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CNE - Resolución 0304 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0304 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN 0304 DE 2023 12 de enero

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra el excandidato JUAN DAVID DÍAZ CHAMORRO a la gobernación de Sucre y al señor RAFAEL EMILIO POLO HERRERA como su gerente de campaña para el período 2020-2023, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, coalición “Convergencia Alternativa Por Sucre” así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9601-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 y 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-2657 de 03 de septiembre de 2020 la contadora Eneida Cárdenas Cortes con T.P. 85459 -T adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política, informó que revisado el informe consolidado de ingresos y gastos de la campaña del excandidato Juan David Díaz Chamorro a la Gobernación del Departamento de Sucre, inscrito por la coalición denominada “ Convergencia Alternativa por Sucre ” conformada por

informó que revisado el informe consolidado de ingresos y gastos de la campaña del excandidato Juan David Díaz Chamorro a la Gobernación del Departamento de Sucre, inscrito por la coalición denominada “ Convergencia Alternativa por Sucre ” conformada por el Partido Alianza Verde y el Partido Polo Democrático Alternativo, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, presuntamente habría vulnerado lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por cuanto administró parcialmente los recursos de su campaña a través de cuenta única, en efecto precisó:Resolución 0304 de 2023 Página 2 de 11 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra excandidato JUAN DAVID DIAZ CHAMORRO a la gobernación de Sucre y al señor RAFAEL EMILIO POLO HERRERA como su gerente de campaña para el período 2020-2023, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, coalición “Convergencia Alternativa Por Sucre” así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9601-20.

No.

NOMBRE DEL

CANDIDATO

CÉDULA

OBSERVACIÓN

TOTAL DE

INGRESOS

DICTAMEN

AUDITORIA

GERENTE CUENTA

ÚNICA SI/NO

1

JUAN DAVID DÍAZ

CHAMORRO

92.533.888

SI SI,

MANEJO

AUDITORIA

GERENTE CUENTA

ÚNICA SI/NO

1

JUAN DAVID DÍAZ

CHAMORRO

92.533.888

SI SI,

MANEJO

PARCIAL

225.063.960

SI

Al informe fue anexada copia del dictamen del auditor interno de la campaña, copia del formulario 5B, copia del Censo Electoral del Departamento de Sucre y copia de extractos de la cuenta abierta con la financiera Juriscoop.

1.2. Por reparto interno de esta Corporación le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del presente asunto, que fuera radicado con el número 9601 de 2020.

1.3. A través de auto de mejor proveer de 19 de noviembre de 2020, el Magistrado Ponente teniendo en cuenta que la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil proporcionó a los Despachos de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, visor de documentos contentivo de los formularios de inscripción (E-6, E-7 y E-8) y anexos, de los excandidatos inscritos con ocasión a las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre del año 2019, ordenó a través de la Secretaria Ejecutiva del Despacho allegar copia de los formularios de inscripción del ciudadano Juan David Díaz Chamorro, quien fue inscrito por la coalición denominada “Convergencia Alternativa por Sucre” conformada por el Partido Alianza Verde y Partido Polo Democrático a la Gobernación del Departamento de Sucre y el acuerdo de coalición.

por la coalición denominada “Convergencia Alternativa por Sucre” conformada por el Partido Alianza Verde y Partido Polo Democrático a la Gobernación del Departamento de Sucre y el acuerdo de coalición.

1.4. La Secretaría Ejecutiva del Despacho del Magistrado Ponente en cumplimiento de lo ordenado allegó a la actuación administrativa copia de los formularios E -6 GO y E -8 GO así como como del acuerdo de coalición.

1.5. Una vez revisado el dictamen del auditor interno de la campaña se encuentra la siguiente anotación:Resolución 0304 de 2023 Página 3 de 11 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra excandidato JUAN DAVID DIAZ CHAMORRO a la gobernación de Sucre y al señor RAFAEL EMILIO POLO HERRERA como su gerente de campaña para el período 2020-2023, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, coalición “Convergencia Alternativa Por Sucre” así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9601-20.

“(…) se evidencia que el candidato dio cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con el nombramiento de gerente de campaña, en cuanto al manejo de los recursos a través de la cuenta única de campaña, se detalla en el siguiente cuadro la forma como el candidato administró sus recursos:

 RELACIÓN DE MANEJO DE RECURSOS POR LA CUENTA BANCARIA

total de ingresos

total efectivo total donaciones

candidato administró sus recursos:

 RELACIÓN DE MANEJO DE RECURSOS POR LA CUENTA BANCARIA

total de ingresos

total efectivo total donaciones en especie valor consignado en cuenta bancaria valor no consignado en cuenta bancaria $225.063.960.00 $225.063.960.00 $ 0 $ 191.750.000 $ 33.313.960

(…)”

1.6. Que mediante resolución 0171 de 2021, se abrió investigación contra el excandidato a la Gobernación de Sucre y su gerente de campaña.

Que los investigados y el ministerio público fue notificado de la siguiente manera.

1.7. Mediante auto del veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022), el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.

El cual fue comunicado de la siguiente manera:

Cuadro en la siguiente página…Resolución 0304 de 2023 Página 4 de 11 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra excandidato JUAN DAVID DIAZ CHAMORRO a la gobernación de Sucre y al señor RAFAEL EMILIO POLO HERRERA como su gerente de campaña para el período 2020-2023, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, coalición “Convergencia Alternativa Por Sucre” así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas

período 2020-2023, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, coalición “Convergencia Alternativa Por Sucre” así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9601-20.

Partes en el proceso

Comunicación

Venció término para Alegatos

Presentación de Alegatos 1 JUAN DAVI DÍAZ CHAMORRO 28 marzo 2022 20 abril 2022 SI – 19-04-2022

RAFAEL EMILIO POLO HERRERA 28 marzo 2022 20 abril 2022 SI – 19-04-2022

3

PARTIDO ALIZAN VERDE

28 marzo 2022

20 abril 2022

SI – 05-04-2022 4

PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO

28 marzo 2022

20 abril 2022

NO

1.8. El 30 de agosto de 2022, el Congreso de la República eligió los nuevos magistrados que conforman el Consejo Nacional Electoral, siendo elegido para el cargo el Magistrado, CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO quien heredó los expedientes del Magistrado Virgilio Almanza.

1.9. Mediante Resolución 4925 de 2022, del 26 octubre, se declaró FUNDADO el impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, frente a la investigación de ciento sesenta y dos (162) expedientes relacionados con posibles

presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, frente a la investigación de ciento sesenta y dos (162) expedientes relacionados con posibles transgresiones a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del Partido Alianza Verde y sus avalados a las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, los cuales, en atención al reglamento interno de la Corporación, fueron remitidos a la Honorable Magistrada Alba Lucia Velásquez, mediante oficio CNE -S-2022-005609-DM2-131 del 10 de noviembre de 2022.

1.10. Que mediante radicación con número interno 0657 del 9 de diciembre de 2022, el despacho de la magistrada p onente radicó proyecto de resolución respecto del expediente 9601-20.

1.11. Qué, por decisión mayoritaria de la sala plena de la Corporación del 15 de diciembre de 2022, la discusión de la ponencia de la referencia fue aplazada para discutirse la siguiente sala que se realizaría en enero de 2023.

1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.4. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la C.P., modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigacionesResolución 0304 de 2023 Página 5 de 11 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra excandidato JUAN DAVID DIAZ CHAMORRO a la gobernación de Sucre y al señor RAFAEL EMILIO POLO HERRERA como su gerente de campaña para el

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra excandidato JUAN DAVID DIAZ CHAMORRO a la gobernación de Sucre y al señor RAFAEL EMILIO POLO HERRERA como su gerente de campaña para el período 2020-2023, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, coalición “Convergencia Alternativa Por Sucre” así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9601-20.

administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente:

“ARTÍCULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 , establece la competencia del Consejo Nacional

de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 , establece la competencia del Consejo Nacional Electoral y el procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos:

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”

De otra parte, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencio so Administrativo, Ley 1437 de 2011 se aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas.

Esta normatividad consagró que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales.

1.5. SOBRE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA

La Corte Constitucional en sentencia C-401 de 2010, mencionó que la potestad sancionadora está sometida al principio de prescripción que garantiza que los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios1.

está sometida al principio de prescripción que garantiza que los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios1.

1 Argumentos presentados por el ex magistrado Armando Novoa García en salvamento de voto Resolución 0045 de 26 de enero de 2016Resolución 0304 de 2023 Página 6 de 11 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra excandidato JUAN DAVID DIAZ CHAMORRO a la gobernación de Sucre y al señor RAFAEL EMILIO POLO HERRERA como su gerente de campaña para el período 2020-2023, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, coalición “Convergencia Alternativa Por Sucre” así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9601-20.

De dicha jurisprudencia constitucional se desprende el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Dicho plazo, además, cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración2. La Corte Constitucional ha coincidido en repetidas oportunidades 3, destacando dentro de las características de la facultad sancionadora del Estado, lo atinente a su caducidad: “(…)

garantizar la eficiencia de la administración2. La Corte Constitucional ha coincidido en repetidas oportunidades 3, destacando dentro de las características de la facultad sancionadora del Estado, lo atinente a su caducidad: “(…) - La facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo.

  • El señalamiento de un plazo de caducidad de la acción sancionadora del Estado, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general.
  • Las garantías procesales se consagran pa ra proteger los derechos fundamentales del individuo y para controlar la potestad sancionadora del Estado.
  • La finalidad de establecer un plazo de caducidad de la acción sancionadora no es otra que la de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración”4.

En relación con la garantía de los particulares a no estar sujetos de forma indefinida a la acción sancionatoria de la administración, la misma Corporación ha expresado5:

"Ha puesto de presente la Corte6 que, de acuerdo con doctrina generalmente aceptada, 7 la potestad sancionadora de las autoridades titulares de funciones administrativas, en cuanto manifestación del ius puniendi del Estado, está sometida a claros principios, que, en la mayoría de los casos, son proclamados de manera explícita en los textos constitucionales .Así, ha dicho la Corte, esa actividad sancionadora se encuentra sujeta a "(...) los principios de configuración del sistema sancionador como los de legalidad (toda sanción debe tener fundamento en la ley), tipicidad (exigencia de descripción específica y precisa por la norma creadora de las

sancionadora se encuentra sujeta a "(...) los principios de configuración del sistema sancionador como los de legalidad (toda sanción debe tener fundamento en la ley), tipicidad (exigencia de descripción específica y precisa por la norma creadora de las infracciones y de las sanciones, de /as conductas que pueden ser sancionadas y del contenido material delas sanciones que puede imponerse por la comisión de cada conducta, así como la correlación entre unas y otras) y de prescripción (los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha delos instrumentos sancionatorios), (.. .).8

4.2. Como se puede apreciar, entre los principios de configuración del sistema sancionador enunciados por la Corte Constitucional se encuentra el que tiene que ver

2 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado. 3 Sentencia C-046/94 y Sentencia C-394/02 entre otras. 4 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado. 5 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-401 de 2010. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 6 Corte Constitucional de Colombia.Sentencia C-948 de 2002.M.P. Álvaro Tafur Galvis. 7 SANTAMAR IA PASTOR,Juan Alfonso (2000) Principios de Derecho Administrativo.Volumen 11. Ed. Centro de Estudios

6 Corte Constitucional de Colombia.Sentencia C-948 de 2002.M.P. Álvaro Tafur Galvis. 7 SANTAMAR IA PASTOR,Juan Alfonso (2000) Principios de Derecho Administrativo.Volumen 11. Ed. Centro de Estudios Ramón Areces . Madrid. Tomo 11. Segunda Edición. 8 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-948 de 2002. M.P. Álvaro Tafur GalvisResolución 0304 de 2023 Página 7 de 11 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra excandidato JUAN DAVID DIAZ CHAMORRO a la gobernación de Sucre y al señor RAFAEL EMILIO POLO HERRERA como su gerente de campaña para el período 2020-2023, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, coalición “Convergencia Alternativa Por Sucre” así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9601-20.

con la prescripción o la caducidad de la acción sancionatoria, en la medida en que (...) los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios.

De la jurisprudencia constitucional se desprende, entonces, el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica v prevalencia del

cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica v prevalencia del interés general. 9 Dicho plazo, además cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración10”. (Subrayado fuera del texto original).

De lo anterior se puede concluir que la caducidad de la potestad sancionadora de la administración es una expresión del principio al debido proceso y a la seguridad jurídica, por medio de la cual se extingue la posibilidad de imponer una sanción por el mero transcurso del tiempo. En ese sentido, el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, “por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece el plazo con que cuentan las autoridades administrativas para imponer sanciones: “Artículo 52. Caducidad de la facultad sancionatoria . Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición,

resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.

Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.

La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria.”

2. CONSIDERACIONES

2.1 DEL CASO EN CONCRETO

En el caso sub lite, el Fondo Nacional de Financiación Política, a través de CNE-FNFP-2657 de 03 de septiembre de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la

9 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-046 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz 10 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-394 de 2002. M.P. Álvaro Tafur GalvisResolución 0304 de 2023 Página 8 de 11 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra excandidato JUAN DAVID DIAZ CHAMORRO a la gobernación de Sucre y al señor RAFAEL EMILIO POLO HERRERA como su gerente de campaña para el

período 2020-2023, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, coalición “Convergencia Alternativa Por Sucre” así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9601-20.

Subsecretaría de esta Corporación el reporte en donde se informó que revisado el informe consolidado de ingresos y gastos de la campaña del excandidato Juan David Díaz Chamorro a la Gobernación del Departamento de Sucre, inscrito por la coalición denominada “Convergencia Alternativa por Sucre ” conformada por el Partido Alianza Verde y el Partido Polo Democrático Alternativo, con ocasión a las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, presuntamente habría vulnerado lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por cuanto administró parcialmente los recursos de su campaña a través de cuenta única.

Que mediante resolución 0171 de 2021, se abrió investi gación contra el excandidato a la Gobernación de Sucre y su gerente de campaña.

Mediante auto del veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022), el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión

El 30 de agosto de 2022, el Congreso de la República eligió los nuevos magistrados que conforman el Consejo Nacional Electoral, siendo elegido para el cargo el Magistrado, CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO quien heredó los expedientes del Magistrado Virgilio Almanza.

conforman el Consejo Nacional Electoral, siendo elegido para el cargo el Magistrado, CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO quien heredó los expedientes del Magistrado Virgilio Almanza.

Mediante Resolución 4925 de 2022, del 26 octubre, se declaró FUNDADO el impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, frente a la investigación de ciento sesenta y dos (162) expedientes relacionados con posibles transgresiones a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del Partido Alianza Verde y sus avalados a las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, los cuales, en atención al reglamento interno de la Corporación, fueron remitidos a la Honorable Magistrada Alba Lucia Velásquez.

Que mediante radicación con número interno 0657 del 9 de diciembre de 2022, el despacho de la magistrada ponente radicó proyecto de resolución respecto del expediente 9601-20.Resolución 0304 de 2023 Página 9 de 11 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra excandidato JUAN DAVID DIAZ CHAMORRO a la gobernación de Sucre y al señor RAFAEL EMILIO POLO HERRERA como su gerente de campaña para el período 2020-2023, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, coalición “Convergencia Alternativa Por Sucre” así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9601-20.

“Convergencia Alternativa Por Sucre” así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9601-20.

Qué, por decisión mayoritaria de la sala plena de la Corporación del 15 de diciembre de 2022, la discusión de la ponencia de la referencia fue aplazada para discutirse la siguiente sala que se realizaría en enero de 2023.

Ahora bien, en los casos de inves tigaciones por violación a las reglas de financiación de campañas, el término de caducidad de 3 años de la facultad sancionatoria por la omisión al deber legal de manejar la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, de acuerdo al criterio mayoritario de la Sala de la Corporación, empieza a correr desde el día siguiente a la celebración de las respectivas elecciones, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

De conformidad con lo anterior, las elecciones territoriales del año 2019 se celebraron el 27 de octubre, es decir, el termino de caducidad de los 3 años prescrito por el artículo 52 del CPACA, comenzó a correr al día siguiente, concluyéndose el 28 de octubre de 2022 , fecha para la cual esta Corporación perdió la competencia para imponer sanción, operando de esta manera el fenómeno de la caducidad prescrita en el Art. 52 CPACA.

Sin embargo, corresponde indicar que durante el lapso de los tres (3) años como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Gobierno Nacional en todo el territorio nacional y con fin de decretar la grave calamidad

Sin embargo, corresponde indicar que durante el lapso de los tres (3) años como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Gobierno Nacional en todo el territorio nacional y con fin de decretar la grave calamidad pública como consecuencia del Coronavirus COVID-19, el Consejo Nacional Electoral adoptó la suspensión de términos de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias desde el 17 de marzo y la cual se prorrogó hasta el primero (1) de junio de 2020, mediante Resolución 1385 de 2020, comprendiendo un total de setenta y seis (76) días calendario, razón por la que se concluye, que aplicando el interregno de suspensión de términos, la facultad sancionatoria en el presente caso se configura el 11 de enero de 2023.

FECHA DE ELECCIONES

EXTREMO

INICIAL DE

CADUCIDAD

SUSPENSIÓN DE

TÉRMINOS POR

COVID-19

EXTREMO FINAL DE CADUCIDAD. 27-10-2019 28-10-2022 76 DÍAS 11-01-2023

Dicho esto, teniendo en cuanta los diferentes certámenes electorales que se llevaron a cabo en el año 2022, la premura del tiempo que se tenía en la presente investigación, ya que los expediente fueron entregados para continuar con su trámite hasta el 21 de septiembre de 2022, resultaba complejo llevar a término dicha actuación.Resolución 0304 de 2023 Página 10 de 11 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra excandidato JUAN DAVID DIAZ

resultaba complejo llevar a término dicha actuación.Resolución 0304 de 2023 Página 10 de 11 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra excandidato JUAN DAVID DIAZ CHAMORRO a la gobernación de Sucre y al señor RAFAEL EMILIO POLO HERRERA como su gerente de campaña para el período 2020-2023, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, coalición “Convergencia Alternativa Por Sucre” así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9601-20.

En consecuencia, esta Corporación declarará la caducidad de la facultad sancionatoria para el caso objeto de estudio y se abstendrá de continuar con la actuación administrativa, por la presunta vulneración a las disposiciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y ordenará el archivo del expediente No.9601-20

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria dentro del expediente identificado con el Rad 9601 -20,contra, un excandidato inscrito a la Gobernación de Sucre y su ex gerente de campaña para el período 2020 -2023, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2 011, en relación con la no administración (o administración parcial) de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria , elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019.

relación con la no administración (o administración parcial) de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria , elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019. En consecuencia, archívese el expediente, así como contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, en relación con el excandidato de la referencia.

CORPORACIÓN NOMBRES CÉDULA GERENT

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