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CNE - Resolución 03058 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 03058 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 03058 DE 2024 (12 de junio)

Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN de los derechos de oposición presentada por el ciudadano Juan David Uribe Velásquez, en calidad de Secretario General y representante legal del partido político Movimiento de Salvación Nacional; actuación con el radicado No. CNE-E-DG-2024-006719.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y la Ley 1909 de 2018, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito radicado por el ciudadano Juan David Uribe Velásquez, en calidad de representante legal del partido político Movimiento De Salvación Nacional , presentó solicitud de Acción de Protección de los derechos de la oposición con el propósito de que se ampare el derecho que tiene n las colectividades declaradas en oposición de tener espacios adicionales en los medios de comunicación social del estado o que hacen uso del espectro electromagnético, en los términos del artículo 13 de la Ley 1909 de 2018.

En su literalidad, la queja se fundamenta en los siguientes aspectos:

(…)

“Que el Gobierno Nacional, a través de la secretaria de comunicaciones dependiente del Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE) celebro convenio interadministrativo entre esta entidad y Servicios Postales Nacionales S.A.S. sociedad pública vinculada al Ministerio de las Tecnologías de la Información.

“Que el 15 de enero del 2024, salió a circulación tanto impresa como digital la primera

interadministrativo entre esta entidad y Servicios Postales Nacionales S.A.S. sociedad pública vinculada al Ministerio de las Tecnologías de la Información.

“Que el 15 de enero del 2024, salió a circulación tanto impresa como digital la primera edición del periódico VIDA en los 32 departamentos del país y en 500 mil ejemplares físicos, sobre este hecho el señor Augusto Cubides - director del periódicoafirmo Lo siguiente: “Queremos que llegue a los lectores colombianos, donde la radio, la televisión o el Internet no ha llegado o no tiene la potencia y penetración como en los centros urbanos del país con una información precisa y objetiva", adicionalmente afirmo “Contamos con total autonomía para publicar temas, proponer colaboradores y queremos abrir espacios, incluso a la oposición, No es un periódico propagandístico ni un medio panfletario", las anteriores citas fueron tomadas del siguiente vinculo de la página web oficial de la presidencia de la república…Resolución No. 03058 de 2024 Página 2 de 16

Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN de los derechos de oposición impetrada por el ciudadano Juan David Uribe Velásquez, en calidad de Secretario General y representante legal del partido político Movimiento De Salvación Nacional; actuación que se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2024-006719.

“Que como se evidencia en la primera impresión del periódica VIDA publicado en enero del 2024, no existe acápite o sección en la que las organizaciones políticas declaradas en oposición a la fecha tuviesen un espacio. Es importante señalar que, tal y como consta en la minuta del convenio entre DAPRE y Servicios

en enero del 2024, no existe acápite o sección en la que las organizaciones políticas declaradas en oposición a la fecha tuviesen un espacio. Es importante señalar que, tal y como consta en la minuta del convenio entre DAPRE y Servicios Postales Nacionales S.A.S., el periódico VIDA será de circulación nacional y de periodicidad mensual.” (…) (negrillas fuera de texto)

1.2. Con relación al procedimiento administrativo, el grupo de atención al ciudadano y gestión documental de la Corporación, mediante acta de reparto No. 020 del 5 de marzo de 2024 , asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte con el radicado

No. CNE-E-DG-2024-006719.

1.3. En auto del 13 de marzo de 2024 el Magistrado Sustanciador avocó conocimiento de la solicitud y corrió traslado del asunto al Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE) para asegurar el derecho de contradicción, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 del Estatuto de Oposición respecto al procedimiento de la acción de prot ección. Adicionalmente, al considerar que se trataba de un medio de comunicación escrito, solicitó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Sistema de Medios Públicos (RTVC) que informaran a la Corporación si el denominado “Periódico VIDA” hace parte de los medios de comunicación social del Estado, o bien señalar la condición que tendría el mismo.

1.4. Dentro del término concedido al Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE) para su defensa, la entidad acudió al proceso mediante su apoderado, doctor

comunicación social del Estado, o bien señalar la condición que tendría el mismo.

1.4. Dentro del término concedido al Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE) para su defensa, la entidad acudió al proceso mediante su apoderado, doctor Andrés Tapias Torres, interponiendo recurso de reposición contra el auto del 13 de marzo de 2024, señalando que se había omitido la remisión de copia del expediente y, por sobre todo, que se desconocía el contenido íntegro del escrito de acción de protección instaurado, documentos sin los cuales resultaba imposible participar activamente en el procedimiento.

1.5. El despacho del Magistrado Sustanciador solicitó al Grupo de atención al ciudadano y gestión documental efectuar nuevamente la comunicación del auto, incorporando el expediente de forma íntegra y concediendo el término para la defensa a partir de esta última comunicación para que la entidad ejerciera el derecho de contradicción que le asiste.

1.6. Atendiendo lo ordenado el Ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones de Colombia (MINTIC) remitió escrito el 22 de marzo de 2024 a través del cual indicó que:Resolución No. 03058 de 2024 Página 3 de 16

Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN de los derechos de oposición impetrada por el ciudadano Juan David Uribe Velásquez, en calidad de Secretario General y representante legal del partido político Movimiento De Salvación Nacional; actuación que se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2024-006719.

“(…) En primer lugar, de acuerdo con el Artículo 4 de la Escritura Pública No. 2116 de

De Salvación Nacional; actuación que se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2024-006719.

“(…) En primer lugar, de acuerdo con el Artículo 4 de la Escritura Pública No. 2116 de 2020: "RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA - RTVC, como gestor del Sistema Nacional de medios públicos que incluye la radio y la televisión pública nacional, tendrá como objeto participar en cualquier etapa de la cadena de agregación de valor de contenidos multiplataforma de audio, vídeo, y/o digitales incluidos los relacionados con la memoria histórica, para sí mismo o para terceros dentro y fuera del territorio nacion al; así como ofrecer todos los servicios asociados con la comunicación, promoción y divulgación, en cualquier plataforma, incluyendo la prestación de del servicio de asistencia técnica en todos aquellos temas en que cuente con la idoneidad y experiencia re querida, de acuerdo con lo determinado en la Ley.

De la lectura de lo anterior y de las funciones atribuidas a RTVC de acuerdo con la Ley, la regulación aplicable a sus funciones, los medios de comunicación que la conforman son la televisión y la radio, los cuales de acuerdo con lo dispuesto en las leyes 182 de 1995 y 1341 de 2009, respectivamente, son concebidos como servicios públicos.

En ese sentido, los medios públicos de Colombia, cuya naturaleza obedece a que se tratan de Asociaciones entre entidades públicas, organizados como Empresas Industriales y Comerciales del estado, son los ocho (8) operadores de televisión regional (Telecafé, Teleantioquia, Telecaribe, Teleislas, Teveandina, Canal Capital Canal TRO y Telepacífico) y el Operador Público Nacional RTVC Sistema de Medios

regional (Telecafé, Teleantioquia, Telecaribe, Teleislas, Teveandina, Canal Capital Canal TRO y Telepacífico) y el Operador Público Nacional RTVC Sistema de Medios Públicos el cual comprende la televisión y la radiodifusión sonora pública. Por su parte, si bien la prensa escrita es considerada un medio de comunicación, este se concibe en Colombia como de naturaleza privada, que no requiere de licencia para funcionamiento, por lo que no forma parte de RTVC…

(…)

Ahora bien, en la normatividad vigente no hay una definición de “medio de comunicación escrito” ni de “medios de comunicación social del Estado”, ni el MinTIC ostenta competencias para llevar registro de periódicos, revistas u otros formatos que pudieran e ntenderse como medios de comunicación escritos. Por lo tanto, este Ministerio no cuenta con competencias para pronunciarse sobre los aspectos solicitados por el Consejo Nacional Electoral. (…)” (subrayado fuera del texto)

1.7. Por su parte el Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE) presentó escrito de contradicción el 8 de abril de 2024, mediante el cual expuso que:

(…)

“El Periódico VIDA, surge en el marco del cumplimiento de las funciones misionales a cargo de la Secretaría para las Comunicaciones y Prensa, quien debe liderar e implementar estrategias de comunicación para difundir y socializar las políticas públicas, los planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional a través de diferentes herramientas y contenidos tales como contenidos escritos, digitales y audiovisuales.

El artículo 17 del Decreto 2647 de 2023 indica que son funciones de la Secretaría para las Comunicaciones y Prensa, entre otras, las siguientes:

diferentes herramientas y contenidos tales como contenidos escritos, digitales y audiovisuales.

El artículo 17 del Decreto 2647 de 2023 indica que son funciones de la Secretaría para las Comunicaciones y Prensa, entre otras, las siguientes:

(…)

13. Dirigir y coordinar la producción de contenidos escritos, digitales y audiovisuales, para la correcta transmisión de la estrategia de comunicación adoptada por la entidad.

(…)Resolución No. 03058 de 2024 Página 4 de 16

Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN de los derechos de oposición impetrada por el ciudadano Juan David Uribe Velásquez, en calidad de Secretario General y representante legal del partido político Movimiento De Salvación Nacional; actuación que se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2024-006719.

De otro lado, el artículo 4° del Decreto 2647 de 2022, señala como función del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE):

8. Divulgar los actos del Gobierno Nacional y coordinar lo referente a una adecuada difusión de la gestión gubernamental. (…)

Estos programas se han desarrollado a través de radio, televisión y comunicación digital institucionales (página web, redes sociales), por medio de las cuales se realiza la divulgación de la información relacionada con el Presidente de la República, así como de las entidades que hacen parte del Gobierno Nacional; adicional a todas las piezas que se difunden a través de las redes institucionales, con el propósito de realizar un adecuado cubrimiento.

No obstante, es una realidad que no todos los habitantes tienen acceso a estos medios de comunicación tanto televisivo, radial y digital, por el alcance del internet y

realizar un adecuado cubrimiento.

No obstante, es una realidad que no todos los habitantes tienen acceso a estos medios de comunicación tanto televisivo, radial y digital, por el alcance del internet y otros factores, razón por la cual surgió la necesidad de implementar una estrategia de difusión a través de medios escritos y tradicionales, como la prensa, que garantice el acceso a la información de todos los ciudadanos, a fin de tener una comunicación constante con la población en todo el territorio nacional. De esta manera se logra que se mantengan informados acerca de la ejecución de las políticas y programas implementados por el Gobierno Nacional, a través de la impresión de los contenidos escritos de la Presidencia de la República, l os cuales al tener como característica principal la gratuidad, se constituye en una alternativa democrática e inclusiva.

Los medios impresos representan una vía expedita para garantizar el acceso de todas y todos a la información producida por el Gobierno Nacional, a través de la Secretaría para las Comunicaciones y Prensa, de manera que en cumplimiento de la responsabilidad de la Presidencia de la República de mantener informado al país acerca de sus proyectos, acciones y realizaciones que afectan la cotidianidad de las comunidades y la particularidad de las regiones, se crea e implementa el Periódico VIDA, el cual busca conectar al Gobierno y tener un contacto directo con la población, informándole de aquellos asuntos que hacen parte de sus necesidades diarias.

(…)

El Periódico se estructuró con contenidos periodísticos relacionados con los programas y las políticas que desde el Gobierno Nacional se desarrollan en cada uno de los territorios, teniendo en cuenta las líneas del Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia: Potencia de la Vida”; durante la elaboración de la primera edición

programas y las políticas que desde el Gobierno Nacional se desarrollan en cada uno de los territorios, teniendo en cuenta las líneas del Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia: Potencia de la Vida”; durante la elaboración de la primera edición del Periódico, se invitaron a varios columnistas, los cuales son invitados de manera autónoma, con base en las temáticas y contenidos de cada edición. Esta escogencia obedece a una clara línea editorial la cual busca que VIDA sea un medio informativo abierto a las distintas opiniones y la pluralidad de las mismas. La idea es invitar en cada edición a personalidades nacionales que, desde la academia, los sectores sociales y políticos, entre otros, y con visiones diversas, algunas muy críticas, deseen expresar sus opiniones, como fue el caso de la primera edición, en la cual se dio cabida a columnistas que hacen parte de partidos declarados en oposición, como es José Félix Lafaurie.

Como ya se ha indicado anteriormente, la impresión y distribución del periódico VIDA, se realizó en el marco de la ejecución de una de las estrategias de comunicación implementada por la Secretaría para las Comunicaciones y Prensa, en cumplimiento de sus funciones misionales, a fin de garantizar el acceso a la información a todos los ciudadanos, y tener una comunicación constante con la población de todo el territorio nacional, con el objetivo de que se mantengan informados acerca de la existencia, misión, políticas, planes, programas, servicios y demás actividades que realice el señor Presidente de la República y en general el Gobierno Nacional. De esta manera, el medio impreso se constituye en un producto de la estrategia de comunicaciones, adicional a los que ya se tienen implementados.Resolución No. 03058 de 2024 Página 5 de 16

esta manera, el medio impreso se constituye en un producto de la estrategia de comunicaciones, adicional a los que ya se tienen implementados.Resolución No. 03058 de 2024 Página 5 de 16

Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN de los derechos de oposición impetrada por el ciudadano Juan David Uribe Velásquez, en calidad de Secretario General y representante legal del partido político Movimiento De Salvación Nacional; actuación que se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2024-006719. No obstante, la Secretaría para las Comunicaciones y Prensa, ha adelantado acciones conducentes a la protección de los derechos de la oposición, tal como se muestra a continuación:

El día 6 de febrero de 2024 se recibió solicitud de la congresista Adriana Carolina Arbeláez Giraldo y el senador David Luna Sánchez, en el cual solicitaron “(...) Disponer para los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, declarados en op osición, un espacio en las ediciones mensuales del periódico “VIDA”, con el objetivo de publicar su posición política de manera precisa y completa en relación con las políticas de gobierno (...)”, a la cual, mediante comunicación OFI24-00027829 del 14 de febrero de 2024, se dio respuesta precisando de un lado, las razones técnicas que justifican la necesidad de contar con el periódico VIDA, y de otro lado se informó que, de cara a la solicitud basada en el artículo 112 de la Constitución Política y la Ley 1 909 de 2018, ésta Secretaría se encontraba adelantando las consultas respectivas a fin de definir si a éste producto derivado de la estrategia de comunicaciones, le es aplicable el estatuto de la oposición.

Constitución Política y la Ley 1 909 de 2018, ésta Secretaría se encontraba adelantando las consultas respectivas a fin de definir si a éste producto derivado de la estrategia de comunicaciones, le es aplicable el estatuto de la oposición.

Conforme lo anterior, mediante comunicación con radicado OFI24-00042355 del 6 de marzo de 2024, se solicitó concepto al Consejo Nacional Electoral a fin de determinar si en el marco de lo señalado en el estatuto de la oposición, estamos obligados o no a disponer el espacio solicitado por los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, declarados en oposición. Lo anterior, teniendo en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1909 del 9 de julio de 2018, avalado por jurisprudencia constitucional, es la Autoridad Electoral quien “asignará entre las organizaciones políticas con representación en las corporaciones públicas de elección popular que se declaren en oposición, espacios adicionales en medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espectro electromagnético”; siendo dicha autoridad la llamada a regular la materia.

Aunado a ello, las resoluciones No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 del CNE y el artículo 7 de la Resolución No. 3941 del 13 de agosto de 2019, se regula lo relacionado con el acceso y distribución de los espacios adicionales en favor de la oposición tant o en los canales abiertos de televisión como en radio, sin que tal reglamentación se hubiere extendido a los medios escritos institucionales, razón por la cual se acudió ante el Consejo Nacional Electoral – CNE-. A la fecha estamos a la

oposición tant o en los canales abiertos de televisión como en radio, sin que tal reglamentación se hubiere extendido a los medios escritos institucionales, razón por la cual se acudió ante el Consejo Nacional Electoral – CNE-. A la fecha estamos a la espera del pronunciamiento solicitado, pues se considera, es el llamado a determinar la garantía del derecho de las organizaciones políticas declaradas en oposición de que trata los artículos 11 y 13 de la Ley Estatutaria 1909 de 2018, en el marco de las facultades que le ha n sido otorgadas por la Ley y la jurisprudencia constitucional.” (…)

2. COMPETENCIA

El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, en especial las previstas en los numerales 1) y 6) del artículo 265 Constitucional, conoce de las solicitudes que tengan por objeto la protección de los derechos de la oposición y de las minorías. De i gual forma, la Ley 1909 de 2018 en su artículo 28 - Estatuto de la Oposición Política, dispuso que fuera esta Autoridad Electoral la competente para conocer las acciones de protección de los derechos de oposición, las cuales tienen un carácter único de naturaleza administrativa.

Ciertamente, en el estudio de constitucionalidad del Proyecto de Ley que originó la prerrogativa señalada, la H. Corte Constitucional, con respecto a las características principalesResolución No. 03058 de 2024 Página 6 de 16

Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN de los derechos de oposición impetrada por el ciudadano Juan David Uribe Velásquez, en calidad de Secretario General y representante legal del partido político Movimiento

Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN de los derechos de oposición impetrada por el ciudadano Juan David Uribe Velásquez, en calidad de Secretario General y representante legal del partido político Movimiento De Salvación Nacional; actuación que se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2024-006719. que reviste la acción de protección de los derechos de oposición, expuso que podrían ser consideradas como tales:

(…)

“(i) el poner en conocimiento a una autoridad administrativa unos hechos que vulneran una garantía concedida a las organizaciones políticas; (ii) con el fin de que la autoridad electoral tome las medidas necesarias para que dichas garantías se restablezcan; y (iii) en el marco de un proceso que implica la contradicción.”

(…)

Al respecto, se advierte que la acción dispuesta en el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018 es una garantía administrativa del conocimiento de esta Autoridad Electoral, la cual tiene como propósito proteger el derecho fundamental a la oposición política, se desarrolla por medio de un procedimiento administrativo, de ahí que deba encausarse bajo el principio de celeridad el cual rige como criterio rector de la función administrativa, más aún, tratándose de la protección de prerrogativas concedidas para el ejercicio del derecho de oposición política donde media el requisito de inmediatez.

3. FUNDAMENTO JURÍDICO

3.1. Constitución Política

(…)

“ARTICULO 112. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de

2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno , podrán ejercer

2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno , podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas.

Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones c onstitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.

Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.

Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia. (…)” (Subrayado fuera del texto original)

3.2. Ley 1909 de 2018.

(…)

“ARTÍCULO 11. DERECHOS. Las organizaciones políticas declaradas en oposición de que trata la presente ley, tendrán los siguientes derechos específicos:Resolución No. 03058 de 2024 Página 7 de 16

Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN de los derechos de oposición impetrada por el ciudadano Juan David Uribe Velásquez, en calidad de Secretario General y representante legal del partido político Movimiento De Salvación Nacional; actuación que se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2024-006719.

a) Financiación adicional para el ejercicio de la oposición.

b) Acceso a los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del

De Salvación Nacional; actuación que se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2024-006719.

a) Financiación adicional para el ejercicio de la oposición.

b) Acceso a los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del espectro electromagnético. (negrilla fuera de texto)

c) Acceso a la información y a la documentación oficial.

d) Derecho de réplica.

e) Participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de elección popular.

f) Participación en la Agenda de las Corporaciones Públicas.

g) Garantía del libre ejercicio de los derechos políticos.

h) Participación en la Comisión de Relaciones Exteriores.

  1. Derecho a participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular.

j) Derecho a la sesión exclusiva sobre el Plan de Desarrollo y presupuesto.”

(…)

“ARTÍCULO 13. Acceso a los medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espectro electromagnético. Sin perjuicio de los espacios institucionales para la divulgación política otorgados a todos los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la Autoridad Electoral asignará entre las organizaciones políticas con representación en las corporaciones públicas de elección popular que se declaren en oposición, espacios adicionales en medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espectro electromagnético. (negrilla fuera de texto)

(…)

ARTÍCULO 28. Acción de Protección de los Derechos de Oposición. Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones políticas

(negrilla fuera de texto)

(…)

ARTÍCULO 28. Acción de Protección de los Derechos de Oposición. Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes características:

(…)

g) La Autoridad Electoral está facultada para tomar todas las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho vulnerado, incluida la adopción de medidas cautelares.” (…)

4. CONSIDERACIONES

4.1. Problema jurídico.

Corresponde a esta Sala determinar si un medio de comunicación escrito como lo es el denominado “Periódico VIDA” puede considerarse un medio de comunicación social delResolución No. 03058 de 2024 Página 8 de 16

Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN de los derechos de oposición impetrada por el ciudadano Juan David Uribe Velásquez, en calidad de Secretario General y representante legal del partido político Movimiento De Salvación Nacional; actuación que se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2024-006719. Estado y si, debido a ello, las organizaciones políticas declaradas en oposición con representación en las corporaciones públicas de elección popular deben tener acceso a espacios para garantizar el derecho fundamental de oposición consagrado en el artícul o 112 Constitucional, y con fundamento en ello, establecer si el partido Movimiento de Salvación Nacional detenta dicho derecho, de acuerdo a los parámetros definidos en el artículo 13 de la Ley 1909 de 2018.

Para el efecto, se expondrán aspectos generales sobre los medios de comunicación social del

Nacional detenta dicho derecho, de acuerdo a los parámetros definidos en el artículo 13 de la Ley 1909 de 2018.

Para el efecto, se expondrán aspectos generales sobre los medios de comunicación social del Estado y su caracterización, así como el desarrollo normativo, jurisprudencial y de regulación que ha tenido hasta la fecha el derecho de acceso a dichos medios y a los que usan el espectro electromagnético, consagrado en el artículo 13 del Estatuto de Oposición, para, finalmente, analizar si en el caso concreto se presentan las condiciones necesarias para amparar el derecho pretendido por el accionante.

4.2. Sobre los medios de comunicación social del Estado.

De acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española los medios de comunicación son instrumentos o formas de contenido por los que se realiza el proceso de comunicación, concepto que, en palabras de la Corte Constitucional, se encuentra entre dos derechos “para su propietario, los medios de comunicación son una manifestación de la libertad de empresa … y para las demás personas, ellos son un mecanismo a través del cual realizan su derecho a la expresión e información veraz e imparcial. Se trata por tanto de una institución jurídica muy especial, atravesada por dos derechos, por dos ópticas, por dos formas de aproximarse a su análisis”1.

Ahora, con base en dicha noción debe entenderse que los medios de comunicación son masivos o sociales cuando transmiten información a una gran masa de personas, es decir, su objetivo es que sea conocida de forma pública, de manera que a ello alude la masificación de lo que se pretende comunicar. En tal sentido, para la Corte:

“A través de los medios masivos de comunicación se difunde la información bien sea

objetivo es que sea conocida de forma pública, de manera que a ello alude la masificación de lo que se pretende comunicar. En tal sentido, para la Corte:

“A través de los medios masivos de comunicación se difunde la información bien sea en forma escrita, oral o audiovisual. En tal sentido, la libertad de fundar estos medios sugeriría la libertad de transmitir o emitir información con independencia del medio utilizado para ello. No obstante, la modalidad del medio de comunicación no es irrelevante para el ejercicio de los derechos de expresar, opinar e informar. Mientras que en algunos casos solo es suficiente con disponer del recurso económico para difundir su pensamiento u opinión -prensa escrita-, en otros se deben utilizar bienes de uso público para ejercer los derechos propios de esta actividad.”2

1 Corte Constitucional sentencia C-033 de 1993 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. 2 Corte Constitucional sentencia T-081 de 1993 M.P. Antonio Barrera Carbonell.Resolución No. 03058 de 2024 Página 9 de 16

Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN de los derechos de oposición impetrada por el ciudadano Juan David Uribe Velásquez, en calidad de Secretario General y representante legal del partido político Movimiento De Salvación Nacional; actuación que se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2024-006719.

Ahora, según el emisor de la información que se pretende dar a conocer los medios pueden ser públicos o privados, sin que en este último caso se encuentren fue

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