CNE - Resolución 03204 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 03204 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 03204 DE 2024 (19 de junio)
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de registro de la designación del nuevo Director Nacional del Partido Gente en Movimiento , la escogencia de varios cargos directivos y la modificación de algunas cláusulas estatutarias, de conformidad con la celebración de la Convención Extraordinaria del 22 de abril de 2024 y las reuniones del Comité Central contenidas en las actas No. 001 del 04 de marzo y No. 002 del 15 de marzo de 2024, actuación con radicado No. CNE-E-DG-2024-000560.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, y el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. El 5 de enero de 2024, la Dirección de vigilancia e inspección Electoral dio traslado a la petición del Secretario General del Partido Gente en Movimiento, donde informó acerca de la renuncia presentada por parte del Director Nacional de esa colectividad, Manuel Orlando Correa Bedoya, y el nombramiento como director encargado efectuado por el Secretario General, designando a Daniel Moreno Verhagen, conforme al acta No. 003 del 29 de diciembre de 2023, en los siguientes términos:
“(…) Se procedió a la socialización detallada de las razones expuestas por el Director Nacional, Manuel Orlando Correa Bedoya identificado con C.C 1.053.769.767 y el
del 29 de diciembre de 2023, en los siguientes términos:
“(…) Se procedió a la socialización detallada de las razones expuestas por el Director Nacional, Manuel Orlando Correa Bedoya identificado con C.C 1.053.769.767 y el Secretario General , Daniel Moreno Verhagen identificado con C.C 1.053.836.081 para su dimisión, las cuales fueron debidamente analizadas y discutidas por los presentes. Se destacaron los puntos clave que motivaron estas decisiones y se aceptaron con el deseo de éxitos en sus proyectos personales a futuro (…)”.
“Se hace una presentación de diferentes propuestas para liderar el partido a nivel nacional, en donde se reconoce que Daniel Moreno Verhagen tiene las calidades humanas, la trayectoria personal y profesional necesaria para continuar creciendo el partido. Tras un análisis exhaustive de hojas de vida de múltiples candidates, se llegó a un consenso unánime en la designación temporal de Daniel Moreno Verhagen como Director Nacional encargado.”
1.2. El grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación , mediante acta de reparto No. 04 del 17 de enero de 2024, asignó el conocimiento delResolución 03204 de 2024 Página 2 de 26
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de registro de la designación del nuevo Director Nacional del Partido Gente en Movimiento, la escogencia de varios cargos directivos y la modificación de algunas cláusulas estatutarias, de conformidad con la celebración de la Convención Extraordinaria del 22 de abril de 2024 y las reuniones del Comité Central contenidas en las
actas No. 001 del 04 de marzo y No. 002 del 15 de marzo de 2024, actuación que se surte con radicado No. CNE-E-DG-2024000560. asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación con el radicado No. CNE-E-DG-2024-000560.
1.3. Mediante Auto del 3 de abril de 2024 el Mag istrado Sustanciador solicitó al Partido Gente en Movimiento la constancia de renuncia del exdirector Manuel Orlando Correa Bedoya, así como una aclaración referente al punto tres (3) del acta 003 del 29 de diciembre de 2023, con el fin de proceder al registro del director en encargo.
1.4. Posteriormente, mediante abono con radicado No. CNE-E-DG-2024-007195, el Partido Gente en Movimiento informó la elección del nuevo Director Nacional , Secretario General, Auditor , miembros del Consejo de Control Ético y reforma estatutaria , aportando para ello copia del acta No. 001 del 04 de marzo de 2024.
1.5. Mediante Auto del 9 de mayo de 2024 el Magistrado Sustanciador solicitó al Partido Gente en Movimiento nuevamente la constancia respecto de la renuncia del exdirector Manuel Orlando Correa Bedoya previamente registrado ante esta Corporación, así como del Secretario General, Daniel Moreno Verhagen. Además, solicitó se informara la razón del cambio de los miembros del Consejo de Control Ético conforme lo estipulado en el artículo 29 de los estatutos de la colectividad.
1.6. El 15 de mayo de 2024, mediante correo electrónico, el Partido Gente en Movimiento
la razón del cambio de los miembros del Consejo de Control Ético conforme lo estipulado en el artículo 29 de los estatutos de la colectividad.
1.6. El 15 de mayo de 2024, mediante correo electrónico, el Partido Gente en Movimiento allegó el No. Acta 004 de 2024 de la convención nacional extraordinaria del partido, junto con los anexos denominados Acta 001 de 2024, Acta 002 de 2024 y copia de las renuncias de los directivos correspondientes.
1.7. El 23 de mayo de 2024, mediante correo electrónico, el Partido Gente en Movimiento allegó el No. Acta 004 de 2024 de la convención nacional extraordinaria , con una corrección en su apartado nueve respecto de la ratificación de los miembros del Consejo de Control Ético y las firmas por parte de los nuevos integrantes de dicho órgano interno.
2. COMPETENCIA
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral tiene como función velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. En desarrollo de dicha función, entre otras, mediante los artículos 3, y 9 de la Ley 1475 de 2011 se le asigna el deber a la Corporación deResolución 03204 de 2024 Página 3 de 26
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de registro de la designación del nuevo Director Nacional del Partido Gente en Movimiento, la escogencia de varios cargos directivos y la modificación de algunas cláusulas estatutarias, de conformidad con la celebración de la Convención Extraordinaria del 22 de abril de 2024 y las reuniones del Comité Central contenidas en las
Movimiento, la escogencia de varios cargos directivos y la modificación de algunas cláusulas estatutarias, de conformidad con la celebración de la Convención Extraordinaria del 22 de abril de 2024 y las reuniones del Comité Central contenidas en las actas No. 001 del 04 de marzo y No. 002 del 15 de marzo de 2024, actuación que se surte con radicado No. CNE-E-DG-2024000560. registrar la designación y remoción de directivos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.
Por lo anterior, el Consejo Nacional Electoral es competente para conocer de la solicitud del registro de las renuncias o remociones de directivos, previa verificación del cumplimiento de ciertos elementos propios de tales actos.
Ahora bien, teniendo en cuenta que, al respecto, no existe una reglamentación legal especial, ésta Corporación como autoridad administrativa suprema en materia electoral aplica lo preceptuado en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, Ley 1437 de 2011.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. Ley 130 de 1994
(…)
ARTICULO 7 —Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prue ba correspondiente. Cualq uier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.” (…)
3.2. Ley 1475 de 2011
(…)
“ARTÍCULO 3. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS.
El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho
1 “ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte
al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del CódigoResolución 03204 de 2024 Página 4 de 26
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de registro de la designación del nuevo Director Nacional del Partido Gente en Movimiento, la escogencia de varios cargos directivos y la modificación de algunas cláusulas estatutarias, de conformidad con la celebración de la Convención Extraordinaria del 22 de abril de 2024 y las reuniones del Comité Central contenidas en las actas No. 001 del 04 de marzo y No. 002 del 15 de marzo de 2024, actuación que se surte con radicado No. CNE-E-DG-2024000560. órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas , los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos , así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
(…)
ARTÍCULO 9. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si
hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidament e inscritas en él.
(…)
4. ACERVO PROBATORIO
4.1. Acta No. 004 de 2024 de la Convención Nacional extraordinaria del Partido Gente en Movimiento.
4.2. Actas No. 001 del 04 de marzo y No. 002 del 15 de marzo de 2024.
4.3. Copia de la renuncia del Director Nacional, Manuel Orlando Correa Bedoya y del secretario, Daniel Moreno Verhagen, presentada ante el Partido Gente en Movimiento.
4.4. Copia de la renuncia de Wilder Iberson Escobar Ortiz como miembro del Comité Central del 8 de marzo de 2024, presentada ante el Partido Gente en Movimiento.
4.5. Copia de la renuncia de la Auditora interna María Eugenia Álzate Ruíz.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si resulta procedente autorizar el registro del nuevo Director
5. CONSIDERACIONES
5.1. Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si resulta procedente autorizar el registro del nuevo Director Nacional, Secretario General, Auditor, Veedor y miembros del Consejo de Control Ético, asíResolución 03204 de 2024 Página 5 de 26
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de registro de la designación del nuevo Director Nacional del Partido Gente en Movimiento, la escogencia de varios cargos directivos y la modificación de algunas cláusulas estatutarias, de conformidad con la celebración de la Convención Extraordinaria del 22 de abril de 2024 y las reuniones del Comité Central contenidas en las actas No. 001 del 04 de marzo y No. 002 del 15 de marzo de 2024, actuación que se surte con radicado No. CNE-E-DG-2024000560. como de la reforma de los estatutos que rigen la colectividad, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM, que para el efecto lleva la Organización Electoral , al haberse observado lo dispuesto en los Estatutos de la colectividad respecto a tales designaciones y decisiones.
Para tal fin, se expondrán algunos aspectos generales respecto del procedimiento para el registro que corresponde llevar a cabo al Consejo Nacional Electoral de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 para, acto seguido, decidir respecto del que aquí se estudia.
5.2. Sobre el procedimiento para la reforma de estatutos
El artículo 7° de la Ley 130 de 1994 consagra que los estatutos de los partidos políticos son de obligatorio cumplimiento para sus miembros y que su organización y funcionamiento se
5.2. Sobre el procedimiento para la reforma de estatutos
El artículo 7° de la Ley 130 de 1994 consagra que los estatutos de los partidos políticos son de obligatorio cumplimiento para sus miembros y que su organización y funcionamiento se regirá por lo allí establecido. A su vez, el artículo 4° de la Ley 1475 de 2011 consagra los contenidos mínimos de los estatutos de los partidos políticos. De la anterior normatividad, la Corte Constitucional se pronunció en el control previo de constitucionalidad del mentado artículo 4:
(…)
“La Corte encuentra en la formulación de la norma citada dos aspectos particulares que dilucidan su constitucionalidad. En primer lugar y como se explicará a continuación, buena parte de los asuntos que regula el precepto son reiteraciones de cláusulas concretas previstas en el capítulo 2 del título IV de la Constitución. En segundo término, la técnica legislativa utilizada por la disposición es esencialmente indicativa, puesto que en la mayoría de casos se limita a prever las materias que deben ser regulad as por los estatutos, más no hacen referencias específicas y particulares acerca de las mismas, lo que salvaguarda prima facie el grado de autonomía que la Constitución reconoce a partidos y movimientos. Sobre el particular debe reiterarse que bajo el actu al régimen constitucional, la cláusula de libertad organizativa de las agrupaciones políticas ha sido remplazada por la definición, por parte de la Carta Política, de previsiones particulares sobre la organización, estructura y funcionamiento de los partid os y movimientos políticos, de cara a la necesidad de asegurar su fortalecimiento y representatividad democrática.”2 (…)
parte de la Carta Política, de previsiones particulares sobre la organización, estructura y funcionamiento de los partid os y movimientos políticos, de cara a la necesidad de asegurar su fortalecimiento y representatividad democrática.”2 (…)
Por su parte, el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 consagra que el Consejo Nacional Electoral tiene a su cargo el registro único de movimientos y partidos políticos, por lo que, las organizaciones políticas presentaran ante la Corporación, las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados, a fin de que se determine si procede o no su registro, previa verificación del cumplimiento de las normas
2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-490 de 2011. 23 de junio. [M.P] Luis Ernesto Vargas Silva (Col.).Resolución 03204 de 2024 Página 6 de 26
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de registro de la designación del nuevo Director Nacional del Partido Gente en Movimiento, la escogencia de varios cargos directivos y la modificación de algunas cláusulas estatutarias, de conformidad con la celebración de la Convención Extraordinaria del 22 de abril de 2024 y las reuniones del Comité Central contenidas en las actas No. 001 del 04 de marzo y No. 002 del 15 de marzo de 2024, actuación que se surte con radicado No. CNE-E-DG-2024000560. constitucionales, legales y estatutarias. Frente al punto, la Corte Constitucional se pronunció en los siguientes términos:
(…)
000560. constitucionales, legales y estatutarias. Frente al punto, la Corte Constitucional se pronunció
en los siguientes términos:
(…)
“«24. El artículo 3º del Proyecto de Ley estipula la creación del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. El precepto confiere al Consejo Nacional Electoral – CNE, la competencia para llevar ese registro en el cual los representantes legales de las agrupaciones políticas deberán consignar la información relacionada con las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con su plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. El registro de esta información será autorizada por el CNE, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento dispuestos en la Constitución, la ley y los estatutos correspondientes. Previsiones de esta naturaleza, salvo el asunto relacionado con el registro de afiliados, no presentan mayores debates en cuanto a su constitucionalidad. De un lado, la Corte encuentra que la función de registro está estrechamente relacionada con las funciones que la Carta Política confiere al CNE. En los términos del artículo 265 C.P., el Consejo tiene la función general de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos sig nificativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos.
En desarrollo de esa previsión general, la misma normativa prevé que el CNE tiene la competencia para (i) velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos; (ii) distribuir los aportes que establezca la ley para el
En desarrollo de esa previsión general, la misma normativa prevé que el CNE tiene la competencia para (i) velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos; (ii) distribuir los aportes que establezca la ley para el financiamiento de campañas electorales; (iii) reconocer y revocar la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos; (iv) reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado; (v) colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de sus decisiones y la escogencia de sus candidatos; y (vi) decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular, cuando exis ta plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley.
La decisión del legislador estatutario de fijar un registro en las condiciones anotadas, permite que el CNE ejerza sus funciones constitucionales, al contar con la información mínima necesaria para adelantar las competencias descritas. Por ende, el registro analizado se limita a fijar un instrumento técnico para el cumplimiento de una potestad de origen constitucional, lo que justifica su exequibilidad. Además, permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia. Esta conclusión fue, a su vez, reafirmada por la jurisprudencia constitucional al indicar, en la sentencia C -089/94, que "[e]l segundo inciso del artículo 7 del proyecto, regula la inscripción ante el Consejo Nacional Electoral de los nombres de las autoridades y dignatarios que los partidos
por la jurisprudencia constitucional al indicar, en la sentencia C -089/94, que "[e]l segundo inciso del artículo 7 del proyecto, regula la inscripción ante el Consejo Nacional Electoral de los nombres de las autoridades y dignatarios que los partidos y movimientos designen o elijan. El sistema de registro que la norma instituye garantiza la seguridad jurídica y la publicidad acerca de los actos de designación así como de las personas que ocupan posiciones administrativas y directivas en los partidos y movimientos políticos. No cabe duda de que la norma es indispensable para el debido funcionamiento y organización de los partidos y movimientos y, de otra parte, describe una tarea que la ley puede atribuir al Consejo Nacional Electoral”3 (…)
3 IbídemResolución 03204 de 2024 Página 7 de 26
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de registro de la designación del nuevo Director Nacional del Partido Gente en Movimiento, la escogencia de varios cargos directivos y la modificación de algunas cláusulas estatutarias, de conformidad con la celebración de la Convención Extraordinaria del 22 de abril de 2024 y las reuniones del Comité Central contenidas en las actas No. 001 del 04 de marzo y No. 002 del 15 de marzo de 2024, actuación que se surte con radicado No. CNE-E-DG-2024000560. 5.3. Respecto de la renuncia a un cargo directivo de organización política
Con relación a la renuncia a la militancia en una colectividad, ha entendido el Honorable Consejo de Estado 4 que ésta se entiende como “un retiro o abandono consiente (sic) y discrecional a continuar representando los intereses de aquel en el cual una persona natural
Consejo de Estado 4 que ésta se entiende como “un retiro o abandono consiente (sic) y discrecional a continuar representando los intereses de aquel en el cual una persona natural se encuentra militando”, y ha dispuesto algunos elementos importantes respecto a ésta:
(…) “i) debe ser fruto de la voluntad propia del hasta entonces militante; ii) no puede estar sujeta, para producir efectos, a aceptación por parte de la colectividad, sino que basta con el hecho de que se informe el deseo de abandonarla ; iii) Para entender que alguien ya no es militante de una organización basta con que esa persona haya informado de manera expresa, clara e inequívoca por cualquier medio de su deseo de dejar de pertenecer a ella; iv) en el caso de los militantes la renuncia se entiende aceptada con el solo hecho de su presentación.”
Con el propósito de resaltar precisamente la inmediatez de los efectos de la renuncia una vez es manifestada, vale la pena, además, citar el siguiente apartado de la Sentencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado5:
Así las cosas, la Sala encuentra que el argumento de la parte actora carece de asidero jurídico, porque para entender que una persona ya no milita en determinado partido, únicamente, es necesario que el militante de manera expresa, clara, inequívoca y a través de cualquier medio, informe a la organización política que es su deseo libre y espontaneo dejar de pertenecer ese partido o movimiento político.
Esto es así, debido a que los efectos de la renuncia a la militancia a un determinado partido político no pueden estar supeditados a que la dimisión sea aceptada por la organización, pues lo cierto es que la carga del militante se agota
político.
Esto es así, debido a que los efectos de la renuncia a la militancia a un determinado partido político no pueden estar supeditados a que la dimisión sea aceptada por la organización, pues lo cierto es que la carga del militante se agota cuando el militante informa al partido o movimiento político su deseo abandonar la colectividad, de forma que la aceptación de la renuncia se erige como un trámite meramente formal”. (Negrita original del texto)
Sin embargo, resulta claro que los aspectos aquí expuestos tienen aplicación expresa cuando se trata de renunciar a la militancia en una organización política, circunstancia que difiere de la renuncia a cargos de dirección en la medida que estos últimos so n sujeto de registro por el Consejo Nacional Electoral no ya para acreditar el ejercicio de los mismos, pues ello podría atentar contra el principio de autonomía de que gozan tales organizaciones, sino para efectos de que la propia Organización Electoral reconozca la autoridad que pueden detentar al interior de las mismas y, en ese orden de ideas, sea objeto de vigilancia su actividad conforme dispone el capítulo III del título I de la Ley 1475 de 2011.
4 Sentencia 47001-23-33-000-2020-00023-02, Consejo de Estado, Sección Quinta, 22 de julio de 2021 5 Sección Quinta del Consejo de Estado, sentencia del 8 de septiembre de 2016, Exp. 2015 -00361-01, C.P. Alberto Yepes Barreiro.Resolución 03204 de 2024 Página 8 de 26
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de registro de la designación del nuevo Director Nacional del Partido Gente en Movimiento, la escogencia de varios cargos directivos y la modificación de algunas cláusulas estatutarias, de conformidad con
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de registro de la designación del nuevo Director Nacional del Partido Gente en Movimiento, la escogencia de varios cargos directivos y la modificación de algunas cláusulas estatutarias, de conformidad con la celebración de la Convención Extraordinaria del 22 de abril de 2024 y las reuniones del Comité Central contenidas en las actas No. 001 del 04 de marzo y No. 002 del 15 de marzo de 2024, actuación que se surte con radicado No. CNE-E-DG-2024000560. Así las cosas, si bien los efectos de la renuncia a un cargo de dirección que se detente dentro de organización política no está supeditado a la aceptación de ésta o al registro de la misma por parte del Consejo Nacional Electoral, éste último acto emerge como un ritual necesario para que la Corporación reconozca expresamente a aquellos militantes respecto de quienes se ha de demandar la observancia en el cumplimiento de los principios constitucionales y legales para el funcionamiento de las organizaciones políticas, con cargo a responsabilidades de tipo sancionatorio administrativo según se halla consagrado en la prerrogativa legal en cita, por lo que, además de los elementos de la renuncia establecidos por el máximo órgano de cierre de lo contencioso admin istrativo, habrá de mediar la solicitud expresa de registro de dicha renuncia.
5.4. Análisis del caso en concreto
5.4.1. Respecto de la elección del Director Nacional del Partido Gente en Movimiento
Con fundamento en la renuncia protocolizada por el ciudadano Manuel Orlando Correa Bedoya, quien ostentó el cargo de Director Nacional del partido hasta el día 27 de diciembre de 2023, y en virtud de la facultad que expresamente le otorga el numeral 2 de la cláusula
Con fundamento en la renuncia protocolizada por el ciudadano Manuel Orlando Correa Bedoya, quien ostentó el cargo de Director Nacional del partido hasta el día 27 de diciembre de 2023, y en virtud de la facultad que expresamente le otorga el numeral 2 de la cláusula estatutaria 23, el Comité Central del Partido Gente en Movimiento, mediante el Acta No. 001 del 4 de marzo de 2024, decidió elegir como director general de la colectividad a l ciudadano Wilder Iberson Escobar Ortiz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.114.304.
Así las cosas, esta Corporación observa, que la designación del Director Nacional se encuentra ajustada a la Constitución, a la Ley, a los Estatutos de la colectividad, y a los principios sobre organización y funcionamiento de partidos políticos, razón por la cual, esta Colegiatura procederá a inscribir dicha designación , en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM.
5.4.2. Respecto de la elección de un nuevo miembro del Comité Central del Partido Gente en Movimiento
Luego de que el ciudadano Wilder Iberson Escobar Ortiz asumiera el cargo de Director General del Partido, presentó su renuncia protocolizada como miembro del Comité Central de la colectividad el 8 de marzo de 2024, por lo que los miembros de tal órgano el 15 de marzo de 2024, mediante sesión ordinaria y Acta 002, para ocupar la posición vacante eligieron a la ciudadana Catalina Mesa Ramírez identificada con la cédula No. 1.018.437.926, conforme lo establece la clausula 22 de los estatutos internos del Partido Gente en Movimiento.Resolución 03204 de 2024 Página 9 de 26
establece la clausula 22 de los estatutos internos del Partido Gente en Movimiento.Resolución 03204 de 2024 Página 9 de 26
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de registro de la designación del nuevo Director Nacional del Partido Gente en Movimiento, la escogencia de varios cargos directivos y la modificación de algunas cláusulas estatutarias, de conformidad con la celebración de la Convención Extraordinaria del 22 de abril de 2024 y las reun
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