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CNE - Resolución 02972 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02972 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 02972 DE 2024 (05 de junio)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR iniciada en contra del ciudadano JUAN GABRIEL BACA LOPEZ, por la presunta infracción relativa a la financiación prohibida contenida en el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Gobernación de Norte de Santander celebradas el 29 de octubre de 2023 y, en consecuencia, se ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE -E-DG2023-044750.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. El 03 de octubre de 2023, mediante escrito radicado en la Corporación por el ciudadano Germán Ernesto Escobar Higuera , se dio a conocer queja en contra de varios ciudadanos, entre ellos el señor JUAN GABRIEL BACA LÓPEZ , por la presunta vulneración a las normas electorales en materia de financiación prohibida, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.

Sin precisar circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se habría presentado la supuesta financiación prohibida, el quejoso solamente solicitó la apertura de investigación por “… ingresos de dineros y recursos a cada una de las campa ñas de

Sin precisar circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se habría presentado la supuesta financiación prohibida, el quejoso solamente solicitó la apertura de investigación por “… ingresos de dineros y recursos a cada una de las campa ñas de manera ilícita, posible lavado de activos y demás delitos penales” , en que pudieron haber incurrido los candidatos a la Gobernación del Departamento de Norte de Santander en dichos comicios.

1.2. Mediante acta de reparto No. 90 del 12 de octubre de 2023 se asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación con el radicado No. CNE-E-DG-2023-044750.

1.3. En auto del 15 de febrero de 2024 el Magistrado Sustanciador ordenó adelantar la etapa de indagación preliminar por la presunta violación del artículo 27 de la Ley 1475 deResolución 02972 de 2024 Página 2 de 10

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR iniciada en contra del ciudadano JUAN GABRIEL BACA LÓPEZ, con ocasión de la presunta infracción por financiación prohibida contenida en el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Gobernación de Norte de Santander celebradas el 29 de octubre de 2023 y, en consecuencia, se ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-044750. 2011, debido a la ausencia de medios que acreditaran circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se habría presentado la supuesta falta, concedió un término prudencial

2011, debido a la ausencia de medios que acreditaran circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se habría presentado la supuesta falta, concedió un término prudencial para que el quejoso ampliara la información suministrada.

1.4. En respuesta al Auto, el quejoso Germán Ernesto Escobar Higuera solicitó el archivo de la indagación preliminar por cuanto su intención, señala, “ NO ES QUE SE INVESTIGUE A NINGÚN CANDIDATO, sino una INFORMACIÓN que debe o no reposar dentro de la Entidad”.

2. COMPETENCIA

En virtud del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y según lo dispuesto en el artículo 265 constitucional, esta Corporación es competente para adelantar las investigaciones administrativas y verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la ley electoral, teniéndose la competencia de iniciar procedimientos adminis trativos para investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, de forma reglada conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.

Respecto de las fuentes de financiación de las campañas electorales, el artículo 20 de la Ley 1475 de 2011 señala aquellas que se encuentran permitidas mientras que el artículo 27 define aquellas consideradas prohibidas, cuyo ingreso constituye una infracción al régimen de financiación política, dando lugar a las sanciones respectivas.

De conformidad con las facultades aquí expresadas, esta Corporación lleva a cabo esta actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 1 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, que disponen el procedimiento aplicable a las actuaciones administrativas sancionatorias.

actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 1 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, que disponen el procedimiento aplicable a las actuaciones administrativas sancionatorias.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. LEY 1475 DE 2011

“(…)

ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1 ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Resolución 02972 de 2024 Página 3 de 10

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR iniciada en contra del ciudadano JUAN GABRIEL BACA LÓPEZ, con ocasión de la presunta infracción por financiación prohibida contenida en el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Gobernación de Norte de Santander celebradas el 29 de octubre de 2023 y, en consecuencia, se ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-044750.

(…)

3. Permitir la financiación de la organización y/o la de las campañas electorales, con fuentes de financiación prohibidas.

(…)

(…)

3. Permitir la financiación de la organización y/o la de las campañas electorales, con fuentes de financiación prohibidas.

(…)

ARTÍCULO 27. FINANCIACIÓN PROHIBIDA. Se prohíben las siguientes fuentes de financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas:

1. Las que provengan, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras, excepto las que se realicen a título de cooperación técnica para el desarrollo de actividades distintas a las campañas electorales.

2. Las que se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.

3. Las contribuciones o donaciones de personas titulares del derecho real, personal, aparente o presunto, de dominio, respecto de bienes sobre los cuáles se hubiere iniciado un proceso de extinción de dominio.

4. Las contribuciones anónimas.

5. Las de personas naturales contra las cuáles se hubiere formulado acusación o imputación en un proceso penal por delitos relacionados con la financiación, pertenencia o promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra la administración pública, contra los mecanismos de participación democrática y de lesa humanidad.

6. Las que provengan de personas que desempeñan funciones públicas, excepto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la fi nanciación de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen, de acuerdo con los límites a la financiación privada previstos en el artículo

aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la fi nanciación de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen, de acuerdo con los límites a la financiación privada previstos en el artículo 25 de la presente ley.

7. Las que provengan de personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año anterior se hayan originado en más de un cincuenta por ciento de contratos o subsidios estatales; que administren recursos públicos o parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar.

(…)”.

4. ACERVO PROBATORIO

Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente:

4.1. Copia de oficio por medio del cual se menciona las investigaciones que cursan actualmente y/o archivados respecto al ciudadano JUAN GABRIEL BACA LÓPEZ , excandidato a la Gobernación de Norte de Santander, de la siguiente manera:Resolución 02972 de 2024 Página 4 de 10

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR iniciada en contra del ciudadano JUAN GABRIEL BACA LÓPEZ, con ocasión de la presunta infracción por financiación prohibida contenida en el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Gobernación de Norte de Santander celebradas el 29 de octubre de 2023 y, en consecuencia, se ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-044750.

(…)

en consecuencia, se ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-044750.

(…)

“1. Radicado No. CNE -E-DG-2023-015432, con asunto: “Denuncia por campaña electoral anticipada por parte del señor JUAN BACA como candidato a la Gobernación de Norte de Santander.”

2. Radicado No. CNE -E-DG-2023-044750, con asunto: “Solicitud de investigar ingresos en la campaña del Candidato JUAN GABRIEL BACA LOPEZ para la Gobernación de Norte de Santander" (…)

5. CONSIDERACIONES

5.1. Problema jurídico.

Corresponde a esta Sala determinar si, de acuerdo con las pruebas recaudadas, existe una infracción a lo dispuesto en los artículos 20 y 27 de la Ley 1475 de 2011 por parte de la campaña del excandidato a la Gobernación del departamento de Norte de Santander JUAN GABRIEL BACA LÓPEZ, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023.

Para el efecto, se expondrán los elementos y generalidades de la financiación de las campañas electorales, así como aspectos relacionados con el principio de necesidad de la prueba para, finalmente, analizar si en el caso concreto se presentan las condiciones necesarias para iniciar actuación administrativa al respecto.

5.2. De la financiación de las campañas electorales.

El artículo 13 de la Ley 130 de 1994 2, dispone que el Estado contribuirá a la financiación de

actuación administrativa al respecto.

5.2. De la financiación de las campañas electorales.

El artículo 13 de la Ley 130 de 1994 2, dispone que el Estado contribuirá a la financiación de las campañas electorales, no solo a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, sino también a los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en concordancia con un sistema de reposición por cada voto válido depositado.

En igual sentido, el artículo 14 y subsiguientes de la Ley 130 de 1994, regulan los aportes, contribuciones, donaciones y líneas especiales de crédito que reciben los partidos, movimientos políticos y candidatos, de personas naturales y/o jurídicas.

2 (…) “ARTICULO 13. Financiación de las campañas. El Estado contribuirá a la financiación de las campañas electorales de los partidos y movimientos políticos, lo mismo que las de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos (…)”Resolución 02972 de 2024 Página 5 de 10

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR iniciada en contra del ciudadano JUAN GABRIEL BACA LÓPEZ, con ocasión de la presunta infracción por financiación prohibida contenida en el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Gobernación de Norte de Santander celebradas el 29 de octubre de 2023 y, en consecuencia, se ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-044750. No obstante, en el artículo 20 de la Ley 1475 de 2011, se establecen las fuentes de financiación

en consecuencia, se ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-044750. No obstante, en el artículo 20 de la Ley 1475 de 2011, se establecen las fuentes de financiación de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos inscritos a cargos o corporaciones de elección popular, en los siguientes términos:

I. Los recursos propios de origen privado que partidos y movimientos políticos destinen para el financiamiento de las campañas en las que participen.

II. Los créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, cónyuges, compañeros permanentes, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.

III. Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, que realicen los particulares.

IV. Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.

V. Los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento.

VI. La financiación estatal, de acuerdo con las reglas previstas en la citada Ley.

Es así como el régimen jurídico colombiano de financiación de campañas electorales adoptó un sistema mixto, para que las candidaturas puedan ser financiadas por aportes estatales y/o aportes privados o de particulares.

Por último, el artículo tercero de la Resolución 8586 de 2021 3, señala que el registro de ingresos y gastos que se realicen durante la campaña se deben efectuar a través del aplicativo “CUENTAS CLARAS”, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley 130

ingresos y gastos que se realicen durante la campaña se deben efectuar a través del aplicativo “CUENTAS CLARAS”, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley 130 de 1994, así como el artículo 20 de la Ley 1475 de 2011.

5.3. De la necesidad de la prueba.

El Código General del Proceso en su artículo 164 establece que toda decisión judicial se debe fundamentar en las pruebas obtenidas de manera regular y oportunamente allegadas al

3 (…) “ Por la cual se aclara la Resolución No. 8262 del 17 de noviembre de 2021, Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones (…)”Resolución 02972 de 2024 Página 6 de 10

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR iniciada en contra del ciudadano JUAN GABRIEL BACA LÓPEZ, con ocasión de la presunta infracción por financiación prohibida contenida en el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Gobernación de Norte de Santander celebradas el 29 de octubre de 2023 y, en consecuencia, se ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-044750. proceso, y aquellas obtenidas con violación al debido proceso no podrán valorarse y deberán declararse nulas.

en consecuencia, se ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-044750. proceso, y aquellas obtenidas con violación al debido proceso no podrán valorarse y deberán declararse nulas.

Del mismo modo, la Sala Tercera de revisión de tutelas de la Corte Constitucional en sentencia T-074 de 2018 sobre el particular expuso lo siguiente:

“(…) Por regla general, la carga de la prueba le corresponde a las partes, quienes deben acreditar los hechos que invocan a su favor y que sirven de base para sus pretensiones. Este deber, conocido bajo el aforismo “onus probandi”, exige la realización de ciertas actuaciones procesales en interés propio, como la demostración de la ocurrencia de un hecho o el suministro de los medios de pruebas que respalden suficientemente la hipótesis jurídica defendida4.

De ahí que, de no realizarse tales actuaciones, según la jurisprudencia, el resultado evidente sea la denegación de las pretensiones, la preclusión de las oportunidades y la pérdida del derecho. (…)”.

Por tanto, la presunción de inocencia y la duda resulta a favor del investigado, como su complemento, deben ser aplicadas no solo en el ejercicio del Ius Punendi, sino también, en las actuaciones de la administración pública.

De igual manera, la Corte Constitucional, respecto al derecho fundamental de la presunción de inocencia, señalo:

“(…) El principio de presunción de inocencia está consagrado en el constitucionalismo colombiano como un derecho fundamental con arraigo expreso en la Constitución y el Derecho Internacional, del que se derivan importantes garantías para la persona sometida a proceso penal, como son: (i) Nadie puede considerarse

constitucionalismo colombiano como un derecho fundamental con arraigo expreso en la Constitución y el Derecho Internacional, del que se derivan importantes garantías para la persona sometida a proceso penal, como son: (i) Nadie puede considerarse culpable, a menos que se haya demostrado la responsabilidad mediante proceso legal, fuera de toda duda razonable, (ii) La carga de la prueba acerca de la responsabilidad recae sobre la acusación; (i ii) El trato a las personas bajo investigación por un delito, debe ser acorde con este principio. La formulación del artículo 248 de la Constitución, según la cual únicamente constituyen antecedentes penales las condenas impuestas en sentencias judiciales, en forma definitiva, configura un desarrollo de la garantía constitucional de presunción de inocencia. (…)”.5

5.4. Análisis del caso en concreto.

A priori, advierte la Sala que si bien el quejoso señaló en el marco de las actividades de indagación preliminar ordenadas por el Magistrado Sustanciador que su propósito no era la apertura de investigación respecto de la campaña del excandidato JUAN GABRIEL BACA

4 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-074 DE 2018, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 5 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-121/12, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución 02972 de 2024 Página 7 de 10

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR iniciada en contra del ciudadano JUAN GABRIEL BACA LÓPEZ, con ocasión de la presunta infracción por financiación prohibida contenida en el artículo 27 de la Ley

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR iniciada en contra del ciudadano JUAN GABRIEL BACA LÓPEZ, con ocasión de la presunta infracción por financiación prohibida contenida en el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Gobernación de Norte de Santander celebradas el 29 de octubre de 2023 y, en consecuencia, se ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-044750. LÓPEZ sino la solicitud de información que debía “reposar o no en la entidad”, lo cierto es que del escrito que da origen a la actuación se lee en uno de los apartes que solicita “por cualquier medio expedito… se habrá (sic) investigación a las presuntas irregularidades por ingresos de dineros y recursos a cada una de las campañas. de manera ilícita, posible lavado de activos y demás delitos penales, a cada uno de los siguientes candidatos…” entre los que se encontraba el ciudadano JUAN GABRIEL BACA LÓPEZ, con lo que resultaba clara la intención inicial del peticionario.

Ahora bien, advirtiendo el Magistrado Sustanciador que la queja no se hallaba soportada en ninguna situación específica y que, por lo tanto, la información resultaba insuficiente para dar inicio a actuación administrativa, decretó la práctica de algunas pruebas con el fin de recaudar el acervo probatorio adecuado para que la Sala pudiese verificar la existencia de los supuestos manifestados en la queja, las cuales, no obstante, no acreditan sumariamente la vulneración del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011.

Así las cosas, y para efectos de la decisión que se adopta mediante este acto administrativo,

manifestados en la queja, las cuales, no obstante, no acreditan sumariamente la vulneración del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011.

Así las cosas, y para efectos de la decisión que se adopta mediante este acto administrativo, es necesario señalar que toda decisión judicial y administrativa debe sustentarse en un acervo probatorio que garantice la proximidad a la verdad material de los hechos, y a su vez se traduzca en el respeto al principio de legalidad y al derecho fundamental al debido proceso. Por tal motivo el Consejo Nacional Electoral no puede tomar decisiones basadas en meras especulaciones o afirmaciones inciertas; deberá, por el contrario, fundamentar su decisión en un acervo probatorio conducente, pertinente y útil que haya sido incorporado en debida forma. Véase lo expresado por el Consejo de Estado:

(…)

“Tal sujeción expresa claramente el postulado de “necesidad de la prueba”, también previsto para el procedimiento general (CPC. Art. 174), y al cual la doctrina procesal se ha referido como “regla técnica de procedimiento” predicada del derecho probatorio, constitutiva del presupuesto de las decisiones judiciales que conllevan la resolución de circunstancias que requieran formar el convencimiento del juez o las autoridades administrativas por medios externos”6. (…)

De lo precitado, se concluye que todas las actuaciones del Consejo Nacional Electoral deben estar investidas por el principio de necesidad de la prueba, razón por la cual, será necesario el esfuerzo probatorio de la Corporación y de los ciudadanos que hagan parte de los procesos administrativos que se adelantan con ocasión de las competencias otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política.

el esfuerzo probatorio de la Corporación y de los ciudadanos que hagan parte de los procesos administrativos que se adelantan con ocasión de las competencias otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política.

6 Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia de 12 de noviembre de 2015, Rad. 25000-23-27-000-2010-00247-01Resolución 02972 de 2024 Página 8 de 10

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR iniciada en contra del ciudadano JUAN GABRIEL BACA LÓPEZ, con ocasión de la presunta infracción por financiación prohibida contenida en el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Gobernación de Norte de Santander celebradas el 29 de octubre de 2023 y, en consecuencia, se ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-044750. En consecuencia, esta Corporación considera que no se encuentran satisfechas las circunstancias de tiempo y modo para agotar un procedimiento administrativo sancionatorio, ante la inexistencia de la relación causal entre los elementos materiales probatorios y la violación a normativa en cita; por consiguiente, la Corporación dará por terminada la indagación preliminar frente a la queja formulada y, en consecuencia, ordenará el archivo de esta actuación.

Teniendo en cuenta además que la solicitud hace relación a posibles circunstancias delictivas, se hace necesario remitir copia íntegra de la misma a la Fiscalía General de la Nación para que, en el marco de sus competencias, adelante la investigación corre spondiente en aras de examinar la existencia de irregularidades en el marco del certamen electoral a la Gobernación

que, en el marco de sus competencias, adelante la investigación corre spondiente en aras de examinar la existencia de irregularidades en el marco del certamen electoral a la Gobernación del departamento de Norte de Santander celebrado el 29 de octubre de 2023.

Por último, y en atención a la solicitud del ciudadano respecto de información, se remitirá al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de esta Corporación para que informe al peticionario sobre todo lo concerniente a la rendición de cuentas presentadas por el excandidato JUAN GABRIEL BACA LÓPEZ . Se señala, además, que el Consejo Nacional Electoral pone a disposición de toda la ciudadanía el aplicativo de Cuentas Claras con el fin de publicitar la información de ingresos y gastos de las campañas reportadas por los candidatos, por lo que se insta al peticionario para su revisión en futuras ocasiones.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DAR POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR iniciada en contra del ciudadano JUAN GABRIEL BACA LÓPEZ, con ocasión de la presunta infracción por financiación prohibida contenida en el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Gobernación de Norte de Santander celebradas el 29 de octubre de 2023, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR el expediente que contiene la solicitud con radicado No.

de conformidad con lo expuesto en las consideraciones del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR el expediente que contiene la solicitud con radicado No.

CNE-E-DG-2023-044750 a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.Resolución 02972 de 2024 Página 9 de 10

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR iniciada en contra del ciudadano JUAN GABRIEL BACA LÓPEZ, con ocasión de la presunta infracción por financiación prohibida contenida en el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Gobernación de Norte de Santander celebradas el 29 de octubre de 2023 y, en consecuencia, se ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-044750.

ARTÍCULO TERCERO: REMITIR copia íntegra de la solicitud con radicado No. CNE-EDG-2023-044750 al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, con el fin de que atienda la petición del ciudadano relacionada con el reporte de ingresos y gastos de la campaña del excandidato JUAN GABRIEL BACA LÓPEZ , a la Gobernación del departamento de Norte de Santander, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación el contenido del p resente acto administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011:

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación el contenido del p resente acto administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011:

a) Al peticionario Germán Ernesto Escobar Higuera , a través del correo electrónico solucioneselectoralesjd@gmail.com; germanescobarhiguera@gmail.com

b) Al ciudadano Juan Gabriel Baca López, a través del correo electrónico juangabrielbacalopez@hotmail.com el cual reposa dentro de los formularios de inscripción.

c) A la Fiscalía General de la Nación, a través del correo electrónico ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co; jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co

d) Al Ministerio Público, a través del correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación el contenido del presente acto administrativo:

a) A la Fiscalía General de la Nación, a través del correo electrónico ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co; jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co

b) Al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de la Corporación por el medio más expedito de que se disponga.

ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-044750, una vez quede en firme el presente acto administrativoResolución 02972 de 2024 Página 10 de 10

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR iniciada en contra del ciudadano JUAN

una vez quede en firme el presente acto administrativoResolución 02972 de 2024 Página 10 de 10

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR iniciada en contra del ciudadano JUAN GABRIEL BACA LÓPEZ, con ocasión de la presunta infracción por financiación prohibida contenida en el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Gobernación de Norte de Santander celebradas el 29 de octubre de 2023 y, en consecuencia, se ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-044750.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2.024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Presidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente Magistrado ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 05 de junio de 2024

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Laura Paola Forero Torres

Radicado: CNE-E-DG-2023-044750

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