CNE - Resolución 0322 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0322 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN 0322 DE 2023 12 de enero
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra el excandidato a la Alcaldía municipio de QuimbayaQuindío, a su gerente de campaña, para el período de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. CNE-I-2022-002920.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 y 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE -I-2022-002920 de 27 de abril de 2022 la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, relacionó la candidatura del ciudadano CARLOS ANTONIO RESTREPO RESTREPO a la Alcaldía municipal de Quimbaya, Quindío, para el período 2020 a 2023, la cual fuera avalada por coalición respecto de la cual el acuerdo señalab a como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE , cuya campaña presuntamente habría incumplido con obligaciones señaladas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las el ecciones de autoridades locales del 27 de
presuntamente habría incumplido con obligaciones señaladas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las el ecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.
1.2. Por reparto efectuado el día 11 de mayo de 2022 le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del asunto que fuera radicado con el número CNE -I-2022-002920, relacionado con la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 referentes a la candidatura señalada en el acápite inmediatamente anterior.
1.3. El asunto que, en consecuencia, corresponde a la presente actuación administrativa que se surte bajo el radicado No. CNE-I-2022-002920, versa sobre la candidaturaResolución 0322 de 2023 Página 2 de 10 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra el excandidato a la Alcaldía municipio de QuimbayaQuindío, a su gerente de campaña, para el período de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. CNE-I-2022-002920.
que en adelante se relaciona y en la que fue presuntamente trasgredido el art ículo 25 de la Ley 1475 de 2011 debido a la no administración de la totalidad de los dineros en efectivo con que contó la campaña electoral respectiva:
CANDIDATO
25 de la Ley 1475 de 2011 debido a la no administración de la totalidad de los dineros en efectivo con que contó la campaña electoral respectiva:
CANDIDATO
CÉDULA
GERENTE
CAMPAÑA
CUENTA ÚNICA
% MANEJO
CARLOS ANTONIO
RESTREPO
RESTREPO
4.530.155
SI
SI
1.4. Así mismo, del informe de ingresos y gastos presentado con relación a la campaña antes reseñada, es posible concluir que la ciudadana CAROLINA OROZCO identificada con cédula de ciudadanía No. 25.025.213 fue designada como gerente y, en tal sentido, asumió las responsabilidades propias de ese ejercicio.
1.5. Mediante resolución 3523 del 27 de julio de 2022 ABRÍO INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULA CARGOS al ciudadano CARLOS ANTONIO RESTREPO RESTREPO, en su condición de excandidato a la Alcaldía municipal de Quimbaya, Quindío, avalado por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba come responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE, y a la ciudadana CAROLINA OROZCO, gerente de la campana señalada, por la presunta trasgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como al Partido político mencionado, por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente
de octubre de 2019, así como al Partido político mencionado, por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. CNE-l-2022-002920.
1.6. Que la resolución de la referencia fue notificada de la siguiente manera:
Partes en el proceso
Notificación
Venció término para Descargos
Presentación de Descargos
1 CARLOS ANTONIO RESTREPO
RESTREPO
08-09-2022 Electrónica 29-09-2022 No presentó 2 CAROLINA OROZCO 20-09-2022 Electrónica 11-10-2022 06-10-2022
3 PARTIDO ALIANZA VERDE 08-09-2022
Electrónica 29-09-2022 No presentó
El Ministerio Publico fue comunicado el 8 de septiembre de 2022.
1.7. Mediante radicado CNE-E-DG-2022-02734 del 6 de octubre de 2022, se presentóResolución 0322 de 2023 Página 3 de 10 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra el excandidato a la Alcaldía municipio de QuimbayaQuindío, a su gerente de campaña, para el período de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. CNE-I-2022-002920.
avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. CNE-I-2022-002920.
escrito de descargos en donde la señora CAROLINA OROZCO, adjuntó los extractos de la cuenta corriente No. 18700010795, así como los movimientos de la cuenta de la referencia realizados desde la apertura hasta el 31 de octubre de 2019.
1.8. Mediante radicado CNE -E-DG-2022-022857 de 10 de octubre de 2022, se presentó escrito de descargos del señor CARLOS ANTONIO RESTREPO de forma extemporánea.
1.9. El 30 de agosto de 2022, el Congreso de la Republica eligió los nuevos magistrados que conforman el Consejo Nacional Electoral, siendo elegido para el cargo el Magistrado, CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO quien heredó los expedientes del Magistrado Virgilio Almanza.
1.10. Mediante Resolución 4925 de 2022, del 26 octubre, se declaró FUNDADO el impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, frente a la investigación de ciento sesenta y dos (162) expedientes relacionados con posibles transgresiones a lo establecido en el artícu lo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del Partido Alianza Verde y sus avalados a las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, los cuales, en atención al reglamento interno de la Corporación, fueron remitidos a la Honorable Magistrada Alba Lucia Velásquez, mediante oficio CNEel 27 de octubre de 2019, los cuales, en atención al reglamento interno de la Corporación, fueron remitidos a la Honorable Magistrada Alba Lucia Velásquez, mediante oficio CNES-2022-005609-DM2-131 del 10 de noviembre de 2022.
1.11. Que mediante radicación con número interno 0622 del 9 de diciembre de 2022, el despacho de la magistrada ponente radicó proyecto de resolución respecto del expediente CNE-I-2022-002920.
1.12. Qué, por decisión mayoritaria de la sala plena de la Corporación del 15 de diciembre de 2022, la discusión de la ponencia de la referencia fue aplazada para discutirse la siguiente sala que se realizaría en enero de 2023.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la C.P., modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente:Resolución 0322 de 2023 Página 4 de 10 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra el excandidato a la Alcaldía municipio de QuimbayaQuindío, a su gerente de campaña, para el período de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de
de QuimbayaQuindío, a su gerente de campaña, para el período de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. CNE-I-2022-002920.
“ARTÍCULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías (…)”.
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 , establece la competencia del Consejo Nacional Electoral y el procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos:
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
De otra parte, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 se aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas.
Esta normatividad consagró que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales.
2.2. SOBRE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA La Corte Constitucional en sentencia C-401 de 2010, mencionó que la potestad sancionadora está sometida al principio de prescripción que garantiza que los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios1. De dicha jurisprudencia constitucional se desprende el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Dicho plazo, además, cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración2.
constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Dicho plazo, además, cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración2.
1 Argumentos presentados por el ex magistrado Armando Novoa García en salvamento de voto Resolución 0045 de 26 de enero de 2016 2 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado.Resolución 0322 de 2023 Página 5 de 10 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra el excandidato a la Alcaldía municipio de QuimbayaQuindío, a su gerente de campaña, para el período de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. CNE-I-2022-002920.
La Corte Constitucional ha coincidido en repetidas oportunidades3, destacando dentro de las características de la facultad sancionadora del Estado, lo atinente a su caducidad: “(…) - La facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo.
- El señalamiento de un plazo de caducidad de la acción sancionadora del Estado, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general.
- Las garantías procesales se consagran para proteger los derechos fundamentales
constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general.
- Las garantías procesales se consagran para proteger los derechos fundamentales del individuo y para controlar la potestad sancionadora del Estado.
- La finalidad de establecer un plazo de caducidad de la acción sancionadora no es otra que la de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración”4.
En relación con la garantía de los particulares a no estar sujetos de forma indefinida a la acción sancionatoria de la administración, la misma Corporación ha expresado5:
"Ha puesto de presente la Corte6 que, de acuerdo con doctrina generalmente aceptada, 7 la potestad sancionadora de las autoridades titulares de funciones administrativas, en cuanto manifestación del ius puniendi del Estado, está sometida a claros principios, que, en la mayoría de los casos, son proclamados de manera explícita en los textos constitucionales .Así, ha dicho la Corte, esa actividad sancionadora se encuentra sujeta a "(...) los principios de configuración del sistema sancionador como los de legalidad (toda sanción debe tener fundamento en la ley), tipicidad (exigencia de descripción específica y precisa por la norma creadora de las infracciones y de las sanciones, de /as conductas que pueden ser sancionadas y del contenido material delas sanciones que puede imponerse por la comisión de cada conducta, así como la correlación entre unas y otras) y de prescripción (los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha delos instrumentos sancionatorios), (.. .).8
conducta, así como la correlación entre unas y otras) y de prescripción (los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha delos instrumentos sancionatorios), (.. .).8
4.2. Como se puede apreciar, entre los principios de configu ración del sistema sancionador enunciados por la Corte Constitucional se encuentra el que tiene que ver con la prescripción o la caducidad de la acción sancionatoria, en la medida en que (.. .) los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios.
De la jurisprudencia constitucional se desprende, entonces, el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica v prevalencia del interés general. 9 Dicho plazo, además cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración10”.
3 Sentencia C-046/94 y Sentencia C-394/02 entre otras. 4 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado. 5 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-401 de 2010. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 6 Corte Constitucional de Colombia.Sentencia C-948 de 2002. M.P. Álvaro Tafur Galvis.
5 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-401 de 2010. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 6 Corte Constitucional de Colombia.Sentencia C-948 de 2002. M.P. Álvaro Tafur Galvis. 7 SANTAMAR IA PASTOR,Juan Alfonso (2000) Principios de Derecho Administrativo.Volumen 11. Ed. Centro de Estudios Ramón Areces . Madrid. Tomo 11. Segunda Edición. 8 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-948 de 2002. M.P. Álvaro Tafur Galvis 9 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-046 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz 10 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-394 de 2002. M.P. Álvaro Tafur GalvisResolución 0322 de 2023 Página 6 de 10 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra el excandidato a la Alcaldía municipio de QuimbayaQuindío, a su gerente de campaña, para el período de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. CNE-I-2022-002920.
(Subrayado fuera del texto original).
De lo anterior se puede concluir que la caducidad de la potestad sancionadora de la administración es una expresión del principio al debido proceso y a la seguridad jurídica, por medio de la cual se extingue la posibilidad de imponer una sanción por el mero transcurso del tiempo.
administración es una expresión del principio al debido proceso y a la seguridad jurídica, por medio de la cual se extingue la posibilidad de imponer una sanción por el mero transcurso del tiempo. En ese sentido, el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, “por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece el plazo con que cuentan las autoridades administrativas para imponer sanciones: “Artículo 52. Caducidad de la facultad sancionatoria . Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.
Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.
La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria.”
3. CONSIDERACIONES
3.1. DEL CASO EN CONCRETO
La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria.”
3. CONSIDERACIONES
3.1. DEL CASO EN CONCRETO
En el caso sub lite, la contadora del Fondo Nacional de Financiación Política solicitó a la Subsecretaría de la Corporación asignar el conocimiento de la actuación administrativa relacionada con la presunta trasgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en que habría incurrido un excandidato, la Alcaldía del municipio de Quimbaya - Quindío, a s u gerente de campaña, para el período 2020-2023, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE.
Mediante Resolución 3523 del 27 de julio de 2022 ABRÍO INVESTIGACION ADMINISTRATIVA y FORMULA CARGOS al ciudadano CARLOS ANTONIO RESTREPO RESTREPO, en su condición de excandidato a la Alcaldía municipal de Quimbaya, Quindío, avalado por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba come responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE, y a la ciudadana CAROLINA OROZCO, gerente de la campana señalada, por la presunta trasgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de lasResolución 0322 de 2023 Página 7 de 10 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra el excandidato a la Alcaldía municipio de QuimbayaQuindío, a su gerente de campaña, para el período de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019,
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra el excandidato a la Alcaldía municipio de QuimbayaQuindío, a su gerente de campaña, para el período de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. CNE-I-2022-002920.
elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como al Partido político mencionado, por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. CNE-l-2022-002920.
El 30 de agosto de 2022, el Congreso de la República eligió los nuevos magistrados que conforman el Consejo Nacional Electoral, siendo elegido para el cargo el Magistrado, CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO quien heredó los expedientes del Magistrado Virgilio Almanza
Mediante Resolución 4925 de 2022, del 26 octubre, se declaró FUNDADO el impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, frente a la investigación de ciento sesenta y dos (162) expedientes relacionados con posibles transgresiones a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del Partido Alianza Verde y sus avalados a las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, los cuales, en atención al reglamento interno de la Corporación, fueron remitidos a la Honorable Magistrada Alba Lucia
Alianza Verde y sus avalados a las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, los cuales, en atención al reglamento interno de la Corporación, fueron remitidos a la Honorable Magistrada Alba Lucia
A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporó el formulario E26 de la Asamblea de Putumayo, con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.
Que mediante radicación con número interno 0622 del 9 de diciembre de 2022, el despacho de la magistrada ponente radicó proyecto de resolución respecto del expediente CNE -I-2022002920
Qué, por decisión mayoritaria de la sala plena de la Corporación del 15 de diciembre de 2022, la discusión de la ponencia de la referencia fue aplazada para discutirse la siguiente sala que se realizaría en enero de 2023.
Ahora bien, en los casos de investigaciones por violación a las reglas de financiación de campañas, el término de caducidad de 3 años de la facultad sancionatoria por la omisión al deber legal de manejar la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, de acuerdo al criterio mayoritario de la Sala de la Corporación, empieza a correr desde el día siguiente a la celebración de las respectivas elecciones, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
De conformidad con lo anterior, las elecciones territoriales del año 2019 se celebraron el 27 de octubre, es decir, el termino de caducidad de los 3 años prescrito por el artículo 52 del
De conformidad con lo anterior, las elecciones territoriales del año 2019 se celebraron el 27 de octubre, es decir, el termino de caducidad de los 3 años prescrito por el artículo 52 del CPACA, comenzó a correr al día siguiente, concluyéndose el 28 de octubre de 2022, fechaResolución 0322 de 2023 Página 8 de 10 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra el excandidato a la Alcaldía municipio de QuimbayaQuindío, a su gerente de campaña, para el período de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. CNE-I-2022-002920.
para la cual esta Corporación perdió la competencia para imponer sanción, operando de esta manera el fenómeno de la caducidad prescrita en el Art. 52 CPACA.
Sin embargo, corresponde indicar que durante el lapso de los tres (3) años como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Gobierno Nacional en todo el territorio nacional y con fin de decretar la grave calamidad pública como consecuencia del Coronavirus COVID-19, el Consejo Nacional Electoral adoptó la suspensión de términos de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias desde el 17 de marzo y la cual se prorrogó hasta el primero (1) de junio de 2020, mediante Resolución 1385 de 2020, comprendiendo un total de setenta y seis (76) días calendario, razón por la que se concluye, que aplicando el interregno de suspensión de términos, la facultad
1385 de 2020, comprendiendo un total de setenta y seis (76) días calendario, razón por la que se concluye, que aplicando el interregno de suspensión de términos, la facultad sancionatoria en el presente caso se configura el 11 de enero de 2023
FECHA DE ELECCIONES EXTREMO
INICIAL DE
CADUCIDAD
SUSPENSIÓN DE
TÉRMINOS POR
COVID-19
EXTREMO FINAL DE CADUCIDAD. 27-10-2019 28-10-2022 76 DÍAS 11-01-2023
Dicho esto, teniendo en cuanta los diferentes certámenes electorales que se llevaron a cabo en el año 2022, la premura del tiempo que se tenía en la presente investigación, ya que los expediente fueron entregados para continuar con su trámite hasta el 21 de septiembre de 2022, resultaba complejo llevar a término dicha actuación.
En consecuencia, esta Corporación declarará la caducidad de la facultad sancionatoria para el caso objeto de estudio y se abstendrá de continuar con la actuación administrativa, por la presunta vulneración a las disposiciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y ordenará el archivo del expediente No.CNE-I-2022-002920
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria dentro del expediente identificado con el Rad 02920-21, contra un excandidato a la alcaldía de QuimbayaQuindío, período 2020-2023, y su exgerente de campaña avalado por el PARTIDO
expediente identificado con el Rad 02920-21, contra un excandidato a la alcaldía de QuimbayaQuindío, período 2020-2023, y su exgerente de campaña avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relacionado a continuación, en relación con la no administración (o administración parcial) de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, elecciones deResolución 0322 de 2023 Página 9 de 10 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra el excandidato a la Alcaldía municipio de QuimbayaQuindío, a su gerente de campaña, para el período de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. CNE-I-2022-002920.
autoridades locales de 27 de octubre de 2019. Así como contra el PARTIDO ALIANZA VERDE. En consecuencia, archívese el expediente,
CIUDADANO CÉDULA
CARLOS ANTONIO RESTREPO 4.530.155
CAROLINA OROZCO 25.025.213
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación
a) A los siguientes excandidatos quienes autorizaron previamente a través del formulario de inscripción E -6 ser notificados mediante correo electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo:
No NOMBRE CANDIDATO CORREO ELECTRONICO
de inscripción E -6 ser notificados mediante correo electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo:
No NOMBRE CANDIDATO CORREO ELECTRONICO
1
CARLOS ANTONIO
RESTREPO RESTREPO
carlosrestrepoalcalde@gmail.com
CAROLINA OROZCO
corozco@uqvirtual.edu.co
b) Al PARTIDO ALIANZA VERDE, representado legalmente por la ciudadana RODRÍGO ROMERO HERNÁNDEZ, a través de los correos electrónicos juridico@partidoverde.org.co y administrativo@partidoverde.org.co, medio que fue autorizado expresamente el día 4 de junio de 2020 a través de escrito con rúbrica del representante legal, de conformidad con lo establecido por el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
c) Al MINISTERIO PÚBLICO que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación el contenido de esta resolución al FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA – CNE.
ARTÍCULO CUARTO: Por Subsecretaría de la Corporación librar las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.Resolución 0322 de 2023 Página 10 de 10
Por medio de la cual se DECLARA LA CA
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