CNE - Resolución 03078 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 03078 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 03078 DE 2024 (12 de junio)
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el ciudadano EDUARDO TORRES NARANJO en calidad de Representante Legal del partido político “EN MARCHA” , en el marco del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2024011757.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, el 20 de mayo de 202 4, esta Corporación recibió una solicitud allegada por el ciudadano EDUARDO TORRES NARANJO , representante legal del partido político “EN MARCHA” bajo radicado CNE-E-DG-2024-011757 en los siguientes términos:
“(…) Yo EDUARDO TORRES NARANJO, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.020.831.677, correo electrónico, apenmarcha@gmail.com, actuando en calidad de representante Legal del PARTIDO POLITICO EN MARCHA, me dirijo a ustedes para dar cumplimiento a los artículos 32 y 33 de los Estatutos del Partido En Marcha concernientes al nombramiento de los Comités Municipales. (…)”
1.2. Que, p or Acta de Reparto N o. 34 del 22 de ma yo de 202 4, el presente asunto
Partido En Marcha concernientes al nombramiento de los Comités Municipales. (…)”
1.2. Que, p or Acta de Reparto N o. 34 del 22 de ma yo de 202 4, el presente asunto correspondió al Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de losResolución No. 03078 de 2024 Página 2 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el ciudadano EDUARDO TORRES NARANJO en calidad de Representante Legal del partido político “EN MARCHA”, en el marco del expediente bajo radicado
No. CNE-E-DG-2024-011757.
principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
14. Las demás que le confiera la ley.
ARTÍCULO 250. La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo (…)”.
2.2. LEY 130 DE 1994
“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables
treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. (…)”.
2.3. LEY 1475 DE 2011
ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataformaResolución No. 03078 de 2024 Página 3 de 9
partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataformaResolución No. 03078 de 2024 Página 3 de 9
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ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.
En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento.
3. CONSIDERACIONES
El artículo 265 de la Constitución Política de Colombia estableció que el Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden.
De acuerdo con las competencias otorgadas por la Constitución Política y las leyes que regulan los asuntos electorales, el Consejo Nacional Electoral podr á conocer de los asuntos
principios y deberes que a ellos corresponden.
De acuerdo con las competencias otorgadas por la Constitución Política y las leyes que regulan los asuntos electorales, el Consejo Nacional Electoral podr á conocer de los asuntos relacionados con el proceso electoral para garantizar que éste se desarrolle con plenas garantías para todos los candidatos y hasta después de celebrado dicho proceso.
Mediante la solicitud allegada el día 20 de mayo de 2024 al Consejo Nacional Electoral, realizada por el ciudadano EDUARDO TORRES NARANJO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.831.677, actuando en calidad de Representante Legal del partido político “EN MARCHA ”, formalmente a través de documentos con anexos solicita la inscripción de los miembros de los Comités Municipales del partido “EN MARCHA” , tal y como lo narra en el siguiente escrito:
(Imágenes en página siguiente)Resolución No. 03078 de 2024 Página 4 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el ciudadano EDUARDO TORRES NARANJO en calidad de Representante Legal del partido político “EN MARCHA”, en el marco del expediente bajo radicado
No. CNE-E-DG-2024-011757.
Es menester recordar que, de acuerdo con el Fallo de Única Instancia proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, Magistrada Ponente, Gloria María Gómez Montoya el día 9 de mayo de 2024, en el artículo primero se declaró la Nulidad de las Resoluciones No. 5527 del 15 de diciembre de 2022 y 1929 del 8 de marzo de 2023, que fueron iniciadas por
día 9 de mayo de 2024, en el artículo primero se declaró la Nulidad de las Resoluciones No. 5527 del 15 de diciembre de 2022 y 1929 del 8 de marzo de 2023, que fueron iniciadas por esta Corporación, en las cuales se le reconocía la personería jurídica a la colectividad política “EN MARCHA” y se ordena ba la inscripción de la misma en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos con Personería jurídica que reposa en esta entidad.Resolución No. 03078 de 2024 Página 5 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el ciudadano EDUARDO TORRES
NARANJO en calidad de Representante Legal del partido político “EN MARCHA”, en el marco del expediente bajo radicado
No. CNE-E-DG-2024-011757.
En ese sentido, en el análisis de las resoluciones internas de la colectividad “EN MARCHA” anexas a la solicitud allegada por el ciudadano EDUARDO TORRES NARANJO donde se designan los integrantes de los Comités Municipales de la colectividad política “EN MARCHA” de los siguientes municipios:
NOMBRE DEL MUNICIPIO No. DE RESOLUCIÓN FECHA DE LA RESOLUCIÓN ANZÁ 140 20/05/2024
BARBOSA 141 20/05/2024
BRICEÑO 142 20/05/2024
CAUCACIA 143 20/05/2024
CONCORDIA 144 20/05/2024
ENVIGADO 145 20/05/2024
MARINILLA 146 20/05/2024
MEDELLÍN 147 20/05/2024
SAN JUAN DE URABÁ 148 20/05/2024
SANTA ROSA DE OSOS 149 20/05/2024
SEGOVIA 150 20/05/2024
CRAVO NORTE 151 20/05/2024
BARRANQUILLA 152 20/05/2024
MALAMBO 153 20/05/2024
PALMAR DE VALERA 154 20/05/2024
REPELÓN 155 20/05/2024
SANTO TOMAS 156 20/05/2024
SOLEDAD 157 20/05/2024
SUAN 158 20/05/2024
SABANAGRANDE 159 20/05/2024
ARJONA 160 20/05/2024
SANTO TOMAS 156 20/05/2024
SOLEDAD 157 20/05/2024
SUAN 158 20/05/2024
SABANAGRANDE 159 20/05/2024
ARJONA 160 20/05/2024
PUERTO BOYACÁ 161 20/05/2024
CHIQUINQUIRA 162 20/05/2024
COMBITA 163 20/05/2024
GUATEQUE 164 20/05/2024
PACHAVITA 165 20/05/2024
RAMIRIQUI 166 20/05/2024
TUNJA 167 20/05/2024
AGUADAS 168 20/05/2024
LA DORADA 169 20/05/2024
MANZANAREZ 170 20/05/2024
MARMATO 171 20/05/2024
NEIRA 172 20/05/2024
VILLAMARIA 173 20/05/2024
VITERBO 174 20/05/2024
SAN VICENTE DEL CAGUAN 175 20/05/2024
AGUAZUL 176 20/05/2024
LA SALINA 177 20/05/2024
OROCUE 178 20/05/2024
VILLANUEVA 179 20/05/2024
YOPAL 180 20/05/2024
BOSCONIA 181 20/05/2024
CHIRIGUANA 182 20/05/2024
SAN DIEGO 183 20/05/2024
VALLEDUPAR 184 20/05/2024
NUQUI 185 20/05/2024
QUIBDO 186 20/05/2024
VALENCIA 187 20/05/2024
AGUA DE DIOS 188 20/05/2024
VALLEDUPAR 184 20/05/2024
NUQUI 185 20/05/2024
QUIBDO 186 20/05/2024
VALENCIA 187 20/05/2024
AGUA DE DIOS 188 20/05/2024
CHIA 189 20/05/2024
FACATATIVA 190 20/05/2024Resolución No. 03078 de 2024 Página 7 de 9
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FUSAGASUGA 191 20/05/2024
GACHANCIPA 192 20/05/2024
GIRARDOT 193 20/05/2024
GUATAQUI 194 20/05/2024
JERUSALEN 195 20/05/2024
LA MESA 196 20/05/2024
MADRID 197 20/05/2024
MEDINA 198 20/05/2024
NEMOCON 199 20/05/2024
PACHO 200 20/05/2024
PULI 201 20/05/2024
SIBATE 202 20/05/2024
SOACHA 203 20/05/2024
TIBACUY 204 20/05/2024
TOCANCIPA 205 20/05/2024
UNE 206 20/05/2024
AIPE 207 20/05/2024
CERRO DE SAN ANTONIO 208 20/05/2024
CHIVOLO 209 20/05/2024
EL PIÑON 210 20/05/2024
UNE 206 20/05/2024
AIPE 207 20/05/2024
CERRO DE SAN ANTONIO 208 20/05/2024
CHIVOLO 209 20/05/2024
EL PIÑON 210 20/05/2024
SANTA MARTA 211 20/05/2024
VILLAVICENCIO 212 20/05/2024
OCAÑA 213 20/05/2024
CÚCUTA 214 20/05/2024
TOLEDO 215 20/05/2024
ARMENIA 216 20/05/2024
APIA 217 20/05/2024
BALBOA 218 20/05/2024
LA CELIA 219 20/05/2024
PEREIRA 220 20/05/2024
SANTA ROSA DE CABAL 221 20/05/2024
SAN ANDRÉS 222 20/05/2024
RIONEGRO 223 20/05/2024
PIEDECUESTA 224 20/05/2024
GIRÓN 225 20/05/2024
FLORIDABLANCA 226 20/05/2024
EL PLAYÓN 227 20/05/2024
CONCEPCIÓN 228 20/05/2024
CIMITARRA 229 20/05/2024
BARRANCABERMEJA 230 20/05/2024
TOLÚ VIEJO 231 20/05/2024
SAN MARCOS 232 20/05/2024
COROZAL 233 20/05/2024
CAIMITO 234 20/05/2024
PLANADAS 235 20/05/2024
MARIQUITA 236 20/05/2024
LIBANO 237 20/05/2024
LERIDA 238 20/05/2024
CAIMITO 234 20/05/2024
PLANADAS 235 20/05/2024
MARIQUITA 236 20/05/2024
LIBANO 237 20/05/2024
LERIDA 238 20/05/2024
IBAGUE 239 20/05/2024
PALMIRA 240 20/05/2024
DAGUA 241 20/05/2024
FLORIDA 242 20/05/2024
JAMUNDI 243 20/05/2024
RESTREPO 244 20/05/2024
SEVILLA 245 20/05/2024
YOTOCO 246 20/05/2024
TALAIGUA NUEVO 247 20/05/2024Resolución No. 03078 de 2024 Página 8 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el ciudadano EDUARDO TORRES NARANJO en calidad de Representante Legal del partido político “EN MARCHA”, en el marco del expediente bajo radicado
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De acuerdo con lo anterior, esta Sala encuentra que el día 20 de mayo de 2024, fecha en la cual se emitieron las resoluciones internas de la colectividad “EN MARCHA” en la cual designan los integrantes de cada uno de los Comités Municipales mencionados en el cuadro arriba expuesto, coincide con la fecha en la cual quedo legalmente ejecutoriada el Fallo de la Sentencia emitida por el Consejo de Estado, que declara la nulidad de las resoluciones expedidas por esta Corporación, en las cuales se le reconoció la personería jurídica y se ordenó la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos a la
expedidas por esta Corporación, en las cuales se le reconoció la personería jurídica y se ordenó la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos a la colectividad Política “EN MARCHA”.
De acuerdo con lo anterior, esta Sala no accederá a la solicitud allegada por parte del Representante Legal de esa colectividad el ciudadano EDUARDO TORRES NARANJO y con fundamento en las consideraciones de orden fáctico y jurídico analizadas, esta Corporación RECHAZARÁ POR IMPROCEDENTE la solicitud allegada en el expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2024-011757.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR por improcedente la solicitud realizada por el ciudadano EDUARDO TORRES NARANJO Representante Legal de la agrupación política EN MARCHA, en el marco del expediente CNE-E-DG-2024-011757, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, al Representante Legal de la colectividad política “EN MARCHA”, el ciudadano EDUARDO TORRES NARANJO, al correo electrónico apenmarcha@gmail.com.
ARTÍCULO TERCERO: Por intermedio de l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, LIBRAR los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición,
Documental de esta Corporación, LIBRAR los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación,Resolución No. 03078 de 2024 Página 9 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el ciudadano EDUARDO TORRES NARANJO en calidad de Representante Legal del partido político “EN MARCHA”, en el marco del expediente bajo radicado
No. CNE-E-DG-2024-011757.
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Villavicencio (Meta), al día doce (12) del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024).
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Presidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
Aprobada en Sesión de Sala Plena el 12 de junio de 2024
Salva voto: H.M. Altus Alejandro Baquero Rueda
Aprobada en Sesión de Sala Plena el 12 de junio de 2024
Salva voto: H.M. Altus Alejandro Baquero Rueda
Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Revisó y aprobó: Yalil Arana Payares
Proyectó: Guillermo José Rodríguez Vásquez