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CNE - Resolución 03094 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 03094 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 03094 DE 2024 (12 de junio) Por medio de la cual se DAR POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada contra el ciudadano MARCO ANTONIO MELÉNDEZ SALAZAR , excandidato al Concejo del municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, avalado por el Movimiento Alianza Democrática Amplia por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territor iales que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-022399. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 16 de agosto de 2023, se remitió queja presentada por el ciudadano JOSE GABRIEL GALVIS HERNÁNDEZ mediante correo electrónico, contra el señor MARCO ANTONIO MELÉNDEZ SALAZAR, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, en

los siguientes términos: “(…)

Buenos días, queremos informar que los candidatos están haciendo publicidad anticipada

(…)”

1.2. Por reparto interno de esta Corporación, efectuado el día el 31 de agosto de 2023, le correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, actuar como ponente

anticipada

(…)”

1.2. Por reparto interno de esta Corporación, efectuado el día el 31 de agosto de 2023, le correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, actuar como ponente del presente asunto bajo el radicado CNE-E-DG-2023-022399.

1.3. Posteriormente, el señor JOSÉ GABRIEL GALVIS HERNÁNDEZ allegó ante esta Corporación dos (2) quejas, en los días 14 y 20 de agosto de 2023, las cuales solo incluían imágenes donde preten dió evidenciar la presunta vulneración a las normas qu e rigen la propaganda electoral por parte del señor MARCO ANTONIO MELÉNDEZ SALAZAR.

1.4. Mediante Auto No. 344 del 27 de diciembre de 2023, el Despacho Sustanciador avocó conocimiento y ordenó apertura de i ndagación preliminar contra el excandidato MARCO ANTONIO MELÉNDEZ SALAZAR, por la presunta transgresión al artículo 35 de la Ley 1475Resolución No. 03094 de 2024 Página 2 de 17

Por medio de la cual se DAR POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada contra el ciudadano MARCO ANTONIO MELÉNDEZ SALAZAR , excandidato al Concejo del municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, avalado por el Movimiento Alianza Democrática Amplia por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se llevaron a ca bo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-022399.

2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se llevaron a ca bo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-022399. de 2011, respecto a la propaganda electoral extemporánea en el municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, co n ocasión a las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023.

1.5. El día 24 de abril de 2024, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, se surtió la notificación del Auto mencionado en precedencia a cada uno de los sujetos procesales

1.6. El 18 de abril de 2024 , el excandidato MARCO ANTONIO MELÉNDEZ SALAZAR allegó a esta Corporación, vía correo electrónico, escrito dando respuesta a la Solicitud requerida, de la siguiente, manera:

“(…)

Respecto a lo expresado en la queja presentada por el señor JOSE GABRIEL GALVIS HERNANDEZ, manifiesto que no es cierto que vulnere las normas que rigen la propaganda electoral, toda vez que tal como se evidenció en el informe de cuentas claras presentado, no se destinó un gasto para publicidad en redes, lo cual esta soportado en las facturas adjuntas al Anexo 8.12 B propaganda electoral.

Por otra parte la evidencia presentada por el quejoso no es prueba determinante frente al objeto de la queja, toda vez que no se logra constatar la autenticidad de la misma, la titularidad de la línea telefónica, no especifica fecha alguna de creación de la imagen y no permite evidenciar que en efecto se trate del mi perfil de la red social

frente al objeto de la queja, toda vez que no se logra constatar la autenticidad de la misma, la titularidad de la línea telefónica, no especifica fecha alguna de creación de la imagen y no permite evidenciar que en efecto se trate del mi perfil de la red social WhatsApp, puesto que, como es de conocimiento las redes sociales no cuentan con un alto índice de seguridad en la red, ya que cualquier usuario puede asignar una foto y un nombre con el objetivo de desviar el fin de la publicidad.

PETICIÓN

Solicito respetuosamente el archivo inmediato de la investigación preliminar por las razones expuestas anteriormente. (…)” (sic)

1.7. El día 03 de mayo de 2024, se profirió el A uto No. 063 , en donde se comisionó a un funcionario del Consejo Nacional Electoral, adscrito al despacho sustanciador, para que inspeccionara las redes sociales: Instagram, Facebook y “X”, a nombre del señor MARCO ANTONIO MELÉNDEZ SALAZAR en aras de verificar los hechos objeto de la queja.

1.8. El día 10 de mayo de 2024, se presentó informe de inspección de las redes sociales a nombre del excandidato MARCO ANTONIO MELÉNDEZ SALAZAR.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. Constitución Política

“Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividadResolución No. 03094 de 2024 Página 3 de 17

Por medio de la cual se DAR POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada contra el ciudadano

Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividadResolución No. 03094 de 2024 Página 3 de 17

Por medio de la cual se DAR POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada contra el ciudadano MARCO ANTONIO MELÉNDEZ SALAZAR , excandidato al Concejo del municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, avalado por el Movimiento Alianza Democrática Amplia por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se llevaron a ca bo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-022399. electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.2. NORMAS SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL 2.2.1. Ley 130 de 1994 “ARTÍCULO 24. Propaganda electoral. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección

2.2.1. Ley 130 de 1994 “ARTÍCULO 24. Propaganda electoral. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”

(…)

“ARTÍCULO 29. Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para l a fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho d e la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

Los alcaldes señala rán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.

Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño”.

El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios

desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño”.

El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones”.

2.2.2. Ley 1475 de 2011. “ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.Resolución No. 03094 de 2024 Página 4 de 17

Por medio de la cual se DAR POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada contra el ciudadano MARCO ANTONIO MELÉNDEZ SALAZAR , excandidato al Concejo del municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, avalado por el Movimiento Alianza Democrática Amplia por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se llevaron a ca bo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-022399.

2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se llevaron a ca bo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-022399. La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.”

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

3. ACERVO PROBATORIO

promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

3. ACERVO PROBATORIO Dentro del plenario, obran los siguientes elementos de prueba: 3.1. Allegadas por el solicitante:Resolución No. 03094 de 2024 Página 5 de 17

Por medio de la cual se DAR POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada contra el ciudadano

MARCO ANTONIO MELÉNDEZ SALAZAR , excandidato al Concejo del municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, avalado por el Movimiento Alianza Democrática Amplia por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se llevaron a ca bo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-022399. 3.2.3. Informe Individual de Ingresos y Gastos de Campaña (formulario 8B), del señor MARCO ANTONIO MELÉNDEZ SALAZAR, excandidato al Concejo del municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, avalado por el Movimiento Alianza Democrática Amplia, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023.

3.3. Incorporadas por el Despacho sustanciador: 3.3.1. Informe de Inspección a redes sociales a nombre del señor MARCO ANTONIO MELÉNDEZ SALAZAR, presentado en fecha 10 de mayo de 2024. 3.3.2. Copia de la inscripción de la candidatura (Formularios E -6 y E -8) Al Concejo del municipio de Barrancabermeja del departamento de Santander , avalado por el Movimiento Alianza Democrática Amplia, para el periodo constitucional comp rendido entre los años 20242027. 3.3.3. Copia del acta de Declaratoria de la Elección (Formulario E-26) al Concejo del municipio de Barrancabermeja del departamento de Santander, avalado por el Movimiento Alianza Democrática Amplia, periodo constitucional comprendido entre los años 20242027.

de Barrancabermeja del departamento de Santander, avalado por el Movimiento Alianza Democrática Amplia, periodo constitucional comprendido entre los años 20242027.

4. CONSIDERACIONES 4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA Las normas que regulan los aspectos de la propaganda electoral señalan, qué se debe entender por propaganda electoral, resaltando que la misma tiene la vocación de atraer al sufragante en apoyo hacia una candidatura para algún cargo de elección popular. Al respecto vale la pena traer a colación los fundamentos expuestos por la Corte Constitucional en la

Sentencia C-490 de 2011, donde expresó:

“Considera la Corte que, es competencia del legislador estatutario precisar conceptos relevantes y de uso frecuen te en el ejercicio de la actividad política y electoral, especialmente cuando dichos conceptos tienen adscritas consecuencias jurídicas, como ocurre en el caso de las campañas políticas en lo que concierne a la financiación y rendición de públicas cuentas. Sobre el concepto de campaña electoral, la jurisprudencia de esta Corte subrayó que su definición debe atender al significado usual de las palabras, también debe asegurar la realización tanto de la igualdad en la contienda electoral, como del principio democrático.

De acuerdo con la disposición bajo examen la campaña electoral constituye el marco general en el que se inscribe toda una serie de actividades ordenadas y orientadas a convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral se inscribe en ese marco, como una de las actividades principales de la campaña, cuyo propósito es el de promoverResolución No. 03094 de 2024 Página 7 de 17

hacerlo. La propaganda electoral se inscribe en ese marco, como una de las actividades principales de la campaña, cuyo propósito es el de promoverResolución No. 03094 de 2024 Página 7 de 17

Por medio de la cual se DAR POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada contra el ciudadano MARCO ANTONIO MELÉNDEZ SALAZAR , excandidato al Concejo del municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, avalado por el Movimiento Alianza Democrática Amplia por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se llevaron a ca bo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-022399. masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. En ese orden de ideas, la promoción política se concibe como una forma de propaganda electoral vinculada a un proyecto político concreto mediante la cual “se tiende a hacer conocer, de manera concreta, el p royecto o programa gubernamental que se propone a los electores. Su objetivo sería entonces la difusión de la plataforma ideológica que soporta la candidatura, y los principales planes y programas que el postulante, consecuente con aquel fundamento, pretendería llevar a cabo (…)”, o como también lo ha precisado esta corporación “la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato”

La jurisprudencia de la Corte ha diferenciado estos conceptos en sentido de similar a como lo hace el Proyecto de Ley Estatuaria, y ha destacado que en todo caso, la importancia de un desarrollo conceptual de esta naturaleza radica en que pone de

La jurisprudencia de la Corte ha diferenciado estos conceptos en sentido de similar a como lo hace el Proyecto de Ley Estatuaria, y ha destacado que en todo caso, la importancia de un desarrollo conceptual de esta naturaleza radica en que pone de presente que cualquier actividad de proselitismo político, en ultimas, “debe responder a un fundamento teórico, a un particular programa de gobierno, especifico y diferente de los demás, a fin de que los electores tengan alternativas políticas que los lleven a depositar un verdadero voto de opinión, que refleje su concepción sobre la manera correcta de conducir la acción gubernamental hacía unos determinados fines sociales y no a otros. La madurez política de la nación exige esta presentación programática de las candidaturas que, además, resulta exigida por el modelo participativo de nuestra democracia”.

Lo anterior bajo el entendido que tal y como lo consagra el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la propaganda electoral solo podrá realizarse dentro del término perentorio de tres (03) meses antes de las correspondientes elecciones. En oportunidades anteriores, el Consejo Nacional Electoral ha plasmado la definición, medios de promoción y principales características de la propaganda electoral, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “En efecto, la propaganda electoral es una expresión de la campaña electoral , entendiendo por tal el conjunto de actividades (reuniones, manifestaciones públicas, elaboración de planes o materiales, propaganda electoral, etc.) que los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos, realizan durante un período autorizado, de cuatro meses para los candidatos a la Presidencia o de tres meses para los demás cargos de elección popular.

Por lo tanto, la propaganda electoral es toda promoción, que, de acuerdo con la ley,

período autorizado, de cuatro meses para los candidatos a la Presidencia o de tres meses para los demás cargos de elección popular.

Por lo tanto, la propaganda electoral es toda promoción, que, de acuerdo con la ley, se realice durante la campaña electoral, encaminada a persuadir a los ciudadanos para captar los votos por determinado candidato. En consecuencia, este concepto entraña toda una serie de actividades tendientes al logro del v oto popular, sin limitación alguna; es decir, la propaganda electoral es la estrategia que libremente diseñen los interesados en obtener el voto de sus destinatarios, tan amplia como la imaginación o creatividad lo permita”.1

En pronunciamiento posterior acertadamente se expresó: "(...) En este sentido, la propaganda electoral se caracteriza por la difusión de mensajes dirigidos al público en general e indeterminado, utilizando medios de comunicación que permitan impactar a las personas, sin que medie su voluntad. Esta propaganda solo es permitida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones.

Ahora bien, no toda invitación a votar está limitada antes de los tres meses anteriores al debate electoral, puesto que no podría sancionarse la invitación a votar

1 Concepto Radicado 3668 de 2006. MP. Adelina Covo. 25 de enero de 2007.Resolución No. 03094 de 2024 Página 8 de 17

Por medio de la cual se DAR POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada contra el ciudadano MARCO ANTONIO MELÉNDEZ SALAZAR , excandidato al Concejo del municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, avalado por el Movimiento Alianza Democrática Amplia por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de

MARCO ANTONIO MELÉNDEZ SALAZAR , excandidato al Concejo del municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, avalado por el Movimiento Alianza Democrática Amplia por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se llevaron a ca bo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-022399. por una candidatura que personalmente, de manera verbal o escrita, un ciudadano hace a otro en comunicación privada, como tampoco aquella que se conoce en desarrollo del derecho a informar , sino solam ente aquellas invitaciones o propagandas que se realicen utilizando medios de comunicación que impacten al público de manera general.

Esta conclusión está avalada por la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, que al decidir la constitucionalidad previa del proyecto que se convirtió en ley 130 de 1994, referido al capítulo VI, "De la publicidad, la propaganda y las encuestas políticas" señaló: El conjunto de disposiciones que contiene este título reviste especial importancia, debido a la naturaleza d e las campañas políticas de los partidos y movimientos contemporáneos cada vez más ligadas a la utilización de medios de comunicación masiva para la difusión de sus mensajes y programas"2.

Frente a estos pronunciamientos debe destacarse, principalmente, que la propaganda electoral definida legal y conceptualmente debe tener la característica de impactar al público de manera general, es decir, que al momento de darse la misma, los destinatarios de ella son influenciados de tal manera que no media su voluntad para conocer lo que con ella se pretende, que no es

definida legal y conceptualmente debe tener la característica de impactar al público de manera general, es decir, que al momento de darse la misma, los destinatarios de ella son influenciados de tal manera que no media su voluntad para conocer lo que con ella se pretende, que no es otra cosa que influenciar a la ciudadanía para que acoja el programa político de determinado candidato que se encuentre en la contienda electoral y de esta forma obtener votos; no obstante, la conceptualización de las mismas supone la iniciación formal de la contienda electoral, teniendo en cuenta que el legislador parte de la intención de la misma para motivar al electorado frente al apoyo de una colectividad o de un candidato en especial; así las cosas, antes de efectuarse la inscripción por parte de los partidos de las listas con los candidatos avalados, en estricto sentido, no se podría hablar de propaganda electoral. Sin embargo, las normas legales no pueden ser interpretadas bajo s u tenor literal, cuando quiera que desconozcan su finalidad y razón de ser. En este sentido, cuando las normas de los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, como del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consagran un término perentorio de tres (3) meses antes d e las elecciones, para adelantar la propaganda electoral, lo que están determinando es un escenario de equilibrio y garantías para todos los actores electorales. No es otra la finalidad de dicho término, entendido como el plazo prudencial que tienen los partidos y los candidatos avalados por los mismos, para exponer las ideas, pensamientos, programas y estrategias, en procura del apoyo y la voluntad popular, reflejada en el voto. Precisado lo anterior, se descarta de plano la interpretación exegética de la norma, la cual

por los mismos, para exponer las ideas, pensamientos, programas y estrategias, en procura del apoyo y la voluntad popular, reflejada en el voto. Precisado lo anterior, se descarta de plano la interpretación exegética de la norma, la cual llevaría a su interpretación vacía, según la cual solamente es propaganda electoral la registrada posteriormente a la inscripción de los candidatos, por lo que se debe analizar la publicidad denunciada como presunta propaganda electoral para verificar si tiene la virtualidad de motivar o cautivar al futuro electorado y en consecuencia, si altera el equilibrio que propugna la norma entre los contendientes en las justas electorales.

2 Resolución No. 1476 del 03 de agosto de 2010. MP. Joaquín José Vives Pérez.Resolución No. 03094 de 2024 Página 9 de 17

Por medio de la cual se DAR POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada contra el ciudadano MARCO ANTONIO MELÉNDEZ SALAZAR , excandidato al Concejo del municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, avalado por el Movimiento Alianza Democrática Amplia por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se llevaron a ca bo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-022399. 4.2. Respecto de la propaganda electoral en plataformas digitales y redes sociales La propaganda electoral a través de medios digitales como las redes sociales no tienen claridad y/o regulación normativa, mencionando que, la propaganda electoral se caracteriza por la difusión de mensajes dirigidos al público en general e indeterminado, ut ilizando medios de comunicación que generen impacto a las personas sin que medie su voluntad, caso

claridad y/o regulación normativa, mencionando que, la propaganda electoral se caracteriza por la difusión de mensajes dirigidos al público en general e indeterminado, ut ilizando medios de comunicación que generen impacto a las personas sin que medie su voluntad, caso contrario a lo que se observa en las redes sociales puesto que, las mismas son de uso privado y es el usuario quien libremente ingresa a la redes sociales co mo: Facebook, Instagram, X (Antes Twitter), Tik tok, entre otras y, bajo su criterio acepta o rechaza acceder a ver, escuchar o apoyar determinados contenidos. Es por ello por lo que, la Corte Constitucional expresó la libertad de recibir información, exponer ideas, opiniones a través de los medios masivos de comunicación de Internet, redes sociales, periódicos digitales, revistas virtuales y demás tecnologías, resaltando la responsabilidad tediosa de los mismos, toda vez que el público destinatario de las publicaciones y/o mensajes es indeterminado e innumerable, en los siguientes términos: “(…)

“3.1. Las instituciones democráticas contemporáneas, el concepto de Estado social, el respeto por la dignidad de la persona humana, el pluralismo como valor y principio constitucional, la aparición de medios de comunicación masiva como la televisión satelital, la internet y sus redes sociales, los periódicos digitales, las revistas virtuales y, en general, la tecnología de nuestro tiempo , confieren a la libertad d e expresión una nueva dimensión.

La responsabilidad de los medios de comunicación, encargados de difundir información y de contribuir a la formación de las personas, se ha incrementado en forma exponencial, ya que hoy los destinatarios de sus mensajes re sultan muchas veces indeterminados e innumerables, perteneciendo éstos a continentes, países,

información y de contribuir a la formación de las personas, se ha incrementado en forma exponencial, ya que hoy los destinatarios de sus mensajes re sultan muchas veces indeterminados e innumerables, perteneciendo éstos a continentes, países, etnias, culturas o naciones diversos, como también a segmentos sociales de diferentes niveles de desarrollo económico y académico.

3.2. La responsabilidad socia l que se reclamaba a los medios de comunicación durante los siglos XIX y XX no es la misma que se les exige en la actualidad; en las sociedades contemporáneas una información sesgada, parcializada o carente de veracidad proveniente de medios masivos, puede generar conflictos sociales, económicos, militares o políticos inconmensurables. Estas situaciones sólo pueden ser evitadas o al menos mitigadas en sus efectos a partir de la autorregulación de los medios y del sometimiento de éstos a reglas jurídicas democráticamente elaboradas.” (Subrayado fuera del texto original). (…)”3

Así las cosas, concebir las redes sociales como una comunicación directa o conversación personal entre los usuarios, es un reduccionismo que desconoce la realidad de su funcionamiento. Pues como se expuso en precedencia, las redes sociales buscan crear un espacio virtual donde todos puedan interactuar en la medida en que los nodos comunicativos

3 Corte Constitucional, Sentencia C-592 del 25 de julio de 2012.Resolución No. 03094 de 2024 Página 10 de 17

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