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CNE - Resolución 0319 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0319 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

r“ r/ I ■ Cons^o Nadonri Etectorri ¥ RESOLUCION No. 0319 DE 2023 ^ (12 de enero)-/ Por medio de la cual se SANCIONA a UNOS EXCANDIDATOS at Concejo de La Tebaida (Quindio), avalados por el Partido Reivindicacidn £tnica -PRE-, y a su gerente de campana GILBERTO ANTONIO TABARES MARTINEZ, y se ABSTIENE DE SANCIONAR a otros excandidatos, por la presunta violacidn del inciso 5 del articulo 25, de la Ley 1475 de 2011, esto es, presentacidn de los informes de ingresos y gastos, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme con el radicado CNE-E-DG-2022-011560. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legates, especialmente las conferidas en el numeral 6 del articulo 265 de la Constitucidn Polltica, los articulos 39 de la Ley 130 de 1994; 13 de la Ley 1475 de 2011; 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes;

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Mediante Oficio No. CNE-FNFP 803, de fecha 21 de mayo de 2020, radicado en esta Corporacidn el 1 de julio de 2020 con No. 5076-00, la Asesora del Fondo Nacional de Financiacidn Polltica del Consejo Nacional Electoral, remitib una relacibn de 542 candidates a las campafias de gobernacibn, alcaldia, asamblea, concejo y juntas administradoras locates,

Financiacidn Polltica del Consejo Nacional Electoral, remitib una relacibn de 542 candidates a las campafias de gobernacibn, alcaldia, asamblea, concejo y juntas administradoras locates, avalados por el PARTIDO DE REIVINDICACI6N ETNICA -PRE-, que presuntamente vulneraron el inciso 5 del articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los articulos 1 y 2 de la Resolucibn 3097 de 2013, al incumplir presuntamente, con la obligacibn de presentar el informe de ingresos y gastos, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019. El funcionario en su informe indicb: 1.1. De acuerdo con el tema de la referenda, adjunto al presente la relacidn de los candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el Articulo 25 Inciso Quinto de la Ley 1475 de 2011 y los articulos 1 y 2 de Resolucidn 3097 de 2013, al incumplir con su obligacidn de presentar su informe de ingresos y gastos de campana en los terminos de ley o que la presentaron de manera extempor£nea. Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelanten los correspondientes procesos administrativos sancionatorios.Regina 2 41 For medio de la cual se SANCIONA a UNOS EXCANDIDATOS al Concejo de la Tebaida (Quindlo), avalados por.el Partido Reivindicacidn fitnica -PRE-, y a su gerente de campana GILBERTO ANTONIO TABARES MARTINEZ, y se ABSTIENE DR

SANCIONAR a otros excandidatos, por la presunta violacibn del inciso 5 del articulo 25, de la Ley 1475 de 2011, esto es, presentacion de los informes de ingresos y gastos, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme con el radicado CNE-E-DG-2022-011560. i AResolucion No. 0319 de 2023 1.2. A traves de reparto efectuado por la Corporacidn el 06 de agosto de 2020, correspondiente al expediente 5075-20, 5076-20, 5077-20, fue asignado su conocimiento al

Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.

Por medio de Auto de fecha 25 de enero de 2021, se ordeno el desglose de los expedientes identificados con los radicados No. 5075-20, 5076-20 y 5077-20, por cada organizacion polltica, en este se dispuso: 1.3. “PRIMERO: ORDfzNESE el desglose del expediente No. 5075-20, 5076-20 y 5077-20, por cada Organizacion Polltica asi:

ORGANIZACION POUTICARADICADO

5075-20 ADA REIVINDICACION ETNICA -PRE-5076-20 5077-20 COLOMBIA RENACIENTE 1.4. Mediante Oficio CNE-SS-NMHS-09626, de fecha 07 de abril de 2021, la Subsecretaria informo el desglose del expediente con numero de radicado 5075-20, 5076-20 y 5077-20. Al PARTIDO DE REIVINDICACION ETNICA -PRE-, le correspondio el expediente radicado con No. 5076-20, para lo cual en lo que concierne a dicha Organizacion Polltica cabe aclarar que:

Al PARTIDO DE REIVINDICACION ETNICA -PRE-, le correspondio el expediente radicado con No. 5076-20, para lo cual en lo que concierne a dicha Organizacion Polltica cabe aclarar que: 1.5. 1.5.1. A traves de Resolucion No. 0128 del 31 de enero de 2018, esta Corporacion reconocio personerla jurldica al Partido de Reivindicacion £tnica -PRE-. El Consejo Nacional Electoral, mediante Resolucion No. 0284 del 5 de febrero de 2018, declare que el PARTIDO DE REIVINDICACION tTNICA -“PRE”, perdla la personerla jurldica, decision ratificada por la Resolucion No. 1525 del 30 de abril de 2019. 1.5.2. Consecuentemente, por medio de Auto Proveldo el 22 de julio de 2019, radicado No. 11001-03-28-000-2019-00028-00, la Seccion Quinta del Consejo de Estado ordeno la medida cautelar de suspender provisionalmente los efectos de las Resoluciones No. 0284 del 5 de febrero y 1525 del 30 de abril de 2019, proferidas por el Consejo Nacional Electoral. 1.5.3. Mediante Sentencia de unica instancia del 12 de diciembre de 2019, radicado No.1.5.4. 11001-03-28-000-2019-00028-00, proferida por la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencio^I ' iiResoluc^n No. 0319de 2023 Pagina 3 de 41

Por medio de ia cual se SANCIONA a UNOS EXCANDIDATOS al Concejo de la Tebaida (Quindio), avalados por el Partido <Reivindicacidn £tnica -PRE-, y a su gerente de campana GILBERTO ANTONIO TABARES MARTINEZ, y se ABSTIENE DE SANCIONAR a otros excandidatos, por la presunta violacibn del inciso 5 del articulo 25, de la Ley 1475 de 2011, esto es, presentacidn de los informes de ingresos y gastos, en el marco de las eiecciones realizadas ei 27 de octubre de 2019, conforme con el radicado CNE-E-DG-2022-011560. Administrativo del Consejo de Estado, falld en el sentido de denegar las pretensiones de la demanda en cita. El PARTIDO DE REIVINDICACION ETNICA -PRE-, no ha sido liquidado de conformidad con las previsiones de la Ley 1475 de 2011. 1.6. Al expediente 5076-20, fue abonado el Oficio No. CNE-I-2022-001610-FNFPCE-900 de fecha 28 de febrero de 2022, mediante el cual el Fondo Nacional de Financiacidn de Partidos y Campahas Electorales informd una presunta vulneracion al inciso 5 del articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, en la campana al Concejo de La Tebaida (Quindio) y avalados por el PARTIDO DE REIVINDICACION ETNICA -PRE-, dentro de las eiecciones del 27 de octubre de 2019. A trav6s de Auto del 18 de abril de 2022, se ordeno el desglose de unos Oficios abonados al expediente 5076-20, entre ellos, el Oficio No. CNE-I-2022-001610-FNFPCE-900

de 2019. A trav6s de Auto del 18 de abril de 2022, se ordeno el desglose de unos Oficios abonados al expediente 5076-20, entre ellos, el Oficio No. CNE-I-2022-001610-FNFPCE-900 de fecha 28 de febrero de 2022. 1.7. 1.8. Por medio de Oficio No. CNE-I-2022-002958-RRCO-DGC, de fecha 29 de abril de 2022, la Subsecretaria informo, que para el Oficio No. CNE-I-2022-001610-FNFPCE-900 de fecha 28 de febrero de 2022, le correspondio el radicado No. CNE-E-DG-2022-011560. Mediante Resolucion No. 4462 del 24 de agosto de 2022, se ordeno abrir investigacion administrativa y se formularon cargos en contra del Partido de Reivindicacion Eztnica -PRE-, por la responsabilidad en la infraccion al articulo 8 y al numeral 1 del articulo 10 de la Ley 1475 de 2011 y contra unos excandidatos al Concejo de La Tebaida (Quindio) y su exgerente de campana Gilberto Antonio Tabares Martinez, por la presunta violacion de lo dispuesto en el inciso 5 del articulo 25 de la Ley 1475 de 2011. 1.9. 1.9.1. El mencionado acto administrativo fue notificado de la siguiente forma:

NOMBRE DE LOS CANDIDATOS CALIDAD FECHA DE ENTREGA

J0$£ URIEL HURTADO RONCANCIO CANDIDAT0 06-09-2022

MARTHA LUCIA PALACIO SANCHEZ CANDIDATO 06-09-2022

BERENICE MESA RIANO CANDIDATO 06-09-2022

JORGE BUITRAGO VARGAS CANDIDATO 04-10-2022

JORGE IVAN LOPEZ MARTINEZ CANDIDATO 06-09-2022

DIANA PATRICiA USAQUEN PINILLA CANDIDATO 06-09-2022

GERMAN BOTERO BOTERO CANDIDATO 06-09-2022

BLANCA NELLY TABARES MARTiNEZ CANDIDATO 06-09-2022

NATALI QUINTERO CARDONA CANDIDATO 06-09-2022

CANDIDA ROSA MOSQUERA MACHADO CANDIDATO 04-10-2022

JIMMY RAMOS PANAMENO CANDIDATO 06-09-2022

CAROLINA CANACUE TORO CANDIDATO 06-09-2022

CANDIDATOCARLOS ARIEL VALLEJO ROJAS 04-10-2022

GILBERTO ANTONIO TABARES MARTiNEZ GERENTE 06-09-2022Pag'ma 4 41 £ / Por medio de la cual se SANCIONA a UNOS EXCANDIDATOS al Concejo de la Tebaida (Quindio), avalados por el Partido Reivindicacidn £tnica -PRE-, y a su gerente de campafia GILBERTO ANTONIO TABARES MARTINEZ, y se ABSTIENE DE SANCIONAR a otros excandidatos, por la presunta violacidn del inciso 5 del articulo 25, de la Ley 1475 de 2011, esto es, presentacibn de los informes de ingresos y gastos, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme con el radicado CNE-E-DG-2022-011560. Resolucion No. 0319 de 2023

presentacibn de los informes de ingresos y gastos, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme con el radicado CNE-E-DG-2022-011560. Resolucion No. 0319 de 2023 1.9.2. El Ministerio Publico fue comunicado a traves de correo electronico el 06 de septiembre de 2022. 1.9.3. Al entonces PARTIDO DE REIVINDICACION ETNICA -PRE se le notified por aviso del proveido relacionado en el numeral anterior, entregado el 21 de septiembre de 2022, quedando notificado el 22 de septiembre de 2022, de conformidad al inciso primero del articulo 69 de la Ley 1437 de 2011. 1.10. La Subsecretaria de esta Corporacion sancionatorios, de fecha 28 de septiembre de 2022, correspondiente a los excandidatos al Concejo de La Tebaida (Quindio) y respecto al PARTIDO DE REMNDICACI6N IzTNICAPRE. remitio certificacion de antecedentes 1.11. El excandidato, GERMAN BOTERO BOTERO, present© escrito de descargos el 8 de septiembre de 2022, teniendo como limite el 28 de septiembre de 2022, esto es dentro del termino legal. 1.12. La excandidata DIANA PATRICIA USAQUEN PINILLA, presento respuesta al oficio de notificacion el 27 de septiembre de 2022. 1.13. El PARTIDO DE REIVINDICACION ETNICA-PRE, a traves de apoderado, remitio escrito de descargos el 7 de octubre de 2022, dentro de la oportunidad procesal senalada en el articulo octavo de la Resolucion No. 4462 de fecha 24 de agosto de 2022, teniendo como fecha limite el 13 de octubre de 2022.

escrito de descargos el 7 de octubre de 2022, dentro de la oportunidad procesal senalada en el articulo octavo de la Resolucion No. 4462 de fecha 24 de agosto de 2022, teniendo como fecha limite el 13 de octubre de 2022. 1.14. Mediante Auto del 29 de noviembre de 2022, se decidio reconocer personeria al abogado German Escobar Higuera, como apoderado del Partido de Reivindicacion £tnicaPRE-, incorporar de oficio y a peticion de parte unos documentos como material probatorio, rechazar las pruebas solicitadas por la organizacibn politica y correr traslado para la presentacion de alegatos de conclusion a los sujetos investigados. 1.14.1. El auto citado en el numeral anterior fue comunicado de la siguiente forma:

FECHA DE ENTREGA....1SUJETOS C ALIDAD' COMUNICADO

CANDIDATO CNE-SS-NMHS/70060/FMG/CNEE-DG-2022-011560

30-11-2022JOS£ URIEL HURTADI RONCANCIO

CANDIDATA CNE-SS-NMHS/70061/FMG/CNEE-DG-2022-011560

30-11-2022MARTHA LUCfA PALACIO SANCHEZ

CANDIDATA CNE-SS-NMHS/70062/FMG/CNEE-DG-2022-011560

30-11-2022BERENICE MESA RIANO

CANDIDATO CNE-SS-NMHS/70079/FMG/CNEE-DG-2022-011560

09-12-2022. JORGE BUITRAGO VARGAS

5k1 ^soluc^n No. 0319 de 2023 Por medio de la cuat se SANCIONA a UNOS EXCANDIDATOS at Concejo de la Tebaida (Quindio), avalados por el Partido fReivindicaci6n Etnica -PRE-, y a su gerente de campafia GILBERTO ANTONIO TABARES MARTINEZ, y se ABSTIENE DE SANCIONAR a otros excandidatos, por la presunta violacidn del inciso 5 del articulo 25, de la Ley 1475 de 2011, esto es, presentacidn de los informes de ingresos y gastos, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme con el radicado CNE-E-DG-2022-011560. P£gina 5 de 41j

SUJETOS CALIDAD FECHA DE ENTREGAC0MUNICAD0i

CANDIDATO CNE-SS-NMHS/70064/FMG/CNEE-DG-2022-011560

30-11-2022JORGE IVAN LOPEZ MARTINEZ

CANDIDATA CNE-SS-NMHS/70065/FMG/CNEE-DG-2022-011560

30-11-2022DIANA PATRICIA USAQUEN PINILLA

CANDIDATO CNE-SS-NMHS/70066/FMG/CNEE-DG-2022-011560

30-11-2022GERMAN BOTERO BOTERO

BLANCA NELLY TABARES

MARTINEZ

CANDIDATA CNE-SS-NMHS/70067/FMG/CNEE-DG-2022-011560

30-11-2022

CANDIDATA CNE-SS-NMHS/70068/FMG/CNEE-DG-2022-011560

30-11-2022NATALI QUINTERO CARDONA

CANDIDA ROSA MOSQUERA

MACHADO

30-11-2022

CANDIDATA CNE-SS-NMHS/70068/FMG/CNEE-DG-2022-011560

30-11-2022NATALI QUINTERO CARDONA

CANDIDA ROSA MOSQUERA

MACHADO

CANDIDATA CNE-SS-NMHS/62995/FMG/CNEE-DG-2022-011560

15-12-2022

CANDIDATO CNE-SS-NMHS/70070/FMG/CNEE-DG-2022-011560

30-11-2022JIMMY RAMOS PANAMENIO

CANDIDATA CNE-SS-NMHS/70071/FMG/CNEE-DG-2022-011560

30-11-2022CAROLINA CANACUE TORO

CANDIDATO CNE-SS-NMHS/70072/FMG/CNEE-DG-2022-011560

07-12-2022CARLOS ARIEL VALLEJO ROJAS

GILBERTO ANTONIO TABARES

MARTINEZ

GERENTE CNE-SS-NMHS/70073/FMG/CNEE-DG-2022-011560

30-11-2022

PARTIDO DE REIVINDICAClON tTNICA -PREORGANIZAClON POLlTICA CNE-SS-NMHS/70074/FMG/CNEE-DG-2022-011560

02-12-2022

PROCURADURlA GENERAL DE LA

NAClON

MINISTER!© PUBLICO CNE-SS-NMHS/70030/FMG/CNEE-DG-2022-011560 30-11-2022 1.15. La Procuradurla General de la Nacidn, a trav^s de su Unldad de Vigilancia Electoral de la Comisidn Nacional de Control Electoral, presentd escrito de alegatos con fecha 15 de diciembre de 2022.

30-11-2022 1.15. La Procuradurla General de la Nacidn, a trav^s de su Unldad de Vigilancia Electoral de la Comisidn Nacional de Control Electoral, presentd escrito de alegatos con fecha 15 de diciembre de 2022. 1.16. El partido de Reivindicacibn Iztnica -PRE-, a traves de su apoderado, German Escobar Higuera, presentb alegatos de conclusibn el 15 de diciembre de 2022. 1.17. Respecto de la responsabilidad que concierne a la Organizacibn Politica, es pertinente aclarar que se decidirb sobre el presunto incumplimiento del articulo 8 y del numeral 1 del articulo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro de una unica resolucibn donde se acumularbn las actuaciones originadas del desglose del expediente 5076-20, esto en virtud de los principios de razonabilidad y proporcionalidad que rigen los procesos administrativos sancionatorios. 1.18. Al vencimiento del periodo constitucional de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral elegidos en el periodo que finalizb el pasado 31 de agosto de 2022, se llevb a cabo nuevo reparto, correspondiendo el presente asunto a la Magistrada FABIOLA MARQUEZ GRISALES, qui6n.se posesionb el dia 7 de septiembre de 2022. Recibiendo el presente expediente el dia 15 de septiembre de los corrientes por parte de Subsecretaria, dependencia que tenia en custodia todos los expedientes de cada Despacho de la Corporacibn desde la terminacibn del periodo constitucional de los anteriores magistrados. 1.19. Corresponde indicar dentro del iter administrative las circunstancias juridicas derivadas

que tenia en custodia todos los expedientes de cada Despacho de la Corporacibn desde la terminacibn del periodo constitucional de los anteriores magistrados. 1.19. Corresponde indicar dentro del iter administrative las circunstancias juridicas derivadas del estado de emergencia econbmica, social y ecolbgica decretado por el Gobierno Nacional en todo el territorio nacional por causa del Coronavirus COVID 19, y la consecuente suspensibn de tbrminos “de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias" 'ikPcigina 6 c|^ 41 ^ For medio de la cual se SANCIONA a UNOS EXCANDIDATOS al Concejo de la Tebaida (Quindio), avalados por el Partido Reivindicacidn £tnica -PRE-, y a su gerente de campana GILBERTO ANTONIO TABARES MARTINEZ, y se ABSTIENE DE SANCIONAR a otros excandidatos, por la presunta violacidn del inciso 5 del articulo 25, de la Ley 1475 de 2011, esto es, presentacion de los informes de ingresos y gastos, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme con el radicado CNE-E-DG-2022-011560. Resolucion No. 0319 de 2023 f i consagradas en las Resoluciones No. (i) 1385 del 17 de marzo de 2020; (ii) 1547 del 30 de marzo de 2020; (iii) 1696 del 14 de abril de 2020; (iv) 1739 del 22 de abril de 2020; (v) 1836 del 06 de mayo de 2020 y (vi) 1953 del 20 de mayode 2020, proferidas por el Consejo Nacional Electoral. De conformidad con lo anterior, la suspension de terminos de todas las actuaciones

del 06 de mayo de 2020 y (vi) 1953 del 20 de mayode 2020, proferidas por el Consejo Nacional Electoral. De conformidad con lo anterior, la suspension de terminos de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias que por competencia conoce esta Corporacidn, comprendio el periodo desde el 17 de marzo de 2020 hasta las cero boras (00:00am) del 01 de junio del ano en curso, es decir, setenta y seis (76) dias calendario1.

2. ACERVO PROBATORIO Obran en el plenario las siguientes pruebas: 2.1. Auto del 18 de abril de 2022, por medio del cual se ordena el desglose del expediente identificado con el radicado No. 5076-20, respecto de unos oficios abonados a este. (Folios 12).

Oficio No. CNE-I-2022-002958-RRCO-DGC, de fecha 29 de abril de 2022, por medio del cual se informa el desglose del expediente 5076-20. (Folio 4) 2.2. 2.3. Oficio No. CNE-I-2022-001610-FNFPCE-900, de fecha 28 de febrero de 2022, por el cual informan el presunto incumplimiento en la presentacion de informes de ingresos y gastos de campana. (Folio 6-7). 2.4. Copia del dictamen del Auditor Interne al informe integral de ingresos y gastos de campana, fechado el 26 de diciembre de 2019. (Folios 8-10). 2.5. Solicitud para la inscripcion de listas y constancia de aceptacion (Formulario E6 CO-E7 CO) y la lista definitiva de candidates inscritos (Formulario E8 CO). (Folios 66-71).

2.5. Solicitud para la inscripcion de listas y constancia de aceptacion (Formulario E6 CO-E7 CO) y la lista definitiva de candidates inscritos (Formulario E8 CO). (Folios 66-71). 2.6. Copia de formulario 5B (Informe individual de ingresos y gastos) del ciudadano German Botero Botero. (Folio 81). 2.7. Copia de c6dula de ciudadanla del senor German Ernesto Escobar Higuera. (Folio 101). 2.8. Copia de tarjeta profesional del senor German Ernesto Escobar Higuera. (Folio 102). Constancia CNE-SG-073 suscrita por el Asesor Secretario del Consejo Nacional Electoral - Fecha: 29 de julio de 2020I£Refsolucpn No. 0319 de 2023 P^gina 7 de 41 For medio de fa cual se SANCIONA a UNOS EXCANDIDATOS al Concejo de la Tebaida (Quindio), avalados por el Partido Reivindicacidn £tnica -PRE-, y a su gerente de campana GILBERTO ANTONIO TABARES MARTINEZ, y se ABSTIENE DE ’ SANCIONAR a otros excandidatos, por la presunta violacidn del inciso 5 del articulo 25, de la Ley 1475 de 2011, esto es, presentacion de los informes de ingresos y gastos, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme con el radicado CNE-E-DG-2022'011560. Poder para actuar otorgado por el ciudadano Wilson Renteria Riascos en calidad de

representante legal del Partido de Reivindicacion Iztnica -PRE-. (Folio 103-109). 2.9. 2.10. Certificacion emitida por la Asesoria de Inspeccion y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral fechada el 24 de julio de 2019. (Folio 108). 2.11. Copia de Resolucion No. 105 del 16 de junio de 2020, emitida por la Directora de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior. (109). 2.12. Copia de Resolucion No. 062 del 12 de junio de 2013, por el cual se inscribe un Consejo Comunitario en el Registro Nacional Onico de Consejos Comunitarios y Organizaciones de Base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior. (Folio 110). 2.13. Certificado de vigencia fechado el 5 de febrero de 2022, correspondiente al abogado Germcin Escobar Higuera. (Folio 111). 2.14. Copia de Resolucion 0128 del 31 de enero, por el cual se resuelve la solicitud de reconocimiento de personeria juridtca del PARTIDO DE REIVINDICACION IzTNICA PRE. (Folio 112136). 2.15. CD con archive en Excel de los candidates al Concejo de La Tebaida (Quindio), copia de la Resolucion No. 4582 de 2022 y Resolucion 4336 de 2022. (Folio 137).

2. NORMAS INFRINGIDAS 3.1. Para los excandidatos: Con base en el acto administrative de apertura de investigacion y formulacion de cargos2, se imputd como norma presuntamente vulnerada el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011. La

2. NORMAS INFRINGIDAS 3.1. Para los excandidatos: Con base en el acto administrative de apertura de investigacion y formulacion de cargos2, se imputd como norma presuntamente vulnerada el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011. La formulacion de cargos se sustento en el presunto incumplimiento del deber legal previsto en el precitado articulo, relative a la no presentacibn de informe individual de ingresos y gastos, de acuerdo con el oficio entregado por el Fondo Nacional de Financiacion, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019. 2 Resolucibn No. 4462 del 24 de agosto de 2022.P^gina 8 c|jk 41 . f .V ’ ' For medio de la cual se SANCIONA a UNOS EXCANDIDATOS al Concejo de la Tebaida (Quindio), avalados por el Partido Reivindicacion £tnica -PRE-, y a su gerente de campana GILBERTO ANTONIO TABARES MARTfNEZ, y se ABSTIENE DE SANCIONAR a otros excandidatos, por la presunta violacion del inciso 5 del articulo 25, de la Ley 1475 de 2011, esto es, presentacidn de los informes de ingresos y gastos, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme con el radicado CNE-E-DG-2022-011560.

Resolucibn No. 0319 de 2023 En consecuencia, la presente actuacion administrativa de naturaleza sancionatoria se fundamenta en la investigacion por el incumplimiento del deber legal previsto en el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, que dispone en lo pertinente:

‘ARTICULO 25. ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS Y PRESENTACION DE

fundamenta en la investigacion por el incumplimiento del deber legal previsto en el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, que dispone en lo pertinente: ‘ARTICULO 25. ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS Y PRESENTACION DE INFORMES. Los recursos de las campanas electorales cuyo monto maximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios minimos legates mensuates originados en fuentes de financiacion privada seran administrados por los aerentes de canwana desianados oor los candidatos a los cargos uninominales v a las corporaciones oublicas cuando se irate de listas con voto oreferente. En los casos de listas cerradas el gerente sera designado de comun acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comite promoter del grupo significativo de ciudadanos". Los recursos en dinero se recibiran v administraran a traves de una cuenta unica que el gerente de campana abrira en una entidad financiera leaalmente autorizada. guien podra igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralizacion de la campana. Estas cuentas estaran exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera estabtecera un regimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (...) Los partidos, movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos presentaran ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campanas electorates en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votacidn. Los aerentes de campana v candidatos deberan presenter ante el resoectivo partido, movimiento politico o aruoo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos v gastos de

siguientes a la fecha de la votacidn. Los aerentes de campana v candidatos deberan presenter ante el resoectivo partido, movimiento politico o aruoo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos v gastos de sus campanas dentro del mes siguiente a la fecha de la votacidn." (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

4. DE LOS DESCARGOS Dentro del termino concedido en la Resolucion No. 4462 del 24 de agosto de 2022, la cual fue notificada mediante los oficios mencionados en el numeral 1.9 del acapite de los hechos y actuaciones administrativas, se evidencia que los excandidatos citados a continuacidn presentaron sus correspondientes descargos. 4.1. El excandidato German Botero Botero, argumento en su escrito de descargos lo

siguiente: “Yo, GERMAN BOTERO BOTERO, CC18.371.191, de La Tebaida Quindio, en calidad de excandidato al consejo municipal de la Tebaida Quindio, perlodo 20202023, por el partido, PRE( PARTIDO DE RREIVINDICACldN ETNICA), tes solicito se me desvincute del proceso que se viene adelantando en mi contra, pues yo presents los informes individuates de ingresos y gastos de mi campana a tiempo, con radicado 16F5AC0135729.

NOT A: Adjunto copia del documento radicado."£{te$olue&n No. 0319 de 2023 Pagina 9 de 41

Por medio de la cua! se SANCIONA a UNOS EXCANDIDATOS a! Concejo de la Tebaida (Quindio), avalados por el Partido

' Reivindicacion £tnica -PRE-, y a su gerente de campana GILBERTO ANTONIO TABARES MARTINEZ, y se ABSTIENE DE SANCIONAR a otros excandidatos, por la presunta violacion del inciso 5 del articulo 25, de la Ley 1475 de 2011, esto es, presentacion de los informes de ingresos y gastos, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme con el radicado CNE-E-DG-2022-011560. 4.2. La excandidata Diana Patricia Usaquen Pinilla, argumento en su escrito lo siguiente: “Buen dia me dirijo a ustedes para solicitar informacion acerca del oficio CNE-SSNMHS/57740/RRCO/CNE-E-DG-2022-011560, teniendo en cuenta que los libros se entregaron al partido el cual desde el inicio de campana fue un total fraude ya q apunta de promesas e ilusiones consiguieron personas inexpertas en el tema politico para que nos postularamos a los diferentes cargos, quedo atenta a su respuesta de q debo hacer para este tema ya q en el 2019 se dio un dinero a un contador para q quedara claro el tema de los libros. ”

4. ALEGATOS Vencido el periodo probatorio, por conducto del magistrado ponente, se dispuso mediante Auto de fecha de 29 de noviembre de 2022, dar traslado para alegatos de conclusibn por el termino de 15 dias, conforme con lo establecido en el articulo 13 de la Ley 1475 de 2011, para los EXCANDIDATOS, y de igual forma, para el PARTIDO REIVINDICACION £TNICA -PREy el MINISTERIO PUBLICO, como se indica en el punto 1.14 del acapite de los hechos y actuaciones administrativas.

EXCANDIDATOS, y de igual forma, para el PARTIDO REIVINDICACION £TNICA -PREy el MINISTERIO PUBLICO, como se indica en el punto 1.14 del acapite de los hechos y actuaciones administrativas. Se evidencia que los siguientes presentaron escrito de alegatos: 4.1. La Procuraduria General de la Nacion, a traves de su Unidad de Vigilancia Electoral de la Comisidn Nacional de Control Electoral, en su escrito de alegatos argumentb lo siguiente: 7/. CONSIDERACIONES Se formularon cargos, mediante Resolucion No. 4462 del 24 de agosto de 2022, a catorce (14) candidatos al Concejo Municipal de La Tebaida (Quindio), plenamente identificados en el articulo primero del acapite resuelve de dicha decision, asi como al partido avalista Reivindicacidn £tnica -PREpor el presunto incumplimiento a los deberes de diligencia establecido en los artlculos 8 y 10-1, asi como por el presunto incumplimiento de la cuota de gdnero dispuesto por el articulo 28 de la Ley 1475 de 2011. Considers esta vista fiscal que seria del caso en esta oportunidad procesal, emitir concepto con respecto a la situacidn jurldica de catorce (14) candidatos al Concejo Municipal de La Tebaida (Quindio), plenamente identificados en el articulo primero del acapite resuelve de la decision de cargos, por los hechos que se les reprocha; no obstante, y simplemente para que obre como constancia dentro de las presentes alegaciones, y de llegarse a dar el caso respecto del tiempo trascurrido entre el ultimo dla del que disponian los candidatos para presenter el in forme individual -esto es, el

obstante, y simplemente para que obre como constancia dentro de las presentes alegaciones, y de llegarse a dar el caso respecto del tiempo trascurrido entre el ultimo dla del que disponian los candidatos para presenter el in forme individual -esto es, el 27 de noviembre de 2019-, en relacidn con el termino de caducidad de tres (3) ahos que otorga el Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para ejercer la capacidad sancionatoria y, por ende, la caducidad para adelantar el sancionatorio, se solicita corner traslado a la autoridad disciplinaria competente para que adelante la respectiva actuacion. En igual sentido del plazo que disponla el partido avalista Reivindicacion EtnicaPRE-, esto es, el 27 de diciembre de 2019, en punto con el referido tdrmino deResoluckbn No. 0319 de 2023 Regina 10|ie 41^ $ s For medio de la cual se SANCIONA a UNOS EXCANDIDATOS al Concejo de la Tebaida (Quindlo), avalados por el Partido Reivindicacion Etnica -PRE-, y a su gerente de campana GILBERTO ANTONIO TABARES MARTINEZ, y se ABSTIENE DE, SANCIONAR a otros excandidatos, por la presunta violacibn del inciso 5 del artlculo 25, de la Ley 1475 de 2011, esto es, presentacidn de los informes de ingresos y gastos, fen el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme con el radicado CNE-E-DG-2022-011560. caducidad de tres (3) anos que otorga el Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

conforme con el radicado CNE-E-DG-2022-011560. caducidad de tres (3) anos que otorga el Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Revisando el asunto bajo estudio, y con relacion al partido avalista Reivindicacidn fztnica -PRE-, se tiene: En punto a la omision en la presentacion del informe consolidado de ingresos y gastos de campana de sus candidates avalados, esta vista fiscal ha venido expresando en distintos procesos sancionatorios l

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