CNE - Resolución 03263 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 03263 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 03263 DE 2024 (27 de junio)
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la Acción de Protección a los derechos de oposición interpuesta por el ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES , como Secretario General y Representante Legal del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN , con el fin de obtener información y documentación oficial solicitada a la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO Y DESASTRES (UNGRD), dentro del expediente CNE-E-DG-2024-012428.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constituc ionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011, y 1909 de 2018 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, el día 05 de abril de la presente anualidad, el ciudadano CAMILO ANDRÉS LARIOS ALVÁREZ en calidad de Director Nacional del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN y ZINEDINE HERNÁNDEZ REINA, en calidad de Veedor Nacional de l partido, presentaron un derecho de petición an te la UNIDAD
NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO Y DESASTRES (UNGRD).
1.2. Que, el día 2 6 de abril de 2024, la agrupación política recibió un correo de confirmación de entrega de la petición y los datos para dar seguimiento al trámite de ésta por parte de la UNGRD.
1.2. Que, el día 2 6 de abril de 2024, la agrupación política recibió un correo de confirmación de entrega de la petición y los datos para dar seguimiento al trámite de ésta por parte de la UNGRD.
1.3. Que, el día 02 de mayo de 2024 a través de correo electrónico el PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN , recibió un oficio en el cual, atendiendo la petición realizada, les fue informado por parte de la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO Y DESASTRES (UNGRD), que se requería ampliar el plazo para resolver su petición , solicitando una ampliación del término para dar respuesta hasta el día 21 de mayo de 2024.Resolución 03263 de 2024 Página 2 de 16
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la Acción de Protección a los derechos de oposición interpuesta por el ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES , como Secretario General y Representante Legal del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN , con el fin de obtener información y docume ntación oficial solicitada a la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO Y DESASTRES (UNGRD), dentro del expediente CNE-E-DG-2024-012428. 1.4. Que, el 31 de mayo de 2024 bajo el radicado CNE-E-DG-2024-012428, el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES , en su calidad de Secretario General y Representante Legal del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN, interpuso acción de protección a los derechos de oposición con el fin de obtener información y
CAMILO BARBOSA JAIMES , en su calidad de Secretario General y Representante Legal del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN, interpuso acción de protección a los derechos de oposición con el fin de obtener información y documentación oficial solicitada a la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO Y DESASTRES (UNGRD), en el siguiente sentido: “(…)
I.HECHOS
PRIMERO: El pasado día 05 del mes 04 del año 2024 haciendo uso del derecho constitucional de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y de acceso a la información y a la documentación oficial, consagrado en el art 11 de la ley 1909 de 2018 (estatuto oposición), esta agrupación política, por medio de los señores CAMILO ANDRES LARIOS ALVAREZ en calidad de Director Nacional y ZINEDINE HERNANDEZ REINA, en calidad de Veedor Nacional, presentaron un derecho de petición, ante la UNGRD.
SEGUNDO: El día 25 del mes 04 del año 2024, enviamos correo, con el fin de que nos asignaran radicado de la petición nombrada en anterior parágrafo, el cual nos contestaron el día 26 del mes 04 del año 2024, diciendo lo siguiente: Cordial saludo.
Para consultar el es tado de su petición, por favor ingrese Aquí con los siguientes datos: Número del radicado: 2024ER12144 de 08-04-2024
Contraseña asignada: 147C3D29
Agradecemos remitir sus solicitudes al presente correo correspondencia@gestiondelriesgo.gov.co Atentamente
datos: Número del radicado: 2024ER12144 de 08-04-2024
Contraseña asignada: 147C3D29
Agradecemos remitir sus solicitudes al presente correo correspondencia@gestiondelriesgo.gov.co Atentamente
TERCERO: El día 02 del mes 05 del año 2024, recibimos un correo, con un oficio adjunto, que decía lo siguiente: En atención a la petición del asunto, a través de la cual solicita: "Contratos bilaterales suscritos por medio de la Previsora S. A., "con cargo al fideicomiso de administración y pagos — Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), para atender la situación de emergencia en el marco de la ola invernal del 2022". Se informa que, se requiere ampliar el plazo para resolver su petición, toda vez que nos encontramos en proceso de consolidación de la información de su interés, la respuesta será emitida a más tardar el día 21 de mayo de 2024.
CUARTO: Desde el día en que se radicó, el derecho de petición, hasta el momento, no se ha recibido respuesta alguna de la solicitud, situación que desconoce los términos legales y constitucionales para dar trámite a esta clase de peticiones y mas cuando provienen de una agrupación política declarada oficialmente en oposición y cuentan con un término especial y pronto de respuesta.
(…)
PRETENSIONES
PRIMERA: Que se declare que la UNGRD, ha vulnerado mi derecho fundamental de petición.
SEGUNDA: Se proteja y garantice el cumplimiento de mi derecho de Oposición, al acceso a la información y documentación oficial a través de esta acción de
PRIMERA: Que se declare que la UNGRD, ha vulnerado mi derecho fundamental de petición.
SEGUNDA: Se proteja y garantice el cumplimiento de mi derecho de Oposición, al acceso a la información y documentación oficial a través de esta acción de protección de los derechos de oposición interpuesta.Resolución 03263 de 2024 Página 3 de 16
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la Acción de Protección a los derechos de oposición interpuesta por el ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES , como Secretario General y Representante Legal del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN , con el fin de obtener información y docume ntación oficial solicitada a la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO Y DESASTRES (UNGRD), dentro del expediente CNE-E-DG-2024-012428.
TERCERA: Como consecuencia, se ordene a la UNGRD, que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de la acción de protección de los derechos de oposición, se dé respuesta de fondo conforme lo establecen la constitución y normatividad citada.
(…)”.
1.5. Que, el 04 de junio de 2024, fue efectuado el reparto en el Consejo Nacional Electoral del expediente CNE-E-DG-2024-012428 y le correspondió al Despacho del Magistrado
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.
1.6. Que, el 05 de junio de 2024, el Despacho Sustanciador expidió el AUTO CNE-ACM063-2024 por el cual se avocó conocimiento de la acción de protección de referencia y se dictaron otras disposiciones , el cual fue notificado en debida forma a los sujetos procesales.
063-2024 por el cual se avocó conocimiento de la acción de protección de referencia y se dictaron otras disposiciones , el cual fue notificado en debida forma a los sujetos procesales. “(…) ARTÍCULO SEGUNDO: CONCEDER el término de cuarenta y ocho (48) horas al Representante Legal y/o quien haga sus veces de la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO Y DESASTRES (UNGRD), para que ejerza su derecho de defensa y contradicción por escrito sobre la acc ión de protección instaurada por el ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES. Para lo anterior, comunicar a la entidad a través del correo notificacionesjudiciales@gestióndelriesgo.gov.co y remitir junto con la comunicación, copia de la acción de protección que se estudia en el presente expediente y de la petición instaurada ante ellos y los respectivos anexos.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR a la organización política PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN través del correo notificacionespqrsd@ligadegobernantesanticorrupcion.com (…)”
1.7. Que, el 11 de junio de 2024, la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO Y DESASTRES (UNGRD), allegó a esta Corporación a través del canal de atención al ciudadano respuesta a lo requerido en AUTO CNE-ACM-063-2024 bajo el radicado CNE-E-DG-2024-012428, con los respectivos anexos, corre spondientes a la información solicitada por la agrupación política, entre ellos los relacionados con el cumplimiento de la solicitud a dicha colectividad.
radicado CNE-E-DG-2024-012428, con los respectivos anexos, corre spondientes a la información solicitada por la agrupación política, entre ellos los relacionados con el cumplimiento de la solicitud a dicha colectividad.
1.8. Que, la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO Y DESASTRES
(UNGRD), dio respuesta al PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN a través de l oficio radicado 2024ER12144, remitido a la colectividad el día 07 de junio de esta anualidad.
ESPACIO EN BLANCOResolución 03263 de 2024 Página 4 de 16
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la Acción de Protección a los derechos de oposición interpuesta por el ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES , como Secretario General y Representante Legal del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN , con el fin de obtener información y docume ntación oficial solicitada a la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO Y DESASTRES (UNGRD), dentro del expediente CNE-E-DG-2024-012428.
2. FUNDAMENTOS LEGALES.
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política
El artículo 265 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, así:
“(…) ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará,
electorales en condiciones de plenas garantías, así:
“(…) ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión p olítica; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.
(…)”.
De igual forma, el artículo 112 Constitucional, modificado por el artículo 5 del acto legislativo 1 de 2003, contempla lo referente al astuto de oposición en nuestra carta política de la siguiente forma:
“(…)
ARTÍCULO 112. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los
a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anter iores; la réplica en los mismos medios de comunicación.Resolución 03263 de 2024 Página 5 de 16
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la Acción de Protección a los derechos de oposición interpuesta por el ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES , como Secretario General y Representante Legal del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN , con el fin de obtener información y docume ntación oficial solicitada a la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO Y DESASTRES (UNGRD), dentro del expediente CNE-E-DG-2024-012428. Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.
Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia.
El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde municipal tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación.
ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación.
Las curules así asignadas en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes serán adicionales a las previstas en los artículos 171 y 176. Las demás curules no aumentarán el número de miembros de dichas corporaciones. En caso de no aceptación de la curul en las corporaciones públicas de las entidades territoriales, la misma se asignará de acuerdo con la regla general de asignación de curules prevista en el artículo 263.
(…)”
2.2. DERECHOS DE OPOSICIÓN
2.2.1. Ley 1909 de 2018 “(…)
ARTÍCULO 3o. DERECHO FUNDAMENTAL A LA OPOSICIÓN POLÍTICA. De conformidad con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la oposición es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas.
(…)
ARTÍCULO 10. REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTI CAS PARA EL EJERCICIO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN E INDEPENDIENTES. Para el ejercicio de los derechos derivados de la declaración de oposición e independencia, y para activar los mecanismos de protección, se tendrán como representantes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, a las autoridades territoriales y nacionales que definan sus estatutos.
(…)
ARTÍCULO 11. DERECHOS. Las organizaciones políticas declaradas en oposición
jurídica, a las autoridades territoriales y nacionales que definan sus estatutos.
(…)
ARTÍCULO 11. DERECHOS. Las organizaciones políticas declaradas en oposición de que trata la presente ley, tendrán los siguientes derechos específicos:
a) Financiación adicional para el ejercicio de la oposición. b) Acceso a los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del espectro electromagnético. c) Acceso a la información y a la documentación oficial. d) Derecho de réplica. e) Participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de elección popular. f) Participación en la Agenda de las Corporaciones Públicas. g) Garantía del libre ejercicio de los derechos políticos. h) Participación en la Comisión de Relaciones Exteriores. i) Derecho a participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular.Resolución 03263 de 2024 Página 6 de 16
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la Acción de Protección a los derechos de oposición interpuesta por el ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES , como Secretario General y Representante Legal del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN , con el fin de obtener información y docume ntación oficial solicitada a la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO Y DESASTRES (UNGRD), dentro del expediente CNE-E-DG-2024-012428. j) Derecho a la sesión exclusiva sobre el Plan de Desarrollo y presupuesto.
PARÁGRAFO. Se promoverán garantías y mecanismos de acciones afirmativas para que los partidos y movimientos sociales de los pueblos indígenas y
j) Derecho a la sesión exclusiva sobre el Plan de Desarrollo y presupuesto.
PARÁGRAFO. Se promoverán garantías y mecanismos de acciones afirmativas para que los partidos y movimientos sociales de los pueblos indígenas y afrodescendientes accedan a los derechos reconocidos en este artículo.
(…)
ARTÍCULO 16. Las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán derecho a que se les facilite con celeridad, la información y documentación oficial, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud.
PARÁGRAFO. Lo anterior sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 258 de la Ley 5 de 1992.
(…)”
2.3. FUNDAMENTOS JURISPRUDENCIALES.
2.3.1. Sentencia C-018 de 2018.
“(…) 390. Artículo 10: El artículo 10 del PLE Estatuto de la Oposición señala que, para e l ejercicio de los derechos derivados de la declaración de oposición e independencia, y para activar los mecanismos de protección, se tendrán como representantes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, a las autoridades territorial es y nacionales que definan sus estatutos. Asimismo, establece que (i) tratándose de grupos significativos de ciudadanos con representación en corporaciones públicas de elección popular, se tendrá a su comité promotor y a los miembros de la bancada; y (ii) tratándose de movimientos sociales con representación en corporaciones públicas de elección popular, se tendrá a quienes figuren como representantes legales de las mismas y a los miembros de las correspondientes bancadas. Respecto de lo dispuesto en esta disposición respecto
con representación en corporaciones públicas de elección popular, se tendrá a quienes figuren como representantes legales de las mismas y a los miembros de las correspondientes bancadas. Respecto de lo dispuesto en esta disposición respecto de grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, se reiteran las consideraciones de los numerales 270 a 282 anteriores, y con base en lo anteriormente señalado se procederá a declarar la inexequibilidad de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 10.
391. En relación con la representación de los partidos y movimientos políticos contenida en el inciso primero del artículo 10 aquí analizado, se debe reiterar lo dicho en apartes anteriores frente a la intervención del legislador en la regulación interna del funcionamiento y organización de las agrupaciones políticas. Con base en esto, la Corte considera que se encuentra ajustado a la Constitución el tener como representantes de estas organizaciones, par a el ejercicio de los derechos derivados de la declaración de oposición e independencia, y para activar los mecanismos de protección, a las autoridades territoriales y nacionales que definan sus estatutos, en la medida en que se respeta la autonomía e inde pendencia de estas agrupaciones, que deberán contener estatutos conforme a las reglas establecidas en la Constitución y los artículos 1º y 4º de la Ley 1475 de 2011.
Asimismo, se trata de una disposición que desarrolla los principios de descentralización, conforme a lo establecido en los artículos 1, 209, 286, 287, 299, 300, 303, 312, 313, 314 y 315 de la Constitución (…)”
ESPACIO EN BLANCOResolución 03263 de 2024 Página 7 de 16
300, 303, 312, 313, 314 y 315 de la Constitución (…)”
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Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la Acción de Protección a los derechos de oposición interpuesta por el ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES , como Secretario General y Representante Legal del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN , con el fin de obtener información y docume ntación oficial solicitada a la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO Y DESASTRES (UNGRD), dentro del expediente CNE-E-DG-2024-012428.
3. MATERIAL PROBATORIO
3.1. De las allegadas por el accionante.
- Derecho de petición de información presentado por CAMILO ANDRÉS LARIOS ALVÁREZ en calidad de Director Nacional del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN y ZINEDINE HERNÁNDEZ REINA, en calidad de Veedor Nacional de la misma agrupación política, ante la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO Y DESASTRES (UNGRD), de fecha 05 de abril del 2024. - Correo de radicación del derecho de petición de información ante la UNGRD. - Correo de solicitud del r adicado interno de la petición por parte de la agrupación política - Correo de confirmación de entrega recibido por la agrupación política que incluía los datos de seguimiento al trámite de ésta por parte de la UNGRD. - Correo de comunicación oficial 2024EE06959 - Oficio 2024EE06959
3.2. De las decretadas por el Despacho Sustanciador.
datos de seguimiento al trámite de ésta por parte de la UNGRD. - Correo de comunicación oficial 2024EE06959 - Oficio 2024EE06959
3.2. De las decretadas por el Despacho Sustanciador.
- Contestación por parte de la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO Y DESASTRES (UNGRD), a lo requerido en AUTO CNE-ACM-063-2024.
- Respuesta de la UNGRD al PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN. - Anexos relacionados con la respuesta y contestación de la UNIDAD NACIONAL PARA
LA GESTIÓN DEL RIESGO Y DESASTRES.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
La Constitución Política de 1991, confirió al Consejo Nacional Electoral la competencia como órgano autónomo e independiente que, conforme al artículo 265, tiene a su cargo, entre otras funciones, las de ejercer la suprema inspección, control y vigilancia de la organización electoral. En ese orden, esta Corporación debe velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.Resolución 03263 de 2024 Página 8 de 16
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obtener información y docume ntación oficial solicitada a la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO Y DESASTRES (UNGRD), dentro del expediente CNE-E-DG-2024-012428. En cuanto a las competencias atribuidas a las autoridades administrativas, tienen origen en el conjunto de facultades y obligaciones legitimadas por la Constitución y la Ley para llevar a cabo determinada función. Dicha idoneidad se encuentra regulada de conformidad con las normas que desarrollan el principio de legalidad y el debido proceso, el cual se aplica a toda actuación administrativa desde la etapa de inicio del respectivo procedimient o administrativo hasta su terminación.
En este sentido, las atribuciones constitucionales del Consejo Nacional Electoral están señaladas en el artículo 265 de la Constitución, además de otras facultades establecidas en la ley, tales como la referida en la Ley 1909 de 2018 o Estatuto de la Oposición, que otorgó a esta Corporación facultades para resolver las acciones de protección impetradas por los representantes de los partidos o movimientos políticos que estatutariamente corresponda para entrar a decidir sobre el amparo o no de dicha acción de los derechos que presuntamente están siendo afectadas, por lo que se exige a la autoridad electoral, examinar e interpretar la acción interpuesta, de la manera más favorable para la efectividad de los derechos fundamentales a la oposición.
Se resalta que el derecho a la oposición política desarrollado en la Ley 1909 de 2018 o Estatuto de Oposición, es consecuencia de lo prescrito en el artículo 112 Superior y catalogado como derecho fundamental constitucional y, en estos términos de derecho fundamental y autónomo fue como quedó consagrado en el artículo 3" del mismo Estatuto, el
Estatuto de Oposición, es consecuencia de lo prescrito en el artículo 112 Superior y catalogado como derecho fundamental constitucional y, en estos términos de derecho fundamental y autónomo fue como quedó consagrado en el artículo 3" del mismo Estatuto, el cual goza de especial protección por parte del Estado y de las autoridades públicas. Dicha disposición indica:
"ARTÍCULO 3. Derecho fundamental a la oposición política. De conformidad con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la oposición es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas.”
Este artículo 3 del Estatuto cobra relevancia por la concordancia con el artículo 40 de la Constitución Política, por cuanto se traduce para el caso de la solicitud de acción de protección, en la opción con la que cuentan los partidos y las organizaciones políticas que han manifestado declararse en oposición al gobierno, a participar y formar parte en las mesas directivas de los órganos colegiados o corporaciones públicas de elección popular, esto es, el derecho a ser elegido para el cargo en mención.
Por consiguiente, dado que el ejercicio del derecho descrito en el artículo 40 Superior especifica el derecho de participación política como manifestación del derecho fundamentalResolución 03263 de 2024 Página 9 de 16
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la Acción de Protección a los derechos de oposición interpuesta por el ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES , como Secretario General y Representante Legal del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN , con el fin de obtener información y docume ntación oficial solicitada a la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL
General y Representante Legal del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN , con el fin de obtener información y docume ntación oficial solicitada a la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO Y DESASTRES (UNGRD), dentro del expediente CNE-E-DG-2024-012428. de elegir y ser elegido y de aplicación inmediata, este deberá prevalecerse en armonía con el artículo 85 de la Constitución y 3, 4, 5 y 18 de la Ley 1909 de 2018 o Estatuto a la Oposición.
Aunado a lo anterior, es congruente especificar lo referente a la finalidad y principios contenidos en la parte general de la Ley 1909 de 2018, por reconocer d erechos a la oposición en otras leyes distintas a los contenidos en el Estatuto a la Oposición y, también porque autoriza que la aplicación e interpretación se realicen de la manera más amplia posible, que tiendan a la garantía real de participación a los partidos y movimientos políticos declarados en oposición y a su protección de manera eficaz y oportuna.
4.2. Requisitos de legitimación en la causa y de la inmediatez.
Seguidamente, en lo que interesa al asunto analizado para proteger el derecho solicitado, el Estatuto a la Oposición reguló en el artículo 28 la acción de protección de los derechos de oposición política, que alude a la acción que se interpone por parte de los representantes de los partidos y organizaciones políticas o que estatutariamente corresponda, dentro de un término que tenga relación de inmediatez, oportunidad y razonabilidad frente a los hechos que han vulnerado un deter minado derecho ante la Autoridad Electoral, con el fin que se
los partidos y organizaciones políticas o que estatutariamente corresponda, dentro de un término que tenga relación de inmediatez, oportunidad y razonabilidad frente a los hechos que han vulnerado un deter minado derecho ante la Autoridad Electoral, con el fin que se tomen las medidas necesarias para que las garantías del derecho fundamental a la oposición que están siendo afectados se restablezcan.
Entre los requisitos para la presentación de solicitud de la acción de protección , se resalta que:
I. La solicitud sea suscrita por el representante de la respectiva organización política, o por el competente estatutario, facultados para su ejercicio
II. Establezca contra quien se digne la acción de protección.
III. Señale la conducta violatoria del derecho
IV. Realice una descripción de los hechos
V. Anexe las pruebas relacionadas con los hechos
VI. Alegue los fundamentos de derecho que justifiquen el caso
VII. Exprese l a decisión que debe tomar la autoridad electoral para garantizar o salvaguardar el derecho vulnerado.Resolución 03263 de 2024 Página 10 de 16
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la Acción de Protección a los derechos de oposición interpuesta por el ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES , como Secretario General y Representante Legal del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN , con el fin de obtener información y docume ntación oficial solicitada a la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO Y DESASTRES (UNGRD), dentro del expediente CNE-E-DG-2024-012428. 4.3. De la legitimación en la causa.
La legitimación en la causa refiere a la posibilidad que tiene una persona para demandar o
RIESGO Y DESASTRES (UNGRD), dentro del expediente CNE-E-DG-2024-012428. 4.3. De la legitimación en la causa.
La legitimación en la causa refiere a la posibilidad que tiene una persona para demandar o ser demandada, por ser el sujeto activo o pasivo de la relación jurídica sustancial debatida en el proceso. Esta relación, según el Consejo de Estado, constituye:
"(...) un presupuesto procesal para obtener decisión de fondo (...) la legitimación en la causa corresponde a uno de los presupuestos necesarios para obtener sentencia favorable a las pretensiones contenidas en la demanda (...) la legitima
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