CNE - Resolución 02983 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02983 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02983 DE 2024 (5 de junio)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra el ciudadano ALEXANDER BAQUERO SANABRIA excandidato a la ALCALDIA del municipio de VILLAVICENCIO – META avalado por la coalición denominada “Recuperemos Villavo ” integrada por los partidos políticos, Movimiento Salvación Nacional, Centro Democrático y Colombia Justa Libres, por la presunta transgresión a las normas que rigen la propaganda electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-EDG-2023-016505.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 24 de la Ley 130 de 1994; 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, el día 4 de julio de 2023, mediante escrito allegado a esta Corporación por medio del canal digital de atención dispuesto por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, el ciudadano CARLOS ENRIQUE PARRA MANCIPE presento queja en contra el ciudadano ALEXANDER BAQUERO SANABRIA , excandidato a la Alcaldía del municipio de VILLAVICENCIO – META, bajo radicado CNE-E-DG-2023-016505, sobre presunta violación a las normas de propaganda
excandidato a la Alcaldía del municipio de VILLAVICENCIO – META, bajo radicado CNE-E-DG-2023-016505, sobre presunta violación a las normas de propaganda electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en la cual expresó lo siguiente:
“(…) CARLOS ENRIQUE PARRA MANCIPE, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.124.993.839, domiciliado en esta misma ciudad, me permito acudir a ustedes para presentar denuncia en contra del precandidato a la alcaldía de Villavicencio, ALEXANDER BAQUERO SANABRIA por ejercer actos de publicidad política de expectativa desde hace varios meses en el territorio mencionado, conforme a los siguientes: HECHOS 1. Desde el mes de abril del año 2023, el se ñor Alexander Baquero Sanabria, mediante el uso de redes sociales como Fac ebook y Instagram, ha realizado publicaciones en las que busca posicionar su nombre a través de logo y un slogan #Recuperemos Villavo, situación que como es de conocimiento de suResolución 02983 de 2024 Página 2 de 25
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra el ciudadano ALEXANDER BAQUERO SANABRIA excandidato a la ALCALDIA del municipio de VILLAVICENCIO – META avalado por la coalición denominada “Recuperemos Villavo” integrada por los partidos políticos, Movimiento Salvación Nacional, Centro Democrático y Colombia Justa Libres , por la presunta transgresión a las normas que rigen la propaganda electoral
la coalición denominada “Recuperemos Villavo” integrada por los partidos políticos, Movimiento Salvación Nacional, Centro Democrático y Colombia Justa Libres , por la presunta transgresión a las normas que rigen la propaganda electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 201 1, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-016505
Despacho, no se puede adelantar fuera del término establecido para ejercer campaña política.2. En las publicaciones realizadas por el señor Alexander Baquero en sus redes sociales pretende dar a conocer a los ciudadanos de V illavicencio que con su trabajo se recuperará la ciudad, incluso su nombre, logo y slogan fue utilizado para convocar el 20 de junio del presente año. 3. Asimismo, a través de sus redes sociales como Fa cebook, en las que se encuentra como Alexander Baquero, usuario AlexBaqueroSa y en Instagram como Alexbaqueros, podemos observar la manera en que está dando a conocer sus propuestas como precandidato a la Alcaldía de Villavicencio.4. Conforme a lo anterior, es claro que, el señor Alexander Baquero Sanabria está ejerciendo actos que permiten determinar una publicidad política de expectativa, dando a conocer a los Villavicenses que es su interés ser elegido como alcalde, pues, no solo sus imágenes o fotografías sino sus mensajes señalan cuáles son sus objetivos para recuperar Villavicencio, como lo dice su slogan. De acuerdo con lo previamente expuesto, en aras de que se ejerza una contienda electoral transparente entre quienes aspiran a un cargo de elección popular tan importante, presentamos (…)” (Ver fol. 1-3)
con lo previamente expuesto, en aras de que se ejerza una contienda electoral transparente entre quienes aspiran a un cargo de elección popular tan importante, presentamos (…)” (Ver fol. 1-3)
1.2. Que, a través de reparto efectuado por la Corporación mediante acta No. 040 del 13 de julio de 2023, fue asignado el radicado CNE-E-DG-2023-016505 y correspondió al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.
1.3. Que, en la queja presentada, por parte del ciudadano CARLOS ENRIQUE PARRA MANCIPE, anexó material probatorio, referente a la presunta publicidad que se relaciona con un pantallazo tomado presuntamente de la red social Facebook del ciudadano ALEXANDER BAQUERO SANABRIA excandidato a la Alcaldía del municipio de VILLAVICENCIO-META.
1.4. Que, mediante el AUTO-CNE-ACM-005-2024 del 19 de enero de 2024 , el Despacho Sustanciador ordenó dar apertura a la indagación preliminar y decretó pruebas de oficio, entre las cuales se tienen:
ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la Dirección de Gestión Electoral para que en el término de tres (03) días al recibo del presente Auto remita información referente a si existe algún acto de inscripción o no por parte de un ciudadano de nombre ALEXANDER BAQUERO SANABRIA identificado con número de cedula 86.044.529; si participó en el acto electoral del 29 de octubre de 2023 como candidato a la Alcaldía Municipal de Villavicencio-Meta; conforme a lo anterior y dentro del mismo término,
si participó en el acto electoral del 29 de octubre de 2023 como candidato a la Alcaldía Municipal de Villavicencio-Meta; conforme a lo anterior y dentro del mismo término, CERTIFICAR si el ciudadano ALEXANDER BAQUERO SANABRIA fue postulado por algún Grupo Significativo de Ciudadanos al cargo de elección del Municipio a la Alcaldía de Villavicencio-Meta, para el pasado acto electoral del 29 de octubre de 2023.
ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a la Dirección Nacional de Identificación y a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional Del Estado Civil para que en el término de tres (03) días remita información personal detallada del ciudadano ALEXANDER BAQUERO SANABRIA en lo que tiene que ver con número de cédula de ciudadanía y dirección de notificación.
La información anterior se requiere toda vez que esta agencia procesal estáResolución 02983 de 2024 Página 3 de 25
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra el ciudadano ALEXANDER BAQUERO SANABRIA excandidato a la ALCALDIA del municipio de VILLAVICENCIO – META avalado por la coalición denominada “Recuperemos Villavo” integrada por los partidos políticos, Movimiento Salvación Nacional, Centro Democrático y Colombia Justa Libres , por la presunta transgresión a las normas que rigen la propaganda electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 201 1, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-016505
adelantando un proceso de indagación preliminar donde el ciudadano fue denunciado
expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-016505
adelantando un proceso de indagación preliminar donde el ciudadano fue denunciado por actos de publicidad electoral anticipada conforme a las elecciones del 29 de octubre de 2023 en el Municipio de Villavicencio-Meta
ARTÍCULO QUINTO: DECRETAR las siguientes pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la ley 1437 de 2011. a) Oficiar a la Secretaria de Gobierno Municipal de Villavicencio -Meta, para que remita si fuere el caso las pruebas o certifique si el ciudadano ALEXANDER BAQUERO SANABRIA, solicitó permisos para la colocación de vallas, murales, pasacalles o cualquier pieza publicitaria con el fin de captar votos en la municipalidad o si existió este tipo de publicidad sin la autorización respectiva. b) Solicitar en términos de cinco (5) días al señor CARLOS ENRIQUE PARRA MANCIPE mediante correo electrónico karlosparra88@gmail.com allegue al Despacho ratificación y ampliación de la queja presentada ante el Consejo Nacional Electoral, el día 04 -072023 contra el ciudadano ALEXANDER
BAQUERO SANABRIA.
ARTÍCULO SEXTO: COMISIONAR a la funcionaria Adriana Torres Gonzalez, identificada con cedula 1.065.608.082 de Valledupar, Profesional Universitario con el fin de recaudar material probatorio del perfil público del ciudadano ALEXANDER BAQUERO SANABRIA de las redes sociales (Facebook), Twitter e Instagram.
ARTÍCULO SÉPTIMO: COMUNICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, el presente asunto, al ciudadano
BAQUERO SANABRIA de las redes sociales (Facebook), Twitter e Instagram.
ARTÍCULO SÉPTIMO: COMUNICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, el presente asunto, al ciudadano CARLOS ENRIQUE PARRA MANCIPE, mediante correo electrónico
karlosparra88@gmail.com
ARTÍCULO OCTAVO: LIBRAR por la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación los oficios necesarios para el cumplimiento de lo ordenado en el presente Auto.
1.5. El acto administrativo en referencia fue debidamente comunicado por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, así:
NOMBRE FECHA DE
COMUNICACIÓN
FECHA DE RECIBIDO DE:
DESCARGOS/INFORME
CARLOS ENRIQUE PARRA MANCIPE 22/01/2024 NO
1.6. Mediante oficio CNE-SS-KMQ/00172/ACM/CNE-E-DG-2023-016505 del 22 de enero de 2024, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, se comunica a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo tercero del
AUTO-CNE-ACM-005 -2024.
1.7. Mediante oficio CNE-SS-KMQ/00173/ACM/CNE-E-DG-2023-016505 del 22 de enero de 2024, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación se comunica a la Dirección Nacional de Identificación de laResolución 02983 de 2024 Página 4 de 25
de 2024, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación se comunica a la Dirección Nacional de Identificación de laResolución 02983 de 2024 Página 4 de 25
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra el ciudadano ALEXANDER BAQUERO SANABRIA excandidato a la ALCALDIA del municipio de VILLAVICENCIO – META avalado por la coalición denominada “Recuperemos Villavo” integrada por los partidos políticos, Movimiento Salvación Nacional, Centro Democrático y Colombia Justa Libres , por la presunta transgresión a las normas que rigen la propaganda electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 201 1, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-016505
Registraduría Nacional del Estado Civil , dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo cuarto del AUTO-CNE-ACM-005 -2024.
1.8. Mediante oficio CNE-SS-KMQ/00174/ACM/CNE-E-DG-2023-016505 del 22 de enero de 2024, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación se comunica a la Secretaria de Gobierno Municipal de Villavicencio Meta, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo quinto del AUTO-CNE-ACM005 -2024.
1.9. Mediante oficio CNE-SS-KMQ/00175/ACM/CNE-E-DG-2023-016505 del 22 de enero de 2024, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación le comunica al ciudadano CARLOS ENRIQUE PARRA , dando
de 2024, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación le comunica al ciudadano CARLOS ENRIQUE PARRA , dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo quinto y séptimo del AUTO-CNE-ACM-0052024.
1.10. Que, respecto a la comisión consagrada en el AUTO-CNE-ACM-005-2023, la funcionaria ADRIANA TORRES GONZÁLEZ , adscrita al Despacho Sustanciador, presentó informe de revisión de redes sociales Facebook e Instagram , respecto del
ciudadano ALEXANDER BAQUERO SANABRIA.
1.11. Mediante correo electrónico del 8 de marzo de 2024, se le solicita a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los formularios E6 y E8 del ciudadano ALEXANDER BAQUERO SANABRIA.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. Constitución Política
“(…)
ARTÍCULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005.
El nuevo texto es el siguiente: > Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarseResolución 02983 de 2024 Página 5 de 25
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra el ciudadano ALEXANDER BAQUERO SANABRIA excandidato a la ALCALDIA del municipio de VILLAVICENCIO – META avalado por
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra el ciudadano ALEXANDER BAQUERO SANABRIA excandidato a la ALCALDIA del municipio de VILLAVICENCIO – META avalado por la coalición denominada “Recuperemos Villavo” integrada por los partidos políticos, Movimiento Salvación Nacional, Centro Democrático y Colombia Justa Libres , por la presunta transgresión a las normas que rigen la propaganda electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 201 1, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-016505
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.
(…)
Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.
(…)
ARTÍCULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2005.
El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los voto s emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mi smas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas
Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mi smas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
(…)
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
(…)
ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2005.
El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales:
(…)
2.2. Ley 130 de 19941.
“(…) ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.
(…)
ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y
(…)
ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la
1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución 02983 de 2024 Página 6 de 25
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra el ciudadano ALEXANDER BAQUERO SANABRIA excandidato a la ALCALDIA del municipio de VILLAVICENCIO – META avalado por la coalición denominada “Recuperemos Villavo” integrada por los partidos políticos, Movimiento Salvación Nacional, Centro Democrático y Colombia Justa Libres , por la presunta transgresión a las normas que rigen la propaganda electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 201 1, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-016505
preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de
preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección, a fin de asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.
El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del u so indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones. (…)”.
ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución número 0040 del dos mil veinticuatro (2024)
(…)
“para el año 2024, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO
CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO
OCHENTA Y CUA TRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL
COLOMBIANA.
2.3. Ley 1475 de 20112.
“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral solo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros
2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”.Resolución 02983 de 2024 Página 7 de 25
2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”.Resolución 02983 de 2024 Página 7 de 25
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra el ciudadano ALEXANDER BAQUERO SANABRIA excandidato a la ALCALDIA del municipio de VILLAVICENCIO – META avalado por la coalición denominada “Recuperemos Villavo” integrada por los partidos políticos, Movimiento Salvación Nacional, Centro Democrático y Colombia Justa Libres , por la presunta transgresión a las normas que rigen la propaganda electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 201 1, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-016505
partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”.
2.4. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL.
“(...) E119. El inciso primero de este artículo [35 de la Ley 1475 de 2011] define lo que debe entenderse por propaganda electoral, y establece al respecto que es toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
Esta norma resulta inobjetable, comoquiera, que se limita a definir uno de los medios a través de los cuales los partidos y movimientos políticos desarrollan sus campañas,
los mecanismos de participación ciudadana.
Esta norma resulta inobjetable, comoquiera, que se limita a definir uno de los medios a través de los cuales los partidos y movimientos políticos desarrollan sus campañas, promueven sus ideas, sus programas y sus candidatos, con el fin de incidir en el proceso electoral. Su formulación lleva implícito el reconocimiento de que la publicidad es un medio legítimo para difundir el pensamiento político y expresar libremente las ideas (CP Arts. 20 y 40 -3), a la vez que responde al mandato constitucional que ordena a los partidos y movimientos políticos presentar y divulgar sus programas políticos (Art. 103 C.P.).
El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público. En este sentido prescribe que “La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”.
(…)
121. El inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral solo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. (…)”3.
(Negrilla fuera del texto).
2.5 . PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA – CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.
“ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.”
3 Corte Constitucional – Sala Plena – Sentencia C-490 de 2011 – M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución 02983 de 2024 Página 8 de 25
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra el ciudadano ALEXANDER BAQUERO SANABRIA excandidato a la ALCALDIA del municipio de VILLAVICENCIO – META avalado por
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra el ciudadano ALEXANDER BAQUERO SANABRIA excandidato a la ALCALDIA del municipio de VILLAVICENCIO – META avalado por la coalición denominada “Recuperemos Villavo” integrada por los partidos políticos, Movimiento Salvación Nacional, Centro Democrático y Colombia Justa Libres , por la presunta transgresión a las normas que rigen la propaganda electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 201 1, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-016505
3. ACERVO PROBATORIO
Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente:
3.1. De las aportadas por el quejoso.
- En la queja se anexaba una fotografía de la presunta publicidad realizada en la red social Facebook de ALEXANDER BAQUERO SANABRIA conforme a lo expuesto en el cuerpo de la queja.
3.2. De las incorporadas por el Despacho Sustanciador: - Informe de la funcionaria adscrita al Despacho Sustanciador dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo sexto del AUTO-CNE-ACM-005-2024. Donde manifiesta lo siguiente:
“Al respecto se destaca, que con la denuncia se acompañó link o enlace donde se pudiera verificar la existencia de las imágenes aportadas, razón por la cual se procedió a buscar las cuentas oficiales de la citada red social, del ciudadano ALEXANDER BAQUERO SANABRIA encontrando lo siguiente:
se pudiera verificar la existencia de las imágenes aportadas, razón por la cual se procedió a buscar las cuentas oficiales de la citada red social, del ciudadano ALEXANDER BAQUERO SANABRIA encontrando lo siguiente:
LINK FACEBOOK: https://es-la.facebook.com/AlexBaqueroSa/Resolución 02983 de 2024 Página 9 de 25
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra el ciudadano ALEXANDER BAQUERO SANABRIA excandidato a la ALCALDIA del municipio de VILLAVICENCIO – META avalado por la coalición denominada “Recuperemos Villavo” integrada por los partidos políticos, Movimiento Salvación Nacional, Centro Democrático y Colombia Justa Libres , por la presunta transgresión a las normas que rigen la propaganda electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 201 1, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-016505
LINK INSTAGRAM: https://www.instagram.com/alexbaqueros/?hl=es
En relación con los links aportados por el quejoso, https://es-la.facebook.com/AlexBaqueroSa/ no se pudo realizar ninguna verificación toda vez que al al ingresar arrojaba lo siguiente: Imagen 1.
Sin embargo, en aras de recaudar material probatorio se procede buscar con el nombre Alexander Baquero Sanabria, en la red social Facebook encontrado el siguiente link https://www.facebook.com/AlexBaqueroSa donde se observa la siguiente imágenes Imágenes 2. Imágenes 3.
https://www.facebook.com/AlexBaqueroSa donde se observa la siguiente imágenes Imágenes 2. Imágenes 3.
En estas imágenes se observa perfil del Alexander Baquero, corporación a la que pertenece y los estudios, así mismo se observa : “Centro Democrático respalda a Alexander Baquero ” incluyendo el eslogan “Recuperemos villavo”Resolución 02983 de 2024 Página 10 de 25
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra el ciudadano ALEXANDER BAQUERO SANABRIA excandidato a la ALCALDIA del municipio de VILLAVICENCIO – META avalado por la coalición denominada “Recuperemos Villavo” integrada por los partidos políticos, Movimiento Salvación Nacional, Centro Democrático y Colombia Justa Libres , por la presunta transgresión a las normas que rigen la propaganda electoral consagradas en el
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