CNE - Resolución 03201 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 03201 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 03201 DE 2024 (19 de junio)
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO , respecto de la solicitud de impugnación realizada por los ciudadanos JHON MILTON RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y ALEXIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ en relación con los radicados
CNE-E-DG-2024-008567 y CNE-E-DG-2024-008568.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial la otorgada en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el articulo 264 constitucional, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y, teniendo en cuenta el siguiente:
1. HECHOS 1.1. Mediante escrito de fecha 09 de abril de 2024 presentado ante esta Corporación, los ciudadanos JHON MILTON RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y ALEXIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ allegan un escrito de IMPUGNACIÓN de las Resoluciones Nos. 0102 y 0202 de febrero 2024 , expedidas por el Consejo Nacional de Ética del PARTIDO COLOMBIA JUSTA Y LIBRES dentro del expediente 001/2023.Resolución 03201 de 2024 Página 2 de 12
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de impugnación realizada por los ciudadanos JHON MILTON RODRIGUEZ GONZÁLEZ y ALEXIS RODRIGUEZ GONZALEZ
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de impugnación realizada por los ciudadanos JHON MILTON RODRIGUEZ GONZÁLEZ y ALEXIS RODRIGUEZ GONZALEZ en relación con los radicados CNE-E-DG-2024-008567 y CNE-E-DG-2024-008568.Resolución 03201 de 2024 Página 3 de 12
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de impugnación realizada por los ciudadanos JHON MILTON RODRIGUEZ GONZÁLEZ y ALEXIS RODRIGUEZ GONZALEZ en relación con los radicados CNE-E-DG-2024-008567 y CNE-E-DG-2024-008568.Resolución 03201 de 2024 Página 4 de 12
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de impugnación realizada por los ciudadanos JHON MILTON RODRIGUEZ GONZÁLEZ y ALEXIS RODRIGUEZ GONZALEZ en relación con los radicados CNE-E-DG-2024-008567 y CNE-E-DG-2024-008568.Resolución 03201 de 2024 Página 5 de 12
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de impugnación realizada por los ciudadanos JHON MILTON RODRIGUEZ GONZÁLEZ y ALEXIS RODRIGUEZ GONZALEZ en relación con los radicados CNE-E-DG-2024-008567 y CNE-E-DG-2024-008568.Resolución 03201 de 2024 Página 6 de 12
en relación con los radicados CNE-E-DG-2024-008567 y CNE-E-DG-2024-008568.Resolución 03201 de 2024 Página 6 de 12
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de impugnación realizada por los ciudadanos JHON MILTON RODRIGUEZ GONZÁLEZ y ALEXIS RODRIGUEZ GONZALEZ en relación con los radicados CNE-E-DG-2024-008567 y CNE-E-DG-2024-008568.
1.2. Argumentan los impugnantes que el pasado 8/03/2024 les remitieron por parte del Consejo Nacional de Ética del PARTIDO COLOMBIA JUSTA Y LIBRES las Resoluciones Nos. 0102 y 0202 de febrero 2024 expedidas dentro del expediente 001/2023:
✓ Resolución 0102 del 20 de febrero de 2024, “por la cual se decretan unas pruebas y se toman otras determinaciones”. ✓ Resolución 0202 de fecha 20 de febrero de 2024, “por la cual se prorroga la medida de suspensión temporal preventiva, prevista en el artículo 60 del Código de Ética y Régimen Disciplinario, ordenada en la Resolución 0111 del 22 de noviembre de 2023 y se toman otras determinaciones”.
1.3. Manifiestan los impugnantes que la expedición de las Resoluciones Nos. 0102 y 0202 de febrero 2024 expedidas dentro del expediente 001/2023 contrarían el orden jurídico vulnerando de forma concomitante el debido proceso y el derecho de defensa, teniendo en cuenta que en aplicación de los artículo s 72 y 84 del Código de Ética y Régimen
vulnerando de forma concomitante el debido proceso y el derecho de defensa, teniendo en cuenta que en aplicación de los artículo s 72 y 84 del Código de Ética y Régimen Disciplinario del PARTIDO COLOMBIA JUSTA Y LIBRES consagrados en la Resolución No. 3198 de 2018, expedida por el Consejo Nacional Electoral “ Por medio de la cual se reconoce personería jurídica al partido COLOMBIA JUSTA LIBRES y seResolución 03201 de 2024 Página 7 de 12
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dictan otras disposiciones ”, presentaron y radicaron recurso de reposición y de apelación en contra de las resoluciones objeto de la impugnación, recursos que a la fecha manifiestan los impugnantes no ha n sido resueltos por parte del Consejo Nacional de Ética del PARTIDO COLOMBIA JUSTA Y LIBRES.
1.4. Así mismo, manifiestan que actualmente son directivos permanentes de la colectividad política y que no existe suspensión temporal o definitiva en su contra registradas en el RUPyM por lo cual no se ha aplicado la suspensión prorrogada a través de la Resolución 0202 de 2024 impugnada.
1.5. Revisado el artículo 7° de la Ley 130 de 1994, las resoluciones objeto de impugnación se encuentran en términos teniendo en cuenta que las mismas fueron notificadas el día
Resolución 0202 de 2024 impugnada.
1.5. Revisado el artículo 7° de la Ley 130 de 1994, las resoluciones objeto de impugnación se encuentran en términos teniendo en cuenta que las mismas fueron notificadas el día 7 de marzo de 2024 y las impugnaciones fueron radicadas en la Corporación el 9 de abril de 2024, es decir, dentro de los 20 días siguientes de que trata la norma.
1.6. Por acta de reparto No. 25 de fecha 10 de abril de 2024 le correspondió el conocimiento del asunto al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ , bajo el expediente con radicado de No. CNE-E-DG-2024-008567 y CNE-E-DG-2024-008568.
1.7. Mediante AUTO-CNE-ACM-041-2024 de fecha 23 de abril de 2024, el Despacho Sustanciador AVOCA conocimiento y decreta pruebas de oficio en donde se le solicita al partido Colombia Justa Libres lo siguiente:
1. Copia de la Resolución 0102 del 20 de febrero de 2024, “por la cual se decretan unas pruebas y se toman otras determinaciones”.
2. Copia de la Resolución 0202 de fecha 20 de febrero de 2024, “por la cual se prorroga la medida de suspensión temporal preventiva, prevista en el artículo 60 del Código de Ética y Régimen Disciplinario”.
3. Copia de la Resolución 0111 del 22 de noviembre de 2023 y se toman otras determinaciones.
4. Copia de los estatutos del PARTIDO COLOMBIA JUSTA Y LIBRES
3. Copia de la Resolución 0111 del 22 de noviembre de 2023 y se toman otras determinaciones.
4. Copia de los estatutos del PARTIDO COLOMBIA JUSTA Y LIBRES
5. Copia del Código de Ética y Régimen Disciplinario del PARTIDO
COLOMBIA JUSTA Y LIBRES.
6. Copia de la Resolución No. 3198 de 2018
1.8. Por medio de oficio CNE-SS-KMQ/060800/ACM/CNE-E-DG-2024-008567 Y CNESS-KMQ/060800/ACM/CNE-E-DG-2024-00858, adiados 24 de abril de 2024, se comunica del Auto a la agrupación política PARTIDO COLOMBIA JUSTA Y LIBRES, sobre los hechos materia de indagación a fin de que presenten sus respectivos argumentos.Resolución 03201 de 2024 Página 8 de 12
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1.9. Con radicado CNE-E-DG-2024-010429, CNE-E-DG-2024-010430 y CNE -E-DG2024-011466 la agrupación política PARTIDO COLOMBIA JUSTA Y LIBRES , argumenta que las resoluciones impugnadas están ajustadas en derecho y conforma a los estatutos del partido, así mismo solicita se tengan como pruebas las relacionadas en el punto 3.8, del acápite de pruebas.
argumenta que las resoluciones impugnadas están ajustadas en derecho y conforma a los estatutos del partido, así mismo solicita se tengan como pruebas las relacionadas en el punto 3.8, del acápite de pruebas.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política
El artículo 265 de la Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral es competente para decidir sobre la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, así: “ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(...)
2.1.2. Corte Constitucional Sentencia T-038/19
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR ACAECIMIENTO DE UNA SITUACION SOBREVINIENTE-Configuración
Se presenta en aquellos casos en que tiene lugar una situación sobreviviente, que, a diferencia del escenario anterior, no debe tener origen en una actuación de la accionada, y que hace que ya la protección solicitada no sea necesaria, ya sea porque el accionante asumió la carga que no le correspondía, o porque la nueva situación hizo innecesario conceder el derecho
accionada, y que hace que ya la protección solicitada no sea necesaria, ya sea porque el accionante asumió la carga que no le correspondía, o porque la nueva situación hizo innecesario conceder el derecho
2.1.3. Corte Constitucional Sentencia SU522/19
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO -Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR ACAECIMIENTO DE UNA SITUACION SOBREVINIENTE-Configuración
El hecho sobreviniente ha sido reconocido tanto por la Sala Plena como por las distintas Salas de Revisión. Es una categoría que ha demostrado ser de gran utilidad para el concepto de carencia actual de objeto, pues por su amplitud cobija casos que no se e nmarcan en los conceptos tradicionales de daño consumado y hecho superado. El hecho sobreviniente remite a cualquier “otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda deResolución 03201 de 2024 Página 9 de 12
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amparo no surta ningún efecto y por lo tanto caiga en el vacío”. No se trata entonces de una categoría homogénea y completamente delimitada. A manera de ilustración,
amparo no surta ningún efecto y por lo tanto caiga en el vacío”. No se trata entonces de una categoría homogénea y completamente delimitada. A manera de ilustración, la jurisprudencia ha declarado un hecho sobreviniente cuando: (i) el actor mismo es quien asume la carga que no le correspondía para superar la situación vulneradora; (ii) un tercero –distinto al accionante y a la entidad demandada - ha logrado que la pretensión de la tutela se satisfaga en lo fundamental; (iii) es imposible proferir alguna orden por razones que no son atribuibles a la entidad demandada; o (iv) el actor simplemente pierde interés en el objeto original de la Litis.
3. ACERVO PROBATORIO
Obra como prueba en el plenario:
3.1. Escrito de queja CNE-E-DG-2024-008568 suscrito por JHON MILTON RODRÍGUEZ
GONZÁLEZ.
3.2. Escrito de queja CNE-E-DG-2024-008567 suscrito por ALEXIS RODRÍGUEZ
GONZÁLEZ.
3.3. Copia de la Resolución No. 0102 del 20 de febrero de 2024
3.4. Copia de la Resolución No. 0202 del 20 de febrero de 2024
3.5. Copia de la Resolución No. 0111 del 22 de noviembre de 2023 “Por medio de la cual se ordena la Apertura Formal de Investigación y se toman otras determinaciones”
3.6. Copia de los Estatutos Colombia Justa y Libres, Reforma estatutaria aprobada según Resolución No. 8036 del 4 de noviembre de 2021, en firme la reforma según Resolución
3.6. Copia de los Estatutos Colombia Justa y Libres, Reforma estatutaria aprobada según Resolución No. 8036 del 4 de noviembre de 2021, en firme la reforma según Resolución No. 3118 del 8 de junio de 2022.
3.7. Copia de la Resolución 3198 del 20 de diciembre de 2018 “Código de Ética y Régimen Disciplinario Partido Colombia Justa y Libres”.
3.8. Copias de los documentos solicitados como material probatorio por parte del PARTIDO
COLOMBIA JUSTA Y LIBRES:
− Resolución No. 5726 de agosto 2 de 2023, Representante Legal y otros directivos PCJL − Resolución No.16000 de noviembre 29 de 2023 , Niegan Rec urso de Reposición Representante Legal y otros directivos PCJL. − Certificación Representante Legal PCJL CNE-S-2024-001515, abril 12 de 2024Resolución 03201 de 2024 Página 10 de 12
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− 25a. Convocatoria Consejo Directivo Nacional CJL para noviembre 27 de 2023 − Correo 25a. Convocatoria Consejo Directivo Nacional CJL para noviembre 27 de 2023 − Resolución 8806 diciembre 1 de 2021 RAD. CNE-E-2021-023493 Renuncia Cañas
− Correo 25a. Convocatoria Consejo Directivo Nacional CJL para noviembre 27 de 2023 − Resolución 8806 diciembre 1 de 2021 RAD. CNE-E-2021-023493 Renuncia Cañas − Resolución 4037 del 10 de agosto de 2022 en firme renuncia de Eduardo Cañas − Resolución 16650 de 2023 Renuncias miembros CDN y CNEtica − Sesiones CDN convocadas por Copte desde noviembre 22 de 2023 a diciembre 29 de 2023 − Actas literales Sesiones CDN desde noviembre 27 de 2023 a diciembre 26 de 2023 − Actas noviembre 27 y 30 de 2023 − Resolución 020-CDN-2023 noviembre 30 de 2023 − Respuesta mayo 2 de 2024 Auto del 24 de abril de 2024, Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga − Certificación CNE-S-2024-001157 CNEtica PCJL, febrero 20 de 2024 − Renuncia Jaime Antonio Páez Motato, diciembre 22 de 2022 − Renuncia Jaime Páez Motato a CNEtica, enero 25 de 2023 − Renuncia Jaime Páez Motato a CNEtica, junio 14 de 2023 − Renuncia Rodrigo de Jesús Castrillón Rodríguez, junio 11 de 2023 − Renuncia Marco Aurelio Pedroza Sandoval, agosto 24 de 2023 − Renuncia Alfredo Salamanca González, noviembre 23 de 2023 − Oficio al CNÉtica PCJL Stella Vesga Niño, noviembre 27 de 2023 − Resolución 015-CDN-2023 noviembre 27 de 2023, Resuelve el Grado de Consulta PCJL − Resolución 016-CDN-2023 noviembre 30 de 2023, Convocatoria y Reglamento Convención
− Resolución 015-CDN-2023 noviembre 27 de 2023, Resuelve el Grado de Consulta PCJL − Resolución 016-CDN-2023 noviembre 30 de 2023, Convocatoria y Reglamento Convención Ordinaria PCJL − Resolución 017-CDN-2023 noviembre 30 de 2023, delegados Convencionistas PCJL − Resolución 018-CDN-2023 noviembre 30 de 2023, Aprobación de Afiliaciones PCJL − Resolución 020-CDN-2023 noviembre 30 de 2023, Confirma actuación CNEtica − Resolución 022-CDN-2023 diciembre 15 de 2023 , Orden del día y reglamentación Convención Nacional PCJL − Resolución 023-CDN-2023 diciembre 27 de 2023 , Aprobación terna para presidente del PCJL.
4. CONSIDERACIONES
Mediante escrito de fecha 09 de abril de 2024 presentado ante esta Corporación, los ciudadanos JHON MILTON RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y ALEXIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ allegan un escrito de IMPUGNACIÓN de las Resoluciones Nos. 0102 y 0202 de febrero 2024, expedidas dentro del expediente 001/2023, por el Consejo Nacional de Ética del PARTIDO COLOMBIA JUSTA Y LIBRES.Resolución 03201 de 2024 Página 11 de 12
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Así mismo, solicita una serie de actuaciones como se refleja en el punto 1.1. de los hechos dentro de los cuales de manera clara se denota que los mismos no corresponden a las competencias derivadas del artículo 265 de la C.N.
De lo evidenciado en los hechos se denota que la suspensión de los hoy quejosos se realizó el día 22 de noviembre del año 2023, y la prórroga de ésta el día 20 de febrero de 2024, es decir, tres meses después, configurándose una carencia de objeto f rente a la s pretensiones de las quejas presentadas.
En el caso concreto, mediante la Resolución No. 0111 del 2023 se toman unas decisiones y se decide suspender a los quejosos, frente a dicha decisión, los quejosos presentan los respectivos recursos, pese a esto, el 20 de febrero de 2024 el Consejo Nacional de Ética del Partido Político COLOMBIA JUSTA Y LIBRES a través de la Resolución 0202 realiza una prórroga de la suspensión inicial generando con ello unos efectos jurídicos, prorroga que se finalizó el 22 de mayo de 2024.
Ahora bien, revisar una impugnación en relación con las competencias del Consejo Nacional Electoral, resultaría irrelevante frente a los efectos jurídicos desprendidos de los actos
finalizó el 22 de mayo de 2024.
Ahora bien, revisar una impugnación en relación con las competencias del Consejo Nacional Electoral, resultaría irrelevante frente a los efectos jurídicos desprendidos de los actos emanados del partido que decidió la suspensión y la prórroga de los quejosos, es decir, ya que el caso objeto de estudio actualmente surtió los efectos jurídicos necesarios como lo era suspender a los quejosos, no resulta coherente decidir una impugnación aprobando o negando cuando ya cesaron los efectos de las decisiones tomadas por el partido en su momento.
En mérito de lo expuesto, El Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO : DECLARAR la carencia de objeto respecto de la solicitud de IMPUGNACIÓN presentada por los ciudadanos JHON MILTON RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y ALEXIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ en relación con las Resoluciones Nos. 0102 y 0202 de febrero 2024, expedidas dentro del expediente 001/2023, por el Consejo Nacional de Ética del
PARTIDO COLOMBIA JUSTA Y LIBRES.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación y de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a quienes se relacionan a continuación:Resolución 03201 de 2024 Página 12 de 12
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de
quienes se relacionan a continuación:Resolución 03201 de 2024 Página 12 de 12
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de impugnación realizada por los ciudadanos JHON MILTON RODRIGUEZ GONZÁLEZ y ALEXIS RODRIGUEZ GONZALEZ en relación con los radicados CNE-E-DG-2024-008567 y CNE-E-DG-2024-008568.
− PARTIDO COLOMBIA JUSTA Y LIBRES en los correos electrónicos: secgeneral@colombiajustalibres.org, secretariageneral@colombiajustalibres.org, direccionejecutiva@colombiajustalibres.org y josefernandogarciagomez@gmail.com.
− JHON MILTON RODRÍGUEZ GONZÁLEZ al correo electrónico privado@jhonmilton.org
− ALEXIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ al correo electrónico alexisr@visionint.org
ARTICULO TERCERO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: En firme la presente resolución ARCHÍVESE el expediente con radicado CNE-E-DG-2024-008567 y CNE-E-DG-2024-008568.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024).
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Presidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena el 19 de junio de 2024
Salva voto: Magistrada Maritza Martínez Aristizábal
Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala
Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith
Aprobó: Yalil Arana Payares
Proyectó: Humberto Mercado Meza
Radicado: CNE-E-DG-2024-008567 y CNE-E-DG-2024-008568.