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CNE - Resolución 02982 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02982 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No.02982 DE 2024 (05 de junio)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la ciudadana MARÍA ISABEL ÁLVAREZ ROMERO excandidata al CONCEJO del municipio de SABANETA – ANTIOQUIA avalada por el Partido Alianza Verde, por la presunta transgresión a las normas que rigen la propaganda o publicidad electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-017775.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 24 de la Ley 130 de 1994; 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, el día 09 de julio de 2023, mediante escrito allegado a esta Corporación por medio del canal digital de atención dispuesto por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, el ciudadano CARLOS FUENTES presentó queja en contra de la ciudadana MARÍA ISABEL ÁLVAREZ ROMERO , excandidata al concejo del municipio de SABANETA – ANTIOQUIA, bajo radicado CNE-E-DG-2023-017775, sobre presunta violación a las normas de propaganda electoral consagrada s en el artículo 24 de la ley 130 del 1994 y en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, en la cual expresó lo siguiente:

sobre presunta violación a las normas de propaganda electoral consagrada s en el artículo 24 de la ley 130 del 1994 y en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, en la cual expresó lo siguiente:

“(…) Como habitantes del municipio de Sabaneta y teniendo como procedente auto de apertura con el señor Juan David Montoya por publicidad extemporánea, quisiera hacer un llamado para que sea revisado de manera general este tema en el municipio, dado que muchos de los candidatos e stán teniendo esta práctica que pone en situación de desfavorabilidad a otros que desean cumplir la normatividad vigente.

Al revisar las redes sociales de muchos de los candidatos, se evidencian eventos, reuniones, publicaciones, impresos, en el municipio existen diversas vallas de uno de los candidatos a la alcaldía, quien no se encuentra en proceso de recolección de firmas además realizando eventos en espac ios propiedad del Estado. Sería importante que se revise y se ponga la lupa sobre Sabaneta, que históricamente ha estado dentro de los municipios con riesgo electoral (…)”. (Ver fol. 2)

1.2. Que, a través de reparto efectuado por la Corporación mediante acta No. 043 del 24 de julio de 2023, fue asignado el radicado CNE-E-DG-2023-017775 y correspondió al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.Resolución 02982de 2024 Página 2 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la ciudadana MARIA ISABEL ALVAREZ ROMERO excandidata al CONCEJO del municipio de SABANETA – ANTIOQUIA avalada por el

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la ciudadana MARIA ISABEL ALVAREZ ROMERO excandidata al CONCEJO del municipio de SABANETA – ANTIOQUIA avalada por el Partido Alianza Verde, por la presunta transgresión a las normas que rigen la propaganda o publicidad electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-017775.

1.3. Que, en la queja presentada por parte del ciudadano CARLOS FUENTES , anexó material probatorio, referente a la presunta publicidad que se relaciona con un pantallazo tomado presuntamente de la red social Facebook de la ciudadana MARÍA ISABEL ÁLVAREZ ROMERO, excandidata al concejo del municipio de SabanetaAntioquia.

1.4. Que, mediante el AUTO-CNE-ACM-198-2023 del 30 de agosto de 2023, el Despacho Sustanciador ordenó la apertura de indagación preliminar y decretar pruebas de oficio, entre las cuales se tienen:

“(…) ARTÍCULO TERCERO: CONSULTAR e INCOPORAR al expediente los formularios E-6 CO, E-7 CO y E-8 CO, de la lista inscrita para el Concejo Municipal de Sabaneta -Antioquia, por el partido Verde, donde aparece la ciudadana ISABEL ÁLVAREZ, que reposan en la plataforma de inscripción de candidatos de la Organización electoral.

ARTÍCULO CUARTO: CONSULTAR e INCOPORAR información personal detallada de la ciudadana ISABEL ÁLVAREZ en lo que tiene que ver con número de cédula de

Organización electoral.

ARTÍCULO CUARTO: CONSULTAR e INCOPORAR información personal detallada de la ciudadana ISABEL ÁLVAREZ en lo que tiene que ver con número de cédula de ciudadanía y dirección de notificación que reposa en la plataforma de inscripción de candidatos de la Organización electoral.

ARTÍCULO QUINTO: DECRETAR las siguientes pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la ley 1437 de 2011. a). Oficiar a la Secretaria de Gobierno Municipal de Sabaneta - Antioquia, para que remita si fuere el caso las pruebas o certifique si la ciudadana ISABEL ÁLVAREZ, solicitó permisos para la colocación de vallas, murales, pasacalles o c ualquier pieza publicitaria con el fin de captar votos en la municipalidad o si existe este tipo de publicidad sin la autorización respectiva. b) Solicitar en el término de cinco (5) días al señor CARLOS FUENTES, allegue al despacho ampliación de la queja presentada ante el Consejo Nacional Electoral, el día 09-07-2023 contra la ciudadana ISABEL ÁLVAREZ.

ARTÍCULO SEXTO: COMISIONAR a la funcionaria Adriana Torres González, Profesional Universitario adscrita a este despacho sustanciador, para verificar la red social Facebook de la ciudadana ISABEL ÁLVAREZ.

ARTÍCULO SÉPTIMO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el presente asunto, al ciudadano CARLOS FUENTES, mediante correo electrónico carlosfuentes6911@gmail.com

ARTÍCULO OCTAVO: LIBRAR por la Subsecretaría de la Corporación los oficios necesarios para el cumplimiento de lo ordenado en el presente Auto. (…)”

electrónico carlosfuentes6911@gmail.com

ARTÍCULO OCTAVO: LIBRAR por la Subsecretaría de la Corporación los oficios necesarios para el cumplimiento de lo ordenado en el presente Auto. (…)”

1.5. El acto administrativo en referencia fue debidamente comunicado por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación.

1.6. Mediante oficio CNE -SS-KMQ/64229/ACM/CNE-E-DG-2023-017775 del 01 de septiembre de 2023, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación , se comunica a la Secretaria de Gobierno Municipal de SabanetaAntioquia, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo quinto del AUTO-CNE-ACM-198 -2023.Resolución 02982de 2024 Página 3 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la ciudadana MARIA ISABEL ALVAREZ ROMERO excandidata al CONCEJO del municipio de SABANETA – ANTIOQUIA avalada por el Partido Alianza Verde, por la presunta transgresión a las normas que rigen la propaganda o publicidad electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-017775.

1.7. Mediante oficio CNE-SS-KMQ/64230/ACM/CNE-E-DG-2023-017775 del 01 de septiembre de 2023 , por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación se comunica al ciudadano CARLOS FUENTES ,

septiembre de 2023 , por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación se comunica al ciudadano CARLOS FUENTES , dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo séptimo del AUTO-CNE-ACM-1982023.

1.8. Que, respecto a la comisión consagrada en el AUTO-CNE-ACM-198-2023, la funcionaria ADRIANA TORRES GONZÁLEZ , adscrita al Despacho Sustanciador, presentó informe de revisión de red social Facebook , respecto de la excandidata

MARÍA ISABEL ÁLVAREZ ROMERO.

1.9. Mediante correo electrónico del 8 de marzo de 2024, se le solicita a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los formularios E6 CO y E8 CO de la ciudadana MARÍA ISABEL ÁLVAREZ ROMERO.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política

“(…)

ARTÍCULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2198.

El nuevo texto es el siguiente: > Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.

(…)

Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.

(…)

Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.

(…)

ARTÍCULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2198.

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los voto s emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

(…)Resolución 02982de 2024 Página 4 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la ciudadana MARIA ISABEL ALVAREZ ROMERO excandidata al CONCEJO del municipio de SABANETA – ANTIOQUIA avalada por el Partido Alianza Verde, por la presunta transgresión a las normas que rigen la propaganda o publicidad electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-017775.

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el

el radicado CNE-E-DG-2023-017775.

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

(…)

ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2198.

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las

siguientes atribuciones especiales:

(…)

2.2. Ley 130 de 19941.

“(…) ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.

(…)

ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en

condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección, a fin de asegurar una equitativa distribución.

Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.

El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del u so indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones. (…)”.

ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución número 0040 del dos mil veinticuatro (2024)

(…)

confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución número 0040 del dos mil veinticuatro (2024)

(…)

“para el año 2024, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONES

1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución 02982de 2024 Página 5 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la ciudadana MARIA ISABEL ALVAREZ ROMERO excandidata al CONCEJO del municipio de SABANETA – ANTIOQUIA avalada por el Partido Alianza Verde, por la presunta transgresión a las normas que rigen la propaganda o publicidad electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-017775.

CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO

OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL

TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL

COLOMBIANA.

2.3. Ley 1475 de 20112.

OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL

TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL

COLOMBIANA.

2.3. Ley 1475 de 20112.

“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral solo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”.

2.4. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL.

“(...) E119. El inciso primero de este artículo [35 de la Ley 1475 de 2011] define lo que debe entenderse por propaganda electoral, y establece al respecto que es toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a

“(...) E119. El inciso primero de este artículo [35 de la Ley 1475 de 2011] define lo que debe entenderse por propaganda electoral, y establece al respecto que es toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

Esta norma resulta inobjetable, comoquiera, que se limita a definir uno de los medios a través de los cuales los partidos y movimientos políticos desarrollan sus campañas, promueven sus ideas, sus programas y sus candidatos, con el fin de incidir en el proceso electoral. Su formulación lleva implícito el reconocimiento de que la publicidad es un medio legítimo para difundir el pensamiento político y expresar libremente las ideas (CP Arts. 20 y 40 -3), a la vez que responde al mandato constitucional que ordena a los partidos y movimientos políticos presentar y divulgar sus programas políticos (Art. 103 C.P.).

El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público. En este sentido prescribe que “La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”.

(…)

121. El inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral solo

que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”.

(…)

121. El inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral solo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”.Resolución 02982de 2024 Página 6 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la ciudadana MARIA ISABEL ALVAREZ ROMERO excandidata al CONCEJO del municipio de SABANETA – ANTIOQUIA avalada por el Partido Alianza Verde, por la presunta transgresión a las normas que rigen la propaganda o publicidad electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-017775.

Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas

Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. (…)”3.

(Negrilla fuera del texto).

2.5 . PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA – CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.

“ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.”

3. ACERVO PROBATORIO

Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente:

3.1. De las aportadas por el quejoso.

  • En la queja se anexaba una fotografía de la presunta publicidad realizada en la red social Facebook de la ciudadana MARÍA ISABEL ÁLVAREZ ROMERO, conforme a lo expuesto en el cuerpo de la queja.

3.2. De las incorporadas por el Despacho Sustanciador: - Informe de la funcionaria adscrita al Despacho Sustanciador dando cumplimiento a lo

expuesto en el cuerpo de la queja.

3.2. De las incorporadas por el Despacho Sustanciador: - Informe de la funcionaria adscrita al Despacho Sustanciador dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo sexto del AUTO-CNE-ACM-198-2023. Donde manifiesta lo siguiente:

3 Corte Constitucional – Sala Plena – Sentencia C-490 de 2011 – M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución 02982de 2024 Página 7 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la ciudadana MARIA ISABEL ALVAREZ ROMERO excandidata al CONCEJO del municipio de SABANETA – ANTIOQUIA avalada por el Partido Alianza Verde, por la presunta transgresión a las normas que rigen la propaganda o publicidad electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-017775.

“Al respecto se destaca, que con la denuncia no se acompañó link o enlace donde se pudiera verificar la existencia de las imágenes aportadas, razón por la cual se procedió a buscar las cuentas oficiales de la citada red social, de la ciudadana MARÍA ISABEL ÁLVAREZ ROMERO, encontrando lo siguiente:

La cuenta oficial en FACEBOOK de la ciudadana MARÍA ISABEL ÁLVAREZ ROMERO se encuentra en el siguiente enlace: https://web.facebook.com/isabel.ÁLVAREZ.5477, que consisten en las siguientes cinco (5) imágenes:

IMAGEN 1: IMAGEN 2:

ROMERO se encuentra en el siguiente enlace: https://web.facebook.com/isabel.ÁLVAREZ.5477, que consisten en las siguientes cinco (5) imágenes:

IMAGEN 1: IMAGEN 2:

IMAGEN 3: IMAGEN 4:

ESPACIO EN BLANCO IMAGEN 5:Resolución 02982de 2024 Página 8 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la ciudadana MARIA ISABEL ALVAREZ ROMERO excandidata al CONCEJO del municipio de SABANETA – ANTIOQUIA avalada por el Partido Alianza Verde, por la presunta transgresión a las normas que rigen la propaganda o publicidad electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-017775.

3.3. De las allegadas al Despacho mediante la práctica de la prueba:

  • Certificación expedida por el Secretario de Gobierno del municipio de SABANETAANTIOQUIA del día 7 de septiembre de 2023, donde manifiesta lo siguiente:

“Desde la Subdirección de Espacio Público adscrita a la Secretaria de Gobierno se informa que la candidata al concejo Isabel Álvarez a la fecha no ha realizado solicitud para instalación de publicidad exterior visual den el municipio.”

  • Copia de Formato E-6CO, elecciones territoriales 29 de octubre de 2023, de lista de

informa que la candidata al concejo Isabel Álvarez a la fecha no ha realizado solicitud para instalación de publicidad exterior visual den el municipio.”

  • Copia de Formato E-6CO, elecciones territoriales 29 de octubre de 2023, de lista de candidatos avalados por el partido Alianza Verde de los ciudadanos al concejo del municipio de SABANETA.
  • Copia de Formato E-8CO, elecciones territoriales 29 de octubre de 2023, de lista de candidatos avalados por el partido Alianza Verde de los ciudadanos al concejo del municipio de SABANETA enviada por el Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil el día 19 de marzo de 2024.

4. CONSIDERACIONES

4.1. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

El Consejo Nacional Electoral por mandato Constitucional del artículo 265, tiene a su cargo, la regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos.Resolución 02982de 2024 Página 9 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la ciudadana MARIA ISABEL ALVAREZ ROMERO excandidata al CONCEJO del municipio de SABANETA – ANTIOQUIA avalada por el Partido Alianza Verde, por la presunta transgresión a las normas que rigen la propaganda o publicidad electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-017775.

en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-017775.

Así mismo, le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la publicidad electoral. En este sentido, la Corporación debe ser garante para que una de las principales actividades de las campañas electorales, como lo es la propaganda elect oral, se realice con respeto a los límites temporales que exige el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

Sobre el particular, la figura de propaganda electoral, ha sido definida por la Ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, la cual puede ser desplegada por tales actores políticos o por las personas que los apoyen; estando limitados a los términos que expresamente señala la normativa que gobierna la materia.

Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral4, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros; o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información de los candidatos, los cuale s se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado, sin que medie su voluntad.

En efecto, la propaganda electoral tiene sustento constitucional en los artículos 20 y 111 de la

sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado, sin que medie su voluntad.

En efecto, la propaganda electoral tiene sustento constitucional en los artículos 20 y 111 de la Constitución Política, en la medida que estas normas garantizan a toda persona la libertad de expresarse y difundir sus opiniones. Así, las normas anteriormente mencionadas han señalado una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de tiempo, modo y lugar en que los mentados actores políticos pueden anunciar a la comunidad sobre sus campañas , con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares.

En este orden, el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, definen los elementos estructurales de la propaganda electoral, se pueden enunciar de la siguiente forma:

  • Podrá ser desplegada o realizada por cualquier persona, natural o jurídica: bien sea por un partido o movimiento político, candidato a cargos o corporaciones públicas de elección popular y/o quienes los apoyen.
  • Se puede realizar mediante cualquier forma de publicidad.
  • Su finalidad al difundirse o desplegarse es la de obtener el voto de los ciudadanos a favor de un candidato a un cargo o una lista a una corporación pública de elección popular, de unos

4 Consejo Nacional Electoral – Sala Plena - Concepto 3668 de 2006 – M. P. Adelina Covo.Resolución 02982de 2024 Página 10 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la ciudadana MARIA ISABEL ALVAREZ ROMERO excandidata al CONCEJO del municipio de SABANETA – ANTIOQUIA avalada por el Partido Alianza Verde, por la presunta transgresión a las normas que rigen la propaganda o publicidad electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-017775.

partidos o movimientos políticos, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

  • Solo podrá realizaré a través de los medios de comunicación social dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación.
  • Cuando la propaganda se realice empleando el espacio público, solamente se podrá realizar dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

Ahora bien, es menester mencionar que la

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