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CNE - Resolución 02969 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02969 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 02969 de 2024 (05 de junio)

Por medio de la cual se SANCIONA a la firma encuestadora INVESTIGAR LAMBDA S.A.S., identificada con el Nit. 900.527.186-9 y a los medios de comunicación EL DIARIO, identificado con el Nit. 891.411.166-0 y EL EXPRESO , identificado con el Nit. 901.244.720-0, por la transgresión a las normas de encuestas y sondeos consagradas en la Ley 130 de 1994 y en los artículos 4 y 5 de la Resolución No. 023 de 1996. Radicado No. CNE-E-DG-2023-039595.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 numerales 6 y 12 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio con radicado No. CNE-E-DG-2023-039595 de 25 de septiembre de 2023, la Asesora de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral, pone en conocimiento de la Sala, el aparente incumplimiento de las formalidades legales en la realización de encuesta o sondeo de carácter electora l en el municipio de Pereira, Risaralda, por parte de la empresa encuestadora INVESTIGAR LAMBDA S.A.S., identificada con el Nit. 900.527.186-9, que se realizó entre el 12 y 13 de agosto de 2023.

Se señala en el escrito en comento que:

por parte de la empresa encuestadora INVESTIGAR LAMBDA S.A.S., identificada con el Nit. 900.527.186-9, que se realizó entre el 12 y 13 de agosto de 2023.

Se señala en el escrito en comento que:

“(…) la empresa INVESTIGAR LAMBA S.A.S. debidamente inscrita en el Registro Nacional de Encuestadores debidamente inscrita en el Registro Nacional de Encuestadores en virtud de la Resolución 2282 de 2023 (adjunta), remitió a este organismo electoral la documentación relacionada con la encuesta llevada a cabo entre el 12 y 13 de agosto de 2023 sobre “intenc ión de voto a las alcaldías de los municipios de Pereira, Dosquebradas, Santa Rosa de Cabal, la Virginia y de la Gobernación de Risaralda”; respecto de la que se realizó el análisis técnico a efectos de verificar el cumplimiento de las formalidades legales, tanto en los documentos, como en las publicaciones efectuadas.

Como resultado del análisis, se emitió documento de observación Núm. 115 (adjunto), en el que se concluye que la ficha técnica diseñada, según los documentos remitidos por la encuestadora, está incompleta pues no incluye información sobre la persona que realizo (sic) la investigación ni sobre quien la financió (…).

Adicionalmente encontramos que, la publicación realizada –el día 19 de agosto de 2023por el medio de comunicación “El Diario” en su página web (…), carece deResolución No. 02969 de 2024 Página 2 de 31

“Por medio de la cual se SANCIONA a la firma encuestadora INVESTIGAR LAMBDA S.A.S ., identificada con el Nit. 900.527.186-9 y a los medios de comunicación EL DIARIO, identificado con el Nit. 891.411.166-0 y EL EXPRESO, identificado con el Nit. 901.244.720-0, por la transgresión a las normas de encuestas y sondeos consagradas en la Ley 130 de 1994 y en los artículos 4 y 5 de la Resolución No. 023 de 1996. Radicado NO. CNE-E-DG-2023-039595”.

ficha técnica. En el mismo sentido en la divulgación del 18 de agosto de 2023 en la página de “El Expreso” (…) la ficha técnica está incompleta (…)”.

1.2. Mediante de acta de reparto Nº. 082 del 03 de octubre de 2023, el asunto fue asignado para el trámite pertinente al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal.

1.3. Teniendo en cuenta la información aportada por la Asesoría de Relaciones Internacionales y Encuestas respecto de los links, el despacho de oficio verificó las publicaciones de los medios de comunicación EL DIARIO y EL EXPRESO en los siguientes enlaces: https://www.eldiario.com.co/noticias/politica/salazar-en-pereira-empate-tecnicoendosquebradas-y-gobernacion/ (imagen 1 ) y https://elexpreso.co/es/informe-oficialestadisticas-de-votos-para-candidatos-a-alcaldias-y-gobernacion-en-risaralda (imagen 2 ), respectivamente; se adjuntan las capturas de pantalla:

estadisticas-de-votos-para-candidatos-a-alcaldias-y-gobernacion-en-risaralda (imagen 2 ), respectivamente; se adjuntan las capturas de pantalla:

ESPACIO EN BLANCOResolución No. 02969 de 2024 Página 3 de 31

“Por medio de la cual se SANCIONA a la firma encuestadora INVESTIGAR LAMBDA S.A.S ., identificada con el Nit. 900.527.186-9 y a los medios de comunicación EL DIARIO, identificado con el Nit. 891.411.166-0 y EL EXPRESO, identificado con el Nit. 901.244.720-0, por la transgresión a las normas de encuestas y sondeos consagradas en la Ley 130 de 1994 y en los artículos 4 y 5 de la Resolución No. 023 de 1996. Radicado NO. CNE-E-DG-2023-039595”.

Imagen 1.

Imagen 2.Resolución No. 02969 de 2024 Página 4 de 31

“Por medio de la cual se SANCIONA a la firma encuestadora INVESTIGAR LAMBDA S.A.S ., identificada con el Nit. 900.527.186-9 y a los medios de comunicación EL DIARIO, identificado con el Nit. 891.411.166-0 y EL EXPRESO, identificado con el Nit. 901.244.720-0, por la transgresión a las normas de encuestas y sondeos consagradas en la Ley 130 de 1994 y en

los artículos 4 y 5 de la Resolución No. 023 de 1996. Radicado NO. CNE-E-DG-2023-039595”.

1.4. Mediante Auto 381-MMA-2023 del 31 de octubre de 2023, se avocó conocimiento, se abrió indagación preliminar y se decretó la práctica de pruebas por los hechos referentes a laResolución No. 02969 de 2024 Página 5 de 31

“Por medio de la cual se SANCIONA a la firma encuestadora INVESTIGAR LAMBDA S.A.S ., identificada con el Nit. 900.527.186-9 y a los medios de comunicación EL DIARIO, identificado con el Nit. 891.411.166-0 y EL EXPRESO, identificado con el Nit. 901.244.720-0, por la transgresión a las normas de encuestas y sondeos consagradas en la Ley 130 de 1994 y en los artículos 4 y 5 de la Resolución No. 023 de 1996. Radicado NO. CNE-E-DG-2023-039595”.

presunta vulneración a las normas de encuestas y sondeos consagradas en la Ley 130 de 1994 y los artículos 5 y 6 de la Resolución Nº. 23 de 1996 , por parte de la empresa encuestadora INVESTIGAR LAMBDA S.A.S. y su representante legal, la señora BERTHA LUCÍA CARVAJAL OLAYA, identificada con cédula de ciudadanía Nº. 31.999.731.

1.5. El Auto 381-MMA-2023 del 31 de octubre de 2023, fue comunicado en debida forma a la encuestadora INVESTIGAR LAMBDA S.A.S. y específicamente a su representante legal, la

1.5. El Auto 381-MMA-2023 del 31 de octubre de 2023, fue comunicado en debida forma a la encuestadora INVESTIGAR LAMBDA S.A.S. y específicamente a su representante legal, la señora BERTHA LUCÍA CARVAJAL OLAYA, el 31 de octubre de 2023 al correo electrónico investigarsas@gmail.com.

1.6. Mediante oficio con radicado Nº. CNE-E-DG-2023-063312, la representante legal de la empresa encuestadora INVESTIGAR LAMBDA S.A.S. , la señora BERTHA LUCÍA CARVAJAL OLAYA, allegó comunicación en respuesta al Auto 381-MMA-2023 del 31 de octubre de 2023, la cual fue incorporada como abono dentro de la pr esente actuación administrativa. En el escrito se sostuvo lo siguiente:

“Respecto de lo anteriormente relatado es de relieve precisar lo siguiente, la firma Investigar Lambda realizó el 17 de agosto pasado rueda de prensa en la cual socializó los resultados de intención de voto, obtenidos en la investigación de campo elaborada los días 12 y 13 de agosto en los Municipios de Pereira, Dosquebradas, Santa Rosa y La Virginia. Adjunto link: https://facebook.com/watch/live/?ref=search&v=314325491069901

Con el profesionalismo, seriedad y cumplimiento de los requisitos de ley que profesa la empresa, el día 19 de agosto de 2023 remitió de forma digita l al correo xhhernandez@cne.gov.co los siguientes documentos

  • Formatos de las encuestas realizadas en los Municipios de Pereira, Dosquebradas, Santa Rosa y La Virginia en Risaralda y Cartago-Valle • Ficha técnica de la investigación • Resultados de la investigación • CD con toda la información anterior
  • Formatos de las encuestas realizadas en los Municipios de Pereira, Dosquebradas, Santa Rosa y La Virginia en Risaralda y Cartago-Valle • Ficha técnica de la investigación • Resultados de la investigación • CD con toda la información anterior

De igual manera en forma física se remitieron los mismos documentos el mismo 19 de agosto.

ESPACIO EN BLANCOResolución No. 02969 de 2024 Página 6 de 31

“Por medio de la cual se SANCIONA a la firma encuestadora INVESTIGAR LAMBDA S.A.S ., identificada con el Nit. 900.527.186-9 y a los medios de comunicación EL DIARIO, identificado con el Nit. 891.411.166-0 y EL EXPRESO, identificado con el Nit. 901.244.720-0, por la transgresión a las normas de encuestas y sondeos consagradas en la Ley 130 de 1994 y en los artículos 4 y 5 de la Resolución No. 023 de 1996. Radicado NO. CNE-E-DG-2023-039595”.

La referenciada investigación ya se halla publicada en la página web del Consejo Nacional Electoral, adjunto link: https://www.cne.gov.co/encuesta2, se observa que en esa publicación (Informe 3608) desde el CNE presenta inconsistencias ya que dicha publicación se hizo en rueda de prensa más no en periódico y quien encomendó y financió con recurso propio fue la empresa INVESTIGAR LAMBDA.

)

Asimismo, se reenvió a los medios locales entre ellos “El Diario” la presentación de la encuesta en la cual estaba incorporada la ficha técnica, como se adjunta en el pantallazo.

)

Asimismo, se reenvió a los medios locales entre ellos “El Diario” la presentación de la encuesta en la cual estaba incorporada la ficha técnica, como se adjunta en el pantallazo.

ESPACIO EN BLANCOResolución No. 02969 de 2024 Página 7 de 31

“Por medio de la cual se SANCIONA a la firma encuestadora INVESTIGAR LAMBDA S.A.S ., identificada con el Nit. 900.527.186-9 y a los medios de comunicación EL DIARIO, identificado con el Nit. 891.411.166-0 y EL EXPRESO, identificado con el Nit. 901.244.720-0, por la transgresión a las normas de encuestas y sondeos consagradas en la Ley 130 de 1994 y en los artículos 4 y 5 de la Resolución No. 023 de 1996. Radicado NO. CNE-E-DG-2023-039595”.

Descendiendo al caso en concreto, se tiene que el medio local “El Diario” en su edición del 19 de agosto publicó a MOTU PROPRIO los resultados de la intención de voto para la alcaldía de Pereira, sin socializar la ficha técnica pese a que a que mediante correo electrónico se remitió en su integridad el informe de la investigación.

Es menester precisar que esta firma encuestadora no contrató los servicios de “El Diario”, para publicar la encuesta, así como tampoco tiene vínculo contractual alguno con el mismo, por tal razón se presentará petición ante el mismo para que aclare por que realizó la publicación de la encuesta sin ficha técnica, pese a que en el correo se la había remitido, y solicito que en igual sentido lo haga el Consejo Nacional Electoral.

con el mismo, por tal razón se presentará petición ante el mismo para que aclare por que realizó la publicación de la encuesta sin ficha técnica, pese a que en el correo se la había remitido, y solicito que en igual sentido lo haga el Consejo Nacional Electoral.

En Mérito de lo anteriormente expuesto, solicito se archiven las diligencias como quiera que la génesis de esta investigación se debió por un hecho totalmente ajeno a la firma Investigar Lambda”.

1.7. La mencionada representante legal de INVESTIGAR LAMBDA S.A.S. , allegó con su escrito una captura de pantalla del correo electrónico remitido a los medios locales de difusión, incluida la dirección politica@eldiario.com.co que pertenece al medio informativo EL DIARIO, en el cual se asegura que se adjuntó la ficha técnica de la encuesta para la intención de voto para la alcaldía de Pereira, Risaralda, al indicar que:

“Asimismo, se reenvió a los medios locales entre ellos “El Diario” la presentación de la encuesta en la cual estaba incorporada la ficha técnica, como se adjunta en el pantallazo (…)”.

1.8. Mediante Auto 004 -MMA-2024 del 09 de enero de 2024, se ordenó la práctica de unas pruebas dentro de la indagación preliminar adelantada en contra de la empresa encuestadora INVESTIGAR LAMBDA S.A.S. y su representante legal, la señora BERTHA LUCÍA CARVAJAL OLAYA, entre las que se requirió a la ASESORÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES Y ENCUESTAS de esta Corporación, así como a los medios deResolución No. 02969 de 2024 Página 8 de 31

CARVAJAL OLAYA, entre las que se requirió a la ASESORÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES Y ENCUESTAS de esta Corporación, así como a los medios deResolución No. 02969 de 2024 Página 8 de 31

“Por medio de la cual se SANCIONA a la firma encuestadora INVESTIGAR LAMBDA S.A.S ., identificada con el Nit. 900.527.186-9 y a los medios de comunicación EL DIARIO, identificado con el Nit. 891.411.166-0 y EL EXPRESO, identificado con el Nit. 901.244.720-0, por la transgresión a las normas de encuestas y sondeos consagradas en la Ley 130 de 1994 y en los artículos 4 y 5 de la Resolución No. 023 de 1996. Radicado NO. CNE-E-DG-2023-039595”.

comunicación EL DIARIO y EL EXPRESO , los dos con presencia en el departamento de Risaralda.

1.9. El Auto 004-MMA-2024 del 09 de enero de 2024, fue comunicado en debida forma a los medios de comunicación EL DIARIO y EL EXPRESO, el 12 de enero de 2024 a los correos electrónicos atencionalcliente@eldiario.com.co y periodico@elexpreso.co, respectivamente.

1.10. Mediante radicado Nº. CNE-E-DG-2024-000871, la representante legal de EL EXPRESO, medio de comunicación identificado con el Nit. 901.244.720-0, la señora CAMILA ALEJANDRA LÓPEZ OSPINA , identificada con cédula de ciudadanía Nº. 1.088.340.064, indicó:

“(…) me permito por medio de este escrito hacerles llegar la constancia de la

ALEJANDRA LÓPEZ OSPINA , identificada con cédula de ciudadanía Nº. 1.088.340.064, indicó:

“(…) me permito por medio de este escrito hacerles llegar la constancia de la publicación de la encuesta y su respectivo documento con la ficha técnica, como podrán observar en los pantallazos adjuntos a continuación:

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“Por medio de la cual se SANCIONA a la firma encuestadora INVESTIGAR LAMBDA S.A.S ., identificada con el Nit. 900.527.186-9 y a los medios de comunicación EL DIARIO, identificado con el Nit. 891.411.166-0 y EL EXPRESO, identificado con el Nit. 901.244.720-0, por la transgresión a las normas de encuestas y sondeos consagradas en la Ley 130 de 1994 y en los artículos 4 y 5 de la Resolución No. 023 de 1996. Radicado NO. CNE-E-DG-2023-039595”.

El archivo completo puede encontrarse en el siguiente link del artículo publicado el día 18 de agosto del año 2023 en nuestra página web, respetando lo consagrado en el artículo 6 de la Resolución Nº 23 de 1996: https://elexpreso.co/es/informe-oficial-estadisticas-de-votos-para-candidatos-aalcaldias-y-gobernacion-en-risaralda

Así mismo, el archivo alojado en el siguiente enlace dispuesto para su descarga propiedad de nuestro medio, el cual se adjuntará como archivo PDF en el correo de respuesta con el nombre de “ENCUESTA”:

alcaldias-y-gobernacion-en-risaralda

Así mismo, el archivo alojado en el siguiente enlace dispuesto para su descarga propiedad de nuestro medio, el cual se adjuntará como archivo PDF en el correo de respuesta con el nombre de “ENCUESTA”: https://es.scribd.com/document/665825266/Presentacion-Oficial-17-8-Cne1#download&from_embed

Allí puede encontrarse en la página 18 la ficha técnica de dicha encuesta. Cabe aclarar que este documento no fue facilitado a nuestro medio por la encuestadora “INVESTIGAR LAMBDA S.A.S. sino que llegó al WhatsApp de uno de nuestros colaboradore”.

1.11. Por medio de oficio allegado el 24 de enero de 2024, el gerente de EL DIARIO, medio de comunicación identificado con el Nit. 891.411.166-0, el señor LUIS CARLOS RAMÍREZ MÚNERA, indicó:

“En respuesta a su comunicación de fecha 12 de enero donde nos remite el AUTO004-MMA-2024 del 9 de enero, relacionado con la empresa encuestadora

INVESTIGAR LAMBDA S.A.S., así:

1º El día 17 de agosto de 2023 al correo electrónico politica@eldiario.com.co la firma en mención nos hizo llegar los resultados de la encuesta de intención de voto para las alcaldías de Pereira, Dosquebradas, Santa Rosa de Cabal y La Virginia e intención de voto a la gobernación de Risaralda.

2º Adjunto a los resultados de la encuesta venía la ficha técnica completa respectiva.

3º Adjuntamos la ficha técnica en mención”.Resolución No. 02969 de 2024 Página 10 de 31

2º Adjunto a los resultados de la encuesta venía la ficha técnica completa respectiva.

3º Adjuntamos la ficha técnica en mención”.Resolución No. 02969 de 2024 Página 10 de 31

“Por medio de la cual se SANCIONA a la firma encuestadora INVESTIGAR LAMBDA S.A.S ., identificada con el Nit. 900.527.186-9 y a los medios de comunicación EL DIARIO, identificado con el Nit. 891.411.166-0 y EL EXPRESO, identificado con el Nit. 901.244.720-0, por la transgresión a las normas de encuestas y sondeos consagradas en la Ley 130 de 1994 y en los artículos 4 y 5 de la Resolución No. 023 de 1996. Radicado NO. CNE-E-DG-2023-039595”.

1.12. Mediante radicado CNE-I-DG-2024-000181, la Asesora de Relaciones Internacionales y Encuestas, remitió las imágenes y los enlaces de acceso a las publicaciones efectuadas los días 18 y 19 de agosto de 2023, por EL EXPRESO y EL DIARIO, respectivamente, de la encuesta realizada por INVESTIGAR LAMBDA S.AS. Asimismo, remitió copia de la Resolución Nº. 2282 de 2023, por medio de la cual se ordenó inscribir a la mencionada firma encuestadora, y una relación de las encuestas que reportó.

1.13. La Asesora de Relaciones Internacionales y Encuestas, en la respuesta con radicado CNE-I-DG-2024-000181, remitió la encuesta que es materia de esta investigación, la cual se realizó entre el 12 y 13 de agosto de 2023, sobre la “Intención de voto a las alcaldías de los

CNE-I-DG-2024-000181, remitió la encuesta que es materia de esta investigación, la cual se realizó entre el 12 y 13 de agosto de 2023, sobre la “Intención de voto a las alcaldías de los municipios de Pereira, Dosquebradas, Santa Rosa de Cabal y La Virginia y de la Gobernación de Risaralda” . En la ficha técnica se estableció que quien encomendó la encuesta fue INVESTIGAR LAMBDA, sin que se indicara explícitamente la fuente de financiación . Cabe señalar que la ficha técnica que remitieron la firma encuestadora y los dos medios de comunicación antes mencionados, es la misma.

1.14. Una vez analizado cada uno de los escritos, junto con los elementos de pruebas allegados al plenario, esta Corporación decidió abrir investigación administrativa y formular cargos contra la encuestadora INVESTIGAR LAMBDA S.A.S., y los medios de comunicación EL DIARIO y EL EXPRESO, por la presunta transgresión al régimen de encuestas y sondeos por medio de la Resolución Nº. 01502 del 28 de febrero de 2024, a través de la cual se le otorgó a los investigados el término de quince (15) días hábiles para p resentar sus correspondientes descargos.

1.15. La Resolución Nº. 01502 del 28 de febrero de 2024 fue notificada así:Resolución No. 02969 de 2024 Página 11 de 31

“Por medio de la cual se SANCIONA a la firma encuestadora INVESTIGAR LAMBDA S.A.S ., identificada con el Nit.

900.527.186-9 y a los medios de comunicación EL DIARIO, identificado con el Nit. 891.411.166-0 y EL EXPRESO, identificado con el Nit. 901.244.720-0, por la transgresión a las normas de encuestas y sondeos consagradas en la Ley 130 de 1994 y en los artículos 4 y 5 de la Resolución No. 023 de 1996. Radicado NO. CNE-E-DG-2023-039595”.

  • A EL EXPRESO el 12 de marzo de 2024 al correo electrónico periodico@elexpreso.co, mismo que el investigado previamente autorizó y utilizó para pronunciarse en la presente actuación administrativa. De modo que el término para presentar sus descargos venció el 05 de abril de 2024.
  • A INVESTIGAR LAMBDA S.A.S el 20 de marzo de 2024 por aviso de notificación personal al correo electrónico investigarsas@gmail.com. El término para presentar sus descargos feneció el 15 de abril de 2024.
  • A EL DIARIO el 20 de marzo de 2024 por aviso de notificación personal al correo electrónico politica@eldiario.com.co. El término para allegar sus descargos culminó el 15 de abril de 2024, sin que allegara documento alguno, por lo que se entiende que decidió guardar silencio.

1.16. El 27 de marzo de 2024, la representante legal de EL EXPRESO allegó escrito de descargos en relación con la Resolución Nº. 01502 del 28 de febrero de 2024.

1.17. El 12 de abril de 202 4, la representante legal de INVESTIGAR LAMBDA S.A.S, allegó

descargos en relación con la Resolución Nº. 01502 del 28 de febrero de 2024.

1.17. El 12 de abril de 202 4, la representante legal de INVESTIGAR LAMBDA S.A.S, allegó escrito de descargos con respecto de la Resolución Nº. 01502 del 28 de febrero de 2024.

1.18. Mediante el AUTO–054-MMA-2024 de 19 de abril de 2024, se corrió TRASLADO DE PRUEBAS y PARA PRESENTAR ALEGATOS DE CONCLUSIÓN dentro del procedimiento administrativo sancionatorio adelantado en contra de la firma encuestadora INVESTIGAR LAMBDA S.A.S., y los medios de comunicación EL DIARIO, y EL EXPRESO.

1.19. El Auto 054-MMA-2024 de 19 de abril fue comunicado así:

  • A EL EXPRESO el 24 de abril de 2024 al correo electrónico periodico@elexpreso.co.

De modo que el término para presentar alegatos de conclusión venció el 09 de mayo de 2024.

  • A INVESTIGAR LAMBDA S.A.S el 24 de abril de 2024 al correo electrónico

investigarsas@gmail.com. El término para presentar alegatos de conclusión expiró el 09 de mayo de 2024.Resolución No. 02969 de 2024 Página 12 de 31

“Por medio de la cual se SANCIONA a la firma encuestadora INVESTIGAR LAMBDA S.A.S ., identificada con el Nit.

900.527.186-9 y a los medios de comunicación EL DIARIO, identificado con el Nit. 891.411.166-0 y EL EXPRESO, identificado con el Nit. 901.244.720-0, por la transgresión a las normas de encuestas y sondeos consagradas en la Ley 130 de 1994 y en los artículos 4 y 5 de la Resolución No. 023 de 1996. Radicado NO. CNE-E-DG-2023-039595”.

  • A EL DIARIO el 24 de abril de 2024 al correo electrónico politica@eldiario.com.co. El término para allegar sus descargos feneció el 09 de mayo de 2024, sin que allegara documento alguno, por lo que se entiende que decidió guardar silencio.
  • Al MINISTERIO PÚBLICO el 24 de abril de 2024 al correo electrónico

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co. El término para presentar alegatos de conclusión venció el 09 de mayo de 2024.

1.20. El 03 de mayo de 2024, la representante legal de EL EXPRESO , allegó escrito de alegatos de conclusión dentro de la investigación administrativa que adelanta esta Corporación, en el que señaló:

“(…) Dentro de las facultades legales y comerciales ni en los hechos ni en las pruebas motivo de investigación El Periódico EL EXPRESO actúa como sociedad encuestadora. (…).

(…) ante una ausencia de información en la Ficha Técnica, no puede trasladársele dicha responsabilidad al PERIÓDICO EL EXPRESO, ya que este no podría adicionar, suprimir o modificar el contenido de dicho documento, pues generaría una alteración en la información suministrada, ocasionando una conducta incluso de carácter penal.

dicha responsabilidad al PERIÓDICO EL EXPRESO, ya que este no podría adicionar, suprimir o modificar el contenido de dicho documento, pues generaría una alteración en la información suministrada, ocasionando una conducta incluso de carácter penal.

(…) se estipuló como responsable de realizar la encuesta a la empresa INVESTIGAR LAMBDA S.A.S. Empresa que reconoce expresamente el error en su escrito de Descargos allegado al Despacho”.

1.21. El 08 de mayo de 2024, la representante legal de INVESTIGAR LAMBDA S.A.S, allegó escrito de alegatos de conclusión dentro de la investigación administrativa del asunto, en el cual manifestó:

“(…) descendiendo al caso en estudio que es la omisión de haber colocado en la ficha técnica de la investigación del 12 y 13 de agosto la fuente de financiación, como ya lo dijimos en los descargos (…) aceptamos la responsabilidad, fue un lapsus cometido en el área secretarial de la empresa, (…).

(…), se tiene que no se avizora una conducta que lesione o ponga en riesgo los bienes jurídicamente titulados, como quiera que la omisión de colocar la fuente de financiación no desvirtuó, (…), ni fue en contra del objetivo principal de las encuestas que es conservar el equilibrio y condiciones de igualdad frente a la incidencia de los resultados de cara al electorado”.

1.22. El 09 de mayo de 2024, el Ministerio Público allegó concepto que rindió en los siguientes términos:

“(…)

Tanto la empresa encuestadora como los dos medios de comunicación (…) se les

1.22. El 09 de mayo de 2024, el Ministerio Público allegó concepto que rindió en los siguientes términos:

“(…)

Tanto la empresa encuestadora como los dos medios de comunicación (…) se les impone un mandato legal que le corresponde acatar tanto para quien la elabora comoResolución No. 02969 de 2024 Página 13 de 31

“Por medio de la cual se SANCIONA a la firma encuestadora INVESTIGAR LAMBDA S.A.S ., identificada con el Nit. 900.527.186-9 y a los medios de comunicación EL DIARIO, identificado con el Nit. 891.411.166-0 y EL EXPRESO, identificado con el Nit. 901.244.720-0, por la transgresión a las normas de encuestas y sondeos consagradas en la Ley 130 de 1994 y en los artículos 4 y 5 de la Resolución No. 023 de 1996. Radicado NO. CNE-E-DG-2023-039595”.

para quien la pública y de quienes, de acuerdo con su oficio, se presume conocen la actividad en cuanto al trámite u publicidad de las encuestas.

(…) encontrándose debidamente sustentada la omisión en que se incurrió en la elaboración y publicación (…), considera esta Agencia que los cargos endilgados deben mantenerse.

(…) para proferir una sanción debe obrar en la actuación prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta –la realización de una encuesta con el soporte de una ficha técnica incompleta, al no señalar la fuente de financiación, (…) o por la publicación de la encuesta sin la totalidad de los requisitos exigidos por la norma

certeza sobre la existencia de la falta –la realización de una encuesta con el soporte de una ficha técnica incompleta, al no señalar la fuente de financiación, (…) o por la publicación de la encuesta sin la totalidad de los requisitos exigidos por la norma legal, (…) por ende, cabe imponer la sanción legal que corresponda a la empresa encuestadora por la realización de la encuesta y a los medios de comunicación involucrados por la publicación de la encuesta sin la totalidad de los requisitos (…)”

(…) esta agencia del Ministerio Público considera que los cargos atribuidos por el Consejo Nacional Electoral (…) a la empresa encuestadora INVESTIGAR LAMBDA S.A.S. y a los medios de comunicación EL DIARIO y EL EXPRESO, por el presunto incumplimiento del artículo 30 de la Ley 130 de 1994 no fueron desvirtuados y, por ende, están llamados a prosperar.

(…) se solicita a la Corporación proceder a fijar la sanción que tenga a bien tasar, (…)”

2. ACERVO PROBATORIO

Los elementos probatorios que reposan en el plenario y, que por su pertinencia, conducencia y utilidad corresponde valorar, son los siguientes:

2.1. Oficio con radicado Nº. CNE-E-DG-2023-039595, mediante el cual la Asesora de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral, pone en conocimiento el aparente incumplimiento de las formalidades legales en la realización de encuesta o sondeo de carácter electoral por parte de la empresa encuestadora INVESTIGAR LAMBDA S.A.S. , identificada con el Nit. 900.527.186-9.

el aparente incumplimiento de las formalidades legales en la realización de encuesta o sondeo de carácter electoral por parte de la empresa encuestadora INVESTIGAR LAMBDA S.A.S. , identificada con el Nit. 900.527.186-9.

2.2. Resolución Nº . 2282 de 23 de marzo de 2023, por medio de la cual se inscribió nuevamente a la firma encuestadora INVESTIGAR LAMBDA S.A.S. en el Registro Nacional de Encuestadoras del Consejo Nacional Electoral.

2.3. Capturas de pantalla de las publicaciones efectuadas por los medios de comunicación EL DIARIO y EL EXPRESO de la encuesta objeto de investigación realizada por INVESTIGAR LAMBDA S.A.S. entre el 12 y 13 de agosto de 2023.Resolución No. 02969 de 2024 Página 14 de 31

“Por medio de la cual se SANCIONA a la firma encuestadora INVESTIGAR LAMBDA S.A.S ., identificada con el Nit. 900.527.186-9 y a los medios de comunicación EL DIARIO, identificado con el Nit. 891.411.166-0 y EL EXPRESO, identificado con el Nit. 901.244.720-0, por la transgresión a las normas de encuestas y sondeos consagradas en la Ley 130 de 1994 y en los artículos 4 y 5 de la Resolución No. 023 de 1996. Radicado NO. CNE-E-DG-2023-039595”.

2.4. Oficio con radicado Nº. CNE-E-DG-2023-063312, mediante el cual la representante legal de la empresa encuestadora INVESTIGAR LAMBDA S.A.S. , la señora BERTHA LUCÍA

2.4. Oficio con radicado Nº. CNE-E-DG-2023-063312, mediante el cual la representante legal de la empresa encuestadora INVESTIGAR LAMBDA S.A.S. , la señora BERTHA LUCÍA CARVAJAL OLAYA, allegó respuesta al Auto 381-MMA-2023 del 31 de octubre de 2023.

2.5. Oficio con radicado CNE-E-DG-2024-000871, por medio del cual la representante legal de EL EXPRESO, la señora CAMILA ALEJANDRA LÓPEZ OSPINA , allegó respuesta al Auto 004-MMA-2024 del 09 de enero del 2024.

2.6. Oficio con radicado CNE -I-DG-2024-000181, mediante el cual la Asesora de Relaciones Internacionales y Encuestas, remitió las imágenes y los enlaces de acceso a las publicaciones efectuadas los días 18 y 19 de agosto de 2023, por EL EXPRESO y EL DIARIO, respectivamente, de la encuesta realizada por INVESTIGAR LAMBDA S.AS.

2.7. Oficio fechado el 24 de enero de 2024, por medio del cual el gerente de EL DIARIO, el señor LUIS CARLOS RAMÍREZ MÚNERA , dio respuesta al Auto 004 -MMA-2024 del 09 de enero del 2024.

2.8. Encuesta realizada por INVESTIGAR LAMBDA

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