CNE - Resolución 02978 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02978 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02978 de 2024 (05 de junio)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano SILVIO DUQUE ROSERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.907.405 por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, excandidato al concejo del municipio de CHINCHINÁ - CALDAS, con ocasión de las elecciones locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2023044480.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011, artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado CNE-E-DG-2023-044480 del 02 de octubre de 2023 el señor JUAN FELIPE ALVARÁN ACEVEDO, presentó queja ante esta Corporación por la presunta propaganda electoral extemporánea desplegada por parte del señor SILVIO DUQUE ROSERO, en los siguientes términos:
“(…) Mediante el presente documento se pone en conocimiento y consideración situaciones de hecho y de derecho que afectan las garantías electorales de los candidatos a cargos uninominales y a corporaciones públicas de elección popular, a las próximas elecciones territoriales del 29 de octubre del año en curso y que guardan
situaciones de hecho y de derecho que afectan las garantías electorales de los candidatos a cargos uninominales y a corporaciones públicas de elección popular, a las próximas elecciones territoriales del 29 de octubre del año en curso y que guardan relación con la p rohibición del préstamo de bienes públicos para la realización de proselitismo político, por lo cual se presentan las siguientes consideraciones: El párrafo 4º del parágrafo único del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, establece que está prohibido para los servidores públicos como gobernadores, alcaldes, secretarios de despacho entre otros, “autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos”. Soportado en lo anterior, se ha logrado determinar basados en pruebas documentales a nivel de fotografía y video los cuales se adjuntan al presente documento, que, los ciudadanos, para este caso en concreto, el candidato a la Asamblea Departamental de Caldas del Partido Liberal L51 Señor JORGE HERNAN AGUIRRE GONZALES; el candidato a la Alcaldía de Chinchiná señor RODRIGO FRANCO FRANCO por el partido Creemos y Partido Liberal y el candidato a Concejo de Chinchiná SILVIO DUQUE ROSERO por el partido político Liberal L14, el día quince (15) de septiembre del año en curso, estuvieron realizando acciones de proselitismo político (un Bingo) en las instalaciones del CBA Centro de Bienestar del Adulto mayor en el barrio verdunResolución 02978 de 2024 Página 2 de 28
del año en curso, estuvieron realizando acciones de proselitismo político (un Bingo) en las instalaciones del CBA Centro de Bienestar del Adulto mayor en el barrio verdunResolución 02978 de 2024 Página 2 de 28 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano SILVIO DUQUE ROSERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.907.405 por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, excandidato al concejo del municipio de CHINCHINÁ - CALDAS, con ocasión de las elecciones locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2023-044480.
del municipio de Chinchiná y cuyas instalaciones son públicas al igual que sus recursos, los cuales son generados por la Estampilla Pro Adulto mayor. En ese orden de ideas y como quiera que estamos ante una flagrante contravención de la norma, solicitamos a Ustedes la intervención necesaria en el caso que nos atañe. Así las cosas y exponiendo las situaciones con los candidatos en comento, realizo solamente las siguientes: PETICIONES 1) Realizar un llamado individual y por escrito a los candidatos mentados en el presente escrito, mediante el cual se ponga en conocimiento de las sanciones que acarrea transgredir la norma expuesta. 2) Iniciar las investigaciones según su competencia, o remitir a quien corresponda; con el fin de aplicar las sanciones a qué haya lugar al Alcalde, Administrador, funcionarios públicos de competencia quienes administran las instalaciones y los recursos del Centro del Bienestar del Adulto Mayor Ubicado en el Barrio Verdun de Chinchiná.
el fin de aplicar las sanciones a qué haya lugar al Alcalde, Administrador, funcionarios públicos de competencia quienes administran las instalaciones y los recursos del Centro del Bienestar del Adulto Mayor Ubicado en el Barrio Verdun de Chinchiná. 3) Se me allegue copia por este medio electrónico masolucioneschinchina@gmail.com del llamado que se realizó a los candidatos y las actuaciones según la presente solicitud. 4) Se in icien los procesos sancionatorios en contra de las autoridades públicas responsables de administrar el Centro de Bienestar del Adulto Mayor ubicado en el barrio verdun del municipio de Chinchiná, y que extralimitaron sus funciones al prestar para fines proselitistas dicho inmueble de orden público. 5) Alertar y Prevenir a todos los funcionarios de la Alcaldía del Municipio de Chinchiná, como a los de la ESE Hospital San Marcos, que se observan mediante videos y fotos en todas las campañas del señor Candidato Rodrigo Franco Franco que por ningún motivo pueden ser puestos a realizar proselitismo político como servidores públicos además que se tenga en cuenta que el ejercicio de votar es libre y espontáneo sin ningún tipo de coacción
Recibiré notificaciones y c opia del llamado, por este medio electrónico masolucioneschinchina@gmail.com jfelipe.alvaran@gmail.com (…)”. SIC
1.2. Por reparto realizado a través de l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, mediante acta de reparto No. 90, del día doce (12) de octubre de 2023, le correspondió al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA conocer el asunto dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-044480.
de 2023, le correspondió al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA conocer el asunto dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-044480.
1.3. Mediante Auto del día veintiuno (21) de febrero de 2024, el m agistrado sustanciador ordenó avocar conocimiento y abrir indagación preliminar en contra el ciudadano señor SILVIO DUQUE ROSERO, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011. Además, se incorporaron pruebas, se ordenó recibir en versión libre al investigado y se dictaron otras disposiciones, así:
“(…) INCORPORAR las siguientes pruebas: Allegadas con la queja: -Tres (3) Pantallazos de la red social Facebook “SILVIO DUQUE ROSERO” De oficio: - Un (1) enlace correspondiente a la red social de Facebook, del señor SILVIO DUQUE ROSERO, relacionados en la parte considerativa (numeral 4) del presente Auto. - Formulario E-26 CON.Resolución 02978 de 2024 Página 3 de 28 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano SILVIO DUQUE ROSERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.907.405 por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, excandidato al concejo del municipio de CHINCHINÁ - CALDAS, con ocasión de las elecciones locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2023-044480.
ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para
29 de octubre de 2023, dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2023-044480.
ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que, a través de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL, allegue en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del presente auto, lo siguiente: i) formulario de inscripci ón de candidatos E6 –CON, ii) formulario lista definitiva de candidatos E8 – CON, respecto del señor SILVIO DUQUE ROSERO excandidato al Concejo Municipal de CHINCHINÁ – CALDAS, en el marco de las elecciones territoriales celebradas el día veintinueve (29) de octubre de 2023.
ARTÍCULO CUARTO: CONCEDER al ciudadano SILVIO DUQUE ROSERO identificado con cédula de ciudadanía No. 15.907.405, el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, a fin de que se sirva allegar versión libre por escrito respecto de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones territoriales celebradas el día veintinueve (29) de octubre de 2023, y aporte las pruebas que considere pertinente, dentro de la presente actuación administrativa. El expediente permanecerá a su disposición en el despacho del
Magistrado Ponente.
ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHINCHINÁ – CALDAS identificada con No. NIT 890801133-8, para que dentro de los tres (03) días
Magistrado Ponente.
ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHINCHINÁ – CALDAS identificada con No. NIT 890801133-8, para que dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de la comunicación del presente auto, se sirva informar si tienen conocimiento del presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea por parte del señor SILVIO DUQUE ROSERO dentro del municipio de Chinchiná - Caldas.
En caso afirmativo, informar los lugares y dirección en donde se llevó a cabo y, adjuntar la documentación correspondiente. De igual manera, se le REQUIERE a efectos de que informe si tiene conocimiento de las acciones de proselitismo político llevadas a cabo en inmuebles de uso público, particularmente, en las instalaciones del CBA Centro de Bienestar del Adulto mayor en el barrio verdun del municipio de Chinchiná (…)”.
1.4 La Corporación por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación , comunicó el Aut o de fecha veinti uno (21) de febrero de 2024 a los ciudadanos que a continuación se relacionan, así:
SUJETOS
PROCESALES
OFICIO / FECHA DE COMUNICACIÓN
DEL AUTO
PRONUNCIAMIENTO FRENTE AL
AUTO DEL 21 DE FEBRERO DE
2024 Excandidato SILVIO DUQUE ROSERO Oficio CNE-SSAVE/050800/AHPA/202300044480 / 22 de febrero de 2024.
No efectuó pronunciamiento
Quejoso JUAN FELIPE ALVARÁN ACEVEDO Oficio CNE-SSAVE/050800/AHPA/202300044480 / 22 de febrero de 2024.
No efectuó pronunciamiento
Quejoso JUAN FELIPE ALVARÁN ACEVEDO Oficio CNE-SSAVE/050802/AHPA/202300044480 / 22 de febrero de 2024.
No efectuó pronunciamiento. Dirección de Gestión Electoral Oficio CNE-SSAVE/050802/AHPA/202300044480 / 22 de febrero de 2024. Mediante radicado No. CNE-E-DG2024-005292, remitió formularios E-6, E-8. Alcaldía Municipal de Chinchiná – Caldas Oficio CNE-SSAVE/050803/AHPA/202300044480 / 22 de febrero de 2024. Efectuó pronunciamiento mediante radicado No. CNE-E-DG-2024-007359 de 14 de marzo de 2024
Ministerio Público
oficio No. CNE-SSAVE/050804/AHPA/202300044480 / 22 de febrero de 2024.
No efectuó pronunciamiento.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, de la Constitución Nacional, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, en los siguientes términos:Resolución 02978 de 2024 Página 4 de 28
competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, en los siguientes términos:Resolución 02978 de 2024 Página 4 de 28 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano SILVIO DUQUE ROSERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.907.405 por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, excandidato al concejo del municipio de CHINCHINÁ - CALDAS, con ocasión de las elecciones locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2023-044480.
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Po líticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”.
14. Las demás que le confiera la ley”.
2.1.2. LEY 130 DE 1994
La Ley 130 de 1994, o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió
(…)”.
14. Las demás que le confiera la ley”.
2.1.2. LEY 130 DE 1994
La Ley 130 de 1994, o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso: “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a)1Literal modificado por la Resolución 00040 del 10 de enero de 2024, adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA., según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.”
otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.” b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
2.1.3. LEY 1437 DE 2011.
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta
1 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a, del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2024”Resolución 02978 de 2024 Página 5 de 28 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano SILVIO DUQUE ROSERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.907.405 por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, excandidato al concejo del municipio de CHINCHINÁ - CALDAS, con ocasión de las elecciones locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2023-044480.
Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo
29 de octubre de 2023, dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2023-044480.
Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluida s las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia” “Artículo 48. Período probatorio . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o
la materia” “Artículo 48. Período probatorio . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
7. Renuencia o desacato en el cumplimiento d e las órdenes impartidas por la autoridad competente.
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.”
2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL. 2.2.1 LEY 130 de 1994. “ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndese por propaganda electoral
pruebas.”
2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL. 2.2.1 LEY 130 de 1994. “ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá́ realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”.Resolución 02978 de 2024 Página 6 de 28 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano SILVIO DUQUE ROSERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.907.405 por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, excandidato al concejo del municipio de CHINCHINÁ - CALDAS, con ocasión de las elecciones locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2023-044480.
2.2.2. LEY 1475 DE 2011.
El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, comprende el período dentro del cual los partidos, movimientos políticos, candidatos a cargos de elección popular (cargos uninominales o corporativos), y las personas que los apoyen, pueden realizar propaganda electoral con el fin de buscar apoyo electoral. Al respecto, el artículo referido dispone:
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a
artículo referido dispone:
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”.
Así pues, solo se puede realizar propaganda electoral dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las respectivas elecciones si se utiliza el espacio público y dentro de los sesenta (60) días si se hace a través de los medios de comunicación social y del espacio público.
La Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 2011 se pronunció respecto de la exequibilidad del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en los siguientes términos: “(…) El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación
del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en los siguientes términos: “(…) El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público. En este sentido prescribe que "La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público , únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación". (Se destaca).
(…)
120. La importancia creciente de los medios de comunicación social, y en menor medida del espacio público, como mecanismos de difusión de los mensajes, ideas y programas en la dinámica de las campañas políticas contemporáneas, no puede ser desconocida por el legislador estatutario. Sin embargo, para la preservación del equilibrio informativo y garantizar un proceso político equilibrado, leal y pluralista, entre las fuerzas que en él participan, se precisa de su intervención, solo en la medida en que sea necesario, para el logro de esos objetivos. La norma que se examina establece una limitación al acceso a los medios de comunicación y al espacio público para efectos de propaganda electoral, consistente en que la que se efectúe utilizando el primer medio solo podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice a través del segundo, dentro de los tres (3) meses anteriores a ese evento.Resolución 02978 de 2024 Página 7 de 28
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano SILVIO DUQUE
del segundo, dentro de los tres (3) meses anteriores a ese evento.Resolución 02978 de 2024 Página 7 de 28
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano SILVIO DUQUE ROSERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.907.405 por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, excandidato al concejo del municipio de CHINCHINÁ - CALDAS, con ocasión de las elecciones locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2023-044480.
(...)”.Resolución 02978 de 2024 Página 9 de 28 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano SILVIO DUQUE ROSERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.907.405 por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, excandidato al concejo del municipio de CHINCHINÁ - CALDAS, con ocasión de las elecciones locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2023-044480.
PRUEBAS INCORPORADAS DE OFICIO EN EL AUTO DEL VEINTIUNO (21) DE FEBRERO
DE 2024.
3.2. Formulario E-26 CON, correspondiente al señor SILVIO DUQUE ROSERO , excandidato al Concejo Municipal de CHINCHINÁ – CALDAS, avalado por el “PARTIDO
LIBERAL COLOMBIANO”.
(…)”Resolución 02978 de 2024 Página 10 de 28 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano SILVIO DUQUE
LIBERAL COLOMBIANO”.
(…)”Resolución 02978 de 2024 Página 10 de 28 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano SILVIO DUQUE ROSERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.907.405 por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, excandidato al concejo del municipio de CHINCHINÁ - CALDAS, con ocasión de las elecciones locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2023-044480.
3.3. INSPECCIÓN Y/O VISITA A REDES SOCIALES.
De oficio el despacho instructor, en aras de constatar la información objeto de la queja, el día 16 de febrero del 2024, procedió a inspeccionar y/o visitar la red social “Facebook” del señor
“SILVIO DUQUE ROSERO ” (Link:
https://www.facebook.com/silvio.duquerosero?mibextid=ZbWKwL ), excandidato al Concejo de CHINCHINÁ - CALDAS, en la cual no se avizora presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea, por el contrario, se observa publicaciones que hacen parte de la esfera personal del excandidato, así:
Facebook: • Publicación en el perfil del señor SILVIO DUQUE ROSERO , link
https://www.facebook.com/share/p/JR1x28aqbE2EF6VB/?mibextid=qi2Omg
En la captura de pantalla anterior , se observa una foto del señor SILVIO DUQUE ROSERO, en la cual no hace alusión alguna, a su candidatura al Concejo CHINCHINÁ – CALDAS.
En la captura de pantalla anterior , se observa una foto del señor SILVIO DUQUE ROSERO, en la cual no hace alusión alguna, a su candidatura al Concejo CHINCHINÁ – CALDAS. En el perfil visitado se advierte una foto del señor DUQUE ROSERO, junto a una mujer, sin que en ella se visualice elemento alguno de propaganda electoral. La siguiente publ icación realizada en ese perfil data del 8 de agosto de 2023 y la misma es un video en el que el señor DUQUE ROSERO comenta su aspiración al concejo de Chinchiná. Sobre el particular, debe decirse que la fecha en la que fue realizada la publicación es acorde con el calendario electoral sobre uso de medios de comunicación – redes sociales.
PRUEBAS APORTADAS EN RESPUESTA AL AUTO DEL VEINTI UNO (21) DE FEBRERO
DE 2024.
3.4. Formulario E-6 CON, correspondiente al señor SILVIO DUQUE ROSERO, excandidato al Concejo Municipal de CHINCHINÁ – CALDAS, avalado por el “PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO”.Resolución 02978 de 2024 Página 11 de 28 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano SILVIO DUQUE ROSERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.907.405 por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, excandidato al concejo del municipio de CHINCHINÁ - CALDAS, con ocasión de las elecciones locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2023-044480.
3.5. Formulario E-8 CON, correspondiente al señor SILVIO DUQUE ROSERO, excandidato al
29 de octubre de 2023, dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2023-044480.
3.5. Formulario E-8 CON, correspondiente al señor SILVIO DUQUE ROSERO, excandidato al Concejo Municipal de CHINCHINÁ – CALDAS, avalado por el “PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO”.Resolución 02978 de 2024 Página 12 de 28 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano SILVIO DUQUE ROSERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.907.405 por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, excandidato al concejo del municipio de CHINCHINÁ - CALDAS, con ocasión de las elecciones locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2023-044480.
3.6. RESPUESTA DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHINCHINÁ – CALDAS.
Mediante No. de radicado CNE -E-DG-2024-007359 del 14 de marzo de 2024, la alcaldía de Chinchiná, respondió el auto del 21 de febrero de 2024, en los siguientes términos:
“(…)
(…)”.
4. CONSIDERACIONES
4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA
La facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la ad
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