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CNE - Resolución 03188 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 03188 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 03188 DE 2024 (19 de junio)

Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del Derecho de Oposición Política presentada por JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES , secretario general y Representante Legal del Partido LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – “LIGA”, en contra del MINISTERIO DE LA IGUALDAD, dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2024-012426 / 012427.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 1909 de 2018 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio allegado a esta Corporación el día treinta y uno (31) de mayo de 2024, a través del correo electrónico institucional, con radicación No. CNE-E-DG-2024-012426, el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, actuando en calidad de Secretario General y Representante Legal del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción-LIGA, identificado con NIT 901.621.722-2, amparado por el estatuto de la oposición contenido en la Ley 1909 de 2018, comunicó la presunta vulneración al derecho de acceso a la información y a la documentación oficial consagrado en el literal C del artículo 11° de la mentada disposición normativa, por la omisión de respuesta por parte del MINISTERIO DE LA IGUALDAD , esbozando los argumentos relacionados a renglón seguido:

oficial consagrado en el literal C del artículo 11° de la mentada disposición normativa, por la omisión de respuesta por parte del MINISTERIO DE LA IGUALDAD , esbozando los argumentos relacionados a renglón seguido:

“(…)Resolución No. 03188 de 2024 Página 2 de 22

Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del Derecho de Oposición Política presentada por JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES , secretario general y Representante Legal del Partido LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – “LIGA”, en contra del MINISTERIO DE LA IGUALDAD , dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2024-012426 / 012427

(…)

(…)”Resolución No. 03188 de 2024 Página 3 de 22

Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del Derecho de Oposición Política presentada por JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES , secretario general y Representante Legal del Partido LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – “LIGA”, en contra del MINISTERIO DE LA IGUALDAD , dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2024-012426 / 012427

1.2. Mediante oficio allegado a esta Corporación el día treinta y uno (31) de mayo de 2024, a través del correo electrónico institucional, con radicación No. CNE-E-DG-2024-012427, el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, actuando en calidad de Secretario General y

través del correo electrónico institucional, con radicación No. CNE-E-DG-2024-012427, el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, actuando en calidad de Secretario General y Representante Legal del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción -LIGA, amparado por el estatuto de la oposición contenido en la Ley 1909 de 2018, comunicó nuevamente otra presunta vulneración al derecho de acceso a la información y a la documentación ofic ial consagrado en el literal C del artículo 11° de la mentada disposición normativa, por la omisión de respuesta por parte del MINISTERIO DE LA IGUALDAD, de la siguiente manera:

“(…)

(…)Resolución No. 03188 de 2024 Página 4 de 22

Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del Derecho de Oposición Política presentada por JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES , secretario general y Representante Legal del Partido LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – “LIGA”, en contra del MINISTERIO DE LA IGUALDAD , dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2024-012426 / 012427

(…)”. 1.3. El día cuatro (4) de junio de 2024, se asignó al magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga, el expediente con radicados No. CNE-E-DG-2024-012426, CNE-E-DG-2024012427, según consta en acta de reparto No. 38.

1.4. Mediante Auto del 05 de junio de 2024, se asumió el conocimiento de la acción de

012427, según consta en acta de reparto No. 38.

1.4. Mediante Auto del 05 de junio de 2024, se asumió el conocimiento de la acción de protección de los derechos de oposición presentada, se ordenó la acumulación de los radicados CNE-E-DG-2024-012426, CNE-E-DG-2024-012427, y se decretaron unas pruebas en los siguientes términos:

“(…)

ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL de la Corporación, para que remita dentro de las cuarenta y (48) horas siguientes a la comunicación del presente Auto, los siguientes documentos.

1. Copia de la Resolución que otorgó personería jurídica al Partido Liga de Gobernantes

Anticorrupción – LIGA.

2. Constancia de la declaratoria política del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción – LIGA, frente al Gobierno Nacional.

3. Copia de los estatutos vigentes y modificaciones estatutarias o directrices emitidas por el Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción – LIGA, a fin de dar cumplimiento a lo consagrado por el artículo 8 de la Ley 1909 de 2018.

4. Certificación de la persona que figura como Representante Legal del Partido Liga de

Gobernantes Anticorrupción – LIGA.

ARTÍCULO CUARTO: CONCEDER el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir del recibo de la comunicación del presente Auto al MINISTERIO DE LA IGUALDAD, para que ejerza su derecho de defensa y contradicción frente a la solicitud de acción

ARTÍCULO CUARTO: CONCEDER el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir del recibo de la comunicación del presente Auto al MINISTERIO DE LA IGUALDAD, para que ejerza su derecho de defensa y contradicción frente a la solicitud de acción de protección de los derechos de oposición presentada por el ciudadano JUANResolución No. 03188 de 2024 Página 5 de 22

Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del Derecho de Oposición Política presentada por JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES , secretario general y Representante Legal del Partido LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – “LIGA”, en contra del MINISTERIO DE LA IGUALDAD , dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2024-012426 / 012427

CAMILO BARBOSA JAIMES, en calidad de Secretario General y Representante Legal del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción – LIGA.

(…)”

1.5. El Auto fue comunicado de la siguiente manera:

NOMBRE FECHA DE

COMUNICACIÓN

NUMERO DE

RADICACIÓN POR

CORREO

ELECTRÓNICO

PRONUNCIAMIENTO

FRENTE AL AUTO DE

FECHA 05 DE JUNIO

DE 2024

JUAN CAMILO

BARBOSA JAIMES

07/06/2024

CNE-SSAVE/066562/AHPA/CNE

-E-DG-2024-012427

No efectuó pronunciamiento.

MINISTERIO DE LA

IGUALDAD

07/06/2024

CNE-SSAVE/066563/AHPA/CNE

AVE/066562/AHPA/CNE

-E-DG-2024-012427

No efectuó pronunciamiento.

MINISTERIO DE LA

IGUALDAD

07/06/2024

CNE-SSAVE/066563/AHPA/CNE

-E-DG-2024-012427 No efectuó pronunciamiento.

PARTIDO LIGA DE

GOBERNANTES

ANTICORRUPCIÓN –

“LIGA”

07/06/2024

CNE-SSAVE/066564/AHPA/CNE

-E-DG-2024-012427 No efectuó pronunciamiento.

PROCURADURÍA

GENERAL DE LA

NACIÓN – MINISTERIO

PÚBLICO

07/06/2024

CNE-SSAVE/066565/AHPA/CNE

-E-DG-2024-012427 Solicitó copia del expediente / No efectuó pronunciamiento.

DIRECCIÓN DE

VIGILANCIA E

INSPECCIÓN

ELECTORAL

07/06/2024 CNE-I-2024-003287AHP-DGC

Certificación CNE-S-2024-001890-DVIE700

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El artículo 265 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el por el cumplimiento de los derechos de la oposición y de las minorías, así:

El artículo 265 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el por el cumplimiento de los derechos de la oposición y de las minorías, así:

“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos yResolución No. 03188 de 2024 Página 6 de 22

Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del Derecho de Oposición Política presentada por JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES , secretario general y Representante Legal del Partido LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – “LIGA”, en contra del MINISTERIO DE LA IGUALDAD , dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2024-012426 / 012427

movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.

(…)

las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.

2.2. DERECHOS DE OPOSICIÓN

2.2.1. Constitución Política

“(…) ARTICULO 112. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de

2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas.

Para estos efectos, se les garan tizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.

Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.

Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia. (…)”.

2.2.2. Ley 1909 de 2018

“ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley estatutaria establece el marco general para el ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición de las organizaciones políticas y algunos derechos de las organizaciones independientes.

“ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley estatutaria establece el marco general para el ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición de las organizaciones políticas y algunos derechos de las organizaciones independientes.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente ley, entiéndase por organizaciones políticas a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

(…)

ARTÍCULO 3o. DERECHO FUNDAMENTAL A LA OPOSICIÓN POLÍTICA. De conformidad con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la oposición es unResolución No. 03188 de 2024 Página 7 de 22

Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del Derecho de Oposición Política presentada por JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES , secretario general y Representante Legal del Partido LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – “LIGA”, en contra del MINISTERIO DE LA IGUALDAD , dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2024-012426 / 012427

derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas.

ARTÍCULO 4. FINALIDADES. La oposición política permite proponer alternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la gestión de gobierno, mediante los instrumentos señalados en el presente Estatuto, sin perjuicio de los derechos consagrados en otras leyes.

ARTÍCULO 5o. PRINCIPIOS RECTORES. Las normas que establece el presente

de gobierno, mediante los instrumentos señalados en el presente Estatuto, sin perjuicio de los derechos consagrados en otras leyes.

ARTÍCULO 5o. PRINCIPIOS RECTORES. Las normas que establece el presente Estatuto deben interpretarse a partir, entre otros, de los siguientes principios:

(…)

c) Participación política efectiva. El Estado garantizará a todas las organizaciones políticas el ejercicio de la oposición, incluyendo la movilización y la protesta social.

(…)

f) Pluralismo político. Las autoridades, las organizaciones políticas y la ciudadanía respetarán las diferentes opciones ideológicas y opiniones políticas divergentes que surjan del debate democrático.

ARTÍCULO 11. DERECHOS. Las organizaciones políticas declaradas en oposición de que trata la presente ley, tendrán los siguientes derechos específicos:

a) Financiación adicional para el ejercicio de la oposición.

b) Acceso a los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del espectro electromagnético.

c) Acceso a la información y a la documentación oficial.

d) Derecho de réplica.

e) Participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de elección popular.

f) Participación en la Agenda de las Corporaciones Públicas.

g) Garantía del libre ejercicio de los derechos políticos.

h) Participación en la Comisión de Relaciones Exteriores.

  1. Derecho a participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular.

j) Derecho a la sesión exclusiva sobre el Plan de Desarrollo y presupuesto.

PARÁGRAFO. Se promoverán garantías y mecanismos de acciones afirmativas para

públicas de elección popular.

j) Derecho a la sesión exclusiva sobre el Plan de Desarrollo y presupuesto.

PARÁGRAFO. Se promoverán garantías y mecanismos de acciones afirmativas para que los partidos y movimientos sociales de los pueblos indígenas y afrodescendientes accedan a los derechos reconocidos en este artículo.

(…)

ARTÍCULO 16. ACCESO A LA INFORMACIÓN Y A LA DOCUMENTACIÓN OFICIAL. Las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán derecho a que se les facilite con celeridad, la información y documentación oficial, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud.Resolución No. 03188 de 2024 Página 8 de 22

Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del Derecho de Oposición Política presentada por JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES , secretario general y Representante Legal del Partido LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – “LIGA”, en contra del MINISTERIO DE LA IGUALDAD , dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2024-012426 / 012427

PARÁGRAFO. Lo anterior sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 258 de la Ley 5 de 1992.

2.3. DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN

2.3.1. Ley 1909 de 2018

“ARTÍCULO 10. REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS PARA EL EJERCICIO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN E INDEPENDIENTES. Para el ejercicio de los derechos derivados de la declaración de

“ARTÍCULO 10. REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS PARA EL EJERCICIO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN E INDEPENDIENTES. Para el ejercicio de los derechos derivados de la declaración de oposición e independencia, y para activar los mecanismos de protección, se tendrán como representantes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, a las autoridades territoriales y nacionales que definan sus estatutos.

(…) ARTÍCULO 28. ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN. Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes características:

a) Se instaurará dentro de un término que permita establecer una relación de inmediatez, oportuna y razonable, con los hechos que vulneran el derecho respectivo.

b) La solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política en el que se indicará contra quien se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho.

c) La Autoridad Electoral someterá a reparto la solicitud en las veinticuatro (24) horas siguientes a su recibo. El inicio de la actuación administrativa será comunicado a las partes.

d) El ponente podrá convocar a las partes a audiencia para asegurar el derecho de contradicción y contribuir a la pronta adopción de la decisión, la que podrá notificarse en estrados, caso en el cual el recurso deberá interponerse y sustentarse

d) El ponente podrá convocar a las partes a audiencia para asegurar el derecho de contradicción y contribuir a la pronta adopción de la decisión, la que podrá notificarse en estrados, caso en el cual el recurso deberá interponerse y sustentarse inmediatamente. La audiencia podrá suspenderse y reiniciarse en caso de ser necesario.

e) En caso en que no se convoque a dicha audiencia, el accionado podrá ejercer su derecho de defensa por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del inicio de la actuación.

f) Tratándose del derecho de réplica la audiencia será obligatoria y deberá realizarse dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al reparto de la solicitud. La decisión se notificará en estrados.

g) La Autoridad Electoral está facultada para tomar todas las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho vulnerado, incluida la adopción de medidas cautelares.

h) Si se protege el derecho, se ordenará su cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.

  1. La Autoridad Electoral sancionará a toda persona natural o jurídica, o entidad pública, que incumpla las órdenes emitidas, con multas entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

(…)”.Resolución No. 03188 de 2024 Página 9 de 22

Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del Derecho de Oposición Política presentada por JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES , secretario general y Representante Legal del Partido LIGA DE GOBERNANTES

Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del Derecho de Oposición Política presentada por JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES , secretario general y Representante Legal del Partido LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – “LIGA”, en contra del MINISTERIO DE LA IGUALDAD , dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2024-012426 / 012427

3. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente los siguientes elementos de prueba: 3.1. Copia de l derecho de petición de fecha 08 de abril de 2024 presentado ante el MINISTERIO DE LA IGUALDAD 3.2. Captura de pantalla del envió mediante correo electrónico, correspondiente al derecho de petición de fecha 08 de abril de 2024 presentado ante el MINISTERIO DE LA IGUALDAD 3.3. Copia del recibido y asignación de radicado de petición, correspondiente al derecho de petición de fecha 08 de abril de 2024 presentado ante el MINISTERIO DE LA IGUALDAD 3.4. Copia del derecho de petición de fecha 16 de abril de 2024 presentado ante el MINISTERIO DE LA IGUALDAD 3.5. Captura de pantalla del envió mediante correo electrónico, correspondiente al derecho de petición de fecha 16 de abril de 2024 presentado ante el MINISTERIO DE LA IGUALDAD 3.6. Copia del recibido y asignación de radicado de petición, correspondiente al derecho de petición de fecha 16 de abril de 2024 presentado ante el MINISTERIO DE LA IGUALDAD 3.7. CNE-S-2024-001890-DVIE-700 – Certificación de Inspección y Vigilancia.

de petición de fecha 16 de abril de 2024 presentado ante el MINISTERIO DE LA IGUALDAD 3.7. CNE-S-2024-001890-DVIE-700 – Certificación de Inspección y Vigilancia. 3.8. Resolución No. 01131 de 2024 , mediante la cual se inscribió al ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.095.840.235, como secretario general del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción – LIGA. 3.9. Resolución No. 4495 de 2022, mediante la cual se inscribió en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA de OPOSICIÓN emitida por el PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN - LIGA, frente al Gobierno Nacional.

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA

La Constitución Política de Colombia ha establecido en su artículo 265 la facultad del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilarResolución No. 03188 de 2024 Página 10 de 22

Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del Derecho de Oposición Política presentada por JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES , secretario general y Representante Legal del Partido LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – “LIGA”, en contra del MINISTERIO DE LA IGUALDAD , dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2024-012426 / 012427

ANTICORRUPCIÓN – “LIGA”, en contra del MINISTERIO DE LA IGUALDAD , dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2024-012426 / 012427

y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corres ponden; de igual manera, en el numeral 6º del fundamento normativo en cita, se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

Ahora bien, el mismo artículo 265 de la Constitución indica en su numeral 14 el Consejo Nacional Electoral tiene como atribución las demás que le confiera la ley, precepto dentro del cual se desarrolla lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, el cual le atribuye a la autoridad electoral1 la competencia para conocer de la acción de protección de derechos de la oposición e inclusive para adoptar medidas cautelares2 para asegurar o garantizar la eficacia de los derechos que están siendo afectados.

De lo anterior, es dable precisar que, en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Ley 1909 de 2018, el legislador estatutario elevó a la categoría fundamental el derecho a la oposición política, del mismo modo, para su protección creó la acción de que trata el artículo 28 ibidem, la cual tiene un carácter “especial” con las siguientes características principales: (i) pone en

política, del mismo modo, para su protección creó la acción de que trata el artículo 28 ibidem, la cual tiene un carácter “especial” con las siguientes características principales: (i) pone en conocimiento a una autoridad administrativa unos hechos que vulneran una garantía concedida a las organizaciones políticas de claradas en oposición; (ii) con el fin de que la autoridad electoral tome las medidas necesarias para que dichas garantías se restablezcan; y (iii) en el marco de un proceso que implica la contradicción.

Además, la oposición política aparte de ser un derecho fundamental, es ni más ni menos, “una garantía vital para la legitimidad del sistema democrático” 3, por lo que imprime a este órgano constitucional autónomo, un mayor cuidado al momento de resolver las cuestiones jurídicas que se ponen de presente.

1 Ley 1909 de 2018 “(…) ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. (…) Por Autoridad Electoral se entiende al Consejo Nacional Electoral o la entidad que haga sus veces. (…)”. 2 Literal g del artículo 28 de la Ley 1909 de 2018. 3 Sentencia C-018 de 2018Resolución No. 03188 de 2024 Página 11 de 22

Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del Derecho de Oposición Política presentada por JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES , secretario general y Representante Legal del Partido LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – “LIGA”, en contra del MINISTERIO DE LA IGUALDAD , dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2024-012426 / 012427

En este sentido, esta Corporación tiene plena competencia para conocer la acción de

radicado No. CNE-E-DG-2024-012426 / 012427

En este sentido, esta Corporación tiene plena competencia para conocer la acción de protección presentada por el Partido Político Liga de Gobernantes Anticorrupción -LIGA, así como, determinar la existencia o no de la falta endilgada a conocimiento, con el fin de que se le garantice a la colectividad el derecho a la información y documentación oficial con celeridad, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud, en virtud del artículo 16 del Estatuto de la Oposición.

4.2. DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN

En primer lugar, esta Corporación analizará las características especiales que determinó el legislador en el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018 respecto de la acción de protección presentada; y, en segundo lugar, se estudiará el caso concreto.

4.2.1. Características especiales de la acción de protección

El legislador determinó unas características especiales para el ejercicio de la acción de protección de los derechos de oposición, consagradas en el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, por lo cual, se debe verificar el cumplimiento de tales particularidades:

4.2.2. De la legitimación en la causa

El artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, en su literal b, consagró de manera expresa que la solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política, por lo cual, quien tiene la legitimación en la causa por activa para elevar la ac ción, es única y exclusivamente quien representa la organización.

Frente a la legitimación en la causa y en específico sobre la falta de legitimación en la causa por activa, el Consejo de Estado se ha manifestado así:

exclusivamente quien representa la organización.

Frente a la legitimación en la causa y en específico sobre la falta de legitimación en la causa por activa, el Consejo de Estado se ha manifestado así:

“(…) La legitimación en la causa constituye un presupuesto procesal para obtener decisión de fondo. En otros términos, la ausencia de este requisito enerva la posibilidad de que el juez se pronuncie frente a las súplicas del libelo petitorio.

En relación con la legitimación en la causa, la Sala ha precisado lo siguiente:Resolución No. 03188 de 2024 Página 12 de 22

Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del Derecho de Oposición Política presentada por JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES , secretario general y Representante Legal del Partido LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – “LIGA”, en contra del MINISTERIO DE LA IGUALDAD , dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2024-012426 / 012427

“La legitimación en la causa -legitimatio ad causam - se refiere a la posición sustancial que tiene uno de los sujetos en la situación fáctica o relación jurídica de la que surge la controversia o litigio que se plantea en el proceso y de la cual según la ley se desprenden o no derechos u obligaciones o se les desconocen los primeros o se les exonera de las segundas. Es decir, tener legitimación en la causa consiste en ser la persona que, de conformidad con la ley sustancial, se encuentra autorizada para intervenir en el proceso y formular o contradecir las pretensiones contenidas en la demanda por ser sujeto activo o pasivo de la

consiste en ser la persona que, de conformidad con la ley sustancial, se encuentra autorizada para intervenir en el proceso y formular o contradecir las pretensiones contenidas en la demanda por ser sujeto activo o pasivo de la relación jurídica sustancial debatida objeto de la decisión del juez, en el supuesto de que aquélla exista. Es un elemento de mérito de la litis y no un presupuesto procesal”4. Como se aprecia, la legitimación en la causa corresponde a uno de los presupuestos necesarios para obtener sentencia favorable a las pretensiones contenidas en la demanda y, por lo tanto, desde el extremo activo significa ser la persona titular del interés jurídico que se debate en el proceso , mientras que, desde la perspectiva pasiva de la relación jurídico – procesal, supone ser el sujeto llamado a responder a partir de la relación jurídica sustancial, por el derecho o interés que es objeto de controversia.

(…)

En ese orden de ideas, la legitimación en la causa por activa supone la verificación de que quien demanda tenga la titularidad para reclamar el interés jurídico que se debate en el proceso y, por lo tanto, sin importar si son o no procedentes las pretensiones elevadas –lo que supondrá efectuar un análisis de fondo de la controversia a la luz del derecho sustancial – sí sea el llamado a discutir su procedencia dentro del trámite judicial.

En consecuencia, la legitimación en la causa no se identifica con la titularidad del derecho sustancial sino con ser la persona que por activa o por pasiva es la llamada a discutir la misma en el proceso. (…)”5. (Negrillas y subrayas fuera del texto)

Ahora, como la acción de protección es de carácter especial y el derecho de oposición, como

discutir la misma en el proceso. (…)”5. (Negrillas y subrayas fuera del texto)

Ahora, como la acción de protección es de carácter especial y el derecho de oposición, como se indicó en el acápite de competencia, es un derecho fundamental, es menester traer a colación lo dispuesto por la Corte Constitucional frente a la legitimación en la causa por activa en las acciones de tutela, toda vez que también es un mecanismo de protección para derechos fundamentales, así:

“(…)

Desde sus inicios, particular

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