CNE - Resolución 0314 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0314 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 0314 de 2023 (12 de enero)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “COMPROMETIDOS CON LA ES PERANZA ” ciudadanos JHON JAIRO MORENO MUÑOZ , identificada con cédu la de ciudadanía No. 89.003.714 , EVERTH ANACONA PERAFAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.632.596 , LUZ CLARENA ARIAS GONZALEZ , identificada con cédula de ciudadanía No 41.937.003 y se SANCIONA al excandidato al Concejo por el Municipio de Armenia –Quindío, ciudadano JEMAY ALFREDO ARIAS PRIETO, identificado con cédula de ciudadanía No 7.540.377 por la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña , en el expediente bajo radicado 8843-2020
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, el artículo 47 y subsiguientes de la L ey 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito con número de oficio CNE -FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CAR RILLO,
1.1. Mediante escrito con número de oficio CNE -FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CAR RILLO, remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente a los candidatos inscritos por partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el Artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de campañas políticas, o que fueron presentados de manera extemporánea para las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de Octubre de 2019 . El referido oficio señala lo siguiente:
"De acuerdo con el tema de la referencia, adjunto al presente la relación de los candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el Artículo 25 Inciso Quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con su obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña en los términos de ley o que la presentaron de manera extemporánea.
Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelanten los correspondientes procesos administrativos sancionatorios. (…)”Resolución 0314 de 2023
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Por medio de la cual se DA POR TERMINADA UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “COMPROMETIDOS CON LA
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Por medio de la cual se DA POR TERMINADA UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “COMPROMETIDOS CON LA ESPERANZA ” ciudadanos JHON JAIRO MORENO MUÑOZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 89.003.714 , EVERTH ANACONA PERAFAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.632.596 , LUZ CLARENA ARIAS GONZALEZ , identificada con cédula de ciudadanía No 41.937.003 y se SANCIONA al excandidato al Concejo por el Municipio de Armenia –Quindío, ciudadano JEMAY ALFREDO ARIAS PRIETO, identificado con cédula de ciudadanía No 7.540.377 por la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, en el expediente bajo radicado 8843-2020
1.2. Por reparto realizado en Sala Plena del día 17 de junio de 2020, el presente asunto fue asignado al despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA mediante radicado Número 5079-2020.
1.3 Que, de acuerdo con el reparto realizado se determinó que a este Despacho Sustanciador le correspondería el estudio de los excandidatos que se inscribieron a través de Grupos Significativos de Ciudadanos y Coaliciones, correspondientes a las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019 debiendo conocer un total de 739 candidatos.
1.4 Que, conforme a lo anterior y en atención al gran número de candidatos que se deben
Significativos de Ciudadanos y Coaliciones, correspondientes a las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019 debiendo conocer un total de 739 candidatos.
1.4 Que, conforme a lo anterior y en atención al gran número de candidatos que se deben investigar, este despacho consideró necesario desglosar el expediente, por lo que mediante Auto CNE-JLLP-052 del 27 de julio del 2020, se ordenó el desglose y se comunicó esa decisión a la Subsecretaría de la Corporación para los fines pertinentes.
1.5 Que, mediante Auto CNE-JLLP-057 del 12 de agosto de 2022, se ordenó la práctica de una prueba, dentro del proceso que adelanta este despacho sustanciador, en el Auto en mención. 1.6 Que, por medio de Resolución Nro. 8008 del 4 de noviembre de 2021, la Corporación determinó “ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “COMPROMETIDOS CON LA ESPERANZA ”, ciudadanos JHON JAIRO MORENO MUÑOZ identificada con cédula de ciudadanía No. 89.003.714 , EVERTH ANACONA PERAFAN identificado con cédula de ciudadanía No. 4.632.596 , LUZ CLARENA ARIAS GONZALEZ identificada con cédula de ciudadanía No 41.937.003 y al excandidato al Concejo por el Municipio de Armenia – Quindío, ciudadano JEMAY ALFREDO ARIAS PRIETO , identificado con cédula de ciudadanía No 7.540.377 periodo 2020-2023, por no presentación de informes e ingresos de
Quindío, ciudadano JEMAY ALFREDO ARIAS PRIETO , identificado con cédula de ciudadanía No 7.540.377 periodo 2020-2023, por no presentación de informes e ingresos de campaña, dentro del radicado 8843 -2020”. 1.7. Esta resolución fue notificada y comunicada por la Subsecretaría de la Entidad a los investigados y entes, de la siguiente manera:
Oficio CNE-SS-DER /52800/ 202000008843-00 del 21 de diciembre de 2021 Citación de notificación personal al Ciudadano JEMAY ALFREDO ARIAS PRIETO.Resolución 0314 de 2023
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Por medio de la cual se DA POR TERMINADA UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “COMPROMETIDOS CON LA ESPERANZA ” ciudadanos JHON JAIRO MORENO MUÑOZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 89.003.714 , EVERTH ANACONA PERAFAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.632.596 , LUZ CLARENA ARIAS GONZALEZ , identificada con cédula de ciudadanía No 41.937.003 y se SANCIONA al excandidato al Concejo por el Municipio de Armenia –Quindío, ciudadano JEMAY ALFREDO ARIAS PRIETO, identificado con cédula de ciudadanía No 7.540.377 por la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, en el expediente bajo radicado 8843-2020
la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, en el expediente bajo radicado 8843-2020
Oficio CNE-SS-DER /06097/ 202000008843-00 del 08 de enero de 2022 por el cual se notificó por aviso al ciudadano JEMAY ALFREDO ARIAS PRIETO en la dirección: calle 27 No 14-28 Municipio de Armenia Departamento del Quindío.
Oficio CNE-SS-DER /52801 / 202000008843-00 del 21 de diciembre de 2021 Citación notificación personal al Ciudadano JOHN ALBEIRO PLAZAS FIERRO en la dirección: calle 27 No 14-28 Municipio de Armenia Departamento del Quindío.
Oficio CNE-SS-DER /06098 / 202000008843-00 del 08 de enero de 2022 por el cual se notificó por aviso al ciudadano JOHN ALBEIRO PLAZAS FIERRO en la dirección: calle 27 No 14-28 Municipio de Armenia Departamento del Quindío.
Oficio CNE-SS-DER 52802 / 202000008843 -00 del 21 de diciembre d e 2021 Citación notificación personal al Ciudadano EVERTH ANACONA PERAFAN en la dirección: calle 27 No 14-28 Municipio de Armenia Departamento del Quindío.
Oficio CNE-SS-DER 06099/ 202000008843-00 del 08 de enero de 2022 por el cual se notificó por aviso al ciudadano EVERTH ANACONA PERAFAN, en la dirección: calle 27 No 14-28 Municipio de Armenia Departamento del Quindío.
Oficio CNE-SS-DER 52803 / 202000008843-00 del 21 de diciembre de 2021 Citación
27 No 14-28 Municipio de Armenia Departamento del Quindío.
Oficio CNE-SS-DER 52803 / 202000008843-00 del 21 de diciembre de 2021 Citación notificación personal a la Ciudadana LUZ CLARENA ARIAS GONZALEZ, en la dirección: calle 27 No 14-28 Municipio de Armenia Departamento del Quindío.
Oficio CNE-SS-DER 06100 / 202000008843-00 del 08 de enero de 2022 por el cual se notificó por aviso a la ciudadana LUZ CLARENA ARIAS GONZALEZ, en la dirección: calle 27 No 14-28 Municipio de Armenia Departamento del QuindíoResolución 0314 de 2023
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Por medio de la cual se DA POR TERMINADA UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “COMPROMETIDOS CON LA ESPERANZA ” ciudadanos JHON JAIRO MORENO MUÑOZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 89.003.714 , EVERTH ANACONA PERAFAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.632.596 , LUZ CLARENA ARIAS GONZALEZ , identificada con cédula de ciudadanía No 41.937.003 y se SANCIONA al excandidato al Concejo por el Municipio de Armenia –Quindío, ciudadano JEMAY ALFREDO ARIAS PRIETO, identificado con cédula de ciudadanía No 7.540.377 por la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, en el expediente bajo radicado 8843-2020
la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, en el expediente bajo radicado 8843-2020
Oficio CNE-I-2021-003668-JLLP-DGC del 20 de diciembre de 2021, se comunicó a la ciudadana Lena Hoyos González (subsecretaria de la Entidad) para que obrara conforme a lo solicitado en Resolución Nro. 8008 de 2021.
Oficio CNE-SS-DER/52804 /JLLP/202000008843 -00 del 20 de diciembre de 2021, se notificó por correo electrónico ( notificaciones.cne@procuraduria.gov.co ) al
MINISTERIO PÚBLICO.
Oficio CNE-I-2021-003669-JLLP-DGC del 20 de diciembre de 2021, se comunicó a la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas electorales para lo de su competencia.
1.8 Que, los miembros del Grupo Significativo de Ciudadano “ COMPROMETIDOS CON LA ESPERANZA “y el excandidato al Concejo Municipal de Armenia Departamento de Quindío, ciudadano, JEMAY ALFREDO ARIAS PRIETO guardaron silencio frente a los descargos
1.9 Que, mediante AUTO –CNE-JLLP-081-2022, del 18 de abril se ordenó prescindir del período probatorio y así mismo, se dispuso a correr traslado para alegatos de conclusión a los investigados por el término de quince (15) días, la Subsecretaría de la Corporación procedió a comunicar en debida forma del auto en mención.
2.0 Que, uno de los miembros del Grupo Significativo de Ci udadanos, el señor EVERTH
investigados por el término de quince (15) días, la Subsecretaría de la Corporación procedió a comunicar en debida forma del auto en mención.
2.0 Que, uno de los miembros del Grupo Significativo de Ci udadanos, el señor EVERTH ANACONA PERAFAN, presentó escrito de alegato s de conclusión , sin embargo , no aportó pruebas documentales.
2.1 Que, mediante AUTO -CNE-ACM-070-2022 del 20 de noviembre de 2022 se decretó la práctica de unas pruebas, para mejor proveer, la Subsecretaría de la Corporación procedió a comunicar en debida forma del auto en mención.
2.2 Que, mediante oficio CNE-I-2022-008186, del 09 de diciembre de 2022, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación de partidos y campañas Electorales, Dr. Zamira Marcela Gómez dio respuesta al requerimiento indicando lo siguiente:Resolución 0314 de 2023
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, identificada con cédula de ciudadanía No 41.937.003 y se SANCIONA al excandidato al Concejo por el Municipio de Armenia –Quindío, ciudadano JEMAY ALFREDO ARIAS PRIETO, identificado con cédula de ciudadanía No 7.540.377 por la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, en el expediente bajo radicado 8843-2020
“(…) nos permitimos remitir copia del informe consolidado de ingresos y gastos presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “ COMPROMETIDO CON LA ESPERANZA” para las contiendas electorales del 27 de octubre de 2019.
Ahora bien, en el caso particular del excandidato JEMAY ALFREDO ARIAS, este fue declarado por el Grupo Significativo de Ciudadano avalador de su candidatura, renuente por no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña e n forma física ante ellos según dictamen de auditoría , allegado a esta Dependencia, así ismo no se evidencia informe individual en el revisado el software aplicativo “Cuentas Claras”.
2.3 Por terminación del periodo de los Magistrados, este asunto fue asignado al Despacho del Magistrado Alfonso Campo Martínez.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009 de la carta política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
El numeral 6° del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009 de la carta política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vig ilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”Resolución 0314 de 2023
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EVERTH ANACONA PERAFAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.632.596 , LUZ CLARENA ARIAS GONZALEZ , identificada con cédula de ciudadanía No 41.937.003 y se SANCIONA al excandidato al Concejo por el Municipio de Armenia –Quindío, ciudadano JEMAY ALFREDO ARIAS PRIETO, identificado con cédula de ciudadanía No 7.540.377 por la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, en el expediente bajo radicado 8843-2020
2.1.2. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas la s averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este
administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguient es a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practica das ilegalmente.
PARÁGRAFO . Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.
(…)
ARTÍCULO 49. CONTENIDO DE LA DECISIÓN . El funcionario competente proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los alegatos.
El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio deberá contener:
1. La individualización de la persona natural ó jurídica a sancionar.
2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción.
3. Las normas infringidas con los hechos probados.
4. La decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 6 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En los procedimientos administrativos sancionatorios
4. La decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 6 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales se proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los quince (15) día s siguientes a la presentación de los alegatos.
Los términos dispuestos para el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal deberán cumplirse oportunamente so pena de las sanciones disciplinarias a las que haya lugar.Resolución 0314 de 2023
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ARTÍCULO 50. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. Salvo lo dispuesto en leyes
la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, en el expediente bajo radicado 8843-2020
ARTÍCULO 50. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.
2.1.3. LEY ESTATUTARIA 1475 DE 2011.
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Al respecto, el artículo referido dispuso:
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER
investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Al respecto, el artículo referido dispuso:
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
Texto del Proyecto de Ley Anterior
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.Resolución 0314 de 2023
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CARGOS FORMULADOS a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “COMPROMETIDOS CON LA ESPERANZA ” ciudadanos JHON JAIRO MORENO MUÑOZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 89.003.714 , EVERTH ANACONA PERAFAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.632.596 , LUZ CLARENA ARIAS GONZALEZ , identificada con cédula de ciudadanía No 41.937.003 y se SANCIONA al excandidato al Concejo por el Municipio de Armenia –Quindío, ciudadano JEMAY ALFREDO ARIAS PRIETO, identificado con cédula de ciudadanía No 7.540.377 por la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, en el expediente bajo radicado 8843-2020
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguient es al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, c ontados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decreta das o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decreta das o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince ( 15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportun os para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispu esto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda cont encioso-administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.
sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.
2.2. NORMAS VULNERADAS.
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“Artículo 109. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)”
2.2.2. LEY 130 DE 1994.
“ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:Resolución 0314 de 2023
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, identificada con cédula de ciudadanía No 41.937.003 y se SANCIONA al excandidato al Concejo por el Municipio de Armenia –Quindío, ciudadano JEMAY ALFREDO ARIAS PRIETO, identificado con cédula de ciudadanía No 7.540.377 por la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, en el expediente bajo radicado 8843-2020
a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año; b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral. PARÁGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Co nsejo Nacional Electoral. ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos: a) Contribución de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Créditos; f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y g) Dineros Públicos. PARÁGRAFO . A los informes se anexará una lista de donaciones y créditos, en la cual deberá relacionarse, con indicación del importe en cada caso y del nombre de la persona, las donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo
PARÁGRAFO . A los informes se anexará una lista de donaciones y créditos, en la cual deberá relacionarse, con indicación del importe en cada caso y del nombre de la persona, las donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral. Los partidos y movimientos deberán llevar una lista de las donaciones y créditos con la dirección y el teléfono de las personas correspondientes, la cual sólo podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley.” 2.2.3. LEY 1475 DE 2011.
La ley 1475 de 2011, en su artículo 25 establece lo siguiente: “ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promot
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