CNE - Resolución 0312 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0312 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 0312 de 2023 (12 de enero)
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de C iudadanos “TODOS POR SANTA MARTA ” y a los 10 excandidatos al CONCEJO por el Municipio de SANTA MARTA Departamento de MAGDALENA inscritos por esa agrupación , por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña , en el expediente bajo radicado 0466-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 199 4 y 1475 de 2011, el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito con número de oficio CNE -FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CA RRILLO, remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente a los candidatos inscritos por partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el Artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con la obliga ción de presentar los informes de ingresos y gastos de campañas políticas, o que fueron presentados de manera
artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con la obliga ción de presentar los informes de ingresos y gastos de campañas políticas, o que fueron presentados de manera extemporánea para las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de Octubre de 2019 . El referido oficio señala lo siguiente:
"De acuerdo con el tema de la referencia, adjunto al presente la relación de los candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el Artículo 25 Inciso Quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con su obligación de p resentar su informe de ingresos y gastos de campaña en los términos de ley o que la presentaron de manera extemporánea.
Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelanten los correspondientes procesos administrativos sancionatorios. (…)”
1.2. Por reparto realizado en Sala Plena del día 17 de junio de 2020, el presente asunto fue asignado al despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA mediante radicado número 5079-20.Resolución 0312 de 2023 Página 2 de 32
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “TODOS POR SANTA MARTA” y a los 10 excandidatos al CONCEJO por el Municipio de SANTA MARTA Departamento de MAGDALENA inscritos por esa agrupación, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, en el expediente bajo radicado 0466-21.
1.3. Que mediante escrito con número de oficio CNE -FNFP-2386 de fecha 20 de agosto de
agrupación, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, en el expediente bajo radicado 0466-21.
1.3. Que mediante escrito con número de oficio CNE -FNFP-2386 de fecha 20 de agosto de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARRILLO, remitió como un abono del radicado 5079 de 2020 , la relación de los candidatos renuentes y la relación de informes de candidatos que no fue ron radicados en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de las agrupaciones responsables.
1.4. Que, como consecuencia de lo anterior, fue necesario hac er el desglose del radicado que correspondía al oficio CNE -FNFP-2386-2020 con número de radicado 10718, toda vez que el listado referido en el oficio tenía una totalidad de 739 candidatos que debían ser estudiados de manera individual teniendo en cuenta que las posibles sanciones que podían devenir de estas investigaciones se debían realizar de manera separada a los Grupos Significativos de Ciudadanos y/o a las Coaliciones, por lo que se solicitó a la Subsecret aria mediante Auto CNE-JLLP-111 del 6 de noviembre del 2020, realizar el r espectivo desglose, el cual fue comunicado mediante oficio CNE -SS-YGP/13683/JLLP/202000010718-00 del 17 de noviembre de 2020.
1.5. Que, con relación al desglose que se realizó , el número de expediente a que correspondió este proceso es el 0466-21.
1.6. Por medio de Resolución Nro. 4689 del 08 de septiembre de 2021, la Corporación
1.5. Que, con relación al desglose que se realizó , el número de expediente a que correspondió este proceso es el 0466-21.
1.6. Por medio de Resolución Nro. 4689 del 08 de septiembre de 2021, la Corporación determinó “ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS en contra de diez (10) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de SANTA MARTA Departamento de MAGDALENA y en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “TODOS POR SANTA MARTA ”, EMILIO ALBERTO MARTÍNEZ OROZCO identificado con cédu la de ciudadanía Nro. 7.634.607 , RAFAEL DE JESUS LINERO HENRIQ UEZ identificado con cédu la de ciudad anía Nro. 1.082.992.438 y ROSMINE OROZCO LESPOR identificada con cédula de ciudadanía Nro. 26.881.938, quienes inscribieron estas candidaturas, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constituc ional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de o ctubre de 2019, dentro del radicado 0466-2021.”
1.7. Esta resolución fue notificada y comunic ada por la Subsecretaría de la e ntidad a los investigados y entes, de la siguiente manera:Resolución 0312 de 2023 Página 3 de 32
1.7. Esta resolución fue notificada y comunic ada por la Subsecretaría de la e ntidad a los investigados y entes, de la siguiente manera:Resolución 0312 de 2023 Página 3 de 32
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “TODOS POR SANTA MARTA” y a los 10 excandidatos al CONCEJO por el Municipio de SANTA MARTA Departamento de MAGDALENA inscritos por esa agrupación, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, en el expediente bajo radicado 0466-21.
Mediante cartelera fijada en la Subsecretaria del Consejo Nacional Ele ctoral y en la página web de la entidad de fecha 16 de noviembre de 2021 , a los ciudadanos GILMA MERCEDES BALLESTAS OLIVERO identificada con cédu la de ciudadanía Nro. 36.547.765; DARLINE MARÍA GÓMEZ GALOFRE identificada con cédu la de ciudadanía Nro. 36.667.753, DURLALNDIS JOSE MORALES GUZMAN identificado con cédu la de ciudadanía Nro. 7.633.532 , ARMANDO EMILIO COLÓN ROJAS identificado con cédula de ciudadanía No. 12.534.647, FERNANDO ALFONSO VICENT LOPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 85.451.21 0, TATIANA MARCELA DE LA HOZ ARANGO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.931.220, ALBERTO ELIAS DE LA ROSA ESTRADA identificado con cédul a de ciudadanía No. 85.476.799, MIGUEL ANTONIO BARROS ACOSTA identificado con
1.082.931.220, ALBERTO ELIAS DE LA ROSA ESTRADA identificado con cédul a de ciudadanía No. 85.476.799, MIGUEL ANTONIO BARROS ACOSTA identificado con cédula de ciudadanía No. 12.53 5.343, IVAN ALABERTO PEREIRA GUZMAN identificado con cédula de ciudadanía No. 12.533.712, EMILIO ALBERTO MARTÍNEZ OROZCO identificado con cédula de ciudadanía No. 7.634.607, RAFAEL DE JESUS LINERO HENRIQUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.9 92.438 y ROSMINE OROZCO LESPOR identificada con cédula de ciudadanía No. 26.881.938.
Oficio CNE-SS-DER-34392-JLLP-202100000466-00 del 01 de octubre de 2021 , se comunicó a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Oficio CNE-SS-DER-34391-JLLP-202100000466-00 del 01 de octubre de 2021, se notificó por correo electrónico ( notificaciones.cne@procuraduria.gov.co) al Ministerio Público en la misma fecha de dicho oficio.
Oficio CNE -I-2021-000665-JLLP-DGC del 01 de octubre de 2021 se comunicó a la asesoría de Subsecretaria de esta corporación.
1.8. Expedida por esta Corporación y una vez notificada en debida forma, la Resolución 4689 del 08 de septiembre de 2021, mediante la cual se abrió investigación y se formularon cargos
asesoría de Subsecretaria de esta corporación.
1.8. Expedida por esta Corporación y una vez notificada en debida forma, la Resolución 4689 del 08 de septiembre de 2021, mediante la cual se abrió investigación y se formularon cargos a los miembros del grupo significativos de ciudadanos “TODOS POR SANTA MARTA” y a los excandidatos al Co ncejo del Municipio de SANTA MARTA - MAGDALENA inscritos por esa agrupación política, los investigados no presentaron escrito de descargos.Resolución 0312 de 2023 Página 4 de 32
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “TODOS POR SANTA MARTA” y a los 10 excandidatos al CONCEJO por el Municipio de SANTA MARTA Departamento de MAGDALENA inscritos por esa agrupación, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, en el expediente bajo radicado 0466-21.
1.9. Por med io de AUTO -CNE-JLLP-136-2022 del 12 de julio de la misma anualidad, se ordenó prescindir del período probatorio y así mismo, se dispuso correr traslado para alegatos de conclusión a los investigados por el término de quince (15) días , término en cual lo investigados guardaron silencio, no haciendo uso de sus derechos de defensa y contradicción.
1.10. En cuanto a los actos de eficacia del AUTO-CNE-JLLP-36 de 2022, la Subsecretaría de la Corporación procedió así:
Oficio CNE-SS-DER-34390-JLLP-202100000466-00 del 01 de OCTUBRE de 2021 a
la Corporación procedió así:
Oficio CNE-SS-DER-34390-JLLP-202100000466-00 del 01 de OCTUBRE de 2021 a los ciudadanos GILMA MERCEDES BALLESTAS OLIVERO identificada con cédu la de ciudadanía Nro. 36.547.765 ; DARLINE MARÍA GÓMEZ GALOFRE identificada con cédu la de c iudadanía Nro. 36.667.753, DURLALNDIS JOSE MORALES GUZMAN identificado con cédu la de ciudadanía Nro. 7.633.532, ARMANDO EMILIO COLÓN ROJAS identificado con cédula de ciudadanía No. 12.534.647, FERNANDO ALFONSO VICENT LOPEZ identificado con cédula de ciuda danía No. 85.451.210 , TATIANA MARCELA DE LA HOZ ARANGO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.931.220, ALBERTO ELIAS DE LA ROSA ESTRADA identificado con cédul a de ciudadanía No. 85.476.799, MIGUEL ANTONIO BARROS ACOSTA identificado con cédula de c iudadanía No. 12.535.343, IVAN ALABERTO PEREIRA GUZMAN identificado con cédula de ciudadanía No. 12.533.712, EMILIO ALBERTO MARTÍNEZ OROZCO identificado con cédula de ciudadanía No. 7.634.607, RAFAEL DE JESUS LINERO HENRIQUEZ identificado con cédula de ciu dadanía No. 1.082.992.438 y ROSMINE OROZCO LESPOR identificada con cédula de ciudadanía No. 26.881.938.
LINERO HENRIQUEZ identificado con cédula de ciu dadanía No. 1.082.992.438 y ROSMINE OROZCO LESPOR identificada con cédula de ciudadanía No. 26.881.938. Comunicado al correo electrónico: todosporsantamarta2019@gmail.com
Oficio CNE -SS-KMQ/51468/JLLP/202000007922-00 del 1 2 de agosto de 2022 se comunicó al Ministerio Público al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.
1.11. Por terminación del periodo de los Magistrados, este asunto fue asignado al Despacho del Magistrado Alfonso Campo Martínez.Resolución 0312 de 2023 Página 5 de 32
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “TODOS POR SANTA MARTA” y a los 10 excandidatos al CONCEJO por el Municipio de SANTA MARTA Departamento de MAGDALENA inscritos por esa agrupación, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, en el expediente bajo radicado 0466-21.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009 de la carta política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009 . El
política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009 . El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.1.2. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de
esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas l as averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones pres untamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.Resolución 0312 de 2023 Página 6 de 32
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “TODOS POR SANTA MARTA” y a los 10 excandidatos al CONCEJO por el Municipio de SANTA MARTA Departamento de MAGDALENA inscritos por esa agrupación, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, en el expediente bajo radicado 0466-21.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguien tes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practic adas ilegalmente.
PARÁGRAFO . Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias,
inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practic adas ilegalmente.
PARÁGRAFO . Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.
(…)
ARTÍCULO 49. CONTENIDO DE LA DECISIÓN . El funcionario competen te proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los alegatos.
El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio deberá contener:
1. La individualización de la persona natural o jurídica a sancionar.
2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción.
3. Las normas infringidas con los hechos probados.
4. La decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 6 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales se proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los quince (15) dí as siguientes a la presentación de los alegatos.
Los términos dispuestos para el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal deberán cumplirse oportunamente so pena de las sanciones disciplinarias a las que haya lugar.
ARTÍCULO 50 . GRADUACIÓN DE LA S SANCIONES. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto
ARTÍCULO 50 . GRADUACIÓN DE LA S SANCIONES. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
1. Daño o peligro generado a l os intereses jurídicos tutelados.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
5. U tilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
7. Renue ncia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.Resolución 0312 de 2023 Página 7 de 32
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “TODOS POR SANTA MARTA” y a los 10 excandidatos al CONCEJO por el Municipio de SANTA MARTA Departamento de MAGDALENA inscritos por esa agrupación, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, en el expediente bajo radicado 0466-21.
2.2. NORMAS VULNERADAS.
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“Artículo 109. (…)
2.2. NORMAS VULNERADAS.
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“Artículo 109. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)”
2.2.2. LEY 130 DE 1994.
“ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y l as organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre: a) Los ingresos y egresos anuales del partido o d el movimiento antes del 31 de enero de cada año; b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1 ) mes después del correspondiente debate electoral. PARÁGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las r endiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos: a) Contribución de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Créditos; f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y
d) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Créditos; f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y g) Dineros Públicos. PARÁGRAFO. A los informes se anexará una lista de donaciones y créditos, en la cual deberá relacionarse, con indicación del importe en cada caso y del nombre de la persona, las donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral.Resolución 0312 de 2023 Página 8 de 32
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “TODOS POR SANTA MARTA” y a los 10 excandidatos al CONCEJO por el Municipio de SANTA MARTA Departamento de MAGDALENA inscritos por esa agrupación, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, en el expediente bajo radicado 0466-21.
Los partidos y movimientos deberán llevar una lista de las donaciones y créditos c on la dirección y el teléfono de las personas correspondientes, la cual sólo podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley.”
2.2.3. LEY 1475 DE 2011.
La ley 1475 de 2011, en su artículo 25 establece lo siguiente: “ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes
INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos,
control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir de terminar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Cons ejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el re spectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. (Negrilla y subrayado fuera del texto original) PARÁGRAFO 1o. Los i nformes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refier e el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.Resolución 0312 de 2023 Página 9 de 32
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “TODOS POR SANTA MARTA”
cargo a los recursos propios.Resolución 0312 de 2023 Página 9 de 32
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “TODOS POR SANTA MARTA” y a los 10 excandidatos al CONCEJO por el Municipio de SANTA MARTA Departamento de MAGDALENA inscritos por esa agrupación, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, en el expediente bajo radicado 0466-21.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.” (Negrilla fuera del texto original)
2.2.4. RESOLUCIÓN 3097 DE 20131 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
“ARTÍCULO PRIMERO. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes. (Negrilla y subraya por fuera del texto original)
Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software
informes. (Negrilla y subraya por fuera del texto original)
Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos. (Negrilla fuera del texto original)
Las anotaciones a través del aplicativo generaran de manera automática los formularios y anexos autorizados para la presentación de los informes de ingreso s y gastos, los que podrán ser consultados a través de la página web www.cnecuentasclaras.com, así como también a través del aplicativo se generará el informe de auditoría interna que debe ser acompañado a lo s informes de ingresos y gastos de campaña electoral y diligenciado conforme lo indica la Resolución 330 de 2007 y de la Resolución 3476 de 2005, o los actos administrativos que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
El informe de auditoría que se genera rá a través del sistema se fundamentará y alimentará de las anotaciones, revelaciones y dictámenes que cada auditor interno realice con base en la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gast os, documentos y soportes contables que deberán ser presentados a la organización política por parte de candidatos y gerentes de campaña. ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de
candidatos y gerentes de campaña. ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del software aplicativo “cuentas claras” dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña. 1 Resolución 3097 de 2013. Consejo Nacional Electoral. “ Por la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denomina do “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral”.Resolución 0312 de 2023 Página 10 de 32
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “TODOS POR SANTA MARTA” y a los 10 excandidatos al CONCEJO por el Municipio de SANTA MARTA Departamento de MAGDALENA inscritos por esa agrupación, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, en el expediente bajo radicado 0466-21.
Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo 9º de la Resolución 330 de 200 7.
ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña
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