CNE - Resolución 02976 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02976 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02976 DE 2024 (05 de junio) Por medio de l cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano ALFREDO ESTEBAN VARELA DE LA ROSA, su exgerente de campaña ANGELICA GUERRA ALEMAN, y el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración del artículo 109 Constitucional, del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y del artículo 3 de la Resolución 4737 de 2023, respecto de la omisión de report es de gastos de publicidad, en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado
No. CNE-E-DG-2024-009204.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1475 de 2011, la Resolución 4737 de 20231 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 16 de abril del 2024, p or medio de Oficio con Radicado No. CNE -I-2024-002360FNFPCE-900, el Jefe de Oficina del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, remitió escrito advirtiendo de la presunta omisión en el reporte de gastos de publicidad en que habría incurrido la campaña adelantada por el señor ALFREDO ESTEBAN VARELA DE LA ROSA , excandidato a la Gobernación de Atlántico, inscrito por la Coalición Programática “Atlántico Avanza”, la cual designó al Partido Alianza Verde como encargado de la
VARELA DE LA ROSA , excandidato a la Gobernación de Atlántico, inscrito por la Coalición Programática “Atlántico Avanza”, la cual designó al Partido Alianza Verde como encargado de la presentación de dichos informes, en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023. 1.2. Mediante reparto interno de la Corporación realizado el día 23 de abril del 2024 , le correspondió al Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado conocer del asunto bajo radicado No. CNE-E-DG-2024-009204. 1.3. De manera oficiosa se consultaron los formularios de inscripción (E -6GO, E -8GOS y Acuerdo de Coalición) de la candidatura del señor ALFREDO ESTEBAN VARELA DE LA ROSA, donde se verificó la participación del precitado ciudadano como candidato a la Gobernación de Atlántico, en el marco de las elecciones realizadas el 29 de octubre 2023.
1 Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña lectorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, y de las consultas populares, internas e interpartidi stas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras”, y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 02976 de 2024 Página 2 de 18
Por medio del cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano ALFREDO ESTEBAN VARELA DE LA ROSA, su exgerente de campaña ANGELICA GUERRA ALEMAN, y el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la
Por medio del cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano ALFREDO ESTEBAN VARELA DE LA ROSA, su exgerente de campaña ANGELICA GUERRA ALEMAN, y el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración del artículo 109 Constitucional, del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y del artículo 3 de la Resolución 4737 de 2023, respecto de la omisión de reportes de gastos de publicidad, en el marco de las elecciones territoriales realizadas e l 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-009204. 1.4. El d ía 29 de abril de 2024 se expidió el Auto No. 06 1, por medio del cual se avocó conocimiento y se ordenó la apertura de la indagación preliminar, adicionalmente , se solicitó a los indagados, ALFREDO ESTEBAN VARELA DE LA ROSA, ANGELICA GUERRA ALEMAN, PARTIDO ALIANZA VERDE y a los medios de comunicación ORGANIZACIÓN RADIAL OLÍMPICA S.A y EL TIEMPO S.A, que se pronunciara n acerca de los hechos objeto de estudio y remitiesen los documentos que al respecto consideraran pertinentes. 1.5. El día 02 de mayo de 2024, por medio Oficio No. CNE-E-DG-2024-010826, el señor PEDRO ANTONIO SEGRERA GÓMEZ, en calidad de Representante Legal de la ORGANIZACIÓN RADIAL OLÍMPICA S.A., remitió escrito dando respuesta a la solicitud realizada por esta Corporación, donde anexó material probatorio. 1.6. Dando cumplimiento al Auto señalado en el numeral 1.4 de este documento, el 07 de mayo
ORGANIZACIÓN RADIAL OLÍMPICA S.A., remitió escrito dando respuesta a la solicitud realizada por esta Corporación, donde anexó material probatorio. 1.6. Dando cumplimiento al Auto señalado en el numeral 1.4 de este documento, el 07 de mayo de 2024, por medio Oficio No. CNE -E-DG-2024-011074, el señor ANDRÉS DE LA CRUZ ANDRADE, en nombre de CASA EDITORIAL EL TIEMPO S.A., remitió escrito dando respuesta a la solicitud realizada por esta Corporación, anexando material probatorio. 1.7. El día 08 de mayo de 2024, a través de correo electrónico, el Secretario General del PARTIDO ALIANZA VERDE, doctor JAIME NAVARRO WOLFF, remitió escrito donde anexó material probatorio y dio respuesta a la solicitud realizada por esta Corporación. 1.8. En respuesta al Auto 061 de 2024, e l 09 de mayo de los corrientes, por medio de Oficio No. CNE-E-DG-2024-011237, el señor ALFREDO VARELA DE LA ROSA, remitió escrito frente a los hechos objeto de controversia y anexó material probatorio.
2. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente los siguientes elementos probatorios: 2.1. Allegados por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales: 2.1.1. Copia del Anexo 8.12 (Registro de gastos en propaganda electoral), de la campaña del señor ALFREDO ESTEBAN VARELA DE LA ROSA , a la Gobernación de Atlántico, inscrito por la Coalición Programática “Atlántico Avanza”, en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023.
del señor ALFREDO ESTEBAN VARELA DE LA ROSA , a la Gobernación de Atlántico, inscrito por la Coalición Programática “Atlántico Avanza”, en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023. 2.1.2. Copia del Anexo 8B (Informe individual de ingresos y gastos), de la campaña del señor ALFREDO ESTEBAN VARELA DE LA ROSA a la Gobernación de Atlántico, inscritoResolución No. 02976 de 2024 Página 3 de 18
Por medio del cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano ALFREDO ESTEBAN VARELA DE LA ROSA, su exgerente de campaña ANGELICA GUERRA ALEMAN, y el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración del artículo 109 Constitucional, del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y del artículo 3 de la Resolución 4737 de 2023, respecto de la omisión de reportes de gastos de publicidad, en el marco de las elecciones territoriales realizadas e l 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-009204. por la Coalición Programática “Atlántico Avanza” , en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023. 2.1.3. Copia del Dictamen del Auditor interno al informe integral de ingresos y gastos de la campaña a la Gobernación de Atlántico del señor ALFREDO ESTEBAN VARELA DE LA ROSA, inscrito por la Coalición Programática “Atlántico Avanza” , en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023.
LA ROSA, inscrito por la Coalición Programática “Atlántico Avanza” , en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023. 2.1.4. Copia del libro de ingresos y gastos de la campaña a la Gobernación de Atlántico del señor ALFREDO ESTEBAN VARELA D E LA ROSA , inscrito por la Coalición Programática “Atlántico Avanza”, en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023. 2.1.5. Copia de la factura electrónica de Venta No . A166521, expedida por la Organización radial Olímpica S.A., respecto de la venta de servicios publicitarios. 2.1.6. Copia de la factura de venta No. FE03932533579, expedida por Casa Editorial El Tiempo S.A., respecto de la venta de servicios publicitarios. 2.2. Incorporadas a través del Auto No. 061 del 29 de abril de 2024: 2.2.1. Formularios de inscripción (E -6GO, E-8GOS y Acuerdo de Coalición) de la campaña del señor ALFREDO ESTEBAN VARELA DE LA ROSA , a la Gobernación de Atlántico, inscrito por la Coalición Programática “Atlántico Avanza”, en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023. 2.3. Allegadas por la Organización Radical Olímpica S.A.: 2.3.1. Copia de la factura electrónica de venta No. A517561 , expedida por la Organización Radial Olímpica S.A., respecto de la venta de servicios publicitarios. 2.3.2. Copia del recibo de caja No. 001 -RC-00063800, expedida por la Organización Radial
Radial Olímpica S.A., respecto de la venta de servicios publicitarios. 2.3.2. Copia del recibo de caja No. 001 -RC-00063800, expedida por la Organización Radial Olímpica S.A., respecto de la venta de servicios publicitarios. 2.3.3. Copia del recibo de caja provisional No. 7971, expedida por la Organización Radial Olímpica S.A., respecto de la venta de servicios publicitarios. 2.3.4. Copia del extracto bancario (Bancolombia) de la cuenta corriente con No. 47771256604, a nombre de la Organización Radial Olímpica S.A., del 03 de agosto de 2023.Resolución No. 02976 de 2024 Página 4 de 18
Por medio del cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano ALFREDO ESTEBAN VARELA DE LA ROSA, su exgerente de campaña ANGELICA GUERRA ALEMAN, y el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración del artículo 109 Constitucional, del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y del artículo 3 de la Resolución 4737 de 2023, respecto de la omisión de reportes de gastos de publicidad, en el marco de las elecciones territoriales realizadas e l 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-009204. 2.3.5. Copia de certificado de trasmisión de los servicios publi citarios, relacionado con el contrato No. 20700 y la factura de venta No. A517561 , expedido por la Organización Radial Olímpica S.A 2.3.6. Copia de la orden de publicidad No. 20700 a nombre del señor ALFREDO ESTEBAN
contrato No. 20700 y la factura de venta No. A517561 , expedido por la Organización Radial Olímpica S.A 2.3.6. Copia de la orden de publicidad No. 20700 a nombre del señor ALFREDO ESTEBAN VARELA DE LA ROSA , respecto de la publicación d e los servicios publicitarios , expedido por la Organización Radial Olímpica S.A 2.3.7. Copia del Formulario del Registro Único Tributario No. 14933993584, a nombre del señor ALFREDO ESTEBAN VARELA DE LA ROSA. 2.3.8. Copia del formulario de solicitud de creación y/o actu alización de datos del cliente, a nombre del señor ALFREDO ESTEBAN VARELA DE LA ROSA , expedido por la Organización Radial Olímpica S.A. 2.3.9. Copia de la factura electrónica de venta No. A166087 , expedida por la Organización Radial Olímpica S.A., respecto de la venta de servicios publicitarios. 2.3.10. Copia del recibo de caja No. 001 -RC-00064026, expedida por la Organización Radial Olímpica S.A., respecto de la venta de servicios publicitarios. 2.3.11. Copia del extracto bancario (Bancolombia) de la cuenta corriente con No. 47771256604, a nombre de la Organización Radial Olímpica S.A., del 11 de septiembre de 2023. 2.3.12. Copia del recibo de caja No. 001 -AJC-00001204, expedida por la Organización Radial Olímpica S.A., respecto de la venta de servicios publicitarios. 2.3.13. Copia del recibo de caja No. 001 -RC-00064142, expedida por la Organización
Radial Olímpica S.A., respecto de la venta de servicios publicitarios. 2.3.13. Copia del recibo de caja No. 001 -RC-00064142, expedida por la Organización Radial Olímpica S.A., respecto de la venta de servicios publicitarios. 2.3.14. Copia del extracto bancario (Bancolombia) de la cuent a corriente con No. 47771256604, a nombre de la Organización R adial Olímpica S.A., del 28 de septiembre de 2023. 2.3.15. Copia de certificado de trasmisión de los servicios publicitarios, relacionado con el contrato N o. 20843 y la factura de venta No. No. A166087 , expedido por la Organización Radial Olímpica S.A. 2.3.16. Copia de la orden de publicidad No. 20843 a nombre del señor Alfredo Esteban Varela De La Rosa, respecto de la publicación de los servicios publicitarios, expedido por la Organización Radial Olímpica S.AResolución No. 02976 de 2024 Página 5 de 18
Por medio del cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano ALFREDO ESTEBAN VARELA DE LA ROSA, su exgerente de campaña ANGELICA GUERRA ALEMAN, y el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración del artículo 109 Constitucional, del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y del artículo 3 de la Resolución 4737 de 2023, respecto de la omisión de reportes de gastos de publicidad, en el marco de las elecciones territoriales realizadas e l 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-009204. 2.4. Allegadas por Casa Editorial el Tiempo:
de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-009204. 2.4. Allegadas por Casa Editorial el Tiempo: 2.4.1. Copia del certificado de existencia y representación legal de Casa Editorial El tiempo. 2.4.2. Copia de la factura de venta No. FE03932533579, expedida por Casa Editorial El Tiempo S.A., respecto de la venta de servicios publicitarios. 2.4.3. Copia de la publicidad realizada en el periódico de Casa Editorial El tiempo S.A. 2.4.4. Copia de la orden de compra No. FM10445, expedida a nombre del señor ALFREDO ESTEBAN VARELA DE LA ROSA, por Factorial Media S.A.S. 2.5. Allegadas por el Partido Alianza Verde 2.5.1. Copia de escrito de fecha 12 de marzo de 2024, remitido por el señor ALFREDO ESTEBAN VARELA DE LA ROSA, al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, en virtud de requerimiento realizado por esa Dependencia, en desarrollo del estudio del informe de ingresos y gastos presentado por el señor VARELA DE LA ROSA. 2.5.2. Copia de la factura electrónica de venta No. 450, expedida a nombre de señor ALFREDO ESTEBAN VARELA DE LA ROSA, por Factorial Media S.A.S. 2.5.3. Copia de factura electrónica de venta (DIAN) No. FE03932533579, expedida por Casa Editorial El tiempo S.A., a nombre de Factorial Media S.A.S., respecto de la venta de servicios publicitarios 2.5.4. Copia de la factura electrónica de v enta No. A166521, expedida por la Organización
Editorial El tiempo S.A., a nombre de Factorial Media S.A.S., respecto de la venta de servicios publicitarios 2.5.4. Copia de la factura electrónica de v enta No. A166521, expedida por la Organización Radial Olímpica S.A., respecto de la venta de servicios publicitarios. 2.5.5. Copia de la orden de compra No. FM10445, expedida a nombre del señor ALFREDO ESTEBAN VARELA DE LA ROSA, por Factorial Media S.A.S. 2.5.6. Copia de la orden de compra No. FM10464, expedida a nombre del señor ALFREDO ESTEBAN VARELA DE LA ROSA, por Factorial Media S.A.S. 2.6. Allegadas por el señor Alfredo Esteban Varela De La Rosa: 2.6.1. Copia de escrito de fecha 12 de marzo de 2024, remitido por el señor ALFREDO ESTEBAN VARELA DE LA ROS A, al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, en virtud de requerimiento realizado por esa Dependencia del Consejo Nacional Electoral, en desarrollo del estudio del informe de ingresos y gastos presentado por el precitado ciudadano.Resolución No. 02976 de 2024 Página 6 de 18
Por medio del cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano ALFREDO ESTEBAN VARELA DE LA ROSA, su exgerente de campaña ANGELICA GUERRA ALEMAN, y el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración del artículo 109 Constitucional, del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y del artículo 3 de la Resolución 4737
de 2023, respecto de la omisión de reportes de gastos de publicidad, en el marco de las elecciones territoriales realizadas e l 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-009204. 2.6.2. Copia de la orden de compra No. FM10445, expedida a nombre del señor ALFREDO ESTEBAN VARELA DE LA ROSA, por Factorial Media S.A.S. 2.6.3. Copia de la orden de compra No. FM10464, expedida a nombre del señor ALFREDO ESTEBAN VARELA DE LA ROSA, por Factorial Media S.A.S. 2.6.4. Copia de la factura electrónica de venta No. A166521, expedida por la Organización Radial Olímpica S.A., respecto de la venta de servicios publicitarios. 2.6.5. Copia de factura electrónica de venta (DIAN) No. FE03932533579, expedida por Casa Editorial El Tiempo S.A., a nombre de Factorial Media S.A.S., respecto de la venta de servicios publicitarios
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 3.1. Constitución Política. “ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…) “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los
rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…) “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (...)
14. Las demás que le confiera la ley”
3.2. Ley 130 de 1994.
“ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los movimientos sociales a los que alude esta ley, y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:Resolución No. 02976 de 2024 Página 7 de 18
Por medio del cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano ALFREDO ESTEBAN VARELA DE LA ROSA, su exgerente de campaña ANGELICA GUERRA ALEMAN, y el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la
presunta vulneración del artículo 109 Constitucional, del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y del artículo 3 de la Resolución 4737 de 2023, respecto de la omisión de reportes de gastos de publicidad, en el marco de las elecciones territoriales realizadas e l 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-009204. a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento (…). b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas (…).”
3.3. Ley 1475 de 2011.
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE
INFORMES. (…) El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Naciona l Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo pa rtido, movimiento político o grupo significativo de
las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo pa rtido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.”
3.4. Resolución 4737 de 2023 del Consejo Nacional Electoral.
“ARTÍCULO 3º. REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS. El diligenciamiento de los ingresos y gastos que se realicen durante la campaña se deben realizar en el software aplicativo “Cuentas Claras” en orden cronológico, en la sección “Registro de Ingresos y Gastos”, teniendo en cuenta las diferentes fuentes de financiación y categorí as establecidas en los artículos 21 de la Ley 130 de 1994 y 20 de la Ley 1475 de 2011. Los hechos económicos deben estar documentados mediante soportes y documentos
Gastos”, teniendo en cuenta las diferentes fuentes de financiación y categorí as establecidas en los artículos 21 de la Ley 130 de 1994 y 20 de la Ley 1475 de 2011. Los hechos económicos deben estar documentados mediante soportes y documentos contables, de conformidad con las disposiciones que sobre la materia contengan las normas y los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Los asientos contables se realizarán a partir del día de la inscripción del candidato. Las campañas electorales registraran los asientos contables, a más tardar durante la semana siguiente al día en el cual se hubiesen efectuado las operaciones. PARÁGRAFO PRIMERO. Los registros serán definitivos al momento de la presentaciónResolución No. 02976 de 2024 Página 8 de 18
Por medio del cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano ALFREDO ESTEBAN VARELA DE LA ROSA, su exgerente de campaña ANGELICA GUERRA ALEMAN, y el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración del artículo 109 Constitucional, del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y del artículo 3 de la Resolución 4737 de 2023, respecto de la omisión de reportes de gastos de publicidad, en el marco de las elecciones territoriales realizadas e l 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-009204. de los informes de ingresos y gastos en el término señalado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, sin perjuicio de las aclaraciones a que haya lugar. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los hechos económicos que no estén debidamente soportados serán excluidos de la liquidación para la reposición de gastos por votos
1475 de 2011, sin perjuicio de las aclaraciones a que haya lugar. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los hechos económicos que no estén debidamente soportados serán excluidos de la liquidación para la reposición de gastos por votos válidos obtenidos, y deberán estar revelados en el dictamen de auditoría interna del partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos.”
4. CONSIDERACIONES El artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral el deber de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
Así las cosas, en concordancia con el artículo 109 de la Consti tución Política, el artículo 18 de la Ley 130 de 1994, dispone: “ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los movimientos sociales a los que alude esta ley, y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre: a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento (…). b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas (…).” En desarrollo de lo anterior, el inciso 4° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, establece: “(…) El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos y movimientos políticos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente, de
de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos y movimientos políticos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente, de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. (…)” En consecuencia l os informes de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados en los términos del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y haciendo uso del softw are aplicativo “Cuentas Claras, siendo esta la herramienta electrónica autorizada por el Consejo Nacional Electoral y utilizada masivamente por las organizaciones políticas para la rendición electrónica de los informes de ingresos y gastos de campañas electorales, cuya evaluación y verificación corresponde al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, adscrito a esta Corporación. Aunado a lo anterior y bajo esta misma línea argumentativa, la Resolución No. 4737 del 2023, expedida por el Consejo Nacional Electoral adoptó el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientosResolución No. 02976 de 2024 Página 9 de 18
Por medio del cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano ALFREDO ESTEBAN VARELA DE LA ROSA, su exgerente de campaña ANGELICA GUERRA ALEMAN, y el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la
Por medio del cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano ALFREDO ESTEBAN VARELA DE LA ROSA, su exgerente de campaña ANGELICA GUERRA ALEMAN, y el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración del artículo 109 Constitucional, del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y del artículo 3 de la Resolución 4737 de 2023, respecto de la omisión de reportes de gastos de publicidad, en el marco de las elecciones territoriales realizadas e l 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-009204. políticos, y grupos significativos de ciudadanos, y de las consultas populares, internas e interpartidistas, estableciendo el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras”, para el diligenciamiento de los ingresos y gastos que se realicen durante de la campaña, en orden cronológico y teniendo en cuenta las diferentes fuentes de financiación y categorías establecidas en los artículos 21 de la Ley 130 de 1994 y 20 de la Ley 1475 de 2011. Por lo que, existe la obligación constitucional y legal de registrar todos y cada uno de los ingresos y gastos que se deriven del ejercicio de las contiendas políticas con el fin de brindar el respectivo informe ante el Consejo Nacional Electoral.
5. CASO CONCRETO El caso objeto de análisis, surge del informe presentado a través del Oficio con Radicado No.
CNE-I-2024-002360-FNFPCE-900, por el Jefe de Oficina del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, donde advirtió la presunta omisión en el reporte de gastos de
CNE-I-2024-002360-FNFPCE-900, por el Jefe de Oficina del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, donde advirtió la presunta omisión en el reporte de gastos de publicidad, de la campaña a la Gobernación de Atlántico adelantada por el señor ALFREDO ESTEBAN VARELA DE LA ROSA, inscrito por la Coalición Programática “Atlántico Avanza”, la cual designó al Partido Alianza V erde como encargado de la presentación de dichos informes, en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023. En el escrito allegado se informa que e n la revisión del Informe Individual de Ingresos y Gastos de Campaña (Formulario 8B y anexo 8.12B) del precitado excandidato, se observó que NO se registraron dos (2) gastos de publicidad política. Situación que fue evidenciada al comparar los registros consignados por el candidato, con los reportes allegados por los medios publicitarios Organización Radial Olímpica S.A y El Tiempo, a través del aplicativo Cuentas C laras; gastos que fueron identificados de la siguiente manera: Intervención Tipo de propaganda Factura Electrónica A nombre de: Valor No. Fecha Casa Editorial El Tiempo Avisos FE3932533579 24/10/2023 Factorial Media S.A.S $ 2.589.440,00 Organización Radical Olímpica S.A Publicidad Radial A166521 26/10/2023 Factorial Media S.A.S $ 3.505.740,00
Así las cosas, con el fin de adelantar el procedimiento administrativo previo correspondiente, el
Organización Radical Olímpica S.A
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.