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CNE - Resolución 03093 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 03093 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 03093 DE 2024 (12 de junio)

Por medio de la cual se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ciudadana IRINA COLETTE SALAS LONDOÑO identificada con la cédula de ciudadanía No 1.121.896.121 por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Villavicencio Meta por la Coalición “SOMOS LA FUERZA”, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado dentro del Radicado CNE-E-DG-2023061726.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 y las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, procede a resolver el siguiente asunto puesto en conocimiento y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante correo electrónico remitido a esta Corporación el 30 de octubre de 2023 con radicado CNE-E-DG-2023-061726, denunciante anónimo presentó denuncia por los siguientes hechos:

“Los pregoneros de Irina candidata a la alcaldía muestran publicidad no permitida en el barrio porfia Villavicencio”

1.2. Anexa con la denuncia una (1) fotografía.Resolución No 03093 de 2024 Página 2 de 13

el barrio porfia Villavicencio”

1.2. Anexa con la denuncia una (1) fotografía.Resolución No 03093 de 2024 Página 2 de 13 Por medio de la cual se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ciudadana IRINA COLETTE SALAS LONDOÑO identificada con la cédula de ciudadanía No 1.121.896.121 por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Villavicencio Meta por la Coalición “SO MOS LA FUERZA”, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado dentro del Radicado CNE-E-DG-2023-061726.

1.3. Por Acta No. 098 del 21 de noviembre de 2023, el expediente con Radicado CNE-EDG-2023-061726, fue asignado al despacho de la Honorable Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández.

1.4. Mediante Auto del 17 de abril de 2024, la Magistrada sustanciadora avocó conocimiento y decretó pruebas, requiriendo al denunciante ampliar su solicitud y aportar otros medios de prueba que soportaran de mejor manera su denuncia.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. COMPETENCIA

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…)

“ARTÍCULO 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…)

“ARTÍCULO 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)”

2.1.2 LEY 130 DE 1994

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 001 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECISÉIS MILLONES VEINTISEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS ($16.026.157) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES

MILLONES VEINTISEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS ($16.026.157) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS ($169.268.290) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. ParaResolución No 03093 de 2024 Página 3 de 13 Por medio de la cual se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ciudadana IRINA COLETTE SALAS LONDOÑO identificada con la cédula de ciudadanía No 1.121.896.121 por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Villavicencio Meta por la Coalición “SO MOS LA FUERZA”, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado dentro del Radicado CNE-E-DG-2023-061726.

la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…).

2.1.3 LEY 1437 DE 2011

“(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes

2.1.3 LEY 1437 DE 2011

“(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento s ancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o j urídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”

(…)”

2.2 PROPAGANDA ELECTORAL

2.2.1 LEY 130 DE 1994.

“(…)

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.

(…)

ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS . Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidosResolución No 03093 de 2024 Página 4 de 13 Por medio de la cual se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ciudadana IRINA COLETTE SALAS LONDOÑO identificada con la cédula de ciudadanía No 1.121.896.121 por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco

de las elecciones a la Alcaldía de Villavicencio Meta por la Coalición “SO MOS LA FUERZA”, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado dentro del Radicado CNE-E-DG-2023-061726.

y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vall as, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.

Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.

El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del u so indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones. (…)”.

2.2.2 LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”

2.3 DE LA PUBLICIDAD ELECTORAL EXTEMPORÁNEA. 2.3.1 LEY 1475 DE 2011

“Artículo 35. Propaganda Electoral. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blan co, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio

corporaciones públicas de elección popular, del voto en blan co, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por losResolución No 03093 de 2024 Página 5 de 13 Por medio de la cual se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ciudadana IRINA COLETTE SALAS LONDOÑO identificada con la cédula de ciudadanía No 1.121.896.121 por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Villavicencio Meta por la Coalición “SO MOS LA FUERZA”, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado dentro del Radicado CNE-E-DG-2023-061726.

partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados (Negrilla y subrayado fuera del texto original)

2.4 DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados (Negrilla y subrayado fuera del texto original)

2.4 DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

2.4.1 LEY 1437 DE 2011

“(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento s ancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o j urídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las

la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”

(…)”

3. ACERVO PROBATORIO

3.1 El quejoso adjuntó como material probatorio la siguiente fotografía:Resolución No 03093 de 2024 Página 6 de 13 Por medio de la cual se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ciudadana IRINA COLETTE SALAS LONDOÑO identificada con la cédula de ciudadanía No 1.121.896.121 por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Villavicencio Meta por la Coalición “SO MOS LA FUERZA”, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado dentro del Radicado CNE-E-DG-2023-061726.

3.2 De manera oficiosa el despacho sustanciador Recaudó los formularios de inscripción E-6 y E-8 de la Coalición “SOMOS LA FUERZA” a la Alcaldía de Villavicencio Meta.

3.3 De manera oficiosa el despacho sustanciador incorporó el Decreto No 1000-24/290 del 20 de junio de 2023. “Por el cual se regula la publicidad exterior visual en materia de propaganda

3.3 De manera oficiosa el despacho sustanciador incorporó el Decreto No 1000-24/290 del 20 de junio de 2023. “Por el cual se regula la publicidad exterior visual en materia de propaganda electoral para las campañas políticas con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023 en el Municipio de Villavicencio”

4. CONSIDERACIONES

4.1 De la propaganda electoral

Para determinar si en el caso sub examine existió algún tipo de publicidad presuntamente capaz de transgredir el ordenamiento jurídico vigente que regula la materia, previo a analizar las circunstancias que pueden configurar la conducta objeto de reproche, resulta necesario precisar el concepto de propaganda electoral.

La propaganda electoral, es definida por la ley como “toda forma de publicidad” que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ci udadana, y tiene las siguientes características:

▪ Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen.

▪ Se realiza a través de toda forma de publicidad. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”.

fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”.

▪ En ese sentido, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividadesResolución No 03093 de 2024 Página 7 de 13 Por medio de la cual se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ciudadana IRINA COLETTE SALAS LONDOÑO identificada con la cédula de ciudadanía No 1.121.896.121 por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Villavicencio Meta por la Coalición “SO MOS LA FUERZA”, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado dentro del Radicado CNE-E-DG-2023-061726.

que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad.

▪ La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, con el objeto de obtener el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, de l voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

de obtener el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, de l voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

▪ La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación, y cuando se realice utilizando el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la votación.

Ahora bien, es importante señalar que, no todo acto publicitario implica la realización de la propaganda electoral descrita en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, toda vez que, se requiere el lleno de los presupuestos para que opere su configuración (sujeto activo, medio publicitario, objeto de apoyo electoral y plazo).

Establecidos los elementos de la propaganda electoral, la publicidad difundida a la comunidad de manera anticipada con fines electorales constituye una violación a las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas, en los términos de l numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 12 ibidem, lo cual activa de forma inmediata la función de policía administrativa encomendada por el artículo 265 de la Constitución Política al Consejo Nacional Electoral y el mandato del artículo 35 de la ley 1475 de 2011, en el marco de la actividad electoral.

De la propaganda en espacio público.

El legislador ha establecido límites para el desarrollo de la publicidad política en las distintas modalidades en las que se traduce la propaganda electoral (uso de medios de comunicación y del espacio público). Bajo esta consideración, con el fin de garantizar la libertad del elector,

El legislador ha establecido límites para el desarrollo de la publicidad política en las distintas modalidades en las que se traduce la propaganda electoral (uso de medios de comunicación y del espacio público). Bajo esta consideración, con el fin de garantizar la libertad del elector, la igualdad de condiciones entre los candidatos y la moralidad pública, se limitó la divulgación de la propaganda electoral en determinados periodos de tiempo y bajo unos requisitos específicos.Resolución No 03093 de 2024 Página 8 de 13 Por medio de la cual se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ciudadana IRINA COLETTE SALAS LONDOÑO identificada con la cédula de ciudadanía No 1.121.896.121 por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Villavicencio Meta por la Coalición “SO MOS LA FUERZA”, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado dentro del Radicado CNE-E-DG-2023-061726.

Así, en cumplimiento de la disposición legal, para los comicios de autoridades territoriales del año 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, fijó el calendario electoral precisando las siguientes fechas:

FECHA SOPORTE LEGAL CONCEPTO 29 DE JULIO DE 2023 Art. 35 Ley Estatutaria 1475 de 2011 Inicia Propaganda Electoral empleando el espacio público (3 meses antes de la elección)

02 DE AGOSTO DE

2023 Art. 35 Ley Estatutaria 1475 de 2011

1475 de 2011 Inicia Propaganda Electoral empleando el espacio público (3 meses antes de la elección)

02 DE AGOSTO DE

2023 Art. 35 Ley Estatutaria 1475 de 2011 Inicia Propaganda Electoral a través de los medios de comunicación social (60 días antes de la elección)

Conforme a lo expuesto, concluye la Sala Plena, que la facultad investigativa y sancionatoria de la Corporación es activada, en lo relacionado con propaganda electoral, cuando esta es realizada por fuera del término legal establecido, bien sea ejecutada de forma directa o a manera de expectativa; esta última cuando el contenido trata de mensajes que buscan destacar atributos del candidato o que induzcan al elector a identificarlo como una opción, para que la ciudadanía deposite el voto a su favor.

Por otro lado, se tiene que, en cuanto al control de la actividad electoral mientras el Consejo Nacional Electoral estudia la posible transgresión de las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas, candidatos y demás actores de las campañas electorales, en virtud de lo dispuesto en las leyes estatutarias 130 de 1994 y 1475 de 2011 y, lo relacionado a los términos para el ejercicio de la propaganda electoral, de acuerdo con el medio de difusión; Se deja a los alcaldes y registradores municipales la regulación de la forma, características, lugares y condiciones parta la fijación de carteles, pasacalles, afiche y vallas, la autorización de los espacios públicos para salvaguardar los derechos de la co munidad en materia ambiental, así como la equitativa distribución en la participación electoral, como lo señala el artículo 29 la Ley 130 de 1994

de los espacios públicos para salvaguardar los derechos de la co munidad en materia ambiental, así como la equitativa distribución en la participación electoral, como lo señala el artículo 29 la Ley 130 de 1994

4.2 Facultad sancionadora del Consejo Nacional Electoral y p rincipio de la carga de la prueba De acuerdo con lo establecido en numeral 6 del artículo 265 Constitucional modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, al Consejo Nacional Electoral le corresponde velar por el cumplimiento de las nomas sobre sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad electoral en aras de garantizar el buen desarrollo de los procesos electorales.Resolución No 03093 de 2024 Página 9 de 13 Por medio de la cual se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ciudadana IRINA COLETTE SALAS LONDOÑO identificada con la cédula de ciudadanía No 1.121.896.121 por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Villavicencio Meta por la Coalición “SO MOS LA FUERZA”, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado dentro del Radicado CNE-E-DG-2023-061726.

Así mismo, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y el Título I capítulo III de la Ley 1475 de 2011, le confirió a esta Corporación la competencia para adelantar las investigaciones administrativas con el fin de verificar el estricto cumplimiento de las norm as contenidas en la ley electoral y para sancionar con multas su incumplimiento y, el procedimiento administrativo

le confirió a esta Corporación la competencia para adelantar las investigaciones administrativas con el fin de verificar el estricto cumplimiento de las norm as contenidas en la ley electoral y para sancionar con multas su incumplimiento y, el procedimiento administrativo definido para investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. En virtud de lo anterior, es necesario tener en cuenta que, al presentarse determinadas peticiones dirigidas a una autoridad en concreto, se hace imprescindible que estas soporten los hechos que sirven de presupuesto para la aplicación de la norma y cuyo aporte de pruebas se encuentre en condiciones de idoneidad y aptitud probatoria, para así, poder adoptar una decisión de fondo. De llegar a carecer de dichos elementos, ser requerido el peticionario y no completarse en el término estipulado, se entenderá el desistimiento de la solicitud, como lo señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 17. PETICIONES INCOMPLETAS Y DESISTIMIENTO TÁCITO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes

siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.

Lo anterior va de la mano con el principio de la carca de la prueba que consiste en que la parte que invoca un derecho o el cumplimiento de una norma jurídica tiene la carga de soportar como se dijo anteriormente, los hechos para la aplicación de la norma, para efectos del Código General del Proceso introduce la carga dinámica, en los siguientes términos.

ARTÍCULO 167. CARGA DE LA PRUEBA. Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.Resolución No 03093 de 2024 Página 10 de 13 Por medio de la cual se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ciudadana IRINA COLETTE SALAS LONDOÑO identificada con la cédula de ciudadanía No 1.121.896.121 por la presunta infracción al

Por medio de la cual se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ciudadana IRINA COLETTE SALAS LONDOÑO identificada con la cédula de ciudadanía No 1.121.896.121 por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral del a

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