CNE - Resolución 0323 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0323 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN 0323 DE 2023 12 de enero
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra un excandidato a la Alcaldía del Municipio de Galapa - Atlántico, para el período 2020-2023, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como contra la colectividad política por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. CNE-I-2022-004901.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 y 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-I-2022-004901 de 24 de junio de 2022 la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, relacionó la candidatura del ciudadano JAIRO JOAQUIN AVENDAÑO LEYVA a la Alcaldía municipal de Galapa, Atlántico, para el período 2020 a 2023, la cual fuera avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE, cuya campaña presuntamente habría incumplido con obligaciones señaladas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría
con obligaciones señaladas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.
1.2. Por reparto efectuado el día 29 de junio de 2022 le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del asunto que fuera radicado con el número CNEI-2022-004901, relacionado con la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 referentes a la candidatura señalada en el acápite inmediatamente anterior. 1.3. El asunto que, en consecuencia, corresponde a la presente actuación administrativa que se surte bajo el radicado No. CNE-I-2022-004901, versa sobre la candidatura que enResolución 0323 de 2023 Página 2 de 10 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra un excandidato a la Alcaldía del Municipio de Galapa-Quindío, para el período 2020-2023, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como contra la colectividad política por la presunta trasgresión de normas relacio nadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. CNE -I-2022004901.
adelante se relaciona y en la que fue presuntamente trasgredido el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 debido a la no administración de la totalidad de los dineros en efectivo con que contó la campaña electoral respectiva:
adelante se relaciona y en la que fue presuntamente trasgredido el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 debido a la no administración de la totalidad de los dineros en efectivo con que contó la campaña electoral respectiva:
CANDIDATO
CÉDULA
GERENTE
CAMPAÑA
CUENTA ÚNICA
% MANEJO
INGRESOS Y
GASTOS
JAIRO JOAQUIN
AVENDAÑO LEYVA 8.796.825 SI SI DESCONOCIDO $5.000.000
1.4. Así mismo, del informe de ingresos y gastos presentado con relación a la campaña antes reseñada, es posible concluir que el ciudadano JAIME RAÚL MORALES DE LA CRUZ identificado con cédula de ciudadanía No. 8.795.318 fue designado como gerente y, en tal sentido, asumió las responsabilidades propias de ese ejercicio.
1.5. Que mediante Resolución 3524 del 27 de julio de 2022 , se resolvió se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra, ciudadano JAIRO JOAQUIN AVENDANO LEYVA, en su condición de excandidato a la Alcaldía municipal de Galapa, Atlántico, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, y al ciudadano JAIME RAÚL MORALES DE LA CRUZ, gerente de la campana señalada, por la presunta trasgresión al artículo 25 de la Ley 147 5 de 2011 en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como al Partido político mencionado, por la presunta configuración de falta contenida en el
2011 en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como al Partido político mencionado, por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. CNE-l-2022-004901.
Que los investigados y el ministerio público fue notificado de la siguiente manera
Partes en el proceso
Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos 1
JAIRO JOAQUIN AVENDANO LEYVA
08-09-2022 Electrónica 29-09-2022 20-09-2022 2
JAIME RAÚL MORALES DE LA CRUZ
20-10-2022 Aviso 11-10-2022 No presentó 3
PARTIDO ALIANZA VERDE
05-09-2022 Electrónica 26-09-2022 No presentó
1.6. Mediante radicado CNE-E-DG-2022-021632 de 20 de septiembre de 2022, se presentó escrito de descargos del señor JAIRO JOAQUIN AVENDAÑO LEYVA, al cual allegó extractoResolución 0323 de 2023 Página 3 de 10 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra un excandidato a la Alcaldía del Municipio de Galapa-Quindío, para el período 2020-2023, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como contra la colectividad política por la presunta
Municipio de Galapa-Quindío, para el período 2020-2023, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como contra la colectividad política por la presunta trasgresión de normas relacio nadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. CNE -I-2022004901.
bancario de la cuenta única bancaria relacionada en el formulario 5B.
1.7. El 30 de agosto de 2022, el Congreso de la Republica eligió los nuevos magistrados que conforman el Consejo Nacional Electoral, siendo elegido para el cargo el Magistrado, CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO quien heredó los expedientes del Magistrado Virgilio Almanza.
1.8. Mediante Resolución 4925 de 2022, del 26 octubre, se declaró FUNDADO el impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, frente a la investigación de ciento sesenta y dos (162) expedientes relacionados con posibles transgresiones a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del Partido Alianza Verde y sus avalados a las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, los cuales, en atención al reglamento interno de la Corporación , fueron remitidos a la Honorable Magistrada Alba Lucia Velásquez, mediante oficio CNE -S-2022-005609-DM2-131 del 10 de noviembre de 2022.
1.9. Que de manera oficiosa el despacho de conocimiento recolectó el formulario E -26 por medio del cual se declaró la elección de la circunscripción de la referencia.
del 10 de noviembre de 2022.
1.9. Que de manera oficiosa el despacho de conocimiento recolectó el formulario E -26 por medio del cual se declaró la elección de la circunscripción de la referencia.
1.8. Que mediante radicación con número interno 0624 del 9 de diciembre de 2022, el despacho de la magistrada ponente radicó proyecto de resolución respecto del expediente
CNE-I-2022-004901.
1.9. Qué, por decisión mayoritaria de la sala plena de la Corporación del 15 de diciembre de 2022, la discusión de la ponencia de la referencia fue aplazada para discutirse la siguiente sala que se realizaría en enero de 2023.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la C.P., modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente:Resolución 0323 de 2023 Página 4 de 10 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra un excandidato a la Alcaldía del Municipio de Galapa-Quindío, para el período 2020-2023, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como contra la colectividad política por la presunta
Municipio de Galapa-Quindío, para el período 2020-2023, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como contra la colectividad política por la presunta trasgresión de normas relacio nadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. CNE -I-2022004901.
“ARTÍCULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 , establece la competencia del Consejo Nacional Electoral y el procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos:
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimien to para
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimien to para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”
De otra parte, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 se aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas.
Esta normatividad consagró que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales.
2.2. SOBRE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA
La Corte Constitucional en sentencia C-401 de 2010, mencionó que la potestad sancionadora está sometida al principio de prescripción que garantiza que los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios1. De dicha jurisprudencia constitucional se desprende el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios
De dicha jurisprudencia constitucional se desprende el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios
1 Argumentos presentados por el ex magistrado Armando Novoa García en salvamento de voto Resolución 0045 de 26 de enero de 2016Resolución 0323 de 2023 Página 5 de 10 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra un excandidato a la Alcaldía del Municipio de Galapa-Quindío, para el período 2020-2023, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como contra la colectividad política por la presunta trasgresión de normas relacio nadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. CNE -I-2022004901.
constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Dicho plazo, además, cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración2. La Corte Constitucional ha coincidido en repetidas oportunidades 3, destacando dentro de las características de la facultad sancionadora del Estado, lo atinente a su caducidad: “(…) - La facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo.
- El señalamiento de un plazo de caducidad de la acción sancionadora del Estado, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general.
- El señalamiento de un plazo de caducidad de la acción sancionadora del Estado, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general.
- Las garantías procesales se consagran pa ra proteger los derechos fundamentales del individuo y para controlar la potestad sancionadora del Estado.
- La finalidad de establecer un plazo de caducidad de la acción sancionadora no es otra que la de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración”4.
En relación con la garantía de los particulares a no estar sujetos de forma indefinida a la acción sancionatoria de la administración, la misma Corporación ha expresado5:
"Ha puesto de presente la Corte6 que, de acuerdo con doctrina generalmente aceptada, 7 la potestad sancionadora de las autoridades titulares de funciones administrativas, en cuanto manifestación del ius puniendi del Estado, está sometida a claros principios, que, en la mayoría de los casos, son proclamados de manera explícita en los textos constitucionales .Así, ha dicho la Corte, esa actividad sancionadora se encuentra sujeta a "(...) los principios de configuración del sistema sancionador como los de legalidad (toda sanción debe tener fundamento en la ley), tipicidad (exigencia de descripción específica y precisa por la norma creadora de las infracciones y de las sanciones, de /as conductas que pueden ser sancionadas y del contenido material delas sanciones que puede imponerse por la comisión de cada conducta, así como la correlación entre unas y otras) y de prescripción (los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha
contenido material delas sanciones que puede imponerse por la comisión de cada conducta, así como la correlación entre unas y otras) y de prescripción (los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha delos instrumentos sancionatorios), (.. .).8
4.2. Como se puede apreciar, entre los principios de configuración del sistema sancionador enunciados por la Corte Constitucional se encuentra el que tiene que ver con la prescripción o la caducidad de la acción sancionatoria, en la medida en que (.. .) los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios.
2 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado. 3 Sentencia C-046/94 y Sentencia C-394/02 entre otras. 4 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado. 5 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-401 de 2010. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 6 Corte Constitucional de Colombia.Sentencia C-948 de 2002. M.P. Álvaro Tafur Galvis. 7 SANTAMAR IA PASTOR,Juan Alfonso (2000) Principios de Derecho Administrativo.Volumen 11. Ed. Centro de Estudios Ramón Areces . Madrid. Tomo 11. Segunda Edición.
7 SANTAMAR IA PASTOR,Juan Alfonso (2000) Principios de Derecho Administrativo.Volumen 11. Ed. Centro de Estudios Ramón Areces . Madrid. Tomo 11. Segunda Edición. 8 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-948 de 2002. M.P. Álvaro Tafur GalvisResolución 0323 de 2023 Página 6 de 10 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra un excandidato a la Alcaldía del Municipio de Galapa-Quindío, para el período 2020-2023, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como contra la colectividad política por la presunta trasgresión de normas relacio nadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. CNE -I-2022004901.
De la jurisprudencia constitucional se desprende, entonces, el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica v prevalencia del interés general. 9 Dicho plazo, además cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración10”. (Subrayado fuera del texto original).
De lo anterior se puede concluir que la caducidad de la potestad sancionadora de la administración es una expresión del principio al debido proceso y a la seguridad jurídica, por medio de la cual se extingue la posibilidad de imponer una sanción por el mero transcurso del tiempo.
administración es una expresión del principio al debido proceso y a la seguridad jurídica, por medio de la cual se extingue la posibilidad de imponer una sanción por el mero transcurso del tiempo. En ese sentido, el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, “por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece el plazo con que cuentan las autoridades administrativas para imponer sanciones: “Artículo 52. Caducidad de la facultad sancionatoria . Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.
Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.
La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria.”
3. CONSIDERACIONES
3.1. DEL CASO EN CONCRETO
La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria.”
3. CONSIDERACIONES
3.1. DEL CASO EN CONCRETO
En el caso sub lite, la contadora del Fondo Nacional de Financiación Política solicitó a la Subsecretaría de la Corporación asignar el conocimiento de la actuación administrativa relacionada con la presunta trasgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en que habría
9 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-046 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz 10 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-394 de 2002. M.P. Álvaro Tafur GalvisResolución 0323 de 2023 Página 7 de 10 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra un excandidato a la Alcaldía del Municipio de Galapa-Quindío, para el período 2020-2023, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como contra la colectividad política por la presunta trasgresión de normas relacio nadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. CNE -I-2022004901.
incurrido el candidato a la Alcaldía municipal de Galapa, Atlántico, para el período 2020-2023, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE.
Mediante Resolución 3524 del 27 de julio de 2022, se resolvió se resolvió ABRIR
avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE.
Mediante Resolución 3524 del 27 de julio de 2022, se resolvió se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra, ciudadano JAIRO JOAQUIN AVENDANO LEYVA, en su condición de excandidato a la Alcaldía municipal de Galapa, Atlántico, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, y al ciudadano JAIME RAÚL MORALES DE LA CRUZ, gerente de la campana señalada, por la presunta trasgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como al Partido político mencionado, por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. CNE-l-2022-004901.
El 30 de agosto de 2022, el Congreso de la República eligió los nuevos magistrados que conforman el Consejo Nacional Electoral, siendo elegido para el cargo el Magistrado, CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO quien heredó los expedientes del Magistrado Virgilio Almanza.
Mediante Resolución 4925 de 2022, del 26 octubre, se declaró FUNDADO el impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, frente a la investigación de ciento sesenta y dos (162) expedientes relacionados con posibles transgresiones a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del Partido Alianza Verde y sus avalados a las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de
transgresiones a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del Partido Alianza Verde y sus avalados a las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, los cuales, en atención al reglamento interno de la Corporación, fueron remitidos a la Honorable Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández.
A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporó el formulario E26 de la alcaldía de Galapa, con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.
Que mediante radicación con número interno 0624 del 9 de diciembre de 2022, el despacho de la magistrada ponente radicó proyecto de resolución respecto del expediente CNE -I-2022004901.Resolución 0323 de 2023 Página 8 de 10 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra un excandidato a la Alcaldía del Municipio de Galapa-Quindío, para el período 2020-2023, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como contra la colectividad política por la presunta trasgresión de normas relacio nadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. CNE -I-2022004901.
Qué, por decisión mayoritaria de la sala plena de la Corporación del 15 de diciembre de 2022, la discusión de la ponencia de la referencia fue aplazada para discutirse la siguiente sala que se realizaría en enero de 2023.
Qué, por decisión mayoritaria de la sala plena de la Corporación del 15 de diciembre de 2022, la discusión de la ponencia de la referencia fue aplazada para discutirse la siguiente sala que se realizaría en enero de 2023.
Ahora bien, en los casos de investigaciones por violación a las reglas de financiación de campañas, el término de caducidad de 3 años de la facultad sancionatoria por la omisión al deber legal de manejar la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, de acuerdo al criterio mayoritario de la Sala de la Corporación, empieza a correr desde el día siguiente a la celebración de las respectivas elecciones, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
De conformidad con lo anterior, las elecciones territoriales del año 2019 se celebraron el 27 de octubre, es decir, el termino de caducidad de los 3 años prescrito por el artículo 52 del CPACA, comenzó a correr al día siguiente, concluyéndose el 28 de octubre de 2022 , fecha para la cual esta Corporación perdió la competencia para imponer sanción, operando de esta manera el fenómeno de la caducidad prescrita en el Art. 52 CPACA.
Sin embargo, corresponde indicar que durante el lapso de los tres (3) años como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Gobierno Nacional en todo el territorio nacional y con fin de decretar la grave calamidad pública como consecuencia del Coronavirus COVID-19, el Consejo Nacional Electoral adoptó la suspensión de términos de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias desde el
Gobierno Nacional en todo el territorio nacional y con fin de decretar la grave calamidad pública como consecuencia del Coronavirus COVID-19, el Consejo Nacional Electoral adoptó la suspensión de términos de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias desde el 17 de marzo y la cual se prorrogó hasta el primero (1) de junio de 2020, mediante Resolución 1385 de 2020, comprendiendo un total de setenta y seis (76) días calendario, razón por la que se concluye, que aplicando el interregno de suspensión de términos, la facultad sancionatoria en el presente caso se configura el 11 de enero de 2023.
FECHA DE ELECCIONES
EXTREMO
INICIAL DE
CADUCIDAD
SUSPENSIÓN DE
TÉRMINOS POR
COVID-19
EXTREMO FINAL DE CADUCIDAD. 27-10-2019 28-10-2022 76 DÍAS 11-01-2023
Dicho esto, teniendo en cuanta los diferentes certámenes electorales que se llevaron a cabo en el año 2022, la premura del tiempo que se tenía en la presente investigación, ya que los expediente fueron entregados para continuar con su trámite hasta el 21 de septiembre de 2022, resultaba complejo llevar a término dicha actuación.Resolución 0323 de 2023 Página 9 de 10 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra un excandidato a la Alcaldía del Municipio de Galapa-Quindío, para el período 2020-2023, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como contra la colectividad política por la presunta
Municipio de Galapa-Quindío, para el período 2020-2023, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como contra la colectividad política por la presunta trasgresión de normas relacio nadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. CNE -I-2022004901.
En consecuencia, esta Corporación declarará la caducidad de la facultad sancionatoria para el caso objeto de estudio y se abstendrá de continuar con la actuación administrativa, por la presunta vulneración a las disposiciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y ordenará el archivo del expediente No.CNE-I-2022-004901.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria dentro del expediente identificado con el Rad CNE -I-2022-004901., contra el excandidato a la Alcaldía de Galapa-Atlántico, y su exgerente de campaña, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relacionado a continuación, en relación con la no administración (o administración parcial) de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria , elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019. así como contra el PARTIDO ALIANZA VERDE. En consecuencia, archívese el expediente,
NOMBRES CÉDULA GERENTE CÉDULA
JAIRO JOAQUIN
AVENDAÑO LEYVA
RESTREPO
archívese el expediente,
NOMBRES CÉDULA GERENTE CÉDULA
JAIRO JOAQUIN
AVENDAÑO LEYVA
RESTREPO
8.796.825 JAIME RAÚL
MORALES DE LA
CRUZ 8.795.318
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación a) A los siguientes excandidatos quienes autorizaron previamente a través del formulario de inscripción E -6 ser notificados mediante correo electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo:
No NOMBRE CORREO ELECTRONICO
1
JAIRO JOAQUIN AVENDAÑO
LEYVA RESTREPO
jairolawyer@hotmail.com
2
JAIME RAÚL MORALES DE LA
CRUZ
jaimeraul1974@gmail.com
b) Al PARTIDO ALIANZA VERDE, representado legalmente por la ciudadana RODRÍGO ROMERO HERNÁNDEZ, a través de los correos electrónicos juridico@partidoverde.org.co y administrativo@partidoverde.org.co, medio que fue autorizado expresamente el día 4 de junio de 2020 a través de escrito con rúbrica delResolución 0323 de 2023 Página 10 de 10 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra un excandidato a la Alcaldía del Municipio de Galapa-Quindío, para el período 2020-2023, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como contra la colectividad política por la presunta
Municipio de Galapa-Quindío, para el período 2020-2
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.