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CNE - Resolución 03074 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 03074 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN 03074 de 2024 (12 de junio)

Por medio de la cual se ORDENA el registro de unos Directivos y modificación de estatutos del MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADA, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos - RUPYM, dentro del expediente con número de radicado CNEE-DG-2024-004174.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, y la Ley 1475 de 2011, y conforme a los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado CNE-I-2024-001445-DVIE-7000, del 20 de febrero de 2024, la Dirección de Inspección y Vigilancia Electoral de la Corporación, trasladó al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación , para someter a reparto, la solicitud de registro de Directivos y modificación estatutaria del MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADA, señalando lo siguiente:

“(…)

1.1. El 13 de septiembre del año 2022, el partido ADA, radicó ante su honorable Corporación solicitud de registro de las decisiones adoptadas mediante la convención nacional extraordinaria efectuada el 7 de septiembre de la mencionada anualidad.

1.2. En la mencionada convención se adoptaron varias decisiones a saber: i) las designaciones de directivos del partido ADA, ii) la modificación de los estatutos del

nacional extraordinaria efectuada el 7 de septiembre de la mencionada anualidad.

1.2. En la mencionada convención se adoptaron varias decisiones a saber: i) las designaciones de directivos del partido ADA, ii) la modificación de los estatutos del partido ADA, iii) la escisión del partido ADA con el partido “Fuerza de la Paz -2, conforme se puede apreciar en el cuaderno 1 del radicado de la referencia.

1.3. No obstante, al verificar la base de datos de RUPYM se advierte que las dos primeras solicitudes no fueron registradas en el mencionada registro motivo por el cual de manera comedida solicito que se proceda al estudio y consecuente registro de los directivos del partido ADA y los cambios estatutarios implementados en la convención extraordinaria del 7 de septiembre de 2022

(…)”Resolución No.03074 de 2024 Página 2 de 31

Por medio de la cual se ORDENA el registro de unos Directivos y modificación de estatutos del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADA-, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2024-004174.

1.2. Por reparto interno de la Corporación, efectuado el día 21 de febrero de 2024, a través de acta número 016, le correspondió conocer del presente asunto a la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, con número de radicado CNE-E-DG-2024-004174.

1.3. Mediante Oficio No CNE-I-2024-001970-DVIE-700, proferido por la Dirección de Inspección y Vigilancia Electoral de la Corporación , fue solicitado al Grupo de Atención al Ciudadano y

1.3. Mediante Oficio No CNE-I-2024-001970-DVIE-700, proferido por la Dirección de Inspección y Vigilancia Electoral de la Corporación , fue solicitado al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental , que se adelantara el reparto de la solicitud de la ciudadana AMARIS ÁNGULO TORRES , respecto a la manifestación de su re nuncia al Comité Ejecutivo del MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIAADA, la cual fue radicada con

el No CNE-E-DG-2024-007528.

1.4 Mediante Acta de reparto No 022 del 19 de marzo de 2024, el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación , asignó el conocimiento de la RENUNCIA IRREVOCABLE AL COMITÉ EJECUTIVO Y A LA MILITANCIA DEL MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIAADA, de la ciudadana AMARIS ÁNGULO TORRES, correspondiéndole al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero.

1.5 Recibida la solicitud el mencionado Despacho evidenci ó la existencia del procedimiento administrativo en curso relacionado con el Registro de Directivos del MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA - ADA, vinculado, entre otros, con la designación de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional entre quienes se halla ba a la ciudadana AMARIS

ÁNGULO TORRES.

1.6 Teniendo en cuenta que el Radicado CNE-E-DG-2024-007528, guarda relación con el radicado CNE-E-DG-2024-004174, se procedió a su acumulación, a través del AUTO del 03 de

ÁNGULO TORRES.

1.6 Teniendo en cuenta que el Radicado CNE-E-DG-2024-007528, guarda relación con el radicado CNE-E-DG-2024-004174, se procedió a su acumulación, a través del AUTO del 03 de abril de 2024, proferido por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, cuyo expediente fue recibido por la Suscrita ese mismo día.

1.7 El día 07 de mayo de 2024, se emitió AUTO DE MEJOR PROVEER, dentro de la actuación administrativa con los radicados CNE-E-DG-2024-004174 y CNE -E-DG-2024-007528, el Despacho Sustanciador requirió al ciudadano PAULINO RIASCOS RIASCOS, para que en su calidad de Representante Legal del MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIAADA, se manifestará en relación con la renuncia irrevocable al Comité Ejecutivo Nacional y a la Militancia en el Movimiento de la señora AMARIS ÁNGULO TORRES e informara si t enían un militante a quien inscribir en el cargo que ocuparía la ciudadana o autorizaban al Consejo Nacional Electoral inscribir los demás miembros con este faltante, y enResolución No.03074 de 2024 Página 3 de 31

Por medio de la cual se ORDENA el registro de unos Directivos y modificación de estatutos del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADA-, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2024-004174.

el caso de tener otra persona para ocupar el cargo vacante, remitieran los documentos mediante

con número de radicado CNE-E-DG-2024-004174.

el caso de tener otra persona para ocupar el cargo vacante, remitieran los documentos mediante los cuales se realizó de manera interpartidista su escogencia.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Constitución Política.

“ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

(...)

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”

ARTÍCULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse (…) Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos (…).

ARTÍCULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el terr itorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso (…).

Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso (…).

ARTÍCULO 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos p olíticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías...”.

14. Las demás que le confiera la ley”.

2.2. Ley 130 de 19941

“ARTÍCULO 1. DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a

1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No.03074 de 2024 Página 4 de 31

Por medio de la cual se ORDENA el registro de unos Directivos y modificación de estatutos del MOVIMIENTO ALIANZA

electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No.03074 de 2024 Página 4 de 31

Por medio de la cual se ORDENA el registro de unos Directivos y modificación de estatutos del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADA-, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2024-004174.

organizarlos y a desarrollarlos, a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas (…). ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación. Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones. Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica”. “ARTICULO 7º—Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos

respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él. (…)”. 2.3. Ley 1475 de 20112

“(…)

ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar

actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Rep resentantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será

2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento d e los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No.03074 de 2024 Página 5 de 31

Por medio de la cual se ORDENA el registro de unos Directivos y modificación de estatutos del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADA-, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2024-004174.

presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.

En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir

representante legal del partido o movimiento así constituido.

En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento.

(…)”.

2.4. Resolución 1002 de 2019 – Consejo Nacional Electoral3

“(…)

Artículo Primero. Modificar el artículo décimo primero de la resolución N 0266 2019, el cual quedara así:

Articulo Décimo Primero. Registro de partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica. Registrar aquellas agrupaciones políticas, que se constituyan para participar en la vida política nacional, que no dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación, además harán parte de este, las organizaciones políticas que habiéndola tenido la perdieron por causales legales.

El mencionado registro, no confiere las prerrogativas propias que se obtienen y se le reconocen, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

La inscripción en el registro único que aquí se propugna, y facilita la vigilancia inspección y control, de l consejo nacional electoral, a las agrupaciones políticas sin personería jurídica.

Parágrafo Primero. Una vez aprobada por la sala plena del consejo nacional electoral, el registro de una agrupación política sin personería jurídica o la perdida de personería

personería jurídica.

Parágrafo Primero. Una vez aprobada por la sala plena del consejo nacional electoral, el registro de una agrupación política sin personería jurídica o la perdida de personería jurídica de una que la hubiera tenido, la subsecretaria de la corporación remitirá copia del respectivo acto administrativo a la Asesoría de inspección y Vigilancia, para su respectivo registro.

Parágrafo Segundo. Las agrupaciones políticas, que no se dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación deberán solicitar, cada dos (2) años, ante el consejo nacional electoral y a través de la autoridad competente, la renovación del correspondiente registro, previo el cumpli miento de los requisitos legales y estatutarios.

Parágrafo Tercero. El registro permitirá a la corporación tener actualizada la información sobre los partidos políticos, movimientos y agrupaciones políticas sin personería jurídica, y difundirla a través d e la página web de la entidad, en cumplimiento de lo previsto en las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, de los principios de transparencia y publicidad

(…)”.

2.5 Resolución 2599 de 2019 - Consejo Nacional Electoral.

“ARTÍCULO PRIMERO. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCION EN EL

REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES

3 “Por medio de la cual se modifica el Artículo Undécimo de la Resolución 0266 de 2019 ‘Por medio de la cual se establece el

REGISTRO UNICO DE PARTIDOS, M OVIMIENTOS POÍTICOS Y ARUPACIONES POLÍTICAS”, del Consejo Nacional Electoral’.”.Resolución No.03074 de 2024 Página 6 de 31

Por medio de la cual se ORDENA el registro de unos Directivos y modificación de estatutos del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADA-, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2024-004174.

POLÍTICOS. Los actos y documentos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sujetos a inscripción se entenderán notificados el día que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO. EFECTOS DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICOS. Los actos administrativos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupacion es Políticas y publicación en la página web de la entidad.

ARTICULO TERCERO. IMPUGNACIÓN . Los actos de inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, podrán ser impugnados en los términos de los artículos 7° de la Ley 130 de 1994 y 9° de la Ley 1475 de 2011. La impugnación no suspende los efectos del registro

impugnados en los términos de los artículos 7° de la Ley 130 de 1994 y 9° de la Ley 1475 de 2011. La impugnación no suspende los efectos del registro

ARTICULO CUARTO . Todo acto de inscripción deberá ser COMUNICADO a la dirección De Inspección y Vigilancia, a efectos de realizar la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y la publicación en la página web de la entidad.

(…)”.

2.6 DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS: Sobre la acumulaci ón de procesos, el Consejo de Estado como máximo órgano de lo contencioso administrativo en Colombia a planteado lo siguiente: “(…) La acumulación de procesos persigue que las decisiones judiciales sean coherentes y evita soluciones contradictorias en casos análogos. Además, simplifica el procedimiento y reduce gastos procesales, en aras del principio de economía procesal. La acumulación de procesos se encuentra regulada en los artículos 148 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Según esa norma, podrán acumularse los procesos que tengan igual procedimiento, que se encuentren en la misma instancia y siempre que medie petición de quien sea parte en cualquiera de los procesos que se pretende acumular, salvo que el juez ordene la acumulación de oficio. (...)” La acumulación está regulada por el artículo 148 del Código General del Proceso, aplicable en materia administrativa por remisión del artículo 306 de la ley 1437 de 2011 y esto porque el

acumulación de oficio. (...)” La acumulación está regulada por el artículo 148 del Código General del Proceso, aplicable en materia administrativa por remisión del artículo 306 de la ley 1437 de 2011 y esto porque el Código Contencioso Administrativo, no preceptúa una regulación, especial para dicho asunto: “(…) Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensionesResolución No.03074 de 2024 Página 7 de 31

Por medio de la cual se ORDENA el registro de unos Directivos y modificación de estatutos del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADA-, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2024-004174.

formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean de mandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. (…)”.

3. PRUEBAS Con la solicitud se aportaron las siguientes pruebas: 3.1. Traslado Rad CNE -E-DG-2024-003045, suscrito por el Doctor Paulino Riascos Riscos,

(…)”.

3. PRUEBAS Con la solicitud se aportaron las siguientes pruebas: 3.1. Traslado Rad CNE -E-DG-2024-003045, suscrito por el Doctor Paulino Riascos Riscos,

Representante Legal del MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIAADA.

Solicitud de registro de Directivos y cambios estatutarios en el RUPYM. 3.2. Copia del acto de Convocatoria de reunión comité ejecutivo de fecha 30 de julio de 2022. 3.3. Copia del Acta 013 Comité Ejecutivo. 3.4. Copia de la Resolución de reglamentación de la convención. 3.5. Copia de la Publicación en el periódico de la convención del movimiento ADA. 3.6. Copia de la Citación comité ejecutivo 09 de agosto. 3.7. Copia del Acta 014 comité ejecutivo. 3.8. Copia de la Resolución de integración. 3.9. A Copia del Acta verificación de quórum. 3.10. Copia del Acta de convención. 3.11. Copia del Oficio de comisión de verificación del acta de la convención. 3.12. Modificaciones estatuarias. 3.13. Nuevos estatutos 3.14. Formato de inscripción y poder. 3.15. Acuerdo de decisión. 3.16. Copia de la Renuncia irrevocable al comité ejecutivo y a la militancia del Movimiento por parte de la señora AMARIS ÁNGULO TORRES.Resolución No.03074 de 2024 Página 8 de 31

Por medio de la cual se ORDENA el registro de unos Directivos y modificación de estatutos del MOVIMIENTO ALIANZA

parte de la señora AMARIS ÁNGULO TORRES.Resolución No.03074 de 2024 Página 8 de 31

Por medio de la cual se ORDENA el registro de unos Directivos y modificación de estatutos del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADA-, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2024-004174.

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA

Teniendo en cuenta el marco constitucional, legal y administrativo previamente señalado, especialmente lo referente al artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, para lo cual, tratándose de colectividades que no cuenten con personería jurídica, podrán registrar sus est atutos en el Registro Único dispuesto para tal fin – RUPYM.

4.2. DE LA EXISTENCIA Y OPONIBILIDAD DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y

AGRUPACIONES POLÍTICAS.

De acuerdo con el fundamento jurídico aludido en precedencia, es necesario realizar una escisión entre los criterios de existencia y los de oponibilidad de las agrupaciones políticas pues, no por el mero hecho de presentarse el primer presupuesto ello implica que se deba surtir el segundo, más aún cuando los requisitos para uno y otro son diferentes como pasa a explicarse.

4.2.1. REQUISITOS DE EXISTENCIA.

Según señala la Ley 130 de 1994, para que medie la existencia de una colectividad política existen requisitos tales como:

1. Solicitud presentada por sus Directivas.

4.2.1. REQUISITOS DE EXISTENCIA.

Según señala la Ley 130 de 1994, para que medie la existencia de una colectividad política existen requisitos tales como:

1. Solicitud presentada por sus Directivas.

2. Copia de los estatutos.

3. Probar su existencia con no menos de cincuenta mil firmas o con la obtención en la elección anterior, de por lo menos la misma cantidad de votos o de representación en el Congreso de la República.

4. Presentar un documento que contenga la plataforma política del partido o movimiento, expresando su filosofía y principios, así como los programas y aspiraciones que lo identifiquen.Resolución No.03074 de 2024 Página 9 de 31

Por medio de la cual se ORDENA el registro de unos Directivos y modificación de estatutos del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADA-, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2024-004174.

La Ley 1475 de 2011, complementó lo anterior precisando que también se requiere el acta de fundación, los estatutos, sus reformas, los documentos relaciona dos con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos y el registro de sus afiliados.

4.2.2. REQUISITOS DE OPONIBILIDAD.

El constituyente primario en la Carta Política, específicamente artículo 108, trajo a colación los presupuestos que dan lugar al reconocimiento de personería jurídica de las agrupaciones políticas, lo que se traduce en oponibilidad.

El constituyente primario en la Carta Política, específicamente artículo 108, trajo a colación los presupuestos que dan lugar al reconocimiento de personería jurídica de las agrupaciones políticas, lo que se traduce en oponibilidad.

Dicho sustento ha tenido modificaciones desde su origen, a saber, los Actos Legislativos 01 de 2003 y 01 de 2009, este último siendo el vigente. Allí se contempla que las colectividades podrán solicitar el reconocimiento de la personería jurídica si obtiene una votación no inferior al 3% de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en las elecciones para Cám ara de Representantes o Senado, y que la perderán de no obtener dicho porcentaje en las elecciones para las mentadas corporaciones, exceptuándose de esta regla las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido repr esentación en el Congreso.

Adicional a ello, jurisprudencialmente, tanto la Corte Constitucional (sentencia SU-257 de 2021), como el Consejo de Estado (providencia de 4 de julio de 2023, expediente 11001 -03-28-0002010-00027-00, M.P. Susana Buitrago Valencia), implementaron excepcio nes a lo precitado, para lo cual aludieron que, grosso modo, de existir situaciones extraordinarias, como actos de violencia e intimidación contra miembros de la colectividad, que conllevaran a vedar su participación política, la Autoridad Administrativa Electoral deberá evaluar estos elementos para la preservación de la personería jurídica de las colectividades que puedan verse inmersas en este contexto.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 3º de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional

la preservación de la personería jurídica de las colectividades que puedan verse inmersas en este contexto.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 3º de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral e s competente para conocer de las solicitudes de registro de los estatutos de las organizaciones políticas y sus reformas, así:

“El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática.” (Negrita fuera de texto). En lo que atañe a la notificación y efectos de los actos de registro de las directivas de lasResolución No.03074 de 2024 Página 10 de 31

Por medio de la cual se ORDENA el registro de unos Directivos y modificación de estatutos del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADA-, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2024-004174.

organizaciones políticas, estatutos y modificaciones, el Consejo Nacional Electoral, mediante la resolución No. 2599 de 19 de junio de 2019, señaló:

“ARTÍCULO PRIMERO. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCION EN EL

REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS.

Los actos y documentos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sujetos a inscripción se entenderán notificados el día que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Úni co de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones

Los actos y documentos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sujetos a inscripción se entenderán notificados el día que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Úni co de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO. EFECTOS DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos administrativos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el Regist ro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y publicación en la página web de la ent

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