CNE - Resolución 03209 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 03209 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 03209 DE 2024 (19 de junio)
Por medio de la cual se SANCIONA a la firma encuestadora ATLAS INTEL S.A.S., identificada con NIT. 901.598.408-6, y al medio de comunicación CARACOL PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A., identificado con NIT. 860014923 – 4, por la infracción de las normas que regulan las encuestas y sondeos de opinión política y electoral, establecidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en la Resolución No. 023 de 1996 de esta Corporación ; asunto que se adelanta bajo el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-011355.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, los artículos 30 y 39 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que mediante oficio CNE-E-DG-2022-011355 del 24 de abril de 2022, la Asesoría de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral remitió informe por la presunta realización y publicación irregular de encuestas con ocasión de las elecciones presidenciales de 29 de mayo de 2022, publicadas en las direcciones URL https://caracol.com.co/radio/2022/03/26/politica/1648253792_207438.html, y https://twitter.com/atlasintel_es?lang=es, y divulgadas respectivamente, a través de la página
https://caracol.com.co/radio/2022/03/26/politica/1648253792_207438.html, y https://twitter.com/atlasintel_es?lang=es, y divulgadas respectivamente, a través de la página web www.caracol.com.co y del usuario de la red social Twitter denominado @AtlasIntel_es.
1.2. El 26 de abril de 2022 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra, el expediente con radicado CNE-E-DG-2022-011355, según consta en acta de reparto No. 45.
1.3. Mediante Auto de 01 de agosto de 2022, se abrió indagación preliminar y se ordenó la práctica de las siguientes pruebas:
- Se ofició a la Asesoría de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral, para que certificara si las firmas “INFOMÉTRIKA CONSULTORES INFORMACIÓN”, “GUARUMO TECNOLOGIA INCLUYENTE”, “INVAMERResolución No. 03209 de 2024 Página 2 de 42
Por medio de la cual se SANCIONA a la firma encuestadora ATLAS INTEL S.A.S., identificada con NIT. 901.598.408-6, y al medio de comunicación CARACOL PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A., identificado con NIT. 860014923 – 4, por la infracción de las normas que regulan las encuestas y sondeos de opinión política y electoral, establecidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en la Resolución No. 023 de 1996 de esta Corporación; asunto que se adelanta bajo el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-011355.
INVESTIGACIÓN Y ASESORÍA DE MERCADEO”, “CNC Centro Nacional de
con radicado No. CNE-E-DG-2022-011355.
INVESTIGACIÓN Y ASESORÍA DE MERCADEO”, “CNC Centro Nacional de Consultoría S.A”, “ATLAS INTEL” y “YANHAAS”, se encontraban registradas y autorizadas para la realización de encuestas electorales durante el año 2022.
- Se ofició a la Asesoría de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral, para que informara si las firmas mencionadas, remitieron fichas técnicas de la encuesta denominada “Así funciona el Meta-Análisis de Infometrika”, presuntamente publicada por la página web de la emisora CARACOL RADIO, el 25 de marzo de 2022.
- Se ofició a la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C., a fin de que remitiera certificados de existencia y representación legal de las firmas mencionadas.
1.4. El Auto de 01 de agosto de 2022, fue comunicado así:
1.5. El 8 de agosto de 2022 mediante oficio con radicado CNE -I-DG-2022-005628, la ASESORÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES dio respuesta al requerimiento efectuado por esta Corporación mediante Auto de 01 de agosto de 2022.
FIRMA
ENCUESTADORA
FECHA DE NOTIFICACIÓN OFICIO ATLASINTEL S.A.S 02 de agosto de
2022 CNE-SS-JFM/46548/PFGS/202200011355-00 de 02 de agosto de 2022
CARACOL PRIMERA
CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A., 04 de agosto de
2022
2022 CNE-SS-JFM/46548/PFGS/202200011355-00 de 02 de agosto de 2022
CARACOL PRIMERA
CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A., 04 de agosto de
2022 CNE-SS-JFM/46550/PFGS/202200011355-00 de 02 de agosto de 2022
INFOMETRIKA
CONSULTORES EN INFORMACION 02 de agosto de
2022 CNE-SS-JFM/46544/PFGS/202200011355-00 de 02 de agosto de 2022
GUARUMO
TECNOLOGIA INCLUYENTE 02 de agosto de 2022 CNE-SS-JFM/46545/PFGS/202200011355-00 de 02 de agosto de 2022
INVAMER
INVESTIGACION Y
ASESORIA DE MERCADEO 02 de agosto de 2022 CNE-SS-JFM/46546/PFGS/202200011355-00 de 02 de agosto de 2022 YAN HAAS 02 de agosto de 2022 CNE-SS-JFM/46549/PFGS/202200011355-00 de 02 de agosto de 2022
CNC CENTRO
NACIONAL DE CONSULTORIA S.A 02 de agosto de 2022 CNE-SS-JFM/46547/PFGS/202200011355-00 de 02 de agosto de 2022
CÁMARA DE
COMERCIO DE
BOGOTA D.C 02 de agosto de 2022 CNE-SS-JFM/46551/PFGS/202200011355-00 de 02 de agosto de 2022
ASESORIA DE
RELACIONES
INTERNACIONALES
Y ENCUESTAS DEL
CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL 02 de agosto de 2022
02 de agosto de 2022
ASESORIA DE
RELACIONES
INTERNACIONALES
Y ENCUESTAS DEL
CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL 02 de agosto de 2022 A través del oficio interno CNE-I-2022-005521 de 02 de agosto de 2022Resolución No. 03209 de 2024 Página 3 de 42
Por medio de la cual se SANCIONA a la firma encuestadora ATLAS INTEL S.A.S., identificada con NIT. 901.598.408-6, y al medio de comunicación CARACOL PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A., identificado con NIT. 860014923 – 4, por la infracción de las normas que regulan las encuestas y sondeos de opinión política y electoral, establecidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en la Resolución No. 023 de 1996 de esta Corporación; asunto que se adelanta bajo el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-011355.
1.6. El 12 de agosto de 2022 mediante oficio con radicado CNE-E-DG-2022-019412, la firma INVAMER INVESTIGACION Y ASESORIA DE MERCADEO, dio respuesta al requer imiento efectuado por esta Corporación mediante Auto de 01 agosto de 2022.
1.7. El 12 de agosto de 2022 mediante oficio con radicado CNE -E-DG-2022-019533, la CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN allegó certificado de existencia y representación legal de las sociedades ATLASINTEL S.A.S. e INVAMER INVESTIGACION Y ASESORIA DE
MERCADEO S.A.S.
CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN allegó certificado de existencia y representación legal de las sociedades ATLASINTEL S.A.S. e INVAMER INVESTIGACION Y ASESORIA DE
MERCADEO S.A.S.
1.8. El 16 de agosto de 2022 mediante oficios con radicado CNE-E-DG-2022-019584 y CNEE-DG-2022-019596, la firma ATLASINTEL S.A.S. dio respuesta al requerimiento efectuado por esta Corporación mediante Auto de 01 agosto de 2022.
1.9. El 16 de agosto de 2022 mediante oficio con radicado CNE -E-DG-2022-019669, la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ allegó certificados de existencia y representación legal de las sociedades CONSULTORES EN INFORMACION INFOMETRIKA S.A.S.,
CENTRO NACIONAL DE CONSULTORIA S.A., YANHAAS S.A., CARACOL PRIMERA
CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A.
1.10. En razón a la finalización del peri odo Constitucional de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, periodo 2018-2022, el expediente bajo radicado CNE-E-DG-2022-011355 fue asignado al despacho del H. M Álvaro Hernán Prada Artunduaga, cuyo periodo constitucional será 2022-2026.
1.11. El 12 de abril de 2023 a través de la Resolución No. 2765 la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió “ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAR CARGOS en contra de la firma encuestadora ATLASINTEL S.A.S identificada con NIT.
Nacional Electoral decidió “ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAR CARGOS en contra de la firma encuestadora ATLASINTEL S.A.S identificada con NIT. 901.598.408-6 y CARACOL PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A . identificada con Nit. 860014923 – 4, por la presunta vulneración del artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 23 del 7 de marzo de 1996, con ocasión de la presunta realización y divulgación irregular de encuesta sobre intención de voto, para las elecciones presidenciales de 29 de mayo de 2022”.
A su vez, se decidió “DAR POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra las firmas encuestadoras “CENTRO NACIONAL DE CONSULTORIA S.A identificada con NIT 800011951-9, Y “ YANHAAS S.A identificada con NIT 830000889 -1, INFOMETRIKA CONSULTORES EN INFORMACIÓN S.A.S identificada con NIT. 900196555 – 1, GUARUMO TECNOLOGIA INCLUYENTE S.A.S identificada con NIT 890909099 -0, INVESTIGACION YResolución No. 03209 de 2024 Página 4 de 42
Por medio de la cual se SANCIONA a la firma encuestadora ATLAS INTEL S.A.S., identificada con NIT. 901.598.408-6, y al medio de comunicación CARACOL PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A., identificado con NIT. 860014923 – 4, por la infracción de las normas que regulan las encuestas y sondeos de opinión política y electoral, establecidas en el artículo
medio de comunicación CARACOL PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A., identificado con NIT. 860014923 – 4, por la infracción de las normas que regulan las encuestas y sondeos de opinión política y electoral, establecidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en la Resolución No. 023 de 1996 de esta Corporación; asunto que se adelanta bajo el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-011355.
ASESORIA DE MERCADEO INVAMER identificada con NIT 890909099-0, con ocasión de la presunta divulgación irregular de encuesta sobre intención de voto, para las elecciones presidenciales de 29 de mayo de 2022”.
1.12. La Resolución No. 2765 del 12 de abril de 2023, fue comunicada así:
El artículo segundo del precitado acto administrativo concedió a los investigados un término de quince (15) días hábiles para presentar sus descargos, así como para aportar o solicitar la práctica de pruebas que consideraran pertinentes.
1.13. El 23 de mayo del 2023, mediante oficios CNE -E-DG-2023-012151, CNE-E-DG-2023012169 y CNE -E-DG-2023-012208, el señor JORGE ALBERTO DIAZ GOMEZ en calidad Representante Legal de la sociedad CARACOL PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A. – CARACOL S.A, presento escrito de descargos, en los siguientes términos:
“(…) Al respecto, presento descargos y manifestó que:
1. Ante la presunta realización y divulgación de encuesta sobre intención de voto:
“(…) Al respecto, presento descargos y manifestó que:
1. Ante la presunta realización y divulgación de encuesta sobre intención de voto:
De manera asertiva aplica el Despacho la ley 130 de 1994 y la Resolución 023 de 1996 atendiendo a que las mismas establecen el reglamento para la divulgación de las encuestas y establece la manera correcta en la que la opinión electoral debe conocer de ellas. FIRMA
ENCUESTADORA
FECHA DE NOTIFICACIÓN OFICIO ATLASINTEL S.A.S 24 de mayo del
2023 CNE-SS-AVE/28935/AHPA/202200011355-00 de fecha 16 de mayo de 2023
CARACOL PRIMERA
CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A., 27 de abril del
2023 CNE-SS-AVE/28756/AHPA/202200011355-00 de fecha 27 de abril de 2023
INFOMETRIKA
CONSULTORES EN INFORMACION 8 de mayo del
2023 CNE-SS-AVE/28704/AHPA/202200011355-00 de fecha 21 de abril de
GUARUMO
TECNOLOGIA INCLUYENTE 25 de mayo del 2023 CNE-SS-AVE/28935/AHPA/202200011355-00 de fecha 16 de mayo de 2023
INVAMER
INVESTIGACION Y
ASESORIA DE MERCADEO 2 de mayo del 2023 CNE-SS-AVE/28757/AHPA/202200011355-00 de fecha 02 de mayo de 2023 YAN HAAS 2 de mayo del 2023 CNE-SS-AVE/28756/AHPA/202200011355-00 de fecha 27 de abril de 2023
02 de mayo de 2023 YAN HAAS 2 de mayo del 2023 CNE-SS-AVE/28756/AHPA/202200011355-00 de fecha 27 de abril de 2023
CNC CENTRO
NACIONAL DE CONSULTORIA S.A 4 de mayo del
2023 CNE-SS-AVE/28761/AHPA/202200011355-00 de fecha 04 de mayo de 2023
ASESORIA DE
RELACIONES
INTERNACIONALES Y
ENCUESTAS DEL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 21 de abril del 2023 CNE-S-2023-002194 de 21 de abril de 2023 MINISTERIO PÚBLICO 21 de abril del 2023 CNE-SS-AVE/28702/AHPA/202200011355-00 de fecha 21 de abril de 2023Resolución No. 03209 de 2024 Página 5 de 42
Por medio de la cual se SANCIONA a la firma encuestadora ATLAS INTEL S.A.S., identificada con NIT. 901.598.408-6, y al medio de comunicación CARACOL PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A., identificado con NIT. 860014923 – 4, por la infracción de las normas que regulan las encuestas y sondeos de opinión política y electoral, establecidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en la Resolución No. 023 de 1996 de esta Corporación; asunto que se adelanta bajo el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-011355.
Es importante entonces revisar la definición de encuestas y sondeos de op inión política, la cual se encuentra en la Resolución 23 de 1996, por la cual se reglamenta
con radicado No. CNE-E-DG-2022-011355.
Es importante entonces revisar la definición de encuestas y sondeos de op inión política, la cual se encuentra en la Resolución 23 de 1996, por la cual se reglamenta la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral, definiéndolas de la siguiente manera:
“Artículo Segundo. Encuestas Y Sondeo s Sobre Opinión Política. Son las que están dirigidas, en cualquier época a auscultar la opinión de los ciudadanos acerca de temas de carácter político relacionados con partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, con programas, accione s y orientaciones gubernamentales, regímenes y sistemas políticos, o con el grado de popularidad de personas que desempeñen funciones públicas o que fueron elegidos popularmente.” (Énfasis fuera del texto)
Para el caso presente y tal como se verifica la noticia publicada anuncia la realización de un “ESTUDIO” que NO ES UN ENCUESTA puesto que NO sondea el pensamiento de otras personas, sino que presenta unos resultados (con base en hechos históricos económicos y sociales) y con ello posiciona a los diferentes partidos o candidatos.
Tal es así que, la noticia lo que hace referencia y al método utilizado para la realización del estudio, el meta -análisis, y expone la manera como a partir de este método se genera el estudio presentado aclarando a priori que se trata de un análisis de información reportada por diferentes firmas encuestadoras.
Así las cosas, como quiera que el estudio realizado por la empresa INFOMETRIKA SAS no consistió en sondear el pensamiento de las personas, no se enmarca en la
de información reportada por diferentes firmas encuestadoras.
Así las cosas, como quiera que el estudio realizado por la empresa INFOMETRIKA SAS no consistió en sondear el pensamiento de las personas, no se enmarca en la conducta típica descrita en los artículos 2 y 3 de la Resolución 23 de 1996.
Ahora bien, al revisar la Ley 130 de 1994 y la Resolución 23 de 1996, no existen requisitos para este tipo de estudios, que lo que hacen es comprar encuestas de terceros, resultados de elecciones pasadas e incluir el presencia regional y capacidad de convocatoria del voto (no opinión, sino capacidad de traducir la opinión en voto).
Por lo anterior NO se configura la realización y/o divulgación irregular de las encuestas sobre intención de voto dado que la noticia lo que hace es publicar/presentar un ESTUDIO y al método utilizado para la realización del mismo denominado MetaAnalisis.
2. Vulneración del artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 23 del 7 de marzo de 1996.
Establece el artículo imputado:
“ARTÍCULO 30. DE LA PROPAGANDA Y DE LAS ENCUESTAS. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difun dida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.
temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.
El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones.
El Consejo Na cional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado deResolución No. 03209 de 2024 Página 6 de 42
Por medio de la cual se SANCIONA a la firma encuestadora ATLAS INTEL S.A.S., identificada con NIT. 901.598.408-6, y al medio de comunicación CARACOL PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A., identificado con NIT. 860014923 – 4, por la infracción de las normas que regulan las encuestas y sondeos de opinión política y electoral, establecidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en la Resolución No. 023 de 1996 de esta Corporación; asunto que se adelanta bajo el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-011355.
apoyo a los mismos, para que las pregu ntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.
PARÁGRAFO. La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por
apoyo a los mismos, para que las pregu ntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.
PARÁGRAFO. La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.” (SFT)
Reiteramos los argumentos expuestos en el punto anterior mediante los cuales se demuestra que la nota publicada por Caracol SA corresponde la presentación del ESTUDIO realizado por la empresa INFOMETRIKA CONSULTORES EN INFORMACIÓN S.A.S y NO hace referencia a una ENCUESTA o propaganda y por lo tanto NO APLICA la norma citada ni el incumplimiento de la misma.
3. Cierre de actuación administrativa para INFOMETRIKA CONSULTORES EN
INFORMACIÓN S.A.S.
Queremos manifestar que el punto de partida de la noticia titulada: “Así funciona el Meta-Análisis de Infometrika” motivo de la presente apertura de investigación, no es otro que lo allí mismo descrito como el método por medio del cual un t ercero realiza análisis y arroja un ESTUDIO dentro del marco electoral.
Dicho esto, Caracol SA en el ejercicio de su actividad periodística tiene relación directa única y exclusivamente con la empresa INFOMETRIKA CONSULTORES EN INFORMACIÓN S.A.S quienes elaboraron y desarrollaron la metodología anunciada para la realización de su estudio, el cual es publicado a través de nosotros como medio de comunicación sin que se establezca responsabilidad alguna por la información de terceros.
Adicionalmente manife stamos que la firma INFOMETRIKA CONSULTORES EN INFORMACIÓN S.A.S ha trabajado de manera transparente en el desarrollo de su
medio de comunicación sin que se establezca responsabilidad alguna por la información de terceros.
Adicionalmente manife stamos que la firma INFOMETRIKA CONSULTORES EN INFORMACIÓN S.A.S ha trabajado de manera transparente en el desarrollo de su actividad comercial y ha demostrado un trabajo serio y responsable en cada una de los estudios conocidos por este medio, tal es así que, mediante la presente Resolución de apertura de investigación el Despacho reconoce y manifiesta que:
“ARTÍCULO TERCERO: DAR POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra las firmas encuestadoras “CENTRO NACIONAL DE CONSULTORIA S.A identi ficada con NIT 800011951 -9, Y “YANHAAS S.A identificada con NIT 830000889 -1, INFOMETRIKA CONSULTORES EN INFORMACIÓN S.A.S identificada con NIT. 900196555 – 1, GUARUMO TECNOLOGIA INCLUYENTE S.A.S identificada con NIT 890909099 -0, INVESTIGACION Y ASESORIA DE MERCADEO INVAMER identificada con NIT 890909099-0, con ocasión de la presunta divulgación irregular de encuesta sobre intención de voto, para las elecciones presidenciales de 29 de mayo de 2022.”
Razón por la cual, manifestamos la falta de responsabilidad alguna por parte de CARACOL SA quien recibió el ejercicio estadístico (ESTUDIO) en buena fe, ajustado a las normas vigentes aplicables y realizó la publicación del mismos dejando claro en todo momento que NO se trataba de una encuesta.
Por todo lo anterior, solicitamos respetuosamente ante el Despacho se proceda al ARCHIVO y CIERRE de la actuación administrativa en los mismos términos que se
todo momento que NO se trataba de una encuesta.
Por todo lo anterior, solicitamos respetuosamente ante el Despacho se proceda al ARCHIVO y CIERRE de la actuación administrativa en los mismos términos que se da en el ARTÍCULO TERCERO de la presente Resolución 276 5 de 12 de abril de 2023 para las demás empresas investigadas y se desvincule a CARACOL SA. Cordialmente,
Por su parte la firma encuestadora ATLAS INTEL S.A.S., a partir de una posición legitima de defensa cual es la de guardar silencio ante los cargos fo rmulados, no present ó escrito de descargos, ni aportó prueba alguna al proceso.Resolución No. 03209 de 2024 Página 7 de 42
Por medio de la cual se SANCIONA a la firma encuestadora ATLAS INTEL S.A.S., identificada con NIT. 901.598.408-6, y al medio de comunicación CARACOL PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A., identificado con NIT. 860014923 – 4, por la infracción de las normas que regulan las encuestas y sondeos de opinión política y electoral, establecidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en la Resolución No. 023 de 1996 de esta Corporación; asunto que se adelanta bajo el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-011355.
1.14. Mediante Auto del 26 de junio de 2023, el despacho sustanciador ordenó la práctica de pruebas, oficiando a la entonces denominada Subsecretaría, hoy Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación para que:
- Certificara si ATLAS INTEL S.A.S identificada con NIT 901598408 -6 y CARACOL
pruebas, oficiando a la entonces denominada Subsecretaría, hoy Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación para que:
- Certificara si ATLAS INTEL S.A.S identificada con NIT 901598408 -6 y CARACOL PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A. identificada con NIT 860014923-4 han sido sujetos o no de sanciones administrativas por la presunta vulneración a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 23 de 1996 del
Consejo Nacional Electoral.
- Certificaran si la firma encuestadora ATLAS INTEL S.A.S identificada con NIT. 901.598.408-6 presentó escrito de descargos dentro de la actuación administrativa con radicado número CNE-E-DG-2022-011355.
1.15. El Auto de Auto del 26 de junio de 2023, fue comunicado así:
1.16. El 28 de junio de 202 3 mediante oficio con radicado CNE -E-DG-2023-016412, la entonces denominada Subsecretaría de la Corporación (hoy Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental) del Consejo Nacional Electoral, dio respu esta al requerimiento efectuado por esta Corporación mediante Auto de 26 de junio del 2023.
1.17. Mediante Auto del 14 de julio de 2023, el despacho sustanciador ordenó correr traslado para la presentación de alegatos de conclusión, dentro de la actuación administrativa radicada con el No. CNE-EDG-2022-011355, el Auto fue comunicado así:
FIRMA
ENCUESTADORA
para la presentación de alegatos de conclusión, dentro de la actuación administrativa radicada con el No. CNE-EDG-2022-011355, el Auto fue comunicado así:
FIRMA
ENCUESTADORA
FECHA DE NOTIFICACIÓN OFICIO ATLASINTEL S.A.S 28 de junio del
2023 CNE-SS-AVE/38644/AHPA/202200011355-00 de fecha 28 de junio de 2023
CARACOL PRIMERA
CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A., 28 de junio del
2023 CNE-SS-AVE/38646/AHPA/202200011355-00 de fecha 28 de junio de 2023
SUBSECRETARÍA
DE LA CORPORACIÓN 28 de junio del 2023 CNE-I-2023-001666-AHP-DGC de fecha 28 de junio de 2023 FIRMA
ENCUESTADORA
FECHA DE NOTIFICACIÓN OFICIO ATLASINTEL S.A.S 18 de julio del
2023 CNE-SS-AVE/39274/AHPA/202200011355-00 de fecha 18 de julio de 2023
CARACOL PRIMERA
CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A., 18 de julio del
2023 CNE-SS-AVE/39273/AHPA/202200011355-00 de fecha 18 de julio de 2023 MINISTERIO PUBLICO 18 de julio del 2023 CNE-SS-AVE/39275/AHPA/202200011355-00 de fecha 18 de julio de 2023Resolución No. 03209 de 2024 Página 8 de 42
PUBLICO 18 de julio del 2023 CNE-SS-AVE/39275/AHPA/202200011355-00 de fecha 18 de julio de 2023Resolución No. 03209 de 2024 Página 8 de 42
Por medio de la cual se SANCIONA a la firma encuestadora ATLAS INTEL S.A.S., identificada con NIT. 901.598.408-6, y al medio de comunicación CARACOL PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A., identificado con NIT. 860014923 – 4, por la infracción de las normas que regulan las encuestas y sondeos de opinión política y electoral, establecidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en la Resolución No. 023 de 1996 de esta Corporación; asunto que se adelanta bajo el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-011355.
1.18. El 10 de agosto del 2023, mediante oficios CNE-E-DG-2023-023318 y CNE-E-DG-2023023293, el señor JORGE ALBERTO DIAZ GOMEZ en calidad Representante Legal de la sociedad CARACOL PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A. – CARACOL S.A, presentó escrito de alegatos de conclusión, en los siguientes términos:
“(…) por medio de la presente me permito presentar Alegatos de conclusión al A uto de traslado de fecha 14 de julio de 2023 y NOTIFICADO mediante correo electrónico el 18 de julio de 2023, dentro de la investigación administrativa iniciada mediante Resolución 2765 de 12 de abril de 2023 por medio de la cual se formularon cargos en contra de la firma encuestadora ATLASINTEL S.A.S y CARACOL PRIMERA
el 18 de julio de 2023, dentro de la investigación administrativa iniciada mediante Resolución 2765 de 12 de abril de 2023 por medio de la cual se formularon cargos en contra de la firma encuestadora ATLASINTEL S.A.S y CARACOL PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A y manifestamos que:
1. PRESENTACIÓN DE DESCARGOS EN TIEMPO:
A través de AUTO que corre traslado para Alegatos de Conclusión notificado el pasado 18 de julio de 2023 establece el Despacho en sus considerandos que: (…)
“5. Que, el 23 de mayo del 2023, mediante oficios CNE-E-DG-2023-012151, CNE-EDG-2023-012169 y CNE -E-DG-2023-012208, el señor JORGE ALBERTO DÍAZ GÓMEZ en calidad Representante Legal de la sociedad CARACOL PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A. – CARACOL S.A, presentó escrito de descargos, y estos fueron de manera extemporánea.”
Dicha afirmación es recibida con sorpresa para Caracol SA y se procede a la revisión y conteo de los términos establecidos a partir de la notificación identificando que:
(…) De lo anterior podemos verificar que la dirección de notificación NO CORRESPONDE a la dirección de notificaciones judiciales de Caracol SA y por tanto la notificación no se ejerce en rigor de los requisitos establecidos para ello; la misma se recibe de manera informal a través de correo electrónico del usuario Angelica Viviana Espejo Guerrero avespejo@cne.gov.co con emisión de 27 de abril de 2023 y recibido y conocido con fecha 28 de abril de 2023.
se recibe de manera informal a través de correo electrónico del usuario Angelica Viviana Espejo Guerrero avespejo@cne.gov.co con emisión de 27 de abril de 2023 y recibido y conocido con fecha 28 de abril de 2023.
No obstante a los hechos descritos y las varias irregularidades en la notificación que pudieron dar lugar a incurrir en error, Caracol SA, de manera consiente y objetiva acusa recibido de la información el día 28 de abril de 2023 y en razón a los términos establecidos a través del Acto administrativo suscrito por la máxima autoridad del Despacho, procede al el conteo de los términos a partir del día siguiente en el que conoció y tuvo acceso a la información remitida y se entiende “notificado”, repito, aun cuando la verdadera notificación y los términos fueron aclarados incluso hasta el 2 de mayo de 2023.
(…) Con el presente escrito se ratifica que Caracol SA en calidad de administrado accede a la información el día 28 de abril de 2023 e incluso pudo resolver las dudas en la notificación con posterioridad a esta fecha. No puede entonces el Despacho desconocer las imprecisiones en su notificación y el acuso recibido voluntario, tácito, real y efectivo que hace Caracol SA a partir del 28 de abril de 2023 y hasta el 23 de mayo de 2023, día en que se presentó el escrito de Descargos estando en término para ello. Por lo anterior, se solicita respetuosamente al Despacho tener en cuenta los argumentos presentados mediante el escrito de Descargos presentado el 23 de mayo de 2023.
2. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN:
En todo caso, y en atención a la etapa procesal en la que nos encontramos,
los argumentos presentados mediante el escrito de Descargos presentado el 23 de mayo de 2023.
2. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN:
En todo caso, y en atención a la etapa procesal en la que nos encontramos, presentamos Alegatos de Conclusión en los siguientes términos: (…) Al respecto, manifestó que:Resolución No. 03209 de 2024 Página 9 de 42
Por medio de la cual se SANCIONA a la firma encuestadora ATLAS INTEL S.A.S., identificada con NIT. 901.598.408-6, y al medio de comunicación CARACOL PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A., identificado con NIT. 860014923 – 4, por la infracción de las normas que regulan las encuestas y sondeos de opinión política y electoral, establecidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en la Resolución No. 023 de 1996 de esta Corporación; asunto que se adelanta bajo el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-011355.
1. Ante la presunta realización y divulgación de encuesta sobre intención de voto:
De manera asertiva aplica el Despacho la ley 130 de 1994 y la Resolución 023 de 1996 atendiendo a que las mismas estab
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