CNE - Resolución 02971 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02971 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02971 DE 2024 (05 de junio) Por medio d el cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta transgresión al numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, derivado del supuesto incumplimiento de lo ordenado en el artículo segundo de la Resolución No. 5195 del diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023), proferida por esta Corporación. Radicado No. CNE-E-DG-2024-009470.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y con base en los sucesivos:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023), esta Corporación expidió la Resolución No. 5195 de dos mil veintitrés (2023): “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la vulneración al inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política y del numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la omisión en la celebración por lo menos durante cada dos (2) años de convencione s que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones de la organización política conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 108 de la Constitución Política y el artículo 16 de los Estatutos Internos de este Partido. Radicado CNE-E-DG-2022-016104”, acto administrativo que,
conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 108 de la Constitución Política y el artículo 16 de los Estatutos Internos de este Partido. Radicado CNE-E-DG-2022-016104”, acto administrativo que, en su artículo segundo, ordenó:
“ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, para que ejecute y culmine los actos preparatorios restantes a la realización de la IX Convención Nacional y la fijación de la fecha de la convocatoria para la realización de la IX Convención, dentro de los cuatro (4) meses siguientes contados desde la fecha de ejecutoria de éste acto administrativo, término improrrogable, so pena de ilegalidad de las decisiones que se adopten en el marco del calendario electoral 2023, por no hallarse en consonancia del cumplimiento del principio de democracia interna de los partidos. Así, el Consejo Nacional Electoral hará seguimiento a la celebración de la Convención Nacional y a que las decisiones de dicho partido se adopten en acatamiento del principio de democracia interna de los partidos. (…)”
1.2. El día veinticuatro (24) de julio de dos mil veintitrés (2023), mediante el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, s e surtió la notificación de la Resolución mencionada en precedencia a cada uno de los sujetos procesales.Resolución 02971 de 2024 Página 2 de 17
Por medio del cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta transgresión al numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, derivado del supuesto incumplimiento de lo
Por medio del cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta transgresión al numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, derivado del supuesto incumplimiento de lo ordenado en el artículo segundo de la Resolución No. 5195 del diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023), proferida por esta Corporación. Radicado No. CNE-E-DG-2024-009470 1.3. El Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, certificó que la Resolución No. 5195 de dos mil veintitrés (2023), quedó ejecutoriada el día nueve (09) de agosto de la misma anualidad. 1.4. El día primero (01) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), el ciudadano CARLOS EDUARDO LÓPEZ GUTIÉRREZ , radicó un derecho de petición ante esta Corporación, solicitando lo siguiente: “ (…)
PETICIÓN
1. Que se informe, si a la fecha el Consejo Nacional Electoral hizo efectivo el artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución No. 5195 del diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).
2. Que se informe, si el Partido Liberal Colombiano cumplió con lo establecido en el artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución No. 5195 del diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).
3. En caso de NO cumplimiento de lo establecido en la Resolución antes mencionada, se solicita que el Consejo Nacional Electoral, tome las medidas correspondientes y haga efectivo lo ordenado constitucionalmente en el artículo 108. (…)“
3. En caso de NO cumplimiento de lo establecido en la Resolución antes mencionada, se solicita que el Consejo Nacional Electoral, tome las medidas correspondientes y haga efectivo lo ordenado constitucionalmente en el artículo 108. (…)“
1.5. El día cinco (05) de abril de dos mil veinticuatro (2024), la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES , mediante oficio CNE -FMG-070-2024, dio respuesta al derecho de petición instaurado por el ciudadano CARLOS EDUARDO LÓPEZ GUTIÉRREZ, en donde, entre otras, manifestó lo siguiente: “La Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, a través del oficio No. CNE-I-2024001577-DVIE-700 del 23 de febrero de 2024, informó que, que una vez consultados los archivos que reposan en esta Dirección, NO se logró evidenciar documentación alguna respecto al Acta de la referida convención”
1.6. El día veintidós (22) de abril de dos mil veinticuatro (2024), la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, mediante Oficio No. CNE-FMG-076-2024, solicitó a la doctora DAIMI LINDO SOLANO, Asesora del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, someter a reparto el presente asunto, con el fin de investigar el presunto incumplimiento de lo ordenado en el artículo segundo de la Resolución No. 5195 del diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023), en donde, se otorgó un término y se ordenó al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO que ejecutara y culminara los actos preparatorios restantes para la
(19) de julio de dos mil veintitrés (2023), en donde, se otorgó un término y se ordenó al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO que ejecutara y culminara los actos preparatorios restantes para la fijación de fecha de realización de la IX Convención de esa Colectividad. 1.7. El día veintitrés (23) de abril de dos mil veinticuatro (2024), mediante reparto interno de negocios de la Corporación, el presente caso fue asignado para conocimiento y sustanciación al Despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO , bajo el radicado No. CNE-E-DG-2024-009470.Resolución 02971 de 2024 Página 3 de 17
Por medio del cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta transgresión al numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, derivado del supuesto incumplimiento de lo ordenado en el artículo segundo de la Resolución No. 5195 del diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023), proferida por esta Corporación. Radicado No. CNE-E-DG-2024-009470 1.8. El día veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024), el de spacho sustanciador profirió Auto No. 058 del dos mil veinticuatro (2024), por medio del cual solicitó al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO que allegara escrito donde dep usiera sus consideraciones respecto de los hechos objeto de estudio, asimismo, se requirió al Despacho de la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, para que remitiera a este Despacho copia íntegra del expediente con
de los hechos objeto de estudio, asimismo, se requirió al Despacho de la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, para que remitiera a este Despacho copia íntegra del expediente con radicado No. CNE-EDG-2022-016014, al interior del cual se profirió la Resolución No. 5195 del diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023). 1.9. El día treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024), el Despacho de la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES , mediante oficio CNE-FMG-078-2024, remitió el link contentivo del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-016104. 1.10. El día dos (02) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), se realizó la debida notificación personal del Auto No. 058 del veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024), al señor DANIEL MAURICIO PINZON CHAVARRO , en calidad de Director Jurídico del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO. 1.11. El día seis (06) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), el señor DANIEL MAURICIO PINZON CHAVARRO, en calidad de Director Jurídico del Partido Liberal Colombiano, remitió escrito por medio del cual manifestó que la Resolución No. 5195 de l 2023 expedida por esta Colegiatura Electoral, fue indebidamente notificada mediante correo electrónico a la mencionada Colectividad Política, dado que esta Corporación NO contaba con autorización para hacer uso de medios electrónicos para efectos de noti ficación de esta clase de decisiones , por tanto, el
Colegiatura Electoral, fue indebidamente notificada mediante correo electrónico a la mencionada Colectividad Política, dado que esta Corporación NO contaba con autorización para hacer uso de medios electrónicos para efectos de noti ficación de esta clase de decisiones , por tanto, el pluricitado Partido no tuvo oportuno conocimiento de las decisiones adoptadas por esta Autoridad Electoral.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. Constitución política “ARTÍCULO 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”.Resolución 02971 de 2024 Página 4 de 17
Por medio del cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta transgresión al numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, derivado del supuesto incumplimiento de lo
Por medio del cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta transgresión al numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, derivado del supuesto incumplimiento de lo ordenado en el artículo segundo de la Resolución No. 5195 del diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023), proferida por esta Corporación. Radicado No. CNE-E-DG-2024-009470 2.2. Ley 1475 de 20111: “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusie re de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar p ersonalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investiga ción y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos
implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investiga ción y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
(…).” 2.3. DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS 2.3.1. Constitución Política “ARTÍCULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
(…) Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, fun cionamiento o financiación (…)” 2.3.2. Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley. (…) ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o
entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia e n la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o
1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”Resolución 02971 de 2024 Página 5 de 17
Por medio del cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta transgresión al numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, derivado del supuesto incumplimiento de lo ordenado en el artículo segundo de la Resolución No. 5195 del diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023), proferida por esta Corporación. Radicado No. CNE-E-DG-2024-009470 financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10. (...)
3. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.
refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10. (...)
3. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.
4. Cancelación de su personería jurídica, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 4 al 8 del artículo 10. (…)”
2.4. DE LA CELEBRACIÓN DE CONVENCIONES DEL MÁXIMO ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LOS PARTIDOS O MOVIMIENTOS POLÍTICOS POR LO MENOS CADA DOS AÑOS. 2.4.1. Constitución Política de Colombia “ARTÍCULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán o btenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. (…)” (Negrillas fuera del
movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. (…)” (Negrillas fuera del texto)
2.4.2. Ley 1475 de 2011. “ARTÍCULO 4. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos: (…)
4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deb erá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. (…) ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley. (…) ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticosResolución 02971 de 2024 Página 6 de 17
Por medio del cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO,
omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticosResolución 02971 de 2024 Página 6 de 17
Por medio del cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta transgresión al numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, derivado del supuesto incumplimiento de lo ordenado en el artículo segundo de la Resolución No. 5195 del diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023), proferida por esta Corporación. Radicado No. CNE-E-DG-2024-009470
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
(…)”
2.4.3. ESTATUTOS DEL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
“ARTÍCULO 16.- REUNIONES. - La Convención Nacional Liberal se reunirá de manera ordinaria cada dos (2) años, y se identificará con el nombre de la ciudad sede y del año de su realización. Se reunirá de manera extraordinaria, cuando la convoque la Dirección Nacional Liberal, la Comisión Política Central, o al menos las dos terceras partes de los delegados a la última convención ordinaria o de la Bancada Liberal del Congreso de la República. Los delegados a las convenciones extraordinarias serán los mismos de la anterior Convención Ordinaria.”
3. ACERVO PROBATORIO Obra en el expediente el material probatorio que se relaciona a continuación: 3.1. Pruebas incorporadas de manera oficiosa por el Despacho sustanciador:
anterior Convención Ordinaria.”
3. ACERVO PROBATORIO Obra en el expediente el material probatorio que se relaciona a continuación: 3.1. Pruebas incorporadas de manera oficiosa por el Despacho sustanciador: 3.1.1. Resolución 5195 del diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023), proferida por el Consejo Nacional Electoral: “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la vulneración al inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política y del numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la omisión en la celebración por lo menos durante cada dos (02) años de co nvenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de decisiones de la organización política conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 108 de la Constitución Política y el artículo 16 de los Estatutos Internos de este Partido. Radicado No. CNE-E-DG-2023-003658” 3.2. Pruebas allegadas por el señor DANIEL MAURICIO PINZON CHAVARRO, en calidad de director jurídico del Partido Liberal Colombiano: 3.2.1. Oficio con radicado No. CNE -E-DG-2022-003163, del cuatro (04) de febrero de dos mil veintidós ( 2022), por medio del cual se informó el retiro de aceptación de notificaciones electrónicas. 3.2.2. Oficio con radicado No. CNE -E-DG-2023-015319 del veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023), dirigido a la Magistrada Fabiola Márquez Grisales, informando que no autoriza
3.2.2. Oficio con radicado No. CNE -E-DG-2023-015319 del veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023), dirigido a la Magistrada Fabiola Márquez Grisales, informando que no autoriza la notificación por medios electrónicos de actos administrativos que contengan decisiones sancionatorias. 3.2.3. Resolución No. 7915 del veintiséis (26) de abril de dos mil veinticuatro (2024) por medio de la cual se reanuda y culmina los procesos para la realización de la IX Convención Nacional Liberal y se actualizan disposiciones.Resolución 02971 de 2024 Página 7 de 17
Por medio del cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta transgresión al numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, derivado del supuesto incumplimiento de lo ordenado en el artículo segundo de la Resolución No. 5195 del diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023), proferida por esta Corporación. Radicado No. CNE-E-DG-2024-009470
4. CONSIDERACIONES 4.1. COMPETENCIA El artículo 265 de la Constitución Política otorga al Consejo Nacional Electoral la atribución especial de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de las organizaciones políticas, sus representantes legales y directivos para garantizar “el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden” , además de velar, entre otros, por los derechos de la oposición, al tenor del numeral 6 del citado canon Constitucional.
A partir de esta cláusula de competencia, el legislador estatutario ha reconocido a esta
derechos de la oposición, al tenor del numeral 6 del citado canon Constitucional. A partir de esta cláusula de competencia, el legislador estatutario ha reconocido a esta Corporación la potestad de control frente a tal es actores, lo que puede derivar en el desarrollo de investigaciones de naturaleza administrativa y la eventual imposición de sanciones conforme a la gravedad de la falta. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 acredita al Consejo Nacional Electoral como autoridad titular del poder preferente para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos, garantizando el debido proceso dentro del procedimiento que confiere la potestad sancionatoria que se ejerce respecto de las faltas en que incurran las organizaciones políticas. 4.2. RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS La notificación se ha definido como el acto material de comunicación, mediante el cual se ponen en conocimiento del interesado las decisiones que profiere la Administración, en cumplimiento del principio de publicidad, para que aquel pueda ejercer su derecho de defensa. Es por ello que, la sección primera del Consejo de Estado 2, ha establecido que, la notificación tiene como finalidad garantizar el conocimien to de la existencia de un proceso o actuación administrativa y de su desarrollo, de manera que se garanticen los principios de publicidad , de contradicción y, en especial, de que se prevenga que alguien pueda ser condenado sin ser oído. Por tanto, las notificaciones permiten que materialmente sea posible que los interesados hagan valer sus derechos, bien sea oponiéndose a los actos de la contraparte, o impugnando las decisiones de la Autoridad, dentro del término que la Ley disponga para su ejecutoria. Solo a
valer sus derechos, bien sea oponiéndose a los actos de la contraparte, o impugnando las decisiones de la Autoridad, dentro del término que la Ley disponga para su ejecutoria. Solo a partir del conocimiento por las partes o terceros de las decisiones definitivas emanadas de la Autoridad, comienza a contabilizarse el término para su ejecutoria. Ahora bien, entre las notificaciones que consagra el procedimiento administrativo regulado en la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se encuentran la personal (artículo 67), por aviso (artículo 69), electrónica (artículo 56), entre otras. Todas ellas buscan que el administrado conozca l as decisiones que le afectan y pueda
2 La Sección Primera del Consejo de Estado en auto del diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015), con ponencia de la Consejera MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ.Resolución 02971 de 2024 Página 8 de 17
Por medio del cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta transgresión al numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, derivado del supuesto incumplimiento de lo ordenado en el artículo segundo de la Resolución No. 5195 del diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023), proferida por esta Corporación. Radicado No. CNE-E-DG-2024-009470 oponerse a las mismas, y de ahí que el acto de la notificación sea determinante del momento en el que inicia el término dentro del cual pueden ejercerse los recursos y medios de control contemplados en el Ordenamiento.
oponerse a las mismas, y de ahí que el acto de la notificación sea determinante del momento en el que inicia el término dentro del cual pueden ejercerse los recursos y medios de control contemplados en el Ordenamiento. Así las cosas, la notificación personal, según el artículo 67 de la ley 1437 de 2011, está prevista para las decisiones que ponen fin a una actuación administrativa , sin embargo, menciona la norma que, si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, esta se surte enviado una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtener del registro mercantil, con el fin de que comparezca l a diligencia de notificación. (Artículo 68, ídem) También prevé la norma que, si no puede practicarse la notificación personal, se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figure en el expediente o que pueda obtenerse del registro mercantil (artículo 69). El aviso debe indicar la fecha del día y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. Ahora bien, en cuanto a la notificación electrónica, es importante señalar que, el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, el cual dispone que “las Autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado ese medio de notificación”. Por tanto, es considerable señalar que el correo electrónico es entendido como un mensaje de datos
la Ley 1437 de 2011, el cual dispone que “las Autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado ese medio de notificación”. Por tanto, es considerable señalar que el correo electrónico es entendido como un mensaje de datos que contiene información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares. Por lo anterior , la mencionada norma contempla que para que la notificación electrónica se considere válida, el administrado debe aceptar de manera expresa este medio de notificación, de la misma forma, que durante el desarrollo de la actuación administrativa no haya solicitado otra forma de notificación, y finalmente , la administración debe certificar el a cuse de recibo del mensaje electrónico. 4.3. DE LA OBLIGACIÓN DE CELEBRAR CONVENCIONES DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS El artículo 108 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2º del Acto Legislativo 1 de 2009, establece, entre otros aspectos, dos (2) de las causales por las cuales los partidos y movimientos políticos pueden perder la personería jurídica. La primera de ellas es cuando estos no obtienen una votación superior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en las elecciones de Cámara de Representantes o Senado, salvo lasResolución 02971 de 2024 Página 9 de 17
Por medio del cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta transgresión al numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, derivado del supuesto incumplimiento de lo
Por medio del cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta transgresión al numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, derivado del supuesto incumplimiento de
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