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CNE - Resolución 0299 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0299 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN 0299 DE 2023 12 de enero

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos candidatos a la Asamblea del departamento de Putumayo , para el período 2020 -2023, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como contra la colectividad política por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. CNE-I-2022-003469.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 y 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE -I-2022-003469-FNFPCE-900 del 11 de mayo de 2022 el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral solicitó a la Subsecretaría de la Corporación asignar el conocimiento de la actuación administrativa relacionada con la presunta trasgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en que habrían incurrido algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento de Putumayo, para el período 2020-2023, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como sus respectivos gerentes, situación que fue observada por el auditor interno del PARTIDO ALIANZA VERDE, según dictamen suscrito por el mismo:

para el período 2020-2023, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como sus respectivos gerentes, situación que fue observada por el auditor interno del PARTIDO ALIANZA VERDE, según dictamen suscrito por el mismo:

Cuadro en la siguiente página…Resolución 0299 de 2023 Página 2 de 11 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos candidatos la Asamblea de Putumayo, para el período 2020-2023, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como contra la colectividad política por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. CNE-I-2022-003469.

N.

NOMBRE DEL

CANDIDATO

CÉDULA OBSERVACIÓN

TOTAL

GASTOS GERENTE CUENTA

ÚNICA MANEJO

1 ANDRES CUELTAN

ROJAS 18.157.979 SI SI NO $5.180.000

2 RAUL ROJAS

SANABRIA 91.425.621 NO NO NO $5.700.000

3 EMELY ANDREA

OCAMPO SOTO 1.144.081.816 NO NO NO $1.250.000

4 JOHN JAIRO DIAZ

CATAÑO 94.406.184 SI NO NO $8.395.000

5 CARLOS HERNAN

CASTRO ALMARIO 16.751.699 SI NO NO $3.600.000

6 YURI SIRLENY

QUINTERO 69.021.873 SI NO NO $2.000.000

7 JAIME CONRADO

5 CARLOS HERNAN

CASTRO ALMARIO 16.751.699 SI NO NO $3.600.000

6 YURI SIRLENY

QUINTERO 69.021.873 SI NO NO $2.000.000

7 JAIME CONRADO

JUAJIBIOY CUARAN 13.071.950 SI NO NO $29.774.030,60

8

GIOVANNY

BERNARDO

MENESES RIASCOS

18.129.973

NO

SI

SI $7.920.013,90

1.2. Por reparto efectuado el día 13 de mayo de 2022 le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del asunto que fuera radicado con el número CNE-I-2022-003469, relacionado con la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 referentes a las candidaturas inscritas por medio del PARTIDO ALIANZA VERDE que fueron previamente señaladas.

1.3. Recibido el asunto, el despacho del Magistrado Sustanciador evidenció que respecto a los ciudadanos RAUL ROJAS SANABRIA y EMELY ANDREA OCAMPO SOTO, quienes forman parte de la lista de excandidatos relacionados en la presente actuación administrativa, ya se surte investigación dentro del radicado No. CNE-S-2022-000726 por las mismas circunstancias puestas de presente, y les fueron formulados cargos mediante Resolución No. 2316 del 4 de mayo de 2022, razón de más para no hacer referencia a sus campañas electorales.

1.4. Que mediante Resolución 3526 del27 de julio de 2022 , se resolvió se r esolvió ABRIR

2316 del 4 de mayo de 2022, razón de más para no hacer referencia a sus campañas electorales.

1.4. Que mediante Resolución 3526 del27 de julio de 2022 , se resolvió se r esolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento de Putumayo, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a sus respectivos gerentes de campaña, todos ellos avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuraciónResolución 0299 de 2023 Página 3 de 11 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos candidatos la Asamblea de Putumayo, para el período 2020-2023, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como contra la colectividad política por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. CNE-I-2022-003469.

de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. CNE-I-2022-003469.

Que los investigados y el ministerio público fue notificado de la siguiente manera

Partes en el proceso

Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos

Que los investigados y el ministerio público fue notificado de la siguiente manera

Partes en el proceso

Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos 1 ANDRES CUELTAN ROJAS 08-09-2022 electrónica 29-09-2022 No presentó 2 FRAY JORGE GIRALD CUELTAN CUARAN 20-09-2022 electrónica 11-10-2022 No presentó 3 JOHN JAIRO DIAZ CATAÑO 08-09-2022 electrónica 29-09-2022 No presentó 4 ARCIBO MARIN RUALES PANTOJA 20-09-2022 electrónica 11-10-2022 No presentó 5 CARLOS HERNAN CASTRO ALMARIO 08-09-2022 electrónica 29-09-2022 No presentó 6 MARLENY MORIANO RODRIGUEZ 20-09-2022 electrónica 11-10-2022 No presentó 7 YURI SIRLENY QUINTERO 08-09-2022 electrónica 29-09-2022 No aplica 8 RUTH ANDREA ALVIS LORA 20-09-2022 electrónica 11-10-2022 No aplica 9

JAIME CONRADO JUAJIBIOY CUARAN 08-09-2022 electrónica

29-09-2022 30-09-2022 Extemporáneo 10

JOSE JAVIER VOLLOTA ARCINIEGAS 20-09-2022 electrónica

11-10-2022 30-09-2022

11 GIOVANNY BERNARDO MENESES

RIASCOS

Extemporáneo 10

JOSE JAVIER VOLLOTA ARCINIEGAS 20-09-2022 electrónica

11-10-2022 30-09-2022

11 GIOVANNY BERNARDO MENESES

RIASCOS 08-09-2022 electrónica 29-09-2022 29-09-2022

PARTIDO ALIANZA VERDE 08-09-2022 electrónica 29-09-2022 No presentó

1.5. El 30 de agosto de 2022, el Congreso de la República eligió los nuevos magistrados que conforman el Consejo Nacional Electoral, siendo elegido para el cargo el Magistrado, CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO quien heredó los expedientes del Magistrado Virgilio Almanza.

1.6. Mediante Resolución 4925 de 2022, del 26 octubre, se declaró FUNDADO el impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, frente a la investigación de ciento sesenta y dos (162) expedientes relacionados con posibles transgresiones a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del Partido Alianza Verde y sus avalados a las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019,Resolución 0299 de 2023 Página 4 de 11 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos candidatos la Asamblea de Putumayo, para el período 2020-2023, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como contra la colectividad política por la presunta trasgresión de normas

Putumayo, para el período 2020-2023, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como contra la colectividad política por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. CNE-I-2022-003469.

los cuales, en atención al reglamento interno de la Corporación, fueron remitidos a la Honorable Magistrada Alba Lucia Velásquez, mediante oficio CNE -S-2022-005609-DM2-131 del 10 de noviembre de 2022.

1.7. A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en la página de la Registraduría Nacion al del Estado Civil, se incorporó el formulario E26 de la Asamblea de Putumayo, con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.

1.8. Que mediante radicación con número interno 0640 del 9 de diciembre de 2022, el despacho de la magistrada ponente radicó proyecto de resolución respecto del expediente CNE -I-2022003469.

1.9. Qué, por decisión mayoritaria de la sala plena de la Corporación del 15 de diciembre de 2022, la discusión de la ponencia de la referencia fue aplazada para discutirse la siguiente sala que se realizaría en enero de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la C.P., modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la C.P., modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente:

“ARTÍCULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 , establece la competencia del Consejo Nacional Electoral y el procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos:Resolución 0299 de 2023 Página 5 de 11 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos candidatos la Asamblea de

Electoral y el procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos:Resolución 0299 de 2023 Página 5 de 11 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos candidatos la Asamblea de Putumayo, para el período 2020-2023, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como contra la colectividad política por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. CNE-I-2022-003469.

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”

De otra parte, el Có digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 se aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas.

Esta normatividad consagró que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales.

2.2. SOBRE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA

procedimientos que se establecen en este código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales.

2.2. SOBRE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA

La Corte Constitucional en sentencia C-401 de 2010, mencionó que la potestad sancionadora está sometida al principio de prescripción que garantiza que los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios1. De dicha jurisprudencia constitucional se desprende el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señ alamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Dicho plazo, además, cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración2. La Corte Constitucional ha coincidido en repetidas oportunidades 3, destacando dentro de las características de la facultad sancionadora del Estado, lo atinente a su caducidad: “(…) - La facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo.

  • El señalamiento de un plazo de caducidad de la acción sancionadora del Estado, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general.

1 Argumentos presentados por el ex magistrado Armando Novoa García en salvamento de voto Resolución 0045 de 26 de ener o de 2016

2 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado. 3 Sentencia C-046/94 y Sentencia C-394/02 entre otras.Resolución 0299 de 2023 Página 6 de 11 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos candidatos la Asamblea de Putumayo, para el período 2020-2023, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como contra la colectividad política por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. CNE-I-2022-003469.

  • Las garantías procesales se consagran para proteger los derechos fundamentales del individuo y para controlar la potestad sancionadora del Estado.
  • La finalidad de establecer un plazo de caducidad de la acción sancionadora no es otra que la de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración”4.

En relación con la garantía de los particulares a no estar sujetos de forma indefinida a la acción sancionatoria de la administración, la misma Corporación ha expresado5:

"Ha puesto de presente la Corte6 que, de acuerdo con doctrina generalmente aceptada, 7 la potestad sancionadora de las autoridades titulares de funciones administrativas, en cuanto manifestación del ius puniendi del Estado, está sometida a claros principios, que, en la mayoría de los casos, son proclamados de manera

aceptada, 7 la potestad sancionadora de las autoridades titulares de funciones administrativas, en cuanto manifestación del ius puniendi del Estado, está sometida a claros principios, que, en la mayoría de los casos, son proclamados de manera explícita en los textos constitucionales .Así, ha dicho la Corte, esa actividad sancionadora se encuentra sujeta a "(...) los principios de configuración del sistema sancionador como los de legalidad (toda sanción debe tener fundamento en la ley), tipicidad (exigencia de descripción específica y precisa por la norma creador a de las infracciones y de las sanciones, de /as conductas que pueden ser sancionadas y del contenido material delas sanciones que puede imponerse por la comisión de cada conducta, así como la correlación entre unas y otras) y de prescripción (los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha delos instrumentos sancionatorios), (.. .).8

4.2. Como se puede apreciar, entre los principios de configuración del sistema sancionador enunciados por la Corte Constitucional se encuentra el que tiene que ver con la prescripción o la caducidad de la acción sancionatoria, en la medida en que (.. .) los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios.

De la jurisprudencia constitucional se desprende, entonces, el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica v prevalencia del

cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica v prevalencia del interés general. 9 Dicho plazo, además cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración10”. (Subrayado fuera del texto original).

De lo anterior se puede concluir que la caducidad de la potestad sancionadora de la administración es una expresión del principio al debido proceso y a la seguridad jurídica, por medio de la cual se extingue la posibilidad de imponer una sanción por el mero transcurso del tiempo.

4 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado. 5 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-401 de 2010. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 6 Corte Constitucional de Colombia.Sentencia C-948 de 2002.M.P. Álvaro Tafur Galvis. 7 SANTAMAR IA PASTOR,Juan Alfonso (2000) Principios de Derecho Administrativo.Volumen 11. Ed. Centro de Estudios Ramón Areces . Madrid. Tomo 11. Segunda Edición. 8 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-948 de 2002. M.P. Álvaro Tafur Galvis 9 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-046 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz

8 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-948 de 2002. M.P. Álvaro Tafur Galvis 9 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-046 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz 10 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-394 de 2002. M.P. Álvaro Tafur GalvisResolución 0299 de 2023 Página 7 de 11 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos candidatos la Asamblea de Putumayo, para el período 2020-2023, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como contra la colectividad política por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. CNE-I-2022-003469.

En ese sentido, el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, “por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece el plazo con que cuentan las autoridades administrativas para imponer sanciones: “Artículo 52. Caducidad de la facultad sancionatoria . Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de

término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.

Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.

La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria.”

3. CONSIDERACIONES

3.1. DEL CASO EN CONCRETO

En el caso sub lite, la contadora del Fondo Nacional de Financiación Política solicitó a la Subsecretaría de la Corporación asignar el conocimiento de la actuación administrativa relacionada con la presunta trasgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en que habrían incurrido algunos candidatos a la Asamblea del departamento de Putumayo, para el período 2020-2023, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE.

Mediante Resolución 3526 del27 de julio de 2022 , se resolvió se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento de Putumayo, en el marco de las elecciones de autoridades locales

INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento de Putumayo, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a sus respectivos gerentes de campaña, todos ellos avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la respons abilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. CNE-I-2022-003469.

El 30 de agosto de 2022, el Congreso de la República eligió los nuevos magistrados que conforman el Consejo Nacional Electoral, siendo elegido para el cargo el Magistrado,Resolución 0299 de 2023 Página 8 de 11 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos candidatos la Asamblea de Putumayo, para el período 2020-2023, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como contra la colectividad política por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. CNE-I-2022-003469.

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO quien heredó los expedientes del Magistrado Virgilio Almanza

Mediante Resolución 4925 de 2022, del 26 octubre, se declaró FUNDADO el impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, frente a la

Virgilio Almanza

Mediante Resolución 4925 de 2022, del 26 octubre, se declaró FUNDADO el impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, frente a la investigación de ciento sesenta y dos (162) expedientes relacionados con posibles transgresiones a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del Partido Alianza Verde y sus avalados a las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, los cuales, en atención al reglamento interno de la Corporación, fueron remitidos a la Honorable Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández.

A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporó el formulario E26 de la Asamblea de Putumayo, con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.

Que mediante radicación con número interno 0640 del 9 de diciembre de 2022, el despacho de la magistrada ponente radicó proyecto de resolución respecto del expediente CNE -I-2022003469.

Qué, por decisión mayoritaria de la sala plena de la Corporación del 15 de diciembre de 2022, la discusión de la ponencia de la referencia fue aplazada para discutirse la siguiente sala que se realizaría en enero de 2023.

Ahora bien, en los casos de investigaciones por violación a las reglas de financiación de campañas, el término de caducidad de 3 años de la facultad sancionatoria por la omisión al deber legal de manejar la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, de acuerdo al criterio mayoritario de la Sala de la Corporación, empieza

deber legal de manejar la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, de acuerdo al criterio mayoritario de la Sala de la Corporación, empieza a correr desde el día siguiente a la celebración de las respectivas elecciones, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

De conformidad con lo anterior, las elecciones territoriales del año 2019 se celebraron el 27 de octubre, es decir, el termino de caducidad de los 3 años prescrito por el artículo 52 del CPACA, comenzó a correr al día siguiente, concluyéndose el 28 de octubre de 2022 , fecha para la cual esta Corporación perdió la competencia para imponer sanción, operando de esta manera el fenómeno de la caducidad prescrita en el Art. 52 CPACA.

Sin embargo, corresponde indicar que durante el lapso de los tres (3) años como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por elResolución 0299 de 2023 Página 9 de 11 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos candidatos la Asamblea de Putumayo, para el período 2020-2023, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como contra la colectividad política por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. CNE-I-2022-003469.

Gobierno Nacional en todo el territorio nacional y con fin de decretar la grave calamidad pública como consecuencia del Coronavirus COVID-19, el Consejo Nacional Electoral adoptó

Gobierno Nacional en todo el territorio nacional y con fin de decretar la grave calamidad pública como consecuencia del Coronavirus COVID-19, el Consejo Nacional Electoral adoptó la suspensión de términos de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias desde el 17 de marzo y la cual se prorrogó hasta el primero (1) de junio de 2020, mediante Resolución 1385 de 2020, comprendiendo un total de setenta y seis (76) días calendario, razón por la que se concluye, que aplicando el interregno de suspensión de términos, la facultad sancionatoria en el presente caso se configura el 11 de enero de 2023

FECHA DE ELECCIONES EXTREMO

INICIAL DE

CADUCIDAD

SUSPENSIÓN DE

TÉRMINOS POR

COVID-19

EXTREMO FINAL DE CADUCIDAD. 27-10-2019 28-10-2022 76 DÍAS 11-01-2023

Dicho esto, teniendo en cuanta los diferentes certámenes electorales que se llevaron a cabo en el año 2022, la premura del tiempo que se tenía en la presente investigación, ya que los expediente fueron entregados para continuar con su trámite hasta el 21 de septiembre de 2022, resultaba complejo llevar a término dicha actuación.

En consecuencia, esta Corporación declarará la caducidad de la facultad sancionatoria para el caso objeto de estudio y se abstendrá de continuar con la actuación administrativa, por la presunta vulneración a las disposiciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y ordenará el archivo del expediente No.CNE-I-2022-003469.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

y ordenará el archivo del expediente No.CNE-I-2022-003469.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria dentro del expediente identificado con el Rad CNE -I-2022-003469., contra algunos candidatos a la Asamblea del departamento de Putumayo, y sus exgerentes de campaña avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la no administración (o administración parcial) de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria , elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019. Así como contra el PARTIDO ALIANZA VERDE. En consecuencia, archívese el expediente.Resolución 0299 de 2023 Página 10 de 11

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos candidatos la Asamblea de Putumayo, para el período 2020-2023, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como contra la colectividad política por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. CNE-I-2022-003469.

NOMBRES CÉDULA GERENTE CÉDULA

JAIME CONRADO

JUAJIBIOY CUARAN 13.071.950 JOSE JAVIER VILLOTA

ARCINIEGAS 97.472.854

JOHN JAIRO DIAZ

CATAÑO 94.406.184 ARCIBIO MARIN RUALES

JUAJIBIOY CUARAN 13.071.950 JOSE JAVIER VILLOTA

ARCINIEGAS 97.472.854

JOHN JAIRO DIAZ

CATAÑO 94.406.184 ARCIBIO MARIN RUALES

PANTOJA 98.328.747

ANDRES CUELTAN

ROJAS

18.157.979 FRAY JORGE GIRALD

CUELTAN CUARAN

18.152.731

CARLOS HERNAN

CASTRO ALMARIO 16.751.699 MARLENY MORIANO

RODRIGUEZ 41.108.932

GIOVANNY BERNARDO MENESES RIASCOS 18.129.973 ----------------- ---------

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación a) A los siguientes excandidatos quienes autorizaron previamente a través del formulario de inscripción E -6 ser notificados mediante correo ele

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