CNE - Resolución 03208 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 03208 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 03208 DE 2024 (19 de junio)
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano LUIS FERNANDO SIERRA CAMPO , excandidato a la Alcaldía del municipio de Caucasia, departamento de Antioquía, avalado por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO para las elecciones atípicas que se llevaron a cabo el día seis (06) de junio de dos mil veintiuno (2021), por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-038673. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante oficio CNE-I-2023-008308-FNFPCE-900 del once (11) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral, remitió al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, alerta frente al señor LUIS FERNANDO SIERRA CAMPO , identificado con
cédula de ciudadanía No. 1.038.125.864, excandidato avalado por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO a la Alcaldía del municipio de Caucasia, departament o de
cédula de ciudadanía No. 1.038.125.864, excandidato avalado por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO a la Alcaldía del municipio de Caucasia, departament o de Antioquia, para las elecciones atípicas que se llevaron a cabo el día seis (06) de junio de dos mil veintiuno (2021), por el presunto incumplimiento del deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la presentación de inf orme de ingresos y gastos de campaña, vemos:
ORGANIZACIÓN
POLITICA IDENTIFICACION CANDIDATO CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO INFORME
ENVIADO
PARTIDO POLO
DEMOCRÁTICO
ALTERNATIVO
1.038.125.864 LUIS
FERNANDO
SIERRA
CAMPO ALCALDÍA ANTIOQUIA CAUCASIA Ninguna presentación
1.2. El diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023), mediante reparto interno de negocios de la Corporación, le correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, conocer del asunto antes señalado bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-038673.
1.3. El treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024), la Corporación profirió la Resolución No. 0983 de dos mil veinticuatro (2024), a través de la cual abrió investigación y formuló cargos contra el excandidato LUIS FERNAND O SIERRA CAMPO , a la Alcaldía delResolución No. 03208 de 2024. Página 2 de 23
formuló cargos contra el excandidato LUIS FERNAND O SIERRA CAMPO , a la Alcaldía delResolución No. 03208 de 2024. Página 2 de 23
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano LUIS FERNANDO SIERRA CAMPO, excandidato a la Alcaldía del municipio de Caucasia, departamento de Antioquía, avalado por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO para las elecciones atípicas que se llevaron a cabo el día seis (06) de junio de dos mil veintiuno (2021), por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-038673.
municipio de Caucasi a, departamento de Antioquia , avalado por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la presunta transgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la obligación de presentar informe de ingresos y gastos de campaña.
1.4. El veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, fue debidament e notificada la Resolución No. 0983 del treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024), a cada uno de los sujetos procesales.
1.5. El veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , presentó escrito dentro del término establecido en la
de los sujetos procesales.
1.5. El veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , presentó escrito dentro del término establecido en la resolución mencionada anteriormente, por medio del cual manifestó que el excandidato LUIS FERNANDO SIERRA CAMPO hasta la fecha no ha radicado el informe de ingresos y gastos de campaña a través del aplicativo cuentas claras, ni en físico al Partido, a pesar de las numerosas reiteraciones realizadas por medio de correo electrónico.
1.6. Una vez cumplido el término otorg ado mediante la Resolución No. 0983 del treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024), no se recibió escrito de descargos por parte del excandidato SIERRA CAMPO.
1.7. El primero (01) de abril de dos mil veinticuatro (2024), se profirió Auto No. 040 por medio del cual se ordenó correr traslado para presentar alegatos de conclusión dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-038673.
1.8. El cinco (05) de abril de dos mil veinticuatro (2024), por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, fue debidamente comunicado el Auto No. 040 del primero (01) de abril de la misma anualidad, a cada uno de los sujetos procesales.
1.9. El día diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro, se profirió Auto No. 052, por medio del cual se corrige el té rmino otorgado al Ministerio Público, y al investigado LUIS FERNANDO
1.9. El día diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro, se profirió Auto No. 052, por medio del cual se corrige el té rmino otorgado al Ministerio Público, y al investigado LUIS FERNANDO SIERRA CAMPO, mediante el Auto No. 040 del primero (01) de abril de dos mil veinticuatro (2024), para presentar ale gatos de conclusión por la presunta transgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña.
1.10. El diecinueve (19) de abril de dos mil veinticuatro (2024), por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, fue debidamente comunicado el Auto No. 052 del diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024), a cada uno de los sujetos procesales.Resolución No. 03208 de 2024. Página 3 de 23
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano LUIS FERNANDO SIERRA CAMPO, excandidato a la Alcaldía del municipio de Caucasia, departamento de Antioquía, avalado por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO para las elecciones atípicas que se llevaron a cabo el día seis (06) de junio de dos mil veintiuno (2021), por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-038673.
1.11. El día nueve (09) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), el Ministerio Público, dentro del
con radicado No. CNE-E-DG-2023-038673.
1.11. El día nueve (09) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), el Ministerio Público, dentro del término otorgado, presentó alegatos de conclusión en relación a los hechos que dieron origen a la actuación administrativa, en los cuales en síntesis manifestó:
“(…) En este orden de ideas, considera esta Agencia del Ministerio Público que al no haber sido comunicado y notificado en debida forma de la Resolución No. 00983 del 31 de enero de 2024, por medio de la cual ordenara la apertura de investigación y formulación de cargos en contra del señor LUIS FERNANDO SIERRA CAMPO, con ocasión a la presunta infracción al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, en e l marco de las elecciones atípicas a la alcaldía de Caucasia (Antioquia) realizadas el 06 de junio de 2021, dentro del expediente CNE -E-DG-2023-038673, se estaría afectando el derecho de defensa y debido proceso que cobija todo investigado – en este caso, al señor
SIERRA CAMPO.
(…)
De manera que los fundamentos facticos, jurídicos y probatorios conllevan a considerar a esta agencia del Ministerio Público que el entonces candidato LUIS FERNANDO SIERRA CAMPO, no cumplió con las disposiciones consignadas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, por cuanto no se evidencia que el candidato hubiera dado cumplimiento con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña ;
SIERRA CAMPO, no cumplió con las disposiciones consignadas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, por cuanto no se evidencia que el candidato hubiera dado cumplimiento con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña ; demostrándose además que el Partido Polo Democrático, al tenor de lo dispuesto en el artículo 9 inciso 2 de la resolución 0330 de 2007, declaró la renuencia del candidato respecto del cumplimiento del mandato previo los mecanismos para convocar y coordinar con los candidatos la entrega de los informes(…)”.
1.12. Una vez cumplido el término otorgado mediante Auto No. 052 del diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024), no se recibió escrito de alegatos de conclusión por parte del excandidato SIERRA CAMPO.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, o rigen y destino de sus ingresos (…)”. (Negrilla fuera de texto original).
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los prin cipios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)Resolución No. 03208 de 2024. Página 4 de 23
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano LUIS FERNANDO SIERRA CAMPO, excandidato a la Alcaldía del municipio de Caucasia, departamento de Antioquía, avalado por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO para las elecciones atípicas que se llevaron a cabo el día seis (06) de junio de dos mil veintiuno (2021), por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-038673.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…)”.
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.1.2. LEY 130 DE 19941 “ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución,
2.1.2. LEY 130 DE 19941 “ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Re solución No. 00040 de 2024> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636) MONEDA LEGAL COLOMBIANA , ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVESCIENTOS SET ENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA L EGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sancion es, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.”
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta Ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras.
“(…)
Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras.
“(…)
ARTÍCULO 40. REAJUSTES. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) (…)”.
2.1.3. LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.” (…) “ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 03208 de 2024. Página 5 de 23
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano LUIS FERNANDO SIERRA CAMPO, excandidato a la Alcaldía del municipio de Caucasia, departamento de Antioquía, avalado por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO para las elecciones
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano LUIS FERNANDO SIERRA CAMPO, excandidato a la Alcaldía del municipio de Caucasia, departamento de Antioquía, avalado por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO para las elecciones atípicas que se llevaron a cabo el día seis (06) de junio de dos mil veintiuno (2021), por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-038673.
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposicione s constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…) ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o
medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cua ndo se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.” “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente la s faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos
implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se a dopte la decisión final,Resolución No. 03208 de 2024. Página 6 de 23
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano LUIS FERNANDO SIERRA CAMPO, excandidato a la Alcaldía del municipio de Caucasia, departamento de Antioquía, avalado por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO para las elecciones atípicas que se llevaron a cabo el día seis (06) de junio de dos mil veintiuno (2021), por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-038673.
con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso-administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela (…)” 2.2. DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMES DE INGRE SOS Y GASTOS DE LOS RECURSOS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES Y LA DESIGNACIÓN DE GERENTE. 2.2.1. LEY 1475 DE 2011
(…)” 2.2. DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMES DE INGRE SOS Y GASTOS DE LOS RECURSOS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES Y LA DESIGNACIÓN DE GERENTE. 2.2.1. LEY 1475 DE 2011 “ARTÍCULO 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. (…) Los partidos, movim ientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. (Subrayado por fuera del texto) Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo
políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. (…)” 2.2.2. Resolución No. 3097 de 2013 “Por la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral”. “ARTÍCULO 1°. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLIC ATIVO CUENTAS CLARAS . Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral – Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas elector ales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes.Resolución No. 03208 de 2024. Página 7 de 23
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano LUIS FERNANDO SIERRA CAMPO, excandidato a la Alcaldía del municipio de Caucasia, departamento de Antioquía, avalado por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO para las elecciones
atípicas que se llevaron a cabo el día seis (06) de junio de dos mil veintiuno (2021), por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-038673.
Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS", sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos. (…)”
“ARTÍCULO 2°. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña.
Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos signif icativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución No. 330 de 2007. (…)”
original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución No. 330 de 2007. (…)”
3. ACERVO PROBATORIO
Obra y se tiene como material probatorio dentro del expediente lo siguiente:
3.1. Pruebas incorporadas de oficio por el despacho sustanciador:
3.1.1. Formularios (E6AL y E8AL), donde consta la inscripción de la candidatura del ciudadano LUIS FERNANDO SIERRA CAMPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.038.125.864, a la Alcaldía Municipal de Caucasia, del departamento de Antioquia, avalado por el P artido Polo Democrático Alternativo, para las elecciones atípicas que se llevaron a cabo el día seis (06) de junio de dos mil veintiuno (2021).
3.1.2. Documento por medio del cual el señor Álvaro José Argote Muñoz, en calidad de representante legal del Partido P olo Democrático Alternativo, otorgó el AVAL al señor LUIS FERNANDO SIERRA CAMPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.038.125.864, para las elecciones que se llevaron a cabo el día seis (06) de junio de dos mil veintiuno (2021).
3.2. Pruebas aportadas por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas
Electorales:
3.2.1. Oficio remitido CNE-I-2023-008308-FNFPCE-900, con fecha del once (11) de septiembre
3.2. Pruebas aportadas por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas
Electorales:
3.2.1. Oficio remitido CNE-I-2023-008308-FNFPCE-900, con fecha del once (11) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), por parte del Fondo Nacional de Financiación Pol ítica del Consejo Nacional Electoral, reportando la no presentación de Informes de Ingresos y Gastos de las elecciones atípicas que se llevaron a cabo el seis (06) de junio de dos mil veintiuno (2021).Resolución No. 03208 de 2024. Página 8 de 23
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano LUIS FERNANDO SIERRA CAMPO, excandidato a la Alcaldía del municipio de Caucasia, departamento de Antioquía, avalado por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO para las elecciones atípicas que se llevaron a cabo el día seis (06) de junio de dos mil veintiuno (2021), por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-038673.
3.2.2. Carta presentada el día seis (06) de agosto de dos mil veintiuno (2021), por parte del señor Alexander López Amaya, actuando en calidad de representante legal del Partido Polo Democrático Alternativo, por medio del cual informó a esta Corporación que el excandidato Luis Fernando Sierra Campo no había cumplido con la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 130 de 1994, y 1475 del 2011.
Fernando Sierra Campo no había cumplido con la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 130 de 1994, y 1475 del 2011.
3.2.3. Formulario 7B y anexos, del informe de ingresos integral de la campaña, en el cual se relacionan a los candidatos que no rindieron el informe individual de ingresos y gastos de sus campañas.
3.2.4. Dictamen del auditor interno del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO en relación con la campaña del candidato en las elecciones atípicas que se llevaron a cabo el seis (06) de junio de dos mil veintiuno (2021), en el cual, se indicó:
“(…) He practicado una auditoria a la información relativa a los informes de ingresos y gastos de la campaña realizada por el candidato avalado por el Partido Político Polo Democrático Alternativo par a la elección ATIPICA a la ALCALDIA, circunscripción territorial departamento Antioquia, municipio Caucasia, la cual fue celebrada el 06 de junio de 2021.
Las campañas de los candidatos relacionados a continuación NO cumplieron con la obligación de rendición de cuentas, incluso después de la gestión realizada por parte del Partido para que hicieran llegar los respectivos informes de ingresos y gastos o realizaran las correcciones necesarias, como requisito para la evaluación de la información por parte del auditor interno. CANDIDATO IDENTIFICACION MOTIVO DE LA RENUENCIA Luis Fernando Sierra Campo 1.038.125.864 Por no enviar información Por lo a
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