CNE - Resolución 03076 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 03076 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 03076 DE 2024 (12 de junio)
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO de la solicitud de INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, de la ciudadana VERÓNICA RAMÍREZ en calidad de Auditora Nacional del PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES, dentro del expediente No CNE-E-DG-2024-009394.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante correo electrónico de fecha 19 de abril de 2024, remitido al Grupo de Atención al Ciudadano de la Corporación, el señor RICARDO ARIAS MORA , Presidente del Partido Colombia Justas Libres, solicitó la inscripción de la elección de la nueva Auditora Nacional del mencionado Partido, señora VERÓNICA RAMÍREZ.
1.2. Por reparto interno de la Corporación, mediante acta de reparto n°028 del 23 de abril de 2024, el asunto referido preliminarmente, le correspondió al Despacho del Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga bajo el radicado No. 009394-2024.
1.3. Mediante oficio CNE-E-DG-2024-011849 del 22 de mayo de 2024, el señor RICARDO ARIAS MORA, Presidente del Partido Colombia Justas Libres, presentó desistimiento de la
1.3. Mediante oficio CNE-E-DG-2024-011849 del 22 de mayo de 2024, el señor RICARDO ARIAS MORA, Presidente del Partido Colombia Justas Libres, presentó desistimiento de la solicitud de registro de la Auditora Nacional bajo radicado CNE -E-DG-2024-009394, atendiendo a la renuncia presentada el día 6 de mayo de 2024 por la s eñora VERÓNICA
RAMÍREZ.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:Resolución No. 03076 de 2024 Página 2 de 10
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO de la solicitud de INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, de la ciudadana VERÓNICA RAMÍREZ en calidad de Auditora Nacional del PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES, dentro del expediente No CNE-E-DG-2024-009394.
“(…) ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
2.2. NORMAS APLICABLES AL CASO.
2.2.1. LEY 130 DE 1994
La ley 130 de 1994 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones", dispuso en su artículo 6 que, los partidos y movimientos políticos pueden constituirse libremente, no obstante, tendrán la obligación de c umplir con lo estipulado en la Constitución Política y las leyes, y difundir los derechos humanos a fin de conservar la convivencia pacífica. Al respecto, el artículo en mención establece: “ARTÍCULO 6º—Principios de organización y funcionamiento. Los partidos y movimientos políticos podrán organizarse libremente . Sin embargo, en el desarrollo de su actividad están obligados a cumplir la Constitución y las leyes, a defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica y a propender al logro y mantenimiento de la paz, en los términos d el artículo 95 de la Constitución Política.
difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica y a propender al logro y mantenimiento de la paz, en los términos d el artículo 95 de la Constitución Política. En las regiones, los partidos o movimientos políticos gozarán también de libertad y autonomía para su organización y podrán pertenecer al partido o movimiento que a bien tengan nacionalmente”.
Adicionalmente, el artículo 7 de la Ley 130 de 1994 establece que, le corresponde al Consejo Nacional Electoral inscribir los nombres de las personas que sean designadas por los partidos y movimientos políticos de conformidad con sus estatutos, para para dirigirlos y/o para integrar sus órganos de gobierno y administración. De igual manera, podrá la Corporación de oficio o a solicitud de parte verificar la respectiva inscripción, inclusive realizarla si cuenta con la prueba correspondiente.
“ARTÍCULO 7º—Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridade s de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectivaResolución No. 03076 de 2024 Página 3 de 10
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO de la solicitud de INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, de la ciudadana VERÓNICA RAMÍREZ en calidad de Auditora Nacional del PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES, dentro del expediente No CNE-E-DG-2024-009394.
designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente . Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él”. Negrilla fuera del texto.
2.2.2 LEY 1475 DE 2011
La Ley 1475 de 2011, “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 1 dispuso que , los partidos y movimientos políticos debe n ajustar su organización y funcionamiento atendiendo a los principios de participación, igualdad,
partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 1 dispuso que , los partidos y movimientos políticos debe n ajustar su organización y funcionamiento atendiendo a los principios de participación, igualdad, pluralismo, equidad e igual de género, transparencia y moralidad. Con respecto al principio de participación, el citado artículo refiere:
“ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO:
(…)
Participación. Entiéndase por el derecho de todo afiliado a intervenir, directamente o a través de sus representantes, en la adopción de las decisiones Fundamentales del partido o movimiento, en el máximo órgano de dirección y en las demás instancias de gobierno, administración y control, así como los derechos de elegir y ser elegido en todo proceso de designación o escogencia de sus directivos y de sus candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, de acuerdo a sus estatutos”. (Negrilla fuera del texto).
Aunado a ello, el ar tículo 3 de la Ley 1475 de 2011 establece que, el Consejo Nacional Electoral tiene competencia para llevar el registro de los Partidos, Movimientos y Agrupaciones políticas; a su vez consagró que los respectivos representantes legales r egistraran ante la Corporación entre otras cosas, la designación y remoción de sus directivos, en consecuencia, le corresponde a la Corporación autorizar el registro, previa verificación de la totalidad de los documentos y el cumplimiento de la normativida d existente. Al respecto, el artículo referido dispone:
“(…) ARTÍCULO TERCERO. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS
documentos y el cumplimiento de la normativida d existente. Al respecto, el artículo referido dispone:
“(…) ARTÍCULO TERCERO. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registr o de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…)” (Negrilla fuera del texto).Resolución No. 03076 de 2024 Página 4 de 10
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO de la solicitud de INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, de la ciudadana VERÓNICA RAMÍREZ en calidad de Auditora Nacional del PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES, dentro del expediente No CNE-E-DG-2024-009394.
Por otro lado, el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, menciona los asuntos que deben contener los estatutos de los partidos y movimientos políticos, así como los principios que deben incorporar los mismos teniendo como punto de partida lo estipulado en el inciso 3 del artículo 107 de la Constitución Política. Los artículos en mención, indican lo siguiente:
“ARTÍCULO CUARTO . CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los
107 de la Constitución Política. Los artículos en mención, indican lo siguiente:
“ARTÍCULO CUARTO . CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
(…)
3.Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.
(…)”
“Artículo 107.
(…)
Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos
(…)”.
Por último, el ar tículo 9 de la Ley 1475 de 2011 establece que , ha de entenderse como directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que hayan sido inscritas ante la Corporación, con el fin de dirigir e integrar órganos de gobierno, administración y control. La Corporación podrá de oficio verifi car las inscripciones, en el evento en que éstas no se hayan llevado a cabo dentro de los 10 días siguientes a elección.
2.2.3. LEY 1755 DE 2015
La Ley 1755 de 2015, “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” “(…)
ARTÍCULO 18. Desistimiento expreso de la petición. Los interesados podrán
se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” “(…)
ARTÍCULO 18. Desistimiento expreso de la petición. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.
(…)”Resolución No. 03076 de 2024 Página 5 de 10
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO de la solicitud de INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, de la ciudadana VERÓNICA RAMÍREZ en calidad de Auditora Nacional del PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES, dentro del expediente No CNE-E-DG-2024-009394.
2.2.4. Resolución 266 de 2019, “por medio de la cual se establece el REGISTRO ÚNICO DE
PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS”.
“ARTÍCULO QUINTO: SOBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE DIRECTIVOS. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011.
Lo anterior, será pertinente previa aprobación de la Sala Plena de la Corporación, de las solicitudes que en ese sentido efectúen las organizaciones políticas”.
(…)
3. ACERVO PROBATORIO
Lo anterior, será pertinente previa aprobación de la Sala Plena de la Corporación, de las solicitudes que en ese sentido efectúen las organizaciones políticas”.
(…)
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Solicitud de inscripción de la nueva Auditora nacional del Partido Colombia Justas Libres, señora VERÓNICA RAMÍREZ, remitida mediante correo electrónico de fecha 19 de abril de 2024, por el presidente del partido, señor RICARDO ARIAS MORA.
3.2. Desistimiento de inscripción de la Auditora nacional del Partido Colombia Justas Libres, señora VERÓNICA RAMÍREZ, remitida mediante correo electrónico de fecha 22 de mayo de 2024, por el presidente del partido, señor RICARDO ARIAS MORA.
ESPACIO EN
BLANCO
IMAGEN EN LA SIGUIENTE PÁGINAResolución No. 03076 de 2024 Página 6 de 10
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO de la solicitud de INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, de la ciudadana VERÓNICA RAMÍREZ en calidad de Auditora Nacional del PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES, dentro del expediente No CNE-E-DG-2024-009394.
4. CONSIDERACIONES
4.1 DEL REGISTRO DE LA DESIGNACIÓN DE DIRECTIVOS DE LOS PARTIDOS Y
MOVIMIENTOS POLÍTICOS
La ley 130 de 1994 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan
MOVIMIENTOS POLÍTICOS
La ley 130 de 1994 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones", dispuso en su artículo 6 que, los partidos y movimientos políticos pueden constituirse libremente, empero , en desarrollo de su actividad de berán aplicar los principios orientadores en materia electoral, velar por el cumplimiento de lo estipulado en la Constitución Política y las leyes, difundir los derechos humanos a fin de conservar la convivencia pacífica, y propender el mantenimiento de la paz.
Aunado a ello , el artículo 7 de la Ley antes mencionada , establece que le corresponde al Consejo Nacional Electoral inscribir los nombres de las personas que sean elegidas por los partidos y movimientos políticos de conformidad con sus estatutos, para para dirigirlos y/o para integrar sus órganos de gobierno y administración. De igual manera, podrá la Corporación de oficio o a solicitud de parte verificar la respectiva inscripción, in clusive realizar ésta si cuentaResolución No. 03076 de 2024 Página 7 de 10
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO de la solicitud de INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, de la ciudadana VERÓNICA RAMÍREZ en calidad de Auditora Nacional del PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES, dentro del expediente No CNE-E-DG-2024-009394.
con la prueba correspondiente. Para todos los efectos la Corporación únicamente reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las person as debidamente inscritas ante ésta.
con la prueba correspondiente. Para todos los efectos la Corporación únicamente reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las person as debidamente inscritas ante ésta.
Por otro lado, la Ley 1475 de 2011, “ por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 1, dispuso que los partidos y movimientos políticos deben ajustar su organi zación y funcionamiento atendiendo a los principios establecidos de participación, igualdad, pluralismo, equidad e igual de género, transparencia y moralidad. Para el caso sub examine, especialmente el principio de participación, que hace referencia a que todos los miembros de una Colectividad tienen derecho a ser elegidos en todos procesos de designación o escogencia de sus directivos.
Sumado a lo anterior, el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, establece que el Consejo Nacional Electoral tiene competencia para llevar el registro de los Partidos, Movimientos y Agrupaciones políticas. El legislador consagró en el aludido artículo que, los respectivos representantes legales registraran ante la Corporación entre otras cosas, la designaci ón y remoción de sus directivos, en consecuencia , le corresponde a la Corporación autorizar el registro , previa verificación de la totalidad de los documentos y el cumplimiento de la normatividad existente.
Adicionalmente, el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, menciona los asuntos que deben contener los estatutos de los partidos y movimientos políticos, entre ellos, las reglas para la designación y remoción de Autoridades , órganos de dirección, gobierno y a dministración.
contener los estatutos de los partidos y movimientos políticos, entre ellos, las reglas para la designación y remoción de Autoridades , órganos de dirección, gobierno y a dministración. Asimismo, señala que a los estatutos i nternos de la Colectividad se les debe incorporar los principios establecidos en el artículo 107 de la Carta Política y/o en la ley.
Cabe agregar que, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011, establece que ha de entenderse como directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que hayan sido inscritas ante la Corporación, con el fin de dirigir e integrar los órganos de gobierno, adminis tración y control. La Corporación podrá de oficio verificar la inscripción, si ésta no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación; podrá igualmente el Consejo Nacional Electoral, realizar la inscripción si cuenta con el material probatorio correspondiente.
En adición, el artículo 18 de la Ley 1755 de 2015, estipula que los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podránResolución No. 03076 de 2024 Página 8 de 10
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO de la solicitud de INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, de la ciudadana VERÓNICA RAMÍREZ en calidad de Auditora Nacional del PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES, dentro del expediente No CNE-E-DG-2024-009394.
continuar de oficio la actuación s i la consideran necesaria por razones de interés público; en
JUSTAS LIBRES, dentro del expediente No CNE-E-DG-2024-009394.
continuar de oficio la actuación s i la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.
Por otra parte, la Resolución 266 de 2019, “ por medio de la cual se establece el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS ”, en su artículo 5 señala que , en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos se inscribirán las autoridades, órganos de dirección, gobier no y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones.
4.2 DEL DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN
La Ley 1755 de 2015, consagró en su artículo 18 la posibilidad de desistimiento expreso de las peticiones, por parte de los ciudadanos, así:
"Artículo 18. Desistimiento expreso de la petición. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus pe ticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada".
Igualmente, la Corte Constitucional en Sentencia C-951 de 20141, se pronunció respecto de la posibilidad de desistimiento por parte del peticionario en la actuación administrativa, en los siguientes términos:
"Esta disposición reproduce el texto del artículo 8° del Código Contencioso Administrativo y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como
siguientes términos:
"Esta disposición reproduce el texto del artículo 8° del Código Contencioso Administrativo y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de m anera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa, desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio les impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario.
Conclusión
Habida cuenta que la facultad de desistimiento expreso de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el articulo 18 será declarado exequible".
5. CASO CONCRETO
El presente asunto tiene su origen en el escrito de fecha 19 de abril de 2024, mediante el cual el señor RICARDO ARIAS MORA , en su calidad de presidente del Partido Colombia Justa Libres, solicitó al Consejo Nacional Electoral registrar en el Registro Único de Partidos,Resolución No. 03076 de 2024 Página 9 de 10
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO de la solicitud de INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, de la ciudadana VERÓNICA RAMÍREZ en calidad de Auditora Nacional del PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES, dentro del expediente No CNE-E-DG-2024-009394.
Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, a la señora VERÓNICA RAMÍREZ, en calidad
JUSTAS LIBRES, dentro del expediente No CNE-E-DG-2024-009394.
Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, a la señora VERÓNICA RAMÍREZ, en calidad de Auditora Nacional del mencionado Partido.
No obstante, mediante correo electrónico de fecha 22 de mayo de 2024, el señor RICARDO ARIAS MORA, en su calidad de presidente del Partido Colombia Justas Libres , allegó a la Corporación escrito de desistimiento del registro de la Auditora Nacional del Partido Colombia Justa Libres, en atención a la renuncia presentada por la señora VERÓNICA RAMÍREZ el día 6 de mayo de 2024.
Conforme a las anteriores consideraciones, y atendiendo a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 1755 de 2015 concerniente al desistimiento expreso de las peticiones , la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral resolverá aceptar la solicitud de desistimiento del registro de la Auditora Nacional del Partido Colombia Justa Libres.
En mérito de lo expuesto, esta Corporación,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de la solicitud de inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, de la ciudadana VERÓNICA RAMÍREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.720.346, como Auditora Nacional del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES , conforme las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO : NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente proveído, por intermedio del Grupo de Atención al ciudadano , al Presidente del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, RICARDO ARIAS MORA o quien haga sus veces, a través del
proveído, por intermedio del Grupo de Atención al ciudadano , al Presidente del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, RICARDO ARIAS MORA o quien haga sus veces, a través del correo electrónico ricardoariasmora@gmail.com o osmavre23@gmail.com , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del C ódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: LIBRAR, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, los oficios y comunicaciones a que haya lugar, en cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.Resolución No. 03076 de 2024 Página 10 de 10
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO de la solicitud de INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, de la ciudadana VERÓNICA RAMÍREZ en calidad de Auditora Nacional del PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES, dentro del expediente No CNE-E-DG-2024-009394.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Villavicencio, Meta, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024).
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Presidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Magistrado Ponente
Presidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena del doce (12) de junio de 2024
V.B.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría Técnica de Sala
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith
Revisó: Ana Katherine Monroy Ferreira /María Alejandra Rodríguez T.
Proyectó: María Alejandra Duran Lizcano