CNE - Resolución 03211 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 03211 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 03211 DE 2024 (19 de junio)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa que se adelanta, con ocasión a la denuncia presentada por el ciudadano JUAN CARLOS CAPACHO DELGADO , por la presunta violación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y Resolución 23 de 1994, y se ordena el ARCHIVO del expediente No. CNE-E-DG-2023-034044.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de 1991 , el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio radicado en esta Corporación bajo el consecutivo CNE -E-DG-2023034044, de fecha 07 de septiembre de 2023, esta corporación recibió una denuncia presentada por el ciudadano JUAN CARLOS CAPACHO DELGADO, por presunta publicación fraudulenta de una encuesta electoral, donde manifestó:
(…)
“DENUNCIA. Campaña alcaldía desesperada y amparada en la oscuridad de la noche, por medio de esta red social puso a circular una encuesta falsificada. Para el efecto usó el logo de una supuesta encuestadora sin registro en el CNE y sin cumplimiento de presupuestos legales. El propio falsificador se delató.
por medio de esta red social puso a circular una encuesta falsificada. Para el efecto usó el logo de una supuesta encuestadora sin registro en el CNE y sin cumplimiento de presupuestos legales. El propio falsificador se delató.
1. Publicar sin ficha técnica, que es obligatoria y cuya omisión acarrea graves sanciones.
2. Poner un resultado mal intencionado contra evidente popularidad, puesto que al candidato que encabeza la intención de voto Uriel Capacho, le da un precario lugar que no corresponde a la realidad.
3. Solicito a esta red social rectificar so pena de estar incurriendo en falsedad y penalidades para quienes violen las disposiciones adoptadas en torno a la divulgación de encuestas electorales y que se hallan contempladas en la ley 130 de 1994, y las resoluciones 23 de 1996 y 50 de 1997 consejo nacional electoral.
Esa falsificación es un grave delito electoral y contra la fe pública. Ya las autoridades están notificadas y adelantan la investigación”. (SIC)Resolución No. 03211 de 2024 Página 2 de 17 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa que se adelanta, con ocasión a la denuncia presentada por el ciudadano JUAN CARLOS CAPACHO DELGADO, por la presunta violación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y Resolución 23 de 1994, y se ordena el ARCHIVO del expediente No. CNE-E-DG-2023-034044.
Junto con la queja el denunciante no allegó medio de prueba alguno ni datos de identificación del presunto infractor.
1.2. Mediante acta 078 del 26 de septiembre de 2023, le correspondió a la H.M ALBA LUCIA
Junto con la queja el denunciante no allegó medio de prueba alguno ni datos de identificación del presunto infractor.
1.2. Mediante acta 078 del 26 de septiembre de 2023, le correspondió a la H.M ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, conocer del asunto en referencia y la cual se le asignó el Radicado
CNE-E-2023-034044.
1.3. Mediante auto del 17 de abril de 2024, se avocó conocimiento y se decretó la práctica de pruebas en virtud de la queja presentada por el ciudadano JUAN CARLOS CAPACHO DELGADO, a través de correo electrónico, por la presunta infracción a las normas de encuestas, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-034044, solicitando:
“ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR, a la denunciante, ampliación de la presente denuncia y junto a ella se allegue a esta corporación, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la comunicación del presente Auto, medios documentales, fotográficos, multimedia u otros que resulten conducentes, pertinentes y útiles para poder determinar circunstancias de modo, tiempo y lugar que respalden la denuncia inicial.
PARÁGRAFO: La información podrá ser remitida al correo institucional de la Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández, alvelasquez@cne.gov.co con copia al correo electrónico de la entidad atencionalciudadano@cne.gov.co”.
1.4. Que el citado Auto fue comunicado por la subsecretaría de la Corporación así:
Notificado Fecha de notificación Forma de notificación
electrónico de la entidad atencionalciudadano@cne.gov.co”.
1.4. Que el citado Auto fue comunicado por la subsecretaría de la Corporación así:
Notificado Fecha de notificación Forma de notificación Quejoso 17 de abril de 2024 Correo electrónico
1.5. Que a la fecha y luego de notificado en debida forma el auto del 17 de abril de 2024 , el QUEJOSO no allegó a esta Corporación lo solicitado y tampoco ha realizado pronunciamiento sobre el particular.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 265. Artículo modificado por el artícu lo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspe ccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movim ientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y de beres que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución No. 03211 de 2024 Página 3 de 17 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa que se adelanta, con ocasión a la denuncia presentada por el ciudadano JUAN CARLOS CAPACHO DELGADO, por la presunta violación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y Resolución 23 de 1994, y se ordena el ARCHIVO del expediente No. CNE-E-DG-2023-034044.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y po r el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
(…)
2.2 Ley 130 de 1994:
“ARTÍCULO 30.- De la propaganda y de las encuestas. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concret as que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.
El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones.
El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzca una respuesta determinada.
PAR. - La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo
para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzca una respuesta determinada.
PAR. - La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.
Así mismo, la norma en comento en su artículo 39 establece:
“ARTÍCULO 39. —Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar l a contabilidad de las entidades financieras;
b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas;
contabilidad de las entidades financieras;
b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas; c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas, y d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley.Resolución No. 03211 de 2024 Página 4 de 17 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa que se adelanta, con ocasión a la denuncia presentada por el ciudadano JUAN CARLOS CAPACHO DELGADO, por la presunta violación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y Resolución 23 de 1994, y se ordena el ARCHIVO del expediente No. CNE-E-DG-2023-034044.
2.3. Ley 1437 de 2011 (CPACA):
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.”
2.4. DE LAS ENCUESTAS:
2.4.1. La Resolución No. 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral, establece lo siguiente respecto del tema:
“ARTÍCULO UNDÉCIMO. DIVULGACIÓN Y ENVÍO DE TEXTO AL CONSEJO . Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publiquen en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, deberá ser remitida al Consejo
encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publiquen en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, deberá ser remitida al Consejo Nacional Electoral, por la persona natural o jurídica que la realizó, inmediatamente después de su divulgación. El texto remiti do deberá contener como mínimo: La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo Cuarto de la presente Resolución. Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información. Los resultados de la encuesta. El Consejo Nacional Electoral analizará cada una de las encuestas remitidas para establecer el rigor científico de la investigación realizada, observar la fidelidad de los datos que se publicaron y vigilar que las preguntas formuladas no hayan inducido a una respuesta determinada. Las encuestas remitidas al Consejo Nacional Electoral serán de público conocimiento y podrán ser consultadas por cualquier persona que lo solicite.
(…)
ARTÍCULO DECIMOTERCERO. SANCIONES. El Consejo Nacional Electoral sancionará a las personas naturales o jurídicas que realicen o divulguen encuestas o sondeos de opinión de carácter político o electoral, sin el lleno de los requisitos legales, con multa de veinticinco (25) a cuarenta (40) s alarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.
(…)”.
2.4.2. La Resolución 050 de 1997: “Por la cual se adiciona y se modifica la Resolución No . 023 de 1996” establece:
“ARTÍCULO PRIMERO: REQUISITOS DE INSCRIPCI ÓN. Toda persona natural o jurídica debe presentar solicitud formal de inscripción. Si se trata de personas jurídicas
023 de 1996” establece:
“ARTÍCULO PRIMERO: REQUISITOS DE INSCRIPCI ÓN. Toda persona natural o jurídica debe presentar solicitud formal de inscripción. Si se trata de personas jurídicas deben acreditar la representación legal, con el certificado correspondiente de acuerdo a la naturaleza de la Sociedad, y su objeto social l es debe permitir claramente la actividad de elaborar encuestas. si se trata de personas naturales, que se dediquen a la actividad comercial, deben acreditarla con el certificado de registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio, y su objeto social les debe permitir claramente la actividad de elaborar encuestas.
ARTÍCULO SEGUNDO: INADMISIÓN DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO. La solicitud de inscripción de las personas naturales y jurídicas que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo octavo de la Resolución 23 de 1 996 y con las formalidades del artículo primero de esta resolución serán inadmitidas. El solicitante tendrá un plazo de dos meses para subsanarlos de lo contrario se procederá conforme el artículo 13 del C.C.A.Resolución No. 03211 de 2024 Página 5 de 17
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa que se adelanta, con ocasión a la denuncia presentada por el ciudadano JUAN CARLOS CAPACHO DELGADO, por la presunta violación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y Resolución 23 de 1994, y se ordena el ARCHIVO del expediente No. CNE-E-DG-2023-034044.
ARTÍCULO TERCERO: MODIFICACIÓN EN EL REGISTRO: Cualquier cambio que se
30 de la Ley 130 de 1994 y Resolución 23 de 1994, y se ordena el ARCHIVO del expediente No. CNE-E-DG-2023-034044.
ARTÍCULO TERCERO: MODIFICACIÓN EN EL REGISTRO: Cualquier cambio que se produzca en la representación legal, en la naturaleza de la sociedad y en la dirección del domicilio de las personas inscritas en el Registro de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral, debe ser notificado por el Representante legal aportando el certificado correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO: VIGENCIA DEL REGISTRO. La inscripción en el Registro de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de su inscripción y será renovado a solicitud del interesado, para lo cual deberá actualizar los requisitos exigidos en el artículo octavo de la Resolución 23 de 1996, con las formalidades establecidas en el artículo primero de esta Resolución dentro de los dos meses anteriores a la fecha de vencimiento del Registro.
(…)”.
2.4.3. La Circular 004 de 2019: Publicación y/o divulgación de encuestas y sondeos de opinión de carácter político o electoral, elecciones territoriales 2019.
“(…)
FUNCIÓN DE CONTROL DEL CNE SOBRE LAS ENCUESTAS:
El control, inspección y vigilancia de las encuestas políticas y electorales ha sido ejercido por el Consejo Nacional Electoral, procurando mantener un sistema efectivo para la vigilancia de la realización y publicación de este tipo de estudios que sean orientados a beneficiar la opinión pública ya que inciden directa o indirectamente en la ciudadanía, al mostrar el grado de apoyo a los candidatos o previendo el resultado de la elección.
vigilancia de la realización y publicación de este tipo de estudios que sean orientados a beneficiar la opinión pública ya que inciden directa o indirectamente en la ciudadanía, al mostrar el grado de apoyo a los candidatos o previendo el resultado de la elección.
El consejo Nacional Electoral tiene la competencia constitucional y legal, para ejercer vigilancia y control sobre las encuestas y sondeos políticos y/o electorales que se realizan en todo el territorio colombiano. La normatividad que ordena a la Corporaci ón a cumplir con esta función es:
Artículo 265 de la Constitución Política numeral 6º modificado por el artículo 12 del Acto legislativo 01 de 2009, el artículo 30 de la ley 130 de 1994 y las resoluciones del Consejo Nacional Electoral Números (sic) 023 de 1996 y 050 de 1997. La sentencia n úmero 11001-03-28-000-001-0043-01(2592) del 30 de noviembre del 2001 del Consejo de estado sobre la resolución 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral, que es el reglamento a cumplir por las firmas encuestadoras.
(…)”.
De igual manera la referida circular enuncio lo siguiente;
"(…) ENCUESTA O SONDEO DE CARÁCTER ELECTORAL: Son las que están dirigidas en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para la elección de cuerpos colegiados, presidente y vicepresidente, Gobernadores y alcaldes, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección.
PRONÓSTICO: Es un modelo estadístico o tipo de proyección estadística realizado
vicepresidente, Gobernadores y alcaldes, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección.
PRONÓSTICO: Es un modelo estadístico o tipo de proyección estadística realizado sobre los datos de las encuestas o sondeos, este tipo de estudios pueden ser realizados por la firma encuestadora, sin embargo, no deben ser publicados porque tergiversan o manipulan la toma de decisión del ciudadano. (…)”Resolución No. 03211 de 2024 Página 6 de 17
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa que se adelanta, con ocasión a la denuncia presentada por el ciudadano JUAN CARLOS CAPACHO DELGADO, por la presunta violación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y Resolución 23 de 1994, y se ordena el ARCHIVO del expediente No. CNE-E-DG-2023-034044.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Correo electrónico de fecha 07 de septiembre de 202 3, con Radicado CNE -E-DG2023-034044, que contiene dos (2) folios.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral en materia de encuestas políticas y electorales.
Los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia le otorgan al Consejo Nacional Electoral la función de vigilancia, control e inspección de la organización electoral, así como la de velar por el cumplimiento de las garantías en los procesos electorales, los derechos de las minorías y la oposición, en pro de la democracia.
En especial, el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política le otorga como función al
los derechos de las minorías y la oposición, en pro de la democracia.
En especial, el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política le otorga como función al Consejo Nacional Electoral, dentro del deber de proteger los derechos de los electores y de los candidatos, “Velar por el cumplimiento de las normas… sobre encuestas de opinión política…”. De allí, que existan restricciones y reglamentaciones a los sondeos y encuestas de opinión política y de carácter electoral.
En ese contexto, la Corte Constitucional ha sostenido que las encuestas son herramientas poderosas al servicio de los intereses electorales y que, por su incidencia en la opinión del electorado, deben ser objeto de la regulación del Estado:
“(…)
Tal como se observa, el riesgo de contar con predicciones equívocas, elaboradas a partir de procedimientos antitécnicos o tendenciosos puede contribuir a la manipulación de los resultados de una campaña política y, eventualmente, a tergiversar las condiciones igualitarias en que debe desarrollarse la contienda. Las conclusiones anteriores permiten entender por qué el Estado se encuentra obligado a regular la elaboración y publica ción de las encuestas de opinión en el marco de procesos electorales. La dudosa procedencia de encuestas que denotan una mala percepción del electorado respecto de un candidato específico o, en las mismas condiciones, un amplio apoyo a sus propuestas puede contribuir al enturbiamiento de escenario electoral y a la falsificación de los resultados”1.
1 Corte Constitucional. Sentencia C – 1153 de 2005.Resolución No. 03211 de 2024 Página 7 de 17 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa que se adelanta, con ocasión a la denuncia
1 Corte Constitucional. Sentencia C – 1153 de 2005.Resolución No. 03211 de 2024 Página 7 de 17 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa que se adelanta, con ocasión a la denuncia presentada por el ciudadano JUAN CARLOS CAPACHO DELGADO, por la presunta violación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y Resolución 23 de 1994, y se ordena el ARCHIVO del expediente No. CNE-E-DG-2023-034044.
Así mismo, la Corte Constitucional ha considerado fundamental para el desarrollo de la democracia, salvaguardar la autenticidad y objetividad de las encuestas y evitar la distorsión informativa. Por lo mismo, fue declarada constitucional la vigilancia sobre las personas naturales o jurídicas que se ocupan profesionalmente de realizar dicha actividad, así como el establecimiento de sanciones por la inobservancia de los requisitos legales2.
Por ello, a partir de aquella cláusula de competencia constitucional, el legislador reconoce al Consejo Nacional Electoral potestad para disciplinar a dichos actores, que podría derivar en una sanción pecuniaria o restrictiva de su actividad , dependiendo de la gravedad de la falta, conforme lo señala el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, con el fin de garantizar el equilibrio del proceso electoral y de permitir el acceso transparente y equitativo a los canales democráticos3.
Con ese marco normativo, corresponde a esta Corporación ejercer su competencia de control de las encuestas electorales, el cual no se restringe a las firmas encuestadoras, sino que se extienden a otros sujetos, como se explicará a continuación.
4.2. Utilidad de las encuestas electorales
de las encuestas electorales, el cual no se restringe a las firmas encuestadoras, sino que se extienden a otros sujetos, como se explicará a continuación.
4.2. Utilidad de las encuestas electorales Las encuestas de opinión electoral son un valioso instrumento para medir las intenciones y actitudes de los votantes en el marco de las campañas políticas.
Dada esa utilidad general, a ellas acuden los candidatos y los partidos políticos, como una forma de recolectar información sobre la tendencia de votación o la postura de los ciudadanos acerca de asuntos de interés de la comunidad y sobre la implementación de políticas públicas.
Por su parte, los medios de comunicación social cumplen un papel crucial en la difusión de las encuestas electorales y a partir de ellas, suelen proyectar a los ganadores de las contiendas electorales para incentivar el debate.
Así mismo, los encuestadores definen las preguntas y muestras que contribuyan a descifrar el comportamiento de los votantes y respondan a la necesidad del interesado en la encuesta, entre otros, candidatos, partidos políticos, observadores electorales, org anismos de cooperación internacional y medios de comunicación social.
Esa interacción de sujetos interesados en las encuestas políticas y su aporte a las elecciones han sido explicados por la doctrina:
2 Sentencia C-089 de 1994. M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. Bogotá, 3 de marzo de 1994. 3 Op. Cit., Corte Constitucional, sentencia C -1153 de 2005.Resolución No. 03211 de 2024 Página 8 de 17 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa que se adelanta, con ocasión a la denuncia
3 Op. Cit., Corte Constitucional, sentencia C -1153 de 2005.Resolución No. 03211 de 2024 Página 8 de 17 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa que se adelanta, con ocasión a la denuncia presentada por el ciudadano JUAN CARLOS CAPACHO DELGADO, por la presunta violación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y Resolución 23 de 1994, y se ordena el ARCHIVO del expediente No. CNE-E-DG-2023-034044.
“Los candidatos usan las encuestas como parte esencial de las operaciones de inteligencia de sus campañas. Las encuestas suministran al candidato información sobre lo que los votantes están pensando y su intención de voto. Muchos candidatos también usan los resultados de las encuestas para promover do naciones a sus campañas o para disuadir contribuciones a otro candidato.
Los medios presentan encuestas para recolectar información útil en las noticias o para formar juicios sobre qué clase de noticias emitir. Una parte sustancial de las noticias originadas en encuestas incluye información sobre quién está adelante, quién atrá s y por cuánto. Al final de la campaña, los medios usan las encuestas para proyectar al ganador de la contienda.
Politólogos y otros investigadores interesados en la dinámica de las campañas y elecciones utilizan las encuestas para aprender sobre el comportamiento de los candidatos y cómo los votantes responden a ese estímulo. Tratan de explicar por qué los votantes reaccionan a los candidatos en determinada forma, per o usualmente no están interesados en proyectar ganadores”4.
A partir de esta aproximación a las encuestas se puede concluir que en la escena electoral
los votantes reaccionan a los candidatos en determinada forma, per o usualmente no están interesados en proyectar ganadores”4.
A partir de esta aproximación a las encuestas se puede concluir que en la escena electoral permiten medir fuerzas políticas y fomentar la discusión sobre las distintas opciones que presenta la contienda.
Ahora, al lado de lo anterior está la discusión sobre la influencia de las encuestas en la voluntad de los electores y de ahí, la justificación de la intervención del Estado. El siguiente estudio explica esa cuestión:
“Hay una serie de teorías sobre cómo las encuestas de opinión influyen en el comportamiento de los votantes. La más popular es la hipótesis ‘bandwagon’, según la cual las predicciones ejercen presión sobre algunos votantes indecisos para que voten por el partido que se espera que gane. También está el efecto ‘underdog’; las noticias de que un partido va adelante en las encuestas motivarán a otras personas a votar por el partido más débil. (…) Muchos de estos efectos son particularmente relevantes en los sistemas electorales mayoritarios o de representación proporcional, en los que los partidos que obtienen menos de determinado porcentaje de votos quedan excluidos del reparto de curules (por ejemplo, hay un umbral del 5% en Alemania y Nueva Zelanda).
Aunque la evidencia no es concluyente, hay suficiente información para sostener que las encuestas de opinión sí influyen en el comportamiento y decisión de los votantes o al menos de algunos. Algunos analistas usan este argumento para justificar prohibiciones a la publicación de en cuestas de opinión durante las campañas electorales. Su posición se basa en el deseo de dejar un campo justo para los
al menos de algunos. Algunos analistas usan este argumento para justificar prohibiciones a la publicación de en cuestas de opinión durante las campañas electorales. Su posición se basa en el deseo de dejar un campo justo para los argumentos contrarios, afectados por predicciones ‘científicas’ que podrían, en teoría, ser manipulados por propósitos partidistas (Butler, 1996, 245).
Aquellos contra la prohibición de las encuestas argumentan que, si los votantes en efecto tienen en cuenta qué partido o partidos se espera que ganen una elección al momento de decidir por cuál votar, es preferible que esa expectativa esté basada en una e ncuesta de opinión bien diseñada, que en las (ampliamente subjetivas) afirmaciones de políticos o periodistas (los cuales, a falta de encuestas políticas, serán la principal fuente de información disponible)”5.
4 Lavrakas, Paul J. y Michael W. Traugott. The voter’s guide to election polls, 4a edición. Rowman & Littlefield Publishers, Inc., Estados Unidos de América, 2008, pág. 1. Traducción libre del autor. 5 “Political Opinion Polls”, Spotlight, No. 1, 2009, Oireachtas Library and Research Service. Traducción libre del autor.Resolución No. 03211 de 2024 Página 9 de 17 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa que se adelanta, con ocasión a la denuncia presentada por el ciudadano JUAN CARLOS CAPACHO DELGADO, por la presunta violación de lo establecido en el artículo
30 de la Ley 130 de 1994 y Resolución 23 de 1994, y se ordena el ARCHIVO del expediente No. CNE-E-DG-2023-034044.
De esta manera, del reconocimiento de la influencia de las encuestas en el comportamiento de los electores, se sigue la necesidad de regular las condiciones de realización y publicación, mediante la intervención del Estado.
4.3. Regulación de las encuestas electorales.
Como se señaló en precedencia, con fundamento en lo consagrado en el numeral 6 del artículo 265 de Carta Política, el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral, esta Corporación ejerce especial vigilancia sobre las personas naturales o jurídicas que desempeñan la actividad de en cuestas, a fin de que acrediten el cumplimiento de los requisitos para acceder al registro de encuestadores del Consejo Nacional Electoral y de esta forma quedar habilitados para la divulgación de los resultados de encuestas y sondeos de opinión política o de carácter electoral.
En efecto, los artículos segundo y tercero de la Resolución No. 023 de 1996 establecen dos tipologías de encuestas a saber: (i) encuestas y sondeos sobre opinión política y (ii) encuestas y sondeos sobre opinión electoral, respectivamente. Adicionalmente c onsagra en el artículo decimotercero lo concerniente a las sanciones, así:
“ARTÍCULO SEGUNDO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINIÓN POLÍTICA. Son las que es
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