CNE - Resolución 0308 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0308 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN 0308 DE 2023
12 de enero
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos de los excandidatos y excandidatas inscritos a la Asamblea del Departamento de Putumayo para el período 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 4107-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 y 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo el expediente con radicado No 9177-20.
1.2. Mediante radicado 202100004107 -00 del 19 de marzo de 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de ésta Corporación el CNE-FNFP1893 en el
1.2. Mediante radicado 202100004107 -00 del 19 de marzo de 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de ésta Corporación el CNE-FNFP1893 en el que se remitió el reporte de los siguientes candidatos de la Asamblea Depar tamental de Putumayo que presuntamente incumplieron con el deber de realizar apertura de cuenta única bancaria, administrar los recursos de campaña a través de la misma y nombrar de gerente de campaña, así:Resolución 0308 de 2023 Página 2 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos de los excandidatos y excandidatas inscritos a la Asamblea del Departamento de Putumayo para el período 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 4107-21.
1.3. Mediante Auto del 07 de julio de 2021, el Despacho ponente solicitó de nuevo el desglose del expediente con radicado número 9177 -20 y decretó algunas pruebas, en el artículo segundo anexó la relación de 301 excandidatos que incluyó a los excandidatos a la Asamblea Departamental de Putumayo, como se muestra a continuación:
del expediente con radicado número 9177 -20 y decretó algunas pruebas, en el artículo segundo anexó la relación de 301 excandidatos que incluyó a los excandidatos a la Asamblea Departamental de Putumayo, como se muestra a continuación:
"ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaria de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177-20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhorta a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano:Resolución 0308 de 2023 Página 3 de 14
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos de los excandidatos y excandidatas inscritos a la Asamblea del Departamento de Putumayo para el período 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 4107-21.
PARÁGRAFO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 58 ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política confirmar al despacho de manera clara y determinada si el listado expuesto en el artículo segundo del presente acto administrativo comprende la totalidad de ex c andidatos pertenecientes al Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron las conductas del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020.
ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por Partido Liberal Colombiano, relacionados en el artículo segundo del presente Auto.
PARAGRAFO. Se le solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presen te artículo, remitir los formularios de inscripción E-6, E7 y E-8 ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.
artículo, remitir los formularios de inscripción E-6, E7 y E-8 ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.
ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cua les de los candidatos del Partido Liberal Colombiano que fueron reportados mediante oficio CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019."Resolución 0308 de 2023 Página 4 de 14
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos de los excandidatos y excandidatas inscritos a la Asamblea del Departamento de Putumayo para el período 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 4107-21.
1.4. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo de Financiación Política mediante oficio CNE-1-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, anexó la relación de 301 excandidatos que señaló eran reporte de quienes habían incumplido artículo 25, allí incluyó a
oficio CNE-1-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, anexó la relación de 301 excandidatos que señaló eran reporte de quienes habían incumplido artículo 25, allí incluyó a los nueve (9) excandidatos de la Asamblea del Departamento de Putumayo, así:
1.5. En respuesta al mismo acto administrativo, la Directora de Gestión Electoral, mediante correo electrónico del 22 de octubre de 2021, LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS envió un link que contiene los formularios E6, E7 Y E8 solicitados.
1.6. En respuesta al mismo acto administrativo, la Subsecretaria de esta Corporación, mediante correo electrónico del 22 de octubre de 2021, envió un archivo de Excel relacionando el radicado de 17 circunscripciones para 107 candidatos que no se les había determinado uno dentro del expediente 9177-20.
1.7. Una vez revisados los formularios 5B, se encontró que HÉCTOR FABIÁN MOTATO GIRALDO, LEIDY CAROLINA GUERRERO VILLOTA, LUZ ANGELA ERAZO MUCHAVISOY y YESSIKA ADRIANA BELTRÁN ZAMBR ANO, excandidatos y excandidatas de la Asamblea del Departamento de Putumayo, no cumplieron con la obligación de nombrar gerente de campaña, y se evidenció que los siguientes excandidatos y excandidatas dieron cumplimiento a dicho deber, como se muestra a continuación:Resolución 0308 de 2023 Página 5 de 14
campaña, y se evidenció que los siguientes excandidatos y excandidatas dieron cumplimiento a dicho deber, como se muestra a continuación:Resolución 0308 de 2023 Página 5 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos de los excandidatos y excandidatas inscritos a la Asamblea del Departamento de Putumayo para el período 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 4107-21.
1.8. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177 -20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.9. Que mediante Resolución 2242 del 4 de mayo de 2022 , se resolvió: “Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CA RGOS contra los excandidatos y excandidatas a la Asamblea del Departamento de Putumayo, avalados por el Partido Liberal Colombiano, JONNY FERNANDO PORTILLA MONCAYO y a su gerente de campaña por el
excandidatas a la Asamblea del Departamento de Putumayo, avalados por el Partido Liberal Colombiano, JONNY FERNANDO PORTILLA MONCAYO y a su gerente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, LEIDY CAROLINA GUERRERO VILLOTA por el presunto incumplimiento del deber de abrir cuenta única bancaria, de administrar los recursos de campaña a través de la misma y de nombrar gerente de campaña. DAGOBERTO CARDONA CALAMBAZ y NEIDER RICARDO DELGADO CASTILLO y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento del deber de abrir cuenta única bancaria y de administrar los recursos de campaña a través de la misma, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra cinco (05) excandidatos y excandidatas, bajo Radicado 4107-21.
Que los investigados y el ministerio público fueron notificados de la siguiente manera
Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos
1 JONNY FERNANDO PORTILLA
MONCAYO
13-05-2022 Correo E. 06-06-2022 2-06-2022Resolución 0308 de 2023 Página 6 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos de los excandidatos y excandidatas inscritos a la Asamblea del Departamento de Putumayo para el período 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales,
excandidatas inscritos a la Asamblea del Departamento de Putumayo para el período 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 4107-21.
2 CARLOS ALBERTO PEÑAFIEL
RODRIGUEZ
13-05-2022 Correo E. 06-06-2022 No presentó
3 DAGOBERTO CARDONA CALAMBAZ 13-05-2022
Correo E. 06-06-2022 No presentó
4 LUIS GONZALO CORDOBA TAQUEZ 13-05-2022
Correo E. 06-06-2022 No presentó
5 NEIDER RICARDO DELGADO
CASTILLO
13-05-2022 Correo E. 06-06-2022 No presentó
6 CRISTIAN ANDRES ROSARIO
VALENCIA
13-05-2022 Correo E. 06-06-2022 No presentó
7 LEIDY CAROLINA GUERRERO
VILLOTA
13-05-2022 Correo E. 06-06-2022 No presentó 8 MINISTERIO PÚBLICO 13-05-2022 Correo E. 06-06-2022 No presentó
1.10. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez
de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 4107-21. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.11. Mediante auto del 11 de noviembre de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
El cual fue comunicado de la siguiente manera
Partes en el proceso
Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos
1 JONNY FERNANDO PORTILLA
MONCAYO
Apoderado JOAQUIN JOSÉ VIVES PÉREZ
21-11-2022 Correo E. 5-12-2022 5-12-2022
2 CARLOS ALBERTO PEÑAFIEL
RODRIGUEZ
21-11-2022 Correo E 5-12-2022 NO
PRESENTO
3 DAGOBERTO CARDONA CALAMBAZ 21-11-2022
Correo E 5-12-2022 NO
PRESENTO
4 LUIS GONZALO CORDOBA TAQUEZ 21-11-2022
Correo E 5-12-2022 NO
PRESENTO
5 NEIDER RICARDO DELGADO
CASTILLO
21-11-2022 Correo E 5-12-2022 NO
PRESENTO
6 CRISTIAN ANDRES ROSARIO
VALENCIA
5-12-2022 NO
PRESENTO
5 NEIDER RICARDO DELGADO
CASTILLO
21-11-2022 Correo E 5-12-2022 NO
PRESENTO
6 CRISTIAN ANDRES ROSARIO
VALENCIA
21-11-2022 Correo E 5-12-2022 NO PRESENTOResolución 0308 de 2023 Página 7 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos de los excandidatos y excandidatas inscritos a la Asamblea del Departamento de Putumayo para el período 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 4107-21.
7 LEIDY CAROLINA GUERRERO
VILLOTA
21-11-2022 Correo E 5-12-2022 NO
PRESENTO
8 MINISTERIO PÚBLICO 21-11-2022
Correo E. 5-12-2022 NO
PRESENTO
1.12. Que mediante radicación con número interno 0673 del 9 de diciembre de 2022, el despacho de la magistrada ponente radicó proyecto de resolución final respecto del expediente 4107-21.
1.13. Qué, por decisión mayoritaria de la sala plena de la Corporación del 15 de diciembre de 2022, la discusión de la ponencia de la referencia fue aplazada para discutirse la siguiente sala que se realizaría en enero de 2023.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2022, la discusión de la ponencia de la referencia fue aplazada para discutirse la siguiente sala que se realizaría en enero de 2023.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la C.P., modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente:
“ARTÍCULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…)”.
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 , establece la competencia del Consejo Nacional Electoral y el procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos:Resolución 0308 de 2023 Página 8 de 14
(…)”.
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 , establece la competencia del Consejo Nacional Electoral y el procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos:Resolución 0308 de 2023 Página 8 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos de los excandidatos y excandidatas inscritos a la Asamblea del Departamento de Putumayo para el período 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 4107-21.
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”
De otra parte, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 se aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas.
Esta normatividad consagró que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales.
2.2. SOBRE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA
procedimientos que se establecen en este código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales.
2.2. SOBRE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA
La Corte Constitucional en sentencia C-401 de 2010, mencionó que la potestad sancionadora está sometida al principio de prescripción que garantiza que los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios1. De dicha jurisprudencia constitucional se desprende el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Dicho plazo, además, cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración2.
La Corte Constitucional ha coincidido en repetidas oportunidades 3, destacando dentro de las características de la facultad sancionadora del Estado, lo atinente a su caducidad: “(…)
- La facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo.
1 Argumentos presentados por el ex magistrado Armando Novoa García en salvamento de voto Resolución 0045 de 26 de enero de 2016 2 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado.
2 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado. 3 Sentencia C-046/94 y Sentencia C-394/02 entre otras.Resolución 0308 de 2023 Página 9 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos de los excandidatos y excandidatas inscritos a la Asamblea del Departamento de Putumayo para el período 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 4107-21.
- El señalamiento de un plazo de caducidad de la acción sancionadora del Estado, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general.
- Las garantías procesales se consagran para proteger los derechos fundamentales del individuo y para controlar la potestad sancionadora del Estado.
- La finalidad de establecer un plazo de caducidad de la acción sancionadora no es otra que la de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración”4.
En relación con la garantía de los particulares a no estar sujetos de forma indefinida a la acción sancionatoria de la administración, la misma Corporación ha expresado5:
"Ha puesto de presente la Corte6 que, de acuerdo con doctrina generalmente aceptada, 7 la potestad sancionadora de las autoridades titulares de funciones
sancionatoria de la administración, la misma Corporación ha expresado5:
"Ha puesto de presente la Corte6 que, de acuerdo con doctrina generalmente aceptada, 7 la potestad sancionadora de las autoridades titulares de funciones administrativas, en cuanto manifestación del ius puniendi del Estado, está sometida a claros principios, que, en la mayoría de los casos, son proclamados de manera explícita en los textos constitucionales .Así, ha dicho la Corte, esa actividad sancionadora se encuentra sujeta a "(...) los principios de configuración del sistema sancionador como los de legalidad (toda sanción debe tener fundamento en la ley), tipicidad (exigencia de descripción específica y precisa por la norma creadora de las infracciones y de las sanciones, de /as conductas que pueden ser sancionadas y del contenido material delas sanciones que puede imponerse por la comisión de cada conducta, así como la correlación entre unas y otras) y de prescripción (los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha delos instrumentos sancionatorios), (.. .).8
4.2. Como se puede apreciar, entre los principios de configuración del sistema sancionador enunciados por la Corte Constitucional se encuentra el que tiene que ver con la prescripción o la caducidad de la acción sancionatoria, en la medida en que (.. .) los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios.
De la jurisprudencia constitucional se desprende, entonces, el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para
De la jurisprudencia constitucional se desprende, entonces, el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica v prevalencia del interés general. 9 Dicho plazo, además cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración10”. (Subrayado fuera del texto original).
De lo anterior se puede concluir que la caducidad de la potestad sancionadora de la administración es una expresión del principio al debido proceso y a la seguridad jurídica, por
4 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado. 5 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-401 de 2010. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 6 Corte Constitucional de Colombia.Sentencia C-948 de 2002.M.P. Álvaro Tafur Galvis. 7 SANTAMAR IA PASTOR,Juan Alfonso (2000) Principios de Derecho Administrativo.Volumen 11. Ed. Centro de Estudios Ramón Areces . Madrid. Tomo 11. Segunda Edición. 8 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-948 de 2002. M.P. Álvaro Tafur Galvis 9 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-046 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz
8 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-948 de 2002. M.P. Álvaro Tafur Galvis 9 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-046 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz 10 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-394 de 2002. M.P. Álvaro Tafur GalvisResolución 0308 de 2023 Página 10 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos de los excandidatos y excandidatas inscritos a la Asamblea del Departamento de Putumayo para el período 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 4107-21.
medio de la cual se extingue la posibilidad de imponer una sanción por el mero transcurso del tiempo. En ese sentido, el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, “por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece el plazo con que cuentan las autoridades administrativas para imponer sanciones: “Artículo 52. Caducidad de la facultad sancionatoria . Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de
término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.
Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.
La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria.”
3. CONSIDERACIONES
3.1. DEL CASO EN CONCRETO
En el caso sub lite, el Fondo Nacional de Financiación Política, a través de oficio CNE -FNFP1893 en el que se remitió el reporte de los siguientes candidatos de la Asamblea Departamental de Putumayo que presuntamente incumplieron con el deber de realizar apertura de cuenta única bancaria, administrar los recursos de campaña a través de la misma y nombrar de gerente de campaña,
Por medio de 2242 del 4 de mayo de 2022, se resolvió: “Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos y excandidatas a la Asamblea del Departamento de Putumayo, avalados por el Partido Liberal Colombiano, JONNY FERNANDO
INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos y excandidatas a la Asamblea del Departamento de Putumayo, avalados por el Partido Liberal Colombiano, JONNY FERNANDO PORTILLA MONCAYO y a su gerente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, LEIDY CAROLINA GUERRERO VILLOTA por el presunto incumplimiento del deber de abrir cuenta única bancaria, de administrar los recursos de campaña a través de la misma y de nombrar ger ente de campaña. DAGOBERTO CARDONA CALAMBAZ y NEIDER RICARDO DELGADO CASTILLO y a sus gerentesResolución 0308 de 2023 Página 11 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos de los excandidatos y excandidatas inscritos a la Asamblea del Departamento de Putumayo para el período 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 4107-21.
de campaña por el presunto incumplimiento del deber de abrir cuenta única bancaria y de administrar los recursos de campaña a través de la misma, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra cinco (05) excandidatos y excandidatas, bajo Radicado 4107-21.
Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Elec toral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la
Radicado 4107-21.
Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Elec toral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022 , de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 4107-21. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
Mediante auto del 11 de noviembre de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
Que mediante radicación con número interno 0673 del 9 de diciembre de 2022, el despacho de la magistrada ponente radicó proyecto de resolución final respecto del expediente 410721.
Qué, por decisión mayoritaria de la sala
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