CNE - Resolución 03075 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 03075 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No 03075 DE 2024 (12 de junio)
Por medio d el cual se RESUELVE LA IMPUGNACIÓN presentada por la Honorable Representante a la Cámara ANA ROGELIA MONSALVE ÁLVAREZ, frente a la decisi ón adoptada por la Dirección Nacional del Partido Demócrata Colombiano mediante Acta 01 de 2024, en reunión extraordinaria efectuada el 6 de marzo de l año en curso , actuación que se surte bajo el radicado CNE-E-DG-2024-007332 & CNE-E-DG-2024-007357.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265, numeral 1 y 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, y el artículo 93 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante correo electrónico remitido a esta Corporación a través del correo subsecretariacne@cne.gov.co, el día 15 de marzo de 2024, la Honorable Representante a la Cámara ANA ROGELIA MONSALVE ÁLVAREZ, pone en conocimiento lo siguiente:
I. “HECHOS
1. El miércoles 6 de marzo de 2024, en el municipio de San Basilio de Palenque, se llevó a cabo reunión extraordinaria de la dirección Nacional.
2. Que la reunión adoleció de la presencia de un asesor jurídico para asesorar a los miembros de la dirección Nacional respecto de la constitucionalidad y legalidad
llevó a cabo reunión extraordinaria de la dirección Nacional.
2. Que la reunión adoleció de la presencia de un asesor jurídico para asesorar a los miembros de la dirección Nacional respecto de la constitucionalidad y legalidad de las decisiones adoptadas en el marco de esta.
3. Que tal como consta en el acta de la dirección Nacional de fecha 6 de marzo de 2024, no aprobé la proposición del Vicepresidente del Partido, señor Pedro
Antonio Torres, consistente en:
"Propongo que, el partido demócrata Colombiano, No acompañe la agenda legislativa del Gobierno que preside el presidente Gustavo Petro, además, les propongo que a partir de ahora, la honorable Representante ANA ROGELIA MONSALVE ÁLVAREZ, informe a la DIRECC IÓN NACIONAL, con remisión de copias de todos y cada uno de los proyectos de acto legislativo o de ley, que lleguen al congreso de la República, vía Cámara de Representantes, para que una vez analizado por la DIRECCIÓNResolución No 03075 de 2024 Página 2 de 24 Por medio del cual se RESUELVE LA IMPUGNACIÓN presentada por la Honorable Representante a la Cámara ANA ROGELIA MONSALVE ÁLVAREZ, frente a la decisión adoptada por la Dirección Nacional del Partido Demócrata Colombiano mediante Acta 01 de 2024, en reunión extraordinaria efectuada el 6 de marzo del año en curso, actuación que se surte bajo el radicados CNE-E-DG-2024-007332 & CNE-E-DG-2024-007357.
NACIONAL, se le instruya el sentido en que el Partido Demócrata votará en el Congreso de la República el proyecto respectivo".
el radicados CNE-E-DG-2024-007332 & CNE-E-DG-2024-007357.
NACIONAL, se le instruya el sentido en que el Partido Demócrata votará en el Congreso de la República el proyecto respectivo".
4. Que la dirección Nacional decidió asumir las funciones legislativas que a mí me corresponden, a través de una directriz impartida por el presidente del Partido Demócrata Colombiano, quien informara a la Representante a la Cámara el sentido de voto (positivo o negativo) para todos y cada uno de los proyectos de ley y actos legislativos que cursan en el Congreso de la República.
5. Que con la decisión adoptada en el seno de la Dirección Nacional del Partido Demócrata Colombiano se usurpan y sustituyen las funciones legislativas que por virtud de la Constitución y Ley están en cabeza de la rama legislativa, y se atenta contra el derecho f undamental de los ciudadanos a elegir a sus representantes y cercena el principio de participación democrática que sustenta el Estado Social y
Democrático de Derecho.
6. Que la decisión adoptada por la Dirección Nacional constituye violencia política en contra de la mujer porque tiene por objeto y resultado menoscabar, restringir, impedir, desestimular, dificultar y anular el reconocimiento, goce y ejercicio de mis dere chos políticos, que desempeño en calidad de representante a la Cámara por la circunscripción nacional afrodescendiente.
7. En virtud de lo anteriormente relacionado, hago constar que no me encuentro obligada seguir la instrucción impartida por la dirección Nacional del pasado 6 de marzo de 2024, por ser una decisión violatoria de la Constitución, de la Ley y de los
Estatutos.
II. PRETENSIONES
obligada seguir la instrucción impartida por la dirección Nacional del pasado 6 de marzo de 2024, por ser una decisión violatoria de la Constitución, de la Ley y de los Estatutos.
II. PRETENSIONES
1. Dejar sin efecto la decisión de la dirección Nacional del Partido Demócrata Colombiano adoptada en reunión extraordinaria el día 6 de marzo de 2024 por ser violatoria de la Constitución, La Ley y Los Estatutos.
2. En consecuencia, Declarar que como Representante a la Cámara no estoy en la obligación de dar cumplimiento a la directriz impartida por la Dirección Nacional del 6 de marzo de 2024.
3. Exhortar a la dirección Nacional del Partido Demócrata Colombiano para que se abstenga de tomar decisiones que violen la Constitución, la Ley y los Estatutos.
4. Exhortar a la dirección Nacional del Partido Demócrata Colombiano para que se abstenga de tomar decisiones que constituyan violencia política en contra de la mujer.” (Sic).
1.2. Mediante acta 022 del 19 de marzo de 2024, le correspondió a la H.M ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, conocer del asunto en referencia y la cual se le asignaron los Radicados CNE-E-DG-2024-007332 y CNE-E-DG-2024-007357.
1.3. El 26 de marzo de 2024, el Despacho Ponente procedió a emitir el auto CNE-E-DG2024-007332 y CNE-E-DG-2024-007357, en el que se avocó conocimiento y se solicitaron las siguientes pruebas:Resolución No 03075 de 2024 Página 3 de 24
2024-007332 y CNE-E-DG-2024-007357, en el que se avocó conocimiento y se solicitaron las siguientes pruebas:Resolución No 03075 de 2024 Página 3 de 24 Por medio del cual se RESUELVE LA IMPUGNACIÓN presentada por la Honorable Representante a la Cámara ANA ROGELIA MONSALVE ÁLVAREZ, frente a la decisión adoptada por la Dirección Nacional del Partido Demócrata Colombiano mediante Acta 01 de 2024, en reunión extraordinaria efectuada el 6 de marzo del año en curso, actuación que se surte bajo el radicados CNE-E-DG-2024-007332 & CNE-E-DG-2024-007357.
“ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR a la Honorable Representante a la Cámara ANA ROGELIA MONSALVE ÁLVAREZ ampliar su denuncia y allegar los elementos materiales probatorios que considere conducentes, pertinentes y útiles para el trámite de la investigación que se adelanta con los Radicados CNE-E-DG2024-007332 & CNE-E-DG-2024-007357, en un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente Auto.
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al señor PEDRO ADÁN TORRES PÉREZ, en calidad de Representante Legal del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, se pronuncie sobre los hechos objeto de investigación por parte de esta Corporación, dentro de los Radicados CNE -E-DG-2024-007332 & CNE -E-DG2024-007357.
ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR al PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO,
Corporación, dentro de los Radicados CNE -E-DG-2024-007332 & CNE -E-DG2024-007357.
ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR al PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, que allegue copia del acta 01 de 2024, de fecha 06 de marzo de 2024, que corresponde a la reunión extraordinaria de la Dirección Nacional del Partido Demócrata Colombiano suscrita por el señor PEDRO ADÁN TORRES PÉREZ, también por el señor ANDRÉS CASSIANI HERRERA Secretario General (E) y por
la Honorable Representante ANA ROGELIA MONSALVE ÁLVAREZ.
ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL, que remita, a este Despacho Sustanciador copia de los estatutos del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO y certifique quienes componen la mesa directiva del partido en referencia.”
1.4. Con oficio de fecha 27 de marzo de 2024, el señor PEDRO ADÁN TORRES PÉREZ , Representante Legal Partido Demócrata Colombiano , allegó respuesta al pronunciamiento solicitado en el auto CNE-E-DG-2024-007332 y CNE-E-DG-2024-007357 26 de marzo de 2024.
1.5. De la misma forma, el 4 de abril de 2024, la Honorable Representante a la Cámara, ANA ROGELIA MONSALVE ÁLVAREZ , presentó escrito de ampliación de denuncia de acuerdo con lo pedido en el auto ya referenciado.
ANA ROGELIA MONSALVE ÁLVAREZ , presentó escrito de ampliación de denuncia de acuerdo con lo pedido en el auto ya referenciado.
1.6. Por último, el 8 de abril de 2024, el doctor JOSÉ ANTONIO PARRA FANDIÑO, Director de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral, allegó las pruebas solicitadas en el auto CNE-E-DG-2024-007332 y CNE-E-DG-2024-00735726 de marzo de 2024.
2. DE LAS PRUEBAS
2.1. Junto con su escrito de denuncia, la Honorable Representante a la Cámara, ANA ROGELIA MONSALVE ÁLVAREZ, adjuntó los siguientes documentos:
- Estatutos del Partido Demócrata Colombiano.Resolución No 03075 de 2024 Página 4 de 24
Por medio del cual se RESUELVE LA IMPUGNACIÓN presentada por la Honorable Representante a la Cámara ANA ROGELIA MONSALVE ÁLVAREZ, frente a la decisión adoptada por la Dirección Nacional del Partido Demócrata Colombiano mediante Acta 01 de 2024, en reunión extraordinaria efectuada el 6 de marzo del año en curso, actuación que se surte bajo el radicados CNE-E-DG-2024-007332 & CNE-E-DG-2024-007357.
- Copia del acta 01 de 2024, de fecha 06 de marzo de 2024, que corresponde a la reunión extraordinaria de la Dirección Nacional del Partido Demócrata Colombiano suscrita por el señor PEDRO ADÁN TORRES PÉREZ Representante Legal, también por el señor ANDRÉS CASSIANI HERRERA secretario general (E) y por la Honorable
reunión extraordinaria de la Dirección Nacional del Partido Demócrata Colombiano suscrita por el señor PEDRO ADÁN TORRES PÉREZ Representante Legal, también por el señor ANDRÉS CASSIANI HERRERA secretario general (E) y por la Honorable Representante ANA ROGELIA MONSALVE ÁLVAREZ.
2.2. Igualmente, con su escrito, el señor PEDRO ADÁN TORRES PÉREZ, Representante Legal Partido Demócrata Colombiano, adjuntó los siguientes documentos:
- Acta de 6 de marzo de 2024, de la Dirección Nacional del Partido Demócrata.
- Resolución No. 004 de 26 de marzo de 2024, mediante la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto por la señora Ana Rogelia Monsalve Álvarez.
2.3. También el doctor JOSÉ ANTONIO PARRA FANDIÑO , Director de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral, allegó lo siguiente:
- A través del oficio CNE-I-2024-002205-DVIE-700 se certificó lo siguiente:
- Además, allegaron los estatutos internos del Partido Demócrata Colombiano.
- Igualmente, copia de la Resolución 4033 DE 2022, “Por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica al PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO dentro del expediente CNE -E-DG-2022-018163 y de la Resolución 4257 DE 2023, “Por medio de la cual SE CORRIGE la Resolució n No. 4033 del 10 de agosto de 2022, mediante la cual se reconoció la personería jurídica al PARTIDO DEMÓCRATA
medio de la cual SE CORRIGE la Resolució n No. 4033 del 10 de agosto de 2022, mediante la cual se reconoció la personería jurídica al PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-018163”.Resolución No 03075 de 2024 Página 5 de 24 Por medio del cual se RESUELVE LA IMPUGNACIÓN presentada por la Honorable Representante a la Cámara ANA ROGELIA MONSALVE ÁLVAREZ, frente a la decisión adoptada por la Dirección Nacional del Partido Demócrata Colombiano mediante Acta 01 de 2024, en reunión extraordinaria efectuada el 6 de marzo del año en curso, actuación que se surte bajo el radicados CNE-E-DG-2024-007332 & CNE-E-DG-2024-007357.
3. COMPETENCIA
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral tiene como función velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos. En desarrollo de dicha función, entre otras, mediante el artículo 7 de la Ley 130 de 1994 le fue asignada a la Corporación la facultad de conocer las impugnaciones que contra las decisiones adoptadas en el seno de las organizaciones políticas fueran presentadas, cuando el solicitante base su petición en que dichas decisiones se expidieron en contravía de la Constitución, la Ley, las propias cláusulas estatutarias de la organización y/o las disposiciones emanadas de esta Corporación.
Por lo anterior, el Consejo Nacional Electoral es competente p ara conocer de la solicitud de impugnación de las decisiones ilustradas en el acápite de antecedentes, previa verificación
organización y/o las disposiciones emanadas de esta Corporación.
Por lo anterior, el Consejo Nacional Electoral es competente p ara conocer de la solicitud de impugnación de las decisiones ilustradas en el acápite de antecedentes, previa verificación del cumplimiento de ciertos elementos propios de tal procedimiento. Ahora bien, teniendo en cuenta que, al respecto, no existe una reglamentación legal especial, el Consejo Nacional Electoral como autoridad administrativa suprema en materia electoral aplica lo preceptuado en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, Ley 1437 de 2011.
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. Ley 130 de 1994
ARTÍCULO 7 —Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacio nal Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.”
1 “ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte
al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del CódigoResolución No 03075 de 2024 Página 6 de 24 Por medio del cual se RESUELVE LA IMPUGNACIÓN presentada por la Honorable Representante a la Cámara ANA ROGELIA MONSALVE ÁLVAREZ, frente a la decisión adoptada por la Dirección Nacional del Partido Demócrata Colombiano mediante Acta 01 de 2024, en reunión extraordinaria efectuada el 6 de marzo del año en curso, actuación que se surte bajo el radicados CNE-E-DG-2024-007332 & CNE-E-DG-2024-007357.
5. DE LA SOLICITUD DE IMPUGNACIÓN
5.1. Improcedencia de requisito de procedibilidad
Dada las discusiones que se han generado al interior de la Corporación respecto a la posibilidad de impugnar las decisiones de los partidos y movimientos políticos, aun cuando no se hayan agotado las instancias internas y mecanismos de defensas disciplinarios que los gobierna, es pertinente realizar un análisis jurídico sobre la procedencia de las acciones de impugnación que se interponen para examen de la Corporación.
En principio, es oportuno aclarar que para impugnar ante la Corporación las decisiones de las autoridades estatutarias, no es necesario el agotamiento de los mecanismos de impugnación internos establecidos en los estatutos de las organizaciones políticas. El Consejo Nacional Electoral, como suprema autoridad electoral, tiene asignada la competencia para conocer de las impugnaciones contra las decisiones de los partidos y movimientos políticos con personería
internos establecidos en los estatutos de las organizaciones políticas. El Consejo Nacional Electoral, como suprema autoridad electoral, tiene asignada la competencia para conocer de las impugnaciones contra las decisiones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, sin el agotamiento de instancias previas.
Es así como el artículo 7º de la Ley 130 de 1994, reconoce la relevancia de los estatutos para los partidos y movimientos políticos, en tanto contienen sus reglas de organización y funcionamiento, sin perjuicio del acatamiento y salvaguarda de los principi os democráticos derivados de la Constitución Política y de la ley. Además, la norma otorga a los ciudadanos la posibilidad de impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias y las decisiones adoptadas por los partidos y movimientos con base en sus propios procedimientos, cuando contradigan los cimie ntos constitucionales y legales. Para el efecto, los interesados cuentan con 20 días, a partir de la adopción de la decisión respectiva.
En ese contexto, para activar la competencia y asumir los asuntos que conciernen a impugnaciones, es necesario verificar que la solicitud de impugnación cumpla con las siguientes características:
- Sujeto legitimado: Cualquier ciudadano. ii) Naturaleza del acto impugnado: Decisión de autoridades de los partidos o movimientos políticos o cláusulas estatutarias. iii) Oportunidad: Dentro de los veinte (20) días siguientes de la decisión adoptada.Resolución No 03075 de 2024 Página 7 de 24
Por medio del cual se RESUELVE LA IMPUGNACIÓN presentada por la Honorable Representante a la Cámara ANA
adoptada.Resolución No 03075 de 2024 Página 7 de 24 Por medio del cual se RESUELVE LA IMPUGNACIÓN presentada por la Honorable Representante a la Cámara ANA ROGELIA MONSALVE ÁLVAREZ, frente a la decisión adoptada por la Dirección Nacional del Partido Demócrata Colombiano mediante Acta 01 de 2024, en reunión extraordinaria efectuada el 6 de marzo del año en curso, actuación que se surte bajo el radicados CNE-E-DG-2024-007332 & CNE-E-DG-2024-007357.
Esa concreta competencia del Consejo Nacional Electoral deviene del artículo 265 de la C.N. que instituye a esta Corporación como órgano supervisor de la trascendental función que cumplen los partidos y movimientos políticos en la realización del principio democrático. Por su parte, la Corte Constitucional, reconoció la función policiva y la capacidad de control que tiene el Consejo Nacional Electoral, sustentada en el precepto citado, frente a las impugnaciones que se interpongan contra las decisiones o normas estatutarias de los partidos y movimientos políticos, veamos:
“La competencia del Consejo Nacional Electoral, consistente en velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos ( CP art. 265), tiene naturaleza policiva y conduce a la aplicación de las sanciones que consagra la ley (Proyecto arts. 8 y 39 -a). La controversia sobre la validez de una norma estatutaria, expresión de los derechos fundamentales de asociación y de constitución de partidos y movimientos políticos, por tener ese origen y suponer su pronunciamiento una definición sobre el alcance de las libertades públicas, requiere que la resuelva un Juez, lo que en el presente caso es posible, pues, contra las
de partidos y movimientos políticos, por tener ese origen y suponer su pronunciamiento una definición sobre el alcance de las libertades públicas, requiere que la resuelva un Juez, lo que en el presente caso es posible, pues, contra las decisiones del Consejo Nacional Electoral caben los recursos ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”2 (Se destaca).
Ahora, si bien el numeral 8 del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, dispone que los estatutos de los partidos y movimientos políticos deben contener dentro de sus cláusulas o disposiciones, mecanismos de impugnación de decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, no significa ello que supediten o condicionen las competencias atribuidas al Consejo Nacional Electoral, como máxima autoridad electoral, encargada de velar por el cumplimiento de toda actividad de las agrupaciones políticas.
Más bien, lo que pretendió el legislador respecto al control de las disposiciones normativas o decisiones estatutarias, fue garantizar en distintos escenarios la intervención ciudadana frente al accionar partidista, sin que implique lo anterior, el agotamiento obligatorio de recursos ante las autoridades estatutarias, como requisito de procedibilidad para acudir al Consejo Nacional Electoral. La Corte Constitucional delineó el alcance de las atribuciones de los partidos y movimientos políticos, en relación con las estipulaciones de normas estatutarias, advirtiendo que el ejercicio de tales facultades no podrá contraponerse a las competencias de las autoridades judiciales o electorales:
“(…) Resulta admisible que el legislador estatutario determine que los estatutos de los partidos y movimientos contengan estipulaciones sobre la titularidad y el
autoridades judiciales o electorales:
“(…) Resulta admisible que el legislador estatutario determine que los estatutos de los partidos y movimientos contengan estipulaciones sobre la titularidad y el procedimiento para la imposición de sanciones por el incumplimiento de los deberes y obligaciones propias del partido o movimiento, bien que hayan sido definidas por la Constitución o la ley, como aquellas que contengan tales reglamentaciones internas, en este último caso a condición de que no se contrapongan al régimen constitucional y legal, o sean de competencia de otras autoridades judiciales o electorales.”3 (Negrilla fuera del texto original).
2 Corte Constitucional, Sentencia C-089 de 1994, MP Eduardo Cifuentes Muñoz. 3 Corte Constitucional, Sentencia C-490 de 2011, MP. Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución No 03075 de 2024 Página 8 de 24 Por medio del cual se RESUELVE LA IMPUGNACIÓN presentada por la Honorable Representante a la Cámara ANA ROGELIA MONSALVE ÁLVAREZ, frente a la decisión adoptada por la Dirección Nacional del Partido Demócrata Colombiano mediante Acta 01 de 2024, en reunión extraordinaria efectuada el 6 de marzo del año en curso, actuación que se surte bajo el radicados CNE-E-DG-2024-007332 & CNE-E-DG-2024-007357.
En ese orden de ideas, el instrumento jurídico de impugnación desde la interpretación normativa del artículo 7 de la Ley 130 de 1994, puede ejercitarse directamente ante el Consejo Nacional Electoral, sin requerir el agotamiento de los recursos ante las au toridades estatutarias, como mecanismos de impugnación interna de las organizaciones políticas.
Nacional Electoral, sin requerir el agotamiento de los recursos ante las au toridades estatutarias, como mecanismos de impugnación interna de las organizaciones políticas.
5.2. Oportunidad de la impugnación
Dado que la petición de la Honorable Representante a la Cámara ANA ROGELIA MONSALVE ÁLVAREZ tiene como propósito impugnar la decisión adoptada mediante Acta 01 de 2024 emitida por la Dirección Nacional del Partido Demócrata Colombiano en reunión extraordinaria del día 6 de marzo de del año en mención, es necesario establecer los presupuestos para la procedencia del estudio de la solicitud.
Sobre los requisitos de oportunidad para la presentación de la impugnación y aplicando analógicamente los presupuestos establecidos por el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, tenemos:
- Interponerse, dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
- Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
- Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
- Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
De acuerdo con lo anterior, se puede observar que en el escrito de impugnación fue ron expuestos los motivos y el material probatorio que la impugnase quiere hacer valer en la presente actuación administrativa, y, por último, que el escrito indica el nombre, dirección física y dirección electrónica a efectos de notificación de la recurrente.
Pese a lo anterior, según lo contenido por la norma electoral, esto es artículo 7 de la Ley 130
presente actuación administrativa, y, por último, que el escrito indica el nombre, dirección física y dirección electrónica a efectos de notificación de la recurrente.
Pese a lo anterior, según lo contenido por la norma electoral, esto es artículo 7 de la Ley 130 de 1994, se tienen veinte días a partir de la toma de la decisión para presentar la impugnación, ahora, el Acta 01 de 2024 emitida por la Dirección Nacional del Partido Demócrata Colombiano fue expedida el 6 de marzo de 2024, teniéndose para impugnar 20 días contados a partir de ese momento, es decir, hasta el 8 de abril de 2024, y la impugnase presentó su solicitud mediante escrito físico dirigido a esta Corpor ación el 15 de marzo de 2024. En vista de lo anterior, se entiende por cumplido el término para presentar la respectiva impugnación.Resolución No 03075 de 2024 Página 9 de 24 Por medio del cual se RESUELVE LA IMPUGNACIÓN presentada por la Honorable Representante a la Cámara ANA ROGELIA MONSALVE ÁLVAREZ, frente a la decisión adoptada por la Dirección Nacional del Partido Demócrata Colombiano mediante Acta 01 de 2024, en reunión extraordinaria efectuada el 6 de marzo del año en curso, actuación que se surte bajo el radicados CNE-E-DG-2024-007332 & CNE-E-DG-2024-007357.
Así mismo, es claro que se dirige contra una decisión adoptada en documento suscrito por la Dirección Nacional del Partido Demócrata Colombiano , y que según la Honorable Representante fue expedido en contravía de las propias cláusulas estatutarias del partido y la
Así mismo, es claro que se dirige contra una decisión adoptada en documento suscrito por la Dirección Nacional del Partido Demócrata Colombiano , y que según la Honorable Representante fue expedido en contravía de las propias cláusulas estatutarias del partido y la Ley, por lo que corresponde a la Sala Plena, observado el cumplimiento de los requisitos, decidir el asunto de fondo.
5.3. El principio de democratización de las decisiones al interior de los partidos y movimientos políticos
Desde la perspectiva constitucional los partidos y movimientos políticos: i) no son ajenos a la organización del Estado, y ii) no les está permitido adelantar su actividad al margen de los intereses generales, de los principios superiores y del adecuado cumplimiento de las funciones y demás fines estatales, esto es, sin sujetarse a las disposiciones constitucionales, en especial, de aquellas contenidas en los artículos 2°, 88, 107, y 209.4
El artículo 107 de la Constitución Política exige a los partidos y movimientos políticos contar con herramientas para la democratización interna y regirse bajo los principios rectores de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Queda entonces claro que las organizaciones políticas están en la obligación de tomar las decisiones dentro de su colectividad, a pesar de su autonomía, con pleno respeto a las normas y principios superiores, así como del ordenamiento estatutario.
En ese sentido, la Ley 1475 de 2011, en los numerales 3,4,6 y 10 del artículo 4, prevé que los estatutos de las organizaciones políticas deben regular, entre otros aspectos:
“(…)
En ese sentido, la Ley 1475 de 2011, en los numerales 3,4,6 y 10 del artículo 4, prevé que los estatutos de las organizaciones políticas deben regular, entre otros aspectos:
“(…)
3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.
4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización políticas.
6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos, teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.”
4 Ibídem.Resolución No 03075 de 2024 Página 10 de 24 Por medio del cual se RESUELVE LA IMPUGNACIÓN presentada por la Honorable Representante a la Cámara ANA ROGELIA MONSALVE ÁLVAREZ, frente a la decisión adoptada por la Dirección Nacional del Partido Demócrata Colombiano mediante Acta 01 de 2024, en reunión extraordinaria efectuada el 6 de marzo del año en curso, actuación que se surte bajo el radicados CNE-E-DG-2024-007332 & CNE-E-DG-2024-007357.
Acerca de la constitucionalidad de dicha norma, la Corte Constitucional, en su sentencia C490 de 2011, señaló:
el radicados CNE-E-DG-2024-007332 & CNE-E-DG-2024-007357.
Acerca de la constitucionalidad de dicha norma, la Corte Constitucional, en su sentencia C490 de 2011, señaló:
“29.2. El artículo 107 C.P. fija distintas disposiciones que prescriben la obligación de partidos y movimientos de contar con herramientas para la democratización interna y la disciplina de sus miembros e integrantes.
Así, se determina que (i) los partidos se organizarán democráticamente y bajo los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género, al igual que el deber de presentar y divulgar sus programas políticos; (ii) la posibilidad de que las agrupaciones políticas hagan uso de las consultas populares, internas o interpartidistas, a fin de adoptar decisiones sobre sí o para la escogencia de candidatos; y (iii) el deber de los directivos de los partidos y movimientos de propiciar proces
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