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CNE - Resolución 0307 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0307 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN 0307 DE 2023

12 de enero

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos candidatos la Asamblea del Departamento de Valle del Cauca, para el período 2020-2023, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como contra la colectividad política por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9540-21

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 y 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-4778 del 15 de julio de 2021 el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral solicitó a la Subsecretaría de la Corporación asignar el conocimiento de la actuación administrativa relacionada con la presunta trasgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en que habrían incurrido algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento de Valle del Cauca, para el período 2020 -2023, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como sus respectivos gerentes, situaci ón que fue observada por el auditor

incurrido algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento de Valle del Cauca, para el período 2020 -2023, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como sus respectivos gerentes, situaci ón que fue observada por el auditor interno del PARTIDO ALIANZA VERDE, según dictamen suscrito por el mismo:Resolución 0307 de 2023 Página 2 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos candidatos la Asamblea del Departamento de Valle del Cauca, para el período 2020 -2023, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como contra la colectividad política por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9540-21

N.

NOMBRE DEL

CANDIDATO

CÉDULA

OBSERVACIÓN

TOTAL

GASTOS GERENTE CUENTA

ÚNICA MANEJO

1 PEDRO VÍCTOR

GUEVARA MEJÍA 16.488.498 SI SI NO $ 13.800.000

2

CATHERINE

MORALES

BUITRAGO

66.780.521

SI

SI

NO

$ 38.528.000 3 ANA CRISTINA PAZ CARDONA 31.473.388 SI SI NO $ 8.230.750

4 YENI PATRICIA

GALINDO ESCOBAR 66.814.363 SI SI PARCIAL $ 15.911.000

5 JAIME PARRA LÓPEZ 17.183.332 SI SI PARCIAL $ 4.856.541

4 YENI PATRICIA

GALINDO ESCOBAR 66.814.363 SI SI PARCIAL $ 15.911.000

5 JAIME PARRA LÓPEZ 17.183.332 SI SI PARCIAL $ 4.856.541

6 JULIÁN PANIAGUA GRANADA 16.943.213 SI NO NO $ 11.935.000

7 WALTER ALBERTO PAZ 94.540.163 SI NO NO $ 5.000.000

8

CARLOS EDUARDO

VÁSQUEZ

MANOTAS

94.460.122

SI

NO

NO

$ 12.600.000

9

GUILLERMO

LONDOÑO

RICAURTE

1.143.828.334

SI

NO

NO

$ 25.500.000

10 SAULO OLAYA FAJARDO 16.460.770 SI NO NO $ 8.000.000

11 CARLOS ANDRÉS

CALVO GALVIS 2.474.215 SI NO NO $ 1.200.000

12

ANA BOLENA

GÓMEZ DE

ECHEVERRY

31.265.982

SI

NO

NO

$ 4.000.000

13

DIANA CAROLINA

RODRÍGUEZ

ASCUNTAR

1.143.835.116

SI

NO

NO

$ 3.032.611

14

JAIME ALBERTO

CARRILLO

ZULUAGA

6.382.249

SI

NO

NO

$ 23.220.000

15 MARLON ISSOR

14

JAIME ALBERTO

CARRILLO

ZULUAGA

6.382.249

SI

NO

NO

$ 23.220.000

15 MARLON ISSOR

CRUZ MUÑOZ 1.151.945.357 SI NO NO $ 29.938.206

16 NILSON TORRES ARROYO 94.441.424 SI NO NO $ 1.490.000

1.4. Que mediante Resolución 564 del 13 de enero de 2022 , se resolvió se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento del Valle del Cauca, en el marco de las elecciones de autoridades localesResolución 0307 de 2023 Página 3 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos candidatos la Asamblea del Departamento de Valle del Cauca, para el período 2020 -2023, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como contra la colectividad política por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9540-21

celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a sus respectivos gerentes de campaña, todos ellos avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la

del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 9540-21

Que los investigados y el ministerio público fue notificado de la siguiente manera

Partes en el proceso

Notificación Venció término para Descargos

Presentación de Descargos

1 PEDRO VÍCTOR GUEVARA MEJÍA 24-01-2022

(Electrónica) 14-02-2022 15-02-2022 (Extemporáneo)

2 CATHERINE MORALES BUITRAGO 24-01-2022

(Electrónica) 14-02-2022 No presento

3 ANA CRISTINA PAZ CARDONA

24-01-2022 (Electrónica) 14-02-2022 11-02-2022

4 YENI PATRICIA GALINDO ESCOBAR

24-01-2022 (Electrónica) 14-02-2022 No presento

5 JULIÁN PANIAGUA GRANADA

24-01-2022 (Electrónica) 14-02-2022 08-04-2022 (Extemporáneo)

6 CARLOS EDUARDO VÁSQUEZ

MANOTAS

24-01-2022 (Electrónica) 14-02-2022 No presento

7 GUILLERMO LONDOÑO RICAURTE

24-01-2022 (Electrónica) 14-02-2022 No presento

8 SAULO OLAYA FAJARDO

24-01-2022 (Electrónica)

7 GUILLERMO LONDOÑO RICAURTE

24-01-2022 (Electrónica) 14-02-2022 No presento

8 SAULO OLAYA FAJARDO

24-01-2022 (Electrónica) 14-02-2022 No presento

9 JAIME ALBERTO CARRILLO ZULUAGA

24-01-2022 (Electrónica) 14-02-2022 No presento

10

MARLON ISSOR CRUZ MUÑOZ

10-02-2022 (Conducta concluyente) No aplica 10-02-2022

11 PARTIDO ALIANZA VERDE 24-01-2022

(Electrónica) 14-02-2022 No presento

12

EDISON MICOLTA MONTAÑO

17-02-2022 (Conducta concluyente) No aplica 17-02-2022

13 EDILMA ROSA BUITRAGO AMARILES 21-02-2022

(Aviso) 14-03-2022 No presento

14 MILENA MARÍA BARCO LÓPEZ 21-02-2022

(Electrónica) 14-03-2022 11-02-2022

15 CARLOS ARTURO GALEANO SÁNCHEZ 21-02-2022

(Aviso) 14-03-2022 No presento

16 ALBA LUCERO BONILLA MONDRAGÓN 21-02-2022

(Aviso) 14-03-2022 No presentoResolución 0307 de 2023 Página 4 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos candidatos la Asamblea del

(Aviso) 14-03-2022 No presentoResolución 0307 de 2023 Página 4 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos candidatos la Asamblea del Departamento de Valle del Cauca, para el período 2020 -2023, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como contra la colectividad política por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9540-21

17 ANDREA YOHANA GONZÁLEZ TOBÓN 21-02-2022

(Aviso) 14-03-2022 No presento

18 JULIÁN ANDRÉS ZAPATA AGUDELO 21-02-2022

(Aviso) 14-03-2022 No presento

19 OMAR AVENIA CARABALÍ 7-03-2022

(Cartelera) 29-03-2022 No presento

20 BERNARDO GARZÓN CORREA 21-02-2022

(Electrónica) 14-03-2022 No presento

21 JHOAN ALEJANDRO GALLEGO

VALENCIA

10-02-2022 (Conducta concluyente) No aplica 10-02-2022

22 JAIME PARRA LÓPEZ

24-01-2022 (Electrónica) No aplica No aplica

23 WALTER ALBERTO PAZ

24-01-2022 (Electrónica) No aplica No aplica

24 CARLOS ANDRÉS CALVO GALVIS 7-03-2022

(Cartelera) No aplica No aplica

23 WALTER ALBERTO PAZ

24-01-2022 (Electrónica) No aplica No aplica

24 CARLOS ANDRÉS CALVO GALVIS 7-03-2022

(Cartelera) No aplica No aplica

25 ANA BOLENA GÓMEZ DE ECHEVERRY

24-01-2022 (Electrónica) No aplica No aplica

26 DIANA CAROLINA RODRÍGUEZ

ASCUNTAR

24-01-2022 (Electrónica) No aplica No aplica

27 NILSON TORRES ARROYO

24-01-2022 (Electrónica) No aplica No aplica

28 JORGE ALBEIRO GIL PANESSO 7-03-2022

(Cartelera) No aplica No aplica

29 STIVEN PATIÑO VARGAS 21-02-2022

(Electrónica) No aplica No aplica

30 ELMER ANDRÉS VILLADA MÉNDEZ 21-02-2022

(Aviso) No aplica No aplica

31 ANGÉLICA MARÍA HERRERA GONZÁLEZ

21-02-2022 (Electrónica) No aplica No aplica

32 CRISTIAN CAMILO GAITÁN

21-02-2022 (Electrónica) No aplica No aplica

33 WILLIAM ANTONIO RODRÍGUEZ

NABOYAN

21-02-2022 (Aviso) No aplica No aplica

1.5. Mediante Auto del 3 de mayo de 2022 el despacho de conocimiento resolvió correr traslado a los investigados para la presentación de alegatos de conclusión dentro del procedimiento que

1.5. Mediante Auto del 3 de mayo de 2022 el despacho de conocimiento resolvió correr traslado a los investigados para la presentación de alegatos de conclusión dentro del procedimiento que se surte bajo el radicado No. 9540-21.Resolución 0307 de 2023 Página 5 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos candidatos la Asamblea del Departamento de Valle del Cauca, para el período 2020 -2023, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como contra la colectividad política por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9540-21

Partes en el proceso

Comunicación Vencimiento de términos de Alegatos

Presentación de Alegatos PEDRO VÍCTOR GUEVARA MEJÍA 10-05-2022 1-06-2022 No presento CATHERINE MORALES BUITRAGO 10-05-2022 1-06-2022 03-06-2022 (Extemporáneo) ANA CRISTINA PAZ CARDONA 10-05-2022 1-06-2022 31-05-2022

YENI PATRICIA GALINDO ESCOBAR 10-05-2022 1-06-2022 12-05-2022

JULIÁN PANIAGUA GRANADA 10-05-2022 1-06-2022 No presento

CARLOS EDUARDO VÁSQUEZ

MANOTAS

10-05-2022 1-06-2022 12-05-2022

JULIÁN PANIAGUA GRANADA 10-05-2022 1-06-2022 No presento

CARLOS EDUARDO VÁSQUEZ MANOTAS 10-05-2022 1-06-2022 No presento GUILLERMO LONDOÑO RICAURTE 10-05-2022 1-06-2022 No presento SAULO OLAYA FAJARDO 10-05-2022 1-06-2022 No presento JAIME ALBERTO CARRILLO ZULUAGA 10-05-2022 1-06-2022 No presento MARLON ISSOR CRUZ MUÑOZ 10-05-2022 1-06-2022 16-05-2022

PARTIDO ALIANZA VERDE 10-05-2022 1-06-2022 23-05-2022

EDISON MICOLTA MONTAÑO 10-05-20221-06-2022 No presento EDILMA ROSA BUITRAGO AMARILES 10-05-20221-06-2022 No presento MILENA MARÍA BARCO LÓPEZ 10-05-2022 1-06-2022 11-05-2022

CARLOS ARTURO GALEANO SÁNCHEZ 10-05-2022 1-06-2022 No presento

ALBA LUCERO BONILLA MONDRAGÓN 10-05-20221-06-2022 No presento

ANDREA YOHANA GONZÁLEZ TOBÓN 10-05-20221-06-2022 No presento

JULIÁN ANDRÉS ZAPATA AGUDELO 10-05-20221-06-2022 No presento

ANDREA YOHANA GONZÁLEZ TOBÓN 10-05-20221-06-2022 No presento JULIÁN ANDRÉS ZAPATA AGUDELO 10-05-20221-06-2022 No presento OMAR AVENIA CARABALÍ 7-06-2022 30-06-2022 No presento BERNARDO GARZÓN CORREA 10-05-2022 1-06-2022 No presento JHOAN ALEJANDRO GALLEGO VALENCIA 10-05-2022 1-06-2022 16-05-2022Resolución 0307 de 2023 Página 6 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos candidatos la Asamblea del Departamento de Valle del Cauca, para el período 2020 -2023, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como contra la colectividad política por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9540-21

1.6. El 30 de agosto de 2022, el Congreso de la República eligió los nuevos magistrados que conforman el Consejo Nacional Electoral, siendo elegido para el cargo el Magistrado, CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO quien heredó los expedientes del Magistrado Virgilio Almanza.

1.7. Mediante Resolución 4925 de 2022, del 26 octubre, se declaró FUNDADO el impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, frente a la investigación de ciento sesenta y dos (162) expedientes relacionados con posibles

impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, frente a la investigación de ciento sesenta y dos (162) expedientes relacionados con posibles transgresiones a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del Partido Alianza Verde y sus avalados a las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, los cuales, en atención al reglamento interno de la Corporación, fueron remitidos a la Honorable Magistrada Alba Lucia Velásquez, mediante oficio CNE -S-2022-005609-DM2-131 del 10 de noviembre de 2022.

1.8. A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporó el formulario E26 de la Asamblea del Valle del Cauca, con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.

1.9. Que mediante radicación con número interno 0672 del 9 de diciembre de 2022, el despacho de la magistrada ponente radicó proyecto de resolución respecto del expediente 9540-21.

1.10. Qué, por decisión mayoritaria de la sala plena de la Corporación del 15 de diciembre de 2022, la discusión de la ponencia de la referencia fue aplazada para discutirse la siguiente sala que se realizaría en enero de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la C.P., modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la C.P., modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente:

“ARTÍCULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución 0307 de 2023 Página 7 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos candidatos la Asamblea del Departamento de Valle del Cauca, para el período 2020 -2023, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como contra la colectividad política por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9540-21

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 , establece la competencia del Consejo Nacional Electoral y el procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos: “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

De otra parte, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 se aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas.

Esta normatividad consagró que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales.

2.2. SOBRE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA

La Corte Constitucional en sentencia C-401 de 2010, mencionó que la potestad sancionadora está sometida al principio de prescripción que garantiza que los particulares no pueden quedar

La Corte Constitucional en sentencia C-401 de 2010, mencionó que la potestad sancionadora está sometida al principio de prescripción que garantiza que los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios1. De dicha jurisprudencia constitucional se desprende el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Dicho plazo, además, cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración2. La Corte Constitucional ha coincidido en repetidas oportunidades 3, destacando dentro de las características de la facultad sancionadora del Estado, lo atinente a su caducidad: - La facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo. - El señalamiento de un plazo de caducidad de la acción sancionadora del Estado, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general.

1 Argumentos presentados por el ex magistrado Armando Novoa García en salvamento de voto Resolución 0045 de 26 de enero de 2016 2 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado.

2 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado. 3 Sentencia C-046/94 y Sentencia C-394/02 entre otras.Resolución 0307 de 2023 Página 8 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos candidatos la Asamblea del Departamento de Valle del Cauca, para el período 2020 -2023, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como contra la colectividad política por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9540-21

  • Las garantías procesales se consagran para proteger los derechos fundamentales del individuo y para controlar la potestad sancionadora del Estado.
  • La finalidad de establecer un plazo de caducidad de la acción sancionadora no es otra que la de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración”4.

En relación con la garantía de los particulares a no estar sujetos de forma indefinida a la acción sancionatoria de la administración, la misma Corporación ha expresado5:

"Ha puesto de presente la Corte6 que, de acuerdo con doctrina generalmente aceptada, 7 la potestad sancionadora de las autoridades titulares de funciones administrativas, en cuanto manifestación del ius puniendi del Estado, está sometida a claros principios, que, en la mayoría de los casos, son proclamados de manera

aceptada, 7 la potestad sancionadora de las autoridades titulares de funciones administrativas, en cuanto manifestación del ius puniendi del Estado, está sometida a claros principios, que, en la mayoría de los casos, son proclamados de manera explícita en los textos constitucionales .Así, ha dicho la Corte, esa actividad sancionadora se encuentra sujeta a "(...) los principios de configuración del sistema sancionador como los de legalidad (toda sanción debe tener fundamento en la ley), tipicidad (exigencia de descripción específica y precisa por la norma creadora de las infracciones y de las sanciones, de /as conductas que pueden ser sancionadas y del contenido material delas sanciones que puede imponerse por la comisión de cada conducta, así como la correlación entre unas y otras) y de prescripción (los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha delos instrumentos sancionatorios), (.. .).8

4.2. Como se puede apreciar, entre los principios de configuración del sistema sancionador enunciados por la Corte Constitucional se encuentra el que tiene que ver con la prescripción o la caducidad de la acción sancionatoria, en la medida en que (...) los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios.

De la jurisprudencia constitucional se desprende, entonces, el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica v prevalencia del

cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica v prevalencia del interés general. 9 Dicho plazo, además cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración10”. (Subrayado fuera del texto original).

De lo anterior se puede concluir que la caducidad de la potestad sancionadora de la administración es una expresión del principio al debido proceso y a la seguridad jurídica, por medio de la cual se extingue la posibilidad de imponer una sanción por el mero transcurso del tiempo. En ese sentido, el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, “por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece el plazo con que cuentan las autoridades administrativas para imponer sanciones:

4 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado. 5 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-401 de 2010. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 6 Corte Constitucional de Colombia.Sentencia C-948 de 2002.M.P. Álvaro Tafur Galvis. 7 SANTAMAR IA PASTOR,Juan Alfonso (2000) Principios de Derecho Administrativo.Volumen 11. Ed. Centro de Estudios Ramón Areces . Madrid. Tomo 11. Segunda Edición.

7 SANTAMAR IA PASTOR,Juan Alfonso (2000) Principios de Derecho Administrativo.Volumen 11. Ed. Centro de Estudios Ramón Areces . Madrid. Tomo 11. Segunda Edición. 8 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-948 de 2002. M.P. Álvaro Tafur Galvis 9 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-046 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz 10 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-394 de 2002. M.P. Álvaro Tafur GalvisResolución 0307 de 2023 Página 9 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos candidatos la Asamblea del Departamento de Valle del Cauca, para el período 2020 -2023, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como contra la colectividad política por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9540-21

“Artículo 52. Caducidad de la facultad sancionatoria . Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna

expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se ente nderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.

Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.

La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria.”

3. CONSIDERACIONES

3.1. DEL CASO EN CONCRETO

En el caso sub lite, la contadora del Fondo Nacional de Financiación Política solicitó a la Subsecretaría de la Corporación asignar el conocimiento de la actuación administrativa relacionada con la presunta trasgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en que habrían incurrido algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento de Valle del Cauca, para el período 2020-2023, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE.

Mediante Resolución 564 del 13 de enero de 2022 , se resolvió se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento del Valle del Cauca, en el marco de las elecciones de autoridades locales

INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento del Valle del Cauca, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a sus respectivos gerentes de campaña, todos ellos avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 9540-21.

Mediante Auto del 3 de mayo de 2022 el despacho de conocimiento resolvió correr traslado a los investigados para la presentación de alegatos de conclusión dentro del procedimiento que se surte bajo el radicado No. 9540-21.

El 30 de agosto de 2022, el Congreso de la República eligió los nuevos magistrados que conforman el Consejo Nacional Electoral, siendo elegido para el cargo el Magistrado,Resolución 0307 de 2023 Página 10 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos candidatos la Asamblea del Departamento de Valle del Cauca, para el período 2020 -2023, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como contra la colectividad política por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9540-21

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO quien heredó los expedientes del Magistrado Virgilio

trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9540-21

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO quien heredó los expedientes del Magistrado Virgilio Almanza.

Mediante Resolución 4925 de 2022, del 26 octubre, se declaró FUNDADO el impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, frente a la investigación de ciento sesenta y dos (162) expedientes relacionados con posibles transgresiones a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del Partido Alianza Verde y sus avalados a las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, los cuales, en atención al reglamento interno de la Corporación, fueron remitidos a la Honorable Magistrada Alba Lucia Velásquez.

Que mediante radicación con número interno 0672 del 9 de diciembre de 2022, el despacho de la magistrada ponente radicó proyecto de resolución respecto del expediente 9540-21

Qué, por decisión mayoritaria de la sala plena de la Corporación del 15 de diciembre de 2022, la discusión de la ponencia de la referencia fue aplazada para discutirse la siguiente sala que se realizaría en enero de 2023.

Ahora bien, en los casos de investigaciones por violación a las reglas de financiación de campañas, el término de caducidad de 3 años de la facultad sancionatoria por la omisión al deber legal de manejar la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, de acuerdo al criterio mayoritario de la Sala de la Corporación, empieza

deber legal de manejar la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, de acuerdo al criterio mayoritario de la Sala de la Corporación, empieza a correr desde el día siguiente a la celebración de las respectivas elecciones, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

De conformidad con lo anterior, las elecciones territoriales del año 2019 se celebraron el 27 de octubre, es decir, el termino de caducidad de los 3 a

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