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CNE - Resolución 0305 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0305 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN 0305 DE 2023 12 de enero

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos Excandidatos a la asamblea de Nariño, junto con sus ex gerentes de campaña, para el período 2020-2023, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE quien en es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición “CONVERGENCIA” así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 10609-20

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 y 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-3039 de septiembre 17 de 2020, la Profesional Universitaria YOLIMA PAREDES REINA del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral solicitó a la Subsecretaría de la Corporación asignar el conocimiento de la actuación administrativa relacionada con la presunta trasgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en que habrían incurrido algunos excandidatos a la Asamblea en el Departamento de NARIÑO, para el período 2020-2023, al PARTIDO ALIANZA VERDE, quien es el encargado de

en que habrían incurrido algunos excandidatos a la Asamblea en el Departamento de NARIÑO, para el período 2020-2023, al PARTIDO ALIANZA VERDE, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición “CONVERGENCIA”, así como sus gerentes, en el caso de quienes efectuaron la respectiva designación, por el presunto incumplimiento que se habría ocasionado por la no apertura de cuenta única bancaria para la administración de los recursos en dinero a través de la misma o por la administración parcial de estos, en los siguientes términos:Resolución 0305 de 2023 Página 2 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos Excandidatos a la asamblea de Nariño, junto con sus ex gerentes de campaña, para el período 2020 -2023, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE quien en es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición “CONVERGENCIA” así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 10609-20

“(…)

“Asunto: Presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011Administración de los recursos y presentación de informes.

(…)

Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos de la campaña a la ASAMBLEA del Departamento NARIÑO de la lista avalada por la Coalición programática y política “CONVERGENCIA” conformada por los partidos: ALIANZA VERDE, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, MOVIMIENTO MAIS Y COLOMBIA HUMANAdel Departamento NARIÑO de la lista avalada por la Coalición programática y política “CONVERGENCIA” conformada por los partidos: ALIANZA VERDE, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, MOVIMIENTO MAIS Y COLOMBIA HUMANAUNIÓN PATRIÓTICA, cuyo responsable de la presentación de los informes consolidados de campaña fue el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo:”(…)

En los documentos revisados se observa que los candidatos no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales de la Ley 1475 de 2011, al no aperturar la cuenta única bancaria o no manejar los recursos por medio de esta.

Hecho que se evidencia, en el dictamen de auditoria suscrito GUILLERMO ENRIQUE RODRIGUEZ RAMIREZ con T.P. 3465-T en su calidad de Auditor Interno del PARTIDO ALIANZA VERDE, quien revela: “Los candidatos dieron cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuento al nombramiento del gerente de campaña, en cuanto al manejo de los recursos a través de la cuenta única de campaña, se detalla en el siguiente cuadro.:”

No.

NOMBRE

CANDIDATO

IDENTIFICACIÓ

N

GERENT

E

CUENTA

ÚNICA

TOTAL INGRESOS

DE CAMPAÑA

MANEJO EN

EFECTIVO

DONACIONES

EN ESPECIE

No.

NOMBRE

CANDIDATO

IDENTIFICACIÓ

N

GERENT

E

CUENTA

ÚNICA

TOTAL INGRESOS

DE CAMPAÑA

MANEJO EN

EFECTIVO

DONACIONES

EN ESPECIE

MANEJO DE

CUENTA

1

ALVARO FLORENCIO

BASTIDAS

5.332.383

SI

SI

$61.070.471.89

$11.000.000

$0

PARCIAL

2

EFREN ALEXANDER

YASCUAL LAGOS

98.388.723

SI

NO

$60.900.000

$60.900.000

$0

NINGUNO

3

DARIO ENRIQUE

CORAL MORA

1.086.104.263

SI

NO

$4.150.000

$2.650.000

$1.500.000

NINGUNO

4

FRANCISCO ÑAÑEZ

ERAZO

10.538.776

SI

NO

$5.600.000

$5.600.000

$0

NINGUNO

5

EDGAR MONTILLA

GONZALEZ

12.963.298

SI

$5.600.000

$0

NINGUNO

5

EDGAR MONTILLA

GONZALEZ

12.963.298

SI

NO

$5.100.000

$5.100.000

$0

NINGUNO

6

GLORIA PATRICIA

LOPEZ

MONTENEGRO

59.817.028

SI

NO

$100.000

$100.000

$0

NINGUNO

1.2. Por acta de reparto interno de esta Corporación le correspondió al Magistrado Virgilio Almanza Ocampo, actuar como ponente del asunto que fuera radicado con el número 1060920.

1.3. A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en el Visor de Do cumentos suministrado a la Corporación por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporaron los formularios de inscripción E -6 y E -8 de las candidaturas de los excandidatos a la Asamblea en el departamento de Nariño, avalados porResolución 0305 de 2023 Página 3 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos Excandidatos a la asamblea de Nariño, junto con sus ex gerentes de campaña, para el período 2020 -2023, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos Excandidatos a la asamblea de Nariño, junto con sus ex gerentes de campaña, para el período 2020 -2023, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE quien en es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición “CONVERGENCIA” así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 10609-20

el PARTIDO ALIANZA VERDE quien en es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición “CONVERGENCIA” con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.

1.4. Que, mediante resolución 2248 del 4 de mayo de 2022 se ABRE INVESTIGACION Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea en el Departamento de NARINO, así como a sus respectivos gerentes de campana, según el caso en las elecciones celebradas el pasado 2 7 de octubre de 2019, y al PARTIDO ALIANZA VERDE, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición “CONVERGENCIA”, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No.10609-20.

Que los investigados y el ministerio público fue notificado de la siguiente manera.Resolución 0305 de 2023 Página 4 de 13

conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No.10609-20.

Que los investigados y el ministerio público fue notificado de la siguiente manera.Resolución 0305 de 2023 Página 4 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos Excandidatos a la asamblea de Nariño, junto con sus ex gerentes de campaña, para el período 2020 -2023, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE quien en es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición “CONVERGENCIA” así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 10609-20

1.5. Mediante auto del siete (07) de julio de dos mil veintidós (2022), el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.

El cual fue comunicado de la siguiente manera

Partes en el proceso

Comunicación

Venció término para Alegatos

Presentación de Alegatos 1

ALVARO FLORENCIO BASTIDAS BUCHELI VIERNES 8 DE

JULIO DE 2022

LUNES 25 DE

JULIO DE 2022

NO

PRESENTÓ

2

JIMENA JACKELINE BASTIDAS ROJAS VIERNES 8 DE

JULIO DE 2022

LUNES 25 DE

JULIO DE 2022

NO

PRESENTÓ

3

EFREN ALEXANDER YASCUAL LAGOS VIERNES 8 DE

JULIO DE 2022

LUNES 25 DE

JULIO DE 2022

NO

PRESENTÓ

3

EFREN ALEXANDER YASCUAL LAGOS VIERNES 8 DE

JULIO DE 2022

LUNES 25 DE

JULIO DE 2022

NO

PRESENTÓ

4

ANGELA MARIA ROJAS PAZ VIERNES 8 DE

JULIO DE 2022

LUNES 25 DE

JULIO DE 2022

NO

PRESENTÓ

5

FRANCISCO ÑAÑEZ ERAZO VIERNES 8 DE

JULIO DE 2022

LUNES 25 DE

JULIO DE 2022

NO

PRESENTÓ

6

JUAN FELIPE ÑAÑEZ BURBANO VIERNES 8 DE

JULIO DE 2022

LUNES 25 DE

JULIO DE 2022

NO

PRESENTÓ

7

EDGAR MONTILLA GONZALEZ

CARTELERA

DEFIJADA EL DIA 22

DE JULIO DE 2022

VIERNES 12

DE AGOSTO

NO

PRESENTÓ

8 LUIS ALFONSO PANTOJA CALPA VIERNES 8 DE

JULIO DE 2022

LUNES 25 DE

JULIO DE 2022

1 AGOSTO DE

2022

(NO APLICA)

9

DARIO ENRIQUE CORAL MORA

NO APLICA

NO APLICA

NO APLICA

10

GLORIA PATRICIA LOPEZ MONTENEGRO

NO APLICA

NO APLICA

NO APLICA

11 DANIELA FERNANDA CASANOVA

GUERRERO

NO APLICA

NO APLICA

GLORIA PATRICIA LOPEZ MONTENEGRO

NO APLICA

NO APLICA

NO APLICA

11 DANIELA FERNANDA CASANOVA

GUERRERO

NO APLICA

NO APLICA

NO APLICA

12 JOSE MARIA SARMIENTO ORTIZ

(MINISTERIO PUBLICO)

VIERNES 8 DE

JULIO DE 2022

LUNES 25 DE

JULIO DE 2022

NO

PRESENTÓ

13

PARTIDO ALIANZA VERDE VIERNES 8 DE

JULIO DE 2022

LUNES 25 DE

JULIO DE 2022

10-08-2022

1.6 El 30 de agosto de 2022, el Congreso de la República eligió los nuevos magistrados que conforman el Consejo Nacional Electoral, siendo elegido para el cargo el Magistrado, CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO quien recibió los expedientes del Magistrado Virgilio Almanza.

1.7. Mediante Resolución 4925 de 2022, del 26 octubre, se declaró FUNDADO el impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, frente a la investigación de ciento sesenta y dos (162) expedientes relacionados con posiblesResolución 0305 de 2023 Página 5 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos Excandidatos a la asamblea de Nariño, junto con sus ex gerentes de campaña, para el período 2020 -2023, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE

quien en es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición “CONVERGENCIA” así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 10609-20

transgresiones a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del Partido Alianza Verde y sus avalados a las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, los cuales, en atención al reglamento interno de la Corporación, fueron remitidos a la Honorable Magistrada Alba Lucia Velásquez, mediante oficio CNE -S-2022-005609-DM2-131 del 10 de noviembre de 2022.

1.8. A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporó el formulario E26 de la Asamblea de Putumayo, con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.

1.9. Que mediante radicación con número interno 0658 del 9 de diciembre de 2022, el despacho de la magistrada ponente radicó proyecto de resolución respecto del expediente 10609-20.

1.10. Qué, por decisión mayoritaria de la sala plena de la Corporación del 15 de diciembre de 2022, la discusión de la ponencia de la referencia fue aplazada para discutirse la siguiente sala que se realizaría en enero de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

sala que se realizaría en enero de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la C.P., modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente:

“ARTÍCULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechosResolución 0305 de 2023 Página 6 de 13

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos Excandidatos a la asamblea de Nariño, junto con sus ex gerentes de campaña, para el período 2020 -2023, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE

quien en es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición “CONVERGENCIA” así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 10609-20

de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 , establece la competencia del Consejo Nacional Electoral y el procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos:

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”

De otra parte, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 se aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas.

Esta normatividad consagró que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales.

2.2. SOBRE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA

procedimientos que se establecen en este código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales.

2.2. SOBRE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA

La Corte Constitucional en sentencia C-401 de 2010, mencionó que la potestad sancionadora está sometida al principio de prescripción que garantiza que los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios1. De dicha jurisprudencia constitucional se desprende el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Dicho plazo, además, cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración2. La Corte Constitucional ha coincidido en repetidas oportunidades 3, destacando dentro de las características de la facultad sancionadora del Estado, lo atinente a su caducidad:

1 Argumentos presentados por el ex magistrado Armando Novoa García en salvamento de voto Resolución 0045 de 26 de enero de 2016 2 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado. 3 Sentencia C-046/94 y Sentencia C-394/02 entre otras.Resolución 0305 de 2023 Página 7 de 13

004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado. 3 Sentencia C-046/94 y Sentencia C-394/02 entre otras.Resolución 0305 de 2023 Página 7 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos Excandidatos a la asamblea de Nariño, junto con sus ex gerentes de campaña, para el período 2020 -2023, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE quien en es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición “CONVERGENCIA” así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 10609-20

“(…) - La facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo.

  • El señalamiento de un plazo de caducidad de la acción sancionadora del Estado, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general.
  • Las garantías procesales se consagran para proteger los derechos fundamentales del individuo y para controlar la potestad sancionadora del Estado.
  • La finalidad de establecer un plazo de caducidad de la acción sancionadora no es otra que la de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración”4.

En relación con la garantía de los particulares a no estar sujetos de forma indefinida a la acción sancionatoria de la administración, la misma Corporación ha expresado5:

"Ha puesto de presente la Corte6 que, de acuerdo con doctrina generalmente

En relación con la garantía de los particulares a no estar sujetos de forma indefinida a la acción sancionatoria de la administración, la misma Corporación ha expresado5:

"Ha puesto de presente la Corte6 que, de acuerdo con doctrina generalmente aceptada, 7 la potestad sancionadora de las autoridades titulares de funciones administrativas, en cuanto manifestación del ius puniendi del Estado, está sometida a claros principios, que, en la mayoría de los casos, son proclamados de manera explícita en los textos constitucionales .Así, ha dicho la Corte, esa actividad sancionadora se encuentra sujeta a "(...) los principios de configuración del sistema sancionador como los de legalidad (toda sanción debe tener fundamento en la ley), tipicidad (exigencia de descripción específica y precisa por la norma creadora de las infracciones y de las sanciones, de /as conductas que pueden ser sancionadas y del contenido material delas sanciones que puede imponerse por la comisión de cada conducta, así como la correlación entre unas y otras) y de prescripción (los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha delos instrumentos sancionatorios), (.. .).8

4.2. Como se puede apreciar, entre los principios de configuración del sistema sancionador enunciados por la Corte Constitucional se encuentra el que tiene que ver con la prescripción o la caducidad de la acción sancionatoria, en la medida en que (.. .) los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios.

De la jurisprudencia constitucional se desprende, entonces, el criterio conforme al

.) los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios.

De la jurisprudencia constitucional se desprende, entonces, el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica v prevalencia del interés general. 9 Dicho plazo, además cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración10”. (Subrayado fuera del texto original).

4 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado. 5 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-401 de 2010. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 6 Corte Constitucional de Colombia.Sentencia C-948 de 2002.M.P. Álvaro Tafur Galvis. 7 SANTAMAR IA PASTOR,Juan Alfonso (2000) Principios de Derecho Administrativo.Volumen 11. Ed. Centro de Estudios Ramón Areces . Madrid. Tomo 11. Segunda Edición. 8 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-948 de 2002. M.P. Álvaro Tafur Galvis 9 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-046 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz

8 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-948 de 2002. M.P. Álvaro Tafur Galvis 9 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-046 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz 10 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-394 de 2002. M.P. Álvaro Tafur GalvisResolución 0305 de 2023 Página 8 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos Excandidatos a la asamblea de Nariño, junto con sus ex gerentes de campaña, para el período 2020 -2023, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE quien en es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición “CONVERGENCIA” así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 10609-20

De lo anterior se puede concluir que la caducidad de la potestad sancionadora de la administración es una expresión del principio al debido proceso y a la seguridad jurídica, por medio de la cual se extingue la posibilidad de imponer una sanción por el mero transcurso del tiempo. En ese sentido, el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, “por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece el plazo con que cuentan las autoridades administrativas para imponer sanciones:

“Artículo 52. Caducidad de la facultad sancionatoria . Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a

que cuentan las autoridades administrativas para imponer sanciones:

“Artículo 52. Caducidad de la facultad sancionatoria . Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.

Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.

La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria.”

3. CONSIDERACIONES

3.1. DEL CASO EN CONCRETO

En el caso sub lite, el Fondo Nacional de Financiación Política, a través de CNE -FNFP-3039 de septiembre 17 de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte por la presunta trasgresión al artículo 25 de la

de septiembre 17 de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte por la presunta trasgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en que habrían incurrido algunos excandidatos a la Asamblea en el Departamento de NARIÑO, para el período 2020-2023, al PARTIDO ALIANZA VERDE, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición “CONVERGENCIA”, así como sus gerentes, en el caso de quienes efectuaron la respectiva designación, por el presunto incumplimiento que se habría ocasionado por la no apertura de cuenta única bancaria para la administración de los recursos en dinero a través de la misma oResolución 0305 de 2023 Página 9 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos Excandidatos a la asamblea de Nariño, junto con sus ex gerentes de campaña, para el período 2020 -2023, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE quien en es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición “CONVERGENCIA” así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 10609-20

por la administración parcial de estos, en los siguientes términos.

mediante resolución 2248 del 4 de mayo de 2022 se ABRE INVESTIGACION Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea en el Departamento de NARINO, así como a sus respectivos gerentes de campana, según el caso en las elecciones celebradas el pasado

CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea en el Departamento de NARINO, así como a sus respectivos gerentes de campana, según el caso en las elecciones celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, y al PARTIDO ALIANZA VERDE, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición “CONVERGENCIA”, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Parti do político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado 1060920. Mediante auto del siete (07) de julio de dos mil veintidós (2022), el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.

El 30 de agosto de 2022, el Congreso de la República eligió los nuevos magistrados que conforman el Consejo Nacional Electoral, siendo elegido para el cargo el Magistrado, CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO quien heredó los expedientes del Magistrado Virgilio Almanza.

Mediante Resolución 4925 de 2022, del 26 octubre, se declaró FUNDADO el impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, frente a la investigación de ciento sesenta y dos (162) expedientes relacionados con posibles transgresiones a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del Partido Alianza Verde y sus avalados a las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, los cuales, en atención al reglamento interno de la Corporación, fueron remitidos a la Honorable

Alianza Verde y sus avalados a las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, los cuales, en atención al reglamento interno de la Corporación, fueron remitidos a la Honorable Magistrada Alba Lucia

Que mediante radicación con número interno 0658 del 9 de diciembre de 2022, el despacho de la magistrada ponente radicó proyecto de resolución respecto del expediente 10609-20.

Qué, por decisión mayoritaria de la sala plena de la Corporación del 15 de diciembre de 2022, la discusión de la ponencia de la referencia fue aplazada para discutirse en la siguiente sala que se realizaría en enero de 2023.

Ahora bien, en los casos de investigaciones por violación a las reglas de financiación de campañas, el término de caducidad de 3 años de la facultad sancionatoria por la omisión alResolución 0305 de 2023 Página 10 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos Excandidatos a la asamblea de Nariño, junto con sus ex gerentes de campaña, para el período 2020 -2023, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE quien en es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición “CONVERGENCIA” así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 10609-20

deber legal de manejar la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, de acuerdo al criterio mayoritario de la Sala de la Corporación, empieza a correr desde el día siguiente a la celebración de las respectivas elecciones, de acuerdo a lo

deber legal de manejar la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, de acuerdo al criterio mayoritario de la Sala de la Corporación, empieza a correr desde el día siguiente a la celebración de las respectivas elecciones, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

De conformidad con lo anterior, las elecciones territoriales del año 2019 se celebraron el 27 de octubre, es decir, el termino de caducidad de los 3 años prescrito por el artículo 52 del CPACA, comenzó a correr al día siguiente, concluyéndose el 28 de octubre de 2022 , fecha para la cual esta Corporación perdió la competencia para imponer sanción, operando de esta manera el fenómeno de la caducidad prescrita en el Art. 52 CPACA.

Sin embargo, corresponde indicar que durante el lapso de los tres (3) años como consecuencia del Estado de Em

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