CNE - Resolución 03186 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 03186 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 03186 de 2024 (19 de junio)
Por medio de la cual se ordena INSCRIBIR PROVISIONALMENTE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM-, la Presidencia Colegiada y el Representante Legal del “PARTIDO POLO DEMOCR ÁTICO ALTERNATIVO -PDA-”, dentro del expediente con radicados No. CNE-E-DG-2024-008874 y CNE-E-DG-2024-009018.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, artículo 7 de la Ley 130 de 1994, artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 12 de abril de 2024, con radicado No CNE-E-DG-2024-008874, el señor ANTONIO JAVIER PEÑALOZA NÚÑEZ , en su calidad de Secretario General del “PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO -PDA-”, informó que el Presidente y Representante Legal de la mencionada colectividad, señor ALEXANDER L ÓPEZ MAYA, el 28 de febrero de 2024 presentó renuncia, la cual le fue aceptada por el Comité Ejecutivo Nacional, como órgano estatutario del partido. Junto al documento anterior, se allegó copia del Acta No. 388 del 2024, que contiene, entre otras disposiciones, la aceptación de la renuncia del seño r ALEXANDER
LÓPEZ MAYA.
estatutario del partido. Junto al documento anterior, se allegó copia del Acta No. 388 del 2024, que contiene, entre otras disposiciones, la aceptación de la renuncia del seño r ALEXANDER
LÓPEZ MAYA.
1.2. Igualmente, el día 15 de abril de 2024, con radicado No CNE-E-DG-2024-009018, el Secretario General del “PARTIDO POLO DEMOCR ÁTICO ALTERNATIVO -PDA-”, solicitó reconocimiento y registro de los ciudadanos MARYLEN SERNA SALINAS, identificada con C.C. No. 25.706.776, CARMEN ELI SA QUITIAN, identificad a con C.C. No. 41.568.605, PATRICIA MOLINA BELTRÁN, identificad a con C.C. No. 31.888.409 , JORGE ALEJANDRO OCAMPO GIRALDO, identificado con C.C. No. 14.838.849, ALIRIO URIBE MUÑOZ, identificado con C.C. No.19.418.812 y CARLOS ALBERTO BENAVIDES MORA, identificado con C.C. No. 98.378.183, como Presidentes Colegiados Provisionales, del “PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO -PDA-”. y como Representante Legal de ese Partido, a la señora MARYLEN SERNA SALINAS, identificada con C.C. No. 25.706.776 . Dicha solicitud también se recibió por parte de esta Corporación bajo el No. CNE-E-DG-2024-009154 del 16 de abril de 2024.Resolución No. 03186 de 2024 Página 2 de 13
Por medio de la cual se ordena INSCRIBIR PROVISIONALMENTE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos –
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Por medio de la cual se ordena INSCRIBIR PROVISIONALMENTE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM-, la Presidencia Colegiada y el Representante Legal del “PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO -PDA-”, dentro del expediente con radicados No. CNE-E-DG-2024-008874 y CNE-E-DG-2024-009018.
Junto a la solicitud anterior, se allegó copia del Acta No. 387 del 2024, en la cual se encuentran contenidas las decisiones sujeto de solicitud de registro.
1.3. Por reparto interno de los negocios de la Corporación realizado el día 16 de abril de 2024, conforme al acta de reparto No 027 de 2024, correspondió a la Honorable Magistrada FABIOLA MARQUEZ GRISALES, conocer del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-008874 y CNEE-DG-2024-009018.
1.4. Mediante el oficio No. CNE -E-DG-2024-009443, del 22 de abril de 2024 , se recibió por parte del señor Antonio Javier Peñaloza Núñez, solicitud de reconocimiento y registro de los Codirectores y Representación Legal del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVOPDA-” y adjuntó extracto del Acta 389 del 2024, renuncia de ALEXANDER LÓPEZ MAYA , cartas de aceptación al cargo de Copresidente de los ciudadanos enunciados en el numeral 1.2. y copia de los estatutos de la colectividad.
cartas de aceptación al cargo de Copresidente de los ciudadanos enunciados en el numeral 1.2. y copia de los estatutos de la colectividad.
1.5. Mediante Auto del 07 de mayo de 202 4, se avocó conocimiento y se decretaron las siguientes pruebas: “(…)
ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al Representante Legal del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, o quien haga sus veces, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue con destino a la presente actuación administrativa la siguiente información:
- Copia de la aceptación de renuncia o documento de remoción del cargo del ciudadano ALEXANDER LÓPEZ MAYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.744.638, quien ostentaba el cargo de Presidente y Representante Legal d el PARTIDO POLO
DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO
- Copia íntegra del acta No 389 del 11 de marzo de 2024, del PARTIDO POLO
DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO.
- Copia de las cédulas de ciudadanía por ambas caras; aceptación y nombramiento de los señores: MARYLEN SERNA SALIN AS, identificado con C.C. No 25.706.776,
CARMEN ELISA QUITIAN, identificada con C.C. No 41.568.605, PATRICIA MOLINA BELTRÁN, identificado con C.C. 31.888.409, JORGE ALEJANDRO OCAMPO GIRALDO, identificado con C.C. 14.838.849, ALIRIO URIBE MUÑOZ, identificado con C.C. 19.418.812 y CARLOS ALBERTO BENAVIDES MORA, identificado con C.C. No
GIRALDO, identificado con C.C. 14.838.849, ALIRIO URIBE MUÑOZ, identificado con C.C. 19.418.812 y CARLOS ALBERTO BENAVIDES MORA, identificado con C.C. No 98.378.183 en calidad de PRESIDENTES.
- Copia de aceptación y nombramiento de la señora MARYLEN SERNA SALINAS, identificada con C.C. No 25.706.776, como REPRESENTANTE LEGAL del PARTIDO
POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO.
- Se allegue el fundamento jurídico; y estatutario debidamente registrado ante el CNE, con base en el cual, se solicita el registro provisional de una Presidencia Colegiada Transitoria. Igualmente, el fundamento jurídico y estatutario para elegir PRESIDENTES del partido.
- Allegar por escrito, de manera concisa y taxativa, que decisiones necesitan de Registro ante el Consejo Nacional Electoral, conforme a lo solicitado en el Radicado No. CNE-DG-2024-009154, del 16 de abril de 2024.
ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la Dirección De Vigilancia E Inspección Electoral de esta Corporación, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicaciónResolución No. 03186 de 2024 Página 3 de 13
Por medio de la cual se ordena INSCRIBIR PROVISIONALMENTE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM-, la Presidencia Colegiada y el Representante Legal del “PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO -PDA-”,
dentro del expediente con radicados No. CNE-E-DG-2024-008874 y CNE-E-DG-2024-009018.
del presente Auto, certifique y envíe copia de los estatutos vigentes del PARTIDO
POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO.
ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Dirección De Vigilancia E Inspección Electoral de esta Corporación, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, certifique cuales son los miembros registrados como Directivos, y cuales integran los órganos de gobierno, administración y control, del PARTIDO POLO
DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO
(...)”.
1.6. El 10 de mayo de 2024 , mediante oficio CNE -I-2024-002836-DVIE, la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de esta Corporación, remitió al expediente la certificación requerida, donde se relacionaron los organismos de Dirección, Control y Administración, en los siguientes términos:
“(…)
Nos permitimos informar que, conforme al capítulo quinto de los Estatutos del Partido Polo Democrático Alternativo los organismos de Dirección, Control y Administración son:
1. el Congreso Nacional (conformado por 1.500 personas, elegidos por votación entre los integrantes del Partido),
2. la Junta Directiva Nacional (conformada por ciento treinta y ocho (138) personas de la siguiente forma: sesenta (60) personas integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, setenta (70) integrantes elegidos por el Congres o nacional con sus respectivos suplentes y ocho (8) representantes de los sectores poblacionales,
3. Comité Ejecutivo Nacional integrado en primer lugar por el Presidente y
setenta (70) integrantes elegidos por el Congres o nacional con sus respectivos suplentes y ocho (8) representantes de los sectores poblacionales,
3. Comité Ejecutivo Nacional integrado en primer lugar por el Presidente y
Representante Legal ALEXANDER LOPEZ MAYA y el Secretario General ANTONIO
JAVIER PEÑALOZA NUÑEZ.
(…)”.
Así mismo, fue remitida copia de la Resolución No 0929 del 08 de febrero de 2023, “por medio de la cual se registró la reforma de los estatutos del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVOPDA- (…)”.
1.7. De la misma manera, el 17 de mayo de 2024, a través del radicado CNE-E-DG-2024-011623, la Representante Legal del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO -PDA-” señora MARYLEN SERNA SALINAS, se dispuso a responder frente a lo solicitado en Auto del 07 de mayo de 2024, en los siguientes términos:
“(…)
4. La decisión del Comité ejecutivo Nacional de la elección en la presidencia de un cuerpo colegiado, encuentra sustento legal estatutario en Io estipulado en el inciso 4 del artículo 28 que dice: "... El Presidente, la Secretaria General, las personas integrantes de la Comisión Nacional de Ética y Garantías y la Veeduría Nacional del PDA serán reemplazadas en sus faltas temporales y absolutas, por quien o quienes designa el Comité Ejecutivo Nacional … ’1 es decir, es una facultad del Comité Ejecutivo Nacional del partido, determinar como será el reemplazo de la presidencia, bien sea por una persona (Presidencia Unipersonal) o varias personas (Presidencia
designa el Comité Ejecutivo Nacional … ’1 es decir, es una facultad del Comité Ejecutivo Nacional del partido, determinar como será el reemplazo de la presidencia, bien sea por una persona (Presidencia Unipersonal) o varias personas (Presidencia Colegiada), toda vez que del estatuto se desprende que este órgano estatutario puedeResolución No. 03186 de 2024 Página 4 de 13
Por medio de la cual se ordena INSCRIBIR PROVISIONALMENTE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM-, la Presidencia Colegiada y el Representante Legal del “PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO -PDA-”, dentro del expediente con radicados No. CNE-E-DG-2024-008874 y CNE-E-DG-2024-009018.
decidir si la elección de la presidencia será unipersonal o colegiada.
5. De acuerdo a la facultad estatutaria, el Comité Ejecutivo Nacional en sesión ordinaria del día 11 de marzo de 2024, decide que para la elección de presidencia del partido, designara a varias personas, es decir que de acuerdo al inciso 4 del artículo 28 de los estatutos operara la parte donde establece “...o quienes designe”, generando que para esta ocasión, la presidencia del partido se de tipo colegiada.
6. Ahora bien, de acuerdo a Io establecido en el inciso sexto del artículo 28 de los estatutos del partido, el Comité Ejecutivo Nacional actúa como instancia organizativa del partido entre sesiones del Congreso Nacional del PDA, con Io cual, tiene facultades estatutaria para decidir como será la organ ización administrativa del partido, siempre y cuando las decisiones que tome, estén acordes a los estatutos e ideario de unidad
del partido entre sesiones del Congreso Nacional del PDA, con Io cual, tiene facultades estatutaria para decidir como será la organ ización administrativa del partido, siempre y cuando las decisiones que tome, estén acordes a los estatutos e ideario de unidad del partido, con ello, se encuentra un nuevo sustento jurídico, toda vez que el mismo artículo permite que el Comité Ejecutivo N acional para este caso designe como presidencia un cuerpo colegiado, sin necesidad de efectuar reforma estatutaria alguna.
(…)”.
Adjunto al escrito en mención, se allegaron los siguientes documentos:
- Copia de la aceptación de renuncia del ciudadano ALEXANDER LÓPEZ MAYA. - Copia del Acta 388 de 2024, del Comité Ejecutivo Nacional del Partido. - Carta de aceptación al cargo como Representante Legal y Copresidente, junto a las copias de aceptaciones de los demás cargos de Copresidentes elegidos por el Comité Ejecutivo Nacional, con copias de las cédulas de ciudadanía de estos. - Copia del Acta No. 389 del 11 de marzo de 2024 de las sesiones.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Competencia. 2.1.1 Constitución Política.
“(...)
ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones
de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1.- Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (..)…
6.- Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos…
(..)….
14. Las demás que le confiera la ley. .(..)….
(…)”Resolución No. 03186 de 2024 Página 5 de 13
Por medio de la cual se ordena INSCRIBIR PROVISIONALMENTE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM-, la Presidencia Colegiada y el Representante Legal del “PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO -PDA-”, dentro del expediente con radicados No. CNE-E-DG-2024-008874 y CNE-E-DG-2024-009018.
2.1.2. Ley 130 de 1994 “(...)
ARTICULO 7. Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres
Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dis pone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.”.
2.1.3. Ley 1475 de 2011
“(...) ARTICULO 1 °. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO . Los partidos y movimientos políticos se ajustarán en su organización y funcionamiento a los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en sus estatutos. En desarrollo de estos principios, los partidos y movimientos políticos deberán garantizarlos en sus estatutos. Para tales efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de contenidos mínimos:
1. Participación. Entiéndase por el derecho de todo afiliado a intervenir, directamente
garantizarlos en sus estatutos. Para tales efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de contenidos mínimos:
1. Participación. Entiéndase por el derecho de todo afiliado a intervenir, directamente o a través de sus representantes, en la adopción de las decisiones Fundamentales del partido o movimiento, en el máximo órgano de dirección y en las demás instancias de gobierno, administración y control, así como los derechos de elegir y ser elegido en todo proceso de designación o escogencia de sus directivos y de sus candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, de acuerdo con sus estatutos.
2. Igualdad. Se entiende por igualdad la exclusión de toda discriminación o privilegio por razones ideológicas, económicas, sociales, de sexo, o de raza, en los procesos de participación en la vida del partido o movimiento.
3. Pluralismo. El pluralism o implica para las organizaciones políticas el deber de garantizar la expresión de las tendencias existentes en su interior, en particular de las minorías, sin perjuicio de la aplicación del principio de mayoría, razón por la que los estatutos incluirán no rmas sobre quórum y mayorías especiales para la toma de decisiones fundamentales en materia de organización, funcionamiento y de participación de sus afiliados en la vida del partido o movimiento.
4. Equidad e igualdad de género . En virtud del principio de equidad e igualdad de género, los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales gozarán de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas, dirigir las organizaciones partidistas, acceder a los debates electorales y obtener representación política.
5. Transparencia. Es el deber de los partidos y movimientos políticos de mantener
real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas, dirigir las organizaciones partidistas, acceder a los debates electorales y obtener representación política.
5. Transparencia. Es el deber de los partidos y movimientos políticos de mantener permanentemente informados a sus afiliados sobre sus actividades políticas,Resolución No. 03186 de 2024 Página 6 de 13
Por medio de la cual se ordena INSCRIBIR PROVISIONALMENTE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM-, la Presidencia Colegiada y el Representante Legal del “PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO -PDA-”, dentro del expediente con radicados No. CNE-E-DG-2024-008874 y CNE-E-DG-2024-009018.
administrativas y financieras. Para su cumplimiento, deberán realizar cada año rendición de cuentas.
6. Moralidad. Los miembros de los partidos y movimientos políticos desarrollarán su actividad de conformidad con las normas de comportamiento adoptadas en los correspondientes códigos de ética.
ARTÍCULO 3°. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
ARTÍCULO 9°. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para t odos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro d e los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma.
(…)”.
2.2. Reglamentación Consejo Nacional Electoral
2.2.1. Resolución 2934 de 2023. “(…)
ARTÍCULO PRIMERO. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCION EN EL
(…)”.
2.2. Reglamentación Consejo Nacional Electoral
2.2.1. Resolución 2934 de 2023. “(…)
ARTÍCULO PRIMERO. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICOS. Los actos y documentos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas suje tos a inscripción se entenderán notificados el día que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO. EFECTOS DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICOS. Los actos administrativos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y publicación en la página web de la entidad.
ARTICULO TERCERO. IMPUGNACIÓN . Los actos de inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, podrán ser impugnados en los términos de los artículos 7° de la Ley 130 de 1994 y 9° de la Ley 1475 de 2011. La impugnación no suspende los efectos del registro
ARTICULO CUARTO . Todo acto de inscripción deberá ser COMUNICADO a la
1475 de 2011. La impugnación no suspende los efectos del registro
ARTICULO CUARTO . Todo acto de inscripción deberá ser COMUNICADO a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, a efectos de realizar la correspondiente anotaciónResolución No. 03186 de 2024 Página 7 de 13
Por medio de la cual se ordena INSCRIBIR PROVISIONALMENTE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM-, la Presidencia Colegiada y el Representante Legal del “PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO -PDA-”, dentro del expediente con radicados No. CNE-E-DG-2024-008874 y CNE-E-DG-2024-009018.
en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y la publicación en la página web de la entidad.
(…)”.
2.2.2. Resolución 0266 de 2015.
“(...)
ARTÍCULO QUINTO: SOBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE DIRECTIVOS . En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011.
(…)”.
2.3. Estatutos del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO -PDA-.
“(...)
Artículo 20. Organismos de dirección del PDA a nivel nacional. Los organismos de dirección del PDA a nivel nacional son los siguientes: 1. Congreso Nacional. 2. Junta Directiva Nacional. 3. Comité Ejecutivo Nacional.
“(...)
Artículo 20. Organismos de dirección del PDA a nivel nacional. Los organismos de dirección del PDA a nivel nacional son los siguientes: 1. Congreso Nacional. 2. Junta Directiva Nacional. 3. Comité Ejecutivo Nacional. Artículo 28. Comité Ejecutivo Nacional. Presidencia y Secretaría General. El Comité Ejecutivo Nacional está integrado de la siguiente manera: • Veinticinco (25) integrantes generales con sus respetivos suplentes. • Tres (3) integrantes por las circunscripciones poblacionales y sus suplentes, en razón de uno por cada una de ellas. • Un (1) integrante elegido por el Pueblo Rom, Raizal y las personas colombianas residentes en el exterior. • Presidencia. • Secretaría General.
El procedimiento de votación garantizará en la circunscripción general, que en la integración del Comité Ejecutivo se cumpla con las cuotas del cincuenta por ciento (50%) de mujeres y el veinte por ciento (20%) de jóvenes, entre suplentes y principales conjuntamente considerados. Quien ostente la Presidencia del PDA, ejercerá la representación legal y la vocería pública y política del mismo dentro y fuera del país. El Presidente, la Secretaría General, las personas integrantes de la Comisión Nacional de Ética y Garantías y la Veeduría Nacional del PDA serán reemplazadas en sus faltas temporales y absolutas, por quien o quienes designe el Comité Ejecutivo Nacional. El Comité Ejecutivo Nacional se reunirá por lo menos una (1) vez cada quince (15) días, sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y adoptará decisiones por la mitad más uno de las personas integrantes asistentes a la
Comité Ejecutivo Nacional se reunirá por lo menos una (1) vez cada quince (15) días, sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y adoptará decisiones por la mitad más uno de las personas integrantes asistentes a la reunión. Si transcurridos sesenta (60) minutos de la hora convoc ada para la reunión, no se hiciere presente la mitad más una de sus integrantes, el Comité Ejecutivo Nacional sesionará válidamente con el cuarenta por ciento (40%) de sus integrantes y tomará decisiones con la mitad más uno de las personas asistentes. El Comité Ejecutivo Nacional tendrá la responsabilidad de actuar como instancia de dirección política y organizativa del PDA entre sesiones del Congreso Nacional, con sujeción a las decisiones de éste y de conformidad con los Estatutos y el Ideario de Unidad. El Comité Ejecutivo Nacional asumirá las funciones del Congreso Nacional, mientras éste no se encuentre reunido, excepto las relacionadas con reforma de Estatutos, Ideario de Unidad.
Artículo 29. Funciones del Comité Ejecutivo Nacional. Son funciones del Comité Ejecutivo Nacional, las siguientes:
23. Designar provisionalmente la Presidencia, Secretaría General, las Vicepresidencias, las Secretarias, Veeduría Nacional y a las personas integrantes de la Comisión Nacional de Ética y Garantías, cuando se pro duzcan faltas temporales o absolutas, hasta que se reúna el Congreso Nacional del PDA y nombre en propiedad hasta la finalización del periodo o para un nuevo periodo.
(…)”.Resolución No. 03186 de 2024 Página 8 de 13
Por medio de la cual se ordena INSCRIBIR PROVISIONALMENTE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos –
(…)”.Resolución No. 03186 de 2024 Página 8 de 13
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3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente los siguientes documentos:
3.1. Copia de la r enuncia del Representante Legal del Partido “POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO -PDA-”, señor ALEXANDER LÓPEZ MAYA, de fecha 28 de febrero de 2024.
3.2. Copia del Acta 388 del 2024.
3.3. Copia del Acta 387 del 2024.
3.4. Copia del Acta 389 del 2024.
3.5. Oficio CNE-I-2024-002836-DVIE del 10 de mayo de 2024, mediante el cual la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de esta Corporación, remitió la certificación donde se relacionaron los organismos de Dirección, Control y Administración.
3.6. Copia de la Resolución No 0929 del 08 de febrero de 2023, “por medio de la cual se registró la reforma de los estatutos del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO -PDA- (…)”.
3.7. Copia de las Carta de aceptación al cargo como Representante Legal y Copresidente de
MARYLEN SERNA SALINAS.
la reforma de los estatutos del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO -PDA- (…)”.
3.7. Copia de las Carta de aceptación al cargo como Representante Legal y Copresidente de
MARYLEN SERNA SALINAS.
3.8. Copias de las cartas de aceptaciones de los demás cargos de Copresidentes elegidos por el Comité Ejecutivo Nacional, con copias de las cédulas de ciudadanía de estos.
4. CONSIDERACIONES
El Artículo 107 de la Constitución Política exige a los partidos y movimientos políticos contar con herramientas para la democratización interna y regirse bajo los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Y en ese contexto los partidos políticos , si bien tienen autonomía, también están obligados a tomar las sendas decisiones, dentro de su colectividad con pleno respeto a los estatutos y reglamentaciones que rigen la materia.
La Constitución Política en el artículo 265 le otorga al Consejo Nacional Electoral la competencia para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantesResolución No. 03186 de 2024 Página 9 de 13
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legales, directivos y candidatos, gar
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