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CNE - Resolución 03060 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 03060 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 03060 de 2024 (12 de junio)

Por medio de la cual se NIEGA la Acción de Protección de los Derechos de Oposición y se declara la carencia actual del objeto de la medida cautelar de suspensión solicitada, por parte del señor GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ, Representante Legal del Partido Cambio Radical, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-011666.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 1909 de 2018 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El día 17 de mayo de 2024, el señor German Córdoba Ordoñez, en su calidad de Representante Legal del Partido Cambio Radical, solicitó una Acción de Protección de los Derechos de Oposición, en los siguientes términos:

“(…)

I. FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO: En ejercicio del Estatuto de la Oposición, el Partido Cambio Radical, se declaró formal y públicamente en oposición política al Gobierno el 23 de marzo del año 2023 respectivamente.

TERCERO: (sic) Como es de público conocimiento, el Gobierno ha presentado una serie de iniciativas legislativas, las cuales, ha denominado las "reformas sociales" dentro de las cuales se encuentra el Proyecto de Ley No. 433 de 2024 Cámara - 293 de 2023 Senado “Por medio del cual se establece el sistema de protección social

serie de iniciativas legislativas, las cuales, ha denominado las "reformas sociales" dentro de las cuales se encuentra el Proyecto de Ley No. 433 de 2024 Cámara - 293 de 2023 Senado “Por medio del cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez", popularmente conocido como “reforma pensional”.

CUARTO: (sic) La iniciativa legislativa enunciada en el hecho anterior, se encuentra en estos momentos surtiendo su trámite legislativo. Actualmente el estado de dicha iniciativa, es que, ya surtió sus dos primeros debates en el Senado de la República

(primer debate en Comisión Séptima Constitucional Permanente y segundo debate en Plenaria respectivamente) e hizo su tránsito a la Cámara de Representantes, específicamente a la Comisión Séptima Constitucional permanente de esta corporación para que continúe con las siguientes etapas de trámite…(..) SEXTO: La designación de los ponentes se surtió mediante oficio de numero CSCP3.7355-24 y fecha 10 de mayo del presente año. El cual, fue remitido vía correo electrónico institucional a todos los Representantes a la Cámara que conforman esta célula legislativa. En dicho oficio, se concedió plazo para rendir ponencia hasta el día viernes 17 de mayo, es decir, se concedieron SIETE (7) días para rendir el informe.Resolución No. 03060 de 2024 Página 2 de 15

Por medio del cual se NIEGA la Acción De Protección de los Derechos de Oposición , solicitada por el señor GERMAN CÓRDOBA ORDOÑEZ, Representante Legal del Partido Cambio Radical, y se declara la carencia actual de objeto, de la medida

Por medio del cual se NIEGA la Acción De Protección de los Derechos de Oposición , solicitada por el señor GERMAN CÓRDOBA ORDOÑEZ, Representante Legal del Partido Cambio Radical, y se declara la carencia actual de objeto, de la medida cautelar de suspensión solicitada, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-011666.

SÉPTIMO: Por orden de la Mesa Directiva, la Representante a la Cámara para el Partido Cambio Radical BETSY JUDITH PEREZ ARANGO fue designada ponente del Proyecto de Ley de “Reforma Pensional".

OCTAVO: El día jueves 16 del presente mes, en ejercicio de su derecho com o ponente del proyecto de ley de “Reforma Pensional", pero principalmente, com o miembro de la oposición, solicito junto con el Representante a la Cámara JUAN FELIPE CORZO ALVAREZ a la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara, que concediera una prórroga para rendir ponencia sobre el mismo.

NOVENO: Mediante oficio de numero CSCP 3 7-362-24 fecha 16 de mayo de 2024, y notificado mediante correo electrónico el día viernes 1 7 de mayo de los corrientes, la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente NEGO la concesión de la PRORROGA solicitada.

(…)

III. MEDIDA CAUTELAR (…) El Partido Cambio Radical solicita como medida cautelar que se ORDENE a la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Honorable Cámara de Representantes, SUSPENDER el debate del Proyecto de Ley No. 433 de 2024 Cámara – 293 de 2023 Senado “Por medio del cual se establece el sistema de

Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Honorable Cámara de Representantes, SUSPENDER el debate del Proyecto de Ley No. 433 de 2024 Cámara – 293 de 2023 Senado “Por medio del cual se establece el sistema de protección social integral por la vejez", hasta el momento (sic) la Representante Betsy Arango como ponente de la oposición, haya rendido informe de ponencia. (…)

(...) IV. PRETENSIONES

En razón a todo lo anteriormente expuesto solicitamos:

4.1. AMPARAR EL DERECHO DE OPOSICION del Partido cambio radical principalmente el establecido en el artículo 15 relacionado con la GARANTIA DEL

LIBRE EJERCICIO DE LOS DERECHOS POLITICOS.

4.3. SUSPENDER el inicio del debate legislativo hasta tanto la Ponente del Partido Cambio Radical (Partido de oposición) radique ponencia la cual es esencial para un debate serio y profundo. (…)”.

1.2. Por reparto interno de los negocios de la Corporación realizado el día 20 de mayo de 2024, conforme al acta de reparto No 033 de 2024, correspondió al Honorable Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, conocer del expediente con radicado CNE-E-DG-2024011666, para lo que presentó la ponencia No 14776.

1.3. En Sala Plena de fecha 22 de mayo de 2024 se debatió la ponencia presentada por el Magistrado LORDUY MALDONADO, la cual fue derrotada con 8 votos en contra y uno a favor, correspondiente al voto del mismo ponente ; razón por la cual se allego al Despacho de la

Magistrado LORDUY MALDONADO, la cual fue derrotada con 8 votos en contra y uno a favor, correspondiente al voto del mismo ponente ; razón por la cual se allego al Despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MARQUEZ GRISALES el expediente con radicación CNE-EDG-2024-011666, conforme al reglamento interno de la Corporación para que se pronuncie en sentido contrario esto es, negando la acción de Protección y la medida Cautelar.Resolución No. 03060 de 2024 Página 3 de 15

Por medio del cual se NIEGA la Acción De Protección de los Derechos de Oposición , solicitada por el señor GERMAN CÓRDOBA ORDOÑEZ, Representante Legal del Partido Cambio Radical, y se declara la carencia actual de objeto, de la medida cautelar de suspensión solicitada, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-011666.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Competencia. 2.1.1 Constitución Política.

“(...)

ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (..)…

6.- Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos..(..); por los derechos de la oposición y ..(..).

autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (..)…

6.- Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos..(..); por los derechos de la oposición y ..(..).

14. Las demás que le confiera la ley.

(…)”

2.2. Los Derechos de la Oposición.

2.2.1. Constitución Política.

“(…)

ARTÍCULO 112. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas.

(…)”

2.2.2. Ley 1909 de 2018. Estatuto de la Oposición Política.

“(…)

ARTÍCULO 3. Derecho Fundamental a la Oposición Política. De conformidad con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la oposición es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas...(..).

ARTÍCULO 11. Derechos . Las organizaciones políticas declaradas en oposición de que trata la presente ley, tendrán los siguientes derechos específicos:

“(…)

g) Garantía del libre ejercicio de los derechos políticos . …. (Negrilla fuera de texto).

ARTÍCULO 28. Acción de Protección de los Derechos de Oposición. Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral con las siguientes características:

“(…)

protección de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral con las siguientes características:

“(…)

g) La Autoridad Electoral está facultada para tomar todas las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho vulnerado, incluida la adopción de medidas cautelares. (Negrilla fuera de texto).Resolución No. 03060 de 2024 Página 4 de 15

Por medio del cual se NIEGA la Acción De Protección de los Derechos de Oposición , solicitada por el señor GERMAN CÓRDOBA ORDOÑEZ, Representante Legal del Partido Cambio Radical, y se declara la carencia actual de objeto, de la medida cautelar de suspensión solicitada, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-011666.

(…)”

2.2.3. Ley 1437 de 2011. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

“(…)

ARTÍCULO 229. Procedencia de medidas cautelares. En todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, antes de ser notificado, el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso, a petición de parte debidamente sustentada, podrá el Juez o Magistrado Ponente decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente capítulo. (..).

ARTÍCULO 230. Contenido y alcance de las medidas cautelares . Las medidas

provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente capítulo. (..).

ARTÍCULO 230. Contenido y alcance de las medidas cautelares . Las medidas cautelares podrán ser …(..), anticipativas o de suspensión, y deberán tener relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda. (..).

ARTÍCULO 231. Requisitos para decretar las medidas cautelares. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación su rja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud.

(…)

En los demás casos, las medidas cautelares serán procedentes cuando concurran los siguientes requisitos:

1. Que la demanda esté razonablemente fundada en derecho.

2. Que el demandante haya demostrado, así fuere sumariamente, la titularidad del derecho o de los derechos invocados.

3. Que el demandante haya presentado los documentos, informaciones, argumentos y justificaciones que permitan concluir, mediante un juicio de ponderación de intereses, que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla.

4. Que, adicionalmente, se cumpla una de las siguientes condiciones: a) Que al no otorgarse la medida se cause un perjuicio irremediable, o b) Que existan serios motivos para considerar que de no otorgarse la medida los efectos de la sentencia serían nugatorios.

a) Que al no otorgarse la medida se cause un perjuicio irremediable, o b) Que existan serios motivos para considerar que de no otorgarse la medida los efectos de la sentencia serían nugatorios.

(…)”.

2.2.4. Ley 5 de 1992. Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.

“(…)

ARTÍCULO 153. PLAZO PARA RENDIR PONENCIA. El ponente rendirá su informe dentro del plazo inicial que le hubiere señalado el presidente, o en su prórroga, teniendo en cuenta la urgencia del proyecto y el volumen de trabajo de las Comisiones.

ARTÍCULO 174. DESIGNACIÓN DE PONENTE El término para la presentación de las ponencias será fijado por la respectiva Mesa Directiva y estará definido entre cinco (5) a quince (15) días de acuerdo con la significación y volumen normativo de la propuesta, así como de la categoría de ley de que se trate.

(…)”.Resolución No. 03060 de 2024 Página 5 de 15

Por medio del cual se NIEGA la Acción De Protección de los Derechos de Oposición , solicitada por el señor GERMAN CÓRDOBA ORDOÑEZ, Representante Legal del Partido Cambio Radical, y se declara la carencia actual de objeto, de la medida cautelar de suspensión solicitada, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-011666.

2.2.5. Sentencia SU-225 de 2013, de la Corte Constitucional.

La Corte Constitucional, sostuvo que la terminación del proceso por carencia actual se presenta:

“(…)

2.2.5. Sentencia SU-225 de 2013, de la Corte Constitucional.

La Corte Constitucional, sostuvo que la terminación del proceso por carencia actual se presenta:

“(…)

ante la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la vulneración objeto de estudio, la solicitud de amparo pierde su eficacia y sustento...

(…)”

Lo antedicho, pues, al desaparecer el objeto jurídico sobre el que recaería la eventual decisión del juez, cualquier determinación que se pueda tomar para salvaguardar las garantías que se encontraban en peligro, se tornaría inocua

(…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. De las Aportadas por el Accionante:

3.1.1. Copia de la Resolución No 002 de 2023, del 30 de marzo de 2023, emitida por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente d el Senado de la República, en la que se designó a los ponentes en Senado.

3.1.2. Copia del Oficio No CSCP-3.7-355-24 del 10 de mayo de 2024 , suscrito por la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, en el que se designaron ponentes.

3.1.3. Copia de la solicitud de prórroga presentada a la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes , radicado el 16 de mayo de 2024.

3.1.4. Copia del Oficio CSCP 3.7-362-24 del 16 de mayo de 2024, expedido por la Comisión

mayo de 2024.

3.1.4. Copia del Oficio CSCP 3.7-362-24 del 16 de mayo de 2024, expedido por la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, en la que se negó la solicitud de prórroga.

4. CONSIDERACIONES

De acuerdo con la Constitución Política de 1991 , el Consejo Nacional Electoral es un órgano autónomo e independiente y conforme al artículo 265, tiene a su cargo, entre otras funciones las de ejercer la suprema inspección, control y vigilancia de la organización electoral. En cumplimiento del mandato Constitucional y desarrollo de la legislación electoral el Consejo Nacional Electoral tiene también la función de resolver las acciones de protección impetradasResolución No. 03060 de 2024 Página 6 de 15

Por medio del cual se NIEGA la Acción De Protección de los Derechos de Oposición , solicitada por el señor GERMAN CÓRDOBA ORDOÑEZ, Representante Legal del Partido Cambio Radical, y se declara la carencia actual de objeto, de la medida cautelar de suspensión solicitada, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-011666.

por los representantes de los partidos o movimientos políticos, cuando se estén afectando derechos presuntamente vulnerados, en cumplimiento de la ley 1909 de 2018 Estatuto de la Oposición.

La citada Ley 1909 de 2018 por medio de la cual se adoptó el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, otorgó a los partidos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición o independenc ia, a los gobiernos

y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, otorgó a los partidos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición o independenc ia, a los gobiernos municipales, departamentales o nacionales, el reconocimiento de algunos derechos, entre estos el reconocimiento de la Garantía del libre ejercicio de los derechos políticos , de que trata el artículo 11 literal g).; así como mecanismos oportunos y eficaces para su protección, conforme lo señala el artículo 28 del mencionado Estatuto a la Oposición, que estableció un instrumento de connotación especial denominado Acción de Protección de los Derechos de Oposición, a través del cual se permite a los miembros de estas organizaciones políticas , el derecho propio a instaurarla dentro de un término que tenga relación de inmediatez, oportunidad y razonabilidad frente a los hechos que han vulnerado un determinado derecho. Y en el literal g) de la precitada norma determino que los representantes legales, de los partidos o movimientos políticos podrían solicitar medidas cautelares para la protección del presunto derecho vulnerado, esa acción de que trata el artículo 28 ibídem, tiene un carácter “especial”.

Entre los requisitos exigidos por la Ley , para la presentación de la solicitud de la acción de protección de los derechos de oposición, se encuentran los siguientes: i) la solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política, o por quien de conformidad con los estatutos o directrices internas de cada colectividad se faculte para su ejercicio en términos de legitimación en la causa, ii) quien deberá establecer contra quién se dirige la acción de protección, iii) señalar la conducta violatoria del derecho, iv) descripción de los hechos, v)

términos de legitimación en la causa, ii) quien deberá establecer contra quién se dirige la acción de protección, iii) señalar la conducta violatoria del derecho, iv) descripción de los hechos, v) anexar las pruebas, vi) consignar los fundamentos de derecho y, vii) la decisión que a su juicio debe tomar la autoridad electoral para garantizar o salvaguardar el derecho vulnerado.

El Consejo Nacional Electoral está facultado para tomar las medidas que considere necesarias, incluida la imposición de medidas cautelares para la protección del derecho. Así como ordenar su cumplimiento y en caso de que la entidad accionada no de cumplimiento a lo ordenado, imponer multas entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Al respecto, es dable indicar que, como los Partidos y las Organizaciones Políticas son quienes hacen la declaración de oposición , son ella s, las titulares de los derechos de oposición consagrados en el artículo 11 ibídem , quienes tienen un interés directo y particular en salvaguardar los derechos fundamentales que le han sido atribuidos.Resolución No. 03060 de 2024 Página 7 de 15

Por medio del cual se NIEGA la Acción De Protección de los Derechos de Oposición , solicitada por el señor GERMAN CÓRDOBA ORDOÑEZ, Representante Legal del Partido Cambio Radical, y se declara la carencia actual de objeto, de la medida cautelar de suspensión solicitada, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-011666.

Así pues, en esta controversia se advierte, que la Acción de Protección y la medida cautelar fueron impetradas por el señor GERMAN CÓRDOBA ORDOÑEZ , Representante Legal del

Así pues, en esta controversia se advierte, que la Acción de Protección y la medida cautelar fueron impetradas por el señor GERMAN CÓRDOBA ORDOÑEZ , Representante Legal del Partido Cambio Radical, legitimado para interponerlas.

Aunado a lo anterior, se tiene que, respecto de la procedibilidad de la acción, consagrada en el literal a) del artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, exige como requisito la inmediatez, con la que debe ser interpuesta , frente a los hechos que se consideran perturbadores de un derecho derivado de la declaratoria de oposición. Por tanto, la norma dispuso que la mentada acción, “se instaurará dentro de un término que permita establecer una relación de inmediatez, oportuna y razonable, con los hechos que vulneran el derecho respectivo”.

En efecto, la inmediatez es uno de los requisitos de la acción de protección, pues tiene como objetivo la rapidez y urgencia sobre la protección de derechos fundamentales que no admiten espera o demora para cesar su transgresión, por tanto, este mecanismo debe interponerse dentro de un plazo razonable de tiempo; no obstante, la ley no estipula un término o plazo específico. Ese término, que permite establecer la inmediatez oportuna y razonable , de la interposición de la acción, debe ser oportuno, con el fin de impedir la vulneración del derecho, y su desaparición o materialización en el trascurso de la solicitud.

En lo que corresponde a la evacuación de procesos y procedimientos administrativos, para el manejo de la agenda legislativa en Colombia, cabe mencionar que acorde a lo estatuido por el

y su desaparición o materialización en el trascurso de la solicitud.

En lo que corresponde a la evacuación de procesos y procedimientos administrativos, para el manejo de la agenda legislativa en Colombia, cabe mencionar que acorde a lo estatuido por el legislador en la Ley 5 de 1982, Reglamento del Congreso, para el Senado y la Cámara de Representantes, el artículo 153, señala un término o plazo discrecional para otorgar las prórrogas frente a la presentación de ponencias , que oscila, entre 5 a 15 días y además, lo condicionó a la significación y volumen normativo de la propuesta.

El accionante , argumentó la vulneración de lo s Derechos de Oposición, al ser negada la prórroga solicitada para presentar ponencia ante la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Honorable Cámara de Representantes, la mencionada prorroga se tramitó, con el fin , de que la Representante señora BETSY ARANGO como ponente de la oposición, rindiera el informe de ponencia.

Es esta la razón por la que el accionante acude al Consejo Nacional Elector al, para que la Corporación en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, suspenda el inicio del debate legislativo del proyecto de ley No. 433 de 2024 Cámara – 293 de 2023 Senado “por medio del cual se establece el sistema de protección social integral por lo vejez", que estaba programado conforme a la agenda legislativa, para el 22 de mayo de 2024 a las 7:00 de la mañana.

Así pues, advierte la Sala, que el mismo 22 de mayo de 2024, correspondió al Honorable Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, presentar ponencia No 14776, dentro

Así pues, advierte la Sala, que el mismo 22 de mayo de 2024, correspondió al Honorable Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, presentar ponencia No 14776, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-011666, la cual fue derrotada mayoritariamenteResolución No. 03060 de 2024 Página 8 de 15

Por medio del cual se NIEGA la Acción De Protección de los Derechos de Oposición , solicitada por el señor GERMAN CÓRDOBA ORDOÑEZ, Representante Legal del Partido Cambio Radical, y se declara la carencia actual de objeto, de la medida cautelar de suspensión solicitada, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-011666.

y asignada a la suscrita magistrada; pero el mismo día el proyecto de ley objeto de negación de prórroga, ya había sido discutido en la Cámara de Representantes, por lo que, sin un mayor esfuerzo, se puede concluir que los requisitos de procedibilidad de la medida cautelar, de inmediatez, oportunidad y razonabilidad no se encuentran cumplidos, dado que la solicitud de suspensión del debate ya estaba desarrollándose y constituía un hecho superado aunado a que el derecho alegado no encuadra en los derechos protegidos en el estatuto de la oposición.

5. CASO EN CONCRETO.

Conforme a las atribuciones conferidas a esta Corporación en el numeral 5 en concordancia con el 12 del artículo 265 de la Carta Política, se debe dar aplicación a los derechos consagrados en el Estatuto de Oposición bajo una interpretación jurídica sistemática, coherente y ordenada, como una actividad racional de comprensión y comunicación que

con el 12 del artículo 265 de la Carta Política, se debe dar aplicación a los derechos consagrados en el Estatuto de Oposición bajo una interpretación jurídica sistemática, coherente y ordenada, como una actividad racional de comprensión y comunicación que permita determinar sus posibles alcances y consecuencias, en aras de garantizar de manera real y efectiva los derechos a la oposición.

En este orden de ideas, descendiendo al objeto de la solicitud de la acción presentada por el señor GERMAN CÓRDOBA ORDOÑEZ, Representante Legal del Partido Cambio Radical, y conforme a la realidad probatoria registrada dentro del plenario y en virtud de lo establecido en el Estatuto de Oposición, se entra a determinar si los presupuestos constitucionales y legales se configuran en su procedimiento, para adoptar las medidas y garantías del libre ejercicio de los derechos políticos, que presuntamente al Partido Político declarado en oposición, le están siendo afectados, para que se le restablezcan.

5.1. De la Acción de protección solicitada.

El accionante interpone la Acción de Protecci ón de los Derechos de Oposición, con medida cautelar, consistente en suspensión del inicio del debate legislativo del proyecto de ley No. 433 de 2024 Cámara – 293 de 2023 Senado “por medio del cual se establece el sistema de protección social integral poro lo vejez".

Y considera que se le están vulnerando los Derechos de Oposición, al negársele la prórroga solicitada, para presentar ponencia ante la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Honorable Cámara de Representantes, con el fin de que la Representante señora BETSY

solicitada, para presentar ponencia ante la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Honorable Cámara de Representantes, con el fin de que la Representante señora BETSY ARANGO como ponente de la oposición, rindiera el informe de ponencia. (el subrayado es nuestro).Resolución No. 03060 de 2024 Página 9 de 15

Por medio del cual se NIEGA la Acción De Protección de los Derechos de Oposición , solicitada por el señor GERMAN CÓRDOBA ORDOÑEZ, Representante Legal del Partido Cambio Radical, y se declara la carencia actual de objeto, de la medida cautelar de suspensión solicitada, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-011666.

En este contexto, el Despacho procederá a hacer el respectivo análisis con fundamento en la hermenéutica jurídica de lo establecido por el legislador estatutario en el artículo 11 literal g) y articulo 28 literal g) de la Ley 1909 de 2018 y los requisitos de procedibilidad, para que prospere la acción, siendo garante de los derechos fundamentales, la normativa a aplicar en el caso en concreto, en concordancia con los fines del Estado.

La primera afectación alegada, hace referencia a la presunta vulneración “Al libre ejercicio de sus derechos políticos”, derecho que ostentan todos los Corporados para presentar ponencias, relacionadas con sus posturas ideológicas, frente a las discusiones parlamentarias, que se lleven a cabo , como en el caso que nos ocupa en la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes Legislatura 2023-2024.

Lo primero que debemos señalar frente al tema de los derechos de Oposición d e la Ley 1909

lleven a cabo , como en el caso que nos ocupa en la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes Legislatura 2023-2024.

Lo primero que debemos señalar frente al tema de los derechos de Oposición d e la Ley 1909 de 2018, es que lo que activa la Acción de Protección es la vulneración de los derechos específicos consagrados en el artículo 11 del estatuto y el literal g.- alegado “garantía del libre ejercicio de los Derechos Políticos”, derecho que en ningún momento fue vulnerado por la autoridad legislativa; por cuanto la mesa Directiva de la Comisión Séptima del Senado, designó con oficio CSCP 3.7 – 355 -24, como coordinadora ponente, del proyecto de ley No. 433 de 2024 Cámara – 293 de 2023 Senado “por medio del cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez", entre otros, a la Señora BETSY JUDIT H PEREZ ARANGO, garantizándose de esta manera, el ejercicio de sus derechos políticos. Luego, la señora BETSY JUDITH PEREZ ARANGO el 16 de mayo de 2024, solicito a esa misma corporación prorroga, que fue negada.

Encuentra la Sala, que la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanent e de la Cámara de Representantes, obró conforme lo estableció el Legislador en el Reglamento del Congreso de la República de Colombia , ( Senado de la Republica y Cámara de Representantes), - Ley 5° de 1992 . En el artículo 174, de la citada norma, el Legislador reglamentó un término discrecional, para que fueran rendidas las ponencias por los Honorables Corporados, de entre, 5 a 15 días.

reglamentó un término discrecional, para que fueran rendidas las ponencias por los Honorables Corporados, de entre, 5 a 15 días.

Al revisar la foliatura, se tiene que, a la Representante a la Cámara del Partido Cambio Radical, señora BETSY JUDITH PEREZ ARANGO le otorgaron 07 días de plazo, para presentar la ponencia y ejercer sus Derechos Políticos, tiempo dentro del cual no present ó la misma; Y por el contrario solicitó una prórroga que le fue negada dentro de las normas que rigen el reglamento del Congreso de la República de Colombia, por tanto, no se observa vulneración o trasgresión alguna de los

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