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CNE - Resolución 03203 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 03203 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 03203 DE 2024 (19 de junio)

Por medio de la cual se REGISTRA la designación de presidente, director, delegados del Consejo Fundador ante la Junta Directiva y l a reforma de los E statutos del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, bajo radicado CNE-E-DG-2023-067273.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 y el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito allegado a esta Corporación el 28 de noviembre de 2023, el Presidente y Representante Legal del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, JHON ARLEY MURILLO BENÍTEZ, radicó la solicitud de registro de Acta 001 del 13 de noviembre de 2023. Aportando, a su vez, copia de los Estatutos en treinta y cinco (35) folios.

1.2. Mediante Acta de reparto No. 102 del 6 de diciembre de 2023, le fue asignado el conocimiento del asunto a la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.

1.3. El 15 de enero de 2023, de nuevo JHON ARLEY MURILLO BENÍTEZ envío a la Corporación los siguientes documentos:

  • Un documento en veintisiete (27 folios) correspondiente al Acta 001 del 2023, la cual solicitó que fuera objeto de registro.

Corporación los siguientes documentos:

  • Un documento en veintisiete (27 folios) correspondiente al Acta 001 del 2023, la cual solicitó que fuera objeto de registro. - Un (01) folio con registro fotográfico de la asistencia de la sesión del Consejo Fundador como anexo. - Lista de asistencia de la sesión del Consejo Fundador en un (01) folio.Resolución No 03203 de 2024 Página 2 de 32

Por medio de la cual se REGISTRA la designación de presidente, director, delegados del Consejo Fundador ante la Junta Directiva y la reforma de los Estatutos del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, bajo radicado CNE-E-DG-2023-067273. - Un documento con la postulación de WALTER VALENCIA como director de la agrupación en un (01) folio. - Un documento con la aceptación del cargo de director del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE en un (01) folio. - Acta 016 del 24 de noviembre de 2021, de la Junta Directiva del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, en trece (13) folios. - Un documento con la postulación de ÁNGELA REYES como Directora de la agrupación en un (01) folio. - Un documento con la aceptación del cargo de Presidente del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE en un (01) folio.

1.4. Mediante Auto del 31 de enero de 2024, se avocó conocimiento y se solicitó la práctica de pruebas. Siendo este comunicado a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral y al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE mediante correo electrónico el mismo día, en los siguientes términos:

de pruebas. Siendo este comunicado a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral y al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE mediante correo electrónico el mismo día, en los siguientes términos: “ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral para que en el término de cinco (05) días hábiles sea remitida la siguiente información: o Copia de los Estatutos Vigentes del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, indicando el periodo de ejecución y vigencia de los órganos de gobierno, administración y control.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE para que en el término de cinco (05) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, aclare a esta Corporación si el documento aportado con la solicitud de título “ESTATUTOS” corresponde a los vigentes o a la propuesta final tras el eventual registro del Acta 001 de 2023.”

1.5. Vencido el término otorgado para contestar el requerimiento del Auto que avocó conocimiento, los sujetos requeridos guardaron silencio.

1.6. El 24 de abril de 2024, el Despacho de conocimiento emitió un nuevo Auto insistiendo en la práctica de pruebas. Este fue comunicado también a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral y al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE mediante correo electrónico el día 25 de abril de 2024.

“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral para que en el término de tres (03) días hábiles sea remitida la siguiente información:

“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral para que en el término de tres (03) días hábiles sea remitida la siguiente información: o Copia de los Estatutos Vigentes del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, indicando el periodo de ejecución y vigencia de los órganos de gobierno, administración y control.Resolución No 03203 de 2024 Página 3 de 32 Por medio de la cual se REGISTRA la designación de presidente, director, delegados del Consejo Fundador ante la Junta Directiva y la reforma de los Estatutos del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, bajo radicado CNE-E-DG-2023-067273.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE para que en el término de tres (03) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, aclare a esta Corporación si el documento aportado con la solicitud de título “ESTATUTOS” corresponde a los vigentes o a la propuesta final tras el eventual registro del Acta 001 de 2023, pues se encuentran inconformidades entre ese documento y lo expresado en la tabla aportada en dicha acta.”

1.7. El 26 de abril de la misma anualidad, el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE respondió a la solicitud en los siguientes términos.

“Me permito aclarar que el documento denominado “ESTATUTOS” y que se envió adjunto a la solicitud de registro del Acta No. 001 del 2023; son la propuesta final que resulta de las modificaciones aprobadas por el Consejo Fundador del Partido Colombia Renaciente”.

Aportando de nuevo tal documento en treinta y cinco (35) folios.

resulta de las modificaciones aprobadas por el Consejo Fundador del Partido Colombia Renaciente”.

Aportando de nuevo tal documento en treinta y cinco (35) folios.

1.8. Finalmente, el 30 de abril de 2024, mediante oficio CNE -I-2024-002657-DVIE-700, la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral dio respuesta a lo solicitado, aportando los siguientes documentos:

  • Estatutos vigentes del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE. - Código de ética del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE. - Resolución 1057 de 2021 que modificó estatutos. - Resolución 1553 de 2022 que resolvió una impugnación y decidió sobre el registro de un acta del Consejo Fundador de la agrupación política.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

El numeral 6° del artículo 265 de la constitución, desarrolla el deber constitucional del Consejo Nacional Electoral, de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativ os de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, en tal numeral afirma que se tiene el deber de velar por el cumplimiento de las normas sobre los Partidos y Movimientos Políticos, de los derechos de la oposición y de las minorías. Esto en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellosResolución No 03203 de 2024 Página 4 de 32 Por medio de la cual se REGISTRA la designación de presidente, director, delegados del Consejo Fundador ante la Junta Directiva y la reforma de los Estatutos del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, bajo radicado CNE-E-DG-2023-067273. corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

En desarrollo del mandato constitucional, el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, asigna al Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, del Consejo Nacional Electoral la tarea de llevar el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, una vez en dicha oficina, son registradas por parte de los representantes legales de los partidos y movimientos políticos, las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la des ignación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados.

Seguidamente, el artículo citado también confiere al CNE la tarea de autorizar el registro de

plataforma ideológica o programática, la des ignación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados.

Seguidamente, el artículo citado también confiere al CNE la tarea de autorizar el registro de los documentos mencionados en el párrafo anterior, previa verificación de los principios, reglas de la organización y funcionamiento, consagrados en la Constituci ón, la Ley y los propios de los estatutos de las organizaciones partidarias.

En lo concreto, la norma señala que “El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos”.

De esta forma, es clara la competencia del Consejo Nacional Electoral para llevar el registro de las agrupaciones políticas, de sus estatutos y entre otros asuntos, de sus directivos.

2.2. DE LA AUTONOMÍA INTERNA DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS

Los partidos políticos como organizaciones políticas, de acuerdo con el artículo 107 de la Constitución Política, tienen como regla generar darse su propia organización y tener como principios rectores, la transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género, así como de presentar y divulgar sus programas políticos.Resolución No 03203 de 2024 Página 5 de 32

principios rectores, la transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género, así como de presentar y divulgar sus programas políticos.Resolución No 03203 de 2024 Página 5 de 32 Por medio de la cual se REGISTRA la designación de presidente, director, delegados del Consejo Fundador ante la Junta Directiva y la reforma de los Estatutos del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, bajo radicado CNE-E-DG-2023-067273. La organización interna de los partidos políticos, señalada en Sentencia de Unificación No. 585 de 2017 de la Corte Constitucional, en donde se afirmó que la autonomía reconocida a los partidos y movimientos políticos, a pesar de tener un aumento progresiv o de los límites constitucionales y estatutarios para el ejercicio de dicha autonomía, aún existe un ámbito mínimo y fundamental de autoorganización y autogestión de los partidos y movimientos políticos.

Dentro del ámbito de auto organización de las organizaciones políticas se encuentra, determinar la forma en que se materializan los requisitos mínimos de funcionamiento de tales organizaciones, siendo estos deberes, previstos por el artículo cuarto (04) de la Ley 1475 de 2011, el cual definió:

“ARTÍCULO 4 o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener, como mínimo, los siguientes asuntos:

1. Denominación y símbolos.

2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen

Constitución, en todo caso, deben contener, como mínimo, los siguientes asuntos:

1. Denominación y símbolos.

2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.

3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.

4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.

6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.

7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular.

8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.

9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.

10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de

sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.

10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos, teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.

11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.Resolución No 03203 de 2024 Página 6 de 32

Por medio de la cual se REGISTRA la designación de presidente, director, delegados del Consejo Fundador ante la Junta Directiva y la reforma de los Estatutos del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, bajo radicado CNE-E-DG-2023-067273.

12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.

13. Financiación de los partidos o movimientos políticos, de las campañas y, en particular, la forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y cuantía de las mismas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.

14. Procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de su programa y de su presupuesto.

15. Sistema de auditoría interna y reglas para la designación del auditor, señalando los mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de la financiación estatal,

presupuesto.

15. Sistema de auditoría interna y reglas para la designación del auditor, señalando los mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de la financiación estatal, del funcionamiento y de las campañas.

16. Utilización de los espacios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.

17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos, y

18. Reglas de disolución, fusión con otros partidos o movimientos políticos, o escisión y liquidación.”

3. ACERVO PROBATORIO

Dentro del expediente obran como pruebas las siguientes:

Aportadas por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE:

3.1. Copia de los Estatutos en treinta y cinco (35) folios.

3.2. Un documento en veintisiete (27 folios) correspondiente al Acta 001 del 2023, la cual solicitó que fuera objeto de registro.

3.3. Un (01) folio con registro fotográfico de la asistencia de la sesión del Consejo Fundador como anexo.

3.4. Lista de asistencia de la sesión del Consejo Fundador en un (01) folio.

3.5. Un documento con la postulación de WALTER VALENCIA como director de la agrupación en un (01) folio.

3.6. Un documento con la aceptación del cargo de director del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE en un (01) folio.Resolución No 03203 de 2024 Página 7 de 32 Por medio de la cual se REGISTRA la designación de presidente, director, delegados del Consejo Fundador ante la Junta

RENACIENTE en un (01) folio.Resolución No 03203 de 2024 Página 7 de 32 Por medio de la cual se REGISTRA la designación de presidente, director, delegados del Consejo Fundador ante la Junta Directiva y la reforma de los Estatutos del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, bajo radicado CNE-E-DG-2023-067273. 3.7. Acta 016 del 24 de noviembre de 2021, de la Junta Directiva del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, en trece (13) folios.

3.8. Un documento con la postulación de ÁNGELA REYES como directora de la agrupación en un (01) folio.

3.9. Un documento con la aceptación del cargo de presidente del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE en un (01) folio.

Aportadas por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral:

3.10. Estatutos vigentes del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE en treinta y ocho (28) folios.

3.11. Código de ética del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE en veinte (20) folios.

3.12. Resolución 1057 de 2021 que modificó estatutos en veintiún (21) folios.

3.13. Resolución 1553 de 2022 que resolvió una impugnación y decidió sobre el registro de un acta del Consejo Fundador de la agrupación política en treinta un (31) folios.

4. CONSIDERACIONES

El artículo 40 de la Constitución Política, consagra el derecho a la participación política, traducida en la garantía para todo ciudadano de conformar, ejercer y controlar el poder político.

4. CONSIDERACIONES

El artículo 40 de la Constitución Política, consagra el derecho a la participación política, traducida en la garantía para todo ciudadano de conformar, ejercer y controlar el poder político. Una de las expresiones de dicho derecho es la facultad de constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alg una, al tiempo de formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas:

“Artículo 40: Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

(…)”.Resolución No 03203 de 2024 Página 8 de 32 Por medio de la cual se REGISTRA la designación de presidente, director, delegados del Consejo Fundador ante la Junta Directiva y la reforma de los Estatutos del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, bajo radicado CNE-E-DG-2023-067273.

En correspondencia con lo anterior, el artículo 107 de la Constitución establece lo siguiente:

“Artículo 107. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 01 de 2009. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.

Por su parte, los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 130 de 1994, “por medio de la cual se dicta el

movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.

Por su parte, los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 130 de 1994, “por medio de la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos (…)” , desarrollan la mencionada garantía constitucional de la siguiente manera:

“Artículo 1. Derecho a constituir partidos y movimientos. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos, a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.

Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.

Artículo 2. Definición . Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos d e elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.

Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.

Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica.

Artículo 3. Reconocimiento de personería jurídica. El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previos el cumplimiento de los siguientes requisitos: (…)”.

Artículo 3. Reconocimiento de personería jurídica. El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previos el cumplimiento de los siguientes requisitos: (…)”.

Ahora bien, el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 creó el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, otorgó al Consejo Nacional Electoral su administración, como instrumento para la vigilancia y control de los actos de las agrupaciones políticas y del ejercicio del derecho a la participación política, así:

Artículo 3 o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundaci ón, LOS ESTATUTOS Y SUS REFORMAS , los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.Resolución No 03203 de 2024 Página 9 de 32 Por medio de la cual se REGISTRA la designación de presidente, director, delegados del Consejo Fundador ante la Junta Directiva y la reforma de los Estatutos del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, bajo radicado CNE-E-DG-2023-067273.

En virtud de lo anterior, los representantes legales de partidos, movimientos y agrupaciones

Directiva y la reforma de los Estatutos del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, bajo radicado CNE-E-DG-2023-067273.

En virtud de lo anterior, los representantes legales de partidos, movimientos y agrupaciones políticas están en la obligación de registrar ante esta Corporación: i) las actas de fundación, ii) LOS ESTATUTOS Y SUS REFORMAS, iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, iv) la designación y remoción de sus directivos y sus afiliados. Cabe advertir que el registro será procedente previa verificación por parte de esta Corporación, que los mismos se ajustan a los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

ARTÍCULO 4 CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Contenido de los estatutos. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener, como mínimo, los siguientes asuntos:

(…)

4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de decisiones más importantes de la organización política

(…)

5. CASO CONCRETO

El Presidente del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, solicitó al Consejo Nacional Electoral, el registro de las decisiones, mediante Acta 001 de 2023 del día 14 de noviembre de 2023, aprobada por el Consejo Fundador de la agrupación política.

El Presidente del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, solicitó al Consejo Nacional Electoral, el registro de las decisiones, mediante Acta 001 de 2023 del día 14 de noviembre de 2023, aprobada por el Consejo Fundador de la agrupación política.

Teniendo en cuenta la documentación aportada en la solicitud, los cuales constituyen prueba suficiente, esta Corporación procederá a verificar el cumplimiento del procedimiento establecido en los Estatutos del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , así como la incorporación en los mismos de los postulados constitucionales y legales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011.

Inicialmente, se tiene que en virtud del Artículo 24 de los Estatutos, el señor JHON ARLEY MURILLO BENÍTEZ se encuentra legitimado para presentar la solicitud ante esta Corporación, toda vez que es PRESIDENTE del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.

En el Artículo 19, se encuentra que el Consejo Fundador es un Órgano de Dirección, para luego, en el Artículo 27, definir este como “(…) la última instancia de decisión y máxima autoridad del Partido, encargada de dirimir las controversias que se presenten al interior de este. Estará conformado por los miembros de la Asamblea de Constitución del PARTIDOResolución No 03203 de 2024 Página 10 de 32 Por medio de la cual se REGISTRA la designación de presidente, director, delegados del Consejo Fundador ante la Junta Directiva y la reforma de los Estatutos del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, bajo radicado CNE-E-DG-2023-067273. COLOMBIA RENACIENTE.” Y finalmente, en los Artículos 28 y 66, se encuentran funciones

Directiva y la reforma de los Estatutos del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, bajo radicado CNE-E-DG-2023-067273. COLOMBIA RENACIENTE.” Y finalmente, en los Artículos 28 y 66, se encuentran funciones atribuidas a este.

Dentro del Acta 001 se informa que se dio convocatoria a la reunión mediante correo electrónico por parte de JHUSSY MILENA MOSQUERA MOSQUERA, una de las miembros del Consejo Fundador. Adicionalmente, que no hubo solicitud alguna de celebración de reunión virtual.

Se encuentra que el orden del día de dicha reunión tenía como objetivo la discusión y aprobación de los siguientes puntos:

1. Llamado a lista y verificación del quorum.

2. Aprobación del Orden del Día.

3. Elección del presidente y secretaria de la sesión.

4. Reforma de estatutos.

5. Remoción, ratificación y/o elección de los cargos de competencia del Consejo

Fundador.

6. Pronunciamiento de las ACTAS ANTERIORES por el Consejo Fundador.

7. Proposiciones y Varios

8. Lectura y Aprobación del Acta.

Se evidencia quorum decisorio, contando con 7 de los 8 miembros habilitados del Consejo Fundador, contando con la presencia de: JHON ARLEY MURILLO BENÍTEZ, JHUSSY MILENA MOSQUERA MOSQUERA, CARLOS JHONN GONZÁLEZ, LAURA LILIETH DE LAS AGUAS COUTTIN, DIANA MARCELA GARCÍA ASTUDILLO, FERNANDO MARTÍNEZ y JOSÉ EMERY CORTEZ y la ausencia de ROSALBA MAGIN.

Que las decisiones fueron las siguientes:

AGUAS COUTTIN, DIANA MARCELA GARCÍA ASTUDILLO, FERNANDO MARTÍNEZ y JOSÉ EMERY CORTEZ y la ausencia de ROSALBA MAGIN.

Que las decisiones fueron las siguientes:

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

De conformidad con el Artículo 66 de los Estatutos Vigentes del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, “La reforma de los presentes Estatutos, el cambio de nombre y logo -símbolo es competencia del consejo fundador y será aprobada por decisión de las dos terceras partes de los miembros” Por lo que dicha modificación fue realizada por el órgano competente dentro de la agrupación política.Resolución No 03203 de 2024 Página 11 de 32 Por medio de la cual se REGISTRA la designación de presidente, director, delegados del Consejo Fundador ante la Junta Directiva y la reforma de los Estatutos del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, bajo radicado CNE-E-DG-2023-067273.Resolución No 03203 de 2024 Página 12 de 32 Por medio de la cual se REGISTRA la designación de presidente, director, delegados del Consejo Fundador ante la Junta Directiva y la reforma de los Estatutos del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, bajo radicado CNE-E-DG-2023-067273.Resolución No 03203 de 2024 Página 13 de 32 Por medio de la cual se REGISTRA la designación de presidente, director, delegados del Consejo Fundador ante la Junta Directiva y la reforma de los Estatutos del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, bajo radicado CNE-E-DG-2023-067273.Resolución No 03203 de 2024 Página 14 de 32

Directiva y la reforma de los Estatutos del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, bajo radicado CNE-E-DG-2023-067273.Resolución No 03203 de 2024 Página 14 de 32 Por medio de la cual se REGISTRA la designación de presidente, director, delegados del Consejo Fundador ante la Junta Directiva y la reforma de los Estatutos del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, bajo radicado CNE-E-DG-2023-067273.Resolución No 03203 de 2024 Página 15 de 32 Por medio de la cual se REGISTRA la designación de presidente, director, delegados del Consejo Fundador an

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