CNE - Resolución 02970 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02970 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02970 DE 2024 (05 de junio)
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JUAN FRANCISCO SALAMANCA , identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.693.685 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Popayán departamento de Cauca , celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023014703.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 y las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, procede a resolver el siguiente asunto puesto en conocimiento y con fundamento en los siguientes:
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante escrito radicado a través del canal de atención al Ciudadano bajo el Radicado No. CNE -E-DG-2023-014703 del 21 de junio de 2023, esta corporación recibió queja ANÓNIMA en contra del ciudadano JUAN FRANCISCO SALAMANCA , por el supuesto de propaganda electoral anticipada en el Municipio de Popayán, D epartamento de Cauca, expresando lo siguiente, “Dando cumplimiento a lo establecido por el CNE respecto de los mecanismos de interponer denuncia anónima, y dando cumplimiento a nuestra Constitución Política
expresando lo siguiente, “Dando cumplimiento a lo establecido por el CNE respecto de los mecanismos de interponer denuncia anónima, y dando cumplimiento a nuestra Constitución Política en su artículo 13 "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica". Como de los artículos 242-262-265 de la misma carta magna y dando cumplimiento al Código de Procedimiento Penal en su artículo 29, a la ley 190 de 1995 en su artículo 38, en la ley 24 de 1992 en su artículo 27 numeral 1 que esb oza: "no se admitirán denuncias sin fundamento y las anónimas que no suministre pruebas o datos concretos que permitan encauzar la investigación, las que serán remitidas a los organismos que desarrollan funciones de policía judicial para que realicen las d iligencias necesarias de verificación".Resolución No. 02970 de 2024 Página 2 de 35 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JUAN FRANCISCO SALAMANCA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.693.685 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Popayán departamento de Cauca, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023014703.
las elecciones a la Alcaldía de Popayán departamento de Cauca, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023014703.
Dando cumplimiento a lo anterior, y aunado que es un derecho y deber de cada ciudadano velar por el cumplimiento de las normas y la ley: denunciar cuando tenga las pruebas del delito cometido; procedo a denuncias ante el CNE al ciudadano Juan Francisco Salamanca quien en este momento funge como precandidato a la alcaldía de la ciudad de Popayán - Cauca, por el nuevo liberalismo el cual empezó su campaña política desconociendo por completo la ley 1475 del 2011 en su artículo 35 "la propaganda electoral única mente podrá realizarse durante los tres (03) meses anteriores a la fecha de las elecciones".
La base probatoria con la que sustento mi denuncia es el contenido de las publicaciones y los respectivos links del señor Juan Francisco Salamanca en sus redes sociales, como video el cual se anexan. https://www.instagram.com/p/CtEmb95sYME/ https://www.instagram.com/p/CsWA-UsARZO/
Dicha denuncia estuvo acompañada además de dos imágenes
1.2. Por reparto del 30 de junio de 2023, y mediante Acta 038, le correspondió a la Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández conocer del asunto bajo Radicado CNE-E-DG-2023-014703.
1.3. De oficio el Despacho de conocimiento, consulto e incorporó los formularios E-6AL y E8 AL del partido “NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA” en el que consta la inscripción y aceptación de la candidatura de JUAN FRANCISCO SALAMANCA ANAYA a la alcaldía del
8 AL del partido “NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA” en el que consta la inscripción y aceptación de la candidatura de JUAN FRANCISCO SALAMANCA ANAYA a la alcaldía del municipio de Popayán, departamento de Cauca con ocasión a los comicios del pasado 29 de octubre de 2023.
1.4. Mediante Auto del 28 de noviembre de 2023, la Magistrada sustanciadora avocó conocimiento y decretó pruebas de oficio entre ellas, inspeccionar las redes sociales a nombre propio de JUAN FRANCISCO SALAMANCA ANAYA , solicitó ampliación de denuncia, e igualmente permitió a este ciudadano rendir las explicaciones por la presunta falta atribuida.
1.5. El 17 de enero de 2024, la funcionaria del Consejo Nacional Electoral Paula Katherine González Rodríguez, aportando acta de recolección de pruebas de oficio, respondió a la orden que le fue dada en el Auto mencionado anteriormente, y en dicho informe se reveló contenido extraído de una revisión del perfil público de la red social Instagram, en donde se encontraron distintas publicaciones. Respecto del denunciante anónimo, este no se pronunció al respecto.
1.6. Que mediante la Resolución No. 01664 del 6 de marzo de 2024, proferida por esta corporación, se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra del ciudadano JUAN FRANCISCO SALAMANCA, identificado con la cédula de ciudadanía No 79.693.685, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el
ciudadano JUAN FRANCISCO SALAMANCA, identificado con la cédula de ciudadanía No 79.693.685, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011,Resolución No. 02970 de 2024 Página 3 de 35 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JUAN FRANCISCO SALAMANCA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.693.685 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Popayán departamento de Cauca, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023014703.
en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Popayán departamento de Cauca, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023.
La Resolución No. 01664 de 2024 fue notificada de la siguiente forma:
Investigados Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos
JUAN FRANCISCO
SALAMANCA 14-03-2024
Por correo electrónico 09-04-2024 Presentó
DENUNCIANTE
ANÓNIMO 14-03-2024
Por correo electrónico 09-04-2024 No presentó
ALCALDÍA DE
POPAYÁN 14-03-2024
Por correo electrónico 09-04-2024 No presentó
DENUNCIANTE
ANÓNIMO 14-03-2024
Por correo electrónico 09-04-2024 No presentó
ALCALDÍA DE
POPAYÁN 14-03-2024
Por correo electrónico 09-04-2024 No presentó
1.7. Mediante oficio No CNE-E-DG-2024-008603 del 9 de abril de 2024, el ciudadano JUAN FRANCISCO SALAMANCA presentó descargos a la R esolución No. 01664 de 2024 , en sus descargos este adjuntó ocho imágenes de la red social Instagram bajo el usuario @franciscosalmancapop en la que hace referencia a diferentes publicaciones entre el 27 de abril y 20 de noviembre de 2023.
1.8. Mediante oficio No CNE-E-DG-2024-007382, el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, respondiendo a la Resolución No. 01664 de 2024 , señaló que no se encontró sanción alguna contra el ciudadano JUAN FRANCISCO SALAMANCA.
1.9. Mediante Auto del 24 de abril de 202 4, la Magistrada sustanciadora decidió correr traslado para alegatos de conclusión dentro del asunto.
El Auto fue notificada de la siguiente forma:
ESPACIO EN BLANCOResolución No. 02970 de 2024 Página 4 de 35 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JUAN FRANCISCO SALAMANCA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.693.685 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de
de ciudadanía N° 79.693.685 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Popayán departamento de Cauca, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023014703.
Investigados Notificación Venció término para presentar alegatos Fecha de presentación de descargos
JUAN FRANCISCO
SALAMANCA 25-04-2024
Por correo electrónico 10-05-2024 Presentó
DENUNCIANTE
ANÓNIMO
25-04-2024 Por correo electrónico
10-05-2024 No presentó
MINISTERIO
PÚBLICO 25-04-2024
Por correo electrónico 10-05-2024 Presentó
1.10. Mediante el Ministerio Público, a través del funcionario de la Unidad de Vigilancia Electoral, CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, fueron presentados los correspondientes alegatos de conclusión.
1.11. Mediante oficio No CNE -E-DG-2024-011278 del 10 de mayo de 2024, el ciudadano JUAN FRANCISCO SALAMANCA presentó alegatos de conclusión oficio No CNE-E-DG-2024011151 del 8 de mayo de 2024.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
(…)
011151 del 8 de mayo de 2024.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley” (…).Resolución No. 02970 de 2024 Página 5 de 35
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JUAN FRANCISCO SALAMANCA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.693.685 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Popayán departamento de Cauca, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023014703.
2.2. LEY 130 DE 1994
actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023014703.
2.2. LEY 130 DE 1994
(…)
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”
2.3. LEY 1475 DE 2011
(…)
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral solo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros
previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
(…)”
2.4 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL – Resolución 2126 de 2020
(…)
“Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en este acto administrativo, corresponde a la Corporación a manera de doctrina anunciada, la cual tendrá aplicación a futuro, analizar los criterios en materia de propaganda electoral difundida a través de las redes sociales ” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto original)
2.5 LEY 1437 DE 2011
“(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Resolución No. 02970 de 2024 Página 6 de 35 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JUAN FRANCISCO SALAMANCA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.693.685 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de
de ciudadanía N° 79.693.685 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Popayán departamento de Cauca, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023014703.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento s ancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o j urídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas, contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”
(…)”
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas, contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”
(…)”
3. ACERVO PROBATORIO
Obran como prueba en el expediente los siguientes documentos:
3.1. De las allegadas por el solicitante anónimo
▪ Dos capturas de pantalla de la red social Instagram donde se evidencia al señor Juan Francisco Salamanca informando lo siguiente: (folios 2 y 3 del expediente)
Imagen 1 Imagen 2Resolución No. 02970 de 2024 Página 7 de 35 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JUAN FRANCISCO SALAMANCA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.693.685 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Popayán departamento de Cauca, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023014703.
- Imagen 1: “Nos hemos propuesto trabajar muy duro en los próximos meses, convenciendo a la ciudadanía de Popayán para que, en las elecciones de octubre, apoyen buenas propuestas y NO la tradicional entrega de prebendas. Queremos marcar la diferencia y luchar por un cambio real en nuestra ciudad. No nos detendremos en la búsqueda de soluciones y en la construcción de un mejor futuro para todos. ¡Podemos hacerlo! ” 25 sem (17 mayo)
marcar la diferencia y luchar por un cambio real en nuestra ciudad. No nos detendremos en la búsqueda de soluciones y en la construcción de un mejor futuro para todos. ¡Podemos hacerlo! ” 25 sem (17 mayo)
- Imagen 2: “El orden es un pilar fundamental para alcanzar el progreso. Una ciudad bien organizada y sostenible nos impulsa hacia metas más altas y logros significativos. Sin organización, el avance se convierte en retroceso. ” 22 sem. (4 junio)
▪ Enlace de la dirección web de la red social Instagram del ciudadano Juan Francisco Salamanca. https://www.instagram.com/p/CtEmb95sYME/ https://www.instagram.com/p/CsWA-UsARZO/
3.2. Recaudadas de oficio por el despacho sustanciador
▪ Informe de verificación de las redes sociales del señor JUAN FRANCISCO SALAMANCA, cuyo perfil se describe como @franciscosalmancapop, efectuado el 17 de enero de 2024 por servidor público adscrito al despacho del Magistrado Sustanciador.
➢ Se encuentra una (01) imagen con su respectivo URL – Localizador, tomada de la red social Instagram del perfil que se identifica como "FRANCISCO SALAMANCA", con el objeto de aportar las siguientes pruebas fotográficas. https://www.instagram.com/franciscosalamancapop?igsh=MXZqamdpc2I4aGRoZ g==Resolución No. 02970 de 2024 Página 8 de 35 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JUAN FRANCISCO SALAMANCA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.693.685 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JUAN FRANCISCO SALAMANCA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.693.685 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Popayán departamento de Cauca, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023014703.
➢ La presente publicación se realizó el día 8 de mayo de 2023 , la cual consiste en una fotografía con la imagen del señor Francisco Salamanca, donde se evidencia un hashtag #NuevoLiberalismo, acompañada con el comentario:
“Nuestro compromiso es con el respeto por nuestra ciudad y sus habitantes, con mantener nuestras calles ordenadas y seguras, con proteger el patrimonio cultural y natural, e impulsar la participación ciudadana en la toma de decisiones. #NuevoLiberalismo🚩” https://www.instagram.com/p/CsAGspVp4nK/?igsh=MXhja3BnbTYxdG82Mw %3D%3D
➢ La presente publicación se realizó el día 16 de mayo de 2023, la cual consiste en una fotografía con la imagen del nombre Popayán, la cual está acompañada con el comentario:
“Sin ser políticos de profesión, nuestro compromiso con Popayán es inquebrantable. Trabajaremos incansablemente para mejorar nuestra bella ciudad y hacerla prosperar. Juntos, como ciudadanos comprometidos,
“Sin ser políticos de profesión, nuestro compromiso con Popayán es inquebrantable. Trabajaremos incansablemente para mejorar nuestra bella ciudad y hacerla prosperar. Juntos, como ciudadanos comprometidos, lograremos grandes cambios. 💪🏼🏙️ #EstamosContigoPopayán 🚩” https://www.instagram.com/p/CsU6jS-smqY/?igsh=dHl6NXd5bThzMmZuResolución No. 02970 de 2024 Página 9 de 35 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JUAN FRANCISCO SALAMANCA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.693.685 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Popayán departamento de Cauca, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023014703.
➢ La presente publicación se realizó el día 17 de mayo de 2023, la cual consiste en una fotografía con la imagen del señor Francisco Salamanca, dentro de la imagen se evidencia su nombre y una frase “Podemos hacerlo” en el encabezado está acompañada con el comentario:
“Nos hemos propuesto trabajar muy duro en los próximos meses, convenciendo a la ciudadanía de Popayán para que, en las elecciones de octubre, apoyen buenas propuestas y NO la tradicional entrega de prebendas. Queremos marcar la diferencia y luchar por un cambio real en nuestra ciudad. No nos detendremos en la búsqueda de soluciones y en la construcción de un
octubre, apoyen buenas propuestas y NO la tradicional entrega de prebendas. Queremos marcar la diferencia y luchar por un cambio real en nuestra ciudad. No nos detendremos en la búsqueda de soluciones y en la construcción de un mejor futuro para todos. ¡Podemos hacerlo! 💪✨” https://www.instagram.com/p/CsWAUsARZO/?igsh=MTFwNW5jdmRnNXhna g%3D%3D
➢ La presente publicación se realizó el día 24 de mayo de 2023, la cual consiste en una fotografía con la imagen del señor Francisco Salamanca, donde probablemente se encuentra intervenido en una reunión, acompañada con el comentario.
“En Popayán, estamos escribiendo un nuevo capítulo de esta historia. Hoy nos reunimos, con determinación y entusiasmo, para acompañar un proyecto que refleja nuestras aspiraciones y la búsqueda de nuestros ideales. ¡Vamos por más! 🚩” @nuevo_liberalismo_cauca @nvliberalismo
https://www.instagram.com/p/Cso98jQuWJv/?igsh=MTMydnRnbzRrZ3lyeg%3D%3DResolución No. 02970 de 2024 Página 10 de 35 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JUAN FRANCISCO SALAMANCA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.693.685 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Popayán departamento de Cauca, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023;
las elecciones a la Alcaldía de Popayán departamento de Cauca, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023014703.
➢ La presente publicación se realizó el día 28 de mayo de 2023, la cual consiste en una fotografía con la imagen del señor Francisco Salamanca, donde se evidencia que fue tomada en el campo con una oveja, acompañada con el comentario: “Buscamos una Alcaldía que entienda las necesidades en formación, y en acuerdo con el sistema de educación técnica y superior, brinde capacitación académica que fortalezca la labor de nuestros campesinos y habitantes de la ruralidad. Trabajaremos de la man o con nuestros agricultores y ganaderos para impulsar el crecimiento, fomentar la innovación y garantizar la seguridad alimentaria en nuestra comunidad. 🌾🐑🐄” #EstamosContigoPopayán
https://www.instagram.com/p/Csyx-5FJhPC/?igsh=MWZiN2hza2w1YTJieA%3D%3D
➢ La presente publicación se realizó el día 4 de junio 2023, la cual consiste en una fotografía con la imagen del señor Francisco Salamanca, donde se evidencia dentro de la imagen lo siguiente: eslogan “CONTIGO Popayán”, hashtag #CONTIGOPOPAYAN y la siguiente frase “EL ORDEN COMO BASE, EL PROGRESO COMO META” https://www.instagram.com/p/CtEmb95sYME/?igsh=aXJ4dXVtd2hta25rResolución No. 02970 de 2024 Página 11 de 35
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JUAN FRANCISCO SALAMANCA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.693.685 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Popayán departamento de Cauca, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023014703.
➢ La presente publicación se realizó el día 29 junio 2023, la cual consiste en una fotografía con la imagen del señor Francisco Salamanca, probablemente participando de una reunión, donde se evidencia dentro de la imagen una pantalla con el eslogan “CONTIGO Popayán”, anteriormente mencionado. https://www.instagram.com/p/CuFFtOzvWkE/?igsh=eGdrYW9nY3Z5dDNs
➢ La presente publicación se realizó el día 5 julio 2023, la cual consiste en una fotografía con la imagen del señor Francisco Salamanca, donde se evidencia dentro un eslogan “CONTIGO Popayán” ya mencionado anteriormente, también está acompañada con el siguiente comentario.
“🚔 Si el crimen no duerme, la seguridad y la justicia tampoco. En Popayán, tres prioridades: capturar y judicializar atracadores, violadores y narcotraficantes; desmantelar las ollas y las bandas criminales; reducir el atraco en nuestras calles”. https://www.instagram.com/p/CuVv9HaM9t7/?igsh=bG0xZW5samR6eWJn
las ollas y las bandas criminales; reducir el atraco en nuestras calles”. https://www.instagram.com/p/CuVv9HaM9t7/?igsh=bG0xZW5samR6eWJn
➢ La presente publicación se realizó el día 8 julio 2023, la cual consiste en una fotografía con la imagen del señor Francisco Salamanca, donde se evidencia dentro de esta lo siguiente: eslogan “CONTIGO Popayán”, una frase “Si crees que puede Nada es imposible”, también está acompañada con el siguiente comentario.Resolución No. 02970 de 2024 Página 12 de 35 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JUAN FRANCISCO SALAMANCA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.693.685 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Popayán departamento de Cauca, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023014703.
🌆 La situación de nuestra ciudad es desafiante, pero nos resistimos a seguir en lo mismo. Necesitamos una dirigencia comprometida, honesta y con visión de futuro. Es hora de dejar atrás la corrupción y la ineficiencia, y trabajar juntos para construir una comunidad próspera y equitativa. Nuestro norte debe ser el de pasar del discurso al hecho, hacer las cosas, resolver los problemas. Queremos aportar con soluciones y tener la oportunidad de hacerlo.”
comunidad próspera y equitativa. Nuestro norte debe ser el de pasar del discurso al hecho, hacer las cosas, resolver los problemas. Queremos aportar con soluciones y tener la oportunidad de hacerlo.”
https://www.instagram.com/p/CuckbKjOSxx/?igsh=ZHR6M3JmMTR1ZTF5
➢ La presente publicación se realizó el día 13 julio de 2023, la cual consiste en una fotografía con la imagen del señor Francisco Salamanca, donde se evidencia dentro de esta lo siguiente: su nombre, “ PRECANDIDATO A LA ALCALDÍA DE POPAYÁN”, ¡una frase! ¡TODO ES POSIBLE! Y sus redes sociales, también está acompañada con el siguiente comentario.
“🧡 Con eficiencia y transparencia buscamos una auténtica transformación para la ciudad. Por eso, desafiando las probabilidades y la tradicional forma de hacer política, avanzaremos en una campaña que logre una revolución real de ideas y acciones.” https://www.instagram.com/p/CupajQEJ3K3/
➢ La presente publicación se realizó el día 14 julio 2023, la cual consiste en una fotografía con la imagen del señor Francisco Salamanca, donde se evidencia dentro de esta lo siguiente: hashtag #TENEMOSAVAL, y una fotografía del aval del partido Nueva Fuerza Democrática, también está acompañada con el siguiente comentario.Resolución No. 02970 de 2024 Página 13 de 35 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JUAN FRANCISCO SALAMANCA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.693.685 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JUAN FRANCISCO SALAMANCA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.693.685 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Popayán departamento de Cauca, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023014703.
“Celebramos con entusiasmo el respaldo oficial del partido Nueva Fuerza Democrática a nuestra candidatura para la alcaldía de Popayán 🎉🏛️. Agradecemos la confianza y el respaldo depositados en nuestro proyecto, y nos comprometemos a trabajar arduamente para sacar adelante nuestras propuestas, y a representar los valores y objetivos de un colectivo ciudadano que aspira a recorrer un camino que impulse la ciudad hacia el desarrollo y prosperidad. #TenemosAval” https://www.instagram.com/p/Cusq0Nppdbl/
➢ La presente publicación se realizó el día 20 julio 2023, la cual consiste en una fotografía con la imagen del señor Francisco Salamanca, donde se evidencia dentro de esta lo siguiente: su nombr
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