🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 03080 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 03080 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 03080 DE 2024 (12 de junio)

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 15882 del 29 de noviembre de 2023, la cual se “ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra de la ciudadana VIVIANA PATRICIA MENA ZAPATA por la supuesta violación a las normas de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – respecto a hechos relacionados en el municipio de Riofrío – Valle del Cauca , con conducta que vulnera el régimen de propaganda electoral”, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo radicado CNE-E-DG2023-017418.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994, Ley 1437 de 2011 y la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, el 29 de noviembre de 2023, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral a través de Resolución No. 15882 del 2023, dispuso: “se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra de la ciudadana VIVIANA PATRICIA MENA ZAPATA por la supuesta violación a las normas de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – respecto a hechos relacionados en el municipio de Riofrío – Valle del Cauca, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-017418.”

de 2011 – respecto a hechos relacionados en el municipio de Riofrío – Valle del Cauca, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-017418.”

1.2. Que, el 04 de enero de 2024 la ciudadana MARÍA VICTORIA ARIAS en su condición de quejosa dentro del asunto de la referencia, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 15882 del 2023, ya mencionada.

ESPACIO EN BLANCOResolución 03080 de 2024 Página 2 de 12

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 15882 del 29 de noviembre de 2023, la cual se “ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra de la ciudadana VIVIANA PATRICIA MENA ZAPATA por la supuesta violación a las normas de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – respecto a hechos relacionados en el municipio de Riofrío – Valle del Cauca , con conducta que vulnera el régimen de propaganda electoral ”, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-017418.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN.

El numeral 6º del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará,

sobre partidos y movimientos políticos, así:

“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de su s representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Ley 1437 de 20111

“(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con tencioso Administrativo.”Resolución 03080 de 2024 Página 3 de 12

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 15882 del 29 de noviembre de 2023, la cual se “ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra de la ciudadana VIVIANA PATRICIA MENA ZAPATA por la supuesta violación a las normas de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – respecto a hechos relacionados en el municipio de Riofrío – Valle del Cauca , con conducta que vulnera el régimen de propaganda electoral ”, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-017418.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.

(…)

notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.

(…)

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

(…)Resolución 03080 de 2024 Página 4 de 12

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 15882 del 29 de noviembre de 2023, la cual se “ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra de la ciudadana VIVIANA PATRICIA MENA ZAPATA por la supuesta violación a las normas de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – respecto a hechos relacionados en el municipio de Riofrío – Valle del Cauca , con conducta que vulnera el régimen de propaganda electoral ”, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-017418.

municipio de Riofrío – Valle del Cauca , con conducta que vulnera el régimen de propaganda electoral ”, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-017418.

ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días. En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio. (…)”.

3. CONSIDERACIONES

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición.

Ahora bien, los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.

Ahora bien, los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.

Desde el punto de vista del acto, constituye un derecho manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídic o colombiano.

Los argumentos, y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídico, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos pretendidos e insertarse en el ordenamiento jurídico por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión está revestida de ilegalidad:Resolución 03080 de 2024 Página 5 de 12

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 15882 del 29 de noviembre de 2023, la cual se “ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra de la ciudadana VIVIANA PATRICIA MENA ZAPATA por la supuesta violación a las normas de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – respecto a hechos relacionados en el municipio de Riofrío – Valle del Cauca , con conducta que vulnera el régimen de propaganda electoral ”, y se ordena el

violación a las normas de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – respecto a hechos relacionados en el municipio de Riofrío – Valle del Cauca , con conducta que vulnera el régimen de propaganda electoral ”, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-017418.

“(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria.

(…)

Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes de rigorismo lógico, la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)”2.

En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos

yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último recurso mecanismo de defensa en sede administrativa para los sujetos objeto de investigación.

En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se confirme la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar o aclarar, cuando se encuentra fundada la impugnación.

De igual forma, para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, en concordancia con las normas especiales, so pena de rechazo de este.

Ahora bien, es menester colocar en conocimiento del recurrente que el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, dispone “(…) los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (…)”. Así mismo, el recurso de reposición requiere de unos requisitos para su interposición, establecidos en el artículo 77 de la ley 1437 del 2011, los cuales son:

Así mismo, el recurso de reposición requiere de unos requisitos para su interposición, establecidos en el artículo 77 de la ley 1437 del 2011, los cuales son:

2 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto del 11 de abril de 1984. M.P. Luis Enrique Aldana Rozo.Resolución 03080 de 2024 Página 6 de 12

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 15882 del 29 de noviembre de 2023, la cual se “ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra de la ciudadana VIVIANA PATRICIA MENA ZAPATA por la supuesta violación a las normas de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – respecto a hechos relacionados en el municipio de Riofrío – Valle del Cauca , con conducta que vulnera el régimen de propaganda electoral ”, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-017418.

  1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido; ii) Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad; iii) Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer y, iv) Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Por otro lado, los recursos deberán presentarse contra los actos que sean susceptibles de impugnación, de lo contrario, esto se verían avocados a un rechazo in límine.

3.1. Examen de los requisitos de oportunidad y de forma del recurso de reposición presentado

El 04 de enero de 2024, la ciudadana MARÍA VICTORIA ARIAS , presentó recurso de

3.1. Examen de los requisitos de oportunidad y de forma del recurso de reposición presentado

El 04 de enero de 2024, la ciudadana MARÍA VICTORIA ARIAS , presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 15882 del 2023.

La Resolución No. 15882 de 2023, fue notificada a la ciudadana MARÍA VICTORIA ARIAS, así:

MARÍA VICTORIA ARIAS CNE-SS-KMQ/138848/ACM/CNE-E-DG-2023017418

Notificación por correo electrónico 26 de diciembre de 2023

Así las cosas, se advierte que, la señora MARÍA VICTORIA ARIAS, interesada en el presente asunto, presentó recurso de reposición dentro del término legalmente establecido, en el cual sustentó los motivos de inconformidad.

3.2. Del recurso de reposición presentado

El 04 de enero de 2024, la ciudadana MARÍA VICTORIA ARIAS en su condición de quejosa, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 15882 del 2023, en el siguiente sentido:

IMÁGENES PAGINAS SIGUIENTESResolución 03080 de 2024 Página 7 de 12

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 15882 del 29 de noviembre de 2023, la cual se “ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra de la ciudadana VIVIANA PATRICIA MENA ZAPATA por la supuesta violación a las normas de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – respecto a hechos relacionados en el

de iniciar investigación administrativa en contra de la ciudadana VIVIANA PATRICIA MENA ZAPATA por la supuesta violación a las normas de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – respecto a hechos relacionados en el municipio de Riofrío – Valle del Cauca , con conducta que vulnera el régimen de propaganda electoral ”, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-017418.

4. CASO CONCRETO

Generalizando el recurso de reposición, recibido mediante Radicado CNE-EDG-2024-138848 con fecha 04 de enero del 2024 , el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición. A través deResolución 03080 de 2024 Página 8 de 12

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 15882 del 29 de noviembre de 2023, la cual se “ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra de la ciudadana VIVIANA PATRICIA MENA ZAPATA por la supuesta violación a las normas de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – respecto a hechos relacionados en el municipio de Riofrío – Valle del Cauca , con conducta que vulnera el régimen de propaganda electoral ”, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-017418.

este recurso, se busca que el mismo funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque, conforme a los argumentos dados por el recurrente.

ARCHIVO del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-017418.

este recurso, se busca que el mismo funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque, conforme a los argumentos dados por el recurrente.

Respecto al recurso de reposición interpuesto por la ciudadana MARÍA VICTORIA ARIAS , donde manifiesta su inconformidad por lo resuelto por la Corporación, en los siguientes puntos:

1. Que es el CNE quien debe solicitar a “FACEBOOK META COLOMBIA” se pronuncie sobre la misma, toda vez que la quejosa por ser persona natural no tiene acceso a la citada información, ni se la suministrará “FACEBOOK META COLOMBIA”.

2. INFORMACION SECRETARIA DE GOBIERNO. Respecto de la información solicitada a la Secretaría de Gobierno de Riofrío debe nuevamente el CNE solicitarla; la que tampoco será suministrada a la quejosa por su condición de persona natural y de manera anónima por e l riesgo que esto representa contra mi vida.

3. ARCHIVO: Ordenar archivar el expediente es violar el debido proceso de la quejosa dada su condición de inferioridad al no tener cómo aportar ni la información de la Secretaría , ni la certificación de Facebook Meta Colombia respecto de la titularidad máxime cuando la misma página sigue siendo utilizada para todas las actividades de la electa alcaldesa del municipio de Riofrío.

Conforme el primer punto, el Despacho Sustanciador ordenó la apertura de indagación preliminar mediante AUTO CNE-ACM-154-2023, con fecha de 24 de julio, donde se comisionó al funcionario JAIME DARIO RUMBO CANTILLO con cédula de ciudadanía No.

preliminar mediante AUTO CNE-ACM-154-2023, con fecha de 24 de julio, donde se comisionó al funcionario JAIME DARIO RUMBO CANTILLO con cédula de ciudadanía No. 1121331266, adscrito a este Despacho , con el objetivo de realizar la búsqueda en los respectivos link de la red social FACEBOOK, encontrando publicaciones con fecha del 24 de mayo del 2023, donde no se evidencia propaganda electoral alguna, por lo tanto, esta Corporación no ve necesario requerir a “FACEBOOK META COLOMBIA” para que certifique la titularidad de la cuenta, ya que las imágenes encontradas en la revisión de esta red social no son piezas publicitarias con el fin de obtener votos por parte de la ciudadana, como tampoco se manifiesta el cargo del cual posteriormente fue inscrita como candidata.

Por lo anterior, resulta inútil e inconducente practicar una prueba que no conllevaría a cambiar la decisión adoptada por la Sala de esta Corporación, al no encontrar dentro de la actuación administrativa prueba alguna que infiera que la excandidata se encontraba realizando algún tipo de propaganda electoral de manera anticipada.Resolución 03080 de 2024 Página 9 de 12

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 15882 del 29 de noviembre de 2023, la cual se “ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra de la ciudadana VIVIANA PATRICIA MENA ZAPATA por la supuesta violación a las normas de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – respecto a hechos relacionados en el municipio de Riofrío – Valle del Cauca , con conducta que vulnera el régimen de propaganda electoral ”, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-017418.

municipio de Riofrío – Valle del Cauca , con conducta que vulnera el régimen de propaganda electoral ”, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-017418.

Link de redireccionamiento al perfil o usuario de Facebook denominado a la ciudadana

VIVIANA PATRICIA MENA ZAPATA.

https://www.facebook.com/viviana.menazapata https://www.facebook.com/VivianaMena2023 https://www.facebook.com/viviana.menazapata https://www.facebook.com/noticiascnctulua

Una vez realizada la revisión de redes sociales de FACEBOOK, al Despacho Sustanciador le fue posible observar que en los perfiles relacionados a los links anexados con la queja, no existe una prueba , que determine algún tipo de propaganda política anticipada de la ciudadana VIVIANA MENA ZAPATA, por lo que resulta inútil practicar la prueba solicitada por la recurrente en donde insta a la Corporación a requerir a Facebook Meta Colombia para que certifique la titularidad de la cuenta de esta red social.

En consecuencia con el segundo punto del recurso de reposición, es importante aclarar que esta Corporación mediante Auto CNE-ACM-154-2023, de fecha 24 de julio , requirió tanto a la recurrente MARÍA VICTORIA ARIAS para que ampliara la queja y especificara las circunstancias de tiempo, modo y lugar objeto de la misma como a la Secretaria de GobiernoResolución 03080 de 2024 Página 10 de 12

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 15882 del 29 de noviembre de 2023, la cual se “ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra de la ciudadana VIVIANA PATRICIA MENA ZAPATA por la supuesta violación a las normas de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – respecto a hechos relacionados en el municipio de Riofrío – Valle del Cauca , con conducta que vulnera el régimen de propaganda electoral ”, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-017418.

Municipal de Riofrío – Valle del Cauca, para que ésta en el término de cinco (5) días hábil es certificara si la ciudadana VIVIANA PATRICIA MENA ZAPATA tenía vallas, murales o cualquier otro tipo de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de lo s ciudadanos en dicho Municipio, de esta solicitud no se obtuvo respuesta , ni evidencia como tal de una supuesta violación a las normas que rigen la propaganda electoral Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011.

Al no atender los requerimientos consagrados en el artículo segundo del Auto CNE-ACM-1542023 de fecha 24 de julio 2023 por el Despacho Sustanciador, imposibilit ó a esta S ala identificar la circunstancia de tiempo, modo y lugar de los hechos relatados en el escrito de queja y en consecuencia resolvió abstenerse de iniciar investigación administrativa.

De conformidad con el tercer punto se reitera que, no existen los presupuestos probatorios necesarios para continuar c on la actuación administrativa, ya que la recurrente tampoco

queja y en consecuencia resolvió abstenerse de iniciar investigación administrativa.

De conformidad con el tercer punto se reitera que, no existen los presupuestos probatorios necesarios para continuar c on la actuación administrativa, ya que la recurrente tampoco presentó ninguna prueba adicional en el recurso de reposición incoado ante esta Corporación el día 04 de enero de 2024, por lo tanto se hace énfasis en que esta Corporación actuó de manera independiente e imparcial bajo el principio de transparencia y a la vez brindando todas las garantías sustanciales y procesales , por lo que resolvió de manera contundente a través de la Resolución No. 15882 del 19 de noviembre del 2023 absteniéndose de iniciar investigación administrativa y ordenar el archivo del expediente bajo Radicado CNE-E-DG2023-017418.

Respecto a la petición plasmada por la recurrente solicitando que se reponga la decisión adoptada en la Resolución No. 15882 del 29 de noviembre del 2023, y en su lugar, se inicie la investigación administrativa en contra de la excandidata VIVIANA PATRICIA MENA ZAPATA a la Alcaldía del municipio de Riofrío – Valle del Cauca , en mérito de lo expuesto en líneas anteriores la Sala de esta Corporación no encuentra argumentos suficientes que la lleven a concluir que el acto administrativo recurrido no esté acorde a las disposición normativas que lo motivan, en tal sentido, no se accederá a la pretensión invocada, ya que no se encuentraResolución 03080 de 2024 Página 11 de 12

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 15882 del 29 de noviembre de 2023, la cual se “ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra de la ciudadana VIVIANA PATRICIA MENA ZAPATA por la supuesta violación a las normas de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – respecto a hechos relacionados en el municipio de Riofrío – Valle del Cauca , con conducta que vulnera el régimen de propaganda electoral ”, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-017418.

responsabilidad por la supuesta violación a las normas que rigen la propaganda electoral Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011.

En este caso, sobre el particular, esta Corporación no advierte irregularidades o faltas dentro de este proceso, ya que se considera que se tomó correctamente la determinación dentro del proceso administrativo sancionatorio, actuando con transparencia y respetando el debido proceso del recurrente y de los interesados en todas las etapas de la actuación administrativa.

De tal manera conforme a lo manifestado, esta Corporación resuelve no reponer la decisión y en consecuencia confirmar lo dispuesto en la Resolución No. 15882 del 29 de noviembre del 2023.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: NO REPONER y, en consecuencia, CONFIRMAR lo dispuesto en la Resolución No. 15882 del 29 de noviembre del 2023, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución por intermedio de l Grupo

en la Resolución No. 15882 del 29 de noviembre del 2023, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución por intermedio de l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación , en los términos que dispone el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011, a la ciudadana MARÍA VICTORIA ARIAS, de la siguiente manera: correo electrónico victoriaariasmaria@gmail.com

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación , en los términos que dispone el artículo 56 del Código de Procedim

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...