CNE - Resolución 02980 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02980 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No 02980 DE 2024 (05 de junio)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA, la actuación administrativa adelantada contra el encuestador YAMIL CURE, identificado con la cédula de ciudadana No . 91.270.442, por la presunta violación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 1, 4, 5 y 7 y 11 de la Resolución 23 de 1994, en la publicación de un a encuesta denominada “INTENCIÓN DE VOTO DE LOS CANDIDATOS A LA ALCALDÍA DE LOS PATIOS NORTE DE SANTANDER”, y se ordena el archivo del expediente identificado con radicado No. CNEE-DG-2023-067414.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 265, numeral 6º de la Constitución Política de Colombia de 1991, 30 de la ley 130 de 1994, Resoluciones No. 23 de 1996 y No. 50 de 1997 de esta Corporación y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante oficio radicado en esta Corporación bajo el consecutivo CNE -E-DG-2023067414, de fecha 29 de noviembre de 2023, la señora TANIA AMÉRICA GONZÁLEZ MILLARES, de la Asesoría de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral, trasladó denuncia presentada por la ciudadana ANGIE G BONILLA CRUZ , en contra del medio digital NOTIPATIOS y el encuestador YAMIL CURE, por presunta publicación fraudulenta de encuesta electoral, donde manifestó:
Electoral, trasladó denuncia presentada por la ciudadana ANGIE G BONILLA CRUZ , en contra del medio digital NOTIPATIOS y el encuestador YAMIL CURE, por presunta publicación fraudulenta de encuesta electoral, donde manifestó:
“Pormedio de la presente hago la denuncia pública de la divulgación realizada el día 18 de octubre de 2023 en el medio informativo NOTIPATIOS el cual juega y atenta contra la integridad electoral, la encuesta realizada del 9 al 14 de octubre es FALSA la empresa encuestadora ALIANZA DE LOS MOSQUETEROS no existe, adicional de acuerdo a información pública del CNE el señor Yamil Cure CUENTA CON UN SIN FIN DE DENUNCIAS POR ADULTERAR ENCUESTAS A NIVEL NACIONAL; por lo tanto, exigimos el amparo de los derechos de los ciudadanos de estar bien informados.Resolución No 02980 de 2024 Página 2 de 31 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA, la actuación administrativa adelantada contra del encuestador YAMIL CURE, identificado con la cédula de ciudadana No. 91.270.442, por la presunta violación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 1, 4, 5 y 7 y 11 de la Resolución 23 de 1994, en la publicación de una encuesta denominada “INTENCION DE VOTO DE LOS CANDIDATOS A LA ALCALDIA DE LOS PATIOS NORTE DE SANTANDER” , y se ordena el archivo del expediente identificado con radicado No. CNE-E-DG-2023-067414.
Solicitud Que se investigue y si da lugar se sancione al señor SERGIO ANTONIO ARÉVALO
el archivo del expediente identificado con radicado No. CNE-E-DG-2023-067414.
Solicitud Que se investigue y si da lugar se sancione al señor SERGIO ANTONIO ARÉVALO FUENTES NIT 1093758298 directores del portal digital Notipatios, quien en la ficha técnica presentada a los medios es la persona quien financió la encuesta, por lo tanto, responsable de la información que difundió en su medio.
A su vez, se investiga y si da lugar se sancione al señor Yamil Cure, encuestador que fue mencionado como el que realizó la muestra por suplantación de identidad y difusión engañosa”.
1.2. La quejosa allega junto con su denuncia, imágenes relacionadas con lo que parece ser la publicación de una encuesta electoral, sobre intención de voto a la alcaldía del municipio de Los Patios - Norte de Santander, publicada presuntamente en el perfil de la red social Facebook, por el medio de comunicación NOTIPATIOS, así:
1.3. Mediante acta 101 del 04 de diciembre de 2023, le correspondió a la H.M ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, conocer del asunto en referencia y la cual se le asignó el Radicado CNE-E-2023-067414.
1.4. A través del auto del 19 de diciembre del año 2023, se avocó conocimiento y se decretó la práctica de las siguientes pruebas:
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR, a la denunciante, ampliación de la presente denuncia y junto a ella se allega a esta corporación, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la comunicación del presente Auto,
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR, a la denunciante, ampliación de la presente denuncia y junto a ella se allega a esta corporación, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la comunicación del presente Auto, medios documentales, fotográficos, multimedia u otros que resulten conducentes, pertinentes y útiles para poder determinar circunstancias de modo, tiempo y lugar que respalden la denuncia inicial.
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al medio digital NOTIPATIOS, se pronuncia sobre la encuesta publicada a través de su página en la red social Facebook, y los hechos narrados por el denunciante, aclare a esta corporación la finalidad con queResolución No 02980 de 2024 Página 3 de 31
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA, la actuación administrativa adelantada contra del encuestador YAMIL CURE, identificado con la cédula de ciudadana No. 91.270.442, por la presunta violación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 1, 4, 5 y 7 y 11 de la Resolución 23 de 1994, en la publicación de una encuesta denominada “INTENCION DE VOTO DE LOS CANDIDATOS A LA ALCALDIA DE LOS PATIOS NORTE DE SANTANDER” , y se ordena el archivo del expediente identificado con radicado No. CNE-E-DG-2023-067414.
realizó la encuesta, que firma fue la encargada de llevar a cabo al proceso de recolección de datos y demás asuntos relacionados a la realización de la encuesta y si esta lo hizo bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 023 de 1996 expedida por el Consejo Nacional Electoral.
recolección de datos y demás asuntos relacionados a la realización de la encuesta y si esta lo hizo bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 023 de 1996 expedida por el Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR al señor YAMIL CURE, para que rinda su versión sobre los hechos relatados por el denunciante, aclare con que finalidad se realizó la encuesta, si su realización fue financiada o solicitada por algún candidato o persona en específico y si la misma se hizo en cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la Resolución 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral. Para ello se le concederá un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente Auto.
ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR a la Oficina de Relaciones Internacionales y Encuestas, informe, si la encuesta publicada en la red social de Facebook en la página del medio de comunicación radial "NOTIPATIOS” del municipio de Los PatiosNorte de Santander, cumple o no con los requisitos del artículo 4 y 7 de la Resolución 023 de 1996 expedida por el Consejo Nacional Electoral. Para ello se le concederá un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente
Auto.
ARTÍCULO SEXTO: SOLICITAR a la Cámara de Comercio de Cúcuta, que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto:
a) Allegue certificado de existencia y representación legal de la empresa denominada “NOTIPATIOS”. b) En caso de existir señalar si su estado es ACTIVO o INACTIVO, adicionalmente en caso de que este se encuentre como inactivo, informar la fecha
a) Allegue certificado de existencia y representación legal de la empresa denominada “NOTIPATIOS”. b) En caso de existir señalar si su estado es ACTIVO o INACTIVO, adicionalmente en caso de que este se encuentre como inactivo, informar la fecha desde la cual se reporta la inactividad. c) Allegue certificado de existencia y representación legal de la persona natural YAMIL CURE e informe el estado actual de su registro.
ARTÍCULO SÉPTIMO: COMISIONAR al funcionario KELLY JOHANA HERAZO CAMELO,
identificada con cédula de ciudadanía No. 1.026.290.955, adscrita al despacho de conocimiento como Profesional Universitario, para que realice la respectiva verificación en el REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL - RUES, de la mencionada firma “ALIANZA DE LOS MOSQUETEROS”.
1.5. En cumplimiento al mencionado auto, la Oficina Relaciones Internacionales y de Encuestas del Consejo Nacional Electoral, a través del radicado No CNE-l-2023-013821 -ORI1000 del 21 de diciembre de 2023, allegó oficio de respuesta, en el cual indica:
En atención a Io dispuesto por su despacho en el artículo quinto del auto calendado 19 de diciembre de 2023. proferido dentro del expediente núm. CNE -EDG-2023067414; le comunicamos que cl encuestador Yamil Cure Ruiz suministro , el 18 de octubre, de los corrientes. los documentos relacionados con la encuesta de intención de voto realizada en el municipio de Los Patios (Norte de Santander).
Al respecto, la profesional en estadística adscrita a este despacho elaboro el documento de observación núm. 298 (adjunto) en el que consigno que la ficha técnica
de voto realizada en el municipio de Los Patios (Norte de Santander).
Al respecto, la profesional en estadística adscrita a este despacho elaboro el documento de observación núm. 298 (adjunto) en el que consigno que la ficha técnica del estudio está incompleta. por cuanto no se incluyó dentro del cuerpo de la misma "... él te ma o temas concretos a los que se refiere..." la investigación. según la exigencia establecida en cl artículo cuarto de la Resolución 23 de 1996. En el documento no se realizaron observaciones sobre otros aspectos técnicos denotando qué. en criterio de la profesional. se cumple con los demás requisitos legales.
Resulta pertinente insistir en que debe omitirse la mención de empresas o personas no inscritas en el Registro Nacional de Encuestadores. como lo hizo Yamil Cure Ruiz,Resolución No 02980 de 2024 Página 4 de 31 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA, la actuación administrativa adelantada contra del encuestador YAMIL CURE, identificado con la cédula de ciudadana No. 91.270.442, por la presunta violación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 1, 4, 5 y 7 y 11 de la Resolución 23 de 1994, en la publicación de una encuesta denominada “INTENCION DE VOTO DE LOS CANDIDATOS A LA ALCALDIA DE LOS PATIOS NORTE DE SANTANDER” , y se ordena el archivo del expediente identificado con radicado No. CNE-E-DG-2023-067414.
incluyendo en los documentos el logo de la Alianza los Mosqueteros. lo dial puede generar dudas sobre la encuestadora responsable. Así mismo allegó los documentos correspondientes a la mencionada encuesta enviados
incluyendo en los documentos el logo de la Alianza los Mosqueteros. lo dial puede generar dudas sobre la encuestadora responsable. Así mismo allegó los documentos correspondientes a la mencionada encuesta enviados por el señor YAMIL CURE.
1.6. Por su parte, la Cámara de Comercio de Cúcuta, a través del radicado No. CNE-E-DG2023-069876, allegó oficio de respuesta el día 21 de diciembre de 2023, y junto a este el respectivo certificado de existencia y representación legal del medio de comunicación
NOTIPATIOS.
Así mismo, en su oficio de respuesta esta Cámara de Comercio, informo que:
“En cumplimiento a lo ordenado en el artículo sexto del AUTO RAD: CNE -E-DG2023067414, del 19 de diciembre hogaño, encontrando en término establecido para el cumplimiento de este; de manera respetuosa me permito informala su honorable Despacho que, con sultado el sistema integrado de información (SII), el ciudadano YAMIL CURE (sin más datos), enunciado en el literal C, NO tiene vínculos mercantiles vigentes registrados en la jurisdicción de esta entidad cameral.”
1.7. Por su parte, el denunciante guardó silencio respecto a lo solicitado en el auto, así mismo el medio NOTIPATIOS y el encuestador YAMIL CURE, no se pronunciaron frente al mismo.
1.8. En cumplimiento al artículo séptimo del auto del 19 de diciembre de 2023, se allegaron los siguientes documentos:
a. Acta de diligencia de recolección de pruebas con fecha del 20 de febrero de 2024.
1.8. En cumplimiento al artículo séptimo del auto del 19 de diciembre de 2023, se allegaron los siguientes documentos:
a. Acta de diligencia de recolección de pruebas con fecha del 20 de febrero de 2024.
1.9. Mediante auto del 20 de febrero de 2024, se solicitó la práctica de pruebas para mejor proveer, así:
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR al Grupo de Cooperación y Relaciones Internacionales, aclare a este despacho, Io manifestado en su oficio del 21 de diciembre de 2024, en el siguiente aparte: "Resulta pertinente insistir en que debe omitirse la mención de empresas o personas no inscritas en el Registro Nacional de Encuestadores. como Io hizo Yamil Cure Ruiz incluyendo en los documentos el logo de la Alianza los Mosqueteros, Io cuál puede generar dudas sobre la encuestadora responsable y explique a que se refiere con el término omitir” y así mismo informe si el señor YAMIL CURE, estaría incurriendo en falta alguna por la utilización dentro de su encuesta. de logos y nombres relacionados con firmas que no existen. como tampoco se encuentran en el Registro Nacional de encuestadores.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al señor YAMIL CURE, para que explique a este despacho, con que fines utilizó e incluyo en la encuesta de intención de voto a la alcaldía del municipio de los Patios - Norte de Santander, el logo de una firma encuestadora presuntamente inexistente y que no se encuentra registrada ante esta Corporación.Resolución No 02980 de 2024 Página 5 de 31
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA, la actuación administrativa adelantada contra del encuestador YAMIL CURE,
encuestadora presuntamente inexistente y que no se encuentra registrada ante esta Corporación.Resolución No 02980 de 2024 Página 5 de 31 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA, la actuación administrativa adelantada contra del encuestador YAMIL CURE, identificado con la cédula de ciudadana No. 91.270.442, por la presunta violación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 1, 4, 5 y 7 y 11 de la Resolución 23 de 1994, en la publicación de una encuesta denominada “INTENCION DE VOTO DE LOS CANDIDATOS A LA ALCALDIA DE LOS PATIOS NORTE DE SANTANDER” , y se ordena el archivo del expediente identificado con radicado No. CNE-E-DG-2023-067414.
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Cámara de Comercio de Cúcuta. para que realice la búsqueda e inform e si en el registro mercantil, se encuentra registrada sociedad o firma alguna bajo el nombre de ALIANZA DE LOS MOSQUETEROS”. 1.10. En respuesta al auto del 20 de febrero de 2024, la Cámara de Comercio de Cúcuta, dio respuesta al mismo en esa misma fecha, en los siguientes términos:
“En cumplimiento a lo ordenado en el artículo tercero del AUTO RAD. CNE-E-DG-2023067414, del 20 de febrero de 2024, de manera respetuosa me permito informal - a su Honorable Despacho que, consultado el sistema integrado de información (SII), NO se halló i nformación en la jurisdicción de esta entidad cameral, relacionada con establecimientos de comercio o sociedad con el nombre "ALIANZA DE LOS
MOSQUETEROS" ”
halló i nformación en la jurisdicción de esta entidad cameral, relacionada con establecimientos de comercio o sociedad con el nombre "ALIANZA DE LOS
MOSQUETEROS" ”
1.11. Así mismo, el señor YAMIL CURE, a través de su apoderado señor JULIÁN FERNANDO DUARTE BALLESTEROS, dio respuesta el día 03 de abril de 2024, así:
“PRIMERO: Que es cierto que el señor YAMIL CURE RUIZ, es una persona idónea, experta, técnica, competente y adicional goza de una gran trayectoria, reconocimiento público por su labor por sus habilidades como estadígrafo las cuales desarrolla a través de un ejercic io comercial, como se encuentra registrado ante la Cámara de Comercio de Bucaramanga, el cual está señalado que su actividad económica principal es la identificada con el Código: CIIU 7320: Las actividades de estudio de mercado y realización de encuestas de opinión pública. Se incluyen en la clase 7320 «Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública.” (…)
TERCERO: Que en los tiempos electorales a nivel nacional y más aún cuando se está disputando cargos de elección popular de orden municipal y departamental, aumenta la demanda de la actividad económica y comercial realizada por mi prohijado en más del doble de tiem po, ya que la gran mayoría de medios de comunicación, empresarios, patrocinadores o aportantes a diferentes campañas electorales y en general quieren conocer las reales expectativas o posibilidades que tienen los candidatos a diferentes comunidades , municipios o departamentos, que estos tienen a la hora de ganar la aceptación de la población en general. Por esto las
electorales y en general quieren conocer las reales expectativas o posibilidades que tienen los candidatos a diferentes comunidades , municipios o departamentos, que estos tienen a la hora de ganar la aceptación de la población en general. Por esto las diferentes empresas y personas que se decidan a esta actividad económica y comercial, de la realización de encuestas, que a su vez están certificadas e investidas de legalidad y que cuentan con la debida inscripción y aceptación por parte del Consejo Nacional Electoral, van a tener un mayor volumen de trabajo, ya que son pocas a nivel nacional que cuentan con estos requisitos.
CUARTO: Que es cierto que, en el desarrollo del ejercicio comercial de su actividad económica de mi prohijado, ha desarrollado diferentes alianzas de orden comercial, estratégicas, geo -territoriales, geo -referenciadas, con otras firmas encuestadoras ubicadas geo distantes al lugar de residencia y de campo de acción del señor YAMIL CURE RUIZ. Lo anterior con el ánimo de mejorar y prestar un servicio idóneo y
competente a la hora de contratar personal técnico especializado en campo o calle, a la hora de la toma de las muestras, para las diferentes mediciones a nivel nacional. Adicional a esto mi cliente y junto con otros empresarios del sector a nivel nacional, han tomado desde unos años atrás, de realizar alianzas de orden comercial, para de esta manera blindarse de cualquier tipo de fraude, infiltración de personas al margen de la ley, lavado de activos o dineros de dudosa procedencia y muchos más beneficios empresariales que pueda tener una alianza comercial. Por lo anterior, se tomó la decisión de conformar la Alianza Nacional de Firmas Encuestadoras con inscripción vigente ante el Consejo Nacional Electoral Colombiano, denominada los “MOSQUETEROS”. Y conformar un grupo comercial para la promoción, verificación,
tomó la decisión de conformar la Alianza Nacional de Firmas Encuestadoras con inscripción vigente ante el Consejo Nacional Electoral Colombiano, denominada los “MOSQUETEROS”. Y conformar un grupo comercial para la promoción, verificación, selección y obtención de clientes potenciales para cada una de estas empresas y/o personas que cuentan con la debida inscripción vigente ante el CNE.Resolución No 02980 de 2024 Página 6 de 31 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA, la actuación administrativa adelantada contra del encuestador YAMIL CURE, identificado con la cédula de ciudadana No. 91.270.442, por la presunta violación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 1, 4, 5 y 7 y 11 de la Resolución 23 de 1994, en la publicación de una encuesta denominada “INTENCION DE VOTO DE LOS CANDIDATOS A LA ALCALDIA DE LOS PATIOS NORTE DE SANTANDER” , y se ordena el archivo del expediente identificado con radicado No. CNE-E-DG-2023-067414.
QUINTO: Como decisión propia y de orden netamente comercial mi cliente, el señor YAMIL CURE RUIZ, incluyó dentro de su portafolio de productos de servicios profesionales en el desarrollo de su actividad económica principal, encuestas de opinión pública, el cual denomino Mosqueteros. Marca del producto, que no afecta la veracidad, idoneidad y legalidad dentro de los requisitos técnicos y legales que exige el Consejo Nacional Electoral, a la hora de presentar ante ellos, medios de comunicación y la opinión pública los diferentes resultados a las métricas realizadas por mi cliente.
veracidad, idoneidad y legalidad dentro de los requisitos técnicos y legales que exige el Consejo Nacional Electoral, a la hora de presentar ante ellos, medios de comunicación y la opinión pública los diferentes resultados a las métricas realizadas por mi cliente.
SEXTO: también es cierto que el día 01 de octubre de la anualidad pasada (2023), nos contacta por medio del agente comercial de la Alianza Nacional de Firmas Encuestadoras con inscripción vigente ante el Consejo Nacional Electoral Colombiano denominada los “MOSQ UETEROS”, el señor SERGIO ANTONIO ARÉVALO MENDES, quien se identificó con el NIT 1093758298-O, adicional a esto como director del medio de comunicación virtual que funciona vía internet mediante la página Facebook, del portal CNE-E-DG-2024-008282 NOTIPATIOS. Con actividad económica CIIU, CIIU 6391 (actividad de agencia de noticias).
SÉPTIMO: el cual confiaron al señor YAMIL CURE RUIZ, para que realizara una encuesta que estudiara y midiera la intención de voto, de los habitantes del municipio de los PATIOS, Norte de Santander, por los candidatos a la alcaldía de este mismo municipio.
El cual mi cliente desarrollo legal e integralmente, al tomar una muestra adecuada (suficiente), geo referenciada y etaria. Para la labor encomendada o encargada.
OCTAVO: Que es cierto que mi cliente desarrollo el estudio y encuesta de campo encartada o encomendada, los días nueve y catorce del mes de octubre de 2023 y que realizó su presentación ante el Consejo Nacional Electoral, con todos y cada uno de los requisitos técnicos y legales, el día 18 de octubre de 2023, como lo certifica la
catorce del mes de octubre de 2023 y que realizó su presentación ante el Consejo Nacional Electoral, con todos y cada uno de los requisitos técnicos y legales, el día 18 de octubre de 2023, como lo certifica la siguiente constancia:
Adicionalmente, también podemos certificar que ese mismo dio le presentamos al señor financiador y/o patrocinador, el señor SERGIO ANTONIO ARÉVALO MENDES, mediante su abonado telefónico en la red social de WhatsApp.
Por otra parte, se cargó, a la plataforma que indica la trazabilidad de la encuesta o estudio estadístico delegado por los ya citados.
NOVENO: por lo anterior descrito nos permitimos responder a la solicitud realizada por su honorable presidencia, que mi cliente el señor YAMIL CURE RUIZ, desde sus inicios en los estudios estadísticos ha sido una persona que ha promovido siempre la legalidad y transparencia ante la opinión pública y diferentes medios de control y ante el consejo nacional electoral, por esto nunca antes había tenido que recurrir a contestar ante el CNE, ningún tipo de requerimiento, y mucho menos que mi cliente pretenda engañar a la población en general, presentar un estudio técnico estadístico ambiguo y mucho menos para que este se preste para una discusión bizantina.
En referente al logotipo acompañado de la expresión POR YAMIL CURE, es claramente entendible para la población que el que realiza la encuesta o estudio estadístico, como lo describe la ficha técnica, es el señor YAMIL CURE RUIZ, quien se identifica incluso con su número de resolución 2277 de 2023, que lo acredita como encuestador certificado ante el Consejo Nacional Electoral.
Por consiguiente, mi cliente no ha transgredido ninguna norma con lo establecido en
se identifica incluso con su número de resolución 2277 de 2023, que lo acredita como encuestador certificado ante el Consejo Nacional Electoral.
Por consiguiente, mi cliente no ha transgredido ninguna norma con lo establecido en el uso de un logotipo de orden comercial, por el cual también es reconocido y admirado por su labor ética, acertada, congruente con la realidad y legalResolución No 02980 de 2024 Página 7 de 31 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA, la actuación administrativa adelantada contra del encuestador YAMIL CURE, identificado con la cédula de ciudadana No. 91.270.442, por la presunta violación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 1, 4, 5 y 7 y 11 de la Resolución 23 de 1994, en la publicación de una encuesta denominada “INTENCION DE VOTO DE LOS CANDIDATOS A LA ALCALDIA DE LOS PATIOS NORTE DE SANTANDER” , y se ordena el archivo del expediente identificado con radicado No. CNE-E-DG-2023-067414.
DÉCIMO: Por otra parte, nos permitimos informarle que el medio de comunicación ya antes citado actuó y de manera diligente y legal al momento de realizar la publicación en su medio digital, como lo compartió mediante el siguiente link.
Copia del link de publicación de la encuesta por el medio de comunicación
NOTIPATIOS,
https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid0B2EiJVVZeyh11sHGNDqC3FV
Se64BHRikaaDRxDYshKcYK8xaKrFLvJu7asnGtfeYl&id=100069889898775&mibex tid=Nif5oz.
DÉCIMO PRIMERO: debemos también demarcar que el estudio estadístico presentado por mi cliente el estadígrafo el señor YAMIL CURE RUIZ, el día 18 de octubre de 2023, coincide con gran exactitud al resultado electoral del día 29 de octubre de esa misma actualidad, resultad os que fueron realizados de manera objetiva y concienzuda, mediante la modalidad que permite la tecnicidad de los estudios realizados”. (SIC)
1.12. Por su parte, Dirección De Vigilancia E Inspección Electoral, dio respuesta al auto el día 29 de febrero de 2024, a través del radicado No. CNE-I-2024-001709-DVIE-700, así:
“En atención a lo dispuesto por su despacho en el artículo primero, del auto calendado 20 de febrero de 2024, proferido dentro del radicado CNE -E-DG-2023067414; le comunicamos lo siguiente:
- Yamil Cure se encuentra inscrito como persona natural en el Registro Nacional de Encuestadores, razón por la que los trabajos de naturaleza electoral o política que publique deben referenciar el nombre de la encuestadora responsable tal y como aparece in scrita en el registro, sin elementos de identificación diferentes a los consignados en el acto administrativo de inscripción.
- En el caso particular, en la publicación se menciona la razón social Alianza los Mosqueteros, misma que no figura en el Registro Nacional de Encuestadores de esta entidad.
- En los documentos aportados se observa la siguiente imagen, la cual en criterio de
- En el caso particular, en la publicación se menciona la razón social Alianza los Mosqueteros, misma que no figura en el Registro Nacional de Encuestadores de esta entidad.
- En los documentos aportados se observa la siguiente imagen, la cual en criterio de TANIA AMÉRICA GONZÁLEZ MILLARES, en su momento asesora de la oficina de Relaciones Internacionales y Encuestas, actualmente asesora del Grupo de Género, Etnias y Democraci a Inclusiva, genera confusión debido a que la resolución mencionada (2277 de 2023) corresponde exclusivamente al encuestador Yamil Cure Ruíz, y no hace ninguna referencia a los Mosqueteros:
- El término omitir, de conformidad con la Real Academia de la Lengua Española, significa "Abstenerse de hacer algo" y en ese sentido fue utilizado dentro del escrito CNE-I-2023013821-ORI-1000 del 21 de diciembre, remitido al despacho de la magistrada Velásquez.Resolución No 02980 de 2024 Página 8 de 31
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA, la actuación administrativa adelantada contra del encuestador YAMIL CURE, identificado con la cédula de ciudadana No. 91.270.442, por la presunta violación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 1, 4, 5 y 7 y 11 de la Resolución 23 de 1994, en la publicación de una encuesta denominada “INTENCION DE VOTO DE LOS CANDIDATOS A LA ALCALDIA DE LOS PATIOS NORTE DE SANTANDER” , y se ordena el archivo del expediente identificado con radicado No. CNE-E-DG-2023-067414.
“INTENCION DE VOTO DE LOS CANDIDATOS A LA ALCALDIA DE LOS PATIOS NORTE DE SANTANDER” , y se ordena el archivo del expediente identificado con radicado No. CNE-E-DG-2023-067414.
- En diálogo con la asesora TANIA AMÉRICA GONZÁLEZ MILLARES, quien anteriormente era la responsable de la oficina de Relaciones Internacionales y Encuestas, y actualmente la responsabilidad del tema de acuerdo al numeral 7 del artículo 17 del Decreto 2085 de 2019, le corresponde a la Oficina de Vigilancia y Fortalecimiento Democrático. En ese sentido, consideramos que compete exclusivamente al despacho instructor, con posterioridad a la actuación administrativa pertinente, determinar si el encuestador Yamil Cure Ruíz trasgredió la reglamentación vigente en materia de encuestas políticas o electorales, al incluir en sus trabajos una imagen que no guarda concordancia con el nombre bajo el que se inscribió ante este organismo electoral.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la C.P., modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente:
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA:
“Artículo 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA:
“Artículo 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: “(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas
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