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CNE - Resolución 0310 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0310 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 0310 de 2023 (12 de enero)

Por medio de la cual se SANCIONAN a los exmiembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “TODOS UNIDOS POR GALAPA” , a los excandidatos integrantes de la lista al concejo del municipio de Gala pa por esta agrupación , inscrita para participar en las elecciones del 27 de octubre de 2019 por no presentación del informe consolidado e informes individuales de ingresos y gastos de campaña.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, el artículo 49 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito con número de oficio CNE -FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CAR RILLO, remitió a la Subsecreta ría de la Corporación el informe correspondiente a los candidatos inscritos por partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el Artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de campañas políticas, o que fueron presentados de manera

artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de campañas políticas, o que fueron presentados de manera extemporánea para las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de Octubre de 2 019. El referido oficio señala lo siguiente:

"De acuerdo con el tema de la referencia, adjunto al presente la relación de los candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el Artículo 25 Inciso Quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 d e la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con su obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña en los términos de ley o que la presentaron de manera extemporánea.

Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelanten los correspondientes procesos administrativos sancionatorios. (…)”

1.2. Por medio de Resolución Nro. 568 del 13 de enero de 2022, la Corporación determinó abrir “INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULA RON CARGOS en contra de la lista con voto no prefere nte al CONCEJO por el Municipio de GALAPA – ATLÁNTICO y en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “TODOS UNIDOS POR GALAPA”, REGULO PASCUAL MATERA GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía número 7.428.353; AMIRA ALJADIS HUELVA MO VILLA, identificada con cédula de ciudadanía número 32.845.779 y TERESA MARIA SARMIENTO CARO, identificada con cédula de ciudadanía número 32.640.020, quienesResolución 0310 de 2023 Página 2 de 49

MARIA SARMIENTO CARO, identificada con cédula de ciudadanía número 32.640.020, quienesResolución 0310 de 2023 Página 2 de 49 Por medio de la cual se SANCIONAN a los exmiembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “TODOS UNIDOS POR GALAPA”, a los excandidatos integrantes de la lista al concejo del municipio de Galapa por esta agrupación, inscrita para participar en las elecciones del 27 de octubre de 2019 por no presentación del informe consolidado e informes individuales de ingresos y gastos de campaña. inscribieron la respectiva lista con voto no preferente, por la presunta vulneración a lo dispues to en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 0602-2021. Así mismo, se procedió a la acumulación procesal del expediente con radicado 9032-2021 al radicado 0602-2021.

1.3. Esta resolución fue notificada y comunicada por la Subsecret aría de la Entidad a los investigados y entes, de la siguiente manera:

 Oficio CNE-SS-KMQ/05279/JLLP/202100000602-00 del 2 0 de enero de 2022 , se notificó al Ministerio Público al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, siendo remitido y recibido el día 21 de enero de 2022.

se notificó al Ministerio Público al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, siendo remitido y recibido el día 21 de enero de 2022.  Oficio CNE-I-2022-000365-JLLP-DGC del 20 de enero de 2022 se comunicó al Fondo Nacional de Financiación de Particos y Campañas Electorales.  Oficio CNE-I-2022-00363-JLLP-DGC del 20 de enero de 2022 se comunicó a la subsecretaria Lena Hoyos para referenciar aspectos del certificado de antecedentes sancionatorios frente a los investigados.  Oficio CNE-SS-KMQ/05449/JLLP/202100000602-00 del 26 de enero de 2022 se notificó por correo electrónico al ciudadano Keiner Andrés Cabrera Coronado, siendo recibido el mismo el día 27 de enero de 2022.  Oficio CNE-SS-KMQ/05611/JLLP/202100000602-00 del 03 de febrero de 2022, se notificó por aviso de notificación personal a los ex miembros del comité inscriptor del grupo ciudadanos REGULO PASCUAL MATERA GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía número 7.428.353; AMIRA ALJADIS HUELVA MOVILLA, identificada con cédula de ciudadanía número 32.845.779 y TERESA MARIA SARMIENTO CARO, i dentificada con cédula de ciudadanía número 32.640.020 , produciéndose eficazmente la misma el día 07 de febrero de 2022.  Oficio CNE-SS-KMQ/05612/JLLP/202100000602-00 del 03 de febrero de 2022, se notificó por aviso de notificación personal al ciudadano Ros a Quijano

de 2022.  Oficio CNE-SS-KMQ/05612/JLLP/202100000602-00 del 03 de febrero de 2022, se notificó por aviso de notificación personal al ciudadano Ros a Quijano Bonfante, produciéndose eficazmente la misma el día 07 de febrero de 2022.  Oficio CNE-SS-KMQ/05613/JLLP/202100000602-00 del 03 de febrero de 2022, se notificó por aviso de notificación personal a la ciudadana Brancis Fredeird Gutiérrez Miranda, produciéndose eficazmente la misma el día 07 de febrero de 2022.Resolución 0310 de 2023 Página 3 de 49 Por medio de la cual se SANCIONAN a los exmiembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “TODOS UNIDOS POR GALAPA”, a los excandidatos integrantes de la lista al concejo del municipio de Galapa por esta agrupación, inscrita para participar en las elecciones del 27 de octubre de 2019 por no presentación del informe consolidado e informes individuales de ingresos y gastos de campaña.  Oficio CNE-SS-KMQ/05614/JLLP/202100000602-00 del 03 de febrero de 2022, se notificó por aviso de notificación personal a la ciudadana Itala Lucia Fiorollo Oyaga, produciéndose eficazmente la misma el día 07 de febrero de 2022.  Oficio CNE-SS-KMQ/05615/JLLP/202100000602-00 del 03 de febrero de 2022, se notificó por aviso de notificación personal a la ciudadana Laura Elena Villa Tobón, produciéndose eficazmente la misma el día 07 de febrero de 2022.

se notificó por aviso de notificación personal a la ciudadana Laura Elena Villa Tobón, produciéndose eficazmente la misma el día 07 de febrero de 2022.  Oficio CNE-SS-KMQ/05616/JLLP/202100000602-00 del 03 de febrero de 2022, se notificó por aviso de notificación personal a la ciudadana Arelis Isabel Pérez García, produciéndose eficazmente la misma el día 07 de febrero de 2022.  Oficio CNE-SS-KMQ/05617/JLLP/202100000602-00 del 03 de febrero de 2022, se notificó por aviso de notificación personal al ciudadano Afranio Bandera Ospina, produciéndose eficazmente la misma el día 07 de febrero de 2022.  Oficio CNE-SS-KMQ/05618/JLLP/202100000602-00 del 03 de febrer o de 2022, se notificó por aviso de notificación personal a la ciudadana Yadira de Moya Carpintero, produciéndose eficazmente la misma el día 07 de febrero de 2022.  Oficio CNE-SS-KMQ/15921/JLLP/202100000602-00 del 03 de febrero de 2022, se notificó por cor reo electrónico esa misma fecha a la ciudadana Yadira de Moya Carpintero.  Oficio CNE-SS-KMQ/05619/JLLP/202100000602-00 del 03 de febrero de 2022, se notificó por aviso de notificación personal al ciudadano Jorge Enrique Martínez Cerra, produciéndose eficaz mente la misma el día 07 de febrero de 2022.  Oficio CNE-SS-KMQ/05620/JLLP/202100000602-00 del 03 de febrero de 2022,

Martínez Cerra, produciéndose eficaz mente la misma el día 07 de febrero de 2022.  Oficio CNE-SS-KMQ/05620/JLLP/202100000602-00 del 03 de febrero de 2022, se notificó por aviso de notificación personal a la ciudadana Ercilia Carrillo Linero, produciéndose eficazmente la misma el día 07 de febrero de 2022.  Oficio CNE-SS-KMQ/17835/JLLP/202100000602-00 del 12 de febrero de 2022, se notificó por aviso de notificación personal al ciudadano Jaime Muñoz Domínguez, produciéndose eficazmente la misma el 14 de febrero de la misma anualidad porque se real izó al correo electrónico jaimemunozdominguez@gmail.com.

1.4. Por medio de AUTO-CNE-JLLP-145-2022 del 15 julio de la misma anualidad, se ordenó prescindir del período probatorio y así mismo, se dispuso correr traslado para alegatos de conclusión a los investigados por el término de quince (15) días.

1.5. En cuanto a los actos de eficacia del AUTO-CNE-JLLP-144 de 2022, la Subsecretaría de la Corporación procedió así:Resolución 0310 de 2023 Página 4 de 49 Por medio de la cual se SANCIONAN a los exmiembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “TODOS UNIDOS POR GALAPA”, a los excandidatos integrantes de la lista al concejo del municipio de Galapa por esta agrupación, inscrita para participar en las elecciones del 27 de octubre de 2019 por no presentación del informe consolidado e informes individuales de ingresos y gastos de campaña.

inscrita para participar en las elecciones del 27 de octubre de 2019 por no presentación del informe consolidado e informes individuales de ingresos y gastos de campaña.

 Oficio CNE -SS-KMQ/49286/JLLP/2021000000602-002020000009032-00 del 31 de agosto de 2022 , se comunicó por cartelera a las ciudadanas Rosa Quijano Bonfante e Itala Lucia Fiorillo Oyaga, siendo eficaz la misma el día 08 de septiembre de 2022.  Oficio CNE-SS-KMQ/63220/JLLP/2021000000602-002020000009032-00 del 12 de octubre de 2022, se comunicó por cartelera a los ciudadanos Keiner Andrés Cabrera Coronado y Laura Elena Villa Tobón, siendo eficaz la misma 21 de octubre de 2022.  Oficio CNE-SS-KMQ/49277/JLLP/2021000000602-002020000009032-00 del 10 de a gosto de 2022, se comunicó por correo electrónico gsctodosunidosporgalapa2019@hotmail.com a los ciudadanos Regulo Pascual Matera García, Amira Aljadis Huelva Movilla, y Teresa Maria Sarmiento Caro.  Oficio CNE-SS-KMQ/49278/JLLP/2021000000602-002020000009032-00 del 10 de agosto de 2022 se comunicó por correo electrónico (erciliacarrillo10@gmail.com) a la ciudadana Ercilia Carrillo Linero.  Oficio CNE-SS-KMQ/49279/JLLP/2021000000602-002020000009032-00 del 10 de agosto de 2022 se comunicó por correo electrónico (jorgemartinezcerra@hotmail.com) al ciudadano Jorge Martínez Cerra.

 Oficio CNE-SS-KMQ/49279/JLLP/2021000000602-002020000009032-00 del 10 de agosto de 2022 se comunicó por correo electrónico (jorgemartinezcerra@hotmail.com) al ciudadano Jorge Martínez Cerra.  Oficio CNE-SS-KMQ/49280/JLLP/2021000000602-002020000009032-00 del 10 de agosto de 2022 se comunicó por correo electrónico yadirademoya@gmail.com a la ciudadana Yadira de Moya Carpintero.  Oficio CNE-SS-KMQ/49281/JLLP/2021000000602-002020000009032-00 del 10 de agosto de 2022 se comunicó por correo electrónico afraniobandera34@gmail.com al ciudadano Afranio Bandera Ospina.  Oficio CNE-SS-KMQ/49282/JLLP/2021000000602-002020000009032-00 d el 10 de agosto de 2022 se comunicó por correo electrónico arelisp13@gmail.com a la ciudadana Arelis Isabel Pérez García.  Oficio CNE-SS-KMQ/49285/JLLP/2021000000602-002020000009032-00 del 10 de agosto de 2022 se comunicó por correo electrónico jaimemunozdominguez@gmail.com al ciudadano Jaime Muñoz Domínguez.  Oficio CNE-SS-KMQ/49287/JLLP/2021000000602-002020000009032-00 del 10 de agosto de 2022 se comunicó por co rreo electrónico brancisgutierrez@gmail.com a la ciudadana Brancis Fredeird Gutiérrez Miranda.  Oficio CNE-SS-KMQ/49287/JLLP/2021000000602-002020000009032-00 del 10 de agosto de 2022 se comunicó por correo e lectrónico

 Oficio CNE-SS-KMQ/49287/JLLP/2021000000602-002020000009032-00 del 10 de agosto de 2022 se comunicó por correo e lectrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co al Ministerio Público.Resolución 0310 de 2023 Página 5 de 49 Por medio de la cual se SANCIONAN a los exmiembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “TODOS UNIDOS POR GALAPA”, a los excandidatos integrantes de la lista al concejo del municipio de Galapa por esta agrupación, inscrita para participar en las elecciones del 27 de octubre de 2019 por no presentación del informe consolidado e informes individuales de ingresos y gastos de campaña.

1.6. Por terminación del periodo de los Magistrados, este asunto fue asignado al Despacho del Magistrado Alfonso Campo Martínez.

1.7. Por medio de AUTO -CNE-ACM-054-2022 del 23 de noviembre de 2022 se decretaron unas pruebas dentro de la actuación administrativa con radicado 0602-2021.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONATORIO.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009 de la carta política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El

política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los proc esos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATOR IO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de

esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado deResolución 0310 de 2023 Página 6 de 49 Por medio de la cual se SANCIONAN a los exmiembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “TODOS UNIDOS POR GALAPA”, a los excandidatos integrantes de la lista al concejo del municipio de Galapa por esta agrupación, inscrita para participar en las elecciones del 27 de octubre de 2019 por no presentación del informe consolidado e informes individuales de ingresos y gastos de campaña. averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo ori ginan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera m otivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera m otivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO . Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas espec iales sobre la materia.

(…)

ARTÍCULO 49. CONTENIDO DE LA DECISIÓN . El funcionario competente proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los alegatos.

El acto administrativo que ponga fin a l procedimiento administrativo de carácter sancionatorio deberá contener:

1. La individualización de la persona natural ó jurídica a sancionar.

2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción.

3. Las normas infringidas con los hechos probados.

4. La decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 6 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En los procedimientos administrativos sancion atorios fiscales se proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de los alegatos.

Los términos dispuestos para el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal deberán cumplirse oportunamente so pena de las sanciones disciplinarias a las que haya lugar.

ARTÍCULO 50 . GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones

haya lugar.

ARTÍCULO 50 . GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:

1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

3. Reincidencia en la comisión de la infracción.

4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.

5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.Resolución 0310 de 2023 Página 7 de 49

Por medio de la cual se SANCIONAN a los exmiembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “TODOS UNIDOS POR GALAPA”, a los excandidatos integrantes de la lista al concejo del municipio de Galapa por esta agrupación, inscrita para participar en las elecciones del 27 de octubre de 2019 por no presentación del informe consolidado e informes individuales de ingresos y gastos de campaña.

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.

8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.

2.1.3. LEY ESTATUTARIA 1475 DE 2011.

autoridad competente.

8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.

2.1.3. LEY ESTATUTARIA 1475 DE 2011.

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Al respecto, el artículo referido dispuso:

ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanci ones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

Texto del Proyecto de Ley Anterior

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribui bles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente l a correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investig ación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán respond er los

personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán respond er los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a l a investigación así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisió nResolución 0310 de 2023 Página 8 de 49

Por medio de la cual se SANCIONAN a los exmiembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “TODOS UNIDOS POR GALAPA”, a los excandidatos integrantes de la lista al concejo del municipio de Galapa por esta agrupación, inscrita para participar en las elecciones del 27 de octubre de 2019 por no presentación del informe consolidado e informes individuales de ingresos y gastos de campaña. final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposició n, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancel ación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.

2.1.4. LEY ESTATUTARIA 130 DE 1994.

Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la

normas sobre su financiación y de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candida tos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149 .636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la impos ición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;

b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas;

la contabilidad de las entidades financieras;

b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas;

c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y

d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley.

ARTÍCULO 40. REAJUSTES. Los valores señalados en pesos en la presente l ey se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).Resolución 0310 de 2023 Página 9 de 49 Por medio de la cual se SANCIONAN a los exmiembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “TODOS UNIDOS POR GALAPA”, a los excandidatos integrantes de la lista al concejo del municipio de Galapa por esta agrupación, inscrita para participar en las elecciones del 27 de octubre de 2019 por no presentación del informe consolidado e informes individuales de ingresos y gastos de campaña.

2.2. NORMAS VULNERADAS.

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. “Artículo 109. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)”

2.2.2. LEY 130 DE 1994.

“ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:

organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre: a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del mov imiento antes del 31 de enero de cada año; b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral. PARÁGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendici ones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos: a) Contribución de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Créditos; f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y g) Dineros Públicos. PARÁGRAFO. A los informes se anexará una lista de donaciones y créditos, en la cual deberá rela cionarse, con indicación del importe en cada caso y del nombre de la persona, las donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral. Los partidos y movimientos deberán llevar una lista de las donaciones y créditos con la dirección y el teléfono de las personas correspondientes, la cual sólo podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las

Nacional Electoral. Los partidos y movimientos deberán llevar una lista de las donaciones y créditos con la dirección y el teléfono de las personas correspondientes, la cual sólo podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cum

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