🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 03197 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 03197 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 03197 DE 2024 (19 de junio)

Por medio de l cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud impugnación presentada por los señores CARLOS MANUEL ROMERO GUTIÉRREZ, MYRIAM RAMÍREZ ASCANIO y RUTH BEATRIZ VARGAS contra la consulta interna de precandidatos del movimiento político COLOMBIA HUMANA realizada en la ciudad de Tunja departamento de Boyacá el día 23 de abril de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-010839.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correo electrónico recibido en atencionalciudadano@cne.gov.co el día 04 de mayo de 2023, por medio del radicado CNE-E-DG-2023-010839, los señores CARLOS MANUEL ROMERO GUTIÉRREZ , MYRIAM RAMÍREZ ASCANIO y RUTH BEATRIZ VARGAS presentaron una denuncia en contra de la consulta interna de precandidatos del movimiento político COLOMBIA HUMANA que se realizó en la ciudad de Tunja departamento de Boyacá el día 23 de abril de 2023, a través del cual solicitaron lo siguiente:

“Estamos manifestando nuestra inconformidad con la realización de la interconsulta

movimiento político COLOMBIA HUMANA que se realizó en la ciudad de Tunja departamento de Boyacá el día 23 de abril de 2023, a través del cual solicitaron lo siguiente:

“Estamos manifestando nuestra inconformidad con la realización de la interconsulta del Movimiento Político Colombia Humana, el día 23-04/2023 ( Tunja Boyacá), donde se vulneraron los derechos de los militantes de base, contrario a las facultades estipuladas, en los Estatutos vigentes firmados por nuestro hoy Presidente Gustavo Petro, en Asamblea del 18 -12/2021, desconociendo la autonomía de las Juntas Municipales que ustedes mismos ordenaron elegir en cada Mpio y q ue fueron programadas para el 25 -26 de FEB/2023, algunas de ellas extemporáneas, manipulando para la interconsulta la plataforma directamente desde Bogotá, por la JNC ( provisional) y un Delegado o Enlace Electoral de la Junta Mpal y que es denuncia nacional, una gran parte son inscritos que pertenecen a otros partidos y hasta candidatos inhabilitados por tener contratos con los Mpios y Dpto, violando los derechos de los verdaderos militantes según sus estatutos, ley 130/1994, 136/19941475/2011 y los artí culos 13-29-40-107-108-109-265 de nuestra Constitución Nacional, según los siguientes

(…)”

1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación, efectuado el 11 de mayo de 2023, le correspondió al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA conocer del expediente con radicación CNE-E-DG-2023-010839.Resolución No. 03197 de 2024 Página 2 de 8

correspondió al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA conocer del expediente con radicación CNE-E-DG-2023-010839.Resolución No. 03197 de 2024 Página 2 de 8

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud impugnación presentada por los señores CARLOS MANUEL ROMERO GUTIÉRREZ, MYRIAM RAMÍREZ ASCANIO y RUTH BEATRIZ VARGAS contra la consulta interna de precandidatos del movimiento político COLOMBIA HUMANA realizada en la ciudad de Tunja departamento de Boyacá el día 23 de abril de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-010839.

1.3. Este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES – Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.

1.4. El día 14 de julio de 2023, se profirió Auto por medio del cual se avocó conocimiento de la impugnación a la consulta interna de precandidatos del movimiento político COLOMBIA HUMANA realizada en la ciudad de Tunja departamento de Boyacá el día 23 de abril de 2023 y se decretaron las siguientes pruebas: i) oficiar al Directorio Nacional del Movimiento Colombia Humana para que informara el procedimiento para la realización de la consulta interna; ii) al Movimiento Colombia Humana para que se pronunciara sobr e los puntos señalados en la impugnación presentada; iii) a la Junta Nacional de Coordinación del Movimiento Colombia Humana para que informara si dio respuesta a la impugnación objeto de análisis; iv) a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que rindiera un informe respecto

Movimiento Colombia Humana para que informara si dio respuesta a la impugnación objeto de análisis; iv) a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que rindiera un informe respecto de la celebración de la consulta interna y remitiera copia de los documentos electorales de los resultados de la consulta, y; v) a la Asesoría de Inspección y Vigilancia para que aportara la copia actual de los estatutos del Movimiento Colombia Humana.

El Auto fue comunicado de la siguiente manera:

1.5. Con ocasión a la elección de la nueva Mesa Directiva de la Corporación, este asunto lo asumió el Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ , Presidente del Consejo Nacional Electoral a partir del 28 de septiembre de 2023.

1.6. Con ocasión a la elección de la nueva Mesa Directiva de la Corporación, este asunto lo asumió la Honorable Magistrada MARÍTZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL , Presidenta del Consejo Nacional Electoral a partir del 03 de abril de 2024.

1.7. El quejoso CARLOS MANUEL ROMERO GUTIERREZ, remitió escrito con radicado No. CNE-E-DG-2023-019207 del 24 de julio de 2023, por medio del cual indicó lo siguiente:

NOMBRE FECHA DE COMUNICACIÓN REMITIÓ

ESCRITO CARLOS MANUEL ROMERO GUITIERREZ 10/08/2023 (correo electrónico) SÍ MYRIAM RAMÍREZ ASCANIO 10/08/2023 (correo electrónico) NO RUTH BEATRIZ VARGAS 10/08/2023 (correo electrónico) NO MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA 11/08/2023 (notificación personal) NO

DIRECTORIO NACIONAL MOVIMIENTO

RUTH BEATRIZ VARGAS 10/08/2023 (correo electrónico) NO MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA 11/08/2023 (notificación personal) NO

DIRECTORIO NACIONAL MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA 18/07/2023 (correo electrónico) NO

JUNTA NACIONAL DE COORDINACIÓN

MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA 18/07/2023 (correo electrónico) NO REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 18/07/2023 (correo electrónico) NO MINISTERIO PÚBLICO 18/07/2023 (correo electrónico) NOResolución No. 03197 de 2024 Página 3 de 8

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud impugnación presentada por los señores CARLOS MANUEL ROMERO GUTIÉRREZ, MYRIAM RAMÍREZ ASCANIO y RUTH BEATRIZ VARGAS contra la consulta interna de precandidatos del movimiento político COLOMBIA HUMANA realizada en la ciudad de Tunja departamento de Boyacá el día 23 de abril de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-010839.

“Acuso recibo Notificación Electrónica de fecha 18 -07/2023 Adjuntaré al proceso en términos correspondientes, copia de los Estatutos estudiados y adoptados en Resolución No. 001 del 22-11/2021 y aprobados o ratificados en Asamblea Nacional Ordinaria de fecha 18-12/2021 firmados exclusivamente por quien fuera Presidente del Partido Colombia Humana para esa época. Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego y no los adecuados o reformados por los Doctores: Dagoberto Quiroga o Guillermo

Ordinaria de fecha 18-12/2021 firmados exclusivamente por quien fuera Presidente del Partido Colombia Humana para esa época. Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego y no los adecuados o reformados por los Doctores: Dagoberto Quiroga o Guillermo Alfonso Jaramillo, sin haber rea lizado Asamblea Nacional de afiliados, presencial o virtual, como lo ordenan los mismos”

1.8. El día 25 de julio de 2023, los quejosos a través del radicado No. CNE-E-DG-2023019818 remitieron copia de los Estatutos aprobados y adoptados en la Asamblea General realizada el día 22 de septiembre de 2018.

1.9. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Auto 846 del 09 de mayo de 2024, ordenó SUSPENDER el numeral primero del auto del 25 de mayo de 2023, proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el proceso con radicado 11001-03-28-000-202200322-00, por medio del cual se habían suspendido de manera provisional los efectos del acto de elección de ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA , como Magistrado del Consejo Nacional Electoral, para el periodo 2022 –2026. Dicha decisión fue comunicada por la C orte Constitucional mediante Oficio No. A -265 del 17 de mayo de 2024 al actor de tutela y a la Sección Quinta del Consejo de Estado. Esta última, comunicó al Consejo Nacional Electoral mediante Oficio 2024 –391 del 20 de mayo de 2024, el Auto 846 del 09 de mayo de 2024, ordenando que procediese conforme a lo ordenado en la mentada providencia. Por lo anterior,

mediante Oficio 2024 –391 del 20 de mayo de 2024, el Auto 846 del 09 de mayo de 2024, ordenando que procediese conforme a lo ordenado en la mentada providencia. Por lo anterior, este asunto fue reasumido por el Honorable Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda a partir del 20 de mayo de 2024.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer del caso sub examine en virtud de los artículos 107 y 265 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen que:

“ARTICULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

(…)

Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.

En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, queResolución No. 03197 de 2024 Página 4 de 8

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud impugnación presentada por los señores

publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, queResolución No. 03197 de 2024 Página 4 de 8

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud impugnación presentada por los señores CARLOS MANUEL ROMERO GUTIÉRREZ, MYRIAM RAMÍREZ ASCANIO y RUTH BEATRIZ VARGAS contra la consulta interna de precandidatos del movimiento político COLOMBIA HUMANA realizada en la ciudad de Tunja departamento de Boyacá el día 23 de abril de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-010839.

rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio.

(…)

Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ile gales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.”

ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos

controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)”

2.2. LEY 130 DE 1994.

“(…) ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (2 0) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo

nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (2 0) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualq uier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él

(…)”

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Con el escrito de impugnación presentado por los ciudadanos, se aportaron los siguientes documentos:Resolución No. 03197 de 2024 Página 5 de 8

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud impugnación presentada por los señores CARLOS MANUEL ROMERO GUTIÉRREZ, MYRIAM RAMÍREZ ASCANIO y RUTH BEATRIZ VARGAS contra la consulta interna de precandidatos del movimiento político COLOMBIA HUMANA realizada en la ciudad de Tunja departamento de Boyacá el día 23 de abril de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-010839.

3.1.1. Copia de escrito de anotación en el acta de escrutinio, interconsulta del 23 de abril de 2023, realizado por el M ovimiento Político Colombia Humana, en reemplazo del formulario E-25.

3.1.1. Copia de escrito de anotación en el acta de escrutinio, interconsulta del 23 de abril de 2023, realizado por el M ovimiento Político Colombia Humana, en reemplazo del formulario E-25.

3.1.2. Copia documento solicitud de inicio de tramite -procedimiento disciplinario -ético en contra del enlace electoral de la junta Municipal Tunja Humana - Partido Político Colombia Humana, suscrita por el señor Juan Pablo Rivera.

3.2. Con escrito del día 25 de julio de 2023 a través del radicado No. CNE-E-DG-2023019818, presentado por el quejoso CARLOS MANUEL ROMERO GUTIÉRREZ se aportó el siguiente documento:

3.2.1. Copia de los Estatutos aprobados y adoptados en la Asamblea General realizada el día 22 de septiembre de 2018.

4. CONSIDERACIONES

El artículo 107 de la Constitución Política dispone que los partidos y los movimientos políticos podrán celebrar consultas internas o interpartidistas de acuerdo con lo que prevén sus estatutos, en concordancia, con el artículo 7 de la Ley 130 de 1994. Asimismo, e l Consejo Nacional Electoral, es el competente para conocer lo respectivo a fu ncionamiento de los partidos y m ovimientos políticos deberá velar por el cumplimiento de las normas . En concordancia, el numeral 7 del artículo 265 atribuye a esta Corporación la responsabilidad de llevar los procesos mediante los cuales pueda velar y dar cumplimiento a est e mandato constitucional.

En ese sentido, e s menester advertir que la Corporación si bien no cuenta con un

llevar los procesos mediante los cuales pueda velar y dar cumplimiento a est e mandato constitucional.

En ese sentido, e s menester advertir que la Corporación si bien no cuenta con un procedimiento especial para resolver las solicitudes de impugnación, más aún sobre interconsultas de precandidatos, ante la falta de una regulación normativa específica, se ciñó de manera rigurosa al procedimiento administrativo común y principal del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Así las cosas, una vez analizada la queja remitida junto con sus anexos, es necesario señalar que conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, el calendario electoral, determinó que el 29 de octubre de 2023, se llevarían a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales en Colombia.

Teniendo en cuenta que culminó el término para resolver las solicitudes de impugnación por parte del Consejo Nacional Electoral, dado que el certamen electoral acaeció el 29 de octubre de 2023, y que, conforme a lo dispuesto por el artículo 275 del Código de ProcedimientoResolución No. 03197 de 2024 Página 6 de 8

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud impugnación presentada por los señores CARLOS MANUEL ROMERO GUTIÉRREZ, MYRIAM RAMÍREZ ASCANIO y RUTH BEATRIZ VARGAS contra la consulta interna de precandidatos del movimiento político COLOMBIA HUMANA realizada en la ciudad de Tunja departamento de Boyacá el día 23 de abril de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-010839.

interna de precandidatos del movimiento político COLOMBIA HUMANA realizada en la ciudad de Tunja departamento de Boyacá el día 23 de abril de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-010839.

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ostenta la competencia para conocer de los procesos de nulidad electoral, en el caso sub examine operó el fenómeno conocido como carencia de objeto.

Al respecto, la Corte Constitucional1 explicó que este fenómeno opera cuando la acción pierde su razón de ser debido a la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la solicitud, en ese sentido, cualquier orden de la Autoridad Administrativa caería en el vacío.

Así las cosas, está Corporación no puede resolver de fondo la solicitud de impugnación de la consulta interna realizada por el Movimiento político Colombia Humana el día 23 de abril de 2023, en la cual se eligieron una serie de candidatos para las elecciones que acaecieron el 29 de octubre de 2023, en la medida que se trata sobre hechos ya acontecidos.

En virtud de lo anterior, se procederá a DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la solicitud realizada por los señores CARLOS MANUEL ROMERO GUTIÉRREZ, MYRIAM RAMÍREZ ASCANIO y RUTH BEATRIZ VARGAS en torno a la solicitud de impugnación de la consulta interna de precandidatos del movimiento político COLOMBIA HUMANA realizada en la ciudad de Tunja departamento de Boyacá, el día 23 de abril de 2023

Se colige de lo anterior, que esta Corporación no es competente para resolver la impugnación de consultas internas por parte de partidos y/o movimientos políticos cuando las elecciones ya

en la ciudad de Tunja departamento de Boyacá, el día 23 de abril de 2023

Se colige de lo anterior, que esta Corporación no es competente para resolver la impugnación de consultas internas por parte de partidos y/o movimientos políticos cuando las elecciones ya han sido declaradas. Bajo esta égida, cualquier persona puede ejercer ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la acción de nulidad electoral contra el acto que declara una elección popular, por las causales previstas en el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el término de caducidad señalado en el artículo 164, numeral 2, literal a) del mismo Código.

Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud impugnación presentada por los señores CARLOS MANUEL ROMERO GUTIÉRREZ , MYRIAM RAMÍREZ ASCANIO y RUTH BEATRIZ VARGAS en contra de la consulta interna de precandidatos del movimiento político COLOMBIA HUMANA realizada en la ciudad de

1 Sala Novena de la Corte Constitucional. Sentencia de Tutela 070 del 17 de marzo del 2023. MP: José Fernando Reyes Cuartas.Resolución No. 03197 de 2024 Página 7 de 8

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud impugnación presentada por los señores CARLOS MANUEL ROMERO GUTIÉRREZ, MYRIAM RAMÍREZ ASCANIO y RUTH BEATRIZ VARGAS contra la consulta interna de precandidatos del movimiento político COLOMBIA HUMANA realizada en la ciudad de Tunja departamento de

CARLOS MANUEL ROMERO GUTIÉRREZ, MYRIAM RAMÍREZ ASCANIO y RUTH BEATRIZ VARGAS contra la consulta interna de precandidatos del movimiento político COLOMBIA HUMANA realizada en la ciudad de Tunja departamento de Boyacá el día 23 de abril de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-010839.

Tunja departamento de Boyacá el día 23 de abril de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG2023-010839.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución por conducto del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a quienes se

relacionan a continuación:

a) A los peticionarios , los señores CARLOS MANUEL ROMERO GUTIÉRREZ , MYRIAM RAMÍREZ ASCANIO y RUTH BEATRIZ VARGAS al correo electrónico: carmagu1950@gmail.com

b) Al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA a los correos electrónicos relacionados a continuación:

  • secretaria@colombiahumana.co
  • notificacionesjudiciales@colombiahumana.co
  • electoral@cololombiahumana.co
  • vicepresidencia@colombiahumana.co
  • canachury@gmail.com

c) Al MINISTERIO PÚBLICO a través del correo electrónico: notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO TERCERO: Por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral , LIBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.

ARTÍCULO TERCERO: Por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral , LIBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo consagrado en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De presentarse, ha de ser por escrito mediante el correo electrónico: atencionalciudadano@cne.gov.co ; o en físico, en

la sede alterna del Consejo Nacional Electoral: Carrera 7 #32-42, San Martín Centro Comercial, zona sur oriental, piso cuarto (4°) – Bogotá D.C.Resolución No. 03197 de 2024 Página 8 de 8

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud impugnación presentada por los señores CARLOS MANUEL ROMERO GUTIÉRREZ, MYRIAM RAMÍREZ ASCANIO y RUTH BEATRIZ VARGAS contra la consulta interna de precandidatos del movimiento político COLOMBIA HUMANA realizada en la ciudad de Tunja departamento de Boyacá el día 23 de abril de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-010839.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez en firme esta Resolución ORDENAR EL ARCHIVO de expediente con número de radicado No. CNE-E-DG-2023-010839.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ARTÍCULO QUINTO: Una vez en firme esta Resolución ORDENAR EL ARCHIVO de expediente con número de radicado No. CNE-E-DG-2023-010839.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Presidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente

ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA Magistrado ponente

Aprobado en la Sala Plena, del (19) de Junio de dos mil veinticuatro (2024).

Salva voto: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández

V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Secretaria Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo

Revisado para firma por: Aly Diaz y Roberto Rodríguez Carrera – Asesor

Proyectó: Laura Victoria Londoño – Profesional.

Radicado No. CNE-E-DG-2023-010839.

Consultar sobre este documento ...