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CNE - Resolución 02979 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02979 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 02979 DE 2024 (05 de junio)

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra del excandidato HÉCTOR DANIEL PULIDO CASTRO a la alcaldía Municipal Puerto Rico - Meta, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral contemplada en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIDOS POR EL PROGRESO”, y se ordena el archivo del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2023-028230.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , los artículos 24 y 39 de la Ley 130 de 1994, los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correo electrónico remitido a esta Corporación el 25 de agosto de 2023, y con radicado CNE-E-DG-2023-028230, el señor ALIRIO LEÓN, en su calidad de ciudadano, presentó denuncia por los siguientes hechos: (…) “El señor HÉCTOR DANIEL PULIDO CASTRO , desarrolló diferentes actividades políticas de socialización de sus intenciones de aspirar a la Alcaldía de Puerto RicoMeta a través de reuniones en distintos barrios del municipio y realizando la entrega de publicidad en distintas formas entre estas: (volantes, gorras, vallas, reuniones etc.),

políticas de socialización de sus intenciones de aspirar a la Alcaldía de Puerto RicoMeta a través de reuniones en distintos barrios del municipio y realizando la entrega de publicidad en distintas formas entre estas: (volantes, gorras, vallas, reuniones etc.), antes del plazo estimado según cronograma de la Registraduría Nacional del Estado Civil. (…) Posteriormente, el señor HÉCTOR DANIEL PULIDO CASTRO, aspirante a la alcaldía del municipio de Puerto Rico - Meta, fue inscrito por el movimiento "UNIDOS PROGRESAMOS" y Partido de la U, según tarjeta electoral. (…) Tarjeta electoral de la que se puede ver que utiliza el mismo logotipo, desde el mes de abril de 2023.Resolución No. 02979 de 2024 Página 2 de 36 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra del excandidato HECTOR DANIEL PULIDO CASTRO a la alcaldía Municipal Puerto Rico - Meta, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral contemplada en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIDOS POR EL PROGRESO”, y se ordena el archivo del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2023-028230.

(…) Con todo lo anteriormente expuesto, se puede evidenciar que, el señor HÉCTOR DANIEL PULIDO CASTRO, aspirante a la alcaldía de puerto rico - Meta, no solo incumplió la resolución No.28299 del 14 de octubre de 2022, por la cual se establece el cronograma ele ctoral para las elecciones del 29 de octubre de 2023, sino que

incumplió la resolución No.28299 del 14 de octubre de 2022, por la cual se establece el cronograma ele ctoral para las elecciones del 29 de octubre de 2023, sino que también violo el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, realizando todo tipo de reuniones políticas, con pancartas, vallas, folletos y demás que se pueden visualizar en el material fotográfico apo rtado, antes de las fechas estimadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, Además de utilizar las redes sociales, para publicación de información ideas, programas y proyectos políticos, con el ánimo de darle impulso y ayudar a posicionar su nombre, todo esto fuera del cronograma electoral, maniobras claramente fraudulentas que se convierten en un obstáculo para el desarrollo del proceso electoral en condiciones de igualdad para todos los demás candidatos.

Aunado a lo anterior, el quejoso en el acápite de pruebas hace mención a un archivo multimedia a djunto sobre el cual no se tiene certeza de donde fue descargado. Una vez revisado, se evidencia la que el mismo corresponde a la realización de un evento por parte del excandidato, para celebración del día de las madres en el municipio de Puerto Rico y del cual se extrajeron las siguientes imágenes:Resolución No. 02979 de 2024 Página 3 de 36 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra del excandidato HECTOR DANIEL PULIDO CASTRO a la alcaldía Municipal Puerto Rico - Meta, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral contemplada en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 ,

DANIEL PULIDO CASTRO a la alcaldía Municipal Puerto Rico - Meta, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral contemplada en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIDOS POR EL PROGRESO”, y se ordena el archivo del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2023-028230.

1.2. El quejoso allega además junto con su denuncia, varias imágenes tomadas desde la red social de Facebook, del perfil denominado “Daniel Pulido”, las cuales se encuentran relacionadas con presunta publicidad electoral desplegada por el excandidato HÉCTOR DANIEL PULIDO CASTRO a la alcaldía del municipio de Puerto Rico – Meta.

1.3. Por Acta No. 073 del 15 de septiembre de 2023, el expediente con Radicado CNE-EDG-2023-028230, fue asignado al despacho de la Honorable Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández , a quien correspondió, adelantar actuación administrativa frente al

ciudadano, HÉCTOR DANIEL PULIDO CASTRO.

1.4. Mediante auto del 17 de abril de 2024, se avocó conocimiento y se decretó la práctica de pruebas en virtud de la queja presentada a través de correo electrónico por el señor ALIRIO LEÓN, por la presunta infracción a las normas de propaganda electoral con ocasión de lasResolución No. 02979 de 2024 Página 4 de 36 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra del excandidato HECTOR DANIEL PULIDO CASTRO a la alcaldía Municipal Puerto Rico - Meta, por la presunta violación al régimen de propaganda

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra del excandidato HECTOR DANIEL PULIDO CASTRO a la alcaldía Municipal Puerto Rico - Meta, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral contemplada en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIDOS POR EL PROGRESO”, y se ordena el archivo del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2023-028230.

elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-EDG-2023-010043, solicitando:

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR, al quejoso, ampliación de la presente denuncia para que su vez adjunte con ella, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la comunicación del presente Auto, los medios documentales, fotográficos, multimedia u otros que resulten conducentes, pertinentes y útiles para poder determinar circunstancias de modo, tiempo y lugar que respalden la denuncia inicial y que pretenda hacer valer.

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR, a la alcaldía del municipio de Puerto RicoMeta, informe a esta corporación en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la comunicación del presente Auto, si tiene conocimiento de la realiza ción de propaganda electoral por parte del señor HÉCTOR DANIEL PULIDO CASTRO, con anterioridad al 02 de agosto de 2024, a si el mismo, solicitud autorización para instalación de material de publicidad electoral y de ser así con qué finalidad Io hizo; Así m ismo, en tal caso se solicita allegar copia del acto

PULIDO CASTRO, con anterioridad al 02 de agosto de 2024, a si el mismo, solicitud autorización para instalación de material de publicidad electoral y de ser así con qué finalidad Io hizo; Así m ismo, en tal caso se solicita allegar copia del acto administrativo mediante el cual se otorga dicha autorización.

ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR, al señor HÉCTOR DANIEL PULIDO CASTRO, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la comunicación del presente Auto, se pronuncie respecto de las imágenes y la red social allegada en la present e denuncia, así como los hechos relatados por el quejoso.

(…)

ARTÍCULO SÉPTIMO: COMISIONAR a la funcionaria KELLY HERAZO CAMELO,

identificada con cédula de ciudadanía No. 1.026.290.955 y Tarjeta Profesional No.375343 del Consejo Superior de la Judicatura, Profesional Universitario adscrita al despacho de conocimiento, para que realice la respectiva inspección de las redes sociales del ciudadano HÉCTOR DANIEL PULIDO CASTRO, con el fin de recaudar suficiente material probatorio”.

1.5. Que el citado Auto fue comunicado por la subsecretaría de la Corporación, así:

Notificado Fecha de notificación Tipo de Notificación Quejoso 17 de abril de 2023 Correo electrónico Excandidato 17 de abril de 2023 Correo electrónico Alcaldía Puerto Rico Meta 17 de abril de 2023 Correo electrónico Funcionaria CNE 17 de abril de 2023 Correo electrónico

1.6. Que, transcurrido el término otorgado para pronunciamiento en el auto del 17 de abril

Alcaldía Puerto Rico Meta 17 de abril de 2023 Correo electrónico Funcionaria CNE 17 de abril de 2023 Correo electrónico

1.6. Que, transcurrido el término otorgado para pronunciamiento en el auto del 17 de abril de 2024, ninguno de los sujetos procesales allegó escrito de respuesta a esta corporación.

1.7. El día 20 de mayo de 2024, se realizó inspección a las redes sociales del ciudadano HÉCTOR DANIEL PULIDO CASTRO , al perfil denominado “Daniel Pulido” cuy o Localizador Uniforme de Recursos en la Red “URL” es el siguiente: https://www.facebook.com/DanielPulidoPuertoRico?mibextid=LQQJ4d.Resolución No. 02979 de 2024 Página 5 de 36 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra del excandidato HECTOR DANIEL PULIDO CASTRO a la alcaldía Municipal Puerto Rico - Meta, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral contemplada en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIDOS POR EL PROGRESO”, y se ordena el archivo del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2023-028230.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral.

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación:

“Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación:

“Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

De otra parte, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 1 atribuye la competencia al Consejo Nacional Electoral para vigilar, adelantar inv estigaciones y sancionar en el estricto cumplimiento del deber electoral por parte de ciudadanos y partidos o movimientos políticos.

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos moneda legal colombiana ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos moneda legal colombiana ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.

Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional

Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar l a contabilidad de las entidades financieras

b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas

(…)”.

2.2. De la propaganda política El numeral tercero del artículo 40 de la Constitución Política instituye el derecho que le asiste a todo ciudadano para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, veamos:

1 Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposicionesResolución No. 02979 de 2024 Página 6 de 36 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra del excandidato HECTOR DANIEL PULIDO CASTRO a la alcaldía Municipal Puerto Rico - Meta, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral contemplada en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIDOS POR EL PROGRESO”, y se ordena el archivo del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2023-028230.

inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIDOS POR EL PROGRESO”, y se ordena el archivo del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2023-028230.

“ARTÍCULO 40 . Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”. (Negrilla fuera del texto original)

El artículo 23 de la Ley 130 de 1994, dispone que los partidos y movimientos políticos podrán realizar divulgación política:

“ARTÍCULO 23. —Divulgación política. Entiéndase por divulgación política la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimientos, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacion al. Mediante este tipo de publicidad no se podrá buscar apoyo electoral para los partidos o movimientos. La divulgación así definida podrá realizarse en cualquier tiempo”.

Ahora, según el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 2, la propaganda electoral solo podrá realizarse durante los tres meses anteriores a la fecha en que se acuda a elecciones.

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3)

electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”

Así mismo, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 3 determina que se debe entender como publicidad electoral toda propaganda que se encamine a conseguir el voto de los ciudadanos en favor de un candidato y partidos o movimientos políticos sometidos a elecci ón popular, en el mismo sentido también confirma los plazos en que esta se puede realizar.

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral solo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros

movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

2 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones 3 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos elect orales y se dictan otras disposicionesResolución No. 02979 de 2024 Página 7 de 36 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra del excandidato HECTOR DANIEL PULIDO CASTRO a la alcaldía Municipal Puerto Rico - Meta, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral contemplada en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIDOS POR EL PROGRESO”, y se ordena el archivo del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2023-028230.

Finalmente, La ley 1437 de 2011, en su artículo 47, establece que los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio, no regulados por leyes especiales, se sujetarán a las disposiciones de dicho código. De acuerdo con lo anterior, y para el objeto de la pres ente resolución, el inciso segundo del citado artículo impone a la autoridad administrativa, como requisito para adelantar un procedimiento sancionatorio, que existan méritos suficientes,

disposiciones de dicho código. De acuerdo con lo anterior, y para el objeto de la pres ente resolución, el inciso segundo del citado artículo impone a la autoridad administrativa, como requisito para adelantar un procedimiento sancionatorio, que existan méritos suficientes, disposición de la que se deduce en sentido negativo, que de no contar con los suficientes elementos de prueba que soporten el mérito del procedimiento sancionatorio, la autoridad administrativa se verá relevada de iniciarlo:

“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. (…) ”. (Negrilla fuera de texto).

2.3. Propaganda electoral para recolección de firmas de los grupos significativos de ciudadanos.

investigados. Contra esta decisión no procede recurso. (…) ”. (Negrilla fuera de texto).

2.3. Propaganda electoral para recolección de firmas de los grupos significativos de ciudadanos.

2.3.1. Consejo Nacional Electoral – Concepto Radicado 02162 de 20134.

“(…) Ahora, toda vez que en el caso que ocupa la atención de la Sala se refiere a la realización de publicidad por parte de Grupos Significativos de Ciudadanos para la promoción y divulgación del proceso de recolección de firmas de apoyo que les permita la inscripción de sus candidatos, es importante precisar que tales agrupaciones tienen la facultad de inscribirlos de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, que indica que los “Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo. (…)

De esta forma, para que los Grupos Significativos de Ciudadanos ejerzan su derecho de postulación deben adelantar, de manera previa a la inscripción y por fuera de las actividades de la campaña electoral propiamente dicha, un proceso encaminado a la recolección de las firmas de apoyo que soporten las candidaturas, y en el desarrollo del mismo, con la específica finalidad de

por fuera de las actividades de la campaña electoral propiamente dicha, un proceso encaminado a la recolección de las firmas de apoyo que soporten las candidaturas, y en el desarrollo del mismo, con la específica finalidad de

4 Consejo Nacional Electoral Concepto 02162 “Publicidad y Topes de Gastos en Proceso de Recolección de Firmas para Inscripción de Candidaturas.” M. P. Joaquín José Vives Pérez.Resolución No. 02979 de 2024 Página 8 de 36 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra del excandidato HECTOR DANIEL PULIDO CASTRO a la alcaldía Municipal Puerto Rico - Meta, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral contemplada en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIDOS POR EL PROGRESO”, y se ordena el archivo del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2023-028230.

promover la consecución de estas rúbricas, podrán ejecutar ciertas actuaciones necesarias para su promoción.

Sin embargo, esta publicidad y los elementos que se utilicen para tal efecto, deben limitarse exclusivamente a promover la recolección de las firmas de apoyo que requieren e identificarse con esta finalidad.

Si la publicidad que se adopte para tal efecto pretende, de manera implícita o explícita, lograr el voto ciudadano mediante el posicionamiento de una determinada opción política, o la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidat o, la misma tergiversaría en propaganda electoral, y podría ser investigada y sancionada

lograr el voto ciudadano mediante el posicionamiento de una determinada opción política, o la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidat o, la misma tergiversaría en propaganda electoral, y podría ser investigada y sancionada por el Consejo Nacional Electoral, pues con ella se estaría atentado contra el marco normativo que la regula y que le impone los límites temporales y cuantitativos ant es mencionados, y quebrantaría el equilibrio y la igualdad de condiciones que debe reinar entre las distintas campañas electorales. Respuesta.

(…)

Si puede desplegarse publicidad para, de manera concreta, promocionar el proceso de recolección de firmas de apoyo que permita inscribir candidaturas por parte de las organizaciones políticas que no gozan de personería jurídica. Sin embargo, en desarrollo de dicho proceso no podrá efectuarse publicidad tendiente a lograr implícita o explícitamente el voto de la ciudadanía, o la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato, pues la misma derivaría en propaganda electoral y quedaría sometida a los límites, condiciones y consecuencias que la rigen (…)”. (Negrilla y subraya fuera del texto original).

2.3.1. Consejo Nacional Electoral - Concepto Radicado 6541 de 20145.

“(…) SE RESPONDE: No existe legislación que prohíba o limite la propaganda destinada a difundir el proceso de recolección de firmas para la inscripción de un candidato o lista de candidatos a cargos y corporaciones públicas, por lo que deberá ceñirse a las disposiciones en materia de espacio público y publicidad exterior visual.

Sin embargo, ella deberá está expresamente dirigida al citado proceso pues de lo

candidato o lista de candidatos a cargos y corporaciones públicas, por lo que deberá ceñirse a las disposiciones en materia de espacio público y publicidad exterior visual.

Sin embargo, ella deberá está expresamente dirigida al citado proceso pues de lo contrario, se estaría vulnerando el principio de igualdad y en consecuencia podría ser objeto de investigación y posible sanción por parte de esta Corporación . (…)”(Subraya fuera de texto original)

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Allegadas por el quejoso:

a) Seis (6) imágenes tomadas de la red social de Facebook, perfil denominado “Daniel Pulido”, así:

5 Consejo Nacional Electoral Concepto 6541 “Publicidad para la recolección de firmas” M. P. Carlos Camargo Assis.Resolución No. 02979 de 2024 Página 9 de 36 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra del excandidato HECTOR DANIEL PULIDO CASTRO a la alcaldía Municipal Puerto Rico - Meta, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral contemplada en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIDOS POR EL PROGRESO”, y se ordena el archivo del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2023-028230.

b) Tres (3) videos cuyo origen se desconoce, los cuales al reproducirlos corresponden a la celebración del Día de la Madre, organizado por parte del excandidato, en él no se evidencia utilización de palabras como “ alcalde”, “Campaña”, “Partido”, entre

a la celebración del Día de la Madre, organizado por parte del excandidato, en él no se evidencia utilización de palabras como “ alcalde”, “Campaña”, “Partido”, entre otras. Por el contrario, si hace referencia a recolección de firmas, como se detalla a continuación:Resolución No. 02979 de 2024 Página 10 de 36 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra del excandidato HECTOR DANIEL PULIDO CASTRO a la alcaldía Municipal Puerto Rico - Meta, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral contemplada en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIDOS POR EL PROGRESO”, y se ordena el archivo del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2023-028230.Resolución No. 02979 de 2024 Página 11 de 36 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra del excandidato HECTOR DANIEL PULIDO CASTRO a la alcaldía Municipal Puerto Rico - Meta, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral contemplada en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIDOS POR EL PROGRESO”, y se ordena el archivo del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2023-028230.

3.2. Recaudadas de oficio por el despacho sustanciador: a) Acta de diligencia de recolección de pruebas de oficio dentro del proceso con número de

Radicado No. CNE-E-DG-2023-028230.

3.2. Recaudadas de oficio por el despacho sustanciador: a) Acta de diligencia de recolección de pruebas de oficio dentro del proceso con número de radicado cne-e-dg-2023-028230 del 20 de mayo de 2024 , en la cual se recolectaron un total de Quince (15) imágenes y dos (2) videos del perfil “Daniel Pulido”, como se muestra a continuación:Resolución No. 02979 de 2024 Página 12 de 36 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra del excandidato HECTOR DANIEL PULIDO CASTRO a la alcaldía Municipal Puerto Rico - Meta, por la presunta violación al régimen de propaganda

electoral contemplada en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIDOS POR EL PROGRESO”, y se ordena el archivo del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2023-028230.Resolución No. 02979 de 2024 Página 14 de 36 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra del excandidato HECTOR DANIEL PU

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