CNE - Resolución 03086 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 03086 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 03086 DE 2024 (12 de junio)
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ÁLVARO JAVIER MORA CHAVARRÍA , identificado con la cédula de ciudadanía N.º 1.023.801.669 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Briceño departamento de Antioquia, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023004493.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 y las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en conocimiento y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El Mediante correo electrónico del 17 de febrero de 2023, bajo el Radicado No. CNE-EDG-2023004493, el ciudadano ALEXANDER ROJAS GONZÁLEZ , presentó denuncia por presunta propaganda electoral anticipada de conformidad con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 por parte del ciudadano ÁLVARO JAVIER MORA CHAVARRÍA en el marco de las elecciones a la Alcaldía en el municipio de Briceño a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de 2023, en los siguientes términos:
CHAVARRÍA en el marco de las elecciones a la Alcaldía en el municipio de Briceño a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de 2023, en los siguientes términos:
“Respetados señores, Por medio del presente escrito, me permito formular denuncia pública, en contra del ciudadano ÁLVARO JAVIER MORA CHAVARRÍA identificado con cédula de ciudadanía, No 1.023.801.669, quien a la fecha, ha manifestado el interés de participar en los comicios electorales para el periodo constitucional 2024 - 2027, el ciudadano en mención ha trasgredido y está violando lo dicho en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, pasando por encima de los ciudadanos del municipio de Briceño Antioquia, de las demás personas que han manifestado la intensión de aspirar y de la institucionalidad encargada de regular el proceso democrático.Resolución No. 03086 de 2024 Página 2 de 31 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ALVARO JAVIER MORA CHAVARRÍA , identificado con la cedula de ciudadanía N° 1.023.801.669 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Briceño departamento de Antioquia, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023004493. Si se analiza cada una de las siguientes características de la propaganda electoral y las cotejamos a la realidad que en la actualidad vive el municipio de Briceño, Antioquia. se puede identificar que el ciudadano está incurriendo en cada uno de los presup uestos
Si se analiza cada una de las siguientes características de la propaganda electoral y las cotejamos a la realidad que en la actualidad vive el municipio de Briceño, Antioquia. se puede identificar que el ciudadano está incurriendo en cada uno de los presup uestos del articulado en la ley 24 de la ley 130 y el artículo 35 de la ley 1475 de 2011. Aunado todo lo anterior, el ciudadano ÁLVARO JAVIER MORA CHAVARRÍA, de una manera libre y voluntaria y conociendo la ilicitud de su conducta. Ha fijado publicidad exterior en sitios públicos y en establecimientos públicos del municipio de Briceño, haciendo alusión a su campaña política, desde el mes de enero del presente año, y que a la fecha aun su publicidad sigue exhibida en los establecimientos del parque principal y en las principales calles del este Municipio. (...)”
1.2. Por medio de correo electrónico del 18 de febrero de 2023, con radicado CNE -E-DG2023-004579, el señor JORGE ANDRÉS VANEGAS, realizó denuncia de la presunta comisión de propaganda electoral de manera anticipada por parte del señor Álvaro Mora, en los mismos términos de la denuncia anterior. Junto con el escrito de la referencia allego u (1) CD que contiene un video con duración de un m inuto dieciocho segundos (1:18) en el que se puede observar al señor Álvaro Mora
1.3. Mediante Acta No. 011 del 21 febrero 21 de 2023, el expediente con Radicado CNE-EDG-2023-004493, fue asignado al despacho de la honorable Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández.
1.3. Mediante Acta No. 011 del 21 febrero 21 de 2023, el expediente con Radicado CNE-EDG-2023-004493, fue asignado al despacho de la honorable Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández.
1.4. Mediante auto del 20 de abril de 2023, se avocó conocimiento y se decretaron pruebas de oficio.
“ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR y SOLICITAR práctica de pruebas, con ocasión a la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral en por parte del señor ÁLVARO JAVIER MORA CHAVARRÍA, dentro del Radicado CNE-E-DG-2023004493.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMISIONAR al funcionario Fidel Andrés Cuspa Meléndez, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.797.907 de Bogotá, en calidad de Auxiliar administrativa, con el fin de recaudar material probatorio del perfil público del ciudadano ÁLVARO JAVIER MORA CHAVARRÍA, de las redes sociales.
ARTÍCULO TERCERO: COMISIONAR al Registrador municipal de BriceñoAntioquia, Luis Ángel Gavira Ruiz, con el fin de que se realice inspección ocular al municipio con el fin de constatar lo observado en las fotografías que hacen parte del presente radicado y verificar la instalación de publicidad electoral extemporánea en espacio público que involucrara al señor ÁLVARO JAVIER MORA CHAVARRÍA, para lo cual se otorgara un término de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación del presente Auto, para hacer llegar a este Despacho, la información solicitada y recaudada.
lo cual se otorgara un término de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación del presente Auto, para hacer llegar a este Despacho, la información solicitada y recaudada.
ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR al señor ALEXANDER ROJAS GONZÁLEZ, ampliar la denuncia respecto a la presunta propaganda electoral que se estaría desplegando en el municipio de Briceño Antioquia, además, allegar las pruebas que pretenda hacer valer como sustento de sus acusaciones, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto.”Resolución No. 03086 de 2024 Página 3 de 31
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ALVARO JAVIER MORA CHAVARRÍA , identificado con la cedula de ciudadanía N° 1.023.801.669 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Briceño departamento de Antioquia, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023004493. 1.5. El 24 de abril de 2023, el funcionario del Consejo Nacional Electoral Fidel Andrés Cuaspa Meléndez, aporto informe fotográfico, respondiendo a la orden que le fue dada en el auto mencionado anteriormente, en dicho informe se reveló contenido extraído de una revisión del perfil público de la red social Facebook, en donde se encontraron distintas publicaciones con fechas de 28 de enero de 2023, 15 de febrero de 2023, 27 de marzo de 2023, 18 de abril
del perfil público de la red social Facebook, en donde se encontraron distintas publicaciones con fechas de 28 de enero de 2023, 15 de febrero de 2023, 27 de marzo de 2023, 18 de abril de 2023, 29 de enero de 2023 y 21 de abril del año 2023, con los URL - Localizador Uniforme de Recursos en la Red, de las imágenes (pruebas) con sus respectivos links:
https://www.facebook.com/Alv3roMora2024?mibextid=ZbWKwL https://fb.watch/k1tq4Paecd/?mibextid=Nif5oz
https://m.facebook.com/storv.php?storvfbid^pfbidOSUvSpQqyDJmTfQazIGSTKAnQUfr 7vnMZ521rDGXwcvihhw87fZwq5uvEDBZi5kP3l&id=1109926366&mibextid=Nif5oz
https://m.facebook.com/storv.php?storvfbid=pfbid02vYJqUUKiT2uHVqifBwRwzTCwsci CztxZCEzBRcar327Geoi3WqtBPqtr5DGTskKI&id=1109926366&mibextid=Nif5oz
1.6. Cumpliendo con lo ordenado en el auto mediante el cual se avocó conocimiento CNEE-DG-2023-004493 del 20 de abril de 2023, el registrador municipal Luis Ángel Gavira Ruiz de Briceño, del departamento de Antioquia , remitió acta de inspección ocular con fecha de fecha 26 de abril de 2023.
1.7. El 02 de mayo de 2023, mediante abono CNE-E-DG-2023-004493, se recibió ampliación
fecha 26 de abril de 2023.
1.7. El 02 de mayo de 2023, mediante abono CNE-E-DG-2023-004493, se recibió ampliación de denuncia por parte de la solicitante ALEXANDER ROJAS GONZ ÁLEZ, anexando a la petición inicial, tres (03) fotos, una captura de pantalla de la red social Facebook y un link del cual indica que dicho enlace está dañado o que posiblemente ya fue eliminado.
1.8 Que mediante la Resolución No. 15917 del 29 de noviembre de 2023, proferida por esta corporación, se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra del ciudadano ÁLVARO JAVIER MORA CHAVARRÍA , identificado con la c édula de ciudadanía No 1.023.801.669, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Briceño del departamento de Antioquia, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023. La Resolución No. 15917 de 2023 fue notificada de la siguiente forma:Resolución No. 03086 de 2024 Página 4 de 31 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ALVARO JAVIER MORA CHAVARRÍA , identificado con la cedula de ciudadanía N° 1.023.801.669 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Briceño departamento de Antioquia, celebradas el
pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023004493. Persona notificada Notificación Venció término para presentar descargos Fecha presentación descargos
ALEXANDER ROJAS
GONZALES Correo electrónico 29/11/2023 21/12/2023 No presento Grupo de Atención al ciudadano y gestión documental – Consejo Nacional Electoral Correo electrónico 29/11/2023
21/12/2023 Presento Procuraduría General de la Nación Correo electrónico 29/11/2023 21/12/2023 No presento
JORGE ANDRÉS VANEGAS
BERMÚDEZ Correo electrónico 29/11/2023 21/12/2023 No presento
ÁLVARO JAVIER MORA
CHAVARRÍA Correo electrónico 29/11/2023 21/12/2023 No presento
1.9 El Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral respecto a lo solicitado en el artículo tercero de la Resolución No. 15917 expidió folio el 22 de enero de 2024, en donde informa que una vez revisada la base de datos de dicha dependencia no se encontró sanción alguna en contra del ciudadano Álvaro Javier Mora Chavarría.
1.10 Por otro lado, los señores Álvaro Javier Mora Chavarría, Jorge Andrés Vanegas Bermúdez y Alexander Rojas Gonz ález, hasta esta etapa procesal, no hicieron pronunciamiento alguno, a pesar, de haber sido debidamente notificados de la decisión.
y Alexander Rojas Gonz ález, hasta esta etapa procesal, no hicieron pronunciamiento alguno, a pesar, de haber sido debidamente notificados de la decisión.
1.11. Mediante Auto del 24 de abril de 2024, la Magistrada sustanciadora decidió correr traslado para alegatos de conclusión dentro del asunto. El Auto fue notificada de la siguiente forma:Resolución No. 03086 de 2024 Página 5 de 31 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ALVARO JAVIER MORA CHAVARRÍA , identificado con la cedula de ciudadanía N° 1.023.801.669 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Briceño departamento de Antioquia, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023004493. Persona notificada Notificación Venció término para presentar descargos Fecha presentación descargos
ALEXANDER ROJAS
GONZALES Correo electrónico 07/02/2024 28/02/2024 No presento Procuraduría General de la Nación Correo electrónico 07/02/2024
28/02/2024 Presento (Extemporáneo 03-03-2024)
JORGE ANDRÉS VANEGAS
BERMÚDEZ Correo electrónico 07/02/2024
28/02/2024
No presento
ÁLVARO JAVIER MORA
CHAVARRÍA Correo electrónico 07/02/2024
BERMÚDEZ Correo electrónico 07/02/2024
28/02/2024
No presento
ÁLVARO JAVIER MORA
CHAVARRÍA Correo electrónico 07/02/2024
28/02/2024
No presento
1.12 El Ministerio Público, a través del funcionario de la Unidad de Vigilancia Electoral GLORIA LILIANA QUINTERO PELÁEZ, presentó de manera extemporánea los correspondientes alegatos de conclusión
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley” (…).Resolución No. 03086 de 2024 Página 6 de 31
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ALVARO JAVIER MORA CHAVARRÍA , identificado con la cedula de
14. Las demás que le confiera la ley” (…).Resolución No. 03086 de 2024 Página 6 de 31
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ALVARO JAVIER MORA CHAVARRÍA , identificado con la cedula de ciudadanía N° 1.023.801.669 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Briceño departamento de Antioquia, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023004493.
2.2. LEY 130 DE 1994
(…)
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”
2.3. LEY 1475 DE 2011
(…)
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de
de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral solo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
(…)”
2.4 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL – Resolución 2126 de 2020
(…)
“Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en este acto administrativo, corresponde a la Corporación a manera de doctrina anunciada, la cual tendrá aplicación a futuro, analizar los criterios en materia de propaganda electoral difundida a través de las redes sociales ” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto original)
2.5 LEY 1437 DE 2011
“(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento s ancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan,Resolución No. 03086 de 2024 Página 7 de 31 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ALVARO JAVIER MORA CHAVARRÍA , identificado con la cedula de ciudadanía N° 1.023.801.669 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Briceño departamento de Antioquia, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023004493. las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que
esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas, contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”
(…)”
3. ACERVO PROBATORIO
Obran como prueba en el expediente los siguientes documentos:
3.1. De las allegadas por el solicitante Alexander Rojas González
▪ Tres capturas de pantalla donde se evidencia al señor ÁLVARO JAVIER MORA CHAVARRÍA realizando publicidad extemporánea.
Imagen 1 Imagen 2Resolución No. 03086 de 2024 Página 8 de 31 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ALVARO JAVIER MORA CHAVARRÍA , identificado con la cedula de ciudadanía N° 1.023.801.669 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Briceño departamento de Antioquia, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023004493.
3.2. De las pruebas allegadas por Jorge Andrés Vanegas Bermúdez
pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023004493.
3.2. De las pruebas allegadas por Jorge Andrés Vanegas Bermúdez
El señor JORGE ANDRÉS VANEGAS, realizo denuncia de la presunta comisión de propaganda electoral de manera anticipada por parte del señor Álvaro Mora, en los mismos términos de la denuncia anterior. Junto con el escrito de la referencia allego u (1) CD que contiene un video con duración de un mi nuto dieciocho segundos (1:18) en el que se puede observar al señor Álvaro Mora, en un video donde manifiesta:Resolución No. 03086 de 2024 Página 9 de 31 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ALVARO JAVIER MORA CHAVARRÍA , identificado con la cedula de ciudadanía N° 1.023.801.669 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Briceño departamento de Antioquia, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023004493. 3.3. Ampliación de la denuncia del señor JORGE ANDRÉS VANEGAS Enlace aportado en la ampliación de la denuncia
IMÁGENES APORTADAS
3.4. Recaudadas de oficio por el despacho sustanciador
▪ Informe de extracción de las redes sociales del señor ÁLVARO JAVIER MORA
IMÁGENES APORTADAS
3.4. Recaudadas de oficio por el despacho sustanciador
▪ Informe de extracción de las redes sociales del señor ÁLVARO JAVIER MORA CHAVARRÍA cuyo perfil se describe como @Alvaro Mora, efectuado el 17 de enero de 2024 por servidor público adscrito al despacho de la Magistrada.Resolución No. 03086 de 2024 Página 10 de 31 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ALVARO JAVIER MORA CHAVARRÍA , identificado con la cedula de ciudadanía N° 1.023.801.669 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Briceño departamento de Antioquia, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023004493. ➢ Se encuentra una (01) imagen con su respectivo URL – Localizador, tomada de la red social Instagram del perfil que se identifica como "ÁLVARO MORA", con el objeto de aportar las siguientes pruebas fotográficas. https://www.facebook.com/AlvaroMora2024?m!bextid=Zb\/VKwL
➢ Dentro de la misma Red Social Facebook, con el objeto de aportar la siguiente prueba fotográfica, con fecha del 15 de febrero de 2023, se comparte el siguiente link: https://fb.watch/k1tq4Paecd/?mibextid=Nif5ozResolución No. 03086 de 2024 Página 11 de 31
prueba fotográfica, con fecha del 15 de febrero de 2023, se comparte el siguiente link: https://fb.watch/k1tq4Paecd/?mibextid=Nif5ozResolución No. 03086 de 2024 Página 11 de 31 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ALVARO JAVIER MORA CHAVARRÍA , identificado con la cedula de ciudadanía N° 1.023.801.669 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Briceño departamento de Antioquia, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023004493. ➢ Descripción: cuatro (04) imágenes con su respectivo URL – Localizador Uniforme de Recursos en la Red, tomadas de la red social Facebook del perfil que se identifica como "ÁLVARO MORA #AVANCEMOSJUNTOSPORBRICEÑO, con fecha de publicación 27 de marzo de 2023, en ellas se observa que el señor ÁLVARO MORA, acompañando un evento deportivo donde hace el uso de los pendones, en una cancha de microfútbol, las imágenes (pruebas) son las siguientes:
https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid03Uy6p9q7DJmTfQaz1G6TKA nQUfr7ynMZ521rDGXwcvihhw87fZwq5uvEDBZi5kP3l&id=1109926366&mibextid =Nif5oz
➢ Internamente de la misma Red Social Facebook, se aportan cinco (05), pruebas de
=Nif5oz
➢ Internamente de la misma Red Social Facebook, se aportan cinco (05), pruebas de registros fotográficos, con fecha 18 de abril 2023, que hacen parte del siguiente link, con las actividades del señor Álvaro Mora:
https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid02vYJqUUKjT2uHVgjfBwRwzTCwsciCztxZCEzBRca r327Geoj3VVgtBPgtr5DGTskKl&id=1109926366&mibextid=Nif5ozResolución No. 03086 de 2024 Página 12 de 31 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ALVARO JAVIER MORA CHAVARRÍA , identificado con la cedula de ciudadanía N° 1.023.801.669 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Briceño departamento de Antioquia, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023004493.Resolución No. 03086 de 2024 Página 13 de 31 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ALVARO JAVIER MORA CHAVARRÍA , identificado con la cedula de ciudadanía N° 1.023.801.669 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Briceño departamento de Antioquia, celebradas el
pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023004493. ➢ Formulario E-6, E-8 del candidato ÁLVARO JAVIER MORA CHAVARRÍA
➢ Formulario E-26 con declaratoria de elección.
➢ Informe del funcionario de la Registraduría Nacional del Estado Civil LUIS
ÁNGEL GAVIRIA RUIZ
La presente para dar respuesta a la diligencia que se me ordeno mediante el artículo tercero AUTO Rad. CNE-E-DG-2023-004493, de fecha 20 de abril de 2023. del cual fui informado el día 25 de abril vía correo electrónico institucional:
BRICENOANTIOQUIA@REGISTRADURIA.GOV.CO a las 09:21 am, por lo cual se procedió a publicar el mismo, de forma inmediata en la cartera de la Registraduría Municipal de Briceño, Antioquia, se compartió a la Comisión municipal de seguimiento y garantías electorales vía grupo de WhatsApp y será socializado en dicha Comisión en reunión presencial que se realizará el día 27 de abril de 2023, a las 10:00 am, en las instalaciones de la Alcaldía Municipal.
Se procedió de forma inmediata con la inspección ocular y toma de evidencias fotográficas conforme lo ordenado por la honorable magistrada doctora ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, de lo cual dejo constancia en el presente documento y anexo los archivos originales para su respectiva verificación de lo hallado en el momento de la inspección.Resolución No. 03086 de 2024 Página 14 de 31
anexo los archivos originales para su respectiva verificación de lo hallado en el momento de la inspección.Resolución No. 03086 de 2024 Página 14 de 31 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ALVARO JAVIER MORA CHAVARRÍA , identificado con la cedula de ciudadanía N° 1.023.801.669 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Briceño departamento de Antioquia, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023004493.
4. CONSIDERACIONES
4.1 De la propaganda electoral
Para determinar si en el caso sub examine existió algún tipo de publicidad presuntamente capaz de transgredir el ordenamiento jurídico vigente que regula la materia, previo a analizar las circunstancias que pueden configurar la conducta objeto de reproche, resulta necesario precisar el concepto de propaganda electoral.
La propaganda electoral es definida por la ley como “toda forma de publicidad” que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ci udadana, y tiene las siguientes características:Resolución No. 03086 de 2024 Página 15 de 31 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ALVARO JAVIER MORA CHAVARRÍA , identificado con la cedula de
características:Resolución No. 03086 de 2024 Página 15 de 31 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ALVARO JAVIER MORA CHAVARRÍA , identificado con la cedula de ciudadanía N° 1.023.801.669 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Briceño departamento de Antioquia, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023004493. ▪ Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen.
▪ Se realiza a través de toda forma de publicidad. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”.
▪ En ese sentido, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad.
▪ La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, con el
sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad.
▪ La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, con el objeto de obtener el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
▪ La propaganda electoral, cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, solo
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