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CNE - Resolución 0324 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0324 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN 0324 DE 2023 12 de enero

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra del excandidato FELIPE ANDRÉS BENAVIDES GALVIS, inscrito a la Alcaldía del municipio de Timbío - Cauca, y su exgerente de campaña el señor LUIS CARLOS CASTILLO GALEZ, para el período de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 5646-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 y 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante oficio CNE-FNFP-2855 del 22 de abril de 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaria de esta Corporación informe de ingresos y gastos consolidado de la campaña a la alcaldía municipal de TIMBÍO departamento de CAUCA por el PARTIDO ALIANZA VERDE de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, por la presunta violación del artículo 25 y 34 de la Ley 1475 de 2011.

Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que el candidato no dio

octubre de 2019, por la presunta violación del artículo 25 y 34 de la Ley 1475 de 2011.

Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que el candidato no dio cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campana electoral Ley 1475 de 2011, al no hacer apertura de la cuenta única bancaria.Resolución 0324 de 2023 Página 2 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra del excandidato FELIPE ANDRES BENAVIDES GALVIS, inscrito a la Alcaldía del municipio de Timbío - Cauca, y su exgerente de campaña el señor LUIS CARLOS CASTILLO GALEZ, para el período de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 5646-21.

1.2 Mediante informe emitido por la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, el día 28 abril 2022, a través del cual pone en conocimiento que el presente excandidato FELIPE ANDRÉS BENAVIDES GALVIS a la alcaldía del municipio de Timbío - Cauca, presuntamente incumplió la obligación de administrar los recursos en dinero a través de cuenta única, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, en los siguientes términos:

“(…) Asunto: Presunta violación artículo 25 de la ley 1475 de 2011, Administración de los recursos por cuenta única bancaria.

Respetada doctora.

2019, en los siguientes términos:

“(…) Asunto: Presunta violación artículo 25 de la ley 1475 de 2011, Administración de los recursos por cuenta única bancaria.

Respetada doctora.

Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos de la campana a la ALCALDIA municipal de TIMBÍO Departamento de CAUCA avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo. “Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campana abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien pondrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campana. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. " …lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que el candidato no dio cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales de la Ley 1475 de 2011, al hacer apertura de la cuenta única bancaria, (...)”

Con el citado informe se anexaron los siguientes oficios:  Copia del dictamen del Auditor Interno del Partido Alianza Verde (5 paginas)  Anexos Formulario 5B (1 folio)  Copia del potencial electoral para el municipio de TIMBÍO - CAUCA (27.252), para las elecciones

 Copia del dictamen del Auditor Interno del Partido Alianza Verde (5 paginas)  Anexos Formulario 5B (1 folio)  Copia del potencial electoral para el municipio de TIMBÍO - CAUCA (27.252), para las elecciones del 27 de octubre de 2019.

1.3 Por reparto especial, efectuado en la Corporación le correspondió el conocimiento del asunto 5646-21, al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del PARTIDO ALIANZA VERDE.

1.4 A través de la consulta realizada por el Despacho Sustanciador, en el visor de documentos suministrados a la Corporación por la Dirección de Gestión Electoral de la Registradora Nacional del Estado Civil, se incorporaron los formularios de inscripción E -6 y E -8 de la candidatura del ciudadano FELIPE ANDRES BENAVIDES GALVIS avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.Resolución 0324 de 2023 Página 3 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra del excandidato FELIPE ANDRES BENAVIDES GALVIS, inscrito a la Alcaldía del municipio de Timbío - Cauca, y su exgerente de campaña el señor LUIS CARLOS CASTILLO GALEZ, para el período de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 5646-21.

ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 5646-21.

1.5 Revisado el Formulario 5B por el despacho sustanciador se encuentra que efectivamente el excandidato FELIPE ANDRÉS BENAVIDES GALVIS identificado con cédula de ciudadanía 10.292.120, registra que administro los recursos en dinero de su campaña por medio de la cuenta única bancaria y que el señor LUIS CARLOS CASTILLO GALEZ identificado con cédula de ciudadanía 76.029.424, fue designado como su gerente de campaña.

1.6 Mediante Resolución 2251 de 2022, 04 de mayo 2022, el despacho sustanciador profirió “ por medio de la cual se abre investigación administrativa y formulan cargos contra el excandidato FELIPE ANDRÉS BENAVIDES GALVIS, identificado con cedula de ciudadanía No. 10.292.120 a la alcaldía del Municipio de Timbío - Cauca, al gerente de campana señor al gerente de campana señor LUIS CARLOS CASTILLO GALEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 76.029.424 y al PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, a dicha colectividad por la supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma;

dicha colectividad por la supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado 5646-21” y se ordenó:

ARTíCULO SEGUNDO: CONCEDER el termino de quince (15) días a los investigados, contados a partir de la notificación de la presente resolución, para la presentación de descargos respecto de los cargos formulados, así como para aportar y solicitar las pruebas que pretendan hacer valer, como lo establece el numeral 3 del artículo 13 de la Ley 1475 de 2011y el artículo 47 de la Ley 1437 de la misma anualidad; para el efecto , el expediente permanecerá a su debida disposición en el despacho del Magistrado ponente.

ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y

de lo Contencioso Administrativo:

Partes en el proceso

Notificación Resolución

1 FELIPE ANDRÉS BENAVIDES GALVIS 26-05-2022

Electrónica

2 LUIS CARLOS CASTILLO GALEZ 26-05-2022

Electrónica

3 RL, RODRÍGO ROMERO HERNÁNDEZ

PARTIDO ALIANZA VERDE

26-05-2022 Electrónica 4

MINISTERIO PÚBLICO 26-05-2022

ElectrónicaResolución 0324 de 2023 Página 4 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra del excandidato FELIPE ANDRES

4

MINISTERIO PÚBLICO 26-05-2022

ElectrónicaResolución 0324 de 2023 Página 4 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra del excandidato FELIPE ANDRES BENAVIDES GALVIS, inscrito a la Alcaldía del municipio de Timbío - Cauca, y su exgerente de campaña el señor LUIS CARLOS CASTILLO GALEZ, para el período de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 5646-21.

1.7 Mediante comunicación, con base a la información que hace parte del expediente de la sala plena, se deja constancia que los ciudadanos vinculados a la actuación administrativa fueron notificados del acto administrativo relacionado, y eligieron adoptar la siguiente posición de defensa:

Partes en el proceso

Notificación Resolución

Venció término para Descargos

Presentación de Descargos

1 FELIPE ANDRES BENAVIDES GALVIS 26-05-2022

Correo E. 21-06-2022 No presentó

2 LUIS CARLOS CASTILLO GALEZ 26-05-2022

Correo E. 21-06-2022 No presentó

3 RL, RODRÍGO ROMERO HERNÁNDEZ

PARTIDO ALIANZA VERDE

26-05-2022 Correo E. 21-06-2022 No presentó 4

MINISTERIO PÚBLICO 26-05-2022

Correo E. 21-06-2022 No presentó

PARTIDO ALIANZA VERDE

26-05-2022 Correo E. 21-06-2022 No presentó 4

MINISTERIO PÚBLICO 26-05-2022

Correo E. 21-06-2022 No presentó

1.8 Cumplido el termino, como se evidencia en el acápite 1.7., ninguno de los investigados vinculados al procedimiento administrativo sancionatorio, no presentaron descargos o aportó medios probatorios a la actuación, por el contrario, decidieron guardar silencio frente a los cargos formulados mediante la Resolución No. 2251 del 04 de mayo de 2022.

1.9 Mediante el oficio CNE -l-2022-004077 -VAO-DGC, del 05 de agosto 2022, la oficina de Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral da cumplimiento a lo ordenado por esta Corporación, donde la RESOLUCION No. 2251 dentro del radicado 2021000005646 -00, por parte del Despacho del Honorable Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO ordena:

"ARTICULO TERCERO: SOLICITAR a la Subsecretaria de la Corporación expedir y remitir al Despacho sustanciador certificado de antecedentes de sanciones del candidato relacionado en el artículo primero del presente proveído, para que obre como prueba al momento de tasar la sanción si hay lugar a ello."

1.10 El 05 de agosto 2022, la oficina de Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, expiden los antecedentes de sanciones del Partido Alianza Verde, que hacen parte del expediente de procedimiento administrativo sancionatorio y se deja constancia.

1.11 Mediante auto del 23 de agosto 2022, el despacho de conocimiento resolvió dar traslado

expediente de procedimiento administrativo sancionatorio y se deja constancia.

1.11 Mediante auto del 23 de agosto 2022, el despacho de conocimiento resolvió dar traslado al Partido Alianza Verde, al Ministerio Publico y a los siguientes ciudadanos para que en el término de (15), días contados a partir de la comunicación del acto administrativo presenten alegatos de conclusión de conformidad con los dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1437 del 2011 y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.

El cual fue comunicado de la siguiente manera:Resolución 0324 de 2023 Página 5 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra del excandidato FELIPE ANDRES BENAVIDES GALVIS, inscrito a la Alcaldía del municipio de Timbío - Cauca, y su exgerente de campaña el señor LUIS CARLOS CASTILLO GALEZ, para el período de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 5646-21.

Partes en el proceso

Notificación

Corre traslado

Venció término para Alegatos

Presentación de Alegatos

1 FELIPE ANDRÉS BENAVIDES GALVIS 05-09-2022

Correo E.

06-09-2022

27-09-2022

Presentó 15 -09-2022 2 LUIS CARLOS CASTILLO GALEZ 05-09-2022

Correo E.

06-09-2022

27-09-2022

Presentó 15 -09-2022 2 LUIS CARLOS CASTILLO GALEZ 05-09-2022

Correo E.

06-09-2022

27-09-2022

RL, RODRÍGO ROMERO HERNÁNDEZ

PARTIDO ALIANZA VERDE

05-09-2022 Correo E.

06-09-2022

27-09-2022 Presento 26-09-2022 3

MINISTERIO PÚBLICO 05-09-2022

Correo E.

06-09-2022

27-09-2022

No presentó

1.12 La presentación de alegatos de conclusión fue dentro de los términos, el día 15 de septiembre 2022, el señor FELIPE ANDRÉS BENAVIDES GALVIS y el señor LUIS CARLOS CASTILLO GALEZ remitieron respuesta al Auto 23 de agosto 2022, con radicado electrónico CNE-E-2022-021452, en los siguientes términos:

Frente a los cargos precitados y específicamente frente a la presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 que establece: cargo que expresamente nos permitimos controvertir por cuanto si bien es c ierto fungimos como candidato y gerente de campana, respectivamente, a las elecciones a la Alcaldía Municipal de Timbio-Cauca para los comicios electorales de fecha veintisiete (27) de octubre de 2019, debidamente avalado por el partido político Alianza Ve rde , también lo es que cumpliendo con la prerrogativa legal en análisis se apertura CUENTA DE AHORROS

Timbio-Cauca para los comicios electorales de fecha veintisiete (27) de octubre de 2019, debidamente avalado por el partido político Alianza Ve rde , también lo es que cumpliendo con la prerrogativa legal en análisis se apertura CUENTA DE AHORROS No. 374 -137942437-01 del Banco Mundo Mujer S.A. con NIT No. 900768933 -8 (Agencia Timbio-Cauca), entidad bancaria legalmente inscrita ante los organismos legales y de control financiero. Tal como consta en certificación bancaria que se anexa fechada de trece (13) de septiembre de 2022, donde consta la fecha de apertura 07 (siete) de septiembre de 2019 con estado actual cancelada. Y en extracto bancario con fecha de emisión dieciséis (16) de noviembre de 2019, adjunto al presente escrito.

Así las cosas, contrario a lo que se nos endilga y a los argumentos jurídicos expuestos dentro del proceso de investigación objeto de los presentes alegatos de conclusión, de ningún modo se van desplegado actuaciones dirigidas a lesionar o a siquiera amenazar ni por culpa, dolo, ni ningún modo el bien jurídico tutelado denominado “ EQUILIBRIO EN LAS CAMPANAS ELECTORALES”, ni mucho menos a aplicación del denominado test de proporcionalidad siendo ampliamente probado que en calidad de candidato y gerente de campana aperturamos y bancarizamos el dinero de dicha campaña electoral correspondiente a tres millones de pesos ($3.000.000.oo) M/CTE, suma de dinero administrada cabalmente de acuerdo a las prerrogativas legales.

1.13 La presentación de alegatos de conclusión fue dentro de los términos, el día 26 de

suma de dinero administrada cabalmente de acuerdo a las prerrogativas legales.

1.13 La presentación de alegatos de conclusión fue dentro de los términos, el día 26 de septiembre 2022, el PARTIDO ALIANZA VERDE remitió respuesta al Auto 23 de agosto 2022, con radicado electrónico CNE-E-2022-022108, en los siguientes términos:Resolución 0324 de 2023 Página 6 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra del excandidato FELIPE ANDRES BENAVIDES GALVIS, inscrito a la Alcaldía del municipio de Timbío - Cauca, y su exgerente de campaña el señor LUIS CARLOS CASTILLO GALEZ, para el período de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 5646-21.

En relación al Radicado de la referencia me permito informar sobre las labores que el Partido desplego en orden a indicar los deberes legales que debían cumplir los candidatos postulados con ocasión a las elecciones territoriales que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, y en virtud al artículo del artículo 48 de la Ley 1475 de 2011, el Partido Alianza Verde precede a presentar alegatos de conclusión en los siguientes términos:

El proceso de selección de candidatos para otorgar el aval, se realiza a través de la plataforma diseñada por el Partido Alianza Verde, donde todos los candidatos debían realizar la solicitud y efectuar el cargue de los formatos establecidos para tal fin,

El proceso de selección de candidatos para otorgar el aval, se realiza a través de la plataforma diseñada por el Partido Alianza Verde, donde todos los candidatos debían realizar la solicitud y efectuar el cargue de los formatos establecidos para tal fin, dentro de los cuales aceptaban cumplir con las directrices del Partido y las normas electorales, es decir, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, al igual que las disposiciones del Consejo Nacional Electoral.

El Partido Alianza decidió avalar al señor Felipe Andres Benavides Galvis, como candidato a la alcaldía del municipio de La Timbío - Cauca.

El Departamento de Cuentas de Campaña, mediante correo electrónico le envió a el excandidato Felipe Andres Benavides Galvis, las siguientes herramientas de ayuda para poder realizar la rendición de cuentas:

  • Cartilla de Cuentas Claras de las elecciones del año 2019. • Usuario y clave de la plataforma de Cuentas Claras. • Circulares 001 y 002, en las cuales se explica la importancia y obligatoriedad de realizar la apertura de la cuenta única bancaria y de administrar todos los recursos dentro de la misma.

El Partido Alianza Verde, siempre le explico al excandidato Felipe Andres Benavides Galvis, la importancia de realizar la apertura de la cuenta única y de administrar el 100% de sus recursos económicos dentro de esta.

En aras de que, las asesorías que se les brindaran al excandidato, fuesen más entendibles, el Partido Alianza Verde, se comunicaba mediante llamadas telefónicas, alii se le guiaba y se le aclaraba todas las dudas que tenía.

Asimismo, El Partido Alianza Verde, en cada una de las comunicaciones, que tuvo

entendibles, el Partido Alianza Verde, se comunicaba mediante llamadas telefónicas, alii se le guiaba y se le aclaraba todas las dudas que tenía.

Asimismo, El Partido Alianza Verde, en cada una de las comunicaciones, que tuvo con el excandidato, siempre les conminó a que cumplieran a cabalidad con cada una de las obligaciones, estipuladas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, esto con el fin de evitar futuras sanciones

Expuesto lo anterior, se puede evidenciar que el Partido Alianza Verde cumplió a cabalidad con sus obligaciones de capacitar, informar y recordar a la ex candidata Aida Luz Jiménez Romero, la importancia de manejar todos sus recursos económicos dentro de la cuenta única bancaria.

PETICION: I), Dar por terminada la investigación admini strativa contra el Partido Alianza Verde, dado que no persisten los argumentos facticos que permitan endilgar culpabilidad alguna a esta colectividad. II), De conformidad a la petición anterior, se solicita no sancionar al Partido Alianza Verde y ordenar el archivo de la actuación de la referencia.Resolución 0324 de 2023 Página 7 de 14

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra del excandidato FELIPE ANDRES BENAVIDES GALVIS, inscrito a la Alcaldía del municipio de Timbío - Cauca, y su exgerente de campaña el señor LUIS CARLOS CASTILLO GALEZ, para el período de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 5646-21.

ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 5646-21.

1.14 El 30 de agosto de 2022, el Congreso de la Republica eligió los nuevos magistrados que conforman el Consejo Nacional Electoral, siendo elegido para el cargo el Dr. CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, quien heredo los expedientes del Magistrado VIRGILIO

ALMANZA.

1.15 Mediante Resolución 4925 de 2022, del 26 octubre, se declaró FUNDADO el impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, frente a la investigación de ciento sesenta y dos (162) expedientes relacionados con posibles transgresiones a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del Partido Alianza Verde y sus avalados a las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, los cuales, en atención al reglamento interno de la Corporación, fueron remitidos a la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ, mediante oficio C NE-S2022-005609-DM2-131 del 10 de noviembre de 2022.

1.16 Que mediante radicación con número interno 0627 del 9 de diciembre de 2022, el despacho de la magistrada ponente radicó proyecto de resolución respecto del expediente 5646-21.

1.17 Qué, por decisión mayoritaria de la sala plena de la Corporación del 15 de diciembre de 2022, la discusión de la ponencia de la referencia fue aplazada para discutirse la siguiente sala que se realizaría en enero de 2023.

1.17 Qué, por decisión mayoritaria de la sala plena de la Corporación del 15 de diciembre de 2022, la discusión de la ponencia de la referencia fue aplazada para discutirse la siguiente sala que se realizaría en enero de 2023.

1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.4. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la C.P., modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente:

“ARTÍCULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución 0324 de 2023 Página 8 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra del excandidato FELIPE ANDRES BENAVIDES GALVIS, inscrito a la Alcaldía del municipio de Timbío - Cauca, y su exgerente de campaña el señor LUIS

CARLOS CASTILLO GALEZ, para el período de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 5646-21.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 , establece la competencia del Consejo Nacional Electoral y el procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos:

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”

De otra parte, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 se aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas.

Esta normatividad consagró que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales.

Esta normatividad consagró que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales.

1.5. SOBRE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA

La Corte Constitucional en sentencia C-401 de 2010, mencionó que la potestad sancionadora está sometida al principio de prescripción que garantiza que los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios1. De dicha jurisprudencia constitucional se desprende el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Dicho plazo, además, cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración2.

1 Argumentos presentados por el ex magistrado Armando Novoa García en salvamento de voto Resolución 0045 de 26 de enero de 2016 2 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado.Resolución 0324 de 2023 Página 9 de 14

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra del excandidato FELIPE ANDRES BENAVIDES GALVIS, inscrito a la Alcaldía del municipio de Timbío - Cauca, y su exgerente de campaña el señor LUIS CARLOS CASTILLO GALEZ, para el período de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 5646-21.

La Corte Constitucional ha coincidido en repetidas oportunidades3, destacando dentro de las características de la facultad sancionadora del Estado, lo atinente a su caducidad: “(…) - La facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo.

  • El señalamiento de un plazo de caducidad de la acción sancionadora del Estado, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general.
  • Las garantías procesales se consagran para proteger los derechos fundamentales del individuo y para controlar la potestad sancionadora del Estado.
  • La finalidad de establecer un plazo de caducidad de la acción sancionadora no es otra que la de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración”4.

En relación con la garantía de los particulares a no estar sujetos de forma indefinida a la acción sancionatoria de la administración, la misma Corporación ha expresado5:

"Ha puesto de presente la Corte6 que, de acuerdo con doctrina generalmente

En relación con la garantía de los particulares a no estar sujetos de forma indefinida a la acción sancionatoria de la administración, la misma Corporación ha expresado5:

"Ha puesto de presente la Corte6 que, de acuerdo con doctrina generalmente aceptada, 7 la potestad sancionadora de las autoridades titulares de funciones administrativas, en cuanto manifestación del ius puniendi del Estado, está sometida a claros principios, que, en la mayoría de los casos, son proclamados de manera explícita en los textos constitucionales .Así, ha dicho la Corte, esa actividad sancionadora se encuentra sujeta a "(...) los principios de configuración del sistema sancionador como los de legalidad (toda sanción debe tener fundamento en la ley), tipicidad (exigencia de descripción específica y precisa por la norma creadora de las infracciones y de las sanciones, de /as conductas que pueden ser sancionadas y del contenido material delas sanciones que puede imponerse por la comisión de cada conducta, así como la correlación entre unas y otras) y de prescripción (los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha delos instrumentos sancionatorios), (.. .).8

4.2. Como se puede apreciar, entre los principios de configuración del sistema sancionador enunciados por la Corte Constitucional se encuentra el que tiene que ver con la prescripción o la caducidad de la acción sancionatoria, en la medida en que (...) los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios.

De la jurisprudencia constitucional se desprende, entonces, el criterio conforme al

(...) los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios.

De la jurisprudencia constitucional se desprende, entonces, el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los

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