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CNE - Resolución 03077 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 03077 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 03077 DE 2024 (12 de junio)

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica de la agrupación política “COLOMBIA PIENSA EN GRANDE”, dentro del expediente radicado No.

CNE-E-DG-2023-013660.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 8 de junio de 2023, el ciudadano JULIÁN QUINTANA CAICEDO remitió desde la cuenta de correo electrónico julianquintana.legal@gmail.com a la cuenta de correo electrónico

atencionalciudadano@cne.gov.co, la siguiente petición: “ por medio del presente documento me permito hacer remisión de los soportes y anexos correspondientes a la solicitud de personería jurídica del (sic) Colombia Piensa Grande.” Con la petición se aportaron los siguientes archivos:

● Nombre y Símbolo del Movimiento Político (1 folio).

● Plataforma política del Movimiento “Colombia Piensa en Grande” (14 folios).

● Estatutos del Movimiento Político “Colombia Piensa en Grande” (12 folios).

● Código de Ética PARTIDO COLOMBIA PIENSA EN GRANDE (8 folios).

● Acta de Registro 029 de 14 de septiembre de 2011 (1 folio por ambas caras).

● Acta de recibo de formularios de recolección de apoyos ciudadanos (1 folio por ambas caras).

● Acta de Registro 029 de 14 de septiembre de 2011 (1 folio por ambas caras).

● Acta de recibo de formularios de recolección de apoyos ciudadanos (1 folio por ambas caras).

● Escrito de entrega de firmas (1 folio).Resolución 03077 de 2024 Página 2 de 33

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica de la agrupación política “COLOMBIA PIENSA EN GRANDE”, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-013660.

● Certificación expedida por el Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil (1 folio).

● Resumen Informe Técnico Definitivo de Verificación Firmas (1 Folio).

1.2. El 15 de junio de 2023, según consta en acta de reparto número 3 5, el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-13660 fue asignado el despacho del Magistrado ÁLVARO

HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA.

1.3. Mediante auto de fecha 04 de julio de 2023, el Despacho sustanciador avocó conocimiento y dispuso: “REQUERIR AL SEÑOR JULIÁN QUINTANA CAICEDO, para que en el término de tres (03) días siguientes al recibo de la comunicación del presente Auto, complete la petición de reconocimiento de personería jurídica con los documentos mencionados en el numeral 6 del presente auto. Asimismo, se le solicita se sirva indicar los hechos y las razones de derecho, por las cuales se eleva la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del Grupo Significativo de Ciudadanos “COLOMBIA PIENSA EN

en el numeral 6 del presente auto. Asimismo, se le solicita se sirva indicar los hechos y las razones de derecho, por las cuales se eleva la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del Grupo Significativo de Ciudadanos “COLOMBIA PIENSA EN GRANDE”.” (…) REQUERIR a la Dirección de Ges tión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que en el término de dos (02) días siguientes al recibo de la comunicación del presente Auto, se sirva informar si el Grupo Significativo de Ciudadanos “COLOMBIA PIENSA EN GRANDE” participó en las elecciones de Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, y elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República realizada el 29 de mayo de 2022.”

1.4. El 6 de julio de 2013, el Representante del Grupo Significativo de Ciudadanos “COLOMBIA PIENSA EN GRANDE” , MARIO PÉREZ GUTIÉRREZ , desde la cuenta de correo electrónico jvsb2002@yahoo.com, remitió el siguiente mensaje:

“Respetado Magistrado, comedidamente hago llegar a su Despacho, las CERTIFICACIONES simples de Adhesiones que el Movimiento Significativo de Ciudadanos Colombia Piensa en Grande ha realizado con candidatos que han obtenido curul. Del H. Magistrado (…)”.

1.5. El 07 de junio de 2023, el doctor JULIÁN QUINTANA CAICEDO (apoderado) radicó siete (7) archivos contentivos de los siguientes documentos: ● Logo.

● Plataforma Política.

● Estatutos.

● Código de Ética.Resolución 03077 de 2024 Página 3 de 33

(7) archivos contentivos de los siguientes documentos: ● Logo.

● Plataforma Política.

● Estatutos.

● Código de Ética.Resolución 03077 de 2024 Página 3 de 33

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica de la agrupación política “COLOMBIA PIENSA EN GRANDE”, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-013660.

● Acta de la Registraduría Nacional.

● Solicitud de Personería Jurídica.

1.6. Adicionalmente, se remitió solicitud de reconocimiento de personería jurídica, suscrita por los señores MARIO PÉREZ GUTIÉRREZ, JUAN A. CARDONA HENAO y CECILIA GALLEGO ALZATE, en calidad de integrantes del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “COLOMBIA PIENSA EN GRANDE” para las elecciones presidenciales del año 2022; sustentaron la solicitud así:

“La exigencia legal para otorgar la Personería Jurídica a un partido o movimiento político correspondiente a la obtención mínima del 3% de los votos válidos en las elecciones al Congreso de la República, dio paso a la manera excepcional de adquirirla por la evolución Jurisprudencial, los Acuerdos de Paz y las sentencias se la Corte Interamericana y es precisamente esta manera excepcional por la cual acudimos por encontrarnos en circunstancias similares o iguales con otras colectividades que les fue reconocido el derecho, jurídicamente se denomina el IUS

COMUNIS.

La Registraduría Nacional del Estado Civil tiene en sus archivos y puede dar fe en

acudimos por encontrarnos en circunstancias similares o iguales con otras colectividades que les fue reconocido el derecho, jurídicamente se denomina el IUS

COMUNIS.

La Registraduría Nacional del Estado Civil tiene en sus archivos y puede dar fe en esta solicitud sobre la evolución del Grupo Significativo de Ciudadanos “Colombia (departamento, municipio) Piensa en Grande”que genéticamente ha evolucionado en su nombre y su gesta electoral siempre bajo la batuta de su Fundador Dr. Luis Emilio Pérez Gutiérrez, un trayecto electoral y político que data desde el año 1997 hasta hoy 2023(26 años ininterrumpidos)y nace precisamente en Antioquia por la voluntad popular de elegir un candidato independiente de las maquinarias políticas que para muchas ocasiones históricas han polarizado la opinión pública y no en pocos casos han generado violencia partidista (Caso concreto la última elección presidencial 2022), motivo sincero que l levó a nuestro candidato a declinar días antes de esas votaciones, más el poco o nulo apoyo económico estatal con el denominado anticipo.

(…) Estas son algunas personas que lograron su curul con nuestra adherencia

Congresistas William Ortega Rojas Representante José Ignacio Mesa Representante Luis Fernando Duque Senador Oscar Hurtado Representante Oscar Marín Representante Nicolás Pérez Senador Balmore González Carlos Arturo Piedrahíta Representante Iván Darío Agudelo Representante John Jairo Roldan Senador

Concejales Medellín Roberto Cardona Lina García Hernán Gómez Agudelo Nataly Vélez Lucas cañas

Diputados Alex Flórez García Adolfo León Palacio

Concejales Medellín Roberto Cardona Lina García Hernán Gómez Agudelo Nataly Vélez Lucas cañas

Diputados Alex Flórez García Adolfo León Palacio Rubén CallejasResolución 03077 de 2024 Página 4 de 33

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica de la agrupación política “COLOMBIA PIENSA EN GRANDE”, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-013660.

Julián Bedoya

Alcaldes 2016-2019 Gilberto Fernández (Urrao) Diego Restrepo (Concordia) Luis Emilio Giraldo (Caracolí) Margarita Lopera (Cañas Gordas) Mario Gutiérrez (Abejorral) Carlos Mario Salazar (El Retiro) Carlos Mario Gómez (SanLuis) Alejandro Abuchar Eliecer Arteaga (Apartadó)”.

1.7. El 8 de agosto de 2023, el doctor JULIÁN QUINTANA CAICEDO (apoderado), mediante el radicado CNE -I-2023-006310, aportó al expediente el acta de constitución del Partido Político Colombia Piensa en Grande. 1.8. El 8 de agosto de 2023, el doctor MARIO PÉREZ GUTIÉRREZ, mediante el radicado CNE-E-DG-2023-024256, aportó al expedie nte un apartado del acta de constitución del Partido Político Colombia Piensa en Grande en el que se nombra al Representante Legal del Partido Político.

2. ACERVO PROBATORIO

Partido Político Colombia Piensa en Grande en el que se nombra al Representante Legal del Partido Político.

2. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente las siguientes pruebas documentales:

2.1. APORTADAS POR LOS PETICIONARIOS:

● Nombre y Símbolo del Movimiento Político. ● Plataforma política del Movimiento “Colombia Piensa en Grande”. ● Estatutos del Movimiento Político “Colombia Piensa en Grande”. ● Código de Ética PARTIDO COLOMBIA PIENSA EN GRANDE. ● Acta de Registro 029 de 14 de septiembre de 2011. ● Acta de recibo de formularios de recolección de apoyos ciudadanos. ● Escrito de entrega de firmas. ● Certificación expedida por el Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil. ● Resumen Informe Técnico Definitivo de Verificación Firmas. ● Certificaciones de adhesión. ● Acta de constitución del Movimiento Político “Colombia Piensa en Grande”.Resolución 03077 de 2024 Página 5 de 33

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica de la agrupación política “COLOMBIA PIENSA EN GRANDE”, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-013660.

3. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES, LEGALES Y

JURISPRUDENCIALES.

3.1. COMPETENCIA

3.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

En virtud del numeral 9 del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral es competente para reconocer la personería jurídica a los partidos y movimientos políticos:

3.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

En virtud del numeral 9 del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral es competente para reconocer la personería jurídica a los partidos y movimientos políticos:

“ARTÍCULO 265 . El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiz ando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…) 9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos” (…)”.

Para el reconocimiento de la personería jurídica de las organizaciones políticas, el artículo 108 de la Constitución Política dispone:

“ARTÍCULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perder án si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y

excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representa nte legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estasResolución 03077 de 2024 Página 6 de 33

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica de la agrupación política “COLOMBIA PIENSA EN GRANDE”, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-013660.

Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los

PIENSA EN GRANDE”, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-013660.

Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para las elecciones al Congreso de la República a celebrarse en 2010, el porcentaje a que se refiere el i nciso primero del presente artículo será del dos por ciento (2%), y no se requerirá del requisito de inscripción con un año de antelación del que habla el inciso 8o.”

3.1.2. LEY 130 DE 1994

“ARTÍCULO 1. DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos, a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.

Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.

ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestació n de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones

el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestació n de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.

Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.

Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos Constitucionales y legales tendrán personería jurídica.

ARTÍCULO 3. RECONOCIMIENT O DE PERSONERÍA JURÍDICA . El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Solicitud presentada por sus directivas;

2. Copia de los estatutos;

3. Probar su existencia con no menos de cincuenta mil firmas o con la obtención en la elección anterior, de por lo menos la misma cantidad de votos o de representación en el Congreso de la República; y

4. Presentar un documento que contenga la plataforma política del partido o movimiento, expresando su filosofía y principios, así como los programas y aspiraciones que lo identifiquen.

(…)

ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS . La organización y el funcionamiento de los partidos y movimi entos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional

funcionamiento de los partidos y movimi entos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Con stitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.Resolución 03077 de 2024 Página 7 de 33

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica de la agrupación política “COLOMBIA PIENSA EN GRANDE”, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-013660.

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él (…)”.

3.1.3. LEY 1475 DE 2011

los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él (…)”.

3.1.3. LEY 1475 DE 2011

Esta ley estatutaria determina los requisitos formales para el reconocimiento de la personería jurídica de las organizaciones políticas, así:

“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS.

El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatu tos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los menciona dos documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candi datos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.

En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral

será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.

En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento”.

3.1.4. SENTENCIA SU-257 DE 2021 DEL 5 DE AGOSTO DE 2021 DICTADA DENTRO DEL

EXPEDIENTE: T-7.785.975. M.P. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Mediante la sentencia SU 257 de 2021, la honorable Corte Constitucional, M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar, ordenó tutelar al Partido Nuevo Liberalismo “…los derechos políticos y, en particular, los derechos a fundar o constituir partidos políticos, sin limit ación alguna, formar parte de ellos y difundir sus ideas y programas en los términos de los artículos 1, 3, 40 numeral 3, 107 y 108 de la Constitución, lo mismo que, conforme a los principios y reglas del Estado Social y Democrático de Derecho”.Resolución 03077 de 2024 Página 8 de 33

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica de la agrupación política “COLOMBIA PIENSA EN GRANDE”, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-013660.

Al respecto, en desarrollo de ese planteamiento, precisó:

PIENSA EN GRANDE”, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-013660.

Al respecto, en desarrollo de ese planteamiento, precisó:

“Al momento de valorar el reconocimiento, pérdida o cancelación de la personería jurídica de un partido o movimiento, el artículo 108 de la Constitución no puede interpretarse ni aplicarse exegéticamente n i de manera aislada, sino que tiene que interpretarse y aplicarse de acuerdo con el modelo democrático construido a partir de los principios y derechos que informan el Estado Social y Democrático de Derecho y que constituyen la constitución democrática. En otros términos, el artículo 108 y con él la regla del umbral debe interpretarse y aplicarse en forma tal que no afecte otros valores o principios que la misma Constitución protege y garantiza. (…)

417. Esta Sentencia producirá efectos inter comunis, para aquellos Partidos, Movimientos políticos o terceros que hubieren estado o estén en similares condiciones del Partido Nuevo Liberalismo según los hechos de violencia iguales o parecidos a los que fueron a nalizados en esta providencia y que afectaron su permanencia en las contiendas electorales a partir de 1988, para que puedan hacer parte de la apertura democrática en las próximas elecciones de 2022.

Para tal efecto, dentro de los diez (10) días siguient es a la notificación de esta sentencia, el Consejo Nacional Electoral además de reconocer la personería jurídica al Partido Nuevo Liberalismo, deberá también reconocerla a los demás terceros beneficiarios a los que se les aplique esta misma providencia. Frente a los partidos y movimientos que acrediten los elementos para ser beneficiarios de la presente sentencia, el Consejo Nacional Electoral recibirá las solicitudes como “aceptaciones” y procederá a decidir de fondo”.

los partidos y movimientos que acrediten los elementos para ser beneficiarios de la presente sentencia, el Consejo Nacional Electoral recibirá las solicitudes como “aceptaciones” y procederá a decidir de fondo”.

4. CONSIDERACIONES

4.1. LINEAMIENTOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FUNDAMENTAL POLÍTICO

En el Preámbulo de la Constitución Política se determinan los principios y propósitos de Colombia como Estado Social de Derecho. En él se determinan los lineamientos estructurales del Estado que dan sentido a las normas constitucionales.

Al respecto, el Preámbulo ordena:

“…EL PUEBLO DE COLOMBIA…con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia…la justici a, la igualdad, la libertad y la paz, dentro de un marco …, democrático y participativo que garantice un orden político , …, decreta, sanciona y promulga la siguiente CONSTITUCIÓN

POLÍTICA…”.

La regulación transcrita determina los propósitos del Pueblo de Colombia, bajo los lineamientos de un marco democrático y participativo.

El marco que impone estar bajo un sistema de gobierno democrático y participativo se manifiesta, a título de ejemplo, con la elección popular de las autoridades y con el reconocimiento de la personería jurídica a las organizaciones políticas que obtengan el apoyo suficiente en el debate electoral para la conformación del Congreso de la República.Resolución 03077 de 2024 Página 9 de 33

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica de la agrupación política “COLOMBIA

suficiente en el debate electoral para la conformación del Congreso de la República.Resolución 03077 de 2024 Página 9 de 33

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica de la agrupación política “COLOMBIA PIENSA EN GRANDE”, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-013660.

El carácter de Estado democrático y participativo es reiterado en el artículo 1º de l a Constitución Política, así:

“…Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”

A su vez, el artículo 3 de la Constitución Política reconoce al pueblo como titular de la soberanía. Así lo señala:

“…La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos y que la Constitución establece.”

La Constitución Política le reconoce al pueblo como soberano, la capacidad de constituirse en Estado y de darse su propio sistema de gobierno. En ejer cicio de esas atribuciones ejerce el poder público directamente o a través de sus representantes. En el primer caso eligiendo a los gobernantes y escogiendo por los próximos cuatro años, en la elección de Congreso de la República, a las organizaciones polí ticas que gozaran del privilegio de las personerías jurídicas.

Como se ha venido señalando, la democracia participativa permite al pueblo mayor

República, a las organizaciones polí ticas que gozaran del privilegio de las personerías jurídicas.

Como se ha venido señalando, la democracia participativa permite al pueblo mayor participación, no solo en la elección de sus gobernantes, sin o también a través de otros mecanismos, tales como, plebiscitos, referendos, consultas populares y en el reconocimiento de las personerías jurídicas a las organizaciones políticas. Así resulta que la democracia participativa permite a los titulares de los derechos políticos la participación “ (…)en las decisiones que los afecta, no solo mediante la conformación del poder, sino también a través del ejercicio y control, unas veces a través de sus representantes y, otras, de manera directa, favoreciendo a las organizaciones políticas con el privilegio de las personerías jurídicas”1

4.2. DE LA NORMATIVA APLICABLE PARA EL RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA

JURÍDICA DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS

El artículo 108 de la Constitución señala que es competencia del Consejo Nacional Electoral reconocer la personería jurídica a los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos que obtengan una votación no inferior al 3% de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional, en las elecciones para la conformación de Cámara de Representantes o Senado.

1 Justicia Juris, ISSN 1692-8571, Vol. 12., La participación democrática en Colombia: un derecho en evoluciónResolución 03077 de 2024 Página 10 de 33

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica de la agrupación política “COLOMBIA PIENSA EN GRANDE”, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-013660.

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica de la agrupación política “COLOMBIA PIENSA EN GRANDE”, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-013660.

Agotado el proceso electoral para la conformación del Congreso de la República, en la circunscripción ordinaria, sí los grupos significativos de ciudadanos alcanzan la votación porcentual necesaria, podrán convertirse en partido o movimiento político con personería jurídica si así lo deciden.

Es decir, el reconocimiento de la personería jurídica para las organizaciones políticas está sujeto, por regla general, al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 108 constitucional.

A su vez, el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 atendie ndo el supuesto previsto en el artículo 108 constitucional, de que las organizaciones políticas que hayan alcanzado una “…votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Re presentantes o Senado…” , tienen derecho a la personería jurídica, determinó los requisitos formales: La presentación de la solicitud acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y el acta de designación o elección de los directivos

En este mismo sentido, la H. Corte Constitucional en Sentencia C-089 de 1994, señaló: “El reconocimiento de la personería jurídica supone poner en movimiento una específica actuación pública y hacerlo encierra un momento de libertad de organización por parte de la formación que aspira a obtener dicho reconocimiento. La personería jurídica no es un elemento constitutivo del partido o movimiento cuya

específica actuación pública y hacerlo encierra un momento de libertad de organización por parte de la formación que aspira a obtener dicho reconocimiento. La personería jurídica no es un elemento constitutivo del partido o movimiento cuya existencia es, por el contrario, presupuesto indispe

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