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CNE - Resolución 0309 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0309 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 0309 de 2023 (12 de enero)

Por medio de la cual se SANCIONA a los trece (13) excandidatos al C oncejo Municipal de AGUAZUL, departamento del CASANARE, y a los ex miembros del Grupo S ignificativo de Ciudadanos “UNIÓN CÍ VICA POR AGUAZUL” por la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña en el expediente bajo radicado N° 9059 -2020

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 199 4 y 1475 de 2011, el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Que, mediante escrito con número de oficio CNE-FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARRILLO, remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente a los candidatos inscritos por partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el Artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de campañas políticas, o que fueron presentados de manera extemporánea para las elecciones que se llevaron a cabo el día 27

presentar los informes de ingresos y gastos de campañas políticas, o que fueron presentados de manera extemporánea para las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de Octubre de 2019. El referido oficio señala lo siguiente:

"De acuerdo con el tema de la refere ncia, adjunto al presente la relación de los candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el Artículo 25 Inciso Quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con su obligación de presentar su inform e de ingresos y gastos de campaña en los términos de ley o que la presentaron de manera extemporánea.

Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelanten los correspondientes procesos administrativos sancionatorios. (…)”

1.2 Por reparto r ealizado en Sala Plena del día 17 de junio de 2020, el presente asunto fue asignado al despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUT URE PEÑALOZA mediante radicado número 5079-2020.Resolución 0309 de 2023

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Por medio de la cual se SANCIONA a los trece (13) excandidatos al Concejo Municipal de AGUAZUL, departamento del CASANARE, y a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIÓN CÍVICA POR AGUAZUL ” por la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña en el expediente bajo radicado N° 9059 -2020

1.3 Que, de acuerdo con el reparto realizado se determinó que a este Despacho Sustanciador le correspondería el estudio de los excandidatos que se inscribieron a través de Grupos

1.3 Que, de acuerdo con el reparto realizado se determinó que a este Despacho Sustanciador le correspondería el estudio de los excandidatos que se inscribieron a través de Grupos Significativos de Ciudadanos y Coaliciones, correspondientes a las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019 debiendo conocer un total de 1.192 candidatos.

1.4 Que, conforme a lo anterior y en atención al gran número de candidatos que se deben investigar, este despacho consideró necesario desglosar el expediente, por lo que mediante Auto CNE-JLLP-052 del 27 de julio del 2020, se ordenó el des glose y se comunicó esa decisión a la Subsecretaría de la Corporación para los fines pertinentes.

1.5 Que, mediante Auto CNE -JLLP-057 del 12 de agosto de 2022, se ordenó la práctica de una prueba, dentro del proceso que adelanta este despacho sustanciador, e n el Auto en mención.

1.6 Que, por medio de Resolución Nro. 8015 del 4 de noviembre de 2021, la Corporación determinó “ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS , en contra de los trece (13) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de AGUAZUL – CASANARE, y en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “UNION CIVICA POR AGUAZUL”, CARMEN CECILIA PICO LAMUS identificada con cédula de ciudadanía No. 33.646.037 ; JAIRO RODRIGO RIOS DÍ AZ identificado con cédula de ciudadanía No.74.754.901, CARLOS ALBERTO URREGO CRISTANCHO identificado con

ciudadanía No. 33.646.037 ; JAIRO RODRIGO RIOS DÍ AZ identificado con cédula de ciudadanía No.74.754.901, CARLOS ALBERTO URREGO CRISTANCHO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.482.320, periodo 2020-2023 por no presentación de informes e ingresos de campaña , dentro del radicado 9059-2020”.

1.7 Esta resolución fue notificada y comunic ada por la Sub secretaría de la e ntidad a los investigados y entes, de la siguiente manera:

 Oficio CNE-SS-DER/52593/JLLP/202000009059-00 del 0 3 de diciembre de 2021, de citación notificación personal al ciudadano, JOHN VILLARREAL CARDONA.

 Oficio CNE -SS-DER/52695/JLLP/202000009059-00 del 0 4 de diciembre de 2021, Notificación al Correo Electrónico (johnvillacardona@gmail.com ) del cuidado JOHN VILLARREAL CARDONA.Resolución 0309 de 2023

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Por medio de la cual se SANCIONA a los trece (13) excandidatos al Concejo Municipal de AGUAZUL, departamento del CASANARE, y a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIÓN CÍVICA POR AGUAZUL ” por la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña en el expediente bajo radicado N° 9059 -2020

 Oficio CNE -SS-DER/52594/JLLP/202000009059-00 del 0 3 de diciembre de 2021, citación notificación personal al ciudadano FERNEY DAVID MOSCOSO BECERRA.

 Oficio CNE -SS-DER/52594/JLLP/202000009059-00 del 0 3 de diciembre de 2021, citación notificación personal al ciudadano FERNEY DAVID MOSCOSO BECERRA.

 Oficio CNE -SS-DER/52594/JLLP/202000009059-00 del 03 de diciembre de 2021, Notificación al Correo Electrónico (d.mozcoso3@gmail.com) al ciudadano FERNEY

DAVID MOSCOSO BECERRA.

 Oficio CNE -SS-DER/52599/JLLP/202000009059-00 del 0 4 de diciembre de 2021, citación notificación personal a la ciudadana JAQUELINE AVENDAÑO URBINA .

 Oficio CNE -SS-DER/52700/JLLP/202000009059-00 del 09 de diciembre de 2021, Notificación al Correo Electrónico (urbinanic@hotmail.com) a la ciudadana JAQUELINE

AVENDAÑO URBINA.

 Oficio CNE -SS-DER/52600/JLLP/202000009059-00 del 0 9 de diciembre de 2021, citación n otificación personal al ciudadano NESTOR GEOVANNY CORREDOR

CAMARGO.

 Oficio CNE -SS-DER/52731/JLLP/202000009059-00 del 10 de diciembre de 2021, Notificación Correo Electrónico (chapono8@hotmail.com ) al ciudadano NESTOR

GEOVANNY CORREDOR CAMARGO.

 Oficio CNE -SS-DER/52601/JLLP/202000009059-00 del 0 4 de diciembre de 2021, citación notificación personal a la ciudadana MARIA CELIA CAICEDO GUERRERO.

 Oficio CNE -SS-DER/52601/JLLP/202000009059-00 del 0 4 de diciembre de 2021, citación notificación personal a la ciudadana MARIA CELIA CAICEDO GUERRERO.

 Oficio CNE -SS-DER/52601/JLLP/202000009059-00 del 10 de diciembre de 2021, Notificación al Correo Electrónico (caicer40@hotmail.com ) ciudadana MARIA CELIA

CAICEDO GUERRERO.

 Oficio CNE -SS-DER/52602/JLLP/202000009059-00 del 0 3 de diciembre de 2021, citación notificación personal al ciudadano PABLO CESAR BENAVIDES TORRES.

 Oficio CNE -SS-DER/52602/JLLP/202000009059-00 del 10 de diciembre de 2021, Notificación al Correo Electrónico (pablocbenavidezt@hotmail.com ) al ciudadano PABLO CESAR BENAVIDES TORRES.Resolución 0309 de 2023

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Por medio de la cual se SANCIONA a los trece (13) excandidatos al Concejo Municipal de AGUAZUL, departamento del CASANARE, y a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIÓN CÍVICA POR AGUAZUL ” por la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña en el expediente bajo radicado N° 9059 -2020

 Oficio CNE -SS-DER/52603/JLLP/202000009059-00 del 0 3 de diciembre de 2021, citación notificación personal al ciudadano EDISON OLAYA CACERES.

 Oficio CNE -SS-DER/52603/JLLP/202000009059-00 del 0 3 de diciembre de 2021, citación notificación personal al ciudadano EDISON OLAYA CACERES.

 Oficio CNE-SS-DER/05711/JLLP/202000009059-00 del 0 4 de febrero de 2022, aviso de notificación al ciudadano EDISON OLAYA CACERES.

 Oficio CNE -SS-DER/52604/JLLP/202000009059-00 del 0 4 de diciembre de 2021, citación notificación personal al ciudadano EDWIN ARIEL AGAMEZ VELASQUEZ.

 Oficio CNE -SS-DER/52735/JLLP/202000009059-00 del 10 de diciembre de 2021, Notificación Correo Electrónico (398271agamez@gmail.com ) al ciudadano EDWIN

ARIEL AGAMEZ VELASQUEZ.

 Oficio CNE -SS-DER/52605/JLLP/202000009059-00 del 03 de diciembre de 2021, Citación notificación personal al ciudadano URIEL FABIAN ARGUELLO HEREDIA.

 Oficio CNE -SS-DER/52791/JLLP/202000009059-00 del 14 de diciembre de 2021, al Notificación Correo Electrónico ( fabianecopetrol@yahoo.com.co ) al ciudadano URIEL

FABIAN ARGUELLO HEREDIA.

 Oficio CNE -SS-DER/52595/JLLP/202000009059-00 del 04 de diciembre de 2021, Citación notificación personal al ciudadano HERMES JULIAN RODRIGUEZ PLAZAS

 Oficio CNE -SS-DER/52699/JLLP/202000009059-00 del 09 de diciembre de 20 21, al

Citación notificación personal al ciudadano HERMES JULIAN RODRIGUEZ PLAZAS

 Oficio CNE -SS-DER/52699/JLLP/202000009059-00 del 09 de diciembre de 20 21, al Notificación Correo Electrónico ( hjulianroplaz31@gmail.com ) al ciudadano HERMES

JULIAN RODRIGUEZ PLAZAS.

 Oficio CNE -SS-DER/52596/JLLP/202000009059-00 del 03 de diciembre de 2021, Citación notificación personal a la ciudadana CENAIDA FIGUEREDO CARDOZO.

 Oficio CNE -SS-DER/52597/JLLP/202000009059-00 del 09 de diciembre de 2021, Notificación Correo Electrónico (ceficar2017@gmail.com ) a la ciudadana CENAIDA FIGUEREDO CARDOZO.Resolución 0309 de 2023

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Por medio de la cual se SANCIONA a los trece (13) excandidatos al Concejo Municipal de AGUAZUL, departamento del CASANARE, y a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIÓN CÍVICA POR AGUAZUL ” por la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña en el expediente bajo radicado N° 9059 -2020

 Oficio CNE -SS-DER/52597/JLLP/202000009059-00 del 4 de diciembre de 2021, Citación notificación personal al ciudadano EDWARD FABIAN AVELLA

MALDONADO.

 Oficio CNE -SS-DER/52597/JLLP/202000009059-00 del 4 de diciembre de 2021, al Notificación Correo Electrónico ( mal3132720993avella@outlook.com ) al ciudadano

MALDONADO.

 Oficio CNE -SS-DER/52597/JLLP/202000009059-00 del 4 de diciembre de 2021, al Notificación Correo Electrónico ( mal3132720993avella@outlook.com ) al ciudadano

EDWARD FABIÁN AVELLA MALDONADO.

 Oficio CNE -SS-DER/52598/JLLP/202000009059-00 del 4 de diciembre de 2021, Citación notificación personal a la ciudadana GABRIELA RODRIGUEZ MURILLO.

 Oficio CNE -SS-DER/52668/JLLP/202000009059-00 del 4 de diciembre de 2021, Notificación Correo Electrónico ( danitza242008@hotmail.com ) a la ciudadana

GABRIELA RODRIGUEZ MURILLO.

 Oficio CNE -SS-DER/52606/JLLP/202000009059-00 del 4 de diciembre de 2021, Citación notificación personal a la ciudadana CARMEN CECILIA PICO LAMUS.

 Oficio CNE -SS-DER/52606/JLLP/202000009059-00 del 10 de diciembre de 2021, Notificación Correo Electrónico ( cecidlm@hotmail.com ) a la ciudadana CARMEN

CECILIA PICO LAMUS.

 Oficio CNE -SS-DER/52607/JLLP/202000009059-00 del 4 de diciembre de 2021, Citación notificación personal al ciudadano JAIRO RODRIGUEZ RIOS DIAZ.

 Oficio CNE -SS-DER/52692/JLLP/202000009059-00 del 4 de diciembre de 2021, al Notificación Correo Electrónico ( interventorjr@gmail.com ) al ciudadano JAIRO

 Oficio CNE -SS-DER/52692/JLLP/202000009059-00 del 4 de diciembre de 2021, al Notificación Correo Electrónico ( interventorjr@gmail.com ) al ciudadano JAIRO

RODIRGUEZ RIOS DIAZ.

 Oficio CNE -SS-DER/52608/JLLP/202000009059-00 del 4 de diciembre de 2021, Citación notificación personal al ciudadano CARLOS ALBERTO URREGO

CRISTANCHO.

 Oficio CNE -SS-DER/52733/JLLP/202000009059-00 del 10 de diciembre de 2021, al Notificación Correo Electrónico ( cu.21@hotmail.com ) al ciudadano CARLOS ALBERTO URREGO CRISTANCHO.Resolución 0309 de 2023

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Por medio de la cual se SANCIONA a los trece (13) excandidatos al Concejo Municipal de AGUAZUL, departamento del CASANARE, y a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIÓN CÍVICA POR AGUAZUL ” por la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña en el expediente bajo radicado N° 9059 -2020

 Oficio CNE-I-2021-003129-JLLP-DGC del 1 de diciembre de 2021, se comunicó a la ciudadana Lena Hoyos González (subsecretaria de la Entidad) para que obra ra conforme a lo solicitado en Resolución Nro. 8015 de 2021.

 Oficio CNE-I-2021-003131-JLLP-DGC del 1 de diciembre de 2021, se comunicó a la asesoría del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas electorales.

 Oficio CNE-I-2021-003131-JLLP-DGC del 1 de diciembre de 2021, se comunicó a la asesoría del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas electorales.

 Oficio CNE-SS-DER/52609/JLLP/202000009059-00 del 30 de noviembre de 2021, se notificó por correo electrónico ( notificaciones.cne@procuraduria.gov.co ) al

MINISTERIO PÚBLICO.

1.4 Que, mediante comunicado CNE -E-DG-2022-011099, del 27 de diciembre de 2021 los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIÓN CÍ VICA POR AGUAZUL” y los trece (13) excandidatos al C oncejo Municipal de Aguazul, departamento de Casanare presentaron dentro del término legal escrito de descargos .

1.5 Que, mediante AUTO –CNE-JLLP-079-2022, del 18 de abril se ordenó prescindir del período probatorio y así mismo, se dispuso a correr traslado para alegatos de conclusión a los investigados por el término de quince (15) días la Subsecretaría de la Corporación procedió a comunicar en debida forma el auto en mención , cabe anotar que los investigados guardaron silencio no haciendo uso de este derecho de defensa y contradicción.

1.6 Que, mediante AUTO-CNE-JLLP-102-2022 del 5 de mayo de 2022 se decretó la práctica de u nas pruebas, para mejor proveer, y la Subsecretaría de la Corp oración procedió a comunicar a notificar en debida forma el auto en mención.

1.7 Que, mediante oficio CNE-I-2022-004422 y CNE-I 2022-007788-FNFPCE-900, la Asesora

comunicar a notificar en debida forma el auto en mención.

1.7 Que, mediante oficio CNE-I-2022-004422 y CNE-I 2022-007788-FNFPCE-900, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación de partidos y campañas Electorales, Dr. Zamira Marcela Gómez Carrillo dio respuesta al requerimiento de información indicando lo siguiente:

(…) nos permitimos informarles que una vez revisada la información que reposa en esta Dependencia, y la información registrada en el software aplicativo “Cuentas Claras”, se evidencio que la campaña al Concejo del Municipio de Agua Azul, Departamento del Casanare, por el Grupo Significativo de Ciudadanos Unión Cívica por Aguazul, para las contiendas electorales del 27 de octubre de 2019, no presentó ante esta entidad informe de ingresos y gastos “Resolución 0309 de 2023

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Por medio de la cual se SANCIONA a los trece (13) excandidatos al Concejo Municipal de AGUAZUL, departamento del CASANARE, y a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIÓN CÍVICA POR AGUAZUL ” por la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña en el expediente bajo radicado N° 9059 -2020

“(…)Que revisada la información que reposa en los archivos del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales y la registrada en el software aplicativo “cuentas claras” , se evidencio que el Grupo Significativo de Ciudadanos “UNION CIVICA POR AGUA AZUL” ,no presento ante el Consejo Nacional Electoral, el informe consolidados de ingresos y gastos de campaña – Formulario 7B

aplicativo “cuentas claras” , se evidencio que el Grupo Significativo de Ciudadanos “UNION CIVICA POR AGUA AZUL” ,no presento ante el Consejo Nacional Electoral, el informe consolidados de ingresos y gastos de campaña – Formulario 7B y anexos , de la lista al Concejo de Aguazul-Casanare, elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el art 25 de la ley 1475 de 2011 y la Resolución 3097 de 2013 ( vigente para dicho certamen electoral).”

1.8 Por terminación del periodo de los Magistrados, este asunto fue asignado al Despacho del Magistrado Alfonso Campo Martínez.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009 de la carta política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”Resolución 0309 de 2023

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2.1.2. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones

en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigació n, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO . Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.

(…)

ARTÍCULO 49. CONTENIDO DE LA DECISIÓN . El funcionario competente proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los alegatos.

El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio deberá con tener:

1. La individualización de la persona natural ó jurídica a sancionar.

presentación de los alegatos.

El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio deberá con tener:

1. La individualización de la persona natural ó jurídica a sancionar.

2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción.

3. Las normas infringidas con los hechos probados.

4. La decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 6 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales se proferirá el acto administrativo definitivo den tro de los quince (15) días siguientes a la presentación de los alegatos.

Los términos dispuestos para el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal deberán cumplirse oportunamente so pena de las sanciones disciplinarias a las que haya lugar.

ARTÍ CULO 50. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infraccionesResolución 0309 de 2023

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Por medio de la cual se SANCIONA a los trece (13) excandidatos al Concejo Municipal de AGUAZUL, departamento del CASANARE, y a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIÓN CÍVICA POR AGUAZUL ” por la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña en el expediente bajo radicado N° 9059 -2020

administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:

presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña en el expediente bajo radicado N° 9059 -2020

administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:

1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

3. Reincidencia en la comisión de la infracción.

4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.

5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.

8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.

2.1.3. LEY ESTATUTARIA 1475 DE 2011.

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Al respecto, el artículo referido dispuso:

ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCED IMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

Texto del Proyecto de Ley Anterior

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispon e, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contado s a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponenteResolución 0309 de 2023

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cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contado s a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponenteResolución 0309 de 2023

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Por medio de la cual se SANCIONA a los trece (13) excandidatos al Concejo Municipal de AGUAZUL, departamento del CASANARE, y a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIÓN CÍVICA POR AGUAZUL ” por la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña en el expediente bajo radicado N° 9059 -2020

podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación así como al Ministerio Público, por quince (15) día s hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adopta rse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto e n el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencios o administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.

2.2. NORMAS VULNERADAS.

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“Artículo 109. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)”

2.2.2. LEY 130 DE 1994.

“ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre: a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año; b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y

Electoral informes públicos sobre: a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año; b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.Resolución 0309 de 2023

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Por medio de la cual se SANCIONA a los trece (13) excandidatos al Concejo Municipal de AGUAZUL, departamento del CASANARE, y a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIÓN CÍVICA POR AGUAZUL ” por la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña en el expediente bajo radicado N° 9059 -2020

PARÁGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos: a) Contribución de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos net os de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Créditos; f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y g) Dineros Públicos. PARÁGRAFO. A los informes se anexará una lista de donaciones y créditos, en la cual deberá relacionarse, con indicación del importe en cada caso y del nombre de la

g) Dineros Públicos. PARÁGRAFO. A los informes se anexará una lista de donaciones y créditos, en la cual deberá relacionarse,

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