CNE - Resolución 03202 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 03202 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 03202 de 2024 (19 de junio)
Por medio del cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM, a unos ciudadanos como Representantes de la Junta de Coordinación Territorial dentro del Consejo Nacional del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2024-008139.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los artículos, 265 de la Constitución Política, 7 de la Ley 130 de 1994, 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y con base en los sucesivos,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito presentado el 02 de abril de 2024, bajo el Radicado No CNE-E-DG-2024008139, el señor PHILIPP WODAK MENESES, Representante Legal y Secretario General del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, remitió a esta Corporación copia del Acta No 001 del 2024, de citación a los Coordinadores de los respectivos Comités Territoriales a sesión formal de manera virtual, para la elección de los representantes de dicha Junta de Coordinación Territorial dentro del Consejo Nacional del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, en los siguientes términos: “(…)
Reciban cordial saludo, con la finalidad de inscribir nuevos miembros del Consejo Nacional del Partido, envió acta y citación para la sesión 001 de 2024 de la junta de Coordinación Territorial.
(…)”
Reciban cordial saludo, con la finalidad de inscribir nuevos miembros del Consejo Nacional del Partido, envió acta y citación para la sesión 001 de 2024 de la junta de Coordinación Territorial.
(…)”
1.2. Que respecto del Consejo Nacional del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, se observa a través del acta N°001, la escogencia de los siguientes ciudadanos, como representantes de la Junta de Coordinación Territorial dentro del Consejo Nacional del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, objeto de la solicitud de inscripción:Resolución No. 03202 de 2024 Página 2 de 17
Por medio del cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM, a unos ciudadanos como Representantes de la Junta de Coordinación Territorial dentro del Consejo Nacional del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2024-008139.
1.3. Por reparto interno de asuntos realizado el día 10 de marzo de 2024, mediante acta 023 de 2024, le correspondió a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, el conocimiento y la sustanciación del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-008139.
1.4. Mediante Auto del 26 de abril de 2024 , se Avoc ó conocimiento y se decretaron las siguientes pruebas:
“(…)
ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO de la solicitud de registro de los Representantes al Consejo Nacional del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, señores
siguientes pruebas:
“(…)
ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO de la solicitud de registro de los Representantes al Consejo Nacional del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, señores LUCÍA OTERO y SANDRO BERMÚDEZ como suplente, CAMILO ARTEAGA y PAULA ANDREA SÁNCHEZ como suplente, CARLOS OLIVARES y GABRIEL RINCÓN como suplente, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2024008139, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Auto.
ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al Representante Legal del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, o quien haga sus veces, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue con destino a la presente actuación a dministrativa la siguiente información: - Copia de la aceptación y nombramiento al cargo de Representantes al Consejo Nacional del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO de los señores CAMILO ARTEAGA y PAULA ANDREA SÁNCHEZ como suplente, LUCÍA OTERO y SANDRO BERMÚDEZ como suplente, CARLOS OLIVARES y GABRIEL RINCÓN como suplente.
ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la Dirección De Vigilancia E Inspección Electoral de esta Corporación, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, certifique y envíe copia de los estatutos vigentes del
PARTIDO NUEVO LIBERALISMO.
ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Dirección De Vigilancia E Inspección Electoral de esta Corporación, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación
PARTIDO NUEVO LIBERALISMO.
ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Dirección De Vigilancia E Inspección Electoral de esta Corporación, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, certifique cuales son los miembros registrados como directivos, órganos de gobierno, administración y control, del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO.
(…)”.
1.5. El día 30 de abril del 2024 , bajo el Radicado N o. CNE-I-2024-002660, la Dirección De Vigilancia E Inspección Electoral de esta Corporación, allegó a este expediente, copia de los estatutos vigentes del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO y copia de la Resolución No. 2934 del 19 de abril de 2023, donde consta el registro de dichos estatutos, además remitió el certificado de los miembros registrados como Directivos de dicho Partido Político, como se puede observar en la siguiente imagen:
IMAGEN EN LA SIGUIENTE PÁGINAResolución No. 03202 de 2024 Página 3 de 17
Por medio del cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM, a unos ciudadanos como Representantes de la Junta de Coordinación Territorial dentro del Consejo Nacional del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2024-008139.
1.6. Mediante correo electrónico el día 05 de mayo del 2024, con número de radicado CNE-EDG-2024-011117, el señor PHILIPP EDUARD WODAK MENESES, Representante Legal y Secretario General del PARTIDO POLÍTICO NUEVO LIBERALISMO , envió los documentos dando respuesta a lo requerido en el Auto del 26 de abril del 2024, en los siguientes términos:
“(…)
En cumplimiento de lo ordenado mediante el Auto del 26 de abril de 2024 dentro del radicado CNE-DG-2024-008139, muy respetuosamente remitimos el nombramiento y la respectiva aceptación del cargo de las personas elegidas para representar a la Junta de Coordinación Territorial ante el Consejo Nacional del Nuevo Liberalismo. Así mismo, no permitimos informarle que si bien la señora Paula Andrea Sánchez fue elegida como suplente en representación de la Junta de Coordinación Territorial ante el Consejo Nacional de Nuevo Liberalismo, el día 20 de marzo de 2024 presento renunc ia al Comité Coordinador Territorial del departamento de Caldas, situación que le impide ejercer la representación como suplente ante el Consejo Nacional”. En consecuencia, solicitamos no registrar a la señora Paula Andrea Sánchez Gutiérrez en tal dignidad.”.
(…)Resolución No. 03202 de 2024 Página 4 de 17
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Como se muestra a continuación:
ciudadanos como Representantes de la Junta de Coordinación Territorial dentro del Consejo Nacional del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2024-008139.
Como se muestra a continuación:
Aceptación Harold Arteaga Rodríguez Renuncia Paula Andrea Sánchez
Aceptacion Carlos Olivares Santos Aceptación Gabriel Andres Rincón RubioResolución No. 03202 de 2024 Página 5 de 17
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Aceptación Lucia Otero Mesino Aceptación Sandro Bermúdez Ibarra
2. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente los siguientes documentos: 2.1 Copia del Acta No 001 del 2024 de citación a los Coordinadores de los respectivos comités territoriales a sesión formal de manera virtual, para la elección de los Representantes de la Junta de Coordinación Territorial dentro del Consejo Nacional del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, donde se deja constancia de cumplimiento de quórum deliberatorio y decisorio, así como copia de la Resolución No. 001 DE 2024, donde se Resuelve de la siguiente manera: “ARTICULO 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto registrar la elección realizada por parte de la Junta de Coordinación Territorial ante el Consejo Nacional del Nuevo Liberalismo de conformidad con el artículo 23 de los Estatutos.
“ARTICULO 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto registrar la elección realizada por parte de la Junta de Coordinación Territorial ante el Consejo Nacional del Nuevo Liberalismo de conformidad con el artículo 23 de los Estatutos. ARTICULO 2°. Designación. La Junta de Coordinación Territorial estará representada ante el Consejo Nacional del Nuevo Liberalismo por las siguientes personas:Resolución No. 03202 de 2024 Página 6 de 17
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2.2. Oficio con número de radicado CNE-E-DG-2024-011117, dando respuesta al Auto del 26 de abril de 2024, por parte del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO. 2.3. Oficio con n úmero de Radicado CNE-I-2024-002660, dando respuesta al Auto del 26 de abril de 2024, por parte de la Dirección De Vigilancia e Inspección Electoral de esta Corporación. 2.4 Copia de la Resolución N ° 2934 del 19 de abril d 2023, donde consta el registro de los estatutos del PARTIDO POLÍTICO NUEVO LIBERALISMO y copia de los estatutos vigentes del Partido en mención. 2.5. Copia de la aceptación y nombramiento de los Representantes de la Junta de Coordinación Territorial dentro del Consejo Nacional del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, de los
del Partido en mención. 2.5. Copia de la aceptación y nombramiento de los Representantes de la Junta de Coordinación Territorial dentro del Consejo Nacional del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, de los ciudadanos LUCÍA OTERO MESINO, identificada con cédula de ciudadanía N.º 1123637087 y SANDRO BERMÚDEZ IBARRA , identificado con cédula de ciudadanía N.º 84070946 como suplente, CAMILO ARTEAGA RODRÍGUEZ , identificado con c édula de ciudadanía N.º 1130620262, CARLOS OLIVARES SANTOS , identificado con c édula de ciudadanía N.º 16772015 y GABRIEL RINCÓN RUBIO, identificado con cédula de ciudadanía N.º 1020412189 como suplente , como se puede apreciar en el acápite de los hechos y actuaciones administrativa del presente proveído, numeral 1.6. 2.6. Copia de la renuncia presentada por la ciudadana Paula Andrea Sánchez Gutiérrez, al Comité Territorial de Caldas del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1 Competencia
3.1.1 Constitución Política
“(…)
ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cump limiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
candidatos, garantizando el cump limiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías...”.
(…)”.Resolución No. 03202 de 2024 Página 7 de 17
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3.2. NORMATIVA SOBRE LA MATERIA OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO.
3.2.1 Ley 130 de 1994
“ARTICULO 7º—Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las pers onas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.”.
3.2.2 Ley 1475 de 2011
“ARTICULO 1°. Principios de organización y funcionamiento . Los partidos y movimientos políticos se ajustarán en su organización y funcionamiento a los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en sus estatutos. En desarrollo de estos principios, los partidos y movimientos políticos deberán garantizarlos en sus estatutos. Para tales efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de contenidos mínimos:
1. Participación. Entiéndase por el derecho de todo afiliado a intervenir, directamente
garantizarlos en sus estatutos. Para tales efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de contenidos mínimos:
1. Participación. Entiéndase por el derecho de todo afiliado a intervenir, directamente o a través de sus representantes, en la adopción de las decisiones Fundamentales del partido o movimiento, en el máximo órgano de dirección y en las demás instancias de gobierno, administración y control, así como los derechos de elegir y ser elegido en todo proceso de designación o escogencia de sus directivos y de sus candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, de acuerdo con sus estatutos.
2. Igualdad. Se entiende por igualdad la exclusión de toda discriminación o privilegio por razones ideológicas, económicas, sociales, de sexo, o de raza, en los procesos de participación en la vida del partido o movimiento.
3. Pluralismo. El pluralismo implica para las organizaciones políticas el deber de garantizar la expresión de las tendencias existentes en su interior, en particular de las minorías, sin perjuicio de la aplicación del principio de mayoría, razón por la que los estatutos incluirán normas sobre quórum y mayorías especiales para la toma de decisiones fundamentales en materia de organización, funcionamiento y de participación de sus afiliados en la vida del partido o movimiento.
4. Equidad e igualdad de género. En virtud del principio de equidad e igualdad de género, los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales gozarán de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas, dirigir las organizaciones partidistas, acceder a los debates electorales y obtener representación política. (Negrilla fuera de texto)Resolución No. 03202 de 2024 Página 8 de 17
políticas, dirigir las organizaciones partidistas, acceder a los debates electorales y obtener representación política. (Negrilla fuera de texto)Resolución No. 03202 de 2024 Página 8 de 17
Por medio del cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM, a unos ciudadanos como Representantes de la Junta de Coordinación Territorial dentro del Consejo Nacional del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2024-008139.
5. Transparencia. Es el deber de los partidos y movimientos políticos de mantener permanentemente informados a sus afiliados sobre sus actividades políticas, administrativas y fi nancieras. Para su cumplimiento, deberán realizar cada año rendición de cuentas.
6. Moralidad. Los miembros de los partidos y movimientos políticos desarrollarán su actividad de conformidad con las normas de comportamiento adoptadas en los correspondientes códigos de ética.
“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS.
El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral aut orizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
(…)”.
Nacional Electoral aut orizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
(…)”.
ARTÍCULO 9. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los e statutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma.
(…)”.
3.2.3. Resolución 2934 de 2023 - Consejo Nacional Electoral.
“(…) ARTÍCULO PRIMERO. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCION EN
(…)”.
3.2.3. Resolución 2934 de 2023 - Consejo Nacional Electoral.
“(…) ARTÍCULO PRIMERO. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICOS. Los actos y documentos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sujetos a inscripción se entenderán notificados el día que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO. EFECTOS DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICOS. Los actos administrativos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y publicación en la página web de la entidad.
ARTICULO TERCERO. IMPUGNACIÓN . Los actos de inscripción en el Regist ro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, podrán ser impugnados en los términos de los artículos 7° de la Ley 130 de 1994 y 9° de la Ley 1475 de 2011. La impugnación no suspende los efectos del registroResolución No. 03202 de 2024 Página 9 de 17
Por medio del cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM, a unos ciudadanos como Representantes de la Junta de Coordinación Territorial dentro del Consejo Nacional del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2024-008139.
ARTICULO CUARTO . Todo a cto de inscripción deberá ser COMUNICADO a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, a efectos de realizar la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y la publicación en la página web de la entidad. (…)”.
3.2.4. Resolución 0266 de 2015 - Consejo Nacional Electoral.
“(...)
ARTÍCULO QUINTO: SOBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE DIRECTIVOS. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011. (…)”.
3.3. Estatutos del Partido Nuevo Liberalismo.
“ARTÍCULO 5 – Personas Afiliadas. La afiliación al Partido Nuevo Liberalismo procede de la voluntad libre de las personas que compartan los postulados y principios aquí establecidos. Las personas simpatizantes del Nuevo Liberalismo podrán adquirir la calidad de Afiliadas mediante la simple manifestación de su voluntad ante la Dirección Nacional del Partido Nuevo Liberalismo o los Comités Coordinadores Territoriales, así como su compromiso de respetar y propender por los principios e ideales contenidos en estos estatutos.
calidad de Afiliadas mediante la simple manifestación de su voluntad ante la Dirección Nacional del Partido Nuevo Liberalismo o los Comités Coordinadores Territoriales, así como su compromiso de respetar y propender por los principios e ideales contenidos en estos estatutos.
Podrán ser Afiliadas las personas colombianas por nacimiento o adopción, así como las extranjeras residentes en Colombia que estén habilitadas para votar en los términos de la respectiva ley.
Parágrafo. Como un reconocimiento al apoyo de las person as que acompañaron la visión y los esfuerzos de Luis Carlos Galán en la fundación y desarrollo del Nuevo Liberalismo entre 1982 y 1989, en el respectivo registro o documento de quienes se inscriban como militantes del partido de conformidad con estos estatutos, se concederá la mención de “Fundador” o “Fundadora” a las personas que acrediten dicha condición, de acuerdo con la reglamentación que se expida para tal efecto.
ARTÍCULO 6 – Pérdida de la calidad de las personas Afiliadas . Las personas afiliadas al Partido Nuevo Liberalismo perderán dicha calidad por:
1. Renuncia escrita presentada a la Dirección Nacional o a alguno de los Comités Coordinadores Territoriales, que operará de manera automática y sin necesidad de aceptación;(…) Negrilla fuera de texto
2. La imposición de la máxima sanción disciplinaria sujeta al debido proceso, por parte del órgano competente del Partido.
3. Las demás que contemple la Ley.
“ARTÍCULO 23 – Consejo Nacional. El Consejo Nacional es la máxima autoridad política del Nuevo Liberalismo, cuando no se encuentra en sesiones el Congreso Nacional. Estará conformado de la siguiente manera:
3. Las demás que contemple la Ley.
“ARTÍCULO 23 – Consejo Nacional. El Consejo Nacional es la máxima autoridad política del Nuevo Liberalismo, cuando no se encuentra en sesiones el Congreso Nacional. Estará conformado de la siguiente manera:
- La persona o personas que ejerzan la Dirección Nacional del Partido.
- Tres (3) representantes designados entre sus miembros por la Junta de Coordinación Territorial, con sus respectivos suplentes nominales, para periodos de un (1) año.
- Parágrafo 1: El procedimiento para la elección de los miembros del Consejo Nacional, en representación del Congreso del partido, será definido en elResolución No. 03202 de 2024 Página 10 de 17
Por medio del cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM, a unos ciudadanos como Representantes de la Junta de Coordinación Territorial dentro del Consejo Nacional del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2024-008139.
reglamento del respectivo Congreso, acatando las normas vigentes sobre equidad de género.
- Parágrafo 2: La elección de los miembros del Consejo Nacional se hará acatando las normas vigentes sobre equidad de género. Para la elección de los consejeros por el Congreso Nacional del partido se usará el sistema de planchas y de cociente electoral y residuo-. (…) Negrilla fuera de texto
Artículo 34 - Junta de Coordinación Regional. Es un órgano consultivo que estará integrado por los voceros de los Comités Coordinadores Territoriales, del Distrito
planchas y de cociente electoral y residuo-. (…) Negrilla fuera de texto
Artículo 34 - Junta de Coordinación Regional. Es un órgano consultivo que estará integrado por los voceros de los Comités Coordinadores Territoriales, del Distrito Capital y de colombianos en el exterior. Sesionará al menos una vez cada trimestre y será convocada y presidida por la Dirección Nacional. La Ju nta de Coordinación
Regional tendrá como funciones:
1. Deliberar sobre el plan de acción política y la estrategia electoral para cada elección propuestos por la Dirección Nacional.
2. Deliberar sobre la adhesión al partido de movimientos significativos de ciudadanos y otras fuerzas políticas.
3. Designar tres (3) representantes para hacer parte del Consejo Nacional, con sus respectivos suplentes nominales. (Negrilla fuera de texto)
4. Las demás que le señale la Dirección Nacional del partido.”.
4. CONSIDERACIONES.
La Constitución Política en su artículo 265 confiere al Consejo Nacional Electoral la competencia para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significa tivos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, asignándole como atribución especial en el numeral 6 del precitado canon Superior, esto es, vela r por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.
Por su parte, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 201 1, rigen la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos conforme a lo establecido en sus estatutos.
políticos.
Por su parte, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 201 1, rigen la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos conforme a lo establecido en sus estatutos.
En efecto, el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 determina el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos y ordena su administración al Consejo Nacional Electoral, para lo cual encarga a los representantes legales de registrar ante la Corporación (i) las actas de fundación, (ii) los estatutos y sus reformas, (iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, (iv) la designación y remoción de sus directivos, y (v) de sus afiliados.
A su vez, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 precisa como directivos de los partidos y movimientos políticos a los ciudadanos que conforme al régimen estatutario son designadosResolución No. 03202 de 2024 Página 11 de 17
Por medio del cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM, a unos ciudadanos como Representantes de la Junta de Coordinación Territorial dentro del Consejo Nacional del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2024-008139.
para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control, siendo el respectivo nombramiento, materia de registro ante el Consejo Nacional Electoral.
Conforme a este último precepto legal, la procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de “los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos”.
verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de “los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos”.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 7 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, esta Corporación es competente para llevar el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, en dich o registro se deberán inscribir las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados.
Vale referir que el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos se encuentra calificado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-490 de 20119, como “un instrumento técnico
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