CNE - Resolución 03069 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 03069 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 03069 de 2024 (12 de junio)
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano LUIS ÁNGEL GUTIÉRREZ ORTIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93469225, excandidato por la coalición “TODOS CONSTRUIMOS PROGRESO” conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y el PARTIDO POLÍTICO CENTRO DEMOCRÁTICO, a la Alcaldía del M unicipio de Carmen de Apicalá - Tolima, con ocasión de l as elecciones celebradas el dí a 29 de octubre de 2023 , por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-012094, y se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011, artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante oficio CNE-E-DG-2023-012094 de fecha 23 de mayo de 2023, el Registrador del municipio de Carmen de Apicalá – Tolima, LUIS DANIEL GONZ ÁLEZ BOLAÑOS, puso en conocimiento de la Corporación el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en el municipio de Carmen de Apicalá – Tolima, por parte del señor LUIS ÁNGEL GUTIÉRREZ
conocimiento de la Corporación el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en el municipio de Carmen de Apicalá – Tolima, por parte del señor LUIS ÁNGEL GUTIÉRREZ ORTIZ, quien fungió como candidato a la Alcaldía del Municipio de Carmen de Apicalá – Tolima, en los siguientes términos: “Buen día Respetuosamente adjunto evidencia fotográfica, de publicidad Del señor Luis ÁNGEL Gutiérrez quien aspira ser candidato a la Alcaldía del municipio de Carmen de Apicalá; varios ciudadanos se han quejado de la misma. Por lo tanto, remitimos las imágenes para conocimiento de ustedes y así mismo tomar las decisiones respectivas”.
ESPACIO EN BLANCO
IMAGENES EN LA SIGUIENTE PÁGINAResolución 03069 de 2024 Página 2 de 48 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano LUIS ÁNGEL GUTIÉRREZ ORTIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93469225 , excandidato por la coalición “TODOS CONSTRUIMOS PROGRESO” conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y el PARTIDO POLÍTICO CENTRO DEMOCRÁTICO, a la Alcaldía del Municipio de Carmen de Apicalá - Tolima, con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 , por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , dentro del
expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-012094, y se dictan otras disposiciones.
1.2. Mediante acta de reparto No. 32 del 26 de mayo de 2023, se asignó al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA el expediente radicado con el número CNE-EDG-2023-012094.
1.3. Mediante auto de fecha del 26 de junio de 2023, el despacho instructor avocó conocimiento, abrió indagación preliminar y ordenó la práctica de pruebas para un mejor proveer, dentro de la actuación administrativa radicada con el No. CNE-E-DG-2023-012094, así:
“ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO y ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR dentro de la actuación administrativa radicada con el No. CNE-E-DG2023-012094.
ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR AL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CARMEN
DE APICALÁ – TOLIMA NIT. 800.100.050-1, GERMÁN MOGOLLÓN DONOSO
IDENTIFICADO CON CÉDU LA DE CIUDADANÍA No. 5.859.587, o quien haga susResolución 03069 de 2024 Página 3 de 48 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano LUIS ÁNGEL GUTIÉRREZ ORTIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93469225 , excandidato por la coalición “TODOS CONSTRUIMOS PROGRESO” conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y el PARTIDO POLÍTICO
“TODOS CONSTRUIMOS PROGRESO” conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y el PARTIDO POLÍTICO CENTRO DEMOCRÁTICO, a la Alcaldía del Municipio de Carmen de Apicalá - Tolima, con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 , por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-012094, y se dictan otras disposiciones. veces, para que dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de la comunicación del presente auto:
➢ Se sirva informar si el ciudadano LUIS ÁNGEL GUTIÉRREZ ha desplegado presuntamente propaganda electoral en espacio público del municipio de Carmen de Apicalá – Tolima; en el evento en que la respuesta sea afirmativa, se le solicita se sirva informar los lugares en que se llevó a cabo tal despliegue.
ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL, para que dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de la comunicación del
presente auto:
➢ Se sirva indicar si el señor LUIS ÁNGEL GUTIÉRREZ , presunto aspirante a la Alcaldía del Municipio de Carmen de Apicalá –Tolima se encuentra inscrito por un grupo significativo de ciudadanos. En el evento en que la respuesta sea afirmativa, por favor, remitir la documentación correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, para que dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de la comunicación del presente
auto:
IDENTIFICACIÓN DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, para que dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de la comunicación del presente auto:
➢ Se sirva remitir el número de identificación y los datos de contacto del ciudadano LUIS ÁNGEL GUTIÉRREZ , presunto aspirante a la Alcaldía del Municipio de Carmen de Apicalá –Tolima”.
1.4. La Corporación por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, comunicó el Auto de fecha 26 de junio de 2023, así:
Nombre
Fecha de notificación del auto de fecha 26 de junio de 2023
Oficio
Forma de Notificación Alcaldía del Municipio de Carmen de Apicalá - Tolima 28 de junio de 2023
CNE-SSAVE/38641/AHPA/20230001209400
Correo electrónico Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil
28 de junio de 2023
CNE-SSAVE/38643/AHPA/20230001209400
Correo electrónico Dirección de Gestión Electoral 28 de junio de 2023
CNE-SSAVE/38642/AHPA/20230001209400
Correo electrónico
1.5. Mediante radicado CNE-E-DG-2023-018257 del 5 de julio de 2023 , la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, allegó respuesta al auto del 26 de junio de 2023.
Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, allegó respuesta al auto del 26 de junio de 2023.
1.6. Mediante radicado CNE-E-DG-2023-016199 del 5 de julio de 2023, el señor OSCAR DAVID SOLORZANO OCHOA, Secretario General y de Gobierno de la Alcaldía Municipal de Carmen de Apicalá – Tolima, allegó respuesta al auto del 26 de junio de 2023.Resolución 03069 de 2024 Página 4 de 48 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano LUIS ÁNGEL GUTIÉRREZ ORTIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93469225 , excandidato por la coalición “TODOS CONSTRUIMOS PROGRESO” conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y el PARTIDO POLÍTICO CENTRO DEMOCRÁTICO, a la Alcaldía del Municipio de Carmen de Apicalá - Tolima, con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 , por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-012094, y se dictan otras disposiciones. 1.7. Mediante auto de fecha del 21 de julio de 2023, el Despacho instructor ordenó la práctica de una prueba para un mejor proveer, dentro de la actuación administrativa por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea que se surte bajo el radicado No. CNE-EDG-2023-012094, así:
“ARTÍCULO PRIMERO: REQUERIR al QUEJOSO LUIS DANIEL GONZÁLEZ
despliegue de propaganda electoral extemporánea que se surte bajo el radicado No. CNE-EDG-2023-012094, así:
“ARTÍCULO PRIMERO: REQUERIR al QUEJOSO LUIS DANIEL GONZÁLEZ BOLAÑOS, para que en el término de tres (3) días siguientes al recibido de la comunicación del presente auto, se sirva identificar, individualizar y señalar la información de contacto del señor LUIS ÁNGEL GUTIÉRREZ (presunto candidato a la alcaldía del municipio de Carmen de Apicalá - Tolima).
Así mismo, REQUERIR al señor LUIS DANIEL GONZÁLEZ BOLAÑOS para que en el término de tres (3) días siguientes al recibido de la comunicación del presente auto, allegue ampliación de queja , señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se generó el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea.
(…)”.
1.8. La Corporación por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, comunicó el Auto de fecha 21 de julio de 2023, así:
1.9. Mediante radicado CNE-E-DG-2023-019488 de fecha 27 de julio de 2023, el señor LUIS DANIEL GONZÁLEZ BOLAÑOS, Registrador Municipal de Carmen de Apicalá – Tolima, dio respuesta al auto del 21 de julio de 2023.
1.10. Mediante radicado CNE-E-DG-2023-018733 de fecha 28 de julio de 2023, la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dio respuesta al auto de fecha de 26 de junio de 2023.
Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dio respuesta al auto de fecha de 26 de junio de 2023.
1.11. El día 12 de diciembre de 2023, el Despacho instructor procedió a inspeccionar la red social de Facebook del señor LUIS ÁNGEL GUTIÉRREZ ORTIZ , en el link https://www.facebook.com/luisÁNGELGUTIÉRREZo, en la cual se logró constatar algunas imágenes correspondientes a su campaña política (propaganda política desplegada en el tiempo permiti do por la ley) a la alcaldía del municipio de Carmen de Apicalá – Tolima, mediante la coalición
“TODOS CONSTRUIMOS PROGRESO” conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y el PARTIDO POLÍTICO CENTRO DEMOCRÁTICO, a la Alcaldía del Municipio de Carmen de Apicalá - Tolima, con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 , por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-012094, y se dictan otras disposiciones. 1.12. Igualmente, el día 15 de diciembre de 2023, el Despacho instructor procedió a inspeccionar la red social de Facebook del señor LUIS ÁNGEL GUTIÉRREZ ORTIZ, en el link https://www.facebook.com/luisÁNGELGUTIÉRREZo, en la cual se logró constatar algunas imágenes anteriores a la fecha de inscripción de su candidatura (28 de julio de 2023) a la Alcaldía de Carmen de Apicalá – Tolima.
1.13. Mediante auto de fecha del 1 de marzo de 202 4, el Despacho instructor incorporó y ordenó la práctica de pruebas dentro de la actuación administrativa de radicado CNE-E-DG2023-012094, así:
“ARTÍCULO PRIMERO: INCORPORAR de oficio las siguientes pruebas:
- Formulario E-6 AL y E - 8 AL, Código 29 – 025 del municipio de Carmen de Apicalá – Tolima, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023. • Formulario E26 ALC del municipio de Carmen de Apicalá – Tolima, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, para las elecciones territoriales del 29 de
territoriales del 29 de octubre de 2023. • Formulario E26 ALC del municipio de Carmen de Apicalá – Tolima, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023. • Inspección ocular realizada por este Despacho de fecha 12 de diciembre de 2023, a través de la cual se inspeccionó la r ed social de Facebook del señor LUIS ÁNGEL GUTIÉRREZ ORTIZ, en el link https://www.facebook.com/luisÁNGELGUTIÉRREZo, y donde se pudo constatar algunas imágenes correspondientes a su campaña política a la alcaldía del municipio de Carmen de Apicalá – Tolima, mediante la coalición “TODOS CONSTRUIMOS PROGRESO” conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y el PARTIDO POLÍTICO CENTRO DEMOCRÁTICO (CUATRO (04) capturas de pantalla). • Inspección ocular realizada por este Despacho de fecha 15 de diciembre de 2023, a través de la cual se inspeccionó la red social de Facebook del señor LUIS ÁNGEL GUTIÉRREZ ORTIZ, en el link https://www.facebook.com/luisÁNGELGUTIÉRREZo, y donde se pudo constatar algunas imágenes anteriores a la fecha de inscripción de su candidatura (28 de julio de 2023) a la Alcaldía de Carmen de Apicalá – Tolima (UNA (01) fotografía y CUATRO (04) capturas de pantalla).
ARTÍCULO SE GUNDO: CONCEDER al ciudadano LUIS ÁNGEL GUTIÉRREZ ORTIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93469225el término de tres (3)
ARTÍCULO SE GUNDO: CONCEDER al ciudadano LUIS ÁNGEL GUTIÉRREZ ORTIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93469225el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, a fin de que se sirva allegar versión libre por escrito respecto de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones territoriales celebradas el día veintinueve (29) de octubre de 2023, y aporte las pruebas que consider e pertinentes, dentro de la presente actuación administrativa. El expediente permanecerá a su disposición en el despacho del
Magistrado Ponente, en la carrera 7 -32-42, piso 5. También podrá solicitar su envío digital al correo maduran@cne.gov.co (…)”.
1.14. La Corporación por intermedio de l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, comunicó el Auto de fecha 1 de marzo de 2024, así:
Nombre
Fecha de notificación del auto de fecha 1 de marzo de 2024
Oficio
Forma de Notificación LUIS ÁNGEL GUTIÉRREZ ORTIZ Excandidato y actual alcalde del
5 de marzo de 2024
CNE-SS-AVE/054632/AHPA/CNE-EDG-2023-012094
Correo electrónicoResolución 03069 de 2024 Página 6 de 48 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano
DG-2023-012094
Correo electrónicoResolución 03069 de 2024 Página 6 de 48 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano LUIS ÁNGEL GUTIÉRREZ ORTIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93469225 , excandidato por la coalición “TODOS CONSTRUIMOS PROGRESO” conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y el PARTIDO POLÍTICO CENTRO DEMOCRÁTICO, a la Alcaldía del Municipio de Carmen de Apicalá - Tolima, con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 , por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-012094, y se dictan otras disposiciones.
1.15. El excandidato LUIS ÁNGEL GUTIÉRREZ ORTIZ, mediante radicado CNE-E-DG-202400782 del 11 de marzo de 2024, dio respuesta al auto del 1 de marzo de 2024, allegando escrito de versión libre.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, de la Constitución Nacional, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los
y movimientos políticos, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Po líticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”.
14. Las demás que le confiera la ley”.
2.1.2. LEY 130 DE 1994
La Ley 130 de 1994, o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y municipio de Carmen de Apicalá
LUIS DANIEL
GONZÁLEZ
BOLAÑOS –
Registrador Municipal de Carmen de Apicalá – Tolima
5 de marzo de 2024
CNE-SS-AVE/054633/AHPA/CNE-EDG-2023-012094
Correo electrónico
MINISTERIO
PÚBLICO
5 de marzo de 2024
CNE-SS-AVE/054634/AHPA/CNE-EDG-2023-012094
DG-2023-012094
Correo electrónico
MINISTERIO
PÚBLICO
5 de marzo de 2024
CNE-SS-AVE/054634/AHPA/CNE-EDG-2023-012094
Correo electrónicoResolución 03069 de 2024 Página 7 de 48 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano LUIS ÁNGEL GUTIÉRREZ ORTIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93469225 , excandidato por la coalición “TODOS CONSTRUIMOS PROGRESO” conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y el PARTIDO POLÍTICO CENTRO DEMOCRÁTICO, a la Alcaldía del Municipio de Carmen de Apicalá - Tolima, con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 , por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-012094, y se dictan otras disposiciones. candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso: “ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente:
a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución No. 00040 del 10 de enero de 2024> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candid atos con multas cuyo valor no será inferior a
10 de enero de 2024> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candid atos con multas cuyo valor no será inferior a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCE INTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA., de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
2.1.3. LEY 1437 DE 2011
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta
procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código . Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento s ancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o j urídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”
“Artículo 48. Período probatorio . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o
la materia”
“Artículo 48. Período probatorio . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.”Resolución 03069 de 2024 Página 8 de 48 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano LUIS ÁNGEL GUTIÉRREZ ORTIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93469225 , excandidato por la coalición “TODOS CONSTRUIMOS PROGRESO” conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y el PARTIDO POLÍTICO CENTRO DEMOCRÁTICO, a la Alcaldía del Municipio de Carmen de Apicalá - Tolima, con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 , por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-012094, y se dictan otras disposiciones. “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.”
2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
2.2.1 LEY 130 de 1994
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podr á́ realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”.
2.2.2. LEY 1475 DE 2011
El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, comprende el período dentro del cual los partidos, movimientos políticos, candidatos a cargos de elección popular (cargos uninominales o corporativos), y las personas que los apoyen, pueden realizar propaganda electoral con el fin de buscar apoyo electoral. Al respecto, el
comprende el período dentro del cual los partidos, movimientos políticos, candidatos a cargos de elección popular (cargos uninominales o corporativos), y las personas que los apoyen, pueden realizar propaganda electoral con el fin de buscar apoyo electoral. Al respecto, el artículo referido dispone:
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”. (Negrilla y subrayado fuera del texto)Resolución 03069 de 2024 Página 9 de 48 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano
previamente registrados”. (Negrilla y subrayado fuera del texto)Resolución 03069 de 2024 Página 9 de 48 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano LUIS ÁNGEL GUTIÉRREZ ORTIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93469225 , excandidato por la coalición “TODOS CONSTRUIMOS PROGRESO” conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y el PARTIDO POLÍTICO CENTRO DEMOCRÁTICO, a la Alcaldía del Municipio de Carmen de Apicalá - Tolima, con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 , por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-012094, y se dictan otras disposiciones. Así pues, solo se puede realizar propaganda electoral dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las respectivas elecciones si se utiliza el espacio público y dentro de los sesenta (60) días si se hace a través de los medios de comunicación social y del espacio público.
La Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 2011 se pronunció respecto de la exequibilidad del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en los siguientes términos: “El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público. En este sentido prescribe que "La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público , únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la
y del espacio público. En este sentido prescribe que "La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público , únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación".
(…)
120. La importancia creciente de los medios de comunicación social, y en menor medida del espacio público, como mecanismos de difusión de los mensajes, ideas y programas en la dinámica de las campañas políticas contemporáneas, no puede ser desconocida por el legislador estatutario. Sin embargo, para la preservación del equilibrio informativo y garantizar un proceso político equilibrado, leal y pluralista, entre las fuerzas que en él participa, se precisa de su intervención, solo en la medida en que sea nece sario, para el logro de esos objetivos. La norma que se examina establece una limitación al acceso a los medios de comunicación y al espacio público para efectos de propaganda electoral, consistente en que la que se efectúe utilizando el primer medio solo podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice a través del segundo, dentro de los tres (3) meses anteriores a ese evento.
Esta limitación, a juicio de la Corte, se encuentra justifica da en la medida que responde a un propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, toda vez que establece un límite temporal, común a todos ellos, para la promoción de sus campañas, antes de la fech a de la votación a través de estos medios de difusión”.
partidos o movimientos políticos, toda vez que establece un límite temporal, común a todos ellos, para la promoción de sus campañas, antes de la fech a de la votación a través de estos medios de difusión”.
2.3. RESOLUCIÓN 0331 DE 2023 – CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
“ARTÍCULO TERCERO: SEÑALESE, el número máximo de vallas publicitarias, que, puedan instalar cada campaña de los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para Gobernación, Asamblea, Alcaldías, Concejos y Juntas Administradoras Locales, que se lleven a cabo durante el año 2023, así:
En los municipios de sexta, quinta, cuarta categoría, tendrán derecho a hasta ocho (8)
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