CNE - Resolución 03073 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 03073 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 03073 DE 2024 (12 de junio)
Por medio de la cual se ordena la REVOCATORIA DIRECTA DE LA RESOLUCIÓN No. 02129 del 10 de abril de 2024, respecto al artículo primero; y, en consecuencia , se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS en contra del excandidato a la Cámara de Representantes por las Comunidades Afrodescendientes HERNANDO MOSQUERA BARBOSA , y a su exgerente de campaña OSCAR NORBEY TOBÓN VÁSQUEZ, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia del no manejo de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, durante las elecciones al Congreso de la República del 13 de marzo de 2022 , dentro del radicado CNE-I-2023-000266.”
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política Colombiana, Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y la Ley 1437 de 2011, y, teniendo en cuenta los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, m ediante oficio CNE-I-2023-000266 de fecha 26 de enero de 2023, allegado a través del gestor documental, el Fondo de Financiación de Partidos y Campañas
Electorales del Consejo Nacional Electoral, remitió oficio bajo radicado CNE-I2023000263 contentivo de la revisión del Informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la Campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Nacional Especial de Comunidades Afrodescendientes avalado por el CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS DE CAMPO HERMOSO para las elecciones al Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. 1.2. Que, de acuerdo con el reparto realizado le correspondió al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, conocer y actuar como ponente dentro del asunto con Radicado No. 00266-23.Resolución No. 03073 de 2024 Página 2 de 30
Por medio de la cual se ordena la REVOCATORIA DIRECTA DE LA RESOLUCIÓN No. 02129 del 10 de abril de 2024, respecto al artículo primero; y, en consecuencia, se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS en contra del excandidato a la Cámara de Representantes por las Comunidades Afrodescendientes HERNANDO MOSQUERA BARBOSA, y a su exgerente de campaña OSCAR NORBEY TOBÓN VÁSQUEZ, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia del no manejo de los recursos de campaña a través de la cuenta
única bancaria, durante las elecciones al Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-I-2023000266.”
1.3. Que, mediante AUTO-CNE-ACM-080-2023 de fecha 2 de marzo, se ordenó la apertura de indagación preliminar adelantada en contra de la organización denominada CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS DE CAMPO HERMOSO por la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 8, 10 numeral 1 y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Igualmente, contra algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Nacional Esp ecial de Comunidades Afrodescendientes por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia del no nombramiento de gerente de campaña, no apertura de la cuenta única bancaria y no manejo de los recursos de campaña a través de esta, durante las elecciones al Congreso de la República del 13 de marzo de 2022.
1.4. Que, a través del mencionado Auto, el Despacho Sustanciador solicitó:
“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: Tener como pruebas los documentos allegados por el Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, referentes a:
- Oficio CNE-I-20223-000266 de fecha 26 de enero de 2023. • Copia del Dictamen de auditoría interna del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Campo Hermoso, al informe consolidado de ingresos y gastos de la campaña electoral a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Nacional Especial de Comunidades Afrodescendientes avalado por esta organización.
Negras de Campo Hermoso, al informe consolidado de ingresos y gastos de la campaña electoral a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Nacional Especial de Comunidades Afrodescendientes avalado por esta organización. •Formularios 5b de los candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Nacional Especial de Comunidades Afrodescendientes para el periodo 2022-2026.
ARTÍCULO TERCERO: CONCEDER el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación del presente auto, a los excandidatos relacionados en el artículo primero de la parte resolutiva, al exgerente de campaña, para que rindan las explicaciones del caso respecto de la presunta violación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el no nombramiento de gerente, la no apertura de la cuenta única bancaria y el no manejo de los recursos de campaña.
ARTÍCULO CUARTO: CONCEDER el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación del presente auto, a los miembros del Consejo Comunitario de Comunidades negras de Campo Hermoso, para que rindan las explicaciones del caso respecto de la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 8, 10 numeral 1, correspondiente a los deberes de diligencia y cuidado.
(…)”
1.5. Que, dicho Auto fue comunicado de la siguiente manera:
No. NOMBRE CANDIDATO FECHA DE COMUNICACIÓN 1 JUSMELY VALENCIA MONDRAGÓN 2 de marzo de 2023 – correo electrónico 2 JUAN GERARDO MOSQUERA GIRALDO 10 de marzo de 2023 – Cartelera 3 HERNANDO MOSQUERA BARBOSA 2 de marzo de 2023 – correo electrónico
2 JUAN GERARDO MOSQUERA GIRALDO 10 de marzo de 2023 – Cartelera 3 HERNANDO MOSQUERA BARBOSA 2 de marzo de 2023 – correo electrónico 4 OSCAR NORBEY TOBÓN VÁSQUEZ 2 de marzo de 2023 – correo electrónico
5 CONSEJO COMUNITARIO DE
COMUNIDADES NEGRAS DE CAMPO HERMOSO 2 de marzo de 2023 – correo electrónicoResolución No. 03073 de 2024 Página 3 de 30
Por medio de la cual se ordena la REVOCATORIA DIRECTA DE LA RESOLUCIÓN No. 02129 del 10 de abril de 2024, respecto al artículo primero; y, en consecuencia, se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS en contra del excandidato a la Cámara de Representantes por las Comunidades Afrodescendientes HERNANDO MOSQUERA BARBOSA, y a su exgerente de campaña OSCAR NORBEY TOBÓN VÁSQUEZ, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia del no manejo de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, durante las elecciones al Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-I-2023000266.”
1.6. Que, dentro del término otorgado, mediante oficio radicado CNE-E-DG-2023-006603 de fecha 13 de marzo de 2023, los ciudadanos JUSMELY VALENCIA MONDRAGÓN,
JUAN GERARDO MOSQUERA GIRALDO, HERNANDO MOSQUERA BARBOSA y el
CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS DE CAMPO HERMOSO a
JUAN GERARDO MOSQUERA GIRALDO, HERNANDO MOSQUERA BARBOSA y el CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS DE CAMPO HERMOSO a través de su representante legal, señor FABIO GARCÉS ZAMORA, allegaron escrito de descargos.
1.7. Que, con posterioridad mediante radicado CNE-I-2023-000308 de fecha 26 de enero de 2023, fue reasignado a través del sistema de gestión documental como abono al expediente, oficio emitido por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales contentivo de la misma relación de excandidatos al Congreso de la República que habrían transgredido el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 durante las pasadas elecciones del 13 de marzo de 2022, en los siguientes términos:
“(…)
Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES en la Circunscripción NACIONAL ESPECIAL DE COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES, avalada por el CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS DE CAMPO HERMOSO par a las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VULNERACIÓN del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo los cuales establecen:
"Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los ex candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando
a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los ex candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los ex candidatos o, en su defecto, por el partido. movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.”
Conforme al inciso segundo del artículo cuarto de la Resolución 0227 de 2021, el cual establece los topes máximos a invertir para gastos de campaña para los candidatos a la Cámara de Representantes inscritos en la Circunscripción nacional especial de minorías étnicas por las Comunidades Afrodescendientes, se puede observar que el monto máximo de gastos para la campaña supera los 200 salarios mínimos, tal y como se evidencia en el siguiente cuadro, por cuanto debía aplicar el artículo 25 en su totalidad.Resolución No. 03073 de 2024 Página 4 de 30
Por medio de la cual se ordena la REVOCATORIA DIRECTA DE LA RESOLUCIÓN No. 02129 del 10 de abril de 2024,
totalidad.Resolución No. 03073 de 2024 Página 4 de 30
Por medio de la cual se ordena la REVOCATORIA DIRECTA DE LA RESOLUCIÓN No. 02129 del 10 de abril de 2024, respecto al artículo primero; y, en consecuencia, se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS en contra del excandidato a la Cámara de Representantes por las Comunidades Afrodescendientes HERNANDO MOSQUERA BARBOSA, y a su exgerente de campaña OSCAR NORBEY TOBÓN VÁSQUEZ, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia del no manejo de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, durante las elecciones al Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-I-2023000266.”
Elecciones Año 2022 200 Salarios mínimos $ 200.000.000 Monto máximo de gastos de la lista $ 2.886.474.816
En los documentos revisados se observa que los candidatos que se relacionan a continuación y que hace parte de la lista avalada, no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales de la Ley 1475 de 2011, al no reportar en el Formulario 6B nombramiento de gerente de campaña, dar apertura a cuenta única ni manejar los dineros a través de la misma, así:
1. CANDIDATO QUE NO REPORTA APERTURA NI MANEJO DE RECURSOS EN
LA CUENTA ÚNICA
2. CANDIDATOS QUE NO REPORTAN NOMBRAMIENTO DE GERENTE,
de la misma, así:
1. CANDIDATO QUE NO REPORTA APERTURA NI MANEJO DE RECURSOS EN
LA CUENTA ÚNICA
2. CANDIDATOS QUE NO REPORTAN NOMBRAMIENTO DE GERENTE,
APERTURA NI MANEJO DE RECURSOS EN LA CUENTA ÚNICA
En el dictamen de auditoría suscrito por XIOMARA ENCISO CUBILLOS con T.P. 91530-T en su calidad de Auditor Interno del CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS DE CAMPO HERMOSO no hay revelación alguna de cumplimiento del articulo 25.
Se rinde el presente informe su consideración para los fines pertinentes, adjuntando los siguientes documentos:
- Copia del Dictamen del Auditor Interno del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Campo Hermoso en 3 folios.
- Formularios 6B junto con anexos 6.1B (…).”
1.8. Que, el 10 de abril de 2024, esta Corporación profirió la Resolución No. 02129, abriendo investigación administrativa y formulando cargos en contra del excandidato, HERNANDO MOSQUERA BARBOSA, a la Cámara de Representantes por lasResolución No. 03073 de 2024 Página 5 de 30
Por medio de la cual se ordena la REVOCATORIA DIRECTA DE LA RESOLUCIÓN No. 02129 del 10 de abril de 2024, respecto al artículo primero; y, en consecuencia, se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS en contra del excandidato a la Cámara de Representantes por las Comunidades Afrodescendientes HERNANDO
respecto al artículo primero; y, en consecuencia, se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS en contra del excandidato a la Cámara de Representantes por las Comunidades Afrodescendientes HERNANDO MOSQUERA BARBOSA, y a su exgerente de campaña OSCAR NORBEY TOBÓN VÁSQUEZ, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia del no manejo de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, durante las elecciones al Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-I-2023000266.”
Comunidades Afrodescendientes y a OSCAR NORBEY TOBÓN VÁSQUEZ, su exgerente de campaña y se dio por terminada la actuación administrativa a algunos excandidatos y a la organización denominada CONSEJO COMUNITARIO DE
COMUNIDADES NEGRAS DE CAMPO HERMOSO.
1.9. Que, la resolución anterior, fue notificada de la siguiente manera:
No. NOMBRE
CANDIDATO
FECHA Y MEDIO DE
NOTIFICACIÓN
1
JUSMELY VALENCIA
MONDRAGÓN
jusme2730@gmail.com cccampohermoso123@gmail.com el 26 de abril de 2024 2
JUAN GERARDO
MOSQUERA GIRALDO
jusme2730@gmail.com cccampohermoso123@gmail.com el 26 de abril de 2024 3
HERNANDO MOSQUERA
BARBOSA
jusme2730@gmail.com cccampohermoso123@gmail.com el 26 de abril de 2024 4
OSCAR NORBEY TOBÓN
VÁSQUEZ
jusme2730@gmail.com
HERNANDO MOSQUERA
BARBOSA
jusme2730@gmail.com cccampohermoso123@gmail.com el 26 de abril de 2024 4
OSCAR NORBEY TOBÓN
VÁSQUEZ
jusme2730@gmail.com cccampohermoso123@gmail.com el 26 de abril de 2024 5
FABIO GARCÉS
ZAMORA
jusme2730@gmail.com cccampohermoso123@gmail.com el 26 de abril de 2024 6 MINISTERIO PÚBLICO notificaciones.cne.@procuraduria.g ov.co el 26 de abril de 2024
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…) ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Concordancias
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
(…)Resolución No. 03073 de 2024 Página 6 de 30
Por medio de la cual se ordena la REVOCATORIA DIRECTA DE LA RESOLUCIÓN No. 02129 del 10 de abril de 2024, respecto al artículo primero; y, en consecuencia, se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS en contra del excandidato a la Cámara de Representantes por las Comunidades Afrodescendientes HERNANDO MOSQUERA BARBOSA, y a su exgerente de campaña OSCAR NORBEY TOBÓN VÁSQUEZ, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia del no manejo de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, durante las elecciones al Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-I-2023000266.”
Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley. (…).”
2.2. LEY 1437 DE 20111.
“(…) ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN . Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona. (…)”
2.3. LEY 1475 DE 2011
COMPETENCIA SANCIONATORIA
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. El referido artículo dispone:
“(…) ARTÍCULO 13 . COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIÓNES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y
artículo dispone:
“(…) ARTÍCULO 13 . COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIÓNES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las
1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 03073 de 2024 Página 7 de 30
Por medio de la cual se ordena la REVOCATORIA DIRECTA DE LA RESOLUCIÓN No. 02129 del 10 de abril de 2024, respecto al artículo primero; y, en consecuencia, se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS en contra del excandidato a la Cámara de Representantes por las Comunidades Afrodescendientes HERNANDO MOSQUERA BARBOSA, y a su exgerente de campaña OSCAR NORBEY TOBÓN VÁSQUEZ, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia del no manejo de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, durante las elecciones al Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-I-2023000266.”
sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente
000266.”
sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el a lcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela. (…).”
2.4. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS
2.4.1. Respecto del manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria
La ley 1475 de 2011, en su artículo 25 establece lo siguiente:Resolución No. 03073 de 2024 Página 8 de 30
Por medio de la cual se ordena la REVOCATORIA DIRECTA DE LA RESOLUCIÓN No. 02129 del 10 de abril de 2024, respecto al artículo primero; y, en consecuencia, se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS en contra del excandidato a la Cámara de Representantes por las Comunidades Afrodescendientes HERNANDO MOSQUERA BARBOSA, y a su exgerente de campaña OSCAR NORBEY TOBÓN VÁSQUEZ, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia del no manejo de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, durante las elecciones al Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-I-2023000266.”
“(…)
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña.
que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de
las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento deResolución No. 03073 de 2024 Página 9 de 30
Por medio de la cual se ordena la REVOCATORIA DIRECTA DE LA RESOLUCIÓN No. 02129 del 10 de abril de 2024, respecto al artículo primero; y, en consecuencia, se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS en contra del excandidato a la Cámara de Representantes por las Comunidades Afrodescendientes HERNANDO MOSQUERA BARBOSA, y a su exgerente de campaña OSCAR NORBEY TOBÓN VÁSQUEZ, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia del no manejo de los recursos de campaña a través de la cuenta
MOSQUERA BARBOSA, y a su exgerente de campaña OSCAR NORBEY TOBÓN VÁSQUEZ, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia del no manejo de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, durante las elecciones al Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-I-2023000266.”
las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (Negrilla y subrayado fuera de texto).
(…).”
3. ACERVO PROBATORIO
Obra como prueba en el plenario:
3.1. Oficios CNE-I-2023-000266 y CNE-I-2023-000263 de fecha 26 de enero de 2023, contentivos del informe del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales en el que se hace constar que los siguientes candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Nacional Especial de Comunidades Afrodescendientes avalado por el CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS DE CAMPO HERMOSO periodo 2022 -2026, no nombraron gerente de campaña, no abrieron cuenta bancaria para la administración de los recursos, así:
- Candidato que no reporta apertura ni manejo de recursos en la cuenta única:
No. IDENTIFICACIÓN CANDIDATO CORPORACIÓN CIRCUNSCRIPCIÓN
1 16.494.491
HERNANDO
MOSQUERA
BARBOSA Cámara de Representantes Nacional Especial Comunidades Negras
No. IDENTIFICACIÓN CANDIDATO CORPORACIÓN CIRCUNSCRIPCIÓN
1 16.494.491
HERNANDO
MOSQUERA
BARBOSA Cámara de Representantes Nacional Especial Comunidades Negras
- Candidatos que no reportan nombramiento de gerente, apertura ni manejo de
recursos en la cuenta única:
No. IDENTIFICACIÓN CANDIDATO CORPORACIÓN CIRCUNSCRIPCIÓN
1 31.589.620
JUSMELY VALENCIA
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