CNE - Resolución 0303 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0303 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 0303 DE 2022 (13 de enero)
Por medio de la cual SE REGISTRA el logo símbolo de la organización denominada “CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS DE CAMPO HERMOSO ”, que inscribe una lista de candidatos aspirantes a la Cámara de Representante por circunscripción especial afrodescendiente, para las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el día 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado número CNE-E-2021-027101.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 5 de la Ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante oficio RDE-DGE-3584 suscrito por la directora de gestión electoral LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se allegó solicitud de registro de logo símbolo de la organización denominada “CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS DE CAMPO HERMOSO”, que inscribe una lista de candidatos aspirantes a la Cámara de Representante por circunscripción especial afrodescendiente, para las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el día 13 de marzo de 2022, en los siguientes términos:
“(…)
Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de manera atenta envío, en un (1) CD-R, los archivos
“(…)
Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de manera atenta envío, en un (1) CD-R, los archivos y la documentación que se relaciona a continuación, correspondiente a las inscripciones realizadas por las organizaciones Afrodescendientes, indígenas y de CITEP que participaran en las elecciones de Congreso de la República, el 13 de marzo de 2022, así:
1. Archivo en Excel con la relación de las agrupaciones políticas para cada circunscripción (Afrodescendientes: 46, Indígenas 10)
2. Archivo en Excel con la relación de las organizaciones sociales para las circunscripciones transitorias especiales de pazo CITREP: 203.
3. Imágenes de los Formularios E-8 aprobados de cada organización dis criminados
en tres carpetas:
3.1. E-8 Inscripciones afrodescendientesResolución No. 0303 de 2022 Página 2 de 9
Por medio de la cual SE REGISTRA el logo símbolo de la organización denominada “CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS DE CAMPO HERMOSO”, que inscribe una lista de candidatos aspirantes a la Cámara de Representante por circunscripción especial afrodescendiente, para las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el día 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado número CNE-E-2021-027101
3.2. E-8 Inscripciones CITREP 3.3. E-8 Inscripciones Indígenas.
3. Imágenes de los logos símbolos de las tres circunscripciones (Afrodescendientes,
Indígenas y CITREP).
3.2. E-8 Inscripciones CITREP 3.3. E-8 Inscripciones Indígenas.
3. Imágenes de los logos símbolos de las tres circunscripciones (Afrodescendientes,
Indígenas y CITREP). Agradezco que una vez sean aprobados o no los Logos símbolos por parte de esa Corporación, se informe a este Despacho al correo electrónico: gsccongreso2022@registraduria.gov.co para los fines adm inistrativos correspondientes.
(…)”.
1.2. Dentro de los documentos adjuntos se encuentra el formulario E-6 CA, mediante el cual se solicitó la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de las candidaturas de la organización denominada “CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS DE CAMPO HERMOSO” , que inscribe una lista de candidatos aspirantes a la Cámara de Representante por circunscripción especial afrodescendiente.
1.2.1. El formulario E-8 CA correspondiente a la inscripción de la lista definitiva de aspirantes a la Cámara de Representante por circunscripción especial afrodescendiente de la
organización “CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS DE CAMPO
HERMOSO”.
1.2.2. Imagen del logo símbolo de la organización afrodescendiente denominada “CONSEJO
COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS DE CAMPO HERMOSO”
1.3. Por reparto de la Corporación le correspondió al magistrado Renato Rafael Contreras Ortega conocer sobre el asunto contenido en el radicado CNE-E-2021-027101.Resolución No. 0303 de 2022 Página 3 de 9
1.3. Por reparto de la Corporación le correspondió al magistrado Renato Rafael Contreras Ortega conocer sobre el asunto contenido en el radicado CNE-E-2021-027101.Resolución No. 0303 de 2022 Página 3 de 9
Por medio de la cual SE REGISTRA el logo símbolo de la organización denominada “CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS DE CAMPO HERMOSO”, que inscribe una lista de candidatos aspirantes a la Cámara de Representante por circunscripción especial afrodescendiente, para las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el día 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado número CNE-E-2021-027101
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
Con base a lo ordenado por el artículo 265 de la Carta Política, es atribución del Consejo
Nacional Electoral:
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.
(…)”.
2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS Y SU REGISTRO
2.2.1. LEY 130 DE 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan norma s sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.
“ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍ MBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.Resolución No. 0303 de 2022 Página 4 de 9
Por medio de la cual SE REGISTRA el logo símbolo de la organización denominada “CONSEJO COMUNITARIO DE
que señalen los estatutos.Resolución No. 0303 de 2022 Página 4 de 9
Por medio de la cual SE REGISTRA el logo símbolo de la organización denominada “CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS DE CAMPO HERMOSO”, que inscribe una lista de candidatos aspirantes a la Cámara de Representante por circunscripción especial afrodescendiente, para las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el día 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado número CNE-E-2021-027101
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrado y las sedes correspondientes”.
2.2.2. LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos
la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.
2.3. RESOLUCIÓN 2098 DE 2021REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL “Por medio de la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de congreso de la república que se realizarán el 13 de marzo de 2022”.
“ARTÍCULO PRIMERO: Establecer el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022”.
2.4. DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTE Y LA CIRCUNSCRIPC IÓN ESPECIAL
AFRODESCENDIENTE.
2.4.1. Constitución Política
“(…)
ARTÍCULO 7o. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
(…)Resolución No. 0303 de 2022 Página 5 de 9
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Por medio de la cual SE REGISTRA el logo símbolo de la organización denominada “CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS DE CAMPO HERMOSO”, que inscribe una lista de candidatos aspirantes a la Cámara de Representante por circunscripción especial afrodescendiente, para las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el día 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado número CNE-E-2021-027101
ARTÍCULO 176 La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales. <Inciso modificado por el artículo 6 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Cada departamento y el Distrito capital de Bogotá, conformará una circunscripción territorial. Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000. La circunscripción territorial conformada por el departamento de San And rés, Providencia y Santa Catalina, elegirá adicionalmente un (1) Representante por la comunidad raizal de dicho departamento, de conformidad con la ley. Para la elección de Representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial. <Inciso modificado por el artículo 6 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las circunscripciones especiales asegurarán la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de los colombianos residentes en el exterior. Mediante estas circunscripciones se elegirán cuatro (4) Representantes, distribuidos así: dos (2) por la circunscripción de las comunidades afrodescendientes,
Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de los colombianos residentes en el exterior. Mediante estas circunscripciones se elegirán cuatro (4) Representantes, distribuidos así: dos (2) por la circunscripción de las comunidades afrodescendientes, uno (1) por la circunscripción de las comunidades indígenas, y uno (1) por la circunscripción internacional. En esta última, solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior (…)”..
2.4.2. LEY 649 DE 2001 “Por la cual se reglamenta el artículo 176 de la Constitución Política de Colombia”. “(…)
ARTÍCULO 1º De conformidad con el artículo 176 de la Constitución Política habrá una circunscripción nacional especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos, las minorías políticas y los colombianos residentes en el exterior.
Esta circunscripción constará de cinco (5) curules distribuidas así: dos (2) para las comunidades negras, una, (1) para las comunidades indígenas, una (1) para las minorías políticas y una (1) para los colombianos residentes en el exterior.
(…)
ARTÍCULO 3o. CANDIDATOS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS. Quienes aspiren a ser candidatos de las comunidades negras para ser elegidos a la Cámara de Representantes por esta circunscripción especial, deberán ser miembros de la respectiva comunidad y avalados previamente por una organización inscrita ante la Dirección de Asuntos de Comunidades Negras del Ministerio del Interior.
(…)”.
3. CONSIDERACIONES
respectiva comunidad y avalados previamente por una organización inscrita ante la Dirección de Asuntos de Comunidades Negras del Ministerio del Interior.
(…)”.
3. CONSIDERACIONES
Corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logotipos de las organizaciones políticas, condicionado a la observanciaResolución No. 0303 de 2022 Página 6 de 9
Por medio de la cual SE REGISTRA el logo símbolo de la organización denominada “CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS DE CAMPO HERMOSO”, que inscribe una lista de candidatos aspirantes a la Cámara de Representante por circunscripción especial afrodescendiente, para las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el día 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado número CNE-E-2021-027101
de lo establecido en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el sentido de que los símbolos, emblemas o logotipos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se pueden utilizar, incluir o reproducir los símbolos de otros partidos o movimientos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
Sobre el particular, l a Corte Constitucional, en Sentencia C-490 de 20111, declaró la exequibilidad condicionada del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con base en las siguientes consideraciones:
“121. [E]l inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral sólo
exequibilidad condicionada del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con base en las siguientes consideraciones:
“121. [E]l inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coalicio nes o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
Esta norma se contrae a establecer algunas re glas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y log otipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional E lectoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, "se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda
de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, "se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado"[190].
No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, parti cularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.
Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado. (...)
Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios
(…)”.
1 Corte Constitucional, sentencia C-490 de 2011 - Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara "por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos
1 Corte Constitucional, sentencia C-490 de 2011 - Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara "por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones". M.P. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, 23 de junio de 2011.Resolución No. 0303 de 2022 Página 7 de 9
Por medio de la cual SE REGISTRA el logo símbolo de la organización denominada “CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS DE CAMPO HERMOSO”, que inscribe una lista de candidatos aspirantes a la Cámara de Representante por circunscripción especial afrodescendiente, para las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el día 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado número CNE-E-2021-027101
Con base en los presupuestos expuestos, considera esta Corporación que el logo símbolo de la organización afrodescendiente denominada “CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS DE CAMPO HERMOSO” , no genera confusión con los ya registrados ante esta Corporación, así como que no tiene parecido o relación gráfica o fonética con otros logos símbolos registrados, ni con los símbolos de la patria, ni emblemas estatales.
Ahora bien, en lo que concierne a los requisitos para inscribir candidatos por comunidades afrodescendientes, se evidencia a través de la suscripción del formulario E -8 CA, correspondiente a la lista definitiva de postulantes, que en lo que respeta a la or ganización
denominada “CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS DE CAMPO
afrodescendientes, se evidencia a través de la suscripción del formulario E -8 CA, correspondiente a la lista definitiva de postulantes, que en lo que respeta a la or ganización denominada “CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS DE CAMPO HERMOSO” la Registraduría Nacional del Estado Civil verificó previamente el cumplimiento de requisitos como son: el aval de la organización afrodescendiente y el certificado de la organización afrodescendiente inscrita ante el Ministerio del Interior, en virtud a lo estipulado en el artículo 3° de la Ley 649 de 2001.
En consecuencia, se ordenará el registro del logo símbolo de la organización afrodescendiente referida, resaltando que para la notificación de la presente resolución deberá tenerse en cuenta la información que se incluyó a través del formulario E-6 CA, presentados ante la Registraduría Nacional del Estado Civil para las elecciones del Congreso de la República, mediante e l cual se indicó el sitio en que recibirán notificaciones, señalando tanto su dirección física como la dirección de correo electrónico, por lo que han autorizado de manera expresa tal medio de notificación y así se ordenará en este proveído.
Por último, acorde a lo dispuesto en el artículo cuarto2 del Decreto 491 de 20203 se autorizó el trámite de notificaciones por correo electrónico, en aras de facilitar y agilizar el acceso a la justicia. En tal virtud el Consejo Nacional Electoral como entidad autó noma se acoge a lo
2 “NOTIFICACIÓN O COMUNICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos
2 “NOTIFICACIÓN O COMUNICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. En relación con las actuaciones administrativas que se encuentren en curso a la expedición del presente Decreto, los administrados deberán indicar a la autoridad competente la dirección electrónica en la cual recibirá n notificaciones o comunicaciones. Las autoridades, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la expedición del presente Decreto, deberán habilitar un buzón de correo electrónico exclusivamente para efectuar las notificaciones o comunicaciones a que se refiere el presente artículo. El mensaje que se envíe al administrado deberá indicar el acto administrativo que se notifica o comunica, contener copia electrónica del acto administrativo, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. La notificación o comunicación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración. En el evento en que la notificación o comunicación no pueda hacerse de forma electrónica, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. La presente disposición no aplica para notificación de los actos de inscripción o registro regulada en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
PARÁGRAFO. La presente disposición no aplica para notificación de los actos de inscripción o registro regulada en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
3 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica.”Resolución No. 0303 de 2022 Página 8 de 9
Por medio de la cual SE REGISTRA el logo símbolo de la organización denominada “CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS DE CAMPO HERMOSO”, que inscribe una lista de candidatos aspirantes a la Cámara de Representante por circunscripción especial afrodescendiente, para las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el día 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado número CNE-E-2021-027101
previsto por el Gobierno Nacional, atendiendo las condiciones de salubridad pública que enfrenta el país por causa de la pandemia del COVID-19.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: REGÍSTRESE el logo símbolo de la organización denominada “CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS DE CAMPO HERMOSO” que inscribe una lista de candidatos aspirantes a la Cámara de Representante por circunscripción especial afrodescendiente, para las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el día 13 de marzo de 2022, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de
la presente resolución, así:
especial afrodescendiente, para las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el día 13 de marzo de 2022, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, así:
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación al suscriptor de la lista perteneciente a la organización afrodescendientes denominada “CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS DE CAMPO HERMOSO” , conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en virtud del artículo 4 del
Decreto 491 del 2020, así:
Nombre organización afrodescendiente Nombres y apellido del suscriptor Correo electrónico y teléfono
“CONSEJO COMUNITARIO DE
COMUNIDADES NEGRAS DE CAMPO
HERMOSO”
FABIO GARCES
ZAMORA
hmosquera1@hotmail.com 3186162616Resolución No. 0303 de 2022 Página 9 de 9
Por medio de la cual SE REGISTRA el logo símbolo de la organización denominada “CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS DE CAMPO HERMOSO”, que inscribe una lista de candidatos aspirantes a la Cámara de Representante por circunscripción especial afrodescendiente, para las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el día 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado número CNE-E-2021-027101
PARÁGRAFO: En caso de no poderse surtir la notificación al correo electrónico, se debe proceder de conformidad con el articulo 67 y siguientes del Código de Procedimiento
PARÁGRAFO: En caso de no poderse surtir la notificación al correo electrónico, se debe proceder de conformidad con el articulo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNÍQUESE la presente resolución por conducto de la subsecretaría de esta Corporación , a la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil al siguiente correo electrónico:
gsccongreso2022@registraduria.gov.co.
ARTÍCULO CUARTO : En contra de la presente resolución, procede el recurso de reposición en la forma y términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C a los trece (13) días del mes de enero de dos mil veinti dos (2022)
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Vicepresidente
RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena virtual del día 13 de enero de 2022
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, secretario