🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 0306 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 0306 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN 0306 DE 2023 12 de enero

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos excandidatos inscritos a la Asamblea del Departamento del Valle, para el período 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 14286-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 y 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer de los asuntos sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo el expediente con radicado No. 9177-20.

1.2. Mediante radicado 202000014286-00 del 29 de diciembre de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaria de ésta Corporación el CNE -FNFP-4424 en el que se remitió el reporte de los siguientes candidatos a la Asamble a Departamental del Valle

Financiación Política allegó a la Subsecretaria de ésta Corporación el CNE -FNFP-4424 en el que se remitió el reporte de los siguientes candidatos a la Asamble a Departamental del Valle que presuntamente incumplieron con la obligación manejar los recursos a través de cuenta única bancaria y de administrar los recursos de campaña a través de la misma, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 2019:Resolución 0306 de 2023 Página 2 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos excandidatos inscritos a la Asamblea del Departamento del Valle, para el período 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta trasgresión d e normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 14286-20.

1.3. Mediante Auto del 02 de marzo de 2021, el Despacho ponente solicito de nuevo el desglose del expediente con radicado número 9177 -20 y decreto algunas pruebas, como se muestra a continuación

“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR al fondo Nacional de Financiación Política que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital los formularios %b de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano: Incluye la asamblea del departamento del Valle.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política allegar al despacho de manera clara y determinada el listado de la totalidad de ex candidatos

Incluye la asamblea del departamento del Valle.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política allegar al despacho de manera clara y determinada el listado de la totalidad de ex candidatos pertenecientes al Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron las conductas del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020.

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Elec toral, para que dentro de los diez (109 días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el partido Liberal Colombiano, relacionados en el artículo primero del presente Auto.

PARAGRAFO. Se solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presenteResolución 0306 de 2023 Página 3 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos excandidatos inscritos a la Asamblea del Departamento del Valle, para el período 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta trasgresión d e normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 14286-20.

artículo, remitir los formularios de inscripción E -6 y E -8 ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.

ARTÍCULO CUARTO -. Se solicita a la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral

departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.

ARTÍCULO CUARTO -. Se solicita a la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral que, en vista de que se le asignó un radicado a cada circunscripción electoral, se exhorta a que cualquier información que se allegué sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijo internamente.”

1.4. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo de Financiación Política mediante oficio CNE-FNFP-2058-2021 del 17 de marzo de 20121, manifestó:

“En cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 02 de marzo de 2021, dentro de la investigación bajo radicado: CNE -SS-JAZ/04472/LGPC/202000009177-00, remitido a esta dependencia vía correo electrónico, nos permitimos enviar la información solicitada en los siguientes términos:

(…)2. Adjunto, envió en dos (2) archivo Excel, el listado de la totalidad de excandidatos pertenecientes al Partido Liberal Colombiano que presuntamente vulneraron las conductas del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020, relacionados en el oficio CNE -FNFP-2386-2020 enviado a la Subsecretaria del CNE, con el fin de que se realizara los respectivos repart os a los diferentes despachos.”

1.5 Una vez revisados los formularios 5B, se encontró que el excandidato CARLOS ENRIQUE GALLEGO VÉLEZ aparece relacionado como gerente de campaña y que los excandidatos de la Asamblea del Departamento del Valle PLINIO RIASCOS SÁNCHEZ AMANTE, DUBERNEY

GALLEGO VÉLEZ aparece relacionado como gerente de campaña y que los excandidatos de la Asamblea del Departamento del Valle PLINIO RIASCOS SÁNCHEZ AMANTE, DUBERNEY POLANÍA SILVA, cumplieron con la obligación de nombrar gerente, como se muestra a continuación:

1.6. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177 -20. En este se expidió la resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulaciónResolución 0306 de 2023 Página 4 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos excandidatos inscritos a la Asamblea del Departamento del Valle, para el período 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta trasgresión d e normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 14286-20.

de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.

1.7. Que mediante Resolución 2245 del 04 de mayo de 2022, se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra los excandidatos a la Asamblea del Departamento del Valle, avalados por el Partido Liberal Colombiano, PLINIO RIASCOS

INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra los excandidatos a la Asamblea del Departamento del Valle, avalados por el Partido Liberal Colombiano, PLINIO RIASCOS SÁNCHEZ, DUBERNEY POLANÍA SILVA y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y de administrar los recursos de campaña a través de la misma, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el excandidato CARLOS ENRIQUE GALLEGO VÉLEZ bajo Radicado 14286-20.

Que los investigados y el ministerio público fueron notificados de la siguiente manera

Partes en el proceso

Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos

1

PLINIO RIASCOS SANCHEZ 13 de mayo de

2022 Correo Electrónico 07 de julio de 2022

No presentó

2

DUBERNEY POLANIA SILVA 13 de mayo de

2022 Correo Electrónico 07 de julio de 2022

No presentó

3

DIOMEDES VIVAS ORTÍZ 13 de junio de 2022 Correo Electrónico 07 de julio de 2022

No presentó

4

ELMER FABIO GARCÍA ROJAS 13 de mayo de

2022 Correo Electrónico 07 de julio de 2022

No presentó

5

CARLOS ENRIQUE GALLEGO VÉLEZ 13 de mayo de

2022

13 de mayo de 2022 Correo Electrónico 07 de julio de 2022

No presentó

5

CARLOS ENRIQUE GALLEGO VÉLEZ 13 de mayo de

2022 Correo Electrónico 07 de julio de 2022

No presentó

6

MINISTERIO PÚBLICO 13 de mayo de 2022 Correo Electrónico 07 de julio de 2022

No presentó

1.8. Que mediante oficio de la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral del 09 de agosto de 2022, se informó que los ciudadanos investigados una vez revisada la base de datos, no se encontró sanción alguna en contra de ellos.Resolución 0306 de 2023 Página 5 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos excandidatos inscritos a la Asamblea del Departamento del Valle, para el período 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta trasgresión d e normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 14286-20.

1.9. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez

de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 14286-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.10. Mediante auto del 02 de noviembre de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.

El cual fue comunicado de la siguiente manera

Partes en el proceso

Comunicación

Venció término para Alegatos

Presentación de Alegatos 1 MINISTERIO PÚBLICO 10-11-2022 Correo Electrónico 25-11-2022 No presentó 2

PLINIO RIASCOS

SANCHEZ

10-11-2022 Correo Electrónico 25-11-2022 No presentó

3

DUBERNEY POLANIA

SILVA 10-11-2022 Correo Electrónico 25-11-2022 No presentó 4

DIOMEDES VIVAS ORTÍZ

21-11-2022 Cartelera 05-12-2022 No presentó

5

ELMER FABIO GARCÍA

ROJAS 10-11-2022 Correo Electrónico 25-11-2022 No presentó

1.11. Que mediante radicación con número interno 0663 del 9 de diciembre de 2022, el despacho de la magistrada ponente radicó proyecto de resolución final respecto del

Correo Electrónico 25-11-2022 No presentó

1.11. Que mediante radicación con número interno 0663 del 9 de diciembre de 2022, el despacho de la magistrada ponente radicó proyecto de resolución final respecto del expediente 14286-20

1.15. Qué, por decisión mayoritaria de la sala plena de la Corporación del 15 de diciembre de 2022, la discusión de la ponencia de la referencia fue aplazada para discutirse la siguiente sala que se realizaría en enero de 2023.Resolución 0306 de 2023 Página 6 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos excandidatos inscritos a la Asamblea del Departamento del Valle, para el período 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta trasgresión d e normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 14286-20.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la C.P., modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente:

“ARTÍCULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y

“ARTÍCULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 , establece la competencia del Consejo Nacional Electoral y el procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos:

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”

De otra parte, el Código de Pro cedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 se aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e

Ley 1437 de 2011 se aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas.

Esta normatividad consagró que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales.Resolución 0306 de 2023 Página 7 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos excandidatos inscritos a la Asamblea del Departamento del Valle, para el período 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta trasgresión d e normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 14286-20.

2.2. SOBRE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA

La Corte Constitucional en sentencia C-401 de 2010, mencionó que la potestad sancionadora está sometida al principio de prescripción que garantiza que los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios1. De dicha jurisprudencia constitucional se desprende el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Dicho plazo, además, cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende,

caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Dicho plazo, además, cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración2. La Corte Constitucional ha coincidido en repetidas oportunidades 3, destacando dentro de las características de la facultad sancionadora del Estado, lo atinente a su caducidad: “(…) - La facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo.

  • El señalamiento de un plazo de caducidad de la acción sancionadora del Estado, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general.
  • Las garantías procesales se consagran para proteger los derechos fundamentales del individuo y para controlar la potestad sancionadora del Estado.
  • La finalidad de establecer un plazo de caducidad de la acción sancionadora no es otra que la de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración”4.

En relación con la garantía de los particulares a no estar sujetos de forma indefinida a la acción sancionatoria de la administración, la misma Corporación ha expresado5:

"Ha puesto de presente la Corte6 que, de acuerdo con doctrina generalmente aceptada, 7 la potestad sancionadora de las autoridades titulares de funciones administrativas, en cuanto manifestación del ius puniendi del Estado, está sometida a claros principios, que, en la mayoría de los casos, son proclamados de manera explícita en los textos constitucionales .Así, ha dicho la Corte, esa actividad

administrativas, en cuanto manifestación del ius puniendi del Estado, está sometida a claros principios, que, en la mayoría de los casos, son proclamados de manera explícita en los textos constitucionales .Así, ha dicho la Corte, esa actividad sancionadora se encuentra sujeta a "(...) los principios de configuración del sistema sancionador como los de legalidad (toda sanción debe tener fundamento en la ley),

1 Argumentos presentados por el ex magistrado Armando Novoa García en salvamento de voto Resolución 0045 de 26 de enero de 2016 2 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado. 3 Sentencia C-046/94 y Sentencia C-394/02 entre otras. 4 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado. 5 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-401 de 2010. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 6 Corte Constitucional de Colombia.Sentencia C-948 de 2002.M.P. Álvaro Tafur Galvis. 7 SANTAMAR IA PASTOR,Juan Alfonso (2000) Principios de Derecho Administrativo.Volumen 11. Ed. Centro de Estudios Ramón Areces . Madrid. Tomo 11. Segunda Edición.Resolución 0306 de 2023 Página 8 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos excandidatos inscritos a la

Ramón Areces . Madrid. Tomo 11. Segunda Edición.Resolución 0306 de 2023 Página 8 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos excandidatos inscritos a la Asamblea del Departamento del Valle, para el período 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta trasgresión d e normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 14286-20.

tipicidad (exigencia de descripción específica y precisa por la norma creadora de las infracciones y de las sanciones, de /as conductas que pueden ser sancionadas y del contenido material delas sanciones que puede imponerse por la comisión de cada conducta, así como la correlación entre unas y otras) y de prescripción (los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha delos instrumentos sancionatorios), (.. .).8

4.2. Como se puede apreciar, entre los principios de configuración del sistema sancionador enunciados por la Corte Constitucional se encuentra el que tiene que ver con la prescripción o la caducidad de la acción sancionatoria, en la medida en que (.. .) los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios.

De la jurisprudencia constitucional se desprende, entonces, el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica v prevalencia del

cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica v prevalencia del interés general. 9 Dicho plazo, además cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración10”. (Subrayado fuera del texto original).

De lo anterior se puede concluir que la caducidad de la potestad sancionadora de la administración es una expresión del principio al debido proceso y a la seguridad jurídica, por medio de la cual se extingue la posibilidad de imponer una sanción por el mero transcurso del tiempo. En ese sentido, el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, “por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece el plazo con que cuentan las autoridades administrativas para imponer sanciones: “Artículo 52. Caducidad de la facultad sancionatoria . Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición,

resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.

Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.

La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria.”

8 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-948 de 2002. M.P. Álvaro Tafur Galvis 9 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-046 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz 10 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-394 de 2002. M.P. Álvaro Tafur GalvisResolución 0306 de 2023 Página 9 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos excandidatos inscritos a la Asamblea del Departamento del Valle, para el período 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta trasgresión d e normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 14286-20.

3. CONSIDERACIONES

3.1. DEL CASO EN CONCRETO

14286-20.

3. CONSIDERACIONES

3.1. DEL CASO EN CONCRETO

En el caso sub lite, el Fondo Nacional de Financiación Política, a través de oficio CNE -FNFP4424 en el que se remitió el reporte de los siguientes candidatos a la Asamblea Departamental del Valle que presuntamente incumplieron con la obligación manejar l os recursos a través de cuenta única bancaria y de administrar los recursos de campaña a través de la misma, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 2019:

Por medio de la resolución 2245 del 04 de mayo de 2022, se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra los excandidatos a la Asamblea del Departamento del Valle, avalados por el Partido Liberal Colombiano, PLINIO RIASCOS SÁNCHEZ, DUBERNEY POLANÍA SILVA y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento del debe r de apertura de la cuenta única bancaria y de administrar los recursos de campaña a través de la misma, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el excandidato CARLOS ENRIQUE GALLEGO VÉLEZ bajo Radicado 14286-20.

Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022 , de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez

Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022 , de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 14286-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

Mediante auto del 02 de noviembre de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.

Que mediante radicación con número interno 0663 del 9 de diciembre de 2022, el despacho de la magistrada ponente radicó proyecto de resolución final respecto del expediente 1428620

Qué, por decisión mayoritaria de la sala plena de la Corporación del 15 de diciembre de 2022, la discusión de la ponencia de la referencia fue aplazada para discutirse la siguiente sala que se realizaría en enero de 2023.Resolución 0306 de 2023 Página 10 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos excandidatos inscritos a la Asamblea del Departamento del Valle, para el período 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta trasgresión d e normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 14286-20.

Ahora bien, en los casos de investigaciones por violación a las reglas de financiación de

la presunta trasgresión d e normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 14286-20.

Ahora bien, en los casos de investigaciones por violación a las reglas de financiación de campañas, el término de caducidad de 3 años de la facultad sancionatoria por la omisión al deber legal de manejar la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, de acuerdo al criterio mayoritario de la Sala de la Corporación, empieza a correr desde el día siguiente a la celebración de las respectivas elecciones, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

De conformidad con lo anterior, las elecciones territoriales del año 2019 se celebraron el 27 de octubre, es decir, el termino de caducidad de los 3 años prescrito por el artículo 52 del CPACA, comenzó a correr al día siguiente, concluyéndose el 28 de octubre de 2022 , fecha para la cual esta Corporación perdió la competencia para imponer sanción, operando de esta manera el fenómeno de la caducidad prescrita en el Art. 52 CPACA.

Sin embargo, corresponde indicar que durante el lapso de los tres (3) años como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Gobierno Nacional en todo el territorio nacional y con fin de decretar la grave calamidad pública como consecuencia del Coronavirus COVID-19, el Consejo Nacional Electoral adoptó la suspensión de términos de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias desde el 17 de marzo y la cual se prorrogó hasta el primero (1) de junio de 2020, mediante Resolución

pública como consecuencia del Coronavirus COVID-19, el Consejo Nacional Electoral adoptó la suspensión de términos de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias desde el 17 de marzo y la cual se prorrogó hasta el primero (1) de junio de 2020, mediante Resolución 1385 de 2020, comprendiendo un total de setenta y seis (76) días calendario, razón por la que se concluye, que aplicando el interregno de suspensión de términos, la facultad sancionatoria en el presente caso se configura el 11 de enero de 2023

FECHA DE ELECCIONES EXTREMO

INICIAL DE

CADUCIDAD

SUSPENSIÓN DE

TÉRMINOS POR

COVID-19

EXTREMO FINAL DE CADUCIDAD. 27-10-2019 28-10-2022 76 DÍAS 11-01-2023

Dicho esto, teniendo en cuanta los diferentes certámenes electorales que se llevaron a cabo en el año 2022, la premura del tiempo que se tenía en la presente investigación, ya que los expediente fueron entregados para continuar con su trámite hasta el 21 de septiembre de 2022, así como el aplazamiento de la votación de la ponencia que decidía la actuación administrativa, resultaba complejo llevar a término dicha actuación.

En consecuencia, esta Corporación declarará la caducidad de la facultad sancionatoria para el caso objeto de estudio y se abstendrá de continuar con la actuación administrativa, por laResolución 0306 de 2023 Página 11 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra alguno

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...