CNE - Resolución 03061 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 03061 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 03061 DE 2024 (12 de junio)
Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN de los Derecho de Oposición Política presentada por el Representante del Partido Político INDEPENDIENTES y miembros de la JUNTA MUNICIPAL DE COORDINACIÓN POLÍTICA DEL MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA DE MEDELLÍN, en contra del CONCEJO DISTR ITAL DE MEDELLÍN; actuación con el radicado No. CNE-E-DG-2024-000318.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y la Ley 1909 de 2018, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. El ciudadano ELI SHNAIDER BENER, en calidad de Director Nacional del Partido Político INDEPENDIENTES, instauró Acción de Protección de los derechos de oposición consagrados en la Ley 1909 de 2018 ante esta Corporación, solicitando que se exhorte al Concejo de Medellín para que realice nuevamente la elección de la Mesa Directiva incluyendo en ella a un miembro de la oposición, con fundamento en la aparente vulneración de que fuera víctima su organización política respecto del derecho establecido en el artículo 18 del Estatuto.
Expone el accionante que, c omo resultado de la elección de alcalde llevada a cabo el 29 de octubre de 2023, el excandidato avalado por la colectividad Juan Carlos Upegui Vanegas obtuvo la segunda mayor votación en la ciudad de Medellín para dicho cargo,
29 de octubre de 2023, el excandidato avalado por la colectividad Juan Carlos Upegui Vanegas obtuvo la segunda mayor votación en la ciudad de Medellín para dicho cargo, por lo que, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 25 de l Estatuto de la Oposición acept ó el derecho personal de acceder a la curul en el Concejo de circunscripción territorial respectiva.
Posterior a la declaratoria de la elección, el 27 de diciembre de 2023 mediante Radicado No. E -DG-2023-070224, fue presentada ante el Consejo Nacional Electoral la declaración de oposición al gobierno del alcalde de Medellín Federico Andrés Gutiérrez.Resolución No. 03061 de 2024 Página 2 de 30
Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN de los Derecho de Oposición Política presentada por el Representante del Partido Político INDEPENDIENTES y miembros de la JUNTA MUNICIPAL DE COORDINACIÓN POLÍTICA DEL MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA DE MEDELLÍN, en contra del CONCEJO DISTRITAL DE MEDELLÍN; actuación con el radicado No. CNE-E-DG-2024-000318. .
El 2 de enero de 2024 se posesionaron los 21 concejales del Distrito de Medellín y, teniendo en cuenta el Acuerdo 89 de 2018 “Por medio del cual se expide el reglamento del concejo de Medellín”, correspondió a la concejal Brisvany Arena Sueza del Partido Conservador ser la presidente ad-hoc de la sesión inaugural, nombrando secretaria adhoc a la concejal Leticia Orrego Pérez del Partido Centro Democrático.
Dentro de las actividades establecidas en el orden del día que se aprobó para la primera
Conservador ser la presidente ad-hoc de la sesión inaugural, nombrando secretaria adhoc a la concejal Leticia Orrego Pérez del Partido Centro Democrático.
Dentro de las actividades establecidas en el orden del día que se aprobó para la primera sesión de plenaria del Concejo de Medellín se incluyó como punto 4 la elección de la Mesa Directiva para el período del año 2024, trámite durante el cual, al momento de efectuarse las postulaciones para las posiciones respectivas, los concejales José Luis Marín Mora del Pacto Histórico y Juan Carlos Upegui Vanegas del Partido Independientes informaron a la plenaria sobre la radicación ante el Consejo Nacional Electoral sobre la declaratoria de oposición de sus respectivas colectividades al gobierno del alcalde Distrital de Medellín.
Efectuada la elección de la Presidencia de la Corporación resultó favorecido en la votación el concejal Andrés Felipe Tobón Villada, mientras que respecto de las Vicepresidencias Primera y Segunda el concejal Juan Carlos Upegui Vargas solicitó el aplazamiento de la elección, con la finalidad de garantizar que la mesa directiva del concejo de Medellín contara con la presencia de alguno de los miembros de la oposición. Al respecto, manifiesta el accionante que dicha proposición cuenta con el respaldo de la dirección Nacional del Partido Independientes, encontrándola ajustada al artículo 22 de la Ley 1551 de 2012 articulo 22 y el artículo 18 de la Ley 1909 de 2018.
A pesar de la solicitud presentada por el concejal Juan Carlos Upegui, la plenaria del Concejo de Medellín continuó con la votación de la mesa directiva, postulándose para la
A pesar de la solicitud presentada por el concejal Juan Carlos Upegui, la plenaria del Concejo de Medellín continuó con la votación de la mesa directiva, postulándose para la primera Vicepresidencia de la Corporación a la concejal Claudia Victoria Carrasquilla Minami del Partido Centro Democrático, quedando elegida con 18 votos a favor y 3 votos en contra. Así mismo , se realizó la votación para elegir la segunda vicepresidencia, postulándose la concejal Janeth Hurtado Betancour por el Partido Alianza Social Independiente, y el concejal José Luis Marín Mora del Pacto Histórico, quedando elegida con 18 votos a favor la primera, mientras que el segundo recibió 3 votos.
En atención a los hechos expuestos , señala el accionante, ninguna de las organizaciones políticas declaradas en oposición accedió a lugar en la mesa directiva.Resolución No. 03061 de 2024 Página 3 de 30
Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN de los Derecho de Oposición Política presentada por el Representante del Partido Político INDEPENDIENTES y miembros de la JUNTA MUNICIPAL DE COORDINACIÓN POLÍTICA DEL MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA DE MEDELLÍN, en contra del CONCEJO DISTRITAL DE MEDELLÍN; actuación con el radicado No. CNE-E-DG-2024-000318. .
1.2. Con relación al procedimiento administrativo, el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación , mediante reparto 02 del 5 de enero de 2024, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga,
Gestión Documental de la Corporación , mediante reparto 02 del 5 de enero de 2024, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga, actuación con radicado No. CNE-E-DG-2024-000318.
1.3. El 05 de enero de 2024, el Magistrado Prada Artunduaga profirió Auto por el cual se avocó conocimiento y se decretó la práctica de pruebas para un mejor proveer dentro de la actuación administrativa por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 11 y 18 de la Ley 1909 de 2018.
1.4. El 07 de enero de 2024, el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación comunicó mediante correo electrónico del 7 de enero de 2024, a las partes el auto del 05 de la misma anualidad, así:
PARTES RADICADO MEDIO ELECTRÓNICO
ELI SHNAIDER BENER CNE-SS-AVE/736407/AHPA/20240000318-00
CONCEJO DE MEDELLÍN – CONCEJAL
BRISVANY ARENAS SUAZA – CNE-SS-AVE/736408/AHPA/20240000318-00
CONCEJO DE MEDELLÍN - CONCEJAL
ANDRES TOBON VILLADA CNE-SS-AVE/736409/AHPA/20240000318-00
CONCEJAL JUAN CARLOS UPEGUI
VANEGAS CNE-SS-AVE/736410/AHPA/20240000318-00
PROCURADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN CNE-SS-AVE/736411/AHPA/20240000318-00
CONCEJAL JUAN CARLOS UPEGUI
VANEGAS CNE-SS-AVE/736410/AHPA/20240000318-00
PROCURADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN CNE-SS-AVE/736411/AHPA/20240000318-00
1.5. El 09 de enero de 2024, mediante radicados No. CNE-E-DG-2024-000499 y CNE-E-DG2024-000532, los miembros de la Junta Municipal de Coordinación Política del Movimiento Colombia Humana de Medellín instauraron Acción de Protección contra el Concejo Distrital de Medellín por la presunta vulneración de los derechos de oposición en la escogencia de la mesa directiva consagrado en el artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, debido a que el Concejal avalado por el Movimiento Político Colombia Humana José Luis Marín Mora, pese a ser de una organización declarada en o posición, no pudo acceder al derecho a participar en la composición de dicha mesa.
Lo anterior, en tanto a que el 2 de enero de 2024 los miembros de la Junta Municipal de Coordinadores aparentemente presentaron ante esta Corporación la declaración como organización opositora del gobierno de la ciudad de Medellín mediante el radicado No. CNE-E-DG-2024-000094, y durante la sesión plenaria del Concejo de dichaResolución No. 03061 de 2024 Página 4 de 30
Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN de los Derecho de Oposición Política presentada por el Representante del Partido Político INDEPENDIENTES y miembros de la JUNTA MUNICIPAL DE COORDINACIÓN POLÍTICA
Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN de los Derecho de Oposición Política presentada por el Representante del Partido Político INDEPENDIENTES y miembros de la JUNTA MUNICIPAL DE COORDINACIÓN POLÍTICA DEL MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA DE MEDELLÍN, en contra del CONCEJO DISTRITAL DE MEDELLÍN; actuación con el radicado No. CNE-E-DG-2024-000318. . circunscripción territorial, al momento de escoger la mesa directiva, los concejales José Luis Marín Mora y Juan Carlos Upegui (este último del Partido Político Independientes) intervinieron manifestando que ya habían radicado ante el Consejo Nacional Electoral la declaratoria de oposición para que se tuviera en cuenta y pudieran ser parte de la mesa directiva alguno de ellos.
Al respecto, señalan que pese a tales manifestaciones la plenaria decidió no darles participación en la mesa directiva advirtiendo que los derechos contenidos en el estatuto de la oposición solo son exigibles y oponibles una vez se tenga la inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos.
Por los anteriores hechos, los accionantes solicitaron que se declare la violación de los derechos de oposición por parte del gobierno del alcalde Federico Gutiérrez por no hacer parte de la mesa directiva del Concejo Municipal de Medellín y, en consecuencia, dejar sin efecto la elección de la primera vicepresidencia y ordenar al presidente de la corporación la recomposición de la mesa directiva, asegurando la participación justa y equitativa de las organizaciones políticas incluyendo las de oposición.
sin efecto la elección de la primera vicepresidencia y ordenar al presidente de la corporación la recomposición de la mesa directiva, asegurando la participación justa y equitativa de las organizaciones políticas incluyendo las de oposición.
1.6. Mediante abono radicado con el No. CNE-EDG-2024 -000495 del 10 de enero de 2024, las apoderadas de los concejales Andrés Felipe Tobón Villada y Brisvani Alexa Arenas Suaza, se pronunciaron sobre las acciones de protección de los derechos de oposición solicitadas en los siguientes términos:
“(…)
2. Respecto al segundo inciso del artículo cuarto de la parte Resolutiva del Auto del 05 de enero de 2023, se informa al Honorable Magistrado, que éste será desarrollado en tres ítems, de la siguiente manera:
- Ausencia de postulación por la bancada del partido político Independientes:
En lo concierte al “… tramite dado a la solicitud realizada por el Concejal Juan Carlos Upegui Vanegas relativa a la postulación de un concejal perteneciente a la oposición para ocupar la Vicepresidente de dicha Corporación” de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar previamente expuestas, nos permitimos informar que el Corporado Juan Carlos Upegui Vanegas no realizó postulación a ninguna de las posiciones de la Mesa Directiva del Concejo Distrital de Medellín, pues de la Sesión Inaugural realizada el 02 de enero de 2024 se tiene lo siguiente:
✓ Para la Presidencia de la Mesa Directiva, se postuló el concejal Andrés Felipe Tobón Villada por parte de los siguientes Corporados: Farley Jhair Macias Betancur, Alejandro
✓ Para la Presidencia de la Mesa Directiva, se postuló el concejal Andrés Felipe Tobón Villada por parte de los siguientes Corporados: Farley Jhair Macias Betancur, Alejandro de Bedout Arango, Miguel Ángel Iguarán Osorio, Luis Guillermo de Jesús VélezResolución No. 03061 de 2024 Página 5 de 30
Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN de los Derecho de Oposición Política presentada por el Representante del Partido Político INDEPENDIENTES y miembros de la JUNTA MUNICIPAL DE COORDINACIÓN POLÍTICA DEL MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA DE MEDELLÍN, en contra del CONCEJO DISTRITAL DE MEDELLÍN; actuación con el radicado No. CNE-E-DG-2024-000318. . Álvarez, Janeth Hurtado Betancur, Juan Ramón Jiménez Lara y Alejandro Arias García. Quedando electo el concejal Postulado con 19 votos positivos.
✓ Para la Vicepresidencia Primera de la Mesa Directiva, se postuló a la concejala Claudia Victoria Carrasquilla Minami, por parte de los siguientes Corporados: Farley Jhair Macias Betancur, Luis Guillermo de Jesús Vélez Álvarez, Brisvani Alexis Arenas Suaza, Santiago Narváez Lombana, Janeth Hurtado Betancur y Miguel Ángel Iguarán Osorio. Quedando electa la concejala Postulada con 18 votos positivos.
✓ Para la Vicepresidencia Segunda de la Mesa Directiva, se postuló a la Concejala Janeth Hurtado Betancur por parte de los siguientes Corporados: Farley Jhair Macías Betancur, María Paulina Suárez Roldán, Luis Guillermo de Jesús Vélez Álvarez, Miguel
Janeth Hurtado Betancur por parte de los siguientes Corporados: Farley Jhair Macías Betancur, María Paulina Suárez Roldán, Luis Guillermo de Jesús Vélez Álvarez, Miguel ángel Iguarán Osorio y Brisvani Alexis Arenas Suaza.
Por otra parte, también se postuló para ocupar esta dignidad el Concejal José Luís Marín Mora. Quedando electa la Concejala Janeth Hurtado Betancur con 18 votos positivos.
Véase entonces que el Concejal Juan Carlos Upegui Vanegas, alega una presunta vulneración a sus derechos de oposición indicando que se deja “sin incidencia en la agenda política del Concejo de Medellón a los partidos declarados en oposición”, cuando ni siquiera la bancada del partido político Independientes realizó postulación para ocupar al menos una de las posiciones de la Mesa Directiva, derecho que tienen toos los concejales por el solo hecho de haber sido elegidos por voto popular, en virtud del artículo 18 del Acuerdo 89 de 2018, el cual reza (…) Artículo 18. Facultades de las bancadas (…) Postular candidatos”. (…)
De las normas transcritas se concluye que previo a toda elección debe cumplirse el requisito de la postulación, y eta facultad está reservada única y exclusivamente a las bancadas de los partidos y movimiento políticos en los términos descritos por el artículo 3 de la Ley 974 de 2005 y artículo 18 del Reglamento Interno del Concejo de Medellín.
El accionante pretende hacer incurrir en error al Magistrado, argumentando que se le vulneró su derecho a participar en la Mesa Directiva, cuando nunca agotó el primer presupuesto para la elección, es decir, la postulación. Señor Magistrado, no se puede
El accionante pretende hacer incurrir en error al Magistrado, argumentando que se le vulneró su derecho a participar en la Mesa Directiva, cuando nunca agotó el primer presupuesto para la elección, es decir, la postulación. Señor Magistrado, no se puede elegir a un cabildante para la Mesa Directiva que no fue previamente postulado, pues hacerlo vulneraría los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad a los demás Concejales.
- Ausencia de registro de la declaración de oposición del partido político
Independientes ante el Concejo Nacional Electoral:
(…) Por lo tanto, antes de resolver el cuestionamiento del solicitante, fue necesario por parte de dicha entidad interpretar el marco jurídico para la conformación de las mesas directivas de Corporaciones Públicas de elección popular, estableciendo bases sólidas cuando indica que el artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, desarrolla el mandato constitucional contenido en el artículo 112, en lo que respecta a la participación de las organizaciones políticas declaradas en oposición de la siguiente manera: “(…) Entonces, el marco jurídico que regula la conformación de las mesas directivas son diferentes, púnicamente, en atención al orden territorial que se trate: Mesas Directivas de las Cámaras que componen el Congreso de la República, Asambleas Departamentales, Concejos Distritales y Municipales y Juntas Administradoras Locales.Resolución No. 03061 de 2024 Página 6 de 30
Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN de los Derecho de Oposición Política presentada por el Representante del Partido Político INDEPENDIENTES y miembros de la JUNTA MUNICIPAL DE COORDINACIÓN POLÍTICA
Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN de los Derecho de Oposición Política presentada por el Representante del Partido Político INDEPENDIENTES y miembros de la JUNTA MUNICIPAL DE COORDINACIÓN POLÍTICA DEL MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA DE MEDELLÍN, en contra del CONCEJO DISTRITAL DE MEDELLÍN; actuación con el radicado No. CNE-E-DG-2024-000318. . Así, es el artículo 28 de la Ley 136 de 1994, por medio de la cual se dictaron normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, modificado por el artículo 22 de la Ley 1551 de 2012, el que hace referencia a la conformación de las mesas directivas de los concejos municipales, estableciendo que “estarán compuestas por un Presidente y dos Vicepresidentes, elegidos para un periodo institucional de un año” y que “ El o los partidos que se declaren en oposición al alcalde, tendrán participación en la primera vicepresidencia del Concejo” disposición que se enmarca dentro de los contenidos normativos que forman parte del artículo 112 constitucional.
Nótese, que tanto el artículo 28 de la Ley 136 de 1994 modificado por la Ley 1551 de 2012m como el literal e) del artículo 11 y el artículo 18 de la Ley 1909 de 2019, regulan el núcleo esencial del mismo derecho, esto es, la participación de las organizaci ones políticas declaradas en oposición en mesas directivas de Plenarias de las corporaciones públicas de elección popular, variando únicamente frente al sujeto que ostente el derecho y el número y calidad de posiciones que puede tener en la mesa directiva. (…)”
políticas declaradas en oposición en mesas directivas de Plenarias de las corporaciones públicas de elección popular, variando únicamente frente al sujeto que ostente el derecho y el número y calidad de posiciones que puede tener en la mesa directiva. (…)”
En conclusión, mientras que el artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, aplica para las Plenarias del Congreso de la República, asambleas departamentales, concejos distritales y de capitales departamentales , el artículo 28 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 22 de la Ley 1551 de 2012, rige para los demás concejo de los municipios que no sean distritos ni capitales de departamento. En el primer caso, el derecho de participación es a través de al menos una de las posiciones de las mesas directivas de las Plenarias, mientras que en el segundo se limita únicamente a la primera vicepresidencia el Concejo Municipal. Es decir, en lo único que difiere la integridad de las normas señaladas es en cuanto al derecho que se tiene en uno y otro caso, de resto es la misma normatividad aplicable a todas las corporaciones públicas como se sostiene a continuación” (Negrillas del autor).
(…)
Por lo tanto, sólo desde el momento de la inscripción en el Registro único de Partidos y Movimientos Políticos por parte del Consejo Nacional Electoral, la cual es ordenada a través de acto administrativo expedido por dicha entidad, se puede exigir los derechos previstos en el Estatuto de la Oposición y no desde el momento de la radicación de la declaración política por parte del Partido Político Independientes, como lo alegó el accionante en la Sesión Inaugural del 02 de enero de 2024 y en la Acción
radicación de la declaración política por parte del Partido Político Independientes, como lo alegó el accionante en la Sesión Inaugural del 02 de enero de 2024 y en la Acción de Protección de los Derechos de Oposición. Si bien, el Concejal Juan Carlos Upegui Vanegas, inició el trámite para obtener el registro de su declaración (contando únicamente con el número de radicación), este no ha culminado, y por lo tanto, no ha cumplido con la solemnidad exigida por la Ley 1909 de 2018, esto es, el acto administrativo proferido por el Consejo Nacional Electoral -CNEque acredita que se realizó la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas de las Declaraciones emitidas por el Partido Político Independientes, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 1437 de 20111 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativoy en la Resolución Nro. 2599 de 2019 “Consejo Nacional Electoral, dicta medidas respecto de la notificación y efectos de los actos de inscripción ante el Registro único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas”, obsérvese:Resolución No. 03061 de 2024 Página 7 de 30
Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN de los Derecho de Oposición Política presentada por el Representante del Partido Político INDEPENDIENTES y miembros de la JUNTA MUNICIPAL DE COORDINACIÓN POLÍTICA DEL MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA DE MEDELLÍN, en contra del CONCEJO DISTRITAL DE MEDELLÍN; actuación con el radicado No. CNE-E-DG-2024-000318.
DEL MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA DE MEDELLÍN, en contra del CONCEJO DISTRITAL DE MEDELLÍN; actuación con el radicado No. CNE-E-DG-2024-000318. .
Artículo 2. Efectos de los actos de inscripción en el registro único de partidos, movimientos políticos y agrupaciones políticas . Los actos administrativos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el registro único de partidos, movimientos políticos y agrupaciones políticas y publicación en la página web de la entidad. (Negrilla propia del autor).
Por otra parte, frente a la solicitud efectuada por el Concejal Juan Carlos Upegui Vanegas, referente a “aplazar la elección de las vicepresidencias primera y segunda, con el fin garantizar que la mesa directiva del Concejo de Medellín contará con presencia en alguno de sus cargos con un miembro de la oposición …” es menester indicar que, no era viable, puesto que de acceder a su petición se transgrediría el Acuerdo 089 de 2019 “Por medio del cual se expide el reglamento Interno del Concejo de Medellín”, que establece que manera expresa y clara en su literal a(, numeral 1 del artículo 29, que es en la sesión inaugural donde se elige los dignatarios de la Mesa Directiva, (…).
- Con respecto al acta de la Sesión Plenaria del 02 de enero de 2023, se informa que ésta se encuentra en proceso de transcripción, atendiendo al Reglamento Interno de la Corporación, una vez se encuentre lista dicha Acta, será remitida de manera inmediata a su correo electrónico. Se informa, que esta acta será aprobada en Sesión
ésta se encuentra en proceso de transcripción, atendiendo al Reglamento Interno de la Corporación, una vez se encuentre lista dicha Acta, será remitida de manera inmediata a su correo electrónico. Se informa, que esta acta será aprobada en Sesión Plenaria del 10 de enero de 2024.
IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE
OPOSICIÓN.
Precisados los fundamentos anteriores, se concluye que la elección de la Mesa Directiva del Concejo Distrital de Medellín para la anualidad 2024 se realizó de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de Colombia, las leyes que regulan la materia y el Reglamento Interno del Concedo Distrital de M edellín, por lo tanto, se demuestra:
- Que hay falta de legitimación en la causa por activa , toda vez que, al partido Político Independientes, no lo cobijan los derechos que se suscitan para las agrupaciones políticas declaradas en oposición, puesto que, como lo indica el accionante, sólo cuenta con la simple radiación presentada ante el Consejo Nacional Electoral de la declaratoria de oposición y no con el acto administrativo que ordena inscribir en el Registro único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la declaración política por el Partido político Independientes ni el acto administrativo proferido por el Consejo Nacional Electoral -CNEque acredita que se realizó la correspondiente anotación, por lo tanto, el Concejo Distrital de Medellín no puede hacer acreedor de los derechos de oposición a un partido político que aú n no cuenta con el reconocimiento como tal por parte de la autoridad electoral competente,
realizó la correspondiente anotación, por lo tanto, el Concejo Distrital de Medellín no puede hacer acreedor de los derechos de oposición a un partido político que aú n no cuenta con el reconocimiento como tal por parte de la autoridad electoral competente, ya que, el trámite adelantado por parte del accionante podría resultar rechazado por causales procedimentales o sustanciales que considere la autoridad electoral.
- Falta de vulneración de los derechos de oposición consagrados en la Ley 1909 de 2018, pues como se expuso de manera previa, el Partido Político Independientes no ha cumplido con la presentación ante la Corporación de la solemnidad establecida en dicha normativa, por lo tanto, no existe formalmente su declaración de oposición, careciendo d e objeto esta acción de carácter especial para la protección de los derechos de la oposición.Resolución No. 03061 de 2024 Página 8 de 30
Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN de los Derecho de Oposición Política presentada por el Representante del Partido Político INDEPENDIENTES y miembros de la JUNTA MUNICIPAL DE COORDINACIÓN POLÍTICA DEL MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA DE MEDELLÍN, en contra del CONCEJO DISTRITAL DE MEDELLÍN; actuación con el radicado No. CNE-E-DG-2024-000318. .
PRONUNCIAMIENTO FRENTE A LA PETICIÓN PRESENTADA EN LA ACCIÓN DE
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN
Se solicita de manera respetuosa señor Magistrado no acceder a la petición presentada por el partido político Independientes respecto a exhortar al Concejo
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN
Se solicita de manera respetuosa señor Magistrado no acceder a la petición presentada por el partido político Independientes respecto a exhortar al Concejo Distrital de Medellín para que realice de nuevo la elección de la Mesa Directiva incluyendo en ella a un miembro de la posición, toda vez que, la elección realizada el pasado 02 de enero de 2024 se efectuó conforme a la Constitución Política de Colombia, las Leyes que regulan la materia y el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Medellín, dado que, de conceder las prensiones (SIC) del accionante se estaría transgrediendo el artículo 29 del Acuerdo 89 de 2018 que dispone que en la Sesión Inaugural se debe elegir la Mesa Directiva de la Corporación, esto es, al Presidente, Vicepresidente Primero y Vicepresidente Segundo, la cual se llevó a cabo el 02 de enero de 2024 sin que para la fecha existiera el acto administrativo proferido por el Consejo Nacional Electoral -CNEque acredita que se realizó la correspondiente anotación en el Registro único de Pa rtidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas de las Declaraciones emitidas por el Partido Político Independientes.
(…)”
1.7. Mediante Radicado No. CNE -E-DG-2024-000611 de fecha 10 de enero de 2024, se aportó al expediente el Acta No. 001 del 02 de enero 2024 de la Sesión Plenaria Inaugural del Concejo Distrital de Medellín, Antioquia, donde se efectuó la elección de la Mesa Directiva de la Corporación.
aportó al expediente el Acta No. 001 del 02 de enero 2024 de la Sesión Plenaria Inaugural del Concejo Distrital de Medellín, Antioquia, donde se efectuó la elección de la Mesa Directiva de la Corporación.
1.8. El 10 de enero de 2024 por Radicado No. CNE -E-DG-2024-000623 el ciudadano Juan Carlos Upegui Vanegas presentó ampliación de queja en cumplimiento a lo dispuesto en el Auto del 05 de enero de 2024, en los siguientes términos:
“(…)
El 2 de enero de 2024, como concejal de Medellín participé en el acto público de posesión de los 21 Concejales del Distrito de Medellín, llevado a cabo en el recinto de la corporación.
En cumplimiento del Acuerdo 89 de 2018, específicamente en el desarrollo del artículo 29, literal a, la presidencia ad-hoc de la sesión inaugural correspondió al Concejal Brisvany Arenas Suaza del partido Conservador. Él designó como secretaria ad -hoc a la Concejala Leticia Orrego Pérez, perteneciente a la bancada del partido Centro Democrático, en conformidad con las disposiciones normativas vigentes.
Durante la fase de elección de la mesa directiva, los Concejales José Luis Marín Mora del Pacto Histórico y yo, Juan Carlos Upegui Vanegas, representante del partido INDEPENDIENTES, informamos a la plenaria sobre la radicación ante el Consejo Nacional Elec toral de la declaratoria de oposición de nuestros respectivos partidos.
En cuanto a la elección de la Presidencia de la Corporación para el periodo 2024,
Consejo Nacional Elec toral de la declaratoria de oposición de nuestros respectivos partidos.
En cuanto a la elección de la Presidencia de la Corporación para el periodo 2024, la bancada del partido Liberal propuso al Concejal Andrés Felipe Tobón VilladaResolución No. 03061 de 2024 Página 9 de 30
Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN de los Derecho de Oposición Política presentada por el Representante del Partido Político INDEPENDIENTES y miembros de la JUNTA MUNICIPAL DE COORDINACIÓN POLÍTICA DEL MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA DE MEDELLÍN, en contra del CONCEJO DISTRITAL DE MEDELLÍN; actuación con el radicado No. CNE-E-DG-2024-000318. . del partido Creemos, partido de gobierno, quien fue elegido con un total de 19 votos a favor y 2 en contra, tomando así la presidencia de la corporación.
Es relevante destacar que, con la elección de Andrés Felipe Tobón Villada como Presidente,
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